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41 605 Artículos Procedimiento de concurso mercantil en México L.D. Ivonne Rendón Roque * Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC). Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Concurso mercantil El concurso mercantil en México se encuentra regulado a través de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), asimismo, se apoya del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), órgano auxiliar creado por disposición de la ley antes citada, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán en los aspectos técnicos invo- lucrados en los procedimientos de concurso mercantil. La palabra “concurso” proviene de concursus que significa “ayuda, concurrencia, simultaneidad de hecho, causas o circunstancias, oposi- ción de méritos, de conocimientos para otorgar un puesto, un premio o un beneficio”. A su vez, la palabra “mercantil” es un adjetivo que hace referencia a mercancías o a actos de comercio. El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscri- ba con sus acreedores reconocidos o, en su defecto, vender la empre- sa, sus unidades productivas o los bienes que la integran para pagar a los acreedores. Para entender mejor la definición anterior debemos precisar algunos elementos que la componen, como los siguientes: Procedimiento jurisdiccional, ya que el juez de distrito realizará todos los actos y diligencias necesarias para resolver la situación plantea- da, es decir, determinar si el comerciante se encuentra en los su- puestos del concurso mercantil que prevé la LCM, de aprobar el convenio que en su caso se celebre con los acreedores reconocidos, o bien, declarar la quiebra para proceder al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a dichos acreedores.

Procedimiento de Concurso Mercantil en México

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sprocedimiento de concurso mercantil en méxico

L.D. Ivonne Rendón Roque

* Licenciada en derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNiTEC). Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Concurso mercantilEl concurso mercantil en México se encuentra regulado a través de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), asimismo, se apoya del instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (ifecom), órgano auxiliar creado por disposición de la ley antes citada, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán en los aspectos técnicos invo-lucrados en los procedimientos de concurso mercantil.

La palabra “concurso” proviene de concursus que significa “ayuda, concurrencia, simultaneidad de hecho, causas o circunstancias, oposi-ción de méritos, de conocimientos para otorgar un puesto, un premio o un beneficio”. A su vez, la palabra “mercantil” es un adjetivo que hace referencia a mercancías o a actos de comercio.

El concurso mercantil es un procedimiento jurisdiccional al que se somete un comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscri-ba con sus acreedores reconocidos o, en su defecto, vender la empre-sa, sus unidades productivas o los bienes que la integran para pagar a los acreedores.

Para entender mejor la definición anterior debemos precisar algunos elementos que la componen, como los siguientes:

• Procedimiento jurisdiccional, ya que el juez de distrito realizará todos los actos y diligencias necesarias para resolver la situación plantea-da, es decir, determinar si el comerciante se encuentra en los su-puestos del concurso mercantil que prevé la LCM, de aprobar el convenio que en su caso se celebre con los acreedores reconocidos, o bien, declarar la quiebra para proceder al remate de los bienes sujetos al concurso y efectuar el pago correspondiente a dichos acreedores.

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• Comerciante, conforme el Có-digo de Comercio (CCo), es toda aquella persona que tiene ca-pacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro, es decir, de conseguir una ganancia. Tam-bién son comerciantes las so-ciedades constituidas con arre-glo de las leyes mercantiles, así como sociedades extranjeras o agencias y sucursales de éstas, que dentro de territorio nacional ejerzan actos de comercio. igualmente, se considera co-merciante, según la LCM, a fi-deicomisos con actividades empresariales, las sucesiones y las sucursales de sociedades extranjeras.

A su vez, por pequeño co-merciante debemos entender al comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjun-to, no excedan el equivalente de 400 mil unidades de inver-sión (UDi´s) al momento de la solicitud o demanda.

La LCM excluye de la aplica-ción de esta figura a institucio-nes de seguros y a las de fian-zas, que tienen una regulación propia. Asimismo, los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercan-til, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la citada ley.

• Obligación, traducido en el de-ber que tiene una persona lla-mada deudor, el comerciante en este caso, de conceder a otra llamada acreedor, una presta-ción, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Derivado de su actividad, un comerciante debe cumplir de manera habi-tual diversas obligaciones con-traídas con sus acreedores, que le proporcionan bienes o servi-cios.

• Pago, es propiamente el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, es decir, el comerciante cumple con la obligación de pagar a sus acreedores cuando entrega una cosa, dinero, mer-cancía, presta algún servicio o se abstiene de realizar algún acto, como podría ser dejar de efectuar determinados actos de comercio.

