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PROCEDIMIENTO TÉCNICO CAMPAÑA 2016 PT-AG Página 1 de 10 ACCIDENTES GRAVES PROCEDIMIENTO GENERAL Edición: 2 Fecha: 28/03/2016 ELABORACIÓN APROBACIÓN ACEICO DGIEM PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 840/2015 SOBRE ACCIDENTES GRAVES

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LA … · espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación. Medidas de control:

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PROCEDIMIENTO TÉCNICO

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ACCIDENTES GRAVES PROCEDIMIENTO GENERAL

Edición: 2

Fecha: 28/03/2016

ELABORACIÓN APROBACIÓN

ACEICO DGIEM

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 840/2015

SOBRE ACCIDENTES GRAVES

PROCEDIMIENTO TÉCNICO

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PROCEDIMIENTO GENERAL

Edición: 2

Fecha: 28-03-16

INDICE

1.-OBJETO

2.-ALCANCE.

3.-DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.-DEFINICIONES

5.-CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES

6.-CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

7.-PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

8.-ACTAS E INFORMES

9.-CATALOGACIÓN DE DEFECTOS

ANEXOS.-

ANEXO I: FORMATO PLAN DE INSPECCION

ANEXO II: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DE

EXPEDIENTES.

ANEXO III: HOJA DE ALEGACIONES PARA EL TITULAR

ANEXO IV: FORMATO DE INFORME

ANEXO V: CRITERIOS PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

ANEXO VI: INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS

ANEXO VII: OBLIGACIONES R.D.840/2015

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1.- OBJETO.

El presente procedimiento tiene por objeto establecer la sistemática a seguir para la

realización de las actuaciones en el campo de la prevención de accidentes graves en

el marco del contrato menor de servicio consistente en la realización de un informe de

comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en Real Decreto

840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas.

2.- ALCANCE.

Este procedimiento se aplicará a las actividades de inspección en el campo de

accidentes graves en el ámbito del citado contrato.

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.

- R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de

los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias

peligrosas.

- R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de

protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en

los que intervienen sustancias peligrosas.

- R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los

centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pudieran dar

origen a situaciones de emergencia.

- DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que

puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de

Canarias

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4.- DEFINICIONES

Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido,

incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado

durante el funcionamiento de cualquier establecimiento, que suponga una situación de

grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente,

bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o

varias sustancias peligrosas.

Acción correctora: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad

detectada u otra situación indeseable.

Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad

potencial u otra situación potencialmente indeseable.

Almacenamiento (según Real Decreto 840/2015): La presencia de una cantidad

determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en

custodia o reserva.

Área de almacenamiento: Superficie que incluye dentro de sus lindes los recipientes

de almacenamiento de cloro y las instalaciones de carga y descarga de cloro.

Auditoría: Proceso de verificación sistemático y documentado para obtener y evaluar

objetivamente evidencias para determinar si el sistema de gestión de una organización

se ajusta a los criterios de auditoría, y comunicar al cliente los resultados del proceso.

Desviación: Falta de cumplimiento de un requisito especificado.

Documento normativo: Documento que establece las reglas, líneas directrices y

características de actividades y sus resultados. Esta definición cubre documentos tales

como normas, especificaciones técnicas, códigos de buenas prácticas, reglamentos,

etc.

Efecto dominó: La concatenación de efectos que multiplica las consecuencias, debido

a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables

exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros

establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio,

reventón, estallido en los mismos, que a su vez provoque nuevos fenómenos

peligrosos.

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Elemento vulnerable: Se entiende por elementos vulnerables las personas, el medio

ambiente y los bienes que puedan sufrir daño como consecuencia de los accidentes

graves.

Equipo de trabajo: Personal técnico encargado de realizar la inspección.

Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se

encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las

infraestructuras o actividades comunes o conexas.

Establecimiento de nivel inferior: Establecimientos en los que están presentes

sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la

columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I del REAL DECRETO 840/2015, de 16 de

julio.

Establecimiento de nivel superior: Establecimientos en los que están presentes

sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la

columna 3 de las partes 1 y 2 del Anexo I del REAL DECRETO 840/2015, de 16 de

julio.

Incidente: Suceso no controlado que podría haber supuesto daños para las personas,

los bienes o el medio ambiente.

Industrial: Cualquier persona física o jurídica que explote o posea el establecimiento o

la instalación, o cualquier persona en la que se hubiera delegado, en relación con el

funcionamiento técnico, un poder económico determinante.

Inspección: Examen de un diseño de producto, producto, servicio, proceso o

instalación y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o bien con

requisitos generales, en base a un juicio profesional.

Inspección periódica: Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de

los aparatos o equipos realizada por la Administración competente, el organismo de

control o empresa autorizada.

Inspector: Responsable de la debida ejecución de todos los trabajos relativos a la

inspección. En equipos de una sola persona, el Inspector lógicamente es el Inspector

Jefe, y sobre él recaerán todas las responsabilidades que se atribuyen al Inspector

Jefe en este procedimiento.

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Inspector jefe: Técnico responsable de la coordinación de todas las tareas y de la

actuación del Equipo de Trabajo, así como de la definición y veracidad de la

conformidad con los requisitos examinados.

Inspector propio: El personal técnico competente designado por el titular para la

inspección de sus instalaciones.

Instalación: Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan,

utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los

equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios

particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación,

espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el

funcionamiento de la instalación.

Medidas de control: Medidas para prevenir que un suceso peligroso derive en un

accidente grave. Se incluyen medidas directas para prevenir o limitar las

consecuencias de pequeñas fugas que podrían incrementarse originando un accidente

grave (ejemplos: válvulas de seguridad, válvulas de control, sistemas de inundación,

antorchas, etc.).

Medidas de mitigación: Medidas adoptadas para reducir las consecuencias de un

accidente grave, una vez éste ha sucedido (ejemplos: instalaciones contra incendios,

procedimientos de respuesta ante emergencias, etc.).

Medidas de prevención: Medidas adoptadas para prevenir la secuencia de sucesos

que pueden conducir a un accidente grave (ejemplos: condiciones de diseño,

construcción, operación, mantenimiento, etc.).

Muestra: Fracción representativa de una parte de un flujo de un proceso, de sus

materias primas o de cualquier efluente del mismo.

Organismo de control: Entidad pública o privada, con personalidad jurídica, que se

constituye con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las

condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por

los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, en

sayo, inspección o auditoría.

Peligro: La capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de una

situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente.

Política: Declaración pública y formalmente documentada por la alta Dirección de una

Empresa, sobre las instrucciones y principios de actuación acerca del propósito y

actividad que desarrolla.

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Revisión periódica: Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los

aparatos o equipos, realizadas por el inspector propio.

Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto específico en un periodo de

tiempo determinado o en circunstancias determinadas.

Sistema de gestión: Conjunto de elementos interrelacionados que permiten

establecer una política y unos objetivos y lograr su cumplimiento.

Sustancias peligrosas: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la

parte 1 del anexo I del REAL DECRETO 840/2015 o que cumplan los criterios

establecidos en la parte 2 del mismo anexo y que estén presentes en forma de materia

prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos

de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de

accidente.

Tercera parte: Persona u organismo reconocido como independiente de las partes

interesadas en lo que se refiere al tema en cuestión.

Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante

la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación

vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra

cuyo título le confiera esa responsabilidad.

Unidad: Es el conjunto de los elementos de fabricación formado por uno o varios

procesos físico-químicos que constituyen una operación completa determinada, a

excepción de las tuberías de unión a las otras unidades y a las instalaciones

exteriores.

Unidad de proceso: Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción,

incluyendo los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del

proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.

5.- CUALIFICACIÓN DE INSPECTORES

Las inspecciones serán realizadas por técnicos cualificados en el campo de accidentes

graves según el sistema de calidad del organismo de control al que pertenecen.

Asimismo, se cumplirán los requisitos generales indicados sobre este aspecto en el

procedimiento general de actuación (PGA-2016).

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6.- CODIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Siguiendo los criterios establecidos en el procedimiento PAG-2016, todos los

documentos generados en una inspección (actas, anexos de actas, informes, otros

documentos) deben tener el mismo código que asegure la trazabilidad. En particular se

identificarán como sigue:

AG-YY-MMM/nn

Donde:

AG Accidentes Graves. (Común para todas las intervenciones).

YY Identificación de la provincia (antiguo código de matrícula).

MMM nº secuencial para la intervención con inspección realizada.

nn año de intervención (16 para 2016)

7.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Los conceptos generales y la forma de actuación general para la realización de las

intervenciones se recogen en el PAG-2016. Para el caso particular del programa, el

alcance de la intervención vendrá determinado por el diferente tipo de actuación que

sea requerida por la Administración en cada caso concreto.

En particular, se han establecido dos tipos de actuaciones concretas con los siguientes

alcances:

- Inspección de todas las industrias o establecimientos en base al artículo 21 del REAL

DECRETO 840/2015.

- Evaluación de posible afección de un establecimiento por el REAL DECRETO

840/2015.

Para el desarrollo de tales actuaciones por parte del organismo de control se seguirá la

sistemática definida en los siguientes procedimientos:

- PT-AG-01 “Procedimiento para la realización de la inspección de seguridad de

acuerdo al artículo 21del REAL DECRETO 840/2015”.

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- PT-AG-02 “Procedimiento para evaluar el grado de afección de un establecimiento

por el REAL DECRETO 840/2015”.

Con carácter previo a la inspección se entregará al titular el PLAN DE INSPECCIÓN,

que deberá contener como mínimo los datos del establecimiento que es objeto de la

inspección, fecha y hora de la inspección, equipo inspector, objeto de la inspección,

alcance de la misma, documentación de aplicación, documentación a presentar por el

titular en el momento de la inspección y desarrollo de la inspección. Este plan de

inspección se entregará al titular por el medio que se estime oportuno junto con la

notificación de inspección por parte de la D.G.I.E.M. En el Anexo I de este

procedimiento se adjunta un modelo general de plan de inspección que deberá

particularizarse para cada caso particular.

8.- ACTAS

En cada actuación específica a realizar se cumplimentará un Acta de inspección,

detallando los datos de titular de instalación, alcance de la instalación afectada y

procedimiento específico a aplicar. Se incluye el modelo de acta de inspección a

cumplimentar.

9.- CATALOGACIÓN DE DEFECTOS

Se tendrán en consideración los criterios generales definidos en el procedimiento

PAG-2016, para la catalogación de los defectos identificados en las actuaciones

llevadas a cabo. Asimismo, se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

- No presentar ante la Autoridad Competente la notificación, el informe de

seguridad, el plan de autoprotección, u otra información requerida con motivo del

REAL DECRETO 840/2015.

- No haber desarrollado e implantado una Política de Prevención de Accidentes

Graves o algún elemento del Sistema de Gestión de la Seguridad, según

especifica el REAL DECRETO 840/2015.

- El incumplimiento de la legislación y reglamentación de aplicación de seguridad

industrial, en especial los controles periódicos preceptivos establecidos por los

reglamentos de seguridad, cuando comporte peligro o daño grave para las

personas, los bienes y el medio ambiente.

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- La puesta en funcionamiento de instalaciones o llevar a cabo cambios

sustanciales en las mismas, careciendo de la correspondiente autorización,

cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o

reglamentaria.

- No haberse sometido a las inspecciones periódicas según establece el artículo 21

del REAL DECRETO 840/2015.

- Las medidas adoptadas en el establecimiento para la prevención y reducción de

los accidentes graves se consideren, de forma justificada, manifiestamente

insuficientes, o bien se detectan defectos en las mismas que pueden ocasionar

daños no inmediatos sobre personas, bienes y medio ambiente.

- No haber considerado todas las sustancias clasificadas por el

REAL DECRETO 840/2015 que pueden estar presentes en la instalación en

cantidades relevantes en la notificación, el informe de seguridad, el plan de

autoprotección, y que supongan un riesgo de accidente grave.

- No haber considerado todos los procesos en los que intervengan sustancias

peligrosas y/o zonas de almacenamiento de las mismas, tanto en la descripción de

las instalaciones como en el análisis de riesgo incluido en el informe de seguridad

y/o plan de autoprotección.

- El análisis de riesgo no es representativo de las características de la instalación,

bien por no haber considerado riesgos existentes bien por haber utilizado

características y variables de proceso no representativas del riesgo real de la

instalación.

- Las medidas de control previstas para reducir los riesgos de accidentes graves y

mitigar sus consecuencias descritas en el informe de seguridad y/o plan de

autoprotección no se corresponden con la realidad.

En caso de detectarse durante la inspección defectos técnicos graves o defectos

documentales, el organismo de control hará un requerimiento al titular para que en el

plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control inspector la

acreditación de la subsanación de los defectos encontrados. Se incluye como Anexo IV

una hoja informativa con los criterios para acreditar la subsanación de defectos.

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL

EXPEDIENTE

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ANEXO I

FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR

(Se acompañará a la notificación de inspección según Anexo II del PGA-2016)

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL

EXPEDIENTE

Edición: 2

Fecha: 28-03-16

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PLAN DE INSPECCIÓN

PROGRAMA:

Prevención de accidentes graves (REAL DECRETO 840/2015)

TITULAR:

ESTABLECIMIENTO:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO:

FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA:

FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN:

MEDIO DE ENVÍO Fax e-mail

Correo ordinario Entrega en mano

Mensajería

Organismo de control designado para realizar la inspección:

Persona de contacto:

Teléfono:

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL

EXPEDIENTE

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Fecha: 28-03-16

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HOJA DE TOMA DE DATOS DEL

EXPEDIENTE

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ÍNDICE

1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

2.- EQUIPO INSPECTOR

3.- OBJETO

4.- ALCANCE

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

7.- REUNIÓN INICIAL

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

9.- REUNION FINAL

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ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN

TITULAR:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO:

UBICACIÓN:

C/

Localidad

FECHA DE INSPECCIÓN:

HORA APROXIMADA:

2.- EQUIPO INSPECTOR

La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL

AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

ORGANISMO DE CONTROL: Telf/fax:

INSPECTOR:

3.- OBJETO

Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre

su Establecimiento en el marco del “Contrato menor de servicio consistente en la realización

de un informe de comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en Real

Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los

riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas”. De

forma que este preparado y con la documentación necesaria.

4.- ALCANCE

Según proceda en cada caso:

- Inspección conforme al art. 21 del REAL DECRETO 840/2015: La inspección consistirá en

la realización de un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, la

organización y modos de gestión que un industrial aplica en su establecimiento para

prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, con el objeto de demostrar:

Que ha tomado las medidas adecuadas, en base a las actividades realizadas en el

establecimiento, para prevenir accidentes graves.

Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las consecuencias de

accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.

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Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o en cualquier

otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del

establecimiento.

Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las

medidas de protección y actuación en caso de accidentes.

- Evaluación de la posible afección por el REAL DECRETO 840/2015, objeto de determinar el

grado de afección en función de las sustancias peligrosas presentes.

5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN

A continuación y con carácter informativo se indican documentación legal de aplicación más

relevante:

- R. D. 840/2015, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- R.D. 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de

protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en

los que intervienen sustancias peligrosas.

- R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de ñlos centros,

establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pudieran dar origen a

situaciones de emergencia.

- DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección

exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a

situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El titular deberá presentar durante el transcurso de la inspección la siguiente documentación:

1) Documentación desarrollada conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 840/2015. 2) PPAG, procedimientos del sistema de gestión de la seguridad y registros generados en su

implantación. 3) Documentación relativa a las inspecciones periódicas oficiales de las instalaciones del

establecimiento. Si la inspección consiste únicamente en la evaluación de la posible afección por el R.D.

840/2015, el titular deberá aportar documentación relativa a las características de las

sustancias peligrosas y a las cantidades máximas de las mismas que puedan estar presentes

en sus instalaciones.

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7.- REUNIÓN INICIAL

Los inspectores se personaran en el Establecimiento en la fecha y hora acordada. Es

responsabilidad del Titular o su representante que las instalaciones estén en situación de ser

inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las

actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y

cualquier duda que se plantee por parte del Titular o su representante.

8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6 según los protocolos de

inspección aprobados.

Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal que tenga

conocimiento de la instalación.

9.- REUNIÓN FINAL

Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o su representante

donde se informará del resultado de la misma.

El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, debe ser firmada y sellada por el

Titular o su representante. Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular.

Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de

Control a través de los datos indicados en el apartado 2

ANEXO II

Hoja de alegaciones

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HOJA DE ALEGACIONES

Edición: 2

Fecha: 28-03-16

Nº EXP INDUSTRIA: TITULAR:

CÓDIGO INTERV.: FECHA:

OCA: INSPECTOR:

ALEGACIONES

TITULAR OCA

Fdo

D.N.I.:

Fdo

D.N.I.:

ANEXO IV

Criterios para la subsanación de defectos

ACCIDENTES GRAVES

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CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS

Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada por el

titular acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes:

Caso 1:

Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial

emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la

presentación de dicho certificado. No será válida la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo

periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

Caso 2:

A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales se realizará mediante la presentación de una copia

de los documentos que faltan.

Caso 3:

A la hora de acreditar la subsanación de los defectos técnicos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable,

se pueden dar dos casos:

1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la

instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves

encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado.

En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el certificado

el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya

realizado la reparación.

2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador autorizado para la

instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves

encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control

autorizado.

Caso 4:

Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos técnicos

graves, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves podrá ser realizada por el titular a través

del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control autorizado.

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL INSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN: Indicar los datos del organismo de control donde el titular debe remitir la documentación (Nombre OCA, Dirección,

Población, Provincia, C.P., Teléfono, Fax, e-mail...)

ACCIDENTES GRAVES

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PROGRAMA: ACCIDENTES GRAVES

Relación de documentos aportados para acreditar la subsanación de los defectos

detectados en la inspección número ____________

Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la

siguiente documentación:

Entregado por:

(Indicar nombre del titular y sello del establecimiento)

Recibido por:

(Sello de entrada de correspondencia con fecha del OCA que

recoge la documentación)

ANEXO VI

Listado de documentos aportados para subsanación de defectos.

FECHA:

NÚMERO DE PÁGINAS:

Nº DE Acta:

TITULAR:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SUBSANACIÓN:

PT-AG-01 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE

ACUERDO AL ART. 21 DEL REAL DECRETO 840/2015

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ART. 21 DEL R.D. 840/2015 Edición: 1

Fecha: 28-03-2016

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE

ACUERDO AL ART. 21 DEL REAL DECRETO 840/2015

INDICE:

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS

4.- DESARROLLO

4.1. PROGRAMACIÓN DE LA INSPECCIÓN

4.2. REUNIÓN INICIAL

4.3. DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN

4.4 REUNIÓN FINAL

5.- ACTAS E INFORME DE INSPECCIÓN

6.- SEGUIMIENTO DE LA INSPECCION

ANEXOS

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ART. 21 DEL R.D. 840/2015 Edición: 1

Fecha: 28-03-2016

1.- OBJETO

El presente procedimiento tiene por objeto establecer la metodología para la

realización de las inspecciones conforme a lo dispuesto en el contrato.

2.- ALCANCE

Este procedimiento aplica a las inspecciones que se realicen en los

establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, al objeto de evaluar su

adecuación conforme a lo establecido en el artículo 21 de dicho Real Decreto.

3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS

Los documentos de referencia, definiciones, requisitos del personal y

responsabilidades para la realización de las actividades que se describen en

este procedimiento vienen recogidos en los apartados correspondientes del

procedimiento PT-AG "Procedimiento de actuación para la aplicación del

REAL DECRETO 840/2015 sobre Accidentes Graves".

4.- DESARROLLO

La inspección consistirá en la realización de un examen planificado y sistemático

de los equipos técnicos, la organización y modos de gestión que un industrial

aplica en su establecimiento para prevenir accidentes graves y limitar sus

consecuencias, con el objeto de demostrar:

Que ha tomado las medidas adecuadas, en base a las actividades

realizadas en el establecimiento, para prevenir accidentes graves.

Que ha adoptado las medidas necesarias para limitar las

consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del

establecimiento.

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Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad o

en cualquier otro informe o notificación presentados, reflejan fielmente

el estado de seguridad del establecimiento.

Que ha establecido programas e informado al personal del

establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso

de accidentes.

4.1. Programación de la Inspección

Antes de llevar a cabo la inspección, se debe realizar una programación de la misma, con el objeto de definir el alcance en función del tipo de instalación, resultados obtenidos en inspecciones anteriores, grado de afección por el Real Decreto y documentación consultada en el expediente de la DPEIC correspondiente.

4.2. Reunión inicial

El inspector mantendrá una reunión con el industrial, con el objeto de:

a) Presentación ante los representantes del establecimiento.

b) Presentación del alcance, objetivos de la inspección así como

acuerdo del cronograma de la inspección.

c) Establecer los canales de comunicación entre el inspector y los

responsables del establecimiento.

d) Presentación del personal del establecimiento y confirmación de los

horarios de entrevistas y visitas a las instalaciones.

e) Confirmación de la disponibilidad de los recursos e instalaciones que

requiere el inspector para la ejecución de la inspección.

f) Confirmación de la fecha y hora de la reunión final.

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4.3. Desarrollo de la Inspección

El inspector debe recoger suficientes evidencias para poder determinar la

conformidad con la documentación normativa de referencia, verificando los

siguientes aspectos:

- Veracidad de los datos aportados en la documentación presentada por el

industrial a la Administración.

- Desarrollo e implantación de la PPAG y del SGS.

Las evidencias que permitan evaluar tales aspectos se podrán identificar

mediante entrevistas, examen de documentos y visita de las instalaciones del

establecimiento, para lo cual el inspector seguirá la sistemática definida en el

anexo I.

a) Realización de entrevistas.

Durante el proceso de inspección, se realizarán las entrevistas que el

inspector crea necesarias, tanto con los responsables del área

inspeccionada como con otras personas que estimen conveniente.

b) Examen de documentos y registros.

La información obtenida durante las entrevistas debe ser contrastada

con otra información de apoyo, tales como documentos, registros y

resultados de mediciones existentes. Las declaraciones no verificables

deben identificarse como tales.

En particular, se ha de revisar la documentación del establecimiento

relacionada con la gestión de la seguridad tal como:

- Informes de inspecciones previas.

- Información aportada a la Administración (notificación, plan de

autoprotección, y, en el caso de establecimientos afectados a nivel

superior, informe de seguridad).

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- Documentación del SGS.

- Registros generados.

c) Visita de las instalaciones del establecimiento.

Durante el desempeño de las actividades de inspección, el inspector ha

de cumplimentar las listas de verificación recogidas en el anexo I,

anotando las evidencias identificadas y referencia de los documentos y

registros consultados, personal entrevistado, instalaciones visitadas, etc,

con el detalle suficiente para garantizar la trazabilidad de los resultados

obtenidos en la inspección y la reproducibilidad de la misma.

Asimismo, según proceda en cada caso, se realizaran las fotografías que se

consideren necesarias para complementar las evidencias y datos anotados.

4.4 Reunión final

Una vez concluida la inspección y antes de comenzar la preparación del informe

de resultados de la misma, el inspector mantendrá una reunión final con los

responsables de las instalaciones que han sido objeto de inspección.

El objeto principal de esta reunión es presentar a los responsables del

establecimiento los resultados de la inspección, de forma que se asegure su

comprensión clara y les permita la definición de las acciones correctoras

adecuadas.

5.- Actas

El trabajo realizado debe quedar recogido en un informe de inspección, conforme

a lo establecido en el procedimiento PT-AG “Procedimiento de actuación para la

aplicación del REAL DECRETO 840/2015 sobre accidentes graves”.

Como acta de inspección, se utilizará el formato recogido en el Anexo II del

presente procedimiento.

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6.- Seguimiento de la Inspección

El informe de inspección identificará aquellos casos en los que sea necesario

desarrollar un plan de acción con el industrial para demostrar posteriormente que

se han tomado las medidas de seguridad necesarias para corregir situaciones

anómalas, tomando como referencia lo indicado en el procedimiento PT-AG para

la catalogación de deficiencias.

En caso de detectarse durante la inspección defectos técnicos graves o defectos

documentales, el organismo de control hará un requerimiento al titular para que

en el plazo de dos meses como máximo el titular remita al organismo de control

inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados.

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ANEXOS

ANEXO I:

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN. ANEXO II:

ACTA DE INSPECCIÓN.

ANEXO I PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

FECHA INSPECCIÓN:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

TITULAR:

NIF:

UBICACIÓN (Calle, nº…):

MUNICIPIO:

ISLA:

ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y REGISTRO ADMVO. DE ESTABLECIMIENTO/INSTALACIONES

PARQUE ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLES. REGISTRO ADMINISTRATIVO/EXPEDIENTE____________

INDUSTRIA. ACTIVIDAD_________________________________. REGISTRO INDUSTRIAL_______________

ALMACENAMIENTO PRODUCTOS QUÍMICOS. REGISTRO INDUSTRIAL/EXPEDIENTE__________________

OTROS____________________________________. REGISTRO/EXPEDIENTE_________________________

EQUIPO INSPECTOR

COMPARECIENTES/INTERLOCUTORES

Nombres y teléfonos de contacto:

ALCANCE DE LA INSPECCIÓN

RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

INSTALACIONES AFECTADAS POR REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Constan legalizadas en el expediente: Detectadas

In situ

Revisiones e inspecciones periódicas

FAV DESF N/A

Almacenamiento de productos químicos.

Instalaciones petrolíferas.

Almacenamiento Gases Licuados del Petróleo (GLP).

Plantas de llenado y trasvase de GLP.

Aparatos a presión.

Instalaciones contra incendios.

Aparatos que utilizan gas como combustible.

Instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.

Protección de equipos en atmósferas explosivas.

Aparatos elevadores.

Mercancías peligrosas en puertos.

Instalaciones térmicas en edificios.

Instalaciones frigoríficas.

Seguridad en las máquinas.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

REVISIÓN DOCUMENTAL: EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A LA

ADMINISTRACIÓN

Código TIPO DE INSTALACIÓN RESULTADO

DESCRIPCIÓN FAV DESF NA

DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN (art. 7 del REAL DECRETO 840/2015)

Consta presentado el documento de notificación a la Administración.

En caso afirmativo indicar:

Fecha de presentación:_________________

Órgano admin. presentación :________________

Referencia del expediente administrativo donde está archivada:

_________________

Examinado el documento de notificación se concluye:

Que el documento contiene la información y los datos

mínimos que figuran en el REAL DECRETO 840/2015)

Que en el establecimiento no están presentes sustancias

peligrosas de entre las especificadas en la columna 2 de las

partes 1 y 2 del Anexo I o están presentes en cantidades

inferiores a las establecidas en dicha columna 2.

Que en el establecimiento se están presentes en cantidades

superiores a las establecidas en dicha columna 2, pero no

se cumplen los supuestos del art. 10 (nivel inferior)

Que en el establecimiento se cumplen los supuestos del

artículo 10 en cuanto a presencia y cantidad de determinadas

sustancias peligrosas (nivel superior).

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (art. 8 del REAL DECRETO 840/2015)

Consta presentado el documento del PEI a la Administración. En

caso afirmativo indicar:

Fecha de presentación:

Órgano admin. presentación :___________________

Fecha firma/elaboración PEI:

Expediente admvo, donde está archivado: _________________

El PEI se encuentra firmado por un técnico competente conforme a lo

establecido en el artículo 4 del R.D 393/2007

La última revisión del PEI que consta presentada en el órgano

competente está dentro de tres años de antigüedad.

El PEI tiene se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3. la Directriz

Básica, R.D. 1196/2003?, a modo de resumen, en los siguientes

aspectos:

Análisis del riesgo.

Medidas y medios de protección.

Manual de actuación en emergencias.

Implantación y mantenimiento.

INFORME DE SEGURIDAD (artículo 10 del REAL DECRETO 840/2015)

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Consta presentado el documento del IS a la Administración. En caso

afirmativo indicar:

Fecha de presentación del IS:________________

Fecha firma/elaboración IS:__________________

La última revisión del IS presentada al órgano competente está

dentro de los cinco años de antigüedad

Consta dictamen de evaluación del IS. En caso afirmativo

Fecha presentación del dictamen de evaluación:_______________

Fecha dictamen de evaluación:_________________

Entidad/Organismo de control emisor:__________________

ACCIDENTES GRAVES

Se tiene constancia en la documentación administrativa de algún

accidente grave.

En caso de accidente: Se dispone en el expediente del informe de

inspección sobre el mismo que establece el artículo 5.4. del R.D.

1196/2003.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

INSPECCIÓN IN SITU

Código TIPO DE INSTALACIÓN RESULTADO

DESCRIPCIÓN FAV DESF NA

NOTIFICACIÓN (art. 7 del REAL DECRETO 840/2015)

No consta en la fase de revisión documental la

presentación ante la Administración de la notificación,

pero el industrial acredita in situ que la ha presentado:

1. Fecha de presentación:_________________

2. Órgano admin. presentación :________________

La Notificación presentada al órgano competente de la

comunidad autónoma refleja la realidad del

establecimiento en relación al inventario de sustancias

clasificadas presentes (interpretado como presencia

real o prevista, conforme al artículo 2 del RD. 840/2015)?

Se verifica in situ que lo declarado en la notificación en

cuanto a la presencia y cantidad de sustancias

peligrosas se corresponde con la realidad,

confirmándose que el establecimiento:

No están presentes sustancias peligrosas de entre

las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del

Anexo I o están presentes en cantidades inferiores a las

establecidas en dicha columna 2.

Es de nivel inferior

Es de nivel superior

Se detecta que se han realizado modificaciones

sustanciales en el establecimiento posteriores a dicha

Notificación:

Breve descripción:

Caso de que se detecten modificaciones sustanciales en

la instalación respecto a la notificación que consta en la

Administración: ¿Existe constancia de que hayan sido

notificadas estas modificaciones?

Revisión y fecha de presentación de la Notificación:

PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR (PEI) (art. 12 del REAL

DECRETO 840/2015)

No consta en la fase de revisión documental la

presentación ante la Administración del PEI, pero el

industrial acredita in situ que la ha presentado:

1. 1. Fecha de presentación:_________________

2. 2. Órgano admin. presentación :________________

Se verifica con respecto al PEI que:

1. La descripción de las instalaciones refleja el estado

del establecimiento.

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

2. El esquema organizativo para la detección,

comunicación e intervención de emergencias es

adecuado a la estructura de la planta y a su personal.

3. Existen sistemas de localización permanente de los

responsables que puedan estar involucrados en las

actuaciones.

4. Contempla procedimientos de actuación ante las

posibles emergencias identificadas en el

establecimiento (p.e. incendio, explosión, fuga de

sustancias toxicas, inflamables, etc,

5. Los medios materiales de prevención, detección,

mitigación, alarma, y protección personal disponibles

en el establecimiento se corresponden con el

inventario incluido en el plan de emergencia interior.

6. Los medios disponibles para actuar en caso de

emergencia se encuentran en buen estado de

mantenimiento.

7. El estado y localización de las siguientes áreas es

adecuado para garantizar la operatividad de la

emergencia:

- Centros de control/coordinación de emergencia.

- Centros de primeros auxilios.

- Edificios de refugio ante emergencias.

- Puntos de reunión del personal en caso de

emergencia.

Estas áreas o edificios han de estar localizadas en

zonas de bajo riesgo, o, al menos, fuera de las zonas

de intervención, en el caso de que éstas hayan sido

determinadas.

Asimismo, el centro de control/coordinación de

emergencia ha de estar dotado de los medios

indicados en el PEI y, al menos, de los siguientes:

Copia del plan de emergencia interior.

Equipos para comunicación interna y externa se

encuentran operativos.

Diagramas de proceso.

Planos de la planta.

Números de teléfono de los servicios de emergencia

y de las autoridades que han de ser informadas.

La localización de las rutas de acceso para los servicios

de emergencia, vías de evacuación y cualquier área

restringida es adecuada.

Se lleva a cabo un control del personal que puede estar

presente en el establecimiento en todo momento,

diferenciando entre personal externo y personal propio.

Documentos consultados:

Observaciones:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

INSPECCIONES (Art. 21 del REAL DECRETO 840/2015)

¿Se tiene constancia realizado las inspecciones

conforme a lo establecido en el artículo 21 del RD

840/2015)?

Fecha de la ultima inspección:

¿Se han subsanado las posibles deficiencias planteadas

en dichas inspecciones en los plazos estipulados?

ACCIDENTES

Se detecta que en el establecimiento ha ocurrido algún

accidente grave.

Fecha:

Consta el correspondiente informe posterior al

accidente que establece el artículo 5.5. R.D. 1196/2003

Se verifica que se han tomado las medidas correctoras

oportunas, entre otras, las establecidas en el informe de

inspección posterior al accidente.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Fecha: 28-03-2016

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido Cumplimiento

0. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES GRAVES (PPAG) SI NO N.A.

¿ Ha definido la organización, a nivel local o de corporación, una PPAG y ha sido

plasmada en un documento escrito y firmada por la dirección del establecimiento?

Revisión PPAG:

Directivo que la suscribe:

Cargo:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

I.1 ORGANIZACIÓN SI NO N.A.

¿Dispone la organización de una estructura funcional dedicada a la gestión de la

seguridad y prevención de accidentes graves?

El inspector ha de comprobar la existencia de un organigrama que refleje la relación con el

resto de la estructura del establecimiento, así como los niveles de responsabilidad, las

líneas de comunicación y las dependencias del personal implicado.

Documentos consultados:

Observaciones:

2. ¿Se ha designado un responsable máximo suficientemente cualificado, con

autoridad y acceso a la alta dirección del establecimiento para cubrir los

siguientes aspectos?

- Asegurar que se establecen, implantan y mantienen los procedimientos del

SGS.

- Informar a la alta dirección sobre el SGS y necesidades de mejora.

- Asegurar que se establecen los canales de comunicación apropiados en la

organización.

Dicho responsable debe tener acceso directo a la dirección del establecimiento, sin etapas

intermedias. Para verificar esto aspectos, el inspector ha de comprobar si se establecen

reuniones periódicas entre la dirección y el personal responsable.

Asimismo, se ha de comprobar si tiene dedicación exclusiva o en caso contrario, si se ha

establecido un tiempo mínimo suficiente de dedicación a aspectos relativos a la gestión de

la seguridad.

Documentos consultados:

Observaciones:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

I.2 PERSONAL SI NO N.A.

1. ¿Se han definido, a todos los niveles de la organización, las responsabilidades y

funciones asociadas a cada puesto de trabajo relacionado con la gestión de la

seguridad, así como los requisitos exigibles para obtener la cualificación

necesaria para el desarrollo de dichas funciones?

El inspector ha de verificar los siguientes aspectos:

- Quedan claramente especificadas las responsabilidades y funciones relativas a la

seguridad.

- La distribución de funciones y responsabilidades es coherente con el nivel

jerárquico del personal.

- Se indican tanto los requisitos previos exigidos al personal (titulación, experiencia

y conocimientos) como los que deben ser adquiridos mediante formación.

- Los requisitos definidos aseguran que el personal dispone de los conocimientos,

aptitudes y experiencia suficientes para asumir sus funciones y responsabilidades

Documentos consultados:

Observaciones:

2. ¿El personal designado tiene la cualificación adecuada para el puesto de trabajo

que desarrolla?

Se ha de comprobar la coherencia entre los requisitos exigidos a cada puesto de trabajo

y el perfil del personal que los ocupa (revisión de expedientes personales, registros de

formación, entrevistas, etc.). Debe existir constancia documental del reconocimiento de

cualificación de cada trabajador.

En particular, se deben verificar los puestos claves desde el punto de vista de la

seguridad:

- Responsable de seguridad.

- Personal de operación y mantenimiento.

- Personal que asume responsabilidades en caso de emergencias.

- Otros, a criterio del inspector

Documentos consultados:

Observaciones:

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Contenido

Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

I.3 FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO SI NO N.A.

1. ¿Ha elaborado y aplicado el establecimiento una sistemática para la identificación,

programación y desarrollo de actividades de formación y adiestramiento del

personal?

Documentos consultados:

Observaciones:

2. ¿El proceso de formación inicial del personal que accede a un determinado puesto

de trabajo contempla los siguientes aspectos?

Formación de carácter general:

Formación relativa al SGS

Riesgos de accidentes asociados al puesto de trabajo, incluyendo

características de las sustancias peligrosas presentes y procedimientos

para su manipulación.

Medidas de actuación en caso de emergencia.

Equipos de protección personal.

Normas de conducta.

Formación específica al puesto de trabajo

Documentos consultados:

Observaciones:

3. ¿Se ha elaborado un programa de formación y entrenamiento?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento I ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

I.4 COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL SI NO N.A.

1. ¿Se ha definido una sistemática que garantiza una comunicación eficaz, tanto

interna como externa, a todos los niveles del establecimiento?

