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Sala Tecnica de los Clpp Manuales PROCEDIMIENTO elección de los representantes de las organizaciones vecinales Autor : coordinador 1 Concepto: Es la descripción del conjunto de actividades que se deben desarrollar las organizaciones vecinales para a elección de sus representantes, en Asamblea Parroquial, al Consejo Local de Planificación Publica 2 Fundamentos Legales Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica Ordenanza Municipal del Consejo Local de Planificación Publica 3 Normativa de Procedimientos 1. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, los Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio eligiran en Asamblea Parroquial, a los representantes de las organizaciones vecinales al Consejo Local de Planificación Publica En todos los casos deberá ser convocada una representación de la Defensoría del Pueblo de su jurisdicción, quien testificara en el Acta de Asamblea. 2. Los representantes de las comunidades al Consejo Local de Lanificación Publica seran electos en Asambleas Parroquiales de ciudadanos y Ciudadanas, que para tal efecto sean convocadas, con 03 días mínimo de anticipación por: a) Por los representantes de las comunidades a la Asamblea Parroquial, electos de Asambleas de las respectivas comunidades b) Por dos o mas organizaciones que tengan vida activa y tradición de trabajo en las comunidades de la parroquia c) Mediante la firma de los vecinos convocantes como mínimo 0,1 de los habitantes de la parroquia d) Por iniciativa de algún miembro de la Junta Parroquial o Alcaldía, a través como mínimo de una organización vecinal por cada comunidad de la parroquia 3. Las comunidades o pueblos indígenas elegirán a su representante de acuerdo a sus costumbres, uso y con sus organizaciones legalmente constituidas 4. Las Asambleas Parroquiales para la elección de los representantes de la comunidad al Consejo Local de Planificación Publica levantaran Acta con constancia de día, hora, fecha, asistentes, identificación de los representantes elegidos, la cual deberá ir firmada por la directiva elegida por la Asamblea y respalda por las firmas de los asistentes, las cuales de ser necesario, seran identificadas por el Consejo Local de Planificación en el Consejo Nacional Electoral y por el representante de la Defensoria del Pueblo 5. Se entenderá como comunidad organizada una o varias organizaciones civiles creadas de acuerdo a la Ley, en Asambleas de sus miembros cuyos requisitos son: a. Estar inscrita en el Registro Subalterno para determinar su personalidad juridica b. Presentar el Libro de Actas de reuniones y Asambleas c. Presentar constancia de al ultima eleccion de su Junta Directiva d. Presentar un ejemplar de sus Estatutos e. Presentar nomina actualizada de sus integrantes, contentivas de nombre y apellidos, cedula de identidad y direccion f. Inscrita en la oficina respectiva de la Sala Tecnica del Consejo Local de Planificación Publica 6. La comunidad organizada que no reuna alguno de los anteriores requisitos pero presente Acta de eleccion o relegitimación de sus miembros o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo sera inscrita en la oficina de Control del Consejo Local de Planificación Publica y se le orientara y apoyará para que adquiera personalidad juridica 7. En atencion al Articulo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, las Asambleas de Ciudadanos y

Procedimiento Eleccion De Los Representantes De Las Organizaciones Vecinales

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Sala Tecnica de los Clpp Manuales

PROCEDIMIENTO elección de los representantes de las organizaciones vecinales

Autor : coordinador 1 Concepto: Es la descripción del conjunto de actividades que se deben desarrollar las organizaciones vecinales para a elección de sus representantes, en Asamblea Parroquial, al Consejo Local de Planificación Publica 2 Fundamentos Legales

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica

Ordenanza Municipal del Consejo Local de Planificación Publica 3 Normativa de Procedimientos

1. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, los Ciudadanos y Ciudadanas del Municipio eligiran en Asamblea Parroquial, a los representantes de las organizaciones vecinales al Consejo Local de Planificación Publica En todos los casos deberá ser convocada una representación de la Defensoría del Pueblo de su jurisdicción, quien testificara en el Acta de Asamblea.

2. Los representantes de las comunidades al Consejo Local de Lanificación Publica seran electos en Asambleas Parroquiales de ciudadanos y Ciudadanas, que para tal efecto sean convocadas, con 03 días mínimo de anticipación por: a) Por los representantes de las comunidades a la Asamblea Parroquial, electos de Asambleas de las respectivas comunidades b) Por dos o mas organizaciones que tengan vida activa y tradición de trabajo en las comunidades de la parroquia c) Mediante la firma de los vecinos convocantes como mínimo 0,1 de los habitantes de la parroquia d) Por iniciativa de algún miembro de la Junta Parroquial o Alcaldía, a través como mínimo de una organización vecinal por cada comunidad de la parroquia

3. Las comunidades o pueblos indígenas elegirán a su representante de acuerdo a sus costumbres, uso y con sus organizaciones legalmente constituidas

4. Las Asambleas Parroquiales para la elección de los representantes de la comunidad al Consejo Local de Planificación Publica levantaran Acta con constancia de día, hora, fecha, asistentes, identificación de los representantes elegidos, la cual deberá ir firmada por la directiva elegida por la Asamblea y respalda por las firmas de los asistentes, las cuales de ser necesario, seran identificadas por el Consejo Local de Planificación en el Consejo Nacional Electoral y por el representante de la Defensoria del Pueblo

5. Se entenderá como comunidad organizada una o varias organizaciones civiles creadas de acuerdo a la Ley, en Asambleas de sus miembros cuyos requisitos son: a. Estar inscrita en el Registro Subalterno para determinar su personalidad juridica b. Presentar el Libro de Actas de reuniones y Asambleas c. Presentar constancia de al ultima eleccion de su Junta Directiva d. Presentar un ejemplar de sus Estatutos e. Presentar nomina actualizada de sus integrantes, contentivas de nombre y apellidos, cedula de identidad y direccion f. Inscrita en la oficina respectiva de la Sala Tecnica del Consejo Local de Planificación Publica

6. La comunidad organizada que no reuna alguno de los anteriores requisitos pero presente Acta de eleccion o relegitimