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 PROCEDIMIENT O DE CONSTITUCIÓN DE UNA MARCA. Ley 19.039 (DO 25 /01/1991) modicada por la ley 19.99 6 (DO 11/03/2005) (I) PRESENTACION DE LA SOLICITUD 1.-Adquirir el formulario. Se encuentra a la venta en la caja ubicada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial ( INAPI), en Alameda  N° 194, piso 1 , Santiago. Existen cinco tipos de formularios diferentes: -Para productos - Servicios - Establecimiento comercial - Establecimiento industrial o frase de propaganda - Indicación geográca o denominación de origen. 2.-Llenar la solicitud a máquina o computador . T ambién se puede completar, y luego, imprimir los formularios presentes en la secc ión “Solicitud y Pago en Línea” del Portal del INAPI. 3.-Acompañar un poder en el evento de hacerlo a través de representante. (Art. 3 y 15, Ley 19.039) 4.-Firmar la solicitud. (Art. 10 Reglamento, Ley 19.039) 5.-Presentar la solicitud en la Ocina de Partes del INAPI. Presentada la solicitud, se debe retirar un documento llamado “orden de pago”, en el que consta la cantidad que se debe pagar pa ra iniciar el trámite. (1 UTM por clase). La “orden de pago” debe ser cancelada en un banco comercial y  posteriormente presentada en la Ocina de Partes de l DPI, para acreditar el pago. SOLICITUDES DE MARCAS COMERCIALES CON ETIQUETAS 1.-Presentar en la ocina de partes del INAPI (Av. Libertador Bernardo O”Higgins 194, Piso 1), la solicitud conforme al Reglamento. 2.-Para la presentación de solicitud con ETIQUETAS en papel, se debe entregar seis diseños de ella de un tamaño mínimo de 5 X 5 centímetros y , salvo casos especialmente calicado s por el jefe del Departamento, en ta maño máximo de 20 X 20 centímetros. 3.-Si presenta la ETIQUETA en soporte electrónico, d eberá cumplir las siguientes condiciones: -El medio magnético puede ser CD-ROM, Diskette u otro medio  portáti l qu e sea compati ble con l os e quipos disponibl es en el INAPI  para su captura. -La resolución mínima que se necesita para la presentación de etiquetas es de 300 dpi -El formato gráco debe ser del tipo conocido en el mercado, es decir: *.TIF; *.GIF; *.JPG; *.BMP u otro formato que el software que utiliza el INAPI pueda leerlo. -La ETIQUETA debe presentarse en PAPEL además del arte digitalizado. -Si se presenta la etiqueta en medio magnético, el encargado de la recepción efectuará una revisión de la imagen digitalizada y la confrontará con la copia en papel que se debe acompañar . -Si concuerdan los antecedentes presentados, la etiqueta será almacenada electrónicamente y el medio magnético será devuelto, iniciando así el proceso de tramitación correspondiente. -En caso que la imagen digitalizada no concuerde con la etiqueta  presentada en papel, será devuelta al solicitante para su cor rección y posterior presentación conforme lo establece el Reglamento. (II) EXAMEN FORMAL DEL INAPI Después de ingresada la solicitud para la inscripción de una marca, el INAPI realiza un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos formales. 1.-Si la solicitud es aceptada, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la aceptación, debe requerirse la publicación en el Diario Ocial, que informará al público sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. (Art. 4 Ley 19.039 y 14 del Reglamento). 2.-Si la solicitud es observada por el Conservador de Marcas, apercibirá al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes, dentro del término de 30 días. Si no se efectúa la corrección dentro del plazo señalado, la solicitud se tendrá por abandonada. 3.-Si la solicitud se declara abandonada por resolución del Conservador, es posible presentar un recurso de “Reclamación”,  para qu e sea rev isado p or el Jefe del Instituto Nacional d e Propied ad Industrial. (Art. 22 inciso segundo Ley 19.039). El recurso se debe presentar por escrito en la Ocina de Partes del INAPI. Debe individualizar la marca y el número de solicitud. No requiere el patrocinio de abogado. -Si el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial acepta a tramitación la marca, sigue el trámite normal, debiendo publicarse en el Diario Ocial dentro de 20 días, contados desde la resolución que resolvió el recurso. -Si rechaza la marca, es posible apelar ante el Honorable Trib unal Arbitral de Propiedad Industrial. Se requiere el patrocinio de un abogado. (Art. 17 inciso cuarto, Ley 19.039).

procedimiento constitucion marcas

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  • PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNA MARCA.

    Ley 19.039 (DO 25/01/1991) modificada por la ley 19.996 (DO 11/03/2005)

    (I) PRESENTACION DE LA SOLICITUD

    1.-Adquirir el formulario. Se encuentra a la venta en la caja ubicada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), en Alameda N 194, piso 1, Santiago.

    Existen cinco tipos de formularios diferentes:

    -Para productos- Servicios- Establecimiento comercial- Establecimiento industrial o frase de propaganda- Indicacin geogrfica o denominacin de origen.2.-Llenar la solicitud a mquina o computador. Tambin se puede completar, y luego, imprimir los formularios presentes en la seccin Solicitud y Pago en Lnea del Portal del INAPI. 3.-Acompaar un poder en el evento de hacerlo a travs de representante. (Art. 3 y 15, Ley 19.039)4.-Firmar la solicitud. (Art. 10 Reglamento, Ley 19.039)5.-Presentar la solicitud en la Oficina de Partes del INAPI.