La comunicación interna debe asegurar el flujo de información entre los diversos niveles

y funciones del establecimiento. La comunicación externa debe permitir el flujo de

información relevante para una adecuada gestión de la seguridad (cambios en la

legislación, nuevos conocimientos técnicos, información sobre incidentes, etc.), con

diversas entidades como Administración, asociaciones industriales, servicios de

emergencia, otras empresas, etc.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Contenido Cumplimiento

II. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS SI NO N.A.

1. ¿Ha definido el establecimiento una sistemática para la identificación y evaluación

de los riesgos de accidentes graves?

Documentos consultados:

Observaciones:

2. ¿Recoge la sistemática de identificación y evaluación de riesgos la metodología

que verifique que se han puesto en funcionamiento las acciones definidas?

El inspector ha de verificar que se llevan a cabo las acciones necesarias para prevenir y

controlar los riesgos identificados en los análisis llevados a cabo, documentando su

cumplimiento

Documentos consultados:

Observaciones:

3. ¿Puede demostrar el industrial la puesta en práctica de la metodología de

identificación y evaluación de riesgos de accidentes graves?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Contenido

Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN SI NO N.A.

¿Dispone el industrial de los permisos y licencias municipales para la instalación del

establecimiento y el desarrollo de sus actividades?

El inspector ha verificar el cumplimiento de la legislación de aplicación así como de los

condicionantes adicionales impuestos por la Administración correspondiente.

Asimismo, ha de comprobar que las autorizaciones se corresponden con las

instalaciones y actividades del establecimiento industrial.

En particular, el inspector ha de solicitar, para las instalaciones seleccionadas:

- Licencia de actividad, obra y puesta en funcionamiento.

- Autorización de puesta en marcha.

Documento consultado:

Fecha emisión:

Observaciones:

2. ¿ El establecimiento y las instalaciones existentes se corresponden con lo que consta

inscrito en el Registro de instalaciones correspondiente y legalizado en el expediente

administrativo?

El inspector ha de verificar que las instalaciones existentes se corresponden con las

recogidas en el Registro de Establecimientos Industriales./Registro de Instalaciones

Petrolíferas….

Documentos consultados:

Detallar las comprobaciones efectuadas:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Contenido Cumplimiento

III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN SI NO N.A.

¿Cumple el industrial con los Reglamentos de Seguridad Industrial aplicables a su

establecimiento respecto al mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas,

incluida su constancia documental?

El inspector debe comprobar que el industrial dispone de las certificaciones, actas de prueba, libros registros correspondientes al mantenimiento de las instalaciones y, si procede, a las inspecciones periódicas de los elementos de la instalación y demás exigencias de la legislación aplicable.

Documentos consultados:

Detallar las comprobaciones efectuadas:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.1 SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN SI NO N.A.

¿Puede mostrar el industrial que han sido establecidos y documentados los

procedimientos de operación segura para cubrir todas las condiciones de explotación

razonablemente previsibles?

Puesta en marcha inicial o tras parada

Operación normal

Respuesta ante desviaciones de las condiciones normales de operación

Operaciones temporales o especiales

Operaciones de pruebas, mantenimiento e inspección

Operaciones de emergencia

Parada normal

Parada de emergencia

Cese de la actividad y desmantelamiento

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se han documentado instrucciones de trabajo que garanticen la ejecución en

condiciones seguras?

El inspector ha de comprobar que se han identificado los riesgos inherentes a cada

actividad y se han elaborado instrucciones de trabajo para aquellas actividades que

puedan desencadenar un accidente grave. Por ejemplo:

- Apertura de tuberías o elementos de equipos de proceso.

- Trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas.

- Trabajos con fuentes de ignición.

- Entrada en espacios confinados.

- Uso de grúas y equipos pesados similares.

- Entrada y circulación de vehículos.

- Operaciones de carga/descarga.

- Manipulación de sustancias peligrosas.

Documentos consultados:

Observaciones:

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.2 PRÁCTICAS DE TRABAJO SEGURO SI NO N.A.

¿Ha definido el industrial un procedimiento para la autorización de trabajos que recoja

los siguientes aspectos?

Campo de aplicación (actividades que requieren autorización expresa).

Asignación de responsabilidades (personal responsable de autorizar los

trabajos).

La firma de las autorizaciones de trabajo tiene un doble objetivo:

- Garantizar que es conocido que se van a llevar a cabo trabajos en la planta.

- Garantizar que el trabajo va a llevarse a cabo en condiciones seguras.

Formato de autorización de trabajos, que incluya, al menos:

Identificación del trabajo.

Fecha.

Duración.

Descripción de los trabajos.

Requisitos necesarios para la preparación de la zona antes del inicio de los

trabajos.

Medios necesarios para llevar a cabo los trabajos (p. ej. pruebas de

atmósfera explosiva).

Equipos de protección personal.

Medios de actuación ante emergencias (p. ej. equipos de extinción).

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Existen instrucciones sobre el uso, mantenimiento e inspección de los equipos de

protección personal?

Dichas instrucciones deben especificar:

- Bajo qué circunstancias debe ser usado el equipo de protección personal.

- Los riesgos contra los cuales protege al personal.

- Instrucciones de uso.

- Programa de mantenimiento y/o de inspección.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido Cumplimiento

III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.3 CALIDAD E INTEGRIDAD DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES SI NO N.A.

¿Puede el industrial mostrar que ha establecido un programa de mantenimiento

apropiado para todas las instalaciones y equipos críticos para la seguridad?

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de mantenimiento?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

Página 19 de 29

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.5 DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN SI NO N.A.

¿Se han desarrollado procedimientos para la elaboración, revisión, modificación,

aprobación y control de procedimientos y registros del SGS?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido Cumplimiento

III. CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN

III.7 GESTION DE COMPRAS Y SUBCONTRATACIONES SI NO N.A.

¿Se han definido y se aplican actividades encaminadas a informar al personal externo al

establecimiento (contratas) sobre los siguientes aspectos?

Riesgos a los que está expuesto, e incidentes sobre los que ha de informar.

Actuación ante emergencia.

Prácticas de trabajo seguro, incluyendo medidas de protección y

autoprotección.

Procedimientos del sistema de gestión de la seguridad que sean de aplicación.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

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Contenido Cumplimiento

IV. ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES

IV.1 GESTION DE MODIFICACIONES SI NO N.A.

¿Puede el industrial mostrar que ha implantado un sistema para asegurar que las

modificaciones son adecuadamente concebidas, diseñadas, instaladas y probadas?

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Han sido claramente asignadas las responsabilidades de quién puede iniciar,

planificar, autorizar e implantar los cambios?

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se dispone de un registro de las modificaciones llevadas a cabo?

El inspector ha de comprobar que se han documentado las causas que han originado las

modificaciones y las posibles consecuencias derivadas de las mismas.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido Cumplimiento

IV. ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES

IV.2 REVISIÓN DE SEGURIDAD ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA SI NO N.A.

¿Ha desarrollado el establecimiento una sistemática para verificar los cambios

realizados antes de la entrada en funcionamiento de dichas modificaciones?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Contenido Cumplimiento

V. PLANIFICACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA

V.1 MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN DE EMERGENCIA SI NO N.A.

¿Ha definido e implantado el establecimiento una metodología para la revisión y

actualización del plan de emergencia y se han asignado responsabilidades para la

revisión y actualización del plan de emergencia a personal cualificado?

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de formación del

personal adscrito al plan de emergencia?

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de adiestramiento del

personal de prevención y extinción de incendios?

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Puede el industrial mostrar la puesta en práctica del programa de simulacros?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Contenido Cumplimiento

V. PLANIFICACIÓN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA

V.1 MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DEL PLAN DE EMERGENCIA SI NO N.A.

¿Se documentan los resultados de la realización de simulacros?

