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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO a) PÁGINAS P b) RELIMINARES Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014 Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Flores Suárez Andersson Javier Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla Quito, mayo 2017

Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

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Page 1: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

a) PÁGINAS P

b) RELIMINARES

Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación

de fondos durante el año 2014

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Flores Suárez Andersson Javier

Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla

Quito, mayo 2017

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©DERECHOS DE AUTOR

Yo, Andersson Javier Flores Suarez en calidad de autor del trabajo de investigación:

“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante

el año 2014”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 144 de la ley Orgánica de Educación Superior.

______________________

Andersson Javier Flores Suarez

C.C. 1003166988

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Dr. Patricio Sánchez Padilla en mi calidad de tutor del trabajo de titulación modalidad

Proyecto de Investigación, elaborado por ANDERSSON JAVIER FLORES SUAREZ;

cuyo título es: PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN EL ECUADOR REFERENTE

A LA MALVERSACIÓN DE FONDOS DURANTE EL AÑO 2014, previo a la obtención

de Grado de Abogado; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en

el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 02 días del mes de mayo de 2017.

______________________

Dr. Msc. Sánchez Padilla Patricio

DOCENTE-TUTOR

C.C. 1001041571

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DEDICATORIA

Con el más sincero cariño y amor a las personas

que hicieron todo en la vida para que pueda

lograr mis metas propuestas, por motivarme

y apoyarme cuando sabían que mi camino no estaba bien,

a cada uno de ustedes mi agradecimiento eterno de corazón:

Piedad y Ángel.

A mis hermanos, en especial a Alejandro

por ser mi ejemplo y cuidar siempre de mí;

a Diego por estar pendiente de nosotros,

aunque este lejos, que siempre han confiado

en mi capacidad haciéndome merecedor de su confianza y respeto.

Andersson Javier Flores Suarez

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v

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................................... iv

ÍNDICE DE CONTENIDO .................................................................................................... v

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................... viii

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... ix

LISTA DE ANEXOS ............................................................................................................. x

RESUMEN ............................................................................................................................ xi

ABSTRACT ......................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................................... 4

1.1 PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ............ 4

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ........................................................................ 5

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................... 6

1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................. 6

1.4.1 Objetivo General.................................................................................................... 6

1.4.2 Objetivos Específicos ............................................................................................ 7

1.5 JUSTIFICACIÓN ......................................................................................................... 7

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 9

2.1 MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 9

2.1.1 Fundamentación Teórico - Doctrinario ................................................................. 9

2.1.2 Antecedentes Históricos ...................................................................................... 11

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2.1.3 Trabajos Previos .................................................................................................. 16

2.2 CONCEPTUAL .......................................................................................................... 18

2.2.1 Delito: .................................................................................................................. 18

2.2.2 Estado Requerido: ............................................................................................... 18

2.2.3 Estado Requirente: ............................................................................................... 19

2.2.4 Extradición: ......................................................................................................... 19

2.2.5 Extradición activa: ............................................................................................... 19

2.2.6 Extradición pasiva: .............................................................................................. 20

2.2.7 Impunidad: ........................................................................................................... 20

2.2.8 Imputado: ............................................................................................................. 20

2.2.9 Jurisdicción: ......................................................................................................... 20

2.2.10 Peculado: ........................................................................................................... 20

2.3 LEGAL ....................................................................................................................... 21

2.3.1 Ordenamiento Jurídico Nacional ......................................................................... 21

2.3.2 Tratados De Extradición ...................................................................................... 22

2.4 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA EXTRADICIÓN.................................................... 25

2.6 PROCEDIMINETO DE EXTRADICIÓN ................................................................. 29

2.6.1 Procedimiento Extradición Activa....................................................................... 29

2.6.2 Procedimiento Extradición Pasiva ....................................................................... 30

2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ................................ 32

2.8 CONCLUSIONES DEL CAPITULO ........................................................................ 35

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 37

3.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 37

3.2 DEFINICIÓN DE VARIABLES ............................................................................... 39

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3.2.1 Variable Independiente: ....................................................................................... 39

3.2.2 Variables Dependientes: ...................................................................................... 40

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES .................. 40

3.4 POBLACIÓN ............................................................................................................. 42

3.5 MUESTRA ................................................................................................................. 42

3.6 INSTRUMENTOS O MATERIALES ....................................................................... 43

3.6.1 Entrevista ............................................................................................................. 43

3.6.2 Encuesta ............................................................................................................... 44

3.6.3 Observación ......................................................................................................... 44

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD ............................................................................... 44

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 45

DISCUSIÓN ......................................................................................................................... 45

4.1 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN. ................................. 45

4.2 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN -

ACCIÓN. .......................................................................................................................... 49

CAPÍTULO V. ..................................................................................................................... 60

5.1 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA................................................. 60

CAPÍTULO VI. .................................................................................................................... 64

6.1 CONCLUSIONES. ..................................................................................................... 64

6.2 RECOMENDACIONES. ............................................................................................ 66

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 67

ANEXOS. ............................................................................................................................. 72

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viii

LISTA DE TABLAS

Tabla Nº1 .............................................................................................................................. 22

Tabla Nº2 .............................................................................................................................. 24

Tabla Nº3 .............................................................................................................................. 26

Tabla Nº4 .............................................................................................................................. 40

Tabla Nº5 .............................................................................................................................. 42

Tabla Nº6 .............................................................................................................................. 49

Tabla Nº7 .............................................................................................................................. 50

Tabla Nº8 .............................................................................................................................. 51

Tabla Nº9 .............................................................................................................................. 52

Tabla Nº10 ............................................................................................................................ 53

Tabla Nº11 ............................................................................................................................ 54

Tabla Nº12 ............................................................................................................................ 55

Tabla Nº13 ............................................................................................................................ 56

Tabla Nº14 ............................................................................................................................ 57

Tabla Nº15 ............................................................................................................................ 58

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ix

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico Nº1 ........................................................................................................................... 33

Gráfico Nº2 ........................................................................................................................... 34

Gráfico Nº3 ........................................................................................................................... 49

Gráfico Nº4 ........................................................................................................................... 50

Gráfico Nº5 ........................................................................................................................... 52

Gráfico Nº6 ........................................................................................................................... 53

Gráfico Nº7 ........................................................................................................................... 54

Gráfico Nº8 ........................................................................................................................... 55

Gráfico Nº9 ........................................................................................................................... 56

Gráfico Nº10 ......................................................................................................................... 57

Gráfico Nº11 ......................................................................................................................... 58

Gráfico Nº12 ......................................................................................................................... 59

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x

LISTA DE ANEXOS

ENCUESTA ......................................................................................................................... 72

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TEMA: “Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de

fondos durante el año 2014”

Autor: Andersson Javier Flores Suárez

Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla

RESUMEN

En el Ecuador se han presentado casos de corrupción, como es la malversación de fondos o

peculado que está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.

Algunos de los casos que recibieron sentencia o se han emitido órdenes de detención a los

individuos implicados en estos procesos, han salido del país con el fin de evitar ser

privados de libertad. La institución jurídica de la extradición se aplica para que los Estado

cooperen con la aprehensión del sujeto y sea devuelto a la justicia que se le requiere,

cumpliendo con la pena impuesta o el debido proceso del caso en curso, dejando sin lugar o

refugio en el mundo contra las sanciones de las normas legales. En el año 2014 las

solicitudes que el Ecuador ha presentado a los países donde residen aquellos individuos, se

han demorado o extendido por varios factores y circunstancias; las mismas por tratarse de

un trámite oneroso y pesado, es necesario la cooperación entre las autoridades de ambos

Estados (requirente - requerido), a fin de extraditar a los responsables o presuntos

responsables de estos delitos. Estas dificultades frenan la aplicación de esta institución

jurídica y dilatan los procesos en los juzgados ecuatorianos; por lo expuesto, cabe una

investigación científica a varios casos seleccionados para analizar las solicitudes

presentadas por el Estado en el año 2014, para luego determinar, comprender y aportar a las

partes del proceso de extradición que se puedan optimizar o reforzar con los resultados

obtenidos, logrando datos sustanciales para acelerar el trámite de extradición que sigue el

país en aras de la justicia.

PALABRAS CLAVE: EXTRADICIÓN/ ESTADO REQUERIDO / ESTADO

REQUIRENTE/ TRATADOS INTERNACIONALES/ PECULADO/ DELITO/

JURISDICCIÓN.

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TITLE: “Extradition procedure in Ecuador on embezzlement, during year 2014”

Author: Andersson Javier Flores Suarez

Tutor: Msc. Dr. Edwin Patricio Sánchez Padilla

ABSTRACT

Cases of corrupted actions have occurred in Ecuador, such as embezzlement or funds

misappropriation, typified in article 278 of the Integral Penal Organic Code. Several judged

cases or with arrest orders against subjects involved in such processes, have gone out Of the

Country, in order to be deprived from their freedom. Extradition juridical institution is used

so that States cooperate apprehending the subject and be sent to the requesting State, in

observance of the due process, and so the he/she can serve the sentence, and the purpose is

leaving no place in the world where legal sanctions can be evaded. In year 2014, extradition

requests submitted by Ecuador to countries where such individuals, have been put off or

take a lot of time due to several circumstances. Taking into account it is an expensive and

extensive procedure, need the cooperation between authorities of both States (requiring and

required State), so as to extradite people responsible or potentially perpetrators for such

crimes. Such difficulties hinder the application of such juridical institution and prolong

processes in Ecuadorian courts. For the foregoing, a scientific investigation ought to be

made to several selected cases, in Order to analyze requests submitted by the State in year

2014, and then determine, understand and contribute to extradition processes, which can be

enhanced or reinforced with results, with essential data intended to speed-up extradition

procedures posed by the country m order to get justice.

KEYWORDS: EXTRADITION/ REQUIRED ESTATE / REQUIRING ESTATE/

INTERNATIONAL TREATIES/ EMBEZZLEMEM/ CRIME/ JURISDICTION.

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INTRODUCCIÓN

En este mundo globalizado y de cooperación han venido evolucionando distintas formas de

extradición practicada por las naciones, se ha perfeccionado en el ámbito internacional con

la cooperación de los Estados, a fin de que disminuya la impunidad de los delitos. y que

ahora se han acoplado al ordenamiento jurídico en todo el planeta, por esto, se vio

necesario tener relaciones diplomáticas entre los Estados y como resultado de los mutuos

intereses se llega a firmar Tratados o Acuerdos que son vinculantes para sus miembros, así

es como la extradición se rige en el mundo con sintonía al anhelo de la justicia, obteniendo

un verdadero alcance global. Los delitos de peculado, en general, provocado por la avaricia

y codicia de las personas que ostentan cargos importantes o jerárquicos, creen que con

malas prácticas se benefician económicamente sin darse cuenta del espectro del daño

causado a las personas perjudicadas, además de dañar el nombre de quien lo comete

también lo hacen con la entidad a la que pertenece, ocurriendo en cualquier país, empresa o

institución.

En América Latina esta institución jurídica se ve normada por los Acuerdos y

Reglamentos sobre Extradición suscritos por Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela en la

Convención de Montevideo en diciembre de 1933 y ratificada en agosto de 1939 que

atiende la excepción de la extradición para delincuentes políticos. La integración de estos

países frente a un interés común han logrado avances históricos en temas legales,

rompiendo fronteras y limitaciones en los trámites de esta índole en la Comunidad Andina,

como ejemplo se plantea crear una Corte con competencia de los miembros de la

MERCOSUR para agilizar y facilitar por una parte la extradición en la región, entre otros

instrumentos internacionales podemos notar la unión y cooperación de los Estados

sudamericanos frente al principio de justicia universal.

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En el Estado Ecuatoriano, la Constitución prohíbe la extradición a sus ciudadanos, pero

contempla una forma legítima de solicitar la extradición a los individuos procesados o

condenados por las autoridades competentes y que se encuentran en país extranjero, en este

caso por malversación de fondos. En estos últimos años el país se ha visto perjudicado por

estos delitos tanto en el ambiente público como privado, con el propósito de evitar la

impunidad del delito y no cumplir la pena, han salido del territorio nacional escapando de la

justicia; las autoridades ecuatorianas acuden a esta institución jurídica para hacer prevalecer

la justicia.

Los casos de corrupción que han sido notica en el Ecuador son en la gran mayoría por

funcionarios públicos con cargos jerárquicos, existen otros de índole privado que no se han

hecho eco en la sociedad, pero que no están exentos de análisis. El desvió de fondos por

medio del abuso, apropiación, distracción o de disponer bienes para provecho personal o de

terceros, puede llevar a una pena privativa de libertad de 5 a 8 años, previo enjuiciamiento

y sentencia ejecutoriada y se encuentra tipificado el Código Orgánico Integral Penal.

La fiscalía encargada de los casos que se investiga sobre malversación de fondos han

emitido dictámenes acusatorios a los individuos que se vinculan con estos delitos,

realizando ciertas diligencias en la Corte Nacional de Justicia para solicitar la extradición

de las personas que abandonaron el país y que están bajo investigaciones de la fiscalía o

que son acusadas por este delito de peculado.

Alguno de los casos más resonantes en la sociedad ecuatoriana es de los ex banqueros

Isaías, que tras el feriado bancario de 1999 salieron del país como perseguidos políticos al

siguiente año, perjudicando a muchos ciudadanos que tenían sus depósitos y ahorros en

Filanbanco S.A. y ahora residen en E.E.U.U. La justicia ecuatoriana solicito su extradición

con pocos resultados hasta la fecha, dejando en duda la celeridad de la justicia; Los Isaías

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por su influencia con congresistas estadounidenses han conseguido su residencia,

bloqueando el intento de extradición al Ecuador.

Otro caso reciente es el de Banco COFIEC, donde la Fiscalía General del Estado solicitó

la extradición de Pedro Delgado, quien administraba esta institución financiera estatal,

acusado de malversación de fondos públicos por concesionar en el 2011 de manera

irregular un préstamo al señor Gastón Duzac por el monto de 800.000 dólares y que

también es solicitado por la justicia ecuatoriana.

El derrocado expresidente del Ecuador Jamil Mahuad, tomó medidas durante su

mandato, decretando el feriado bancario, en la actualidad reside en E.E.U.U. y enfrenta una

sentencia de 12 años por hallarlo culpable de delito de peculado por dicha crisis financiera

ocurrida en marzo de 1999. La Cancillería y el Ministerio de Relaciones Exteriores y

movilidad Humana han gestionado para que se emita difusión roja mediante la Interpol, ya

que es requerido por la justicia ecuatoriana.

Estos son algunos de los casos que como antecedentes de la investigación sirven para

dar un contexto de la manera como las solicitudes de extradición se han venido manejando

desde varios años atrás, como consecuencia de una política y gestión de las autoridades

competentes del país y de la cooperación y reciprocidad de los Estados, para hacer del

mundo un lugar más seguro.

Page 16: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

Luego de varios años solicitando la extradición, se ha presenciado pocos avances en la

detención de los individuos que la justicia ecuatoriana reclama, es en donde aparecen dudas

de que es lo que sucede con este tipo de trámites, que al ser gestionado por dos o más

Estados se dificulta la comprensión entre las autoridades, a veces del idioma o del sistema

legal que manejan, entre otras, suelen ser causas de su demora.

Precisamente una exploración de los procedimientos de este instrumento legal

concerniente a la malversación de fondos, como los requisitos, circunstancias y tiempo

requerido hasta que se conceda la extradición, el respeto al debido proceso y la protección

de los derechos humanos, son necesarios para garantizar que se lleve a cabo.

El Ecuador, con sus organismos tales como la Fiscalía, Cancillería y la Corte Nacional

de Justicia comisionan los procesos de extradición a fin de que se lleven a cabo todos los

actos pertinentes solicitados por países requeridos o la normal legal competente para

alcanzar el objetivo de esta institución jurídica, dado que todo se ha realizado por parte del

Estado Ecuatoriano se espera una rápida respuesta de la otra parte para continuar con los

tramites y sobre todo no dejar en la impunidad.

Page 17: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

5

Otra de las circunstancias que empañan los trámites de extradición por peculado son los

intereses detrás de los procesos que mantiene el Ecuador con los países requeridos, como

en el Caso Isaías quienes aportan económicamente a autoridades que bloquean la detención

legal de los individuos involucrados. Las reservas de incidentes ocurridos en el interior de

los Estados proporcionan la falta de efectividad y garantía al instante de oficiar la

extradición.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

La justicia en el Ecuador propone todos los mecanismos a su alcance para recuperar a las

personas que salieron del país evitando los procesos judiciales en su contra, pero en los

casos de alto perfil no se ha logrado los efectos esperados de manera oportuna de la figura

jurídica de la extradición para regresar al Ecuador los individuos reclamados por Lajusticia

a cumplir con la misma.

Estas razones, enuncian una duda sobre los sistemas y acciones por parte de las

instituciones encargadas de impulsar en el exterior, que son en los Estados requeridos y a

nivel interior del país con los documentos necesarios para que se obre el propósito de hacer

ejecutar la justicia en relación al delito de peculado. Por lo cual se define como problema

de investigación la siguiente pregunta:

¿Qué tan eficaz ha sido el procedimiento de extradición referente a la malversación de

fondos solicitado por el Estado Ecuatoriano en el transcurso del año 2014 y que opciones

tenemos para optimizarlo?

Page 18: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

6

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Por qué no se extradita a las personas que reclama la justicia ecuatoriana bajo el

principio de reciprocidad?

¿Qué países han mostrado reciprocidad referente a la extradición por delitos de

peculado?

¿Son cumplidos todos los requisitos y documentos que se presentan al solicitar la

extradición por parte de la justicia ecuatoriana?

¿Se alcanzará aplicar la justicia en el Ecuador a las personas requeridas mediante

extradición de delitos de peculado o malversación de fondos?

1.4 OBJETIVOS

Para la resolución del problema planteado en la investigación se ha determinado los

siguientes objetivos:

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar los casos de extradición en referencia a la malversación de fondos del año

2014 para determinar las causas que no permiten concretar y garantizar la aplicación

de este instrumento legal para que los individuos solicitados por la justicia

ecuatoriana respondan de sus actos.

Page 19: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

7

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar los casos de extradición referente a la malversación de fondos que ha

solicitado el Estado y siguen su trámite durante el 2014.

Determinar cuan eficaz y efectivo se han aplicado los procesos de extradición que

mantiene el Estado en el año 2014.

Contribuir con los datos pertinentes a mejorar el proceso de la extradición relativo a

delitos de malversación de fondos y por ende a la aplicación de la justicia.

1.5 JUSTIFICACIÓN

La presente investigación es importante porque se enfoca en el estudio de la eficacia que

tiene los trámites de extradición referente a la malversación de fondos, que anteriormente

no se lo ha hecho o estudiado detenidamente; así se pretende garantizar la seguridad pública

y jurídica dentro del territorio nacional y los intereses del Estado, además del cumplimiento

de la justicia, al fin de llevar paz y tranquilidad la sociedad.

Es novedoso ya que los estudios sobre esta materia han sido comparaciones con

legislaciones de países vecinos o tratan de codificar una norma general para que se aplique

en la región latinoamericana. Pero en esta investigación se centrará en los delitos por

malversación de fondos o peculado tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, siendo

esta rama inexplorada e investigada en el derecho ecuatoriano. De tal modo, revisar los

casos en que el Ecuador ha requerido la extradición a otros Estados por delitos de esta

índole, arrojando datos e información relevante, para su posterior análisis.

Page 20: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

8

La investigación de este tema es factible por contar con los antecedentes necesarios para

analizar las circunstancias en la que se desenvuelven los trámites administrativos

correspondientes a la extradición por malversación de fondos, aportando conocimiento

científico, datos y estadísticas que permitirá analizarlas para su posterior conclusión y

recomendación que ayudara a mejorar el procedimiento para futuras solicitudes de

extradición en este campo a fin de agilizar o acelerar los mismo.

Con este trabajo y análisis se pretende animar la investigación científica dentro de la

sociedad y cultura, así cubrir la necesidad de producir el material suficiente, impulsando

temas de índole judicial para desarrollar la transformación de la justicia equitativa en

estricto respeto de los derechos humanos, con el fin de fortalecer la seguridad integral del

país y vivir en una colectividad de paz como está garantizada en la Constitución y el Plan

del Buen Vivir.

Page 21: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

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CAPÍTULO II

2.1 MARCO TEÓRICO

2.1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO - DOCTRINARIO

Para fundamentar esta investigación, es necesario citar algunos tratadistas que definen la

figura jurídica de la extradición, seguido de un comentario para poder digerir de mejor

manera el presente trabajo, estos cuatro tratadistas son reconocidos por sus obras

doctrinarias y por el gran aporte que hacen al derecho.

Bedout Medellín expresa: “la seguridad de no encontrar ningún lugar en la tierra donde

el delito pueda permanecer impune seria el medio más eficaz de prevenirlo; pero no sobre

el fundamento de la prevención del delito, sino sobre el fundamento del deber de las

naciones tienen de hacer que el derecho reine, se halla colocada la institución del auxilio

reciproco de los diversos Estados entre sí para el castigo de los delincuentes” (Medellín,

1966, p. 115).

Comentario: La impunidad del delito es la base de la extradición, como el autor

proclama con seguridad no debe existir un lugar en el planeta donde no llegue la justicia,

haciendo un llamado a las naciones invoquen la cooperación mediante el fortalecimiento de

tratados internacionales que encausen la persecución de los delitos.

Page 22: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

10

El ecuatoriano Franklin Barriga Bedoya en su obra Importancia de la Extradición en el

Derecho Internacional manifiesta: “Al aplicarse una verdadera justicia entre los Estados no

existiera fronteras entre los Estados para que se aplique la ley (extradición) a estos

delincuentes, combatiendo decididamente a estos canceres que tiene el orbe, ya que por su

naturaleza son criminales mundiales y no simples delitos comunes. Esta institución del

Derecho Internacional busca proteger la sana convivencia de todos los seres humanos,

ayudada en especial por tratados internacionales y la garantía que nos ofrece grandes

potencias para que los “peces gordos” no escapen, en algunos casos por las frágiles leyes

que tienen ciertos países donde reina la impunidad” (Barriga, 199-200, p. 16).

Comentario: La calidad de las leyes de los Estados es esencial para combatir los delitos

y destinar una justicia verdadera, pues así no existirían condiciones para usar las normas de

manera eficiente, brindando seguridad jurídica con el propósito de tener un ambiente de paz

en la sociedad.

Jiménez de Asúa precisa “como la entrega que un Estado hace a otro de un individuo,

acusado por un delito común, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se

enjuicie penalmente o se ejecute la pena, realizada conforme a normas preexistentes de

validez interna o internacional” (Jiménez, 1964 Tratados de Derecho Penal, p.165).

Comentario: Esta definición es la más acomodada en doctrina sobre extradición, el autor

reconoce la importancia de preestablecer normas como son los tratados internacionales,

logrando legitimidad en los pasos a seguir en la solicitud de personas requeridas por otro

Estado.

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11

Sánchez de Bustamante & Sirvén, la definió “como un procedimiento en cuya virtud un

Estado entrega a otro los delincuentes condenados o acusados que están en el territorio del

primero y que se encuentran sujetos a la competencia judicial del segundo”. (Bustamante,

1943).

Comentario: La similitud con la anterior definición indica la presencia del individuo

imputado que se encuentra en territorio ajeno en el que se cometió el delito y es solicitado

por el Estado competente para juzgar la acción desarrollada en su territorio.

Luego de introducir el concepto de la figura jurídica de la extradición y tener claro en

que consiste, cabe resaltar que se clasifica en: Extradición Pasiva y Extradición Activa, que

más adelante se definirá, entre estos dos tipos existe diferentes procedimientos para tratar a

ambos, normados por cada legislación de los Estados, regulados por la norma internacional.

2.1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La extradición etimológicamente proviene del prefijo “ex” y vocablo “tradición” que

significa entrega. Por otro lado, la historia del mundo antiguo presume al Estado griego el

origen del delito de peculado, pero fueron los romanos quienes catalogaron y profundizaron

en su estudio. Proviene de la expresión latina “peculatus”, “pecus” que significa ganado y

que se deriva en “pecuniae” que significa dinero, y “peculium” que es equivalente de

caudal o acervo monetario de una persona.