    Presentada la solicitud, se debe retirar un documento llamado orden de pago, en el que consta la cantidad que se debe pagar para iniciar el trmite. (1 UTM por clase).La orden de pago debe ser cancelada en un banco comercial y posteriormente presentada en la Oficina de Partes del DPI, para acreditar el pago.

    SOLICITUDES DE MARCAS COMERCIALES CON ETIQUETAS

    1.-Presentar en la oficina de partes del INAPI (Av. Libertador Bernardo OHiggins 194, Piso 1), la solicitud conforme al Reglamento.2.-Para la presentacin de solicitud con ETIQUETAS en papel, se debe entregar seis diseos de ella de un tamao mnimo de 5 X 5 centmetros y, salvo casos especialmente calificados por el jefe del Departamento, en tamao mximo de 20 X 20 centmetros. 3.-Si presenta la ETIQUETA en soporte electrnico, deber cumplir las siguientes condiciones:-El medio magntico puede ser CD-ROM, Diskette u otro medio porttil que sea compatible con los equipos disponibles en el INAPI para su captura. -La resolucin mnima que se necesita para la presentacin de etiquetas es de 300 dpi -El formato grfico debe ser del tipo conocido en el mercado, es decir: *.TIF; *.GIF; *.JPG; *.BMP u otro formato que el software

    que utiliza el INAPI pueda leerlo.-La ETIQUETA debe presentarse en PAPEL adems del arte digitalizado.

    -Si se presenta la etiqueta en medio magntico, el encargado de la recepcin efectuar una revisin de la imagen digitalizada y la confrontar con la copia en papel que se debe acompaar.

    -Si concuerdan los antecedentes presentados, la etiqueta ser almacenada electrnicamente y el medio magntico ser devuelto, iniciando as el proceso de tramitacin correspondiente.

    -En caso que la imagen digitalizada no concuerde con la etiqueta presentada en papel, ser devuelta al solicitante para su correccin y posterior presentacin conforme lo establece el Reglamento.

    (II) EXAMEN FORMAL DEL INAPI

    Despus de ingresada la solicitud para la inscripcin de una marca, el INAPI realiza un anlisis sobre el cumplimiento de los requisitos formales.

    1.-Si la solicitud es aceptada, dentro del plazo de 20 das hbiles contados desde la aceptacin, debe requerirse la publicacin en el Diario Oficial, que informar al pblico sobre la existencia y el contenido de la solicitud de marca. (Art. 4 Ley 19.039 y 14 del Reglamento).

    2.-Si la solicitud es observada por el Conservador de Marcas, apercibir al interesado para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes, dentro del trmino de 30 das. Si no se efecta la correccin dentro del plazo sealado, la solicitud se tendr por abandonada.

    3.-Si la solicitud se declara abandonada por resolucin del Conservador, es posible presentar un recurso de Reclamacin, para que sea revisado por el Jefe del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. (Art. 22 inciso segundo Ley 19.039).

    El recurso se debe presentar por escrito en la Oficina de Partes del INAPI. Debe individualizar la marca y el nmero de solicitud. No requiere el patrocinio de abogado.

    -Si el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial acepta a tramitacin la marca, sigue el trmite normal, debiendo publicarse en el Diario Oficial dentro de 20 das, contados desde la resolucin que resolvi el recurso.

    -Si rechaza la marca, es posible apelar ante el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial. Se requiere el patrocinio de un abogado. (Art. 17 inciso cuarto, Ley 19.039).

  • (III) PUBLICACIN EN EL DIARIO OFICIAL

    Se debe PUBLICAR dentro de los 20 das hbiles siguientes a la aceptacin a tramitacin. El plazo de 20 das es para el pago de la marca, no importa que la publicacin salga despus.Si no se cumplen los plazos, se tendr por NO presentada la solicitud y el interesado perder todos los derechos, inclusive los pagados.Es importante tener presente que el Diario Oficial publica slo los das viernes un suplemento especial de Marcas Comerciales y Patentes.

    En caso que el solicitante requiera publicacin con tan slo 24 horas de anticipacin, esto es un da jueves, para aparecer en el suplemento del da viernes, el Diario Oficial aplicar un recargo de un 100% al costo de publicacin.

    Por ello, es importante que se realice un seguimiento de la tramitacin de la solicitud, accediendo a la informacin diaria y actualizada en el Portal Web del INAPI.

    Despus de la publicacin, se debe esperar 30 das hbiles para que cualquier interesado en impedir el registro de la marca solicitada, tenga la oportunidad de oponerse. (Art. 5 de la Ley 19.039).

    (IV) RESOLUCIN DEFINITIVA

    Si pasados 30 das hbiles desde la publicacin de la marca en el Diario Oficial, no hay oposicin ni observaciones, el Jefe del Instituto se pronunciar sobre la resolucin final o RESOLUCION DEFINITIVA, que consiste en el pago final de la marca, que es de otras 2 UTM por clase.

    Se vuelve a pedir la orden de pago, que debe ser cancelada en un banco comercial y posteriormente presentada en la Oficina de Partes del INAPI, para acreditar el pago.

    En el plazo de 3 a 5 das despus de acreditado el pago, el INAPI concede un N de Registro. Desde ese momento la marca es de propiedad de la persona natural o jurdica que corresponda y se puede solicitar el Certificado o Ttulo de la marca.

    Las marcas se deben renovar cada diez aos.