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Procedimiento de Suspensión # de Autorización - Regla 1.10 · Transferencias y traslados de mercancía en el Recinto Fiscalizado Estratégico. Regla 4.8.7. La transferencia de mercancías

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¡Bienvenidos!

Sesión Ordinaria

Recinto Fiscalizado Estratégico

Eduardo Reyes Díaz-Leal

[email protected]

@erdl7

10 de agosto de 2016

COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA®

Marco jurídico

Ley Aduanera(LA)

Reglamento de la Ley Aduanera

(RLA)

Reglas Generales de Comercio

Exterior(RGCE)

Decreto para el fomento del

recinto fiscalizado

estratégico y del régimen de

recinto fiscalizado estratégico

Artículo 14-D Artículo 135-A

Artículo 190 Capítulo 4.8

Se puede entender por RFE

Lugar físico

Régimen aduanero

El inmueble habilitado para llevar a cabo el régimen aduanero (14-D)

Consiste en la introducción, por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación (135-B)

Administrador del RFE Persona autorizada para

destinar mercancías al régimenNo pueden ser la misma persona

Requisitos: Ser persona moral Contar con Capital social pagado de

$1,000,000.00 Estar al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales. Contar un sistema electrónico de

cámaras de circuito cerrado de televisión.

El recinto deberá ubicarse dentro de la circunscripción territorial de la aduana

Presentar el Plan de inversión con planos

Requisitos: Encontrarse dentro de un RFE Ser persona moral Contar con un capital social mínimo

pagado de $600,000.00. Si se trata de IMMEX, el monto debe ser de $1’000,000.00.

Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías.

Presentar el Plan de inversión con planos

Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.1.

Interesados en obtener la autorización para destinar mercancías al RFE, deberán:

Presentar su solicitud, ante la ACAJA.

Personas autorizadas para destinar mercancías al RFE, podrán:

Solicitar la cancelación voluntaria de su autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.2.

Permanecer en el recinto hasta 60 meses.

Las mercancías extranjeras que se introduzcan al RFE,

podrán:

Control de inventarios en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.Regla 4.8.3.

Personas autorizadas para destinar mercancías al RFE, deberán:

Llevar un sistema de control de inventarios en forma

automatizada; el sistema deberá:

Contar con acceso electrónico en línea para la autoridad aduanera permanente e ininterrumpida.

Manejo de desperdicios en el Recinto Fiscalizado Estratégico.Regla 4.8.5.

Personas autorizadas para destinar mercancías RFE podrán realizar la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional, conforme a lo

siguiente:

I.Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se

demuestre que han sido destruidos

II.Para destinar los desperdicios al mercado nacional se podrá optar por

aplicar lo dispuesto en las reglas.

Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico. Regla 4.8.6.

Para la extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas del RFE, deberán cumplir con:

II. Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al RFE, con el pedimento o “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

I. Tramitar por conducto de agente, apoderado aduanal o representante legal acreditado, el pedimento que corresponda a la operación de que se trate.

Transferencias y traslados de mercancía en el Recinto FiscalizadoEstratégico.Regla 4.8.7.

La transferencia

de mercancías sujetas al RFE,

se deberá efectuar de

conformidad con lo

siguiente:

II. Tratándose de la transferencia de mercancías dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o de una persona ubicada en un recinto fiscalizado estratégico habilitado a otro, se deberán presentar en la misma fecha los pedimentos de extracción e introducción de mercancías ante la aduana o módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico del que salen las mercancías.

I. Tratándose de la transferencia de mercancías de una misma persona entre sus plantas, bodegas o locales que se encuentren ubicados dentro del mismo recinto fiscalizado estratégico o en otro recinto habilitado, se deberá enviar vía electrónica al SAAI el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE”.

Compra de bienes en Recinto Fiscalizado Estratégico consolidados como gasto en la LISR.

Regla 4.8.8.

Cuando se requiera

introducir a un RFE habilitado

Bienes nacionales o nacionalizados

adquiridos en territorio nacional

cuya compra se considere como

gasto de conformidad con

LISR

Se deberán presentar ante el

módulo de vigilancia del RFE con la factura que los

ampare

Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.9.

Las mercancías importadas

temporalmente por empresas con

Programa IMMEX, se considerarán

retornadas e introducidas al RFE.

Tendrán el plazo de permanencia en

territorio nacional establecido en la

regla 4.8.2., se computará desde la

importación realizada al amparo

del Programa IMMEX.

A partir de la entrada en vigor de la autorización, sin

que sea necesaria la presentación de pedimentos de

transferencia al RFE.

Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.9.

Personas autorizadas para destinar

mercancías al RFE deberán:

• Utilizar para las operaciones las claves de pedimento e identificadores que corresponden al RFE.

Ubicarse dentro de un

RFE habilitado sin que sea necesario

contar con la autorización.

Las empresas con Programa IMMEX, que

cuenten con la autorización

podrán:

Utilizar las claves de

pedimento e identificadores

que corresponden

al RFE.

Traslado de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico para reparación.Regla 4.8.10.

Personas que cuenten con

autorización para destinar

mercancías al RFE podrán:

La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que

sea trasladada por un plazo de 6

meses, prorrogables por un plazo igual.

Quienes cuenten con autorización

para destinar mercancías al régimen de

recinto fiscalizado estratégico.:

Enviar maquinaria o equipo introducido al RFE, a empresas en

territorio nacional que presten servicio de

mantenimiento, reparación o calibración,

siempre que:

Presenten el “Aviso de traslado de mercancías

de empresas con Programa IMMEX o RFE”, ante la ADACE

que corresponda a su domicilio fiscal.

Para el traslado de la mercancía

deberán adjuntar al aviso, el

comprobante fiscal conforme a

lo establecido

Opción para destinar mercancías en depósito fiscal ante la aduana al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Regla 4.8.11.

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la

aduana en recinto fiscalizado, podrán:

Destinarse al RFE, sin que sea necesario

retirarlas del almacén en que se encuentren,

cumpliendo con los lineamientos que

emita la AGA..

Las mercancías destinadas al RFE, se considerará que se mantienen

aisladas de las mercancías en depósito ante la aduana que se encuentren en el mismo recinto fiscalizado, mediante etiquetas

adherible, deberán contener en el centro de la parte superior la

leyenda “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado

estratégicos

4.8.12

• Beneficio: La certificación en materia de IVA e IEPS se autorizará de manera automática presentando la solicitud

4.8.13

• Beneficio: Cuando se detecten mercancías excedentes hasta en un 20%, en facultades de comprobación se podrá hacer pedimento de regularización, pagando únicamente multa de $2,930.00

Reglas de reciente creación 4.8.12 a 4.8.16

Reglas de reciente creación 4.8.12 a 4.8.16

4.8.14

• Tratándose de la extracción del recinto fiscalizado estratégico demaquinaria y equipo para su importación definitiva, se podrádeterminar el IGI, considerando el valor en aduana declarado enel, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente elnúmero de días que dichas mercancías hayan permanecido enterritorio nacional respecto del número de días en los que sededucen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 34 y 35 de la LISR.

Reglas de reciente creación 4.8.12 a 4.8.16

4.8.15

• Beneficio: podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto

4.8.16

• Obligaciones: Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana, así como permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.

Preguntas y Respuestas

¡GRACIAS!

Eduardo Reyes Díaz-Leal

Bufete InternacionalTel. 01 (55) 1500-1400

@erdl7

[email protected]

[email protected]