• Incumplimiento generalizado cuando el comerciante no cumple en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presentan las siguientes condiciones:

– Que las obligaciones que tengan por lo menos 30 días de haber vencido, representen 35%, o más, de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso.

– Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de la de-manda.

También, se presume que incurrió en incumplimiento gene-ralizado cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:

i. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su con-tra con autoridad de cosa juzgada.

ii. incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

iii. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

iv. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa.

v. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

vi. incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado con sus acreedores en etapa de conci-liación, en caso de que se encuentre sujeto a un procedi-miento de concurso mercantil.

Alternativa para rescatar a los comerciantesEl concurso mercantil puede ayudar a las empresas a reactivar su propia economía y hacer frente a sus obligaciones ante sus acreedores. El origen de la LCM tiene dos finalidades: por un lado, reducir los abu-sos procesales a los que se prestaba el procedimiento de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (LQSP) actualmente abrogada y, por otro lado, la introducción de una nueva alternativa en el tratamiento a los problemas de insolvencia en materia mercantil.

La reducción de abusos procesales se logra principalmente con medidas de carácter procesal como el acotamiento de los plazos apli-cables al procedimiento, la no acumulación de otros procedimientos y la reducción de las causas de suspensión del procedimiento, entre otros. Otra medida importante para lograr dicho objetivo fue la creación del

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ifecom, el cual está encargado de la supervisión y control del procedimiento de concurso a través de sus especialistas, evitando que el control del proce-dimiento quede enteramente en manos del comer-ciante, como sucedía con la suspensión de pagos conforme a la ley abrogada.

El segundo punto se ha desarrollado en mayor medida en los países de derecho anglosajón, esta corriente parte de que el sistema de mercado libre incentiva la asunción de riesgos, es decir, la partici-pación en negocios y productos nuevos, la creatividad, o es decir, a los entrepreneurs, término francés traducido en un individuo emprendedor, lo que tiene como consecuencia natural la posibilidad de que el negocio nuevo no funcione como se esperaba y, por lo tanto, fracase; sin embargo, de lo que se trata es de distinguir los casos en los que el concurso se derive de malos manejos por parte del comerciante, en cuyo caso, un castigo es adecuado y los casos en que el fracaso del negocio no se deban a negli-gencia o dolo por parte del comerciante, ya que no se debe tratar de la misma manera a ambos supues-tos, sobre todo si se desea incentivar la creatividad y la productividad. En nuestro país, un concurso mercantil puede ser una situación que marque al comerciante toda su vida, aun cuando la situación haya estado fuera de su alcance. Por lo que a través de la figura del concurso mercantil se busca aún una posibilidad en el mundo de los negocios, que recibe un tratamiento especial y que omite todo tipo de re-presalias y castigos al comerciante. Lo anterior consiste en tratar de salvar a la empresa para evitar las pérdidas que una quiebra pudiese traer a sus acreedores y, por tanto, también a la sociedad. En caso de que la quiebra no pueda evitarse se tendrán que vender los bienes de la empresa para pagar las deudas a los acreedores del comerciante en la mayor medida posible.

Si la quiebra de la empresa no se debió a un comportamiento doloso o a la negligencia grave del dueño o del administrador, no tiene que haber con-secuencias ni castigos hacia dichas personas.

Para efectos de observar lo hasta ahora se ha señalado, resulta adecuado hacer referencia a la fi-gura de responsabilidad limitada que otorga la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) a las sociedades anónimas y a las sociedades de respon-sabilidad limitada, es decir, sociedades de capital conforme a la cual los socios o accionistas sólo responden hasta el valor de sus aportaciones a la sociedad, motivo por el cual sus bienes personales no se ven afectados. Uno de los objetivos principales de

este tipo de sociedades fue, precisamente, incentivar la participación en los negocios mercantiles.

Por lo que podemos señalar que la LCM sólo proporciona un método eficiente y justo para todas las partes involucradas de terminar con un negocio que atraviesa por el procedimiento de concurso mer-cantil, pues se tratará de cubrir la mayor cantidad de acreedores, claro está, hay una prelación de créditos.