Los informes de simulacros han de contener los siguientes aspectos:

Descripción del simulacro.

Parte del plan de emergencia probado.

Fecha de realización.

Personal que participó.

Responsable de su organización.

Medios empleados.

Conclusiones obtenidas.

Acciones correctoras a adoptar y plazo de ejecución.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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Contenido Cumplimiento

VI. SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS FINALES

VI.1 SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL SGS SI NO N.A.

¿Se han definido objetivos mensurables y alcanzables, coherentes con la PPAG, han

sido aprobados al nivel que corresponda y se han concretado los plazos,

responsables y recursos para alcanzarlos?

El inspector ha de solicitar y valorar los objetivos fijados por el industrial, así como

verificar que la dirección del establecimiento ha definido y establecido estos objetivos. Un

objetivo es mensurable si es posible determinar claramente cuándo ha sido alcanzado.

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se ha establecido una metodología para la evaluación permanente de los objetivos

fijados en el marco de la PPAG y del SGS?

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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VI. SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS FIJADOS

VI.2 NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES SI NO N.A.

¿Ha definido el establecimiento una sistemática para la notificación de accidentes graves,

en la que se establezcan los criterios de notificación, los responsables, los canales y

protocolos de comunicación y la identificación de los destinatarios?

En el RD 840/2015 se recoge el procedimiento que deberá aplicar el industrial en caso de

accidente grave. Asimismo, la Directriz Básica establece que el plan de emergencia

interior debe incluir los protocolos de notificación de accidentes a la Administración

competente.

El inspector ha de comprobar cómo realiza el personal del establecimiento la notificación

de los accidentes o incidentes que se puedan producir.

El industrial puede elaborar un listado con los tipos de incidentes que han de ser

comunicados por el personal al responsable del establecimiento, tales como:

- Accidentes graves, definidos conforme al RD 840/2015.

- Condiciones peligrosas o incidentes que puedan originar un accidente grave.

- Incidentes que afecten a la seguridad laboral.

- Incidentes que puedan tener efectos medioambientales.

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se han establecido procedimientos que permitan la investigación y análisis de las

causas y consecuencias de los accidentes o incidentes producidos, así como la

definición de las medidas correctoras y preventivas a adoptar?

En el proceso de investigación se han de tener en cuenta todos los factores relevantes,

incluido el factor humano.

El equipo designado para la investigación debería incluir personal suficientemente

cualificado para la investigación y el análisis de accidentes o incidentes producidos.

El inspector ha de comprobar que las medidas adoptadas están encaminadas a la

corrección o prevención de las causas que originan el incidente y no únicamente a la

eliminación de los síntomas o consecuencias generadas

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se ha aplicado la sistemática definida a los accidentes o incidentes producidos?

Se debe proceder a entrevistas con personal clave al objeto de identificar posibles

incidentes y comprobar que se han notificado e investigado convenientemente, conforme a

los procedimientos del SGS.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido Cumplimiento

VII. AUDITORÍA Y REVISIÓN

VII.1 AUDITORÍA SI NO N.A.

¿Se ha establecido una sistemática para la programación y ejecución de auditorías

internas sobre el SGS?

Esta sistemática debe asegurar al industrial la conformidad según el SGS implantado, la

idoneidad del mismo, así como la evaluación de la conformidad según la legislación que

le sea de aplicación.

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se ha elaborado y se mantiene actualizado un programa de auditorías internas?

Dicho programa debe incluir, al menos, la siguiente información:

- Período de tiempo que cubre.

- Campos o actividades auditadas.

- Auditores designados.

- Fecha de realización de cada auditoría.

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se garantiza la objetividad, imparcialidad e independencia de los auditores internos

designados en cada caso?

Los auditores internos designados deben ser independientes de las funciones que son

auditadas.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido Cumplimiento

VII. AUDITORÍA Y REVISIÓN

VII.1 AUDITORÍA SI NO N.A.

¿Se ha definido una sistemática adecuada para la definición, implantación y seguimiento

de las acciones correctoras a las desviaciones detectadas en las auditorías internas?

Se han de establecer los responsables de implantación y seguimiento, los plazos y los

recursos a utilizar en cada caso.

El inspector ha de comprobar la ejecución, en los plazos establecidos, de las acciones

correctoras definidas.

Documentos consultados:

Observaciones:

¿Se documenta el resultado de cada auditoría en un informe?

El informe debe reflejar, al menos:

- Objetivos y alcance de la auditoría.

- Documentación de referencia.

- Personal auditor y personal auditado.

- Fecha de realización.

- Conclusiones de la auditoría.

El inspector, seleccionará informes de auditorías realizadas, al objeto de verificar la

correcta aplicación de la metodología definida.

Documentos consultados:

Observaciones:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-01

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PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES

DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ART. 21 DEL R.D. 840/2015 Edición: 2

Fecha: 28-03-2016

PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Código inspección

Contenido

Cumplimiento VII. AUDITORÍA Y REVISIÓN

VII.2 REVISIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SI NO N.A.

¿Se ha definido una metodología que permita a la dirección del establecimiento realizar la

revisión del SGS?

Esta revisión pretende evaluar la conveniencia, adecuación y eficacia, conforme a la

PPAG definida y a los objetivos establecidos, del SGS y establecer las acciones

oportunas.

Documentos consultados:

Observaciones:

ANEXO II ACTA DE INSPECCIÓN

PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página 1 de

ACTA DE INSPECCIÓN Fecha:

Nº EXPEDIENTE Y/O Nº R.I.: CÓDIGO DE INTERVENCIÓN:

DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL.

Nombre: N.I.F.:

Nombre del inspector: N.I.F.:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÁ LA INSTALACIÓN/EXPLOTACIÓN.

Nombre:

Dirección:

C.P: Ciudad: Provincia: Tel./fax:

DATOS DEL TITULAR.

Titular: N.I.F.:

Representante Legal: N.I.F.:

Dirección:

C.P.: Ciudad: Provincia: Tel./fax:

e_Mail: Persona de contacto: Cargo:

PERSONAS ASISTENTES A LA INSPECCIÓN

Nombre: Cargo: Teléfono: N.I.F:

Nombre: Cargo: Teléfono: N.I.F:

DATOS COMPLEMENTARIOS

Hoja de Alegaciones SI NO Hojas: Se entrega hoja con Criterios de Subsanación SI NO Se entrega el titular hoja informativa con la descripción general de la instalación, normativa de aplicación y obligaciones del titular

SI

NO

Hora inicio: Hora de fin:

Efectuada la inspección de la instalación descrita, conforme al protocolo establecido se obtienen los siguientes resultados y dictamen: (G o C)

Planes 1 - 4 - 5 Plan 2 Plan 3 Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador.

Sin defectos

DOCUMENTALES G L G G

SEGURIDAD L G C L G C G

Lo que se hace saber al titular a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos En a de de

TITULAR INSPECTOR N.I.F.

Fdo He leído y acepto la cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal que figura en el reverso de este documento

N.I.F.

Fdo. He leído y acepto la cláusula relativa a la protección de datos de

carácter personal que figura en el reverso de este documento

N.I.F.

Fdo. He leído y acepto la cláusula relativa a la protección de datos de

carácter personal que figura en el reverso de este documento

Instalaciones del Grupo I. Incluidas en el Anexo

Instalaciones del Grupo I. No Incluidas en el Anexo

Instalaciones del Grupo II.