El primer registro que tienen la humanidad sobre la extradición se denomina el tratado

de Kadesh en 1259 a.C. entre Ramsés II de Egipto y Los Hititas, se practicaba en

civilizaciones antiguas con la entrega del delincuente, más que un procedimiento formal

una expresión de amistad y cooperación entre los pueblos y civilizaciones del mundo

antiguo; a lo largo de la historia, dentro del ámbito de reciprocidad y de buenas relaciones,

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12

han celebrado tratados en materia de extradición con los mismos principios de entrega del

individuo requerido, pero se modifica o varía el tipo de proceso que llevan para concretar el

traslado de un Estado a otro.

En el siglo XVIII se celebra el Tratado entre Francia y Wurtemberg, surge como

derecho positivo con el Decreto de la Convención Francesa del 19 de febrero de 1791,

sentando las bases y antecedentes como norma escrita para la reducción de la impunidad,

además de la existencia de esta institución jurídica de manera formal y global, puesto que

en la actualidad prácticamente ningún Estado no tiene tratados o convenios celebrados con

otros Estados en materia de extradición.

Los libros consultados y documentos revisados no contemplan de manera clara y

concisa sobre la historia y evolución de la institución jurídica de la extradición, por lo tanto,

en los siguientes párrafos sintetizo el desarrollo y creación de la norma en el Ecuador hasta

la vigencia en la actualidad.

En Latinoamérica, el 20 de febrero de 1928, se suscribe el Código Sánchez de

Bustamante, que abarca varias ramas del derecho para que sean aplicadas en el ámbito

internacional, en el Título Tercero del Capítulo IV que trata “Excepciones a las Reglas

Generales de Competencia en Materia Penal”, dispone las normas exclusivamente de la

extradición en los casos cuando los Estados no tengan un convenio o tratado

preestablecidos entre países de la región.

Más tarde el 20 de febrero de 1933, el Ecuador firma y se ratifica en la Convención

sobre la Extradición de Montevideo; asiste a la “Convención para prevenir y sancionar los

actos de terrorismo conferidos en delitos contra personas y la extradición conexa cuando

éstos tengan trascendencia internacional” de la OEA en 1971; se celebró también la

“Convención Interamericana sobre Extradición” de Caracas en 1981.

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13

El Ecuador mantiene tratados de extradición con: Australia celebrado en 1990; Bélgica

en 1987; Bolivia en 1913; Brasil en 1937; Chile en 1987; Colombia en 1904; EEUU en

1872 y en 1940; España en 1989; Gran Bretaña en 1938; Francia 1937; Suiza celebrado en

1988. Además de firmar la Convención Europea sobre Extradición en 1957 con Alemania,

Austria, Chipre, Dinamarca, España, Grecia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo,

Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza y Turquía.

El desarrollo de esta institución jurídica, se ha venido acomodando en la historia del

Ecuador con el progreso de la sociedad y afines de los intereses políticos del gobierno de

turno, además de la influencia internacional; en el ordenamiento jurídico del Ecuador, la

extradición se incorpora inadecuadamente en la Ley de Migración para regular el transito

migratorio de nacionales y extranjeros, esta realidad jurídica no concordaba con el

ordenamiento jurídico en vigencia de esa época.

El 30 de agosto de 2000, se separa la institución jurídica y la reglamentación de la Ley

de Migración y la Ley de Extranjería con la aprobación de la Ley de Extradición publicada

en el Registro Oficial 152, donde se destaca el respeto a la Constitución y al debido

proceso, se aplicará la pena o sanción no menor a un año en ambas legislaciones de los

Estados involucrados para que se ejecute la extradición. También se recalca el principio de

Reciprocidad, en el cual el gobierno pedirá las garantías e igualdad de derechos al Estado

que solicita la extradición.

Con los avances tecnológicos en los campos de la comunicación e internet se han

facilitado la aplicación de la extradición y como consecuencia se ha incrementado la

eficacia en los tramites y procesos a nivel general.

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14

Por otro lado, el peculado en el Ecuador se desarrolla y aparece con el recién

conformado Estado Ecuatoriano, en el Congreso Nacional bajo la representación del Juan

José Flores establece en 1837 el primer Código Penal que rigen en el territorio nacional,

que fue tomada como base las normas de origen Español; en la parte primera de este código

hace mención a “delitos contra la causa publica y contra la Hacienda Nacional”, tipificando

en los artículos 240 al 332 el “extravió, malversación, mala administración de los

caudales”.

Desde el inicio del Estado Ecuatoriano se mira que el gobierno ha puesto interés en

sancionar este tipo de conductas delictivas, fundamentado en el interés nacional, la

seguridad pública y protegiendo los bienes públicos como privados sean destinados a otros

fines de los que son dispuestos.

La Asamblea Constituyente de 1871 promulga el segundo Código Penal con influjo en

las normas de Bélgica, con la novedad de incorporar en el artículo 257 al peculado y a la

malversación dentro del Capítulo IV denominado “Abusos y Concusiones cometidos por

funcionarios públicos”, imponiendo una pena de tres a seis años de reclusión en proporción

al sujeto y empleo de bienes materiales que se ha malversado, además de derogar la fianza.

El tercer Código Penal del país, en el artículo 256, contenía textualmente la tipificación

del delito de peculado y malversación, casi sin ninguna modificación del código que se

derogaba. El cuarto Código Penal de 1906, que promulgó en el gobierno del General Eloy

Alfaro mantenía el modelo anterior con respecto al delito de peculado y malversación.

Ocurrió lo mismo con el quinto Código Penal en 1938 durante el mandato del General

Alberto Enríquez Gallo.

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15

En el año de 1953 y 1955 se expiden el Código Penal y el Código de Procedimiento

Penal respectivamente, conservando la redacción anterior sin mayores cambios a excepción

de número del articulado. En 1960 se promulga el Código Penal tipificando de manera

sustantiva la malversación en el artículo 233 y en el Código de Procedimiento Penal de

manera adjetiva en el artículo 346, de igual forma se transcribe con modificaciones de

forma, para ajustar la expresión literaria a la interpretación de la norma en el espacio y

tiempo de la época, se suprime el tercer inciso y se agrega los bancos de Sistema de

Créditos de Fomento.

En 1971, en el gobierno de Velasco Ibarra, se aprueba el Código Penal con cambios

mínimos de poca importancia; en 1977 se promulga la Ley Orgánica de Administración

Financiera y Control, que reúne los artículos del Código Penal en un solo articulado con el

número 396 incorporando a la malversación dentro del delito de peculado, para que cuando

se viole la norma no sea solo un hecho doloso sino culposo, definiéndole como “la

aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando

este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños

al servicio público”. Pero en 1978 se elimina este inciso y a su efecto, la malversación deja

de formar el delito de peculado.

En 1985, se reforma el Código Penal agregando tres artículos innumerados a partir del

articulo 257 sobre el peculado de uso, concesión de contratos públicos de manera ilegal, el

aprovechamiento de información privilegiada por el ejercicio del cargo y el

enriquecimiento ilícito del servidor público; diez años más tarde se extiende este delito a

funcionarios del Servicio de Rentas Internas y servidores de Aduanas, que intervienen, sean

cómplices o encubridores en actos de determinación.

La Constitución de 1998 en el artículo 121 declara los delitos por peculado, cohecho,

concusión y enriquecimiento ilícito como imprescriptible y la continuación del juicio si el

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sujeto procesado está ausente, aplicado para personas particulares o servidores públicos;

además, se implementó la declaración patrimonial juramentada al entrar y salir de un cargo

público. En 1999, se promulga una reforma al Código Penal, agregando un artículo

después del 257, que trata sobre el peculado por otorgar créditos ilícitos.

Más tarde en el 2002 se promulga la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

derogando algunos artículos de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

incluyendo el artículo 396 que reformó el articulo 257 Código Penal, dicho cambio que se

menciona en unos párrafos anteriores, como consecuencia la Corte Suprema interpreta,

deroga y reforma, bajo la excusa de duda u oscuridad de la ley la norma en conflicto y el

mismo año declara la vigencia del artículo 257 del Código Penal, atribuyéndose

equivocadamente una facultad del Congreso Nacional.

En el 2008, el artículo 233 de la actual Constitución amplía la aplicación de la

declaración patrimonial juramentada de sus bienes a todos los servidores públicos y afirma

que los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito sigan siendo

imprescriptibles y la continuación del juicio por ausencia de los procesados.

El Código Orgánico Integral Penal, código que se encuentra en vigencia, tipifica a este

delito de peculado en el artículo 278, en la sección tercera correspondiente a “delitos contra

la eficiencia de la administración pública” del Capítulo Quinto denominado “delitos contra

la responsabilidad ciudadana”, manteniendo que no se prescriba en el artículo 16 numeral 4

y en el artículo 75.

2.1.3 TRABAJOS PREVIOS

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Como base esencial de esta investigación, hago referencia algunas tesis que se han

realizado en Universidades del país, que aportan como opinión sobre la materia y da un

enfoque relevante y científico al presente trabajo.

Una publicación del 2009 realizada por Dr. Paredes Fiallos Edgar de la Universidad

Andina Simón Bolívar en su tema: “El Delito Político y la Amnistía: Vigencia en la

Legislación ecuatoriana”, nos comparte lo siguiente:

“El delincuente político irrumpe en el escenario social, el instante en que se

vulneran y transgreden los principios básicos de convivencia, provocando desajustes

y desequilibrios que afectan la dignidad humana, originando inconformidad, cuyas

connotaciones se suelen canalizar a través de expresiones sociales como la

resistencia, la rebelión, la revolución y el terrorismo”. (Fiallos Paredes, 2009).

En la tesis “La Extradición en la comunidad internacional y en el Ecuador”, realizada

por Sánchez Díaz Daniel de la Universidad de las Américas en el 2013, expresa:

“Trata sobre una institución jurídica de interés común para todos los Estados y,

consecuentemente, corresponde al ámbito jurídico internacional. Su objetivo

fundamental es conceptualizar, describir y denotar la trascendencia de la extradición

como un mecanismo legítimo para impedir la impunidad y la evasión de la justicia

cuando un delincuente, luego de cometer graves infracciones en un determinado

país, traspasa sus fronteras para internarse en el de otro, con dicha finalidad”.

(Sánchez Díaz, 2013).

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La conclusión que realiza el señor David Bustos Pupiales en su tesis “La extradición en

la legislación ecuatoriana y sus efectos en la comunidad internacional” elaborada en

Universidad Central Del Ecuador durante el año 2014, manifiesta lo siguiente:

“La extradición, como Institución Jurídica, estructurada en base a los Estados del

mundo, es un organismo del Derecho Internacional Público que comprende el

camino correcto y bien marcado para impedir la impunidad de un delito y sus

actores, que migran de un Estado a otro con la intención de evitar la ejecución de

justicia”. (Bustos Pupiales, p.223).

2.2 CONCEPTUAL

Para una comprensión apropiada del presente trabajo de investigación, es necesario definir

los términos más empleados y utilizados dentro de este documento, agudizando el

conocimiento, apreciación e interpretación del material investigativo en cuestión.

2.2.1 DELITO: Es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a

treinta días. En doctrina se define como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable,

sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. El juez es

la persona encargada de analizar las circunstancias y pruebas que recae sobre una persona

acusada para determinar si se ha ido o no en contra de la ley y establecerá una pena

proporcional a la acción cometida si así lo fuera.

2.2.2 ESTADO REQUERIDO: Es el territorio en el cual se encuentra el individuo que es

procesado o condenado en otro Estado. La cooperación internacional y las buenas

relaciones entre Estados hacen posible una articulación efectiva entre los organismos

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encargados de justicia. La solicitud de extradición hace que los mecanismos de búsqueda y

aprehensión de los Estados requeridos se activen para dar con el paradero de la persona

buscada por la justicia del Estado solicitante. Es necesario destacar que cada Estado, por

soberanía nacional, puede otorgar o impedir el traslado de la persona solicitada por otro

Estado para que cumpla con la justicia y sea entregada al Estado requirente, mediante

procesos que examinan el caso, el debido proceso, las normas y tratados internacionales.

