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Ciudadano(a) JUEZ (A) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Su Despacho.- Quien suscribe, Elizabeth Hernández de Zambrano, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.788, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José María Camacaro, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la urbanización “El Bosque”, calle 3 entre carreras 2 y 3 casa Nº 323, de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.324.825, tal y como consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de marzo del 2012, donde quedo anotado bajo el Nº 267, Tomo Tercero de los Libros de Registro de Poderes que se llevan por ante esa Notaria y cuyos instrumentos acompaño marcado "A", a los fines de que surta los efectos legales correspondientes; respetuosamente ante su competente autoridad ocurro, por la cualidad que me confiere el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 153 ejusdem, para exponer: DE LOS HECHOS Es el caso ciudadano Juez, que mi representado, debidamente identificado arriba, era funcionario público de carrera, puesto que al ingresar a la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara, lo hizo ajustado a los requerimientos del artículo 17 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; quién además durante el desempeño de sus funciones como ocupante del cargo de Jefe de Compras de la mencionada Alcaldía con quince años de antigüedad, no sólo evidenció su capacidad profesional y ética de trabajo, sino que puso en conocimiento de las autoridades de la Alcaldía de Morán, de las múltiples irregularidades que allí se venían sucediendo como lo podremos demostrar en su oportunidad. Supuestamente su conducta ética y profesional, puesta a

PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION DE FUNCIONARIO

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En esta etapa procederemos a la defensa de Funcionario Público (José María) por este medio publicaremos el Libelo de Demanda.

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Page 1: PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION DE FUNCIONARIO

Ciudadano(a)JUEZ (A) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.Su Despacho.-

Quien suscribe, Elizabeth Hernández de Zambrano, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.788, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José María Camacaro, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la urbanización “El Bosque”, calle 3 entre carreras 2 y 3 casa Nº 323, de la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.324.825, tal y como consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de marzo del 2012, donde quedo anotado bajo el Nº 267, Tomo Tercero de los Libros de Registro de Poderes que se llevan por ante esa Notaria y cuyos instrumentos acompaño marcado "A", a los fines de que surta los efectos legales correspondientes; respetuosamente ante su competente autoridad ocurro, por la cualidad que me confiere el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 153 ejusdem, para exponer:

DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que mi representado, debidamente identificado arriba, era funcionario público de carrera, puesto que al ingresar a la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara, lo hizo ajustado a los requerimientos del artículo 17 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; quién además durante el desempeño de sus funciones como ocupante del cargo de Jefe de Compras de la mencionada Alcaldía con quince años de antigüedad, no sólo evidenció su capacidad profesional y ética de trabajo, sino que puso en conocimiento de las autoridades de la Alcaldía de Morán, de las múltiples irregularidades que allí se venían sucediendo como lo podremos demostrar en su oportunidad. Supuestamente su conducta ética y profesional, puesta a toda prueba, no podía ser del agrado de su superior inmediato, por lo que se opta por instruirle un expediente disciplinario que luce plagado de vicios e irregularidades procedimentales y por no conocer en su contexto general, mi mandante, lo cual podremos demostrar en su oportunidad al ser agregado a los autos. Ese expediente produce como consecuencia jurídica el acto administrativo de destitución, que estamos recurriendo de nulidad absoluta en esta oportunidad, dados los vicios de forma y de fondo contenidos en la comunicación CR Nº 102-2012, de fecha 10-02-2012, que más adelante analizaremos. De allí que iniciada la averiguación administrativa con fecha 14-02-2012, mi mandante, fue notificado mediante oficio Nº RRHH-03022012, de fecha 14-02-2012, emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán, de que debía presentarse, a fin de formularle los cargos sobre las presuntas faltas graves incurridas en la selección de la contratista FERRETERIA MODERNA, S.R.L., en contravención con lo establecido en el Artículo 38, ordinal tercero de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como estar presuntamente incurso en las faltas graves previstas y sancionadas en el Artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 y el Artículo 33, ordinal 10, inciso b, de la Ley de Estatuto de la Función Pública, las cuales se encuentran establecidas como causales de destitución.

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En fecha 10-03-2012, se produce el acto administrativo de destitución contra mi mandante, contenido en la comunicación Nº RRHH-03242012, emitido por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán, de fecha 10-03-2012 y cuyo instrumento contiene cuatro (04) folios acompañados marcado "B".

DEL DERECHO

El acto administrativo de destitución, dictado por el ciudadano Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán, contra mi mandante, está fundado en las previsiones del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para la referida decisión, la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán se basa en el informe suscrito por el Consultor Jurídico de la respectiva Alcaldía, quien aprecia que mi representado está incurso en las causales contenidas en los Ordinales 8, 11 y 13 del precitado artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Esta primera fase de los supuestos de derecho, encontramos que el acto administrativo de destitución, dictado por el ciudadano Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán, contra mi mandante, cuya resolución solicitamos sea impugnada por encontrase la misma viciada de nulidad por incompetencia de la autoridad de la que emana, al haber sido firmada por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán y careciendo de firma de la autoridad competente, mediante el cual se presume que quien tomó la decisión, fue una autoridad incompetente, quebrantando lo dispuesto en el artículo 89, ordinal 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual le atribuye esa facultad al Alcalde del referido Municipio, por lo que debería declarar la nulidad absoluta del acto impugnado, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En segundo lugar, encontramos que el acto administrativo de destitución, dictado por el ciudadano Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de Morán, se obvio lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que la misma, como podrá ser demostrado, no contiene el texto integro del acto administrativo, ni tampoco expresa de los recursos que proceden con la expresión de los términos para ejercerlos, ni de los órganos o tribunales ante los cuales debe interponerse; por lo que solicitamos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la misma ley, se deje sin efecto la referida notificación.

En tercer lugar, de los supuestos fundamentos de derecho, se incurrió en falso supuesto, por no haberse demostrado en el expediente administrativo, los hechos en que se sustentó su destitución y en el cual no se evacuaron ni se valoraron las pruebas aportadas por mi poderdante, generando de esta manera indefensión. Asimismo, se le vulneró el derecho a la igualdad de condiciones jurídicas y administrativas reales y efectivas, al no aplicarse el principio de presunción de inocencia y por no haber valorado las pruebas aportadas, siendo objeto mi mandante de una destitución infundada y exponiéndolo como una persona deshonesta, en quebrantamiento de lo establecido en el encabezado y ordinal 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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En fuerza de los razonamientos antes expuestos ciudadano Juez, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para que en nombre de mi mandante, demandar como en efecto demando, los siguientes puntos:

PRIMERO: Se deje sin efecto y en consecuencia hacer nulo, el acto administrativo de destitución recurrido. SEGUNDO: En reincorporar a mi mandante a su cargo de Jefe de Compras de la Alcaldía de Morán, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto de destitución hasta su definitiva reincorporación. Pido que el presente recurso sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Marzo del dos mil doce.

El demandante: El Apoderado Judicial