34
JUICIO EN LÍNEA PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/092/2015. SERVIDORA PÚBLICA: ELVIA MUÑOZ ORTEGA. Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa CPJF/PA/092/2015, y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP- 210/2015 1 , presentado el quince de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director de Registro Patrimonial remitió el dictamen CPJF/DGR/DRP/DICT/087/2015 en el que determinó que la servidora pública Elvia Muñoz Ortega presentó probablemente de manera extemporánea las declaraciones de situación patrimonial siguientes: I. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado de Base, adscrita al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos mil doce, por renuncia. II. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el mismo día. 1 Foja 2 del Expediente.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

JUICIO EN LÍNEA

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/092/2015.

SERVIDORA PÚBLICA: ELVIA MUÑOZ ORTEGA.

Ciudad de México, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de

responsabilidad administrativa CPJF/PA/092/2015, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP-

210/20151, presentado el quince de abril de dos mil quince en la

Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades

de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director

de Registro Patrimonial remitió el dictamen

CPJF/DGR/DRP/DICT/087/2015 en el que determinó que la

servidora pública Elvia Muñoz Ortega presentó probablemente

de manera extemporánea las declaraciones de situación

patrimonial siguientes:

I. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado

de Base, adscrita al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos mil doce, por renuncia.

II. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario de Juzgado

interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el mismo día.

1 Foja 2 del Expediente.

Page 2: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

2

III. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que concluyó el veintiuno de diciembre de dos mil doce, por término de nombramiento.

IV. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial interino,

adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, que inició el uno de marzo de dos mil trece, del cual tomó posesión el mismo día.

V. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de Secretario de Juzgado

interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que concluyó el seis de septiembre de dos mil trece, por renuncia. SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por

acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del

Poder Judicial de la Federación tuvo por recibido el oficio de

mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de

responsabilidad administrativa CPJF/PA/092/2015, en contra de

Elvia Muñoz Ortega, en virtud de que probablemente incumplió

con las obligaciones previstas en la normatividad aplicable2.

En el citado proveído se ordenó requerir a la servidora

pública a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados

a partir del día siguiente al que surtiera efectos su notificación

rindiera el informe concerniente a los hechos que se le imputaron

y exhibiera las pruebas que estimara pertinentes; asimismo, se

hizo de su conocimiento que podría optar porque el procedimiento

se tramitara por la vía tradicional o en línea3.

2 Artículo 8, fracción XV, en relación con el 36, fracción V y 37, fracciones I y II de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con la fracción III del artículo 149 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en dicho medio de difusión oficial el trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece; con las fracciones I y III del artículo 162 del citado Acuerdo General Plenario, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de abril de dos mil trece y con las fracciones I y III del referido Acuerdo General del Pleno, vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce. 3 Fojas 097 a 113 del Expediente.

Page 3: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

3

El ocho de junio del dos mil quince, se notificó dicho

proveído a la servidora pública4.

Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea

de la Controlaría del Poder Judicial de la Federación, mediante

escritos presentados el quince de junio de dos mil quince, Elvia Muñoz Ortega manifestó, en el primero de ellos, su conformidad

para que el procedimiento de responsabilidad administrativa de

que se trata se tramitara en línea y señaló bajo protesta de decir

verdad su domicilio particular y una dirección de correo

electrónico para recibir notificaciones; en el segundo, rindió el

informe correspondiente, respecto de las conductas que le fueron

atribuidas5.

En acuerdo de veintinueve de junio del dos mil quince, se

tuvieron por recibidos los escritos citados y por rendido en tiempo

y forma el informe de la servidora pública implicada6.

Asimismo, se acordó que toda vez que del contenido del

informe de la servidora pública denunciada se advertía el

reconocimiento de los hechos que se le atribuyeron, no era

necesario agotar el período probatorio y de alegatos, lo anterior

conforme al último párrafo del artículo 140 del Acuerdo General

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil

catorce, vigente a partir del día siguiente; por lo cual, se turnó el

asunto para su resolución, y se ordenó tener a la vista al momento

de resolver el expediente electrónico digital correspondiente a la 4 Foja 145 del Expediente. 5 Fojas 149 a 155 del Expediente. 6 Al efecto debe tenerse en cuenta que la notificación surtió efectos el martes nueve de junio de dos mil quince y que fueron inhábiles los días trece y catorce del mismo mes y año, por ser sábado y domingo.

Page 4: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

4

presunta infractora, consultable en el sistema "Laserfiche" de la

Dirección General de Recursos Humanos7.

TERCERO. Finalmente, en proveído de quince de julio de

dos mil quince, se turnó el asunto para los efectos del artículo

140, último párrafo del Acuerdo General citado8; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder

Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver

el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo

segundo, 100, párrafo primero, 108, primer párrafo, 109, fracción

III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132,

133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que reglamenta la organización y funcionamiento del propio

Consejo9, 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,

situación patrimonial, control y rendición de cuentas 10 , por

tratarse de un procedimiento de responsabilidad administrativa

incoado con motivo del incumplimiento a la obligación de

presentar con oportunidad y veracidad sus declaraciones de

situación patrimonial.

