17
1 COD: Procedimiento en caso de ACCIDENTE DE TRABAJO o TRAYECTO Revisión: 00 Status Oficial DEPTO PREV. DE RIESGOS Fecha de emisión: 21/Oct/13 Fecha de revisión: 16/Dic/13 Preparado por: VºBº Experto en Prevención de Riesgos Revisado por: VºBº Sub-Gerencia Proyectos Aprobado por: VºBº Gerente General TABLA DE CONTENIDOS CAPITULO DESCRIPCIÓN PAGINA - Contenido 1 - Revisiones 1 1 Objetivos 2 2 Alcance 2 3 Responsabilidades 2 4 Definiciones 3 5 Descripción de la actividad 3 6 Seguimiento y control de acciones correctivas 6 7 En caso de accidente grave o fatal 8 8 Direcciones de ACHS 10 9 Teléfonos de Emergencia 11 10 Anexos 12 HISTORIAL DE CAMBIOS Revisión Fecha Motivo

Procedimiento de Aviso en Caso de Accidente (CHILE)

  • Upload
    pcaroca

  • View
    35

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PT

Citation preview

COD:Procedimiento en caso de

ACCIDENTE DE TRABAJO o TRAYECTORevisión: 00Status Oficial DEPTO PREV. DE RIESGOS Fecha de emisión: 21/Oct/13

Fecha de revisión: 16/Dic/13Preparado por:

VºBºExperto en Prevención de Riesgos

Revisado por:

VºBºSub-Gerencia Proyectos

Aprobado por:

VºBºGerente General

TABLA DE CONTENIDOSCAPITULO DESCRIPCIÓN PAGINA

- Contenido 1- Revisiones 11 Objetivos 22 Alcance 23 Responsabilidades 24 Definiciones 35 Descripción de la actividad 36 Seguimiento y control de acciones correctivas 67 En caso de accidente grave o fatal 88 Direcciones de ACHS 109 Teléfonos de Emergencia 11

10 Anexos 12

HISTORIAL DE CAMBIOSRevisión Fecha Motivo

1

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

1. OBJETIVOEsta instrucción describe la metodología a usar por XXXXXX y sus Empresas Contratistas, para la atención inmediata de las personas que sufren lesiones como consecuencia de un accidente del trabajo, sean éstas de carácter Leve, Seria, Grave o Fatal. Del mismo modo permite cumplir con las disposiciones legales respecto a la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ante la autoridad competente y establecer una eficiente coordinación entre las áreas Operativas, RRHH y Seguridad para el buen manejo de la información administrativa y legal, que facilite la obtención de los beneficios de una persona accidentada.

2. ALCANCEEsta instrucción es aplicable por XXXXXXX en base a lo definido en el artículo 5º de la Ley 16.744 (definición de accidentes del trabajo), incluyendo las empresas contratistas y subcontratistas según lo establecido en la ley 20.123.

3. RESPONSABILIDADESTodo accidente debe ser informado a Prevención de Riesgos o a RR.HH. para autorizar su asistencia a la XXXXXXXXX Todo accidente del trabajo, debe ser informado de inmediato al Jefe de Turno y/o Supervisor directo y a Prevencionista de riesgos, por el trabajador que sufre la lesión o el testigo de éste. El Jefe de Turno y/o Supervisores son los responsables de hacer cumplir este procedimiento. El Jefe de Turno, Prevención de Riesgos y los Supervisores de las Empresas Contratistas (empleador del trabajador accidentado), son responsables de preparar y enviar la D.I.A.T. al Organismo Administrador del Seguro al cual están adheridos. XXXXXXXXX El encargado de Recursos Humanos es la responsable de entregar toda la información pertinente a la persona accidentada para efectos requeridos por el Organismo Administrador de la Ley 16744.

4. DEFINICIONES

2

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

D.I.A.T.: Declaración Individual de Accidente del Trabajo.

Investigación de incidente / accidente: Es el proceso de recopilación de antecedentes, análisis de causas, e informe de un evento que provoca o puede provocar daños en las personas, instalaciones y cuyos objetivos son el determinar las causas básicas que lo originan y las acciones que se deben adoptar para evitar su repetición. Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque corresponda a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, (Art. 5 º Ley 16.744).

Accidente del trabajo fatal: es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente del trabajo grave: es cualquier accidente del trabajo que:

Obligue a realizar maniobras de reanimación Obligue a realizar maniobras de rescateOcurra por caída de altura, de más de 2 mts.Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Faenas afectadas: es aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

5. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADTodo accidente debe ser informado, por la persona accidentada, siempre que le sea posible, o el testigo de un accidente, al Jefe de Área y Supervisor directo en caso de ser Contratista.

