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ovelasquez1160
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Dra. Jennifer Lpez
Relacin de empleo desempeada por una persona natural, para atender necesidades permanentes de la Administracin Pblica
Persona natural, que en virtud de un nombramiento expedido por autoridad competente se desempea en el ejercicio de una funcin Pblica
Sustanciacin
Sentencia AdmisinContestacinAudiencia PreliminarLapso Probatorio
Audiencia Definitiva
Se entender contradicha en toda sus partes en caso de que la parte demandada gozase de este privilegio , caso contrario, ocasiona la confesin ficta.
PROCEDENCIA ART 92 LEFPAMONESTACIN ESCRITA ART 82 LEFP
6 Meses desde el conocimiento del hecho
Art.87 LEFP Art.88 LEFP 8 Meses desde el conocimiento sin haber solicitado la averiguacin FALTAS DE FUNCIONARIOS QUE REQUIEREN COMO SANCION LA AMONESTACIN ESCRITA
COMPETENCIA PARA CONOCER CONTENCIOSO FUNCIONARIAL ART 93 LEFPTRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LA MATERIA
3 Mese a partir desde el da del hecho que dio lugar ; o a partir de la notificacin. ART.94 LEFP
Medio por el cual los funcionarios buscan la invalidacin o anulacin de un acto administrativo .
INICIACIN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL REQUISITOS ART.95 LEFPART.33 LOJCAART. 340 CPC Sera devuelto cuando
ART.96 LEFP 1. Contengan consideraciones jurisprudenciales y doctrinales. 2. Sean ininteligible o repetitivas de hechos o circunstancias 3. Sean tan extensas que puedan producirse retardos.
Artculo 95. Las controversias, iniciarn a travs del recurso contencioso administrativo y deber indicar:Identificacin del accionarte y de la parte accionada.El acto administrativo, clausula de la convencin colectiva que solicita nulidad o los hechos que afecten al accionante.Pretensiones pecuniarias, las cuales se debern especificar con claridad.Razones y fundamentos de la pretensin.Instrumentos en que se fundamenta la pretensin.Lugar de citaciones y notificaciones.Nombres y apellidos del mandatario o mandataria.Cualesquiera otras circunstancias que sea necesario poner en conocimiento al juez.
DENTRO DE LOS 3 DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES SI NO EST INCURSA EN LAS CAUSALES DE INADMISIN. ART.98 LEFP
OPORTUNIDAD
Al momento de Admitir la Querella podr tener lugar por oficio con aviso de recibo o por Correo Certificado; acompaado al oficio Copia Certificada de la Querella y de todo los anexos de la misma por ser los instrumentos en que se fundamenta.
.
Dentro de los 15 das de despacho, una vez que consta en autos, la practica de la citacin .
LA CITACIN ES CONSUMADA Al transcurrir 15 das hbiles desde la consignacin de la Citacin ART82.LOPGR
SUSPENSIN DE LA CAUSA
SUSTANCIACIN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL Las pretensiones de la demandante y las defensas de la demandada sern resueltas en la definitiva, salvo existencia de causales de inadmisibilidad .
Se entender contradicha en todas sus partes en caso de que la parte demandada gozase de este privilegio , caso contrario, ocasiona la confesin ficta.
ART.103.LEFPVencido el lapso de contestacin , se fija la Audiencia Preliminar dentro de los 5 das de despacho siguiente .
El Juez debe llamar a las partes a la conciliacin , en pro de una justicia expedita y eficazConcluido el Proceso
Los Abogados que representen a la Repblica deben de tener autorizacin expresa para conciliar
ART.105.LEFP
Vencido el lapso probatorio, se fijara dentro de los 5 da de despacho siguientes.
Cuando la Repblica sea condenada en juicio , se debe notificar al Procurador General de la Republica , quien dentro de 60 das siguientes debe informar sobre su forma y oportunidad de ejecucin.
Notificado al Procurador, de la Sentencia Definitiva, dentro de los 10 das siguientes a su notificacin, participara a l rgano respectivo de lo ordenado en la Sentencia, el cual deber informarle sobre la forma y oportunidad de ejecucin de lo ordenado en la sentencia , dentro de los 30 das siguientes de recibido el oficio respectivo.
La parte interesada puede aprobar o no la propuesta realizada y el Tribunal fijara nueva oportunidad para otra propuesta , si no es aprobada , el Tribunal determinara la forma y oportunidad del cumplimiento.
La Repblica no puede ser condenada en costas, aun cuando la Sentencias apeladas sean declaradas sin lugar , se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ellas.