7 Fojas 156 a 158 del Expediente. 8 Fojas 164 y 165 del Expediente. 9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente. 10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente.

Page 5: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

5

SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto

en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia

de responsabilidades administrativas, situación patrimonial,

control y rendición de cuentas, en el trámite y resolución de los

procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en lo no

contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y,

supletoriamente en lo no previsto por estos, el Código Federal de

Procedimientos Civiles, y en su caso, los principios generales del

derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se

aplicarán el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, así como sus diversas

reformas posteriores, ya que en la época de la vigencia de éste

sucedieron las diversas conductas presumiblemente infractoras;

asimismo, en cuanto a la cuestión adjetiva será aplicable el

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que establece las disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día

siguiente, toda vez que bajo la vigencia de dicho ordenamiento

legal se inició el trámite del asunto en estudio.

TERCERO. Análisis de la conducta atribuida a la servidora pública. En el caso, se advierte que las conductas que

Page 6: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

6

se le atribuyen a la servidora pública sujeta a procedimiento se

contemplan en la fracción XI del artículo 131 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, por incumplimiento de la

obligación impuesta en el numeral 8, fracción XV, relacionado con

el 36, fracción V y 37, fracciones I y II, de la Ley de Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ahora bien, toda vez que a la servidora pública de mérito

se le atribuyen cinco incumplimientos en su obligación de rendir

con oportunidad sus declaraciones de situación patrimonial,

resulta menester puntualizarlas y establecer su temporalidad para

señalar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal que es aplicable a cada una de ellas. Las infracciones

reprochadas son:

1. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Secretario de Juzgado de base, adscrita al Juzgado Tercero de

Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de

Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos

mil doce, por renuncia y a la que le son aplicables los artículos

145, inciso a), numeral 3, y 149, fracción III, del Acuerdo General

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las

reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el

trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece.

2. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario

de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el

cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el

mismo día, al respecto le son aplicables los artículos 158, inciso

Page 7: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

7

a), numeral 3, y 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento

de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, antes de la reforma

publicada en dicho medio de comunicación oficial el uno de abril

de dos mil trece.

3. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que

concluyó el veintiuno de diciembre de dos mil doce, por término

de nombramiento; al respecto le son aplicables los artículos 158,

inciso a), numeral 3, y 162, fracción III, del Acuerdo General

precisado en el numeral que antecede.

4. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario

Judicial interino, adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal

Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de

Comunicaciones, que inició el uno de marzo de dos mil trece, del

cual tomó posesión el mismo día, a la que le son aplicables los

artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción I, del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que

reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y

el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once,

vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce.

5. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que

concluyó el seis de septiembre de dos mil trece, por renuncia; al

Page 8: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

8

respecto le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 3, y

162, fracción III, del Acuerdo General precisado en el numeral que

antecede.

En esa tesitura, concierne dilucidar si la referida servidora

pública incumplió con la obligación de presentar con oportunidad

las referidas declaraciones de situación patrimonial, para ello

resulta conveniente hacer referencia a las disposiciones

aplicables, pues será así como pueda establecerse un parámetro

de análisis al respecto.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

(…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; (…)".

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos

"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de

situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)". "Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá

presentarse en los siguientes plazos: I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes

a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de

la conclusión de su último encargo; c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará

la de conclusión.

Page 9: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

9

II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la conclusión, y (...)".

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad

administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en el

citado medio de comunicación oficial el trece de julio de dos mil

doce y uno de abril de dos mil trece.

"Artículo 145.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría

declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:

a) En órganos jurisdiccionales: (...) 3. Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito; (...)". "Artículo 149. La declaración de situación patrimonial deberá

presentarse en los siguientes plazos y términos: III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.

Cuando el último día del plazo sea inhábil la declaración podrá

presentarse el día hábil siguiente. (…)".

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad

administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

enero de dos mil once, antes de la reforma publicada en dicho

medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece.

Page 10: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

10

"Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:

a) En órganos jurisdiccionales: (...) 3. Secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito; (...)". "Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá

presentarse en los siguientes plazos y términos: I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes

al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 145 (sic) del Acuerdo, con motivo del:

a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días

naturales de la conclusión de su último encargo (…) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.

Cuando el último día del plazo sea inhábil la declaración podrá

presentarse el día hábil siguiente. (…)".

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad

administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

enero de dos mil once, vigente hasta el diecisiete de enero de dos

mil catorce.

"Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría

declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:

a) En órganos jurisdiccionales: (...) 3. Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgado de Distrito; 4. Actuario; (...)".

Page 11: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

11

"Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos:

I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes

al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del:

a) Ingreso por primera vez; y b) Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días

naturales de la conclusión de su último encargo (…) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días

naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado.

Cuando el último día del plazo sea inhábil la declaración podrá

presentarse el día hábil siguiente. (…)".