Etapas del concurso mercantilConforme a la ley de la materia, el procedimiento de concurso mercantil consta de dos etapas: la con-ciliación y la quiebra, aunque la doctrina reconoce tres, ya que contempla una previa a la conciliación. La conciliación tiene como finalidad la conservación de las empresas o negociaciones mediante el con-venio de pago que éstos celebren con sus acreedo-res; mientras que la quiebra, que inicia cuando no se llega a un convenio, tiene por objeto la venta de la empresa o negociación del comerciante, de los bie-nes y derecho que la integran, de forma que con su producto, se haga el pago a los acreedores respec-tivos.

Ahora bien, enfocándonos al procedimiento del concurso mercantil, éste podrá ser a voluntad del co-merciante o por demanda de alguno de los acreedo-res o del propio ministerio público.

El concurso mercantil podrá ser a voluntad del co­

merciante o por demanda de alguno de los

acreedores o del propio ministerio

público

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Por lo tanto, cuando sea la propia empresa o comerciante el solicitante del concurso mercantil se considera que hay incumpli-miento generalizado cuando la empresa no cumple con dos o más acreedores, la fecha de vencimien-to t iene más de 30 días y representan 35%, o más, del total de las obligaciones.

Ahora bien, el concurso nece-sario aplica si la declaración es solicitada por algún acreedor o el ministerio público, por lo que ade-más de los requisitos previstos para el concurso voluntario es preciso que la empresa no tenga activos de fácil realización para pagar 80% de sus obligaciones vencidas. En tanto la empresa o comerciante no sea declarado en concurso mercantil, no podrá reci-bir los beneficios de esta figura.

Anteriormente señalamos que en la doctrina el concurso mercan-til puede constar de tres etapas: previa, conciliación y quiebra, o conforme a la propia ley de dos etapas, es decir, conciliación y quiebra en su caso.

1. La etapa previa al concurso consiste en estudiar y analizar la liquidez de la empresa para determinar si se encuentra en supuesto de un incumplimiento generalizado de sus obligacio-nes.

Por lo que el objetivo de dicha etapa es determinar si se cum-plen los supuestos para la de-claración del concurso mercan-til. Se inicia con una demanda o solicitud de concurso que pueden presentar ante el juez el comerciante, los acreedores o el ministerio público. El juez ordena al ifecom la designación de un visitador quien en un periodo de 15 a 30 días debe rendir un dictamen sobre la si-tuación de la empresa del

comerciante. Se da un periodo al comerciante para contestar la demanda, y un periodo para alegatos. En caso de que se considere procedente la decla-ración del concurso, el juez dicta la sentencia de declara-ción de concurso mercantil, con la que se inicia la etapa de conciliación. La primera etapa no debería de tomar más dos meses.

2. La etapa de conciliación procu-ra prevenir la quiebra, pues se busca que la empresa se reac-tive en términos económicos mediante la celebración de cier tos convenios con sus acreedores, pues mediante la declaración de concurso mer-cantil el comerciante o empresa puede evitar que ciertos proce-dimientos judiciales continúen y sean ejecutados, queda facul-tada para suspender pagos pendientes a sus acreedores y pueda continuar con la adminis-tración de la empresa. El obje-tivo de la segunda etapa es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comercian-te a la quiebra, acuerdo que se documenta mediante la firma de un convenio.

Lo anterior, bajo supervisión y vigilancia del conciliador nombrado por las autoridades. Esta etapa dura generalmente seis meses, 185 días natura-les, sin embargo, cuando se da la posibilidad de firmar un convenio, puede haber dos prórrogas de tres meses cada una. En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el

Diario Oficial de la Federación (DOF).

La celebración de un conve-nio termina con la etapa de conciliación y no se llegaría a la etapa de quiebra, pero si no se llega a un acuerdo, se de-clara la quiebra de la empresa.

3. La etapa de quiebra tiene por objeto vender los bienes del comerciante quebrado para pagar a los acreedores, según su prelación y hasta donde al-cance con el producto de la venta de los bienes. El comer-ciante pierde la administración y se la entrega al síndico, quien es el encargado de realizar las operaciones de la quiebra.

La primera etapa del procedi-miento es imprescindible, la segun-da y la tercera son alternativas, ya que dependerá del desarrollo del concurso mercantil, así como las indicaciones de los especialistas del ifecom.