En los casos de accidentes de carácter leve, ocurridos a personal de planta, el accidentado podrá ser enviado por el Jefe de Turno al Policlínico de la A.CH.S de

3

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

Mejillones hasta las 20:00 Hrs y/o al Hospital del mismo lugar en Turnos de Noche, con una Orden de Atención Médica, de ser necesario. Siempre acompañado de una persona.

Si la lesión es de carácter seria, grave o fatal el personal de planta, contratistas, Jefe de taller o Prevencionista de Riesgos hará las gestiones necesarias para solicitar ambulancia y trasladar al accidentado al centro médico más cercano, del Organismo Administrador del Seguro al cual está adherido.

En el caso que el accidente se encuentre en la categoría de grave o fatal el supervisor deberá:

Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, cuando exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar los riesgos presentes, solo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y en conocimiento del área Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente. Si es por vía telefónica debe entregar datos de la empresa, dirección de ocurrencia del accidente, y tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. Solo se podrá reanudar las faenas cuando se haya subsanado las causas que originaron el accidente y será la entidad fiscalizadora que corresponda, ya sea inspección del trabajo o secretaria regional ministerial de salud quien lo autorice. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella. El requerimiento legal antes mencionado, enfatiza la necesidad de iniciar las investigaciones lo antes posible.

El Prevencionista de Riesgos, procederá a preparar y enviar la D.I.A.T. al Organismo Administrador del Seguro al cual están adheridos, proporcionará información a RR HH, y mantendrá un registro con toda la información legal pertinente al caso. Asistirá al Investigador de Accidentes del Organismo Administrador del Seguro al cual están adheridos cuando sea requerido.

El trabajador accidentado que recibe tratamiento médico para su recuperación, permanecerá con licencia médica por accidente y sólo podrá regresar al trabajo presentando un certificado de alta médica que debe entregar a su Supervisor directo.

Todo accidente independiente de la categoría (fatal, grave, seria o leve) debe ser investigado donde se debe llenar el informe de investigación de

4

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

incidente/accidente cuyo objetivo es determinar las causas origen del accidente y en base a ellas determinar las acciones correctivas que permitan evitar la repetición.

Acción frente a un accidente del trabajo fuera de recintos de la organizaciónSi el accidente del trabajo ocurre fuera del ámbito de la Empresa, y provoca una lesión en el trabajador, éste deberá concurrir o ser llevado al Centro Hospitalario más cercano de la XXXXXXXX, comunicándose lo antes posible la situación al Prevencionista de riesgos o Departamento de Recursos Humanos o Jefatura directa que corresponda a los números de teléfono correspondientes.

Se informará el lugar de hospitalización y el tipo de lesión, con lo cual se iniciará el trámite de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo a la Mutualidad, conforme a la legislación vigente.

Los accidentes del trayecto deben recibir las mismas prestaciones médicas y económicas que corresponden a un accidente del trabajo. Sin embargo, deberán tenerse presente las siguientes consideraciones:

Trayecto directo es aquél que la persona efectúa normalmente de acuerdo a sus medios y condiciones (a pie, en bicicleta, locomoción colectiva, auto propio, etc.) Que, el trayecto directo se pierde cuando se efectúa cualquiera acción que no esté directamente relacionada con su traslado hacia o desde su lugar de trabajo (desviarse a ver un amigo, a servirse un refrigerio, hacer compras, etc.) Que, al no haber supervisión directa del empleador, es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el trayecto directo. Por último, el Decreto Supremo 101, art. 7º, inciso 2º, establece como medios de prueba el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. Sin perjuicio de esto, es el Organismo Administrador (mutualidad), el que, en forma exclusiva, tendrá la atribución de calificar un accidente del trayecto como tal.

Situaciones especialesEn caso de accidentes graves o fatal se procederá a actuar conforme a la circular n°2345 SUCESO

5

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

En accidentes con pérdida de la vida o accidentes con lesiones serias, ninguna persona podrá entregar información a los familiares directos del accidentado ni a los medios de comunicación. Sólo la Gerencia de Producción o la Gerencia de Recursos Humanos determinará quién, cómo, cuándo y a quién corresponderá entregarla.