De lo dispuesto en los numerales citados se desprende que

es deber de los servidores públicos presentar con oportunidad y

veracidad las declaraciones de situación patrimonial, entre las que

se encuentran las reprochadas en el presente asunto, las cuales

se deberán rendir dentro de los plazos que estipula la Ley Federal

y los Acuerdos Generales, correspondientes al momento en que

surge su obligación.

Ahora bien, la calidad de servidora pública de Elvia Muñoz Ortega se acredita mediante los diversos movimientos laborales

que obran en su expediente personal número **********, el cual se

tiene a la vista al momento de emitir la presente resolución, en su

versión digital a través del sistema de consulta “Laserfiche” de la

Dirección General de Recursos Humanos.

En relación de lo anterior, se procede a realizar el estudio

de las conductas imputadas de la siguiente manera:

Page 12: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

12

Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado de base, adscrita al

Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas

en Tlalnepantla de Baz, Estado de México11.

Al respecto del material probatorio que obra en autos se

advierte el nombramiento sin número de tres de noviembre de dos

mil once12 y aviso de baja sin número de veintiuno de junio de dos

mil doce 13 , por el cargo de Secretario de Juzgado de base,

adscrita al Juzgado Tercero de Distrito Especializado en

Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a

los que se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con

los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de

responsabilidad administrativa, con el cual se acredita que Elvia Muñoz Ortega concluyó el citado cargo, el veintiuno de junio de

dos mil doce, por renuncia, por tanto surgió la obligación de

presentar declaración de situación patrimonial de conclusión,

dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que

terminaron los efectos del nombramiento que le fue otorgado.

Entonces, en términos del artículo 149, fracción III del

citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad

administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

enero de dos mil once, el término que tenía Elvia Muñoz Ortega para presentar la declaración de situación patrimonial de

11 Prevista en el artículo 149, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece. 12 Foja 065 del Expediente. 13 Foja 066 del Expediente.

Page 13: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

13

conclusión, transcurrió del veintidós de junio al veinte de agosto

de dos mil doce.

No obstante lo anterior, de la copia certificada que obra en

autos del acuse de recibo, con código de identificación **********, expedida por la Dirección de Registro Patrimonial, a la cual se le

concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos

legales del Código Federal de Procedimientos Civiles antes

señalados, se advierte que Elvia Muñoz Ortega presentó su

declaración de situación patrimonial de conclusión de manera

extemporánea el veintidós de febrero de dos mil quince.

Declaración de situación patrimonial de inicio,

respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al

Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el

Distrito Federal14.

En relación con dicha declaración de las copias

certificadas de los nombramientos ********** de cuatro de

septiembre15 y ********** de seis de diciembre16, ambos de dos mil

doce, a las que se les concede pleno valor probatorio, de

conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal

de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al

procedimiento de responsabilidad administrativa, se desprende

que Elvia Muñoz Ortega ocupó el cargo de Secretario de

Juzgado interino, por más de tres meses de manera fraccionada,

del cual tomó posesión el cuatro de septiembre de dos mil doce.

Entonces, surgió la obligación de presentar la declaración 14 Contemplada por el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en dicho medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece. 15 Foja 067 del Expediente. 16 Foja 069 del Expediente.

Page 14: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

14

de situación patrimonial de inicio del cargo, misma que de

acuerdo con la fracción I, del artículo 162 del Acuerdo General

Plenario aplicable al caso en concreto, debía presentarla dentro

del plazo de sesenta días naturales siguientes al en que tomó

posesión del cargo.

Sin embargo, para el cómputo de dicho plazo debe tenerse

en cuenta lo previsto en el numeral 161, fracción I, del Acuerdo

General Plenario invocado; esto es, que los sesenta días

naturales deben computarse, a partir de que el servidor público

obligado ocupó el cargo por un plazo mayor a tres meses, por lo

que al haber transcurrido ese término del cuatro de septiembre al

tres de diciembre de dos mil doce; el plazo de los sesenta días

naturales transcurrió del cuatro de diciembre de dos mil doce al

uno de febrero de dos mil trece.

De manera que si el último día que tuvo Elvia Muñoz Ortega para presentar la aludida declaración fue el uno de

febrero de dos mil trece y de la copia certificada del acuse de

recibo de la declaración de situación patrimonial de inicio, con

código de validación **********, que obra en autos y a la cual se le

concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos

legales del Código Federal de Procedimientos Civiles antes

señalados, se advierte que la remitió vía electrónica el veintidós

de febrero de dos mil quince, resulta palmario que presentó su

declaración de forma extemporánea.

Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interino, adscrita al

Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el

Distrito Federal17.

17 Prevista en el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el

Page 15: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

15

Al respecto del material probatorio que obra en autos se

advierten los nombramientos ********** de cuatro de septiembre18

y ********** de seis de diciembre19, ambos de dos mil doce y el

aviso de baja número 1 de veintiséis de febrero de dos mil trece20,

a los que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad

con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento

de responsabilidad administrativa, se advierte que Elvia Muñoz Ortega, concluyó el cargo de Secretario de Juzgado interino,

adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales

Federales en el Distrito Federal, el veintiuno de diciembre de dos

mil doce, por término de nombramiento.

