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  • Procedimiento de Fiscalizacin y Determinacin Tributaria Cdigo Orgnico Tributario (COT)** (COT) Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.305 de fecha 17 de octubre del 2001

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    Flujograma Procedimiento de Fiscalizacin y Determinacin Tributaria* COT: Cdigo Orgnico TributarioActa de RequerimientosArt. 127 y 137 (COT)NotificacinArt. 162 (COT)Apertura de ExpedienteArt. 179 (COT)

    Precintar los documentosArt. 181 (COT)

    Entregar copiasDocumentosprecintadosArt. 182 (COT)Anlisis ContableFiscalizacin de las Declaraciones y otras FuentesArt. 180 (COT)Fin de la fiscalizacinArt. 183(COT)Acta de ConformidadArt. 187 (COT)Situacincorrecta1IrregularidadesActa de Reparo FiscalArt. 183 (COT)

    Emplazamiento15 das hbilesArt. 185 (COT)

    Pago del ReparoArt. 186; 188(COT)1Inicio de SumarioAdministrativo (plazo 25 das hbiles descargos)Art. 188 (COT)Resolucin (Pago, Multas e Intereses)Art. 191 (COT)NotificacinArt. 162 (COT)Sustanciacin de laResolucin CulminatoriaDe Sumario 1 aoArt. 192 (COT)Inicio Plazo de Evacuacin de Pruebas 15 das hbiles (Prorroga 15 das ms)Art. 189 (COT)SINo o Pago ParcialActa de Recepcin Providencia Administrativa(Autorizacin Fiscal)Art. 178 (COT)NotificacinArt. 162 (COT)

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    Artculo 121. La Administracin Tributaria tendr las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administracin Tributaria y dems leyes y reglamentos, y en especial:

    1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios. 2. Ejecutar los procedimientos de verificacin y de fiscalizacin y determinacin para constatar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones de carcter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. 3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. 4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los rganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de accin ejecutiva de acuerdo a lo previsto en este Cdigo. 5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Cdigo.(...)

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    Cdigo Orgnico TributarioArtculo 127. La Administracin Tributaria dispondr de amplias facultades de fiscalizacin y determinacin para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:(omissis)3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibicin de su contabilidad y dems documentos relacionados con su actividad, as como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carcter individual o general(...)Snchez G., S, (2005) ... Las actas de requerimiento se presentan en el procedimiento de investigacin (...), como actos previos o preparatorios al Acta de Reparo definitiva, por lo cual se constituyen en actos de mero trmite respecto de aquella, en los propios trminos expuestos en el artculo 9 de la Ley Orgnica de Procedimiento

    Expresa tambin el citado autor que las Actas de Requerimientos: ...tienen como contrapartida obligatoria, las Actas de Recepcin de Documentos. En efecto, una vez requerida la informacin y verificada por el fiscal actuante, se procede a dejar constancia de la entrega de la documentacin, mediante el levantamiento de otra acta fiscal de recepcin, (...) la cual deber citar en forma expresa los particulares contenidos en el acta fiscal de requerimiento de los documentos y recaudos solicitados...

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    Artculo 129. Las facultades de fiscalizacin podrn desarrollarse indistintamente:

    a) En las oficinas de la Administracin Tributaria. b) En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado. c) Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. d) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. (...)

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    Artculo 130. Los contribuyentes y responsables, ocurridos los hechos previstos en la Ley cuya realizacin origina el nacimiento de una obligacin tributaria, debern determinar y cumplir por s mismos dicha obligacin o proporcionar la informacin necesaria para que la determinacin sea efectuada por la Administracin Tributaria, segn lo dispuesto en las leyes y dems normas de carcter tributario.