2.2.3 ESTADO REQUIRENTE: Conocido también como solicitante, es el Estado que pretende

la presencia del individuo juzgado o procesado en su territorio para evitar la impunidad y

hacer cumplir la justicia con la ayuda del Estado requerido donde esta persona se encuentra.

El manejo de este procedimiento se lo realiza a través de los Ministerios de Relaciones

Exteriores o sus equivalentes según el Estado, a fin de coordinar las medidas necesarias a la

detención del sujeto requerido por la justicia.

2.2.4 EXTRADICIÓN: Esta institución jurídica trata la entrega de sujetos condenados o

acusados por delitos mayor a 1 año de privación de libertad y se encuentran en otro Estado

ajeno al Estado en que lo requiere, haciendo de la entrega un procedimiento entre ambos

Estados del individuo imputado para que cumpla ante la justicia competente, regulado por

las normas e instrumentos internaciones multilaterales o bilaterales. Se clasifica en dos

tipos de extradición que son Activa y Pasiva.

2.2.5 EXTRADICIÓN ACTIVA: Se denomina así al Estado que requiere o solicita al individuo

que se encuentra en otro Estado por presuntos delitos. En el caso del Ecuador es quien ha

pedido mediante instrumentos internacionales a otros Estados la detención y traslado al país

para que sea procesado o cumpla la pena, siendo protagonista e impulsador de este trámite,

es por esto que se denomina extradición activa.

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2.2.6 EXTRADICIÓN PASIVA: Se refiere al Estado donde se encuentra el individuo que es

requerido o solicitado por presuntos delitos en otro Estado y reclama su presencia en su

territorio para ejercer justicia. De la misma manera el Estado ecuatoriano ha recibido

peticiones de otros Estados para la detención y traslado de las personas que son buscadas

por la justicia de los países que los requieren y que el individuo se encuentra en territorio

nacional, aquí se encargan las instituciones tales como la policía nacional, la interpol,

cancillería, la corte nacional entre otros, para coordinar con autoridades del Estado

requirente.

2.2.7 IMPUNIDAD: Describe la falta de castigo hacia un sujeto por parte de las autoridades

de un Estado o por el escape o evasión del mismo sujeto por una falta o delito que se

atribuye haber cometido, esto impide o entorpece el proceso legal para sanear o restablecer

un derecho personal o social de un acto hecho u omisión; quiere decir también en la falta de

cumplimiento la justicia, los motivos pueden ser distintos.

2.2.8 IMPUTADO: Es aquella persona que se le procesa o investiga en un juicio penal por

cometer o participar en un presunto delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Se debe diferenciar de otros términos como procesado y acusado, ya que solo se presume su

accionar u omisión, dentro de un proceso penal, como imputado hasta que se prenuncie un

auto de llamamiento a juicio, donde cambia su situación dentro del juicio.

2.2.9 JURISDICCIÓN: Consiste en la potestad pública, derivado de la soberanía del Estado y

otorgado por la ley, de juzgar y ejecutar lo juzgado en el territorio nacional y en territorio

extranjero en los casos que establezca los instrumentos internacionales.

2.2.10 PECULADO: Es un delito que consiste en utilizar, abusar, apropiar, distraer o

disponer arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados,

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21

efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o

razón de su cargo en beneficio propio o de terceros.

2.3 LEGAL

2.3.1 ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

En el tema de la extradición, está figura jurídica se encuentra normada en el ordenamiento

jurídico nacional dentro de la Ley de Extradición que entró en vigencia el 30 de agosto de

2000 con el Registro Oficial No. 152; en el cual especifica que se concederá la extradición

bajo el principio de reciprocidad y para delitos tipificados en la legislación ecuatoriana no

menores a un año de privación de libertad. Determina los casos en que se dará la

extradición, además de prohibir la extradición a ciudadanos ecuatorianos hacia países

extranjeros.

En el segundo capítulo de la ley mencionada, trata sobre el procedimiento y requisitos

para tramitar la extradición tanto Activa como Pasiva; las instancias de los organismos y las

instituciones estatales que conocen este proceso y se encuentran involucradas, así como sus

atribuciones, todo este mecanismo legal se encuentra en armonía con la Constitución y los

Tratados Internacionales.

En cuanto al delito de peculado, se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral

Penal que entró en vigencia el 10 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No.

180; en el Capítulo Quinto denominado “delitos contra la responsabilidad ciudadana”, de la

Sección Tercera correspondiente a “delitos contra la eficiencia de la administración

pública”, el artículo 278 define al delito de peculado.

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Este delito será sancionado con diez a trece años para las personas que se demuestre con

sentencia ejecutoriada, que en su propio beneficio o de terceros se apropien, distraigan o

abusen de bienes, documentos de importancia o dineros en todas sus formas posibles y que

se encuentran bajo responsabilidad o potestad, sea por los cargos que ostentan u otros

aspectos de índole administrativa en las instituciones públicas.

También se califica de peculado a las Instituciones del sistema Financiero Nacional en

general, que realicen las mismas actividades mencionadas en el párrafo anterior,

perjudicando a sus socios o depositarios; así mismo se procesara por este delito a las

personas que concedan y obtengan créditos de forma ilícita y que afecten a las mencionadas

instituciones financieras o las personas que se beneficien por prestar su nombre e intervenir

en el peculado, se sancionará, además de la pena privativa de libertad, con la destitución de

su cargo y prohibición de ejercer un cargo similar en instituciones financieras y de

economía popular y solidaria.

2.3.2 TRATADOS DE EXTRADICIÓN

El Estado Ecuatoriano ha celebrado los siguientes tratados multilaterales, regionales y

bilaterales, representados en el siguiente cuadro con sus respectivos años de forma

cronológica, manteniendo así las buenas relaciones en materia de extradición con los

Estados comprometidos a eliminar la impunidad.

Tabla Nº1

MULTILATERALES AÑO

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE

FALSIFICACIÓN DE MONEDAS.

1929

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y 1948

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SANCIÓN DEL GENOCIDIO.

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE

LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA

PROSTITUCIÓN AJENA.

1950

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE INFRACCIONES

COMETIDAS A BORDO DE AERONAVES.

1969

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA TOMA DE

REHENES.

1979

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA TORTURA Y

OTROS TRATOS O PENAS CRUELES.

1984

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO

ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

1988

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE SEGURIDAD DE SU

PERSONAL.

1994

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REPRESIÓN DE

LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

2000

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS

DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN

INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA

PORNOGRAFÍA.

2000

CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

2002

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA

CORRUPCIÓN.

2003

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24

REGIONALES AÑO

ACUERDO DE EXTRADICION CON PAISES ANDINOS. 1911

CONVENIO INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. 1936

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN

FORZADA DE PERSONAS.

1994

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN. 1996

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION. 1998

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRÁFICO

INTERNACIONAL DE MENORES.

2002

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN

MATERIA PENAL.

2005

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO. 2006

ACUERDO SOBRE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES

DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA

DE CHILE.

2009

TOTAL: 21

Autor: Andersson Flores

Tabla Nº2

BILATERALES EXTRADICION AÑO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1872

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ESTADOS UNIDOS DE AMERICA –COMPLEMENTARIO- 1939

GRAN BRETAÑA E IRLANDA 1880

SUIZA 1888

CHILE 1896

BOLIVIA 1913

FRANCIA 1937

BRASIL 1937

AUSTRALIA 1988

ESPAÑA 1989

PERU 2001

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 2006

CHINA 2016

TOTAL: 12

Autor: Andersson Flores

2.4 PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA EXTRADICIÓN

En el Derecho Internacional los Tratados e Instrumentos que se celebran entre los Estados

están sujetos a los siguientes principios básicos, para que la figura de extradición se aplique

de la mejor manera, se emplea de carácter general y en los casos donde exista conflictos

entre las normas legales; a continuación, una breve explicación de cada principio, seguido

de los comentarios:

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26

Tabla Nº3

DE RECIPROCIDAD

INTERNACIONAL

Nace de la costumbre y se concreta en el

siguiente postulado:

“El Estado requirente se compromete con

el requerido, que llegado el caso actuara

con éste en reciprocidad”.

PACTA SUNT

SERVANDA

Obligatoriedad: lo pactado se cumple

–Convenio, Tratado, Acuerdo.

MINIMIS NON CURAT PRAETOR Pena o medida de aseguramiento mínima.

DOBLE INCRIMINACIÓN

Que el delito que se persigue este tipificado

en el Estado requerido o tenga los mismos

elementos.

NON BIS IN ÍDEM No juzgar dos veces por el igual delito.

ESPECIALIDAD

Estado requirente asegura que la persona

Requerida sea juzgada o cumpla la pena,

únicamente por el delito por el que fue

requerida.

ENTREGA CONDICIONADA A LA

NATURALEZA CIVILIZADA DE LA

PENA

Cuando el Estado requirente asegure que

no se impondrá, o no se cumplirá contra el

individuo requerido lo siguiente: Pena de

muerte, Desaparición forzada, Torturas,

penas crueles, inhumanas y degradantes,

Penas de destierro, Prisión perpetua.

NO ENTREGA DEL NACIONAL Mandato Constitucional en el artículo 79;

obligación de:

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Juzgarlo y Cumplimiento pena.

EXTINCIÓN DE LA

RESPONSABILIDAD PENAL O LA

PENA

Si la acción para continuar el proceso ha

prescrito, o el tiempo impuesto de la

condena ha pasado.

NO REEXTRADICIÓN

Estado requirente no podrá extraditarlo a

otro Estado sin el consentimiento del

requerido.

Autor: Eduardo Paz / Corte Nacional de Justicia

Comentario: Estos son los principios de extradición que se aplica en todos los países que

son miembros de Tratados y Convenio Internacionales sobre esta materia y se lo aplica en

todos los casos de extradición. La Reciprocidad Internacional se lo destina en marco de

cooperación y buenas relaciones entre los Estados, en la Ley de Extradición del Ecuador, en

el artículo 1, lo contempla como garantía que podrá exigir a los Estados requirentes.

El Pact Sunt Servanta es el compromiso de efectuar lo que se ha acordado y ratificado

en los Instrumentos Internacionales, plasmando en el accionar de acuerdo a las Normas

Convenios o Tratados. El principio de minimis non curat praetor quiere decir la ley no se

aplicará para penas menores y se encuentra reflejada en la Ley de Extradición al no incluir

los delitos que tengan la penalidad inferior a un año de privación de libertad, excluyendo de

esta figura jurídica las solicitudes que se presentan por Estados requirentes.

El principio de Doble Incriminación manifiesta que la persona que presuntamente ha

cometido un delito y sea procesado por este hecho ilícito o tiene que cumplir una pena en

otro Estado y que se encuentra en el Ecuador, tanto el Estado requirente como el Ecuador

debe tener tipificado o reconocer los mismos elementos del delito en el Ordenamiento

Page 40: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

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Jurídico de ambos Estados. El siguiente principio de Non Bis In Ídem es muy reconocido

en el ámbito penal, declara que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.

El principio de Especialidad garantiza que el Estado y la justicia de este país que solicita

a la persona, cumpla la pena o sea procesada por el delito o los delitos que únicamente se

presenta en la solicitud de extradición, efectuando el debido proceso. El principio de

Entrega Condicionada a la Naturaleza Civilizada de la Pena, establece que no tendrá pena

de muerte, torturas o desaparición forzada por parte del Estado requirente como garantía

para iniciar el proceso de extradición.

El siguiente principio se trata de la prohibición de entregar a ciudadanos nacionales y

está contemplado en el artículo 79 de la Constitución. Es decir, si un ecuatoriano comete

un delito en territorio extranjero y regresa al Ecuador, y el país donde se cometió el delito

solicita su extradición, no puede admitir la demanda, porque el Estado ecuatoriano tiene

prohibido esta acción, pero tiene el deber de juzgar aquel delito con el ordenamiento

jurídico nacional.

El principio de la Extinción de la Responsabilidad Penal o la Pena, postula la

prescripción de los delitos, ya sea por el tiempo transcurrido, indulto o amnistía,

modificación de las leyes o la pena, si fuere este favorable para la persona que es requerido

en otro Estado o porque ha cumplido integralmente y en todas sus formas con la sanción

impuesta por la justicia, dada esta condición y previo análisis, las autoridades en cualquier

momento de este proceso, podrán resolver la extinción de la extradición por este principio

internacional.