El procedimiento es dirigido por un juez de distrito con jurisdicción en el domicilio del comerciante y cada una de las etapas tiene a su cargo a un especialista del institu-to antes citado. La etapa previa requiere de la intervención de un visitador, el cual acude a la empre-sa en la que tiene acceso a todo tipo de información y dictamina si el comerciante se encuentra o no en los supuestos para ser declara-do en concurso mercantil; la se-gunda de un conciliador que pro-cura la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acree-dores, asimismo, vigila la actuación del comerciante; y la quiebra de un síndico que tomará posesión de la empresa, venderá los bienes y pagará a los acreedores.

En la siguiente imagen tomada del ifecom se explica el procedi-miento de concurso mercantil de una manera sencilla.

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Relacionado con lo antes expuesto, según una encuesta aplicada por el citado instituto, se encontró que aún hay desconfianza por solicitar al juez de distrito el concurso mercantil, por lo que aunque los comercian-tes se encuentren enfrentando dificultades económicas donde tengan más pasivos que activos, es una figura poco usada por las empresas, ya que mientras en México no llegan ni a las mil demandas de concurso mercantil, en otros países como Canadá rebasan las 300 mil demandas, ya que en México el concurso mercantil es usualmente identificado como quiebra de las empresas, sin embargo, la quiebra es una etapa del con-curso mercantil que puede o no actualizarse, pues es importante distin-guir entre concurso mercantil y quiebra, ya que el primero no implica el segundo, siendo la quiebra una consecuencia del concurso mercantil.

Según expertos en la materia, la LCM confunde el deseo de salvar a la empresa con la finalidad de la quiebra pues cuando una empresa insolvente es viable y tiene posibilidades de salir adelante con un cam-bio en su estructura, en su administración o mediante modificaciones a su operación, el objetivo debe ser conservar la empresa, indepen-dientemente del deseo del comerciante, aunque la LCM permite que el comerciante de manera unilateral decida irse a la quiebra, saltándose la etapa de conciliación. No obstante, si se va a pagar un visitador para revisar la contabilidad del comerciante, lo menos que puede hacer el visitador es determinar si la empresa es viable y si se puede evitar la quiebra, si el resultado del dictamen es positivo, el juez debería seguir con la etapa de conciliación y el conciliador debería enfocarse en lograr el mejor acuerdo con los acreedores.

Lo anterior toda vez que como ya habíamos comentado la insolven-cia de una empresa involucra además de los accionistas de la sociedad, a todos sus acreedores, esto es, los bancos o entidades financieras, sus empleados, sus proveedores, sus clientes y la sociedad en general.

Una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia cuando sus pasivos son superiores a sus activos, en otras palabras cuando los

bienes de la sociedad no alcanzan para pagar sus deudas, de ahí que todos los bienes de la sociedad se destinen al pago a los acreedores, aunque resulta evidente que no todas las deudas de los acreedores van a quedar satisfechas, partien-do de que los bienes de la sociedad no son suficientes para pagarlas, se hace un pago considerando el tipo de acreedores y por tanto el derecho de preferencia de pago. Por lo tanto, se puede afirmar que a partir del momento en que una empresa entra en un estado de insolvencia, los principales intere-ses a proteger son los de los acreedores, ya que si los bienes de la empresa no alcanzan para pagar las deudas de los acreedo-res, menos va a quedar para que a los accionistas de la sociedad se les reembolsen sus aportaciones.

Aunque la LCM señala constan-temente que uno de los objetivos de la quiebra es vender la empre-sa, resulta un tanto ilógico que a alguien le interese adquirir una empresa que tiene más deudas que bienes, que además ha pasa-do la etapa de conciliación a cargo de especialistas que no la han podido rescatar, que no fue posible llegar a un acuerdo con los acree-dores de la misma, sus deudas subsisten y también sus proble-mas. Cuando una empresa llega a la etapa de quiebra es porque definitivamente, y según los espe-cialistas, no tuvo solución, por lo que la finalidad de la quiebra es liquidar la empresa, el síndico paga las deudas en la medida de lo posible mediante la venta de los bienes de la sociedad y posterior-mente la liquida.