BAJA TENSIÓN

ALTA TENSIÓN

APARATOS A PRESIÓN

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

ASCENSORES

GRUAS TORRE

INST. PETROLÍFERAS

INST. FRIGORÍFICAS

INST. TÉRMICAS

GAS LICUADO DEL PETRÓLEO

LINEAS Y SUBESTACIONES

SUMINISTRO DE AGUA

MINAS

ACCIDENTES GRAVES

SURTIDORES

BALANZAS

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

ALM. DE PRODUCTOS

QUÍMICOS

OTROS

PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página de

ACTA DE INSPECCIÓN Fecha:

Nº EXPEDIENTE Y/O Nº R.I.: CÓDIGO DE INTERVENCIÓN:

Relación de defectos

Código Reglamento

/Norma Descripción del defecto (Incluir referencia al equipo si es necesario)

Calificación

(L, G ,C)

Plazo de

corrección

TITULAR INSPECTOR N.I.F.

Fdo

N.I.F.

Fdo.

N.I.F.

Fdo.

Observaciones

PT-AG-02 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA

AFECCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR

EL REAL DECRETO 840/2015

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02

Página 2 de 4

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1

Fecha: 28-03-2016

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE

UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL REAL DECRETO

840/2015

ÍNDICE:

1.- OBJETO

2.- ALCANCE

3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS

4.- DESARROLLO

5.- EVALUACIÓN DEL GRADO DE AFECCIÓN

6.- ACTAS DE INSPECCIÓN

ANEXOS

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02

Página 3 de 4

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1

Fecha: 28-03-2016

1.- OBJETO

El presente procedimiento tiene por objeto definir la metodología a seguir para

determinar si un establecimiento industrial está afectado por el

REAL DECRETO 840/2015.

2.- ALCANCE

Este procedimiento aplica a aquellos establecimientos industriales en los que

existen sustancias peligrosas conforme a lo establecido en anexo I del

R.D. 840/2015, al objeto de determinar el grado de afección por dicho Real

Decreto.

3.- REFERENCIAS Y REQUISITOS

Los documentos de referencia, definiciones, requisitos del personal y

responsabilidades para la realización de las actividades que se describen en este

procedimiento vienen recogidos en el procedimiento PT-AG "Procedimiento de

actuación para la aplicación del REAL DECRETO 840/2015 sobre Accidentes

Graves".

4.- DESARROLLO

Para verificar si un establecimiento industrial está afectado por el

REAL DECRETO 840/2015 y en caso afirmativo, catalogar su nivel de afección,

el inspector debe recoger las evidencias suficientes relativas a las sustancias

peligrosas y sus cantidades presentes en las instalaciones, para lo cual se

seguirá la siguiente secuencia de operaciones:

a) Solicitud de documentación

Se solicitará la documentación que se considere necesaria para identificar y

cuantificar las sustancias peligrosas presentes en las instalaciones. En

particular:

- Inventarios de entrada/salida de materias primas, productos intermedios y

productos finales.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02

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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1

Fecha: 28-03-2016

- Características de las instalaciones y zonas de almacenamiento.

- Fichas de datos de seguridad de las sustancias.

b) Visita a las instalaciones, realizándose las fotografías que se consideren

necesarias.

5. EVALUACIÓN DEL GRADO DE AFECCIÓN

Identificadas y cuantificadas las sustancias peligrosas presentes en el

establecimiento, se procede a aplicar lo especificado en el Anexo I

R.D. 840/2015, al objeto de catalogar el grado de afección, debiéndose

considerar, cuando así proceda, la aplicación de la regla de la aditividad.

Del resultado de tal análisis se concluirá que el establecimiento:

- No está afectado por el REAL DECRETO 840/2015.

- Está afectado a nivel inferior por el REAL DECRETO 840/2015.

- Está afectado a nivel superior por el REAL DECRETO 840/2015.

6. ACTAS E INFORME DE INSPECCIÓN

El trabajo realizado debe quedar recogido en un informe de inspección conforme

a lo establecido en el procedimiento PT-AG “Procedimiento de actuación para la

aplicación del REAL DECRETO 840/2015 sobre accidentes graves”.

Como acta de inspección se utilizará el formato recogido en el Anexo I del

presente procedimiento.

PROCEDIMIENTO TÉCNICO. ACCIDENTES GRAVES PT-AG-02

Página 5 de 4

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN DE UN

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL POR EL R.D. 840/2015 Edición: 1

Fecha: 28-03-2016

ANEXOS

ANEXO I:

ACTA DE INSPECCIÓN.

ANEXO I

LOGO OCA ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 1 de

EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015

CÓDIGO DEL ACTA: FECHA INTERVENCIÓN

CÓDIGO: Nº EXP/FECHA REVISIÓN EXP.

DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL

Razón social: C.I.F.:

Nombre del inspector: D.N.I.:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

Registro/expediente administrativo de la instalación (Establecimientos Industriales/Inst. Petroliferas/Otros)

Razón social del establecimiento: C.I.F.:

Calle: Nº:

C.P: Ciudad: Provincia: Tel.:

Coordenadas UTM (huso 30) x: y: fax:

DATOS DEL TITULAR

Titular del establecimiento: C.I.F.:

Representante Legal: D.N.I.:

Calle: Nº:

C.P.: Ciudad: Provincia: Tel:

Dirección para notificaciones: fax:

PERSONA ASISTENTE A LA INSPECCIÓN.

Nombre: Cargo: N.I.F.:

DATOS DE LA INSTALACIÓN:

Sustancia peligrosa Cantidad Sustancia peligrosa Cantidad

DATOS COMPLEMENTARIOS

Existe Hoja de Alegaciones del Titular o su representante: SI NO Nº de hojas:

Se ha entregado Hoja Informativa al Titular o su representante: SI NO

Se ha entregado Hoja con criterios para subsanación de defectos al Titular o su representante SI NO

Hora de comienzo de la inspección: Hora de finalización: Duración:

Efectuada la inspección de la instalación descrita en los apartados anteriores, conforme al protocolo establecido se obtienen los

siguientes resultados y DICTAMEN:

1.- El establecimiento no se encuentra afectado por el R.D. 840/2015

2.- El establecimiento se encuentra afectado por el R.D. 840/2015 a : Nivel superior Nivel inferior

Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su

instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha

realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados

en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador

Lo que se hace saber al titular a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos.

En a de de

Enterado por el titular: El inspector:

Fdo:

D.N.I.:

Fdo:

D.N.I.:

LOGO OCA ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 2 de

EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015

DATOS GENERALES

Código del ACTA: Existe hoja de anexo: SI NO Nº de hojas:

OCA: Inspector:

Razón social del Titular:

RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo)

Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC

Calif: Calificación de los defectos Técnicos de Seguridad: LEVES (L), GRAVES (G), CRÍTICOS (C). Los defectos documentales no se califican

PC.: Plazo máximo de corrección otorgado en meses:

Para los defectos Leves (L): Posible de 3 a 6 meses a partir de la fecha de inspección. El inspector concreta el plazo según su criterio.

Plazo de corrección para los defectos Graves (G) y Documentales: 2 meses a partir de la fecha de inspección.

Plazo de corrección para defectos Críticos ( C): Inmediato. Se debe paralizar la actividad hasta la subsanación y notificación inmediata a la Administr.

OBSERVACIONES (Si es necesario mas espacio usar hoja de anexo)

Enterado por el titular: El inspector:

Fdo:

D.N.I.:

Fdo:

D.N.I.:

LOGO OCA ANEXO AL ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 1 de

EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015

SUSTANCIAS, CANTIDADES Y CAPACIDADES

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LOGO OCA ANEXO AL ACTA DE INSPECCIÓN Pagina 1 de

EVALUACION DE LA AFECCION POR EL R.D. 840/2015