    No obstante, la Administracin Tributaria podr proceder a la determinacin de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, as como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Cdigo, en cualesquiera de las siguientes situaciones:

    1. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaracin. 2. Cuando la declaracin ofreciera dudas relativas a su veracidad o exactitud. 3. Cuando el contribuyente debidamente requerido conforme a la ley no exhiba los libros y documentos pertinentes o no aporte los elementos necesarios para efectuar la determinacin. 4. Cuando la declaracin no est respaldada por los documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes as como el monto de las operaciones que deban servir para el clculo del tributo. 5. Cuando los libros, registros y dems documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. 6. Cuando as lo establezcan este Cdigo o las leyes tributarias, las cuales debern sealar expresamente las condiciones y requisitos para que proceda.Cdigo Orgnico TributarioAutorizacinFiscal

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    Artculo 131. La determinacin por la Administracin Tributaria se realizar aplicando los siguientes sistemas:

    Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.

    Sobre base presuntiva, en mrito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculacin o conexin con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuanta de la obligacin tributaria.Cdigo Orgnico TributarioAutorizacinFiscal

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    Artculo 137. La Administracin Tributaria proporcionar asistencia a los contribuyentes o responsables y para ello procurar:(omissis)4. Sealar con precisin en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administracin Tributaria(...)FlujogramaCdigo Orgnico Tributario

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    Cdigo Orgnico TributarioSeccin terceraDe las notificacionesArtculo 162. Las notificaciones se practicarn, sin orden de prelacin, en alguna de estas formas:

    1. Personalmente, entregndola contra recibo al contribuyente o responsable(...)

    2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administracin Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable(...)

    3. Por correspondencia postal efectuada mediante correo pblico o privado, por sistemas de comunicacin telegrficos, facsimilares, electrnicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepcin(...)

    Pargrafo nico: En caso de negativa a firmar al practicarse la notificacin conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artculo, el funcionario en presencia de un fiscal del Ministerio Pblico, levantar Acta en la cual se dejar constancia de esta negativa. La notificacin se entender practicada una vez que se incorpore el Acta en el expediente respectivo.Flujograma

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    Artculo 178. Toda fiscalizacin, a excepcin de lo previsto en el artculo 180 de este Cdigo, se iniciar con una providencia de la Administracin Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicar con toda precisin el contribuyente o responsable, tributos, perodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificacin de los funcionarios actuantes, as como cualquier otra informacin que permita individualizar las actuaciones fiscales.

    La providencia a la que se refiere el encabezamiento de este artculo, deber notificarse al contribuyente o responsable, y autorizar a los funcionarios de la Administracin Tributaria en ella sealados al ejercicio de las facultades de fiscalizacin previstas en este Cdigo y dems disposiciones de carcter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos adicionales para la validez de su actuacin.Snchez G., S, (2005) Esta providencia deviene en un acto administrativo de trmite que resulta esencial para iniciar la actuacin fiscal, al extremo que si el fiscal actuante no presenta la debida autorizacin, el contribuyente o responsable no est obligado a entregarle los libros y comprobantes respectivos para que proceda a realizar la investigacinCdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 179. En toda fiscalizacin, se abrir expediente en el que se incorporar la documentacin que soporte la actuacin de la Administracin Tributaria. En dicho expediente se harn constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situacin patrimonial del fiscalizado.FlujogramaSnchez G., S, (2005) Tal y como lo ha sealado la doctrina, todas las actuaciones que se ejecutan en el procedimiento deben quedar contenidas en el expediente administrativo ya que este, (...), constituye el cuerpo material (documental) del procedimiento, lo cual significa que en l deben recogerse todas las actuaciones de la Administracin y de los administrados interesados-; en especial los actos de instruccin.

    Menciona tambin el antes citado autor que: ...no puede tramitarse asunto alguno ante la Administracin sin la existencia de un expediente administrativo, tal como lo ordena el articulo 31 de la LOPA. (...) Dada la importancia y el valor que se le atribuye, la correcta elaboracin, foliacin y conservacin del expediente es responsabilidad directa de la autoridad correspondiente...Cdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 180. La Administracin Tributaria podr practicar fiscalizaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, en sus propias oficinas y con su propia base de datos, mediante el cruce o comparacin de los datos en ellas contenidos, con la informacin suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalizacin. En tales casos, se levantar acta que cumpla con los requisitos previstos en el artculo 183 de este Cdigo.En tal sentido los funcionarios actuantes tienen entre sus principales funciones las siguientes:(...)Revisin y Anlisis comparativo de los distintos soportes consignados por el contribuyente a fin de conformar la sinceridad de la informacin reflejada en las autoliquidaciones de las contribuciones especiales enmarcadas en la Ley de la Cinematografa Nacional .Verificar la metodologa de clculo utilizada por los contribuyentes al momento de autovalorar la cuanta de la obligacin tributaria que recae sobre la actividad econmica que ejerce.Verificar la actividad econmica del contribuyente y si se realiza ms de una actividad econmica gravada por las contribuciones especiales establecidas en la Ley de la Cinematografa Nacional.

    Cdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 181. Durante el desarrollo de las actividades fiscalizadoras los funcionarios autorizados, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estn registrados en la contabilidad, podrn, indistintamente, sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren, as como dejarlos en calidad de depsito, previo inventario levantado al efecto.FlujogramaCdigo Orgnico TributarioArtculo 182. En el caso que el contribuyente o responsable fiscalizado requiriese para el cumplimiento de sus actividades algn documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administracin Tributaria, deber otorgrsele copia del mismo de lo cual se dejar constancia en el expediente.

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    Artculo 183. Finalizada la fiscalizacin se levantar un Acta de Reparo la cual contendr, entre otros, los siguientes requisitos:

    a) Lugar y fecha de emisin. b) Identificacin del contribuyente o responsable. c) Indicacin del tributo, perodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. d) Hechos u omisiones constatados y mtodos aplicados en la fiscalizacin. e) Discriminacin de los montos por concepto de tributos a los nicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artculo 185 de este Cdigo. f) Elementos que presupongan la existencia de ilcitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere. g) Firma autgrafa, firma electrnica u otro medio de autenticacin del funcionario autorizado. Snchez G., S, (2005) El Acta de Reparo Fiscal es un acto administrativo de trmite a travs del cual la Administracin Tributaria, en ejercicio de su funcin de investigacin, deja constancia de las objeciones formuladas a la situacin jurdica tributaria del contribuyente o responsable, como resultado de la fiscalizacin practicada, permitiendo a estos ejercer su derecho a la defensa mediante la formulacin de los descargos y la presentacin de las pruebas correspondientesCdigo Orgnico Tributario

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    Acta de Reparo FiscalCaractersticas GeneralesSnchez G., S, (2005) :(...)Es el resultado de la ejecucin de las funciones de fiscalizacin e investigacin ejercidas por la Administracin Tributaria.Es el acto administrativo de trmite por intermedio del cual se deja constancia de la situacin tributaria del contribuyente o responsable fiscalizado. El contenido de la misma versa sobre las objeciones o reparos apreciados a la situacin tributaria del sujeto fiscalizado durante la actuacin de comprobacin e investigacin.Pone en conocimiento al sujeto pasivo, los resultados de la fiscalizacin practicada y, ms concretamente, las objeciones formuladas a su situacin tributaria.

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    Artculo 185. En el Acta de Reparo emplazar al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaracin omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) das hbiles de notificada.

    Pargrafo nico: En los casos en que el reparo a uno o varios perodos provoque diferencias en las declaraciones de perodos posteriores no objetados, se sustituir nicamente la ltima declaracin que se vea afectada por efectos del reparo. Cdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 186. Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administracin Tributaria mediante resolucin proceder a dejar constancia de ello y liquidar los intereses moratorios, la multa establecida en el pargrafo segundo del artculo 111 de este Cdigo y dems multas a que hubiere lugar conforme a lo previsto en este Cdigo. La resolucin que dicte la Administracin Tributaria pondr fin al procedimiento.

    En los casos en que el contribuyente o responsable se acoja parcialmente al reparo formulado por la Administracin Tributaria, la multa establecida en el pargrafo segundo del artculo 111 de este Cdigo, slo se aplicar a la parte del tributo que hubiere sido aceptada y pagada, abrindose el Sumario al que se refiere el artculo 188, sobre la parte no aceptada.