EL principio de No Re-extradición, se presenta cuando el Estado requirente pretende

extraditar a la persona a otro Estado después de hacer efectiva la figura de extradición,

violando este principio en todas sus formas, a menos que, el Estado requerido consienta que

la persona sea extraditada el Estado requerido y luego a otro Estado.

Page 41: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

29

2.6 PROCEDIMINETO DE EXTRADICIÓN

2.6.1 PROCEDIMIENTO EXTRADICIÓN ACTIVA

Este proceso se encuentra tipificado en la Ley de Extradición, Registro Oficial 144 del 18

de agosto de 2000, en el Titulo Segundo, Capítulo Único del artículo 22 al artículo 31. A

continuación el proceso estará sintetizado y explicado cada parte de este trámite.

La extradición activa está contemplada en la ley de Extradición excepto en lo que el

Ecuador previamente ha firmado Tratados Internacionales sobre la materia. Para que se dé

inicio a la extradición activa, se debe elevar los antecedentes e indicando el paradero al

Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y para que ocurra debe existir el auto de prisión

preventiva en cualquier etapa del juicio penal o sentencia ejecutoriada en materia penal

contra el sujeto que se solicita ante la justicia ecuatoriana y no se encuentra en el territorio

nacional.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia avocará conocimiento y dictaminará si

procede o no solicitar la extradición, basándose en los principios, tratados y convenios

internacionales que es miembro el Ecuador, además de tomar en cuenta el Estado donde se

encuentra el individuo que es requerido por la justicia.

Si procede la extradición se envía al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos

necesarios, para su legalización y apostilla, para que inicie por vía diplomática la solicitud o

demanda de extradición al Estado requerido. El proceso de extradición continúa en el

Estado requerido.

Page 42: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

30

Una vez notificado la extradición del sujeto reclamado por la justicia ecuatoriana, el

Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Ministerio del Interior y a su vez a la Policía

Nacional, que conduzcan al sujeto extraditado desde el Estado Requerido hasta territorio

nacional para luego ponerlo a disposición del Presidente de la Corte Nacional de Justicia,

quien ordenara llevarlo ante la autoridad competente que lleva el proceso del extraditado o

a cumplir su condena, según sea el caso.

Así se termina el proceso de extradición activa, cabe señalar que, por principio de

soberanía, en otros Estados el proceso dura muchos años, más de los estimados, a pesar de

esto se persigue el mismo fin que es la justicia universal, además de no dejar lugar en el

mundo para los prófugos y sentar precedentes a nivel mundial.

2.6.2 PROCEDIMIENTO EXTRADICIÓN PASIVA

Este proceso se encuentra tipificado en la Ley de Extradición, Registro Oficial 144 del 18

de agosto de 2000, en el Titulo Primero, Capítulo Segundo del artículo 7 al artículo 21. A

continuación el proceso estará sintetizado y explicado cada parte de este trámite.

Inicia con la presentación de la solicitud de extradición, por parte de El Estado

requirente, mediante la vía diplomática, y será de conocimiento el Presidente de la Corte

Nacional de Justicia, como autoridad central, adjuntando en originales y en copias

certificadas, si fuera necesario con la traducción, la sentencia condenatoria o el auto de

prisión preventiva con todos los detalles como los hechos, la fecha y el lugar, su naturaleza

y las circunstancias, además de los delitos tipificados con su pena y prescripción, si son

pertinentes. Los datos posibles y actuales de la persona que es solicitada por la justicia del

Estado requirente, que serán revisados por el Ministerio de Relaciones Exteriores si

cumplen con los requisitos de los tratados internacionales y la norma legal vigente en el

país.

Page 43: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

31

Se puede solicitar, en casos de urgencia, la detención del sujeto reclamado en

extradición, como medida preventiva y a su vez se podrá presentar medidas alternativas, a

petición de parte u oficio por parte de las autoridades competentes, en la que constara de

manera expresa que existe una orden de detención o una sentencia en firme, que de

inmediata acción presentarán la demanda de extradición o la solicitud formal, y si esto no

ocurriere en los cuarenta días próximos quedara en libertad el sujeto reclamando por

extradición.

Con el expediente ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, pueden solicitar la

aprehensión del sujeto solicitado por extradición a la Policía Nacional o ya puede estar

detenido, se pondrá a disposición de la autoridad judicial dentro de las siguientes

veinticuatro horas para su comparecencia ante la autoridad, en este caso el Presidente Corte

Nacional de Justicia, junto con su abogado público o privado e interprete si fuere necesario;

además se citará al Fiscal General; en esta audiencia se manifestará el detenido para

oponerse o consentir la extradición, siendo el primer caso se dictará auto de prisión

preventiva con las respectivas medidas sustitutivas o se lo dejara en libertad para seguir con

el procedimiento, en el segundo caso el Presidente de la Corte Nacional de Justicia

accederá a la demanda. Cualquiera de las partes puede solicitar que se complete la

información del detenido como los fundamentos de hecho y de derecho, sin exceder los

treinta días para emitir resoluciones, las cuales cabe el recurso de apelación que se

resolverá dentro de los siete días.

La audiencia oral se señala dentro de los quince días siguientes del auto de

procesamiento, actuando el Fiscal General, el sujeto reclamado por extradición

acompañado de su abogado e interprete, además se notifica, previa solicitud, al Estado

requirente para que comparezca. Se puede practicar pruebas pertinentes basándose en la

Ley de Extradición y los acuerdos y Tratados Internaciones. El Presidente de la Corte

Nacional de Justicia dictará sentencia dentro de los tres días posteriores negando o

aprobando la extradición y dispondrá sobre la entrega de los valores materiales que fueron

ocupados por el procesado al Estado requirente.

Page 44: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

32

El recurso de apelación a esta sentencia lo resolverá la Sala de lo Penal de la Corte

Nacional de Justicia por sorteo. La resolución negando la extradición es vinculante para el

Gobierno y de obligatorio cumplimiento, mientras que, si la resolución procede con la

extradición, el Ejecutivo podrá negar por intereses nacionales o principio de reciprocidad,

ejecutando la soberanía nacional.

Cuando otro Estado diferente al requirente solicita la extradición, el Ejecutivo o el

Ministerio del Interior, por delegación y a discreción, determinarán a qué Estado se

entregará al sujeto procesado por extradición, tomando en cuenta los hechos,

circunstancias, tiempo de las solicitudes, los tratados y convenios internacionales, entre

otros factores para resolver a que Estado será entregado el sujeto procesado por extradición.

Con la sentencia en firme, declarando procedente la extradición, se notifica al Ministerio

de Relaciones Exteriores, para que por vía diplomática notifique al país que formuló la

demanda de extradición, cuyo traslado se encargara la Policía Nacional previo acuerdo con

las autoridades competentes del Estado requerido de lugar y fecha que establecieran, si no

es recibido el sujeto de acuerdo a lo pactado se podrá dejar en libertad transcurrido los

treinta días a partir de la fecha de traslado del sujeto reclamado.

Así termina el proceso de extradición, con la entrega del individuo previo proceso

judicial en el país, los gastos ocasionados correrán por parte del Estado ecuatoriano. Las

autoridades del país involucradas en el proceso tienen sus funciones y atribuciones

específicas en marco de la norma legal, que hace que se cumpla de manera oportuna y

sistematizada la figura de extradición pasiva.

2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA

Page 45: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

33

Las solicitudes, de extradición activa, que el Estado Ecuatoriano ha presentado a otros

países, lo ha hecho con la documentación y los requisitos que solicita las normas

internacionales y los convenios o tratados bilaterales o multilaterales, además de suplir

cualquier duda o inconveniente que presente el otro Estado, en relación a lo que se envía

con fines de la extradición, por vía diplomática. De igual manera las solicitudes que recibe

el Estado Ecuatoriano se han despachado conforme lo estipulado en la norma legal interna

y externa, manteniendo al día las diligencias y remitiendo con celeridad del caso, los

procesos con el propósito de evitar la impunidad.

Pese a lo mencionado anteriormente, los procesos se han demorado, detenido o

estancado, por razones ajenas a las labores y capacidades de las autoridades ecuatorianas

competentes, debido a factores externos, como cada Estados en principio de soberanía,

maneja estos tipos de trámite alegando cualquier motivo, introduciendo una dilatación al

proceso y demorando el afán de justicia por presuntas causas.

En el siguiente cuadro, se presentan las solicitudes de extradición activa, que han

ingresado el Estado ecuatoriano en diversos países desde el año 2011 hasta el año 2014, se

puede verificar que se ingresaron 26 solicitudes, de las cuales se han resulto 29. La de

mayor importancia para esta investigación, se lo realizo en 13 de noviembre del 2014, por

el presunto delito de peculado a los señores Gastón Heberto Duzac y Pedro Delgado

Campaña que se encuentran fuera del país, en calidad de prófugo de la justicia ecuatoriana.

Gráfico Nº1

Page 46: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

34

Fuente: Rendición de cuentas 2014 de la Corte Nacional de Justicia.

Para la Extradición pasiva, el Ecuador ha recibido en el año 2014 quince solicitudes de

extradición, más diecisiete solicitudes que estaban pendientes de despachar en años

posteriores, se pudieron resolver doce hasta la culminación del año 2014, como se puede

visualizar en el siguiente cuadro. Cabe señalar que los Estados que demandan la

extradición en el Ecuador, durante este periodo, son por varios delitos y ninguno de ellos es

por peculado o una figura jurídica semejante a este delito en la legislación de cada país.

Estos datos son obtenidos de la Rendición de Cuentas del año 2014 de la Corte Nacional de

Justicia.

Gráfico Nº2

Page 47: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

35

Fuente: Rendición de cuentas 2014 de la Corte Nacional de Justicia.

2.8 CONCLUSIONES DEL CAPITULO

La figura jurídica de la extradición es una herramienta jurídica de alcance internacional que

ha venido evolucionando durante mucho tiempo y desde sus orígenes el fin es el mismo, ya

que, con la ayuda de la cooperación entre los Estados, trata de evitar la impunidad a nivel

global y a ejecutar la justicia en todos los rincones del planeta. Precisamente en la

legislación ecuatoriana, se codificó con la promulgación en el año 2000 de la Ley de

Extradición, en armonía con los preceptos y principios de los Tratados y Convenios

Internacionales y a la Constitución.

Esta figura jurídica, es una herramienta de cooperación internacional que usan todos los

Estados, que, mediante los instrumentos internacionales vigentes fijan las reglas y

condiciones para la lucha contra la impunidad; por esto, los organismos e instituciones de

Page 48: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

36

cada Estado realizan las acciones pertinentes, para tratar y alcanzar el objetivo de hacer

justicia al sujeto que tiene una sentencia firme o un auto de enjuiciamiento, para que sea

investigado de un presunto delito que se lo atribuye o para que cumpla una condena, y

dicho sujeto ha salido del Estado donde es procesado para evitar la pena o el juicio.

La extradición se divide en activa y pasiva, se la denomina pasiva porque un Estado

recibe una demanda o solicitud de extradición de otro Estado, mientras que, es activa

cuando el Ecuador presenta una solicitud o demanda en otro Estado. Al Estado que solicita

la cooperación para capturar a un sujeto prófugo de la justicia domiciliado en otro Estado se

lo llama requirente, y el Estado que tiene en su territorio a dicho sujeto se lo llama

requerido.

El Ecuador mantiene treinta y tres instrumentos internacionales, entre Convenios y

Tratados, sobre la materia de extradición, los cuales doce son bilaterales y veinte y uno son

de carácter regional y multilaterales. Durante el periodo del año 2014 la extradición

alcanzó las 41 solicitudes, 15 pasivas y 26 activas.

El caso COFIEC, que ha sido un escándalo público en el país, son seis los sentenciados

por el delito de peculado a ocho años de prisión, en el único proceso iniciado en el año

2014 que se ha solicitado la extradición a Gastón Heberto Duzac, que se encuentra en

Argentina y a Pedro Delgado Campaña, domiciliado en E.E.U.U.; solo Pedro Endara y

Antonio Buñay están pagando la pena de prohibición de libertad, mientras que Marcelo O.

y Pedro Z. presentaron el recurso de nulidad.