Por tanto, en términos del artículo 162, fracción III, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

que reglamenta el procedimiento de responsabilidad

administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de

enero de dos mil once 21 , estaba obligada a presentar la

declaración de situación patrimonial de conclusión, dentro del

plazo de sesenta días naturales siguientes al en que terminaron

los efectos del nombramiento otorgado, por lo que dicho plazo

transcurrió del veintidós de diciembre de dos mil doce al

diecinueve de febrero de dos mil trece.

Sin embargo, de la copia certificada del acuse de recibo de

la declaración de situación patrimonial de inicio con código de

seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece. 18 Foja 067 del Expediente. 19 Foja 069 del Expediente. 20 Foja 070 del Expediente. 21 Antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de abril de dos mil trece.

Page 16: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

16

validación ********** expedida por la Dirección de Registro

Patrimonial, a la cual se le concede pleno valor probatorio, en

términos de los preceptos legales del Código Federal de

Procedimientos Civiles antes señalados, se advierte que remitió

dicha declaración vía electrónica el veintidós de febrero de dos

mil quince; entonces, si la servidora pública tenía la obligación de

presentar la aludida declaración hasta el diecinueve de febrero de

dos mil trece, resulta palmario que la presentó de manera

extemporánea.

Declaración de situación patrimonial de inicio,

respecto del cargo de Actuario Judicial interina, adscrita al

Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos,

Arraigos e Intervención de Comunicaciones22.

En relación con dicha declaración de las copias

certificadas de los nombramientos ********** de veintidós de

febrero23, ********** de quince de marzo24, ********** de nueve de

abril25, **********de quince de mayo26 y el aviso de baja ********** de catorce de marzo27, todos de dos mil trece, a las que se les

concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos

129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad

administrativa, se desprende que Elvia Muñoz Ortega ocupó el

cargo de Actuario Judicial interina, adscrita al Juzgado Séptimo

Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención

de Comunicaciones a partir del uno al quince de marzo de dos mil

22 Contemplada por el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce. 23 Foja 071 del Expediente. 24 Foja 073 del Expediente. 25 Foja 074 del Expediente. 26 Foja 075 del Expediente. 27 Foja 072 del Expediente.

Page 17: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

17

trece, del cual tomó posesión el mismo día, así como el diverso

de Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal a

partir del dieciséis de marzo del referido año.

Entonces, al haber ocupado dos cargos obligados de

manera continua con los que excedió los tres meses, surgió la

obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de

inicio, misma que de acuerdo con la fracción I, del artículo 162 del

Acuerdo General Plenario aplicable al caso en concreto, debía

presentarla dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes

al en que tomó posesión del cargo.

Sin embargo, para el cómputo de dicho plazo debe tenerse

en cuenta lo previsto en el numeral 161, fracción I, del Acuerdo

General Plenario invocado; esto es, que los sesenta días

naturales deben computarse, a partir de que el servidor público

obligado ocupó uno de los cargos obligados por un plazo mayor a

tres meses, por lo que al haber transcurrido ese término del uno

de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil trece; el plazo de

los sesenta días naturales transcurrió del uno de junio al treinta

de julio de dos mil trece.

De manera que si el último día que tuvo Elvia Muñoz Ortega para presentar la aludida declaración fue el treinta de julio

de dos mil trece y de la copia certificada del acuse de recibo de la

declaración de situación patrimonial de inicio, con código de

validación **********, que obra en autos y a la cual se le concede

pleno valor probatorio, en términos de los preceptos legales del

Código Federal de Procedimientos Civiles antes invocado, se

advierte que la remitió vía electrónica el veintitrés de febrero de

dos mil quince, resulta palmario que presentó su declaración de

forma extemporánea.

Page 18: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

18

Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Secretario de Juzgado interina, adscrita al

Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el

Distrito Federal28.

Al respecto del material probatorio que obra en autos se

advierten los nombramientos ********** de quince de marzo 29 ,

********** de nueve de abril 30, **********de quince de mayo 31 y

********** de tres de julio32, así como del aviso de baja número

********** de seis de septiembre33, todos de dos mil trece, a los

que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con los

artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de

responsabilidad administrativa, se advierte que Elvia Muñoz Ortega, concluyó el cargo de Secretario de Juzgado interina,

adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales

Federales en el Distrito Federal, el seis de septiembre de dos mil

trece, por renuncia.

Por tanto, en términos del artículo 162, fracción III, del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

aplicable a la conducta que nos ocupa, estaba obligada a

presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión,

dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes al en que

terminaron los efectos del nombramiento otorgado, por lo que

dicho plazo transcurrió del siete de septiembre al cinco de

28 Prevista en el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce. 29 Foja 073 del Expediente. 30 Foja 074 del Expediente. 31 Foja 075 del Expediente. 32 Foja 077 del Expediente. 33 Foja 078 del Expediente.

Page 19: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

19

noviembre de dos mil trece.