De lo hasta ahora abordado se concluye que el momento para tratar de vender la empresa como un todo en operación con el obje-tivo de lograr las menores pérdidas posibles es antes de la etapa de

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conciliación, etapa que inicia con una sentencia que declara el concurso mercantil del comerciante y que es publicada a nivel nacional. A partir del momento de la publicación de dicha sentencia la operación de la empresa se puede ver seriamente afectada, ya que los acreedores podrían estar nerviosos al tratar de obtener sus pagos, lo mismo puede ocurrir con los proveedores al no querer seguir ofreciendo créditos a una empresa que se enfrenta a dicho procedimien-to de concurso mercantil, los consumidores de igual manera podrían responder negativamente y proba-blemente la operación de la empresa se complicará y cada vez será más difícil que encuentre inversio-nistas, lo que acabará por terminar con la posibilidad de salvar a la empresa. De ahí que el momento oportuno para tratar de vender toda la empresa es durante el proceso de visita, esto es, una vez que el visitador determine si la empresa es viable, por lo que si tiene solución se podrá buscar un comprador antes de hacer el asunto público para que no se tenga que iniciar la etapa de conciliación, de esta forma no se enterarían al menos todos los acreedo-res y la noticia podría verse como una fusión o compraventa y no como una situación de insolvencia.

Prelación de créditos Un comerciante es insolvente cuando se ve impedido para cumplir con sus obligaciones, lo cual se puede dar por dos motivos:

1. Porque el monto total de los pasivos de una per-sona es mayor al monto total de sus activos, o

2. Por falta de liquidez.

Por lo tanto, es irrelevante si dicha persona tiene uno o varios acreedores, si tiene títulos valor o no, si sus cuentas por cobrar vencen antes o después de 90 días, porque aun cuando no cumpla con los requisitos exigidos por la LCM, hablaríamos de un comerciante en estado de insolvencia.

La imposibilidad de declarar en concurso mercan-til a una persona que de hecho está quebrada sólo va a traer consecuencias graves a sus acreedores, sobre todo a aquellos que no cuentan con una ga-rantía real para el pago de sus obligaciones.

La prueba para determinar que una persona es insolvente es una prueba matemática: más pasivos que activos, lo cual puede determinar el visitador al hacer la revisión de los estados financieros de la sociedad.

Por otro lado, anteriormente habíamos señalado que una vez que el comerciante se encuentra en la etapa de quiebra se necesitarán vender los bienes de la empresa para tratar de pagar a la mayor can-tidad de acreedores, sin embargo, será complicado satisfacer el interés de todos ellos, por lo que se deberán distinguir a los tipos de acreedores, asimis-mo para identificar quienes tienen prioridad de pago.

Básicamente hay dos tipos de acreedores en un concurso: los acreedores garantizados, es decir, aquellos que cuenten con garantía real, y los acree-dores quirografarios.

Los acreedores garantizados tienen ventaja ya que tienen a su favor un gravamen sobre un bien del comerciante que regularmente será de valor suficien-te para cubrir todos sus créditos; así que mientras la mayoría de los acreedores se enfrentan a la distribu-ción de los pocos bienes que hay en la masa, los acreedores garantizados pueden cobrar sus créditos con todo e intereses, si el valor del bien garantizado lo permite. De aquí que si los resultados del concur-so no afectan sus intereses, los acreedores garanti-zados normalmente no tienen por qué preocuparse de otorgar fianzas. Cabe señalar que en el derecho mexicano los acreedores garantizados tienen una excepción que posteriormente se enunciará al referir los artículos de prelación contenidos en la LCM, estos son los adeudos e indemnizaciones de los trabajadores del comerciante, lo cual modifica un poco el procedimiento utilizado para la ejecución de garantías reales a nivel internacional.

El caso de los acreedores no garantizados o qui-rografarios dista mucho de ser tan favorable, como veremos a continuación en el artículo 244 de la LCM:

Artículo 224. Son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

i. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamen-tarias, es decir, los trabajadores;

ii. Los contraídos para la administración de la masa por el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa y la li-quidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En este último supuesto, se perderá todo privilegio y preferencia en el pago en caso de otorgarse

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dichos créditos en contravención a lo resuelto por el juez o a lo autorizado por el conciliador, así como en caso de re-solverse mediante sentencia firme que los créditos fueron contratados en fraude de acreedores y en perjuicio de la masa;

iii. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, con-servación y administración, y

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa.

Asimismo, el artículo 217 de la multicitada ley señala lo siguiente:

Artículo 217. Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

i. Acreedores singularmente privilegiados;ii. Acreedores con garantía real;iii. Acreedores con privilegio especial;IV. Acreedores comunes, yV. Acreedores subordinados.

– Entierro.– Enfermedad.

• Fiscales sin garantía real.• Remanente insoluto de fiscales con

garantía real.• Laborales que no son contra la masa.