La justicia ecuatoriana, específicamente la Fiscalía, se encuentra a la espera de las

peticiones de extradición de los Estados de Argentina y de E.E.U.U. Así mismo señalo el

Fiscal General del Estado, Galo Chiriboga, que los trámites para traer a Pedro Delgado al

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37

país llevan más de cuatro años a la espera de una respuesta favorable, por parte de los

Estados requeridos, mientras que, los jueces argentinos tramitan la solicitud de extradición

de Gastón Duzac.

CAPÍTULO III

3.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Page 50: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

38

La presente investigación se basa en los datos bibliográficos específicos que concuerdan

con la extradición y la malversación de fondos, además de los procesos del año 2014 de la

Corte Nacional de Justicia. Los libros, revistas, artículos científicos, los tratados

internacionales junto con el ordenamiento jurídico del Estado, han sido recogidos para dar

bases fundamentales a este trabajo. Se utilizaron los siguientes métodos de investigación:

Método Científico: Es el conjunto de procedimientos lógicos, previamente comprobados y

verídicos, que sigue la investigación para descubrir los enlaces de varios factores, tanto

internos como externos, de los conocimientos plasmados en el plano real de un ambiente

natural y social. Mediante una serie ordenada y sistemática de procedimientos de que se

hace uso en la investigación científica para obtener la extensión de nuestros conocimientos

y comprobarlos. Es entendido también este método científico como el conjunto de pasos

que realiza el hombre en una investigación para demostración de la verdad sobre un objeto,

hecho o fenómeno previamente establecido.

Método Histórico-Lógico: La historia sirve para implantar los hechos de un fenómeno

social de manera cronológica mediante procedimientos lógicos, así se forja la trayectoria de

las ideas, razonamientos, juicios, conceptos y definiciones que cada autor de manera clara y

oportuna. En el campo jurídico la mayoría de instituciones jurídicas aparecen en Roma o

Grecia y van evolucionando hasta la actualidad; este método se lo utiliza para examinar

actos pasados que, relacionados entre sí dentro de un tiempo y espacio, que sirve para

determinar las influencias de dichos actos en la actualidad, teniendo el origen y su

desarrollo por factores diversos se puede analizar el porqué de los cambios y se aprecian de

mejor manera los actos o hechos que suceden en la actualidad.

Método Analítico: Es aquél que distingue las partes de un todo y procede a la revisión

ordenada de cada uno de sus elementos por separado. Analizar significa: Observar y

penetrar en cada una de las partes de un objeto que se considera como unidad. En la

Investigación documental es aplicable desde el principio en el momento en que se revisan,

Page 51: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

39

uno por uno los diversos documentos o libros que nos proporcionarán los datos buscados.

El Análisis es provechoso en cuanto que proporciona nuevos elementos de juicio.

Método Teórico Jurídico: Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de

las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes,

para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el

amplio panorama del Diccionario de Derecho Usual.

Método bibliográfico: En un sentido restringido, entendemos a la investigación

documental como un proceso de búsqueda que se realiza en fuentes impresas (documentos

escritos). Es decir, se realiza una investigación bibliográfica especializada para producir

nuevos asientos bibliográficos sobre el particular.

Método de campo: La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de

investigación, que se basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad,

permitiéndole al investigador cerciorarse de las condiciones reales en que se han

conseguido los datos. En el caso particular de las investigaciones de campo, el investigador

(que es el estudiante) extrae los datos de la realidad mediante técnicas de recolección de

datos (cuestionarios, entrevistas, observación científica) a fin de alcanzar los objetivos

planteados en su investigación.

3.2 DEFINICIÓN DE VARIABLES

3.2.1 VARIABLE INDEPENDIENTE:

Análisis de procedimientos de extradición por malversación de fondos del año 2014 sin

despachar por motivos internos y externos, a fin de resolver el traslado del individuo

solicitado por la justicia y evitar la impunidad.

Page 52: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

40

3.2.2 VARIABLES DEPENDIENTES:

Evitar la impunidad y hacer prevalecer la justicia.

Invocar el Principio de Reciprocidad.

Optimizar los trámites de extradición.

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES

Tabla Nº4

VARIABLES

INDEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Análisis de

procedimientos de

extradición por

malversación de

fondos del año 2014

sin despachar por

motivos internos y

externos, a fin de

resolver el traslado del

individuo solicitado

por la justicia y evitar

la impunidad.

Tratados

internacionales

y Ley de

Extradición.

Determinar si

el

procedimiento

de extradición

es ejecutado

dentro de

marco legal y

normas

internacionales

.

2

funcionarios

de la Corte

Nacional de

Justicia.

3 Abogados

en libre

ejercicio

Análisis

documental

Ficha de

observación

Entrevista

Encuesta

VARIABLES

DEPENDIENTES DIMENSIÓN INDICADOR

NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Page 53: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

41

Variable dependiente

1:

Evitar la impunidad y

hacer prevalecer la

justicia.

Derecho

Internacional

Penal.

Derecho

Constitucional.

Ley de

Extranjería.

Ley de

Migración.

Evitar que el

individuo

escape de la

responsabilida

d de los actos

que ha

realizado

refugiándose

en otro Estado.

2

Funcionario

s de la Corte

Nacional.

3 Fiscales

15

Abogados

10 Policía

Nacional

Entrevista.

Encuesta.

Variable dependiente

2:

Invocar el Principio de

Reciprocidad.

Derecho

Internacional.

Revisión de

precedentes de

procesos que

se han

aplicado el

principio de

reciprocidad.

3

Funcionario

s de la

Cancillería.

Análisis

documental.

Ficha de

observación.

Variable dependiente

3:

Optimizar los trámites

de extradición.

Derecho

Internacional.

Derecho

Constitucional.

Analizar las

posibilidades

que tiene el

Estado

Ecuatoriano

para agilizar el

proceso de

extradición.

2

funcionarios

de la Corte

Nacional.

3 Fiscales.

3

Cancillería.

Análisis

documental.

Entrevista.

Encuesta.

Autor: Andersson Flores.

Page 54: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

42

3.4 POBLACIÓN

Cuanto mayor sea la muestra en comparación con la población total, tanto más precisas

serán las respuestas, ya que en términos matemáticos las diferencias son estadísticamente

mínimas. Para esta investigación la población está considerada dentro de las instituciones

involucradas en la extradición, como son la Corte Nacional de Justicia, Cancillería, Policía

Nacional, Abogados en libre ejercicio afines al tema de la investigación.

La investigación se apoya en los casos expuestos por el Estado ecuatoriano y por quienes

participan en este proceso durante el año 2014, como son las instituciones del Estado, que

serán analizadas con el propósito de realizar las observaciones, estadística, diagnóstico y

conclusiones, además de aplicar un cuestionario a los funcionarios de dichas instituciones

mencionadas y entrevistas a expertos en el tema que aportarán criterios, juicios y opiniones

importantes para este trabajo.

3.5 MUESTRA

El tamaño de muestra es el fragmento de personas dentro de una población, en este caso,

los funcionarios de las entidades públicas que laboran con el tema de extradición y un

público elegido al alzar, han sido elegidos para la encuesta. El tipo de muestra que se

utilizará es la probalística, pues la población considerada en la muestra tiende a formar

parte del grupo estadístico de esta investigación. Cuanto mayor sea la muestra en

comparación con la población total, tanto más precisas serán las respuestas.

Tabla Nº5

POBLACIÓN INFORMANTES

Page 55: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

43

Funcionarios públicos expertos 3

Funcionarios Corte Nacional 2

Abogados libre ejercicio 5

Policías 5

Total 15

Autor: Andersson Flores.

3.6 INSTRUMENTOS O MATERIALES

En el presente trabajo se emplearán encuestas de preguntas cerradas con parámetros de fácil

comprensión, las cuales habrá dos respuestas de si y no; también se aplicara entrevistas

estructuradas, previamente preparadas en un formulario, al personal calificado como

funcionarios de la Corte Nacional de Justicia. Las mencionadas técnicas e instrumentos

arrojaran opiniones y aportes de importancia por ser personas empapadas en el tema de

extradición.

De la misma manera, la legislación ecuatoriana y los Tratados internacionales sobre de

extradición que el Ecuador es parte, se realizó el respectivo análisis para determinar los

posibles problemas y fortalezas, que aportó a la base de la información recogida en las

bibliotecas, como fundamento teórico y doctrinario.

3.6.1 ENTREVISTA

Es una técnica de investigación, que consiste en el acto de comunicar oralmente entre dos

personas, para obtener información, criterios, pensamientos u opiniones, entre otros

Page 56: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

44

aspectos, sobre los hechos, fenómenos o actos de poco conocimiento de la persona que

indaga sobre un tema en específico, esta técnica le ayudará a obtener conocimientos

profundos y fundamentados de la persona entrevistada, que aportará al tema del trabajo que

se está investigado en mayor medida.

3.6.2 ENCUESTA

Se aplica en una muestra que proviene de la población, para recoger datos de información,

opiniones, características y estadísticas, que se utilizara para deducir las causas y efectos

del problema previamente planteado; se utilizan preguntas de fácil comprensión orientadas

a los objetivos trazados en la investigación. Contendrán cada encuesta a aplicarse, diez

preguntas con las opciones de si y no; las personas que se entregará las encuestas están

frecuentemente en contacto con la figura jurídica de la extradición, la cual serán preguntas

dirigidas a este público.

3.6.3 OBSERVACIÓN

Este instrumento de investigación es el más fundamental y utilizado, porque permite al

investigador tener contacto directo con el hecho o fenómeno social, manteniendo una

relación intensa de manera empírica, obteniendo datos e información de primera instancia

para el desarrollo de su trabaja. Lleva un proceso de recolección de datos mediante los

sentidos del investigador, que luego será plasmado en las experiencias o criterios en el

trabajo.

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD

La validez y confiabilidad de los instrumentos o materiales, depende de la aplicación de las

técnicas a personas que conocen bien el tema de la investigación, utilizando el diseño

Page 57: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

45

previamente planteado para este trabajo. El procesamiento de datos y los resultados de la

encuesta también serán de gran importancia para este fin. La viabilidad de esta

investigación es segura ya que las fuentes consultadas son personas expertas en el tema y

los libros como documentos que lo sustentan están basados en el tema de extradición y son

veraces.

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN.

Para la presente investigación, se ha recopilado la información, las opiniones y los

diferentes puntos de vista de diversos profesionales y expertos en materia de extradición, se

ha utilizado el instrumento de la entrevista y se ha seleccionado, desde el punto de vista

Page 58: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

46

jurídico, las más importantes respuestas obtenidas por este medio, para extraer, como

aporte de valor y jerarquía, el criterio que se desenvuelve en este ámbito del derecho y a la

vez poder alcanzar los objetivos propuestos para este trabajo. Con estos elementos

expuestos se ha desarrollado las siguientes preguntas:

1. ¿Según su experiencia y profesionalismo, piensa usted que, dentro de los procesos de

extradición correspondiente al año 2014, tanto activa como pasiva, se ha respetado el

debido proceso, los derechos humanos, los tratados y convenios internacionales que el

Ecuador es parte?

El Dr. Tello Sarmiento Marco. Sub Director de Asesoría Jurídica en la Dirección

Técnica de Asesoría Jurídica Y Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de

Justicia, respondió lo siguiente:

Los procedimientos de extradición, pasiva y activa, que se han llevado

acabo hasta este momento, están enmarcados en la norma internacional y

con apego a los Derechos Humanos, respetando las garantías

constitucionales que el Ecuador ofrece; imaginemos si se infringe un

tratado internacional, el debido proceso o un derecho humano, las

consecuencias de dicho acto serían catastróficas en las relaciones con los

demás Estados, además de solicitarse la nulidad del proceso de

extradición por parte del extraditado. Así que, teniendo presente las

derivaciones que podría causar, las instituciones estatales que manejan a

la persona y a su proceso de extradición, siguen cabalmente lo que manda

las leyes nacionales como internacionales, a fin de evitar cualquier

inconveniente que se presente.