Sin embargo, de la copia certificada del acuse de recibo de

la declaración de situación patrimonial de inicio con código de

validación ********** expedida por la Dirección de Registro

Patrimonial, a la cual se le concede pleno valor probatorio, en

términos de los preceptos legales del Código Federal de

Procedimientos Civiles previamente invocado, se advierte que

remitió dicha declaración vía electrónica el diez de julio de dos mil

catorce; entonces, si la servidora pública tenía la obligación de

presentar la aludida declaración hasta el cinco de noviembre de

dos mil trece, resulta palmario que la presentó de manera

extemporánea.

Corrobora los anteriores incumplimientos acreditados, la

declaración vertida por la servidora pública en su informe34, en la

cual aceptó que presentó de manera extemporánea las

declaraciones de situación patrimonial, al señalar:

“[…] Los hechos que me son atribuidos, consistentes en presentar de manera extemporánea la declaración de situación patrimonial de conclusión e inicio, respecto de los siguientes cargos: • Secretario de Juzgado de base, adscrito al Juzgado Tercero

de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de Baz, Estado de México (conclusión).

• Secretario de Juzgado Interino, adscrito al Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (inicio y conclusión).

• Actuario Judicial Interino, adscrito al Juzgado Séptimo Federal Penal Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones (inicio)

• Secretario de Juzgado Interino, adscrito al Juzgado Octavo de Distrito de procesos Penales Federales en el Distrito Federal (conclusión).

Son ciertos, pues efectivamente presenté en forma extemporánea tales declaraciones […].”

34 Foja 151 del Expediente.

Page 20: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

20

La referida declaración constituye una confesión expresa

de los hechos infractores materia de este procedimiento, misma

que merece valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en los

artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles y

que no demuestra causa valida de justificación sobre la

extemporaneidad en la presentación de las declaraciones de

situación patrimonial que nos ocupan, puesto que no acreditan

que haya estado imposibilitada para cumplir en tiempo con esas

obligaciones.

Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro

“PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA 35”, emitida por la

entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

Dentro del informe rendido por la denunciada argumenta

que la presentación extemporánea de las declaraciones de

situación patrimonial que se le imputan se debió a una confusión

originada en los diversos movimientos y cambios de adscripción

de los que fue objeto, con los que supuso se ubicaba en los

supuestos de exclusión.

Asimismo, que no incumplió en ningún momento con la

presentación de las declaraciones de modificación patrimonial, por

tanto, tomando en consideración que el objetivo de la

presentación de las declaraciones es detectar posibles

irregularidades en que un servidor público hubiese incurrido, a fin

de inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o

ilícito, con la presentación de dichas declaraciones, a juicio de la

implicada, se puede constatar que no se condujo de manera

impropia y con el afán de ocultar situaciones indebidas en sus

35 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, consultable en www.scjn.gob.mx.

Page 21: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

21

finanzas, sino ello obedeció al error y confusión en los que se

encontraba.

Respecto a lo anterior la confusión que alega la

denunciada, resulta totalmente improcedente, toda vez que en su

calidad de servidora pública adscrita al Poder Judicial de la

Federación, era su deber conocer las obligaciones que le eran

inherentes y consecuentemente los dispositivos legales de los

cuales emanaban tales obligaciones, entre las que se encuentran

las declaraciones de situación patrimonial en cualquiera de sus

modalidades; lo anterior, se refuerza ya que al desempeñarse

como operador judicial el conocimiento de la ley resulta una

herramienta lógica para el adecuado desempeño de sus labores.

Asimismo, si los supuestos, plazos y cómputo para realizar

la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de

inicio y conclusión a las que estuvo obligada le provocaba

incertidumbre, pudo allegarse de la información pertinente y así

saber con exactitud el plazo que tenía para presentar las mismas,

adoptando las medidas pertinentes para cumplir con ese deber en

el lapso que exigen los dispositivos legales invocados.

Además, esta Contraloría del Poder Judicial de la

Federación permanentemente ha hecho del conocimiento de los

servidores públicos del Poder Judicial de la Federación los

supuestos en que están obligados a presentar su declaración

patrimonial inicial, de modificación y conclusión, así como los

plazos, formatos y manuales para su llenado, a través de avisos

publicados en la página electrónica del Consejo de la Judicatura

Federal, en trípticos e impresiones que se han colocado en los

edificios que albergan a los órganos jurisdiccionales y

administrativos correspondientes, envíos de correos electrónicos

Page 22: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

22

a las cuentas oficiales que tienen asignados los servidores

públicos, entre otros medios.

Ahora bien, de igual forma resulta infundado el argumento

relativo a que no incumplió con la presentación de las

correspondientes declaraciones de situación patrimonial, razón

por la cual a juicio de la inculpada quedó satisfecho el objetivo

que persiguen las mismas, esto es inhibir prácticas corruptas y de

enriquecimiento inexplicable o ilícito; lo anterior es así, toda vez

que en materia de cumplimiento de las obligaciones de situación

patrimonial, la norma requiere que éstas sean rendidas de manera

oportuna y veraz; por lo cual, para que se actualice el

incumplimiento del primero de los requisitos señalados, basta con

que no se rinda en el término concedido, como en el caso

acontece, de lo que resulta la lesión el bien jurídicamente tutelado

por la norma, por la falta del deber de cuidado respecto de sus

obligaciones como servidor público.