En casos de accidente fatal, no se autorizará el ingreso a la planta a ninguna persona ajena, solo se permitirá el ingreso de personal de la Mutual, SEREMI e Inspección del Trabajo.

Los trabajadores accidentados que se nieguen a seguir el tratamiento médico, o cuyo accidente se deba a negligencia inexcusable del trabajador, podrán ser sancionados de acuerdo a las disposiciones legales.

6. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS

Todos los accidentes, sin importar su carácter (leve, serio, grave o fatal) descritos en esta instrucción de trabajo, se consideran No Conformidades para la empresa, es por eso que al llegar a la causa que lo origino el desenlace del accidente se lleva a medidas de control para evitar su repetición.

Flujograma en caso de Accidente de Trabajador de XXXXXXXX

6

Accidente

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

7. EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATALSegún Circular N° 2.345 SUCESO, debe realizar lo siguiente:

7

Supervisor da Aviso a Prevencionista de Riesgos de XXXXXXX

Dpto. Prevención de Riesgos y Supervisor evalúan accidente.

Aviso Inmediato a Supervisor Directo

Envío a XXXXX

Investigación de Accidente Diat

EstadísticasMedidas Preventivas

Atención Primeros Auxilios

EN CASO DE SER DE CONSIDERACIÓN

Se solicitará Ambulancia en Caso de que trabajador no pueda desplazarse por sus propios medios o que la consideración del accidente sea seria según criterios de quienes asisten al trabajador

Si el accidente no es serio según criterio de quienes asisten al trabajador pero aun así requiere asistencia XXXXX y el trabajador puede trasladarse por sus propios medios se enviará a la XXXXX en locomoción.

SE REINTEGRA A SUS FUNCIONES

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

Socorrer al accidentado prestando los primeros auxilios.

Auto paralizar las actividades o trabajos que se realizaban durante la ocurrencia del accidente. Este auto paralización debe procurar no alterar las condiciones del sitio de ocurrencia del accidente facilitando la investigación por los organismos fiscalizadores SEREMI de Salud – Inspección del Trabajo. (Cercar con cinta de peligro el área o puesto de trabajo donde ocurre el evento. El ingreso al área del accidente solo tendrá acceso personal autorizado)

Avisar lo antes posible al Departamento Prevención de Riesgos y Departamento de Mantención y Servicios.

Evacuar el área afectada cuando exista la posibilidad de que ocurra un nuevo accidente.

El Depto. de Prevención de Riesgos de XXXXXXX una vez informado la ocurrencia del accidente, llenará y enviará notificación de accidente grave o fatal a la SEREMI de Salud.

Esperar la resolución de la SEREMI de Salud para suspender el paralización y reanudar las actividades

En caso de que el accidente sea fatal se debe esperar las instrucciones de la jefatura para informar a otras instituciones: Carabineros, Policía de Investigaciones, Fiscalía

Esperar en el lugar la llegada de la SEREMI de SALUD e Inspección del Trabajo, ellos serán los encargados de mantener la suspensión o levantarla.

Cumplir con todos los requerimientos solicitados por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo para minimizar la probabilidad de generar mayores daños u otros riesgos de accidentes.

El levantamiento de la suspensión y retorno de actividades solo podrá ser autorizado por la Seremi de Salud o Inspección del Trabajo, mediante un documento por escrito o un correo electrónico indicando el levantamiento.

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL O GRAVE

Marque con una cruz el tipo de accidenteAccidente FatalAccidente Grave

I. Datos de la Entidad Empleadora

8

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

Nombre Empresa o Razón Social

Rut Empresa

Dirección Casa Matriz(Calle N°)

Comuna _______________________________ Región______________

Teléfono Casa Matriz Código de área Numero___________

II. Datos del Accidente

Nombre del o los accidentados

Dirección del Accidente (Calle N°)

Fecha del Accidente / / Hora del accidente

Teléfono lugar del accidente Código de área……Numero

III. Breve descripción del Accidente (señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador. Como se produjo el accidente y la lesión que provoco)

IV. Datos del InformanteNombreRutCargo

V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida la empresa

Nombre……………………………………………………………………………

Fecha de la Notificación: ---/---/---

8. SEDES ACHS DE LA REGIÓN METROPOLITANA SE DESTACAN LAS MÁS CERCANAS A XXXXXXXXXX

R.METROPOL Atención Médica

9

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

Nombre Dirección Teléfono Horario de atención

Agencia Libertadores - Sede Vespucio Oeste

Calle Cordillera 162 (2)5156304

Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia La Florida/San Miguel - Sede La Florida