Otros.Artículo 221 de la LCM

• Singularmente privilegiado.

• Garantía real, hipotecaria o prendaria.

• Privilegio especial.• Comunes.

Del concursado.Artículo 217 LCM

Acreedores concursales Contra la masa.

Artículo 224 de la LCM

• Laborales.• Gastos de administración.• Seguridad, refacción, conservación y

administración de bienes.• Diligencias judiciales y extrajudiciales.• Honorarios y gastos de especialistas.

Por masa deberemos entender a la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso mer-cantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de la LCM, sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos.

Concurso mercantil necesarioHabíamos señalado que el concurso mercantil podrá ser voluntario o necesario, no obstante, en este último caso, cuando un acreedor haya solicitado que se declare a un comerciante en concurso mercantil una vez que el juez de distrito haya admitido la demanda, le dará un plazo de nueve días al comerciante para que conteste la demanda, ofreciendo las pruebas conforme lo que a su derecho convenga, a su vez el juez

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dictará las providencias precauto-rias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la em-presa. No obstante lo anterior, el auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efec-tos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio. La garantía se li-berará a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso mercantil. En caso de que la demanda la presente el ministerio público no se requerirá la garantía.

Una vez que el comerciante haya contestado la demanda, el juez dará un plazo de tres días al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Por otro lado, en caso de que el comerciante no conteste la de-manda, el juez dará por precluido su derecho y deberá certificar lo anterior, por lo que se presumirán ciertos los hechos que se hayan manifestado en la demanda, por lo que el juez dictará sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

Resulta conveniente señalar lo que expresa el artículo 6o. de la LCM, ya que cuando se señale un número de días para la celebración de una audiencia, la práctica de alguna diligencia o acto, o el ejer-cicio de algún derecho, sin hacer referencia alguna al tipo de días, se entenderá que se trata de días hábiles.

Sin embargo, si el comerciante da contestación a la demanda se admitirá la prueba documental y la opinión de especialistas del ifecom

cuando se haya expuesto por escrito, asimismo en la misma contesta-ción de demanda el comerciante podrá ofrecer las pruebas que consi-dere puedan desvirtuar que hay incumplimiento generalizado de sus obligaciones.

Cuando el juez ordene que se realice la visita de personal del ifecom, se concluirá con el acta que se levante donde se hagan constar los hechos que el visitador conozca, para ello el comerciante deberá nom-brar dos testigos, en caso de no hacerlo lo hará el secretario de acuer-dos del juzgado concursal para lo cual el visitador deberá comunicar por escrito y con 24 horas de anticipación al comerciante día y hora en que se levantará el acta.

Una vez que el juez reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del comerciante, de sus acreedores y en su caso del ministerio público para que se presenten alegatos en un término de 10 días. Concluido el plazo para presentar alegatos el juez dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes, considerando la opinión del visita-dor, las pruebas ofrecidas y los alegatos presentados. Una vez pronun-ciada la sentencia, el juez notificará personalmente al comerciante, al Ifecom y al visitador, enseguida se notificará por correo certificado a los acreedores y en su caso al ministerio público, lo anterior ya que el ifecom deberá designar a un conciliador.

El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, ponién-dolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del comerciante con excepción de aquella información que tenga el carác-ter de confidencial.

La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el DOF de la sentencia de concurso mercantil.

El conciliador o los acreedores reconocidos que representen más de 50% del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta 90 días naturales contados a partir de la fecha en que concluyan los 185 días naturales, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir.

El comerciante y los acreedores reconocidos que representen al menos 65% del monto total de los créditos reconocidos, podrán solici-tar al juez una ampliación de hasta por 90 días naturales más de prórroga.

En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de 365 días naturales contados a partir de la fecha en

En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga

podrá exceder de 365 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese publicado la sentencia de

concurso mercantil en el DOF

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que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF.

Concluido el plazo inicial y en su caso, el de la prórroga, el juez procederá únicamente a levantar la certificación correspondiente haciéndose constar en la misma la terminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de su prórroga, y el comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra. Los plazos para la aprobación del convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de conci-liación y de su prórroga.

El convenio deberá prever el pago de los créditos previstos en los artículos 217 y 224 de la LCM, que ya habíamos señalado al referir prelación de créditos concursales, de los créditos singularmente privilegia-dos y de lo que corresponda, conforme a sus garan-tías reales y con privilegios especiales que no hubie-ren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones, su incumplimiento dará lugar al procedimiento adminis-trativo de ejecución que corresponda.