También resulta infundado el argumento formulado por

Elvia Muñoz Ortega respecto a que los hechos imputados no

fueron cometidos de manera dolosa, pues en el momento en que

tuvo conocimiento de la obligación de presentar las declaraciones

de situación patrimonial analizadas, las presentó de inmediato a

fin de regularizar esa situación; lo anterior es así, toda vez que la

intención o dolo constituye un aspecto volitivo que en el caso de

estudio no se cuestiona y no guarda relación directa con los

hechos materia del presente procedimiento administrativo,

además, si bien en autos del presente asunto no se advierte que

haya obrado de manera dolosa, también lo es que su actuar es

indicativo de su falta de diligencia en el cumplimiento de las

obligaciones que tenía con motivo de su encargo y que por ende

debe ser sancionada.

Page 23: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

23

Por último, respecto a la solicitud que formula para que en

caso de considerársele responsable de las conductas que se le

imputan, se tome en cuenta que, si bien las declaraciones en

comento, fueron presentadas de manera extemporánea, las

mismas se presentaron antes de iniciar el procedimiento de

responsabilidad administrativa en que se actúa, que no son

consideradas graves, que no es reincidente y que no obtuvo

beneficio o lucro, ni ocasionó un daño o perjuicio económico.

En atención a dicha solicitud, las circunstancias que refiere

son insuficientes para tener por deslindada la responsabilidad que

se le atribuye; sin embargo serán analizados en el momento

procesal oportuno, esto es, al momento de realizar la

individualización de la sanción correspondiente, etapa en la que

se razonan todos y cada uno de los elementos propios de la

servidora pública, tales como la gravedad de la irregularidad, las

circunstancias socioeconómicas de la infractora, su nivel

jerárquico, antecedentes y antigüedad, condiciones exteriores y

medios de ejecución, así como la reincidencia, monto del

beneficio, lucro obtenido o daño causado.

En consecuencia, se considera responsable a Elvia Muñoz Ortega de la infracción prevista en el artículo 131, fracción XI de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir

la obligación contenida en los numerales 8, fracción XV, en

relación con el 36, fracción V y 37, fracción I y II de la Ley de

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, al haber rendido de forma extemporánea las

declaraciones de situación patrimonial siguientes:

1. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Secretario de Juzgado de base, adscrita al Juzgado Tercero de

Distrito Especializado en Ejecución de Penas en Tlalnepantla de

Page 24: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

24

Baz, Estado de México, que concluyó el veintiuno de junio de dos

mil doce, por renuncia, al contravenir los artículos 145, inciso a),

numeral 3, y 149, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el

procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento

de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, antes de las

reformas publicadas en el citado medio de comunicación oficial el

trece de julio de dos mil doce y uno de abril de dos mil trece.

2. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Secretario

de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que inició el

cuatro de septiembre de dos mil doce, del cual tomó posesión el

mismo día, al incumplir los artículos 158, inciso a), numeral 3, y

162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, antes de la reforma

publicada en dicho medio de comunicación oficial el uno de abril

de dos mil trece.

3. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que

concluyó el veintiuno de diciembre de dos mil doce, por término

de nombramiento; contraviniendo los artículos 158, inciso a),

numeral 3, y 162, fracción III, del Acuerdo General precisado en el

numeral que antecede.

4. Inicial, por el nombramiento en el cargo de Actuario

Judicial interino, adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal

Page 25: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

25

Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de

Comunicaciones, que inició el uno de marzo de dos mil trece, del

cual tomó posesión el mismo día, con la que contravino los

artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción I, del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que

reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y

el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once,

vigente hasta el diecisiete de enero de dos mil catorce.

5. De conclusión, al dejar de ocupar el cargo de

Secretario de Juzgado interino, adscrita al Juzgado Octavo de

Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, que

concluyó el seis de septiembre de dos mil trece, por renuncia; en

contra de los artículos 158, inciso a), numeral 3, y 162, fracción III,

del Acuerdo General precisado en el anterior numeral.

De ahí que al no existir causas que justifiquen la

presentación extemporánea de sus declaraciones, es acreedora a

una sanción administrativa.

CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las

infracciones atribuidas se procede a individualizar la sanción que

le corresponde conforme a lo dispuesto en los artículos 136 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos y 52 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once, toda vez que las reformas

posteriores a su publicación no versaron sobre las reglas para la

Page 26: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

26

imposición e individualización de las sanciones a que se refiere tal

ordenamiento legal.

a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por

Elvia Muñoz Ortega no están legalmente consideradas como

graves, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación

patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veinticuatro de enero de dos mil once.

Sin embargo, la reiteración de las conductas en el

incumplimiento de sus obligaciones como funcionaria pública,

constituye una agravante de las mismas; por tanto, las faltas

cometidas por Elvia Muñoz Ortega, tienen un grado mayor de

reproche, lo cual implica que la sanción necesariamente debe ser

superior a la mínima, a fin de que en lo sucesivo la denunciada

evite incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos u otros ordenamientos legales.