    Pargrafo nico: Las cantidades liquidadas por concepto de intereses moratorios se calcularn sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.Cdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 187. Si la fiscalizacin estimase correcta la situacin tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, perodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobacin, se levantar Acta de Conformidad, la cual podr extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo pblico o privado con acuse de recibo.

    Pargrafo nico: Las actas que se emitan con fundamento en lo previsto en este artculo o en el artculo 184, no condicionan ni limitan las facultades de fiscalizacin de la Administracin Tributaria respecto de tributos, perodos o elementos de la base imponible no incluidos en la fiscalizacin, o cuando se trate de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado hubieren producido un resultado distinto.FlujogramaCdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 188. Vencido el plazo establecido en el artculo 185 de este Cdigo, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artculo, se dar por iniciada la instruccin del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) das hbiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrir el Sumario correspondiente, quedando abierta la va jerrquica o judicial(...)FlujogramaCdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 189. Vencido el plazo dispuesto en el artculo anterior, siempre que el contribuyente o responsable hubiere formulado los descargos, y no se trate de un asunto de mero derecho, se abrir un lapso para que el interesado evacue las pruebas promovidas, pudiendo la Administracin Tributaria evacuar las que considere pertinentes. Dicho lapso ser de quince (15) das hbiles, pudindose prorrogar por un perodo igual, cuando el anterior no fuere suficiente y siempre que medien razones que lo justifiquen, los cuales se harn constar en el expediente.

    Regir en materia de pruebas lo dispuesto en el Seccin Segunda de este Captulo

    Pargrafo nico: El lapso previsto en este artculo no limita las facultades de la Administracin Tributaria de promover y evacuar en cualquier momento, las pruebas que estime pertinentes.Cdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 191. El Sumario culminar con una resolucin en la que se determinar si procediere o no la obligacin tributaria, se sealar en forma circunstanciada el ilcito que se imputa, se aplicar la sancin pecuniaria que corresponda y se intimarn los pagos que fueren procedentes.

    La resolucin deber contener los siguientes requisitos:

    1. Lugar y fecha de emisin. 2.Identificacin del contribuyente o responsable y su domicilio. 3. Indicacin del tributo, perodo fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. 4. Hechos u omisiones constatados y mtodos aplicados a la fiscalizacin. 5. Apreciacin de las pruebas y de las defensas alegadas. 6. Fundamentos de la decisin. 7. Elementos que presupongan la existencia de ilcitos sancionados con pena privativa de libertad, si los hubiere. 8. Discriminacin de los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones que correspondan, segn los casos. 9. Recursos que correspondan contra la resolucin. 10. Firma autgrafa, firma electrnica u otro medio de autenticacin del funcionario autorizado.Cdigo Orgnico Tributario

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    Artculo 192. La Administracin Tributaria dispondr de un plazo mximo de un (1) ao contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolucin culminatoria de sumario.

    Si la Administracin Tributaria no notifica vlidamente la resolucin dentro del lapso previsto para decidir, quedar concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno.

    Los elementos probatorios acumulados en el sumario as concluido podrn ser apreciados en otro, siempre que se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripcin y dems excepciones que considere procedentes.

    Pargrafo Primero: En los casos que existieran elementos que presupongan la comisin de algn ilcito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, la Administracin Tributaria, una vez verificada la notificacin de la resolucin culminatoria del sumario, enviar copia certificada del expediente al Ministerio Pblico, a fin de iniciar el respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la Ley Procesal Penal.

    Pargrafo Segundo: El incumplimiento del lapso previsto en este artculo dar lugar a la imposicin de las sanciones administrativas y disciplinarias y penales respectivas.FlujogramaCdigo Orgnico Tributario

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    Seccin Cuarta, Del Procedimiento de Recaudacin en Caso de Omisin de DeclaracionesArtculos: 169 al 171

    Seccin Quinta, Del Procedimiento de VerificacinArtculos: 172 al 176

    Seccin Sexta, Del Procedimiento de Fiscalizacin y Determinacin Artculos, 177 al 193Cdigo Orgnico TributarioTtulo IV, De La Administracin TributariaCaptulo III, De Los ProcedimientosAutorizacinFiscal