2. ¿Según su criterio, basado en la experiencia de su profesión, cree usted que se han

resuelto de manera satisfactoria los procesos de extradición activa que el Ecuador ha

solicitado en otros países, por el delito de malversación de fondos y peculado hasta el año

2014?

Page 59: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

47

El Dr. Torres Montesinos Bolívar. Director Nacional de la Dirección Técnica de

Asesoría Jurídica Y Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia,

supo manifestar lo siguiente:

Durante este periodo, en los últimos meses del año 2014, se presentó el

caso COFIEC, que cuenta con estas características que señala su

pregunta, y en el trascurso del tiempo, la fiscalía ha obtenido ayuda de los

Estados en los que fueron solicitados los procedimientos de extradición,

pero estos tipos de procesos pueden llevar años en terminar con el

traslado de la persona al Ecuador. Es preciso señalar, además, en años

posteriores, siguen sin resolverse casos de extradición por malversación

de fondos, que mantiene a la espera más de una década la respuesta por

parte de los Estados requeridos, resultando poca satisfactoria las

solicitudes de extradición presentadas.

3. ¿Cuáles cree usted, que son las gestiones a seguir, para que provoque una práctica

eficaz en los procesos de extradición activa y pasiva, que se han detenido desde años

posteriores al 2014 y aun no se resuelven?

El Dr. Paz Almeida Luis Eduardo. Especialista jurídico en temas de extradición de la

Corte Nacional de Justicia, contestó:

Sobre la extradición pasiva, creo que la organización y cooperación de las

instituciones estatales es muy buena, por otra parte en el tema legal se

debe agilizar el proceso recortando los tiempos en los que se deben

presentar los recursos de apelación, la presentación de informes, las

audiencias, aunque dañaría el principio del debido proceso y el tiempo

que los abogados necesitan para presentar sus alegatos con la

documentación necesaria, así que, recomiendo un reducción en la pena, si

el procesado se entregara por su voluntad. Mientras que, en la extradición

activa, depende de cada Estado soberano y es muy poco o casi nada lo

que el ecuador puede hacer para agilizar el proceso.

4. ¿De acuerdo a su experiencia y criterio profesional, cree que el Ecuador aplica de

manera correcta y oportuna el principio de reciprocidad con otros países?

Page 60: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

48

La Dra. Gibbons Parra Patricia. Experta en la Dirección de Asuntos Jurídicos

Internacionales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, comentó lo

siguiente:

El principio de reciprocidad se ha manejado de manera correcta y

concreta, en los casos de extradición que el Ecuador ha recibido y

presentado; por esto se ha creado una relación de cooperación entre los

Estados que se viene construyendo desde hace varias décadas atrás y fruto

de ellos son los tratados y convenios celebrados, con el fin de combatir la

impunidad y enaltecer la justicia. A excepción de ciertos casos que el

Ecuador ha negado la extradición, por razón a que el Estado requirente,

en diferente proceso no ha concedido la extradición activa que solicita el

país, haciendo uso de su soberanía y de este principio en particular.

5. ¿Estaría de acuerdo usted que se pueda modificar la legislación ecuatoriana, con el

propósito de optimizar los procesos de extradición activa y pasiva?

El Dr. León Juan Carlos. Abogado en libre ejercicio experto en temas de extradición y

representante judicial del señor Antonio Buñay del caso COFIEC, respondió a esta

interrogante de la siguiente manera:

Si se puede mejorar una norma legal que se adapte al entorno social,

beneficiando a sus actores y al aparato judicial, si estoy de acuerdo,

siempre que se respeten las garantías y los principios que manda la

Constitución. Sería muy beneficioso para la justicia que se optimice los

procesos de extradición, pienso que es necesario adaptar ciertos aspectos

del COIP en estos trámites, sería interesante recoger algunos aspectos de

varios procedimientos para potenciar la extradición pasiva, sin descuidar

el verdadero propósito de esta figura jurídica.

En virtud de fundamentar esta investigación, se ha realizado estas preguntas a expertos

de la Corte Nacional de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana y al Abogado en libre ejercicio, que se encuentran el constante práctica, debate y

desarrollo de esta materia del derecho internacional, evidenciando los aspectos importantes

de esta figura jurídica.

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49

4.2 RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN -

ACCIÓN.

1. ¿Sabe que es la figura jurídica de la extradición?

Tabla Nº6: Resultados de la pregunta 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº3. Resultados de la pregunta 1

Page 62: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

50

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: La población en general no tiene conocimiento de que es la extradición, se

confunden o no pueden definir a esta figura jurídica, mientras que los expertos, por lógica,

a su manera definen la extradición claramente, ya sea por su experiencia en la práctica

diaria o por la profesión que desempeñan.

2. ¿Conoce en que consiste el delito de malversación de fondos y peculado?

Tabla Nº7: Resultados de la pregunta 2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº4. Resultados de la pregunta 2

90%

10%

SI

NO

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51

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: La mayoría de los encuestados, sabe de qué se trata estos delitos

tipificados en el COIP, además de reconocer los escándalos de índole publica que tomaron

este tema en el año 2014; al tener claro en que consiste este delito, se puede establecer que

la sociedad esta consiente de los hechos ilícitos por los que se juzgaron a las personas

implicadas. El 20% restante que desconoce de estos delitos, se los informó con una

introducción, logrando aclarar en qué consiste el peculado y la malversación de fondos,

para inmediatamente seguir con la encuesta.

3. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Pasiva desde el inicio hasta el

final?

Tabla Nº8: Resultados de la pregunta 3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 60%

NO 4 40%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

80%

20%

SI

NO

Page 64: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

52

Gráfico Nº5. Resultados de la pregunta 3

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: Mas de la mitad de los encuestados conocían muy bien el procedimiento

de la extradición pasiva, ya que la mayoría son funcionarios públicos, involucrados en

procesos de extradición, y manejan información y documentación concerniente a este tema,

teniendo en claro los pasos a seguir; mientras que el restante 40% no supo cómo inicia ni

cómo termina, ya sea porque no tienen un contacto directo a diferencia del 60%; es lógico

pensar que la población en general desconoce estos procedimientos, porque tal vez nunca la

extradición vayan a cruzarse en su camino, porque sus vidas son paralelas a estos trámites o

por desinterés y desconocimiento de los hechos y noticias de alcance nacional.

4. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Activa desde el inicio hasta el

final?

Tabla Nº9: Resultados de la pregunta 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 60%

NO 4 40%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

60%

40%

SI

NO

Page 65: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

53

Gráfico Nº6. Resultados de la pregunta 4

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: Del mismo modo que la pregunta anterior, se nota que la capacitación de

los funcionarios públicos para tratar estos trámites, es amplia y clara, la experiencia juega

un papel importante al interpretar la ley de extradición, para solicitar los más pronto la

extradición activa, favoreciendo a la justicia una oportuna intervención extrajudicial. Es

importante señalar que dentro del 40% se encuentran policías que solo cumplen con el

trabajo de la aprehensión del sujeto extraditado, señalando que solo reciben órdenes y

deben ejecutarles, manteniéndose al margen del proceso, en ambas extradiciones, tanto

activa como pasiva.

5. ¿Conoce algún procedimiento de extradición, tanto activa como pasiva, durante el

año del 2014, que se tramite por malversación de fondos y peculado?

Tabla Nº10: Resultados de la pregunta 5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 30%

NO 7 70%

TOTAL 10 100%

60%

40%

SI

NO

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54

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº7. Resultados de la pregunta 5

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: El 70% de los encuestados desconoce que exista procedimientos de

extradición, pasiva o activa, que sea por el delito de malversación de fondos o peculado,

durante el año 2014, debido a varias solicitudes de solicitudes de extradición activas y

pasivas, por diferentes delitos que se presentan cada año, es difícil distinguir o acordarse, a

menos que sea de connotación nacional, dando así un 30% que manifestó conocer sobre

estos procesos que lleva la justicia ecuatoriana, tanto en territorio nacional como en el

exterior.

6. ¿Sabe en qué casos se solicita la extradición activa, según la legislación

ecuatoriana?

Tabla Nº11: Resultados de la pregunta 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 50%

NO 5 50%

30%

70%

SI

NO

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55

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº8. Resultados de la pregunta 6

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: A pesar de que los funcionarios públicos, inmersos en el tema de

extradición, muchos se confunden con el momento en que se puede solicitar la extradición

activa; mientras que, la otra mitad contesto de manera afirmativa desde que momento

pueden las autoridades competentes solicitar la extradición activa de una persona. Se mira

que la ley es clara al especificar que si no se conoce el paradero del sujeto que debe cumplir

una sentencia en firme, tenga auto de prisión preventiva o que sea llamado a juicio, y se

presuma que está en otro Estado, el juez de la causa puede elevar los incidentes a la Corte

Nacional de Justicia para que se tramite su extradición activa.

7. ¿Cree usted que el procedimiento de extradición pasiva cumple con el principio del

debido proceso, celeridad y los derechos humanos en el Ecuador?

Tabla Nº12: Resultados de la pregunta 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

50% 50% SI

NO

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56

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº9. Resultados de la pregunta 7

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: El debido proceso, la celeridad y los derechos humanos son principios

fundamentales en todos los procedimientos judiciales; el 80% estuvo de acuerdo que se

respetan estos principios, ya que la Constitución los garantiza y son de mayor importancia

para que se desarrolle con normalidad la extradición; el 20% mencionó que se vulneran

estos principios, ya que son muy lentos y los sujetos que son privados de su libertad, son

sometidos a cárceles con hacinamientos, vulnerando sus derechos humanos.

8. ¿Cree que ha existido una cooperación y asistencia de manera eficaz y oportuna

entre las instituciones estatales involucradas con la extradición?

Tabla Nº13: Resultados de la pregunta 8

80%

20%

SI

NO

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57

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº10. Resultados de la pregunta 8

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: El 20% asegura que la cooperación entre las instituciones del Estado, ha

sido poca y demorosa, ya que se trata del exceso de papeleo y burocracia como razón de

una ineficaz asistencia contra los delitos. El 80% determina que la cooperación entre las

instituciones estatales ha mejorado sustancialmente porque se han desarrollado tecnologías

que reducen el tiempo de reacción, haciendo oportuna la intervención de la justicia y

específicamente en el tema de extradición.

9. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición pasiva?

Tabla Nº14: Resultados de la pregunta 9

80%

20%

SI

NO

Page 70: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

58

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 40%

NO 6 60%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº11. Resultados de la pregunta 9

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: El 40% especifica que, si es posible que se optimice la extradición pasiva,

con los plazos para audiencias, la información que se maneja entre las entidades estatales

involucradas en temas de extradición, deben ser suministrado por un software de acceso a

funcionarios que tramitan estos trámites. El 60% no cree que es posible que se optimice el

proceso de extradición pasiva, porque la realidad de la función judicial lo limita y los

números de solicitudes que ingresan por extradición son muy bajos para pensar en

modificar o gastar tiempo en tratar de enfocar la atención a las autoridades y a la ciudadanía

a este tipo de problemas administrativos.

10. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición activa?

Tabla Nº15: Resultados de la pregunta 10

40%

60%

SI

NO

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59

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 40%

NO 6 60%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada al público en general y a expertos en derecho internacional afines al tema de desarrollo.

Gráfico Nº12. Resultados de la pregunta 10

Elaboración: Andersson Javier Flores Suárez.

Interpretación: De la misma manera, el 60% de los encuestados no cree que sea posible

una optimización del procedimiento de extradición activa, porque al iniciar la solicitud por

medio de la cancillería y enviada al Estado requerido, depende de este aparato estatal

extranjero y la interpol para que regrese al país al sujeto extraditado y es casi nada lo que el

Ecuador podría hacer en esos casos. Mientras que, el 40% cree que, si se agilita y optimiza

de manera oportuna la documentación necesaria para enviar al Estado requerido, con las

traducciones necesarias y los requisitos pertinentes, se puede reducir el tiempo de inicio

hasta la terminación de la extradición activa, también impulsando las relaciones

diplomáticas.

40%

60%

SI

NO

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60

CAPÍTULO V.

5.1 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA.