Destaca la continuidad en la conducta irregular de la

funcionaria, pues incumplió su obligación de rendir oportunamente

su situación patrimonial en forma consecutiva por cinco

ocasiones.

b) Circunstancias socioeconómicas de la infractora. Es

innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas de la

Page 27: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

27

servidora pública en virtud de ser irrelevantes para la

determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no

existió daño patrimonial.

c) Nivel jerárquico y los antecedentes de la infractora,

entre ellos la antigüedad en el servicio. Debe considerarse que

al momento en que ocurrieron los hechos la infractora ostentó los

cargos de Secretario de Juzgado y Actuario Judicial, asimismo, de

la copia certificada de su expediente personal número **********,

que se tiene a la vista en el sistema de consulta “Laserfiche” de la

Dirección General de Recursos Humanos, se advierte que ingresó

a laborar al Poder Judicial de la Federación el ********** en el

cargo de **********, adscrita al **********.

Atento a lo anterior, es importante destacar que a la fecha

en que concluyó el cargo de Secretario de Juzgado, adscrito al

Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas

en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, es decir, al veintiuno

de junio de dos mil doce, la servidora pública contaba con una

antigüedad aproximada en la Institución de **********, de los

cuales **********, ocupó un cargo de los obligados a presentar la

declaración de situación patrimonial.

Aunado a ello, al momento en que concluyó el plazo para

rendir la declaración de situación patrimonial de inicio, respecto

del cargo citado en el párrafo anterior, adscrita al Juzgado Octavo

de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,

es decir, al uno de febrero de dos mil trece, contaba con una

antigüedad aproximada en la Institución de **********, de los

cuales **********, se desempeñó en un cargo de los considerados

a rendir declaración de situación patrimonial.

Page 28: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

28

Por su parte, al momento en que concluyó el cargo y

adscripción citado en el párrafo precedente, es decir, al veintiuno

de diciembre de dos mil doce, la servidora pública contaba con

una antigüedad en el Poder Judicial de la Federación de **********,

de los cuales ********** ocupó un cargo de los obligados a

presentar la declaración de situación patrimonial.

Asimismo, al momento en que concluyó el plazo para rendir

la declaración de situación patrimonial de inicio, respecto al cargo

de Actuario Judicial, adscrita al Juzgado Séptimo Federal Penal

Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de

Comunicaciones, es decir al treinta de julio de dos mil trece, la

denunciada tenía una antigüedad en la Institución de **********, de

los cuales **********, ocupó uno de los cargos obligados a rendir

declaración de situación patrimonial.

Por último a la fecha en que concluyó el cargo de

Secretario de Juzgado, adscrita al Juzgado Octavo de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, es decir, al

seis de septiembre de dos mil trece, la servidora pública contaba

con una antigüedad aproximada en la Institución de **********, de

los cuales **********, ocupó un cargo de los obligados a presentar

la declaración de situación patrimonial.

Lo cual permite sostener que tenía experiencia suficiente

en el servicio y estaba en aptitud de actuar de modo contrario,

para evitar incurrir en la conducta irregular que se le acreditó.

Por cuanto hace a los antecedentes disciplinarios de la

servidora pública, mediante acuerdo de quince de julio de dos mil

quince, se tuvo a la encargada del Registro de Servidores

Públicos Sancionados informando que de conformidad con la

consulta realizada al Sistema de Registro de Servidores Públicos

Page 29: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

29

Sancionados de la Dirección General de Responsabilidades de la

Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a esa fecha no se

encontró antecedente alguno de que haya sido sancionada por la

tramitación de algún procedimiento de responsabilidad

administrativa instaurado en su contra 36.

d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. No se debe perder de vista que con su proceder, Elvia Muñoz Ortega no tuvo la intención de impedir la fiscalización de

sus bienes, pues sí presentó las declaraciones de situación

patrimonial que se le reprochan, aun cuando sin tener causa

justificada para ello, lo hizo de manera extemporánea.

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. De las constancias que obran en el presente

expediente de responsabilidad administrativa, no se advierte que

Elvia Muñoz Ortega haya sido sancionada anteriormente por la

comisión de una actuación infractora conforme a las disposiciones

legales respectivas.

f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o

perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que

Elvia Muñoz Ortega hubiese obtenido algún beneficio o lucro

indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio económico

al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las

infracciones en que incurrió.

En mérito de las consideraciones anteriores, es

conveniente señalar que la sanción que le corresponde debe

atender a que la infractora en el presente asunto incumplió en

cinco ocasiones con la obligación de presentar con oportunidad 36 Fojas 164 y 165 del Expediente.

Page 30: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

30

sus declaraciones de situación patrimonial, relativas a los cargos y

adscripciones señaladas, por tanto, si bien consideradas en forma

individual no constituyen una falta grave, al tratarse de cinco

conductas infractoras realizadas de manera reiterada, es evidente

que no pueden ser sancionadas administrativamente como si se

tratara de una sola presentación en forma extemporánea de su

obligación patrimonial.