Cualquier acreedor reconocido que suscriba el convenio puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo.

Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil

Concluiremos el presente artículo haciendo referen-cia al aviso que deberán presentar tanto las personas físicas como morales comerciantes que enfrenten una situación de insolvencia, el cual presentarán dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mer-cantil.

Retomando un poco el procedimiento, al día si-guiente de que el juez admita la demanda deberá remitir copia de la misma, más no de sus anexos al ifecom, ordenándole que designe un visitador dentro de los cinco días siguientes a que reciba dicha

comunicación. De igual forma y en el mismo plazo deberá hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes para los efectos que resulten procedentes, girándose de inmediato los oficios res-pectivos, es decir, las autoridades fiscales sólo pro-cederán a demandar el concurso mercantil de un comerciante en su carácter de acreedores. incluso en la propia LCM se establece que no porque el comerciante se encuentre en un proceso de concur-so mercantil estará liberado de sus obligaciones fiscales, lo anterior conforme el artículo 69 de la ley citada que señala que a partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan. Por otro lado, en caso de alcan-zarse un convenio durante la etapa de conciliación, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante dicha etapa.

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fisca-les ni de seguridad social ordinarias del comerciante.

A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de con-ciliación, se suspenderán los procedimientos admi-nistrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y asegu-ramiento de los créditos fiscales a cargo del comer-ciante.

Por lo que el aviso al que hacemos referencia sólo servirá para que el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT) tenga conocimiento del estado en el que se encuentra el comerciante y, en su caso, funja como uno más de sus acreedores, respetando para ello la prelación concursal que existe.

Dicho aviso podrá presentarse vía internet a través de “Mi portal” en la siguiente ruta: www.sat.gob.mx/

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales ni de seguridad social ordinarias del comerciante

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Trámites/Mi portal/ una vez que haya ingresado con RFC y contraseña dará clic en servicios por internet/ servicio o solicitudes/ solicitud, en donde deberá adjuntar el acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente, digi-talizado en formato pdf.

De igual manera podrá presentar el aviso en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), para ello deberá acompa-ñar la siguiente documentación:

• Original y fotocopia del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante el juez de distrito competente.

• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o munici-pal del contribuyente o representante legal en su caso.

• En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedata-rio público.

• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residen-tes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representan-te legal para efectos fiscales.

Finalmente, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad comerciantes y actúen como representantes de los mismos, deben presentar los siguientes requisitos:

• Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identificación Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (Renapo).

• Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

• Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestado la tutela.

• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o muni-cipal del padre o tutor que funja como representante del menor.

ConclusiónEn México, la LCM establece el procedimiento a seguir para aquellas organizaciones o comerciantes que se enfrentan a la situación de in-solvencia o falta de liquidez, de manera sencilla podemos definir que un comerciante que tiene más pasivos que activos podrá pensar en solicitar se le declare en concurso mercantil de manera voluntaria, aunque no es suficiente con ello, ya que deberá cumplir con ciertos requisitos que la misma ley prevé.

Como observamos esta corriente aplica de modo necesario para algunos comerciantes, mientras que otros podrán apegarse a dicha ley

de forma voluntaria como los pe-queños comerciantes.

Desafortunadamente en la ac-tualidad hay muchas empresas que se enfrentan a dicha situación y la mayoría desconoce, desconfía o confunde la figura, toda vez que la asocian de inmediato con la quie-bra, aunque hemos hecho énfasis que ésta sólo es una etapa del concurso mercantil y no forzosa-mente deberán atravesar dicha etapa pues podría venderse la unidad antes de que se declare el concurso mercantil, es decir, el visitador puede estudiar la situa-ción específica del comerciante y ayudarlo a que no sea público tal estado, o bien, se llegue a un convenio durante la etapa de conci-liación con ayuda de los especia-listas que el ifecom asigna para cada etapa del concurso.

bibliografía

Castillo Lara, Eduardo, El concurso mer-cantil y su proceso, Editorial Oxford.

Bucio Estrada, Rodolfo y Casasa Araujo, Aldo, Concursos mercantiles procesos y procedimientos en México, Editorial Porrúa.

La quiebra es una etapa del concurso mercantil y no forzosamente deberán atravesar dicha etapa