El procedimiento de la extradición activa y pasiva, están normadas en la Ley de

Extradición, y a excepción de ciertos Estados con quienes el Ecuador mantiene tratados y

convenios internacionales, se regula el este procedimiento con aquellos instrumentos;

además, en la norma nacional se condiciona atender este proceso a favor del principio de

reciprocidad, el cual prevalece en el ámbito mundial, para otorgar esta figura jurídica. Es

cierto que es un procedimiento muy largo y puede llevar años en concretarse con la entrega

del sujeto extraditado, pues a medida que las relaciones diplomáticas entre los Estados se

van reforzando, ha sido imposible llevar a cabo la celeridad en estos trámites por diferentes

causas.

Mi intención y propuesta con este trabajo de investigación, es establecer pautas y

criterios para mejorar el sistema que se maneja para las solicitudes o demandas de

extradición pasivas y activas, en especial referencia por los delitos de malversación de

fondos y peculado que se produjeron en el año 2014 y que, a lo largo de la historia

nacional, han provocado pérdidas cuantiosas al Estado ecuatoriano, y también a personas

naturales y jurídicas, pues los culpables han huido del país, evadiendo la pena impuesta y

que en la actualidad se encuentran impunes.

Al revisar y analizar la extradición activa en la Ley de Extradición, puedo opinar que, en

el titulo segundo del capítulo único del procedimiento de extradición pasiva, no determina

el tiempo, plazo o término, para que se dictamine si es procedente o no la extradición

activa, que corresponde al Presidente de la Corte Nacional de Justicia, basándose en la

norma interna y en los tratados y convenios internacionales vigentes, así se conlleva a una

demora significativa, pues no se sujeta a un periodo especifico. A continuación, el articulo

señalado.

Page 73: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

61

Art. 24.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dictaminará, si es o no

procedente la extradición, de conformidad a los Tratados celebrados entre el

Ecuador y el Estado en el que el prófugo se encuentre o, en defecto de Tratado,

con arreglo a los principios del Derecho Internacional.

Cuando el dictamen sea afirmativo, en el mismo documento se debe ordenar que las

copias del proceso que sean necesarios, como la sentencia ejecutoriada o el auto de prisión

preventiva, junto con los requisitos que sean pertinentes según el instrumento internacional

lo señalare, sean legalizados para la solicitud o demanda de extradición, entregando al

Ministerio de Relaciones Exteriores para su pronta petición al Estado requerido vía la

diplomática.

Luego de que sea remitido la documentación, depende del Estado requerido para que se

gestione la aprehensión y procesamiento del prófugo, para que regrese al Ecuador a cumplir

con la justicia; por motivos de soberanía nacional el Ecuador no puede intervenir de forma

directa o indirecta para que se acelere este proceso, por esto, en algunos casos conocidos, se

mira que los intereses y el poder económico trunca con la misión de evitar la impunidad.

A mi parecer, en los casos que el prófugo esté preparado para extraditarlo a territorio

nacional, es el Presidente de Corte Nacional de Justicia, quien se encarga de determinar si

el acusado sea devuelto al juez de la causa para su continuación, según la ley; mi opinión,

sería sobresaliente que siga el proceso, en la Corte Nacional de Justicia, porque en manera

de sanción al estatus de prófugo, siga el proceso en últimas instancias con las garantías y

derechos de ley, además de contraer el tiempo para una sentencia y ahorrando recursos de

la justicia.

Con respecto a la extradición pasiva, una vez que la solicitud que llega por vía

diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores, previo análisis de la documentación

contemplada en el artículo 7 de la ley de extradición, es remitida a la autoridad central, que

es el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el cual ordena la prisión preventiva de

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62

inmediato del presunto extraditado para que acuda a la audiencia de comparecencia, en el

cual se dicta un auto en el cual se procede a un recurso de apelación que se resuelve en

siete días; a mi criterio se puede resolver este recurso en el término de tres o cuatro días,

evitando la dilatación del proceso.

De la misma manera ocurre cuando la autoridad central, por oficio o a petición del

reclamado o la Fiscalía General del Estado, dispone a completar la información de la

identidad del sujeto presuntamente va ser extraditado concediendo un plazo de treinta días;

en este plazo, se toma en cuenta el traslado de la documentación que se solicita completar,

se encuentra en el Estado requirente u en otro, pero a mi parecer, el plazo es muy largo,

recomendando que sea de veinte días, para que se acorte el proceso. A continuación, está el

ultimo inciso del artículo 11, que especifica este plazo.

El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de oficio o a instancia del Fiscal

General o del reclamado, podrá disponer que se complete la información

aportada con los datos necesarios referentes a la identidad del reclamado y a los

presupuestos de hecho y de derecho justificativos de la solicitud de extradición,

pudiendo señalar un plazo que en ningún caso excederá de treinta días. Las

resoluciones del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en esta materia,

serán recurribles conforme a lo establecido en el inciso anterior.

Luego de la audiencia de procesamiento y la audiencia oral, donde se emite la sentencia

concediendo o negando la extradición, se puede presentar un recurso de apelación, el cual,

una vez resuelto será vinculante; posteriormente el ejecutivo es quien decide si conceder o

negar la extradición, pero según el artículo 14, no estipula un plazo o termino para concluir

sobre el sujeto extraditable. A continuación, el artículo mencionado.

Art. 14.- La resolución firme del Presidente de la Corte Nacional de Justicia o

de la Sala competente de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia declarando

improcedente la extradición, será definitiva y vinculante para el Gobierno quien

no podrá concederla.

La resolución del Juez o Tribunal declarando procedente la extradición no será

vinculante para el Jefe de Estado ecuatoriano, quien directamente o a través del

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63

Ministerio del Interior, por delegación de aquel, podrá denegarla en el ejercicio

de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de

seguridad, orden público u otros intereses esenciales para el Ecuador.

Negada la extradición de una persona no se admitirá nueva solicitud por el

mismo delito que fue materia de la primera solicitud. Contra la decisión del Jefe

de Estado no hay recurso alguno.

Si es concedido, en mi opinión, se debe accionar, planificar y coordinar de manera

rápida el traslado del sujeto, ya que los gastos que transcurre son por parte del estado

ecuatoriano. Esta es mi propuesta para optimizar y efectivizar los procedimientos de

extradición; en el año 2014 el proceso que sostiene el ecuador con los países de E.E.U.U. y

Argentina, por el delito de malversación de fondos y peculado, solo queda esperar a la

respuesta de los Estados soberanos, mencionado en oportuna vez que se tendrá en cuenta el

principio de reciprocidad.

Agregando a esta propuesta, existe la planificación de un tratado relativo a la

transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre

autoridades centrales, dentro del continente sudamericano, que es una buena herramienta

para la cooperación en trámites de extradición, por internet, a través de software se podrá

solicitar la extradición entre Estados de manera inmediata. Es una buena iniciativa por

parte de las naciones para acortar distancias.

Page 76: Procedimiento de Extradición en el Ecuador …...“Procedimiento de Extradición en el Ecuador referente a la malversación de fondos durante el año 2014”, autorizo a la Universidad

64

CAPÍTULO VI.

6.1 CONCLUSIONES.

1. La figura jurídica de extradición, es la herramienta internacional para combatir la

impunidad y perseguir los delitos fuera del territorio donde la justicia no tiene

jurisdicción, ha venido evolucionando durante muchos años, empleando

mecanismos de cooperación con otros Estados, a fin de que el individuo imputado o

condenado por alguna acción u omisión tipificada responda ante la justicia que se lo

reclama, estos delitos deben ser superiores a un año de privación de libertad, ni

tratarse de delitos políticos, para que pueda proceder la extradición.

2. La extradición se basa principalmente en el principio de reciprocidad, que es

aceptado universalmente por la mayoría de los Estados, este principio quiere decir,

que un Estado adopta las mismas conductas en respuesta simétrica con respecto a

las acciones o reacciones de otro Estado, resultando una gestión equivalente que, en

la mayoría de veces, beneficia a ambas partes.

3. La extradición pasiva, es aquella en el cual el Estado ecuatoriano recibe una

solicitud o demanda de extradición por parte de un Estado requirente, por medio del

Ministerio de Relaciones Exteriores, porque el sujeto extranjero se encuentra

domiciliado en el territorio nacional, y es solicitado por la justicia del Estado

requirente; en este proceso no se admitirá que la sentencia o condena sea la pena de

muerte, ya que viola los derechos humanos; los gastos provocados en el proceso

corren por parte del Ecuador.

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65

4. La extradición activa, es la figura jurídica que emplea la justicia ecuatoriana, para

solicitar o demandar a otro Estado requerido, para que entregue al individuo que,

sobre él recae una sentencia ejecutoriada o un auto de prisión preventiva para que

sea procesado e investigado por un presunto delito que ha cometido, mediante la

entrega del individuo al Ecuador se da por finalizado la extradición; se verificará

que se juzgue o procese solo por los delitos que solicitó el Estado requirente; en el

año 2014 se presentó la solicitud de extradición para E.E.U.U. y Argentina por el

caso COFIEC.

5. Las instituciones estatales encargadas del proceso de extradición, pasiva y activa,

son la Presidencia de la República, la Corte Nacional de Justicia, el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior que cuenta

con la Policía Nacional y la Interpol, manteniendo conexiones y cooperación para

su accionar articulado en conjunto. Además, que el Ecuador mantiene 12 tratados

multilaterales, 9 tratados regionales y 12 tratados bilaterales.

6. En el año 2014, se presentaron 41 procesos de extradición, 15 pasivas y 26 activas,

de las cuales solo una extradición activa corresponde por el delito de malversación

de fondos y peculado; cabe señalar que años anteriores, aun no se resuelve procesos

con esta característica y que llevan más de una década, como por ejemplo el caso de

Filanbanco y los Isaías.

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66

6.2 RECOMENDACIONES.

1. Proponer cambios la ley de extradición, sobre los plazos y términos que se maneja

en los procesos de extradición activa y pasiva, para beneficiar la celeridad del

proceso.

2. Continuar con la investigación y análisis sobre los procesos de extradición activa

que mantiene el Ecuador y que aún no son resueltos, para determinar sus causas,

aportar a la justicia y evitar la impunidad.

3. Mantener de forma integral la cooperación entre las instituciones estatales que

tramitan las solicitudes o demandas de extradición activa y pasiva, y mejorar en el

tiempo de las diligencias que se efectúan en cada una de ellas, aportando celeridad

al proceso.

4. Realizar foros, seminarios, cursos sobre la figura jurídica de la extradición para

funcionarios públicos, policía nacional, interpol, abogados en libre ejercicio que

están inmersos en estos temas y para el público en general, con la finalidad de

ampliar y desarrollar los conocimientos, las experiencias y perfeccionar las técnicas

que se aplicaran en este campo del derecho.

5. Aplicar un sistema informático especifico, para usar documentos desmaterializados,

a fin de que se recorte los tiempos que generan los envíos por la distancia entre los

Estados requerido y requirentes.

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67

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ANEXOS.

ENCUESTA

1. ¿Sabe que es la figura jurídica de la extradición?

a) Si.

b) No.

2. ¿Conoce en que consiste el delito de malversación de fondos y peculado?

a) Si.

b) No.

3. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Pasiva desde el inicio hasta el

final?

a) Si.

b) No.

4. ¿Conoce cuál es el Procedimiento de Extradición Activa desde el inicio hasta el

final?

a) Si.

b) No.

5. ¿Conoce algún procedimiento de extradición, tanto activa como pasiva, durante el

año del 2014, que se tramite por malversación de fondos y peculado?

a) Si.

b) No.

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6. ¿Sabe en qué casos se solicita la extradición activa, según la legislación

ecuatoriana?

a) Si.

b) No.

7. ¿Cree usted que el procedimiento de extradición pasiva cumple con el principio del

debido proceso, celeridad y los derechos humanos en el Ecuador?

a) Si.

b) No.

8. ¿Cree que ha existido una cooperación y asistencia de manera eficaz y oportuna

entre las instituciones estatales involucradas con la extradición?

a) Si.

b) No.

9. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición pasiva?

a) Si.

b) No.

10. ¿Cree usted que es posible optimizar el proceso de extradición activa?

a) Si.

b) No.