En efecto, de conformidad con el artículo 113 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente al

momento de los hechos37, las leyes de responsabilidades de los

servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios

de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el

desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de

los empleados del gobierno; principios que revisten un alto valor

de ética pública, al que aspiran los empleados del gobierno y

entes del Estado.

En esa tesitura, no deben quedar al margen de una

sanción ejemplar las conductas que en el caso particular la

infractora observó, toda vez que debe tenerse presente que en

una cultura de legalidad y transparencia los servidores públicos

deben rendir cuentas sobre su situación patrimonial, a efecto de

que el público pueda tener acceso a la información

correspondiente.

37 Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Page 31: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

31

Lo anterior se corrobora de la exposición de motivos que

dio origen a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos que, en lo conducente, señala:

"En materia de situación patrimonial de los servidores públicos también

se pretende que el público pueda tener acceso a la información relativa en los rubros que la propia ley disponga y respecto de los niveles y puestos en la Administración Pública Federal que establezca la dependencia encargada de llevar el registro y seguimiento de la evolución patrimonial, adicionalmente a los que el ordenamiento legal señale y conforme a la normatividad que ésta emita.

De aprobarse esta iniciativa, la referida información estaría disponible

durante todo el tiempo en que el servidor público desempeñe sus funciones y hasta por tres años posteriores a que se hubiere retirado del encargo, la cual tendría valor probatorio en los casos que la propia ley determine

Con lo anterior, se consolidarían los cimientos de la transparencia en la

gestión pública federal, que contribuiría al combate a la corrupción, a eliminar la discrecionalidad de las autoridades para dar a conocer la información de que disponen, y que generaría, en suma, la confianza de la sociedad en los servidores públicos".

De ahí que, si bien es cierto, la servidora pública rindió sus

declaraciones de situación patrimonial, lo hizo de manera

extemporánea, aunado a que repitió la conducta en cinco

ocasiones, por ende, se considera que para imponerse la sanción

en el presente asunto, debe atenderse al equilibrio entorno a la

conducta desplegada y la sanción a imponer, a efecto de que la

misma no resulte inequitativa, pero que si sea ejemplar y

suficiente, para sancionar las conductas llevadas a cabo por la

infractora, en relación a la afectación a los bienes jurídicos

referidos.

Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de

situación patrimonial es un mecanismo de fiscalización que

permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución

de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta

materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o

Page 32: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

32

inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el

procedimiento administrativo respectivo, como las demás

instancias correspondientes.

Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la

tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación de rubro: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA”38.

En mérito de las consideraciones que anteceden y

atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el

deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su

patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en

lo dispuesto en los numerales 135, fracción II, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, 51, fracción II, del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que

reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y

el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once,

esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, estima que

se debe imponer a Elvia Muñoz Ortega la sanción de amonestación pública, la cual se ejecutara en términos de lo

establecido en de lo establecido en el artículo 173, fracción II, del

Acuerdo General del Pleno citado en último término.

38Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro 188749, consultable en www.scjn.gob.mx

Page 33: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

33

Por otra parte, con fundamento en el numeral 174 del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que establece las disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición de

cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

diecisiete de enero de dos mil catorce, remítase copia certificada

de la presente resolución a la Dirección General de Recursos

Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para que se

agregue al expediente personal de Elvia Muñoz Ortega e

inscríbase la sanción impuesta en el Registro de Servidores

Públicos Sancionados del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, toda vez que el presente juicio fue tramitado a

través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con el

numeral 189 del Acuerdo General Plenario, de aplicación adjetiva,

según lo precisado en párrafos que anteceden, se ordena notificar

a Elvia Muñoz Ortega la presente resolución a través del correo

electrónico proporcionado para tal efecto y en el momento

procesal oportuno, archívese el presente expediente como asunto

totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la

Federación, determina que Elvia Muñoz Ortega es responsable

de las conductas que se le atribuyeron, en términos del

considerando tercero de la presente determinación.

SEGUNDO. Se impone a Elvia Muñoz Ortega, una

sanción consistente en una amonestación pública; asimismo,

ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad, remítanse las

copias certificadas correspondientes; ello, en atención y para los

Page 34: PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA …SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidadPor . acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Contralor del Poder Judicial

SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA CPJF/PA/092/2015

34

efectos señalados en el considerando cuarto de la presente

resolución.

Notifíquese; en los términos precisados y, en su

oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y

adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la

organización y funcionamiento del propio Consejo; y que

establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a

la información pública, protección de datos personales y archivos.

Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo,

Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado

Enrique Sumuano Cancino, Director General de

Responsabilidades, con quien actúa. Conste.

MCV/ESC/FFAP/MDdR/ENGF.

'El licenciado Jaime Adolfo Morlotte Ayala, Director de Área de la

Dirección General de Responsabilidades, hace constar que en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública los datos que se suprimen son considerados personales y por tanto identificables a la persona de que se trate, por lo que, se considera información confidencial.'.