Av. Vicuña Mackenna Poniente 6903

(2)5155400

Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Alameda/Maipú - Sede Alameda Av Libertador Bernardo O’Higgins 4227

(2)25156204

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Agencia Egaña/La Reina - Sede Egaña Av. Américo Vespucio 1476

(2)5156000

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Agencia Providencia - Sede Providencia Ramón Carnicer 163Agencia Las Condes - Sede Las Condes CERRO COLORADO

5413(2)5156600

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Agencia La Florida/San Miguel - Sede San Miguel

Av. Alcalde Pedro Alarcón 970

(2)5156700

Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Santiago - Sede Santiago Agustinas 1428 (2)5155200

Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Libertadores - Sede Quilicura Calle Dos 9346 (2)5156100

Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Alameda/Maipú - Sede Maipú Av. Los Pajaritos 2521 (2)25156400

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Hospital del Trabajador de Santiago Ramón Carnicer 185 (5)6853000

Lunes a Domingo 24 hrs.

Centro Especialidades Médicas HTS Av. Vicuña Mackenna 210

Agencia Parque Las Américas - Sede Parque Las Americas

Av. Monterrey 2975 (2)5155800

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Agencia Valles del Maipo - Sede San Bernardo

Eyzaguirre 61 (2)5155700

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Agencia Valles del Maipo - Sede Buin Carlos Condell 755 (2)5155700

Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 hrs.

Agencia Valles del Maipo - Sede San Bernardo

Eyzaguirre 61 (2)25155701

Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Melipilla/Talagante - Sede Talagante

21 de Mayo 1121 (2)25155334

Agencia La Florida / San Miguel - Sede Teniente Bello 135 (2)515690 Lunes a Viernes

10

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

Puente Alto 0 08:30 a 18:00 hrs

9. TELÉFONOS DE EMERGENCIA

EMPRESA RUT Nº ADHERENTE

XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX

AMBULANCIA XXXXXX XXXXSERVICIO AL CLIENTE 600 600 2247

SUPERVISOR DE PROYECTO Teléfonos

XXXXXXXX

JEFE DE PROYECTO

XXXXXXXXXXXX

PREVENCIONISTA DE RIESGO XXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXX, Experto Prevención de Riesgos XXXXXXXX

SAMU 131BOMBEROS 132CARABINEROS 133

MESA CENTRAL XXXXXXXXXX XXXXXXXXX

10. ANEXOS.

Dirección de Atención en MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C. (para subcontratos afiliados a esta mutualidad)

11

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

CENTROS DE ATENCIÓN MUTUAL DE SEGURIDAD CChC

ZONA METROPOLITANACentros de atención Mutual

Servicios Horario Atención Mutual Dirección/ Teléfono

Hospital Clínico

Pabellón, Hospitalización, Imagenología, Laboratorio Kinesiología, Medicina del trabajo, Rescate y traslado de Pacientes

24 hrs.Av. L. B. O'Higgins N° 4848 Fono: Central Tel. (02) 677 5000 (02) 677 5000; Urgencia: 600 30 12222; 02-7794779 - 02-7764795

Providencia Atención ambulatoria, Rescate Urgencia, Traslado Pacientes

L-V 08:30 a 18:00 hrs.

Hernán Alessandri N° 620, Providencia - 02-8765720 / 02-5765721 / 02-8765722

La FloridaAtención ambulatoria, Rayos, Kinesiología, MDT (pre-ocupacionales); Rescate Urgencia, Traslado Pacientes

L-V 08:30 a 18:30 hrs.

Av. Vicuña Mackenna Oriente N° 6381 - 02-3555800.

Puente Alto Atención ambulatoria, Rayos, Kinesiología, Traslado Pacientes

L-V 08:30 a 18:00 hrs.

Teniente Bello N° 66 - 02-3555850 / 02-3555856

QuilicuraAtención ambulatoria, Rayos, Kinesiología, Medicina del trabajo, Rescate Urgencia, Traslado Pacientes

L-V 08:00 a 20:00 hrs. S. 09:00 a

14:00 hrs.Panamericana Norte N° 7500 - 02-8765600 / Urg. 8765620

Lo Espejo Atención ambulatoria, Rayos, Kinesiología, Rescate Urgencia, Traslado Pacientes

L-V 08:30 a 18:00 hrs.

Av. Lo Sierra N° 03200 - 02-3278200 / Urg. 02-3278220

Maipú Atención ambulatoria L-V 08:30 a 18:00 hrs.

Esquina Blanca 045 interior clínica Bellolio - Maipú - 02-8984928 / 02-8984929

San Bernardo

Atención ambulatoria, Rayos, Kinesiología, Medicina del trabajo, Rescate Urgencia, Traslado Pacientes

L-V 08:30 a 18:00 hrs.

Freire N° 339 - 02-8765900 / Urg. 02-8765920 / Admisión (para consultar estado de paciente) 02-8765938.

Direcciones de atención en IST de Región Metropolitana(para subcontratos afiliados a esta mutualidad)

Centros de atención Dirección y NúmerosHOSPITAL CLÍNICO IST

SANTIAGODirección: Placer 1410, metro Franklin.Urgencia: (2) 25569266 – 28107821 – 28107822  ([email protected])

12

COD:Instructivo en caso de

Accidente de trabajo.Revisión: 01Status Oficial

DEPTO PREV. DE RIESGOS

Fecha de emisión: 21/Oct/13Fecha de revisión: 16/Dic/13

Cobertura: 24 HorasCENTRO MÉDICO INTEGRAL

IST MERCED

Dirección: Merced 472, 3º piso, Metro Bellas Artes.Teléfono: (2) 26339072 – 26387994 – 26332916.Cobertura: Lunes a Viernes, días hábiles, de 08:30 a 20:00 hrs.

CENTRO EN CONVENIO

Dirección: Av. Las Condes 8631, Metro Los Dominicos.Teléfono Mesa Central: (2) 27826000 – 22128437(IST)Urgencia: (2) 27826376 – 27826069Cobertura: 24 horas* Convenio Hospital Clínico de la Fuerza Área de Chile, FACh.

CENTRO EN CONVENIO

Dirección: Avenida Larraín 9100, La Reina.Fono Admisión: (02) 23316539 – 23316537 – 23316536.Celular: (09) 64684830.Cobertura: 08:30 – 18:00 (IST)* Convenio Hospital Militar de Santiago.

QUILICURA CENTRO MEDICO INTEGRAL IST

Dirección: Av. Américo Vespucio 1720.Teléfono: (2) 26032082 – 26037382.Urgencia: (2) 26038826.Fax: (2) 26038323.Cobertura: 24 horas

POLICLINICO AEROPUERTO

Dirección: Aeropuerto Internacional PudahuelContacto: Enfermera Sra. Patricia Pérez Acevedo (2-26032082).Teléfono: (2) 26901718.Fono-Fax: (2) 26901719.Cobertura: 24 hrs (sólo atención Paramédico).

CENTRO DE ATENCIÓN IST PUERTO MADERO

Dirección: Camino Pedro Jorquera 151, Strip Center, Bodegas San Francisco, Pudahuel.Teléfonos: (2) 25448491 – (09) 64466288.Cobertura: lunes a sábados de 08:00 a 21:00 horas

SAN BERNARDO CENTRO DE ATENCIÓN IST (INTERIOR CLÍNICA SAN BERNARDO)

Dirección: Bernardo O´Higgins 237.Urgencia: (2) 27199015.Cobertura: Lunes a Viernes, de 8:30 a 18:00 hrs

PUENTE ALTO CENTRO DE ATENCIÓN IST

Dirección: Concha y Toro 2747.Teléfono: (2) 28107910 – 22654931.Cobertura: Lunes a Sábado de 08:00 a 20:00 hrs

CENTRO EN CONVENIO

Dirección: Serafín Zamora N°190 La Florida (Metro Bellavista Línea 5)Teléfono Mesa Central: (2) 24707000Teléfonos Urgencia: (2) 28206575 – 28206570Cobertura: 24 horas* Convenio Clínica Vespucio S.A. (ex Avansalud Vespucio).

CENTRO EN CONVENIO

Dirección: Calle Victoria 421.Teléfono Mesa Central: (2) 23907600.Cobertura: Lunes a Viernes de 18:00 a 21:00 hrs. Fuera de este horario,urgencias, domingos y festivos, se derivan a Hospital institucional, ubicado en Placer 1410.* Convenio Clínica Santa Lucía

TALAGANTE CENTRO DE ATENCIÓN IST (INTERIOR CENTRO MÉDICO UNIÓN

Dirección: José Leyán 987.Teléfono IST: (2) 28152274.Teléfono – Fax IST: (2) 28155597.Cobertura: Lunes a Viernes de 08:30 a 18:00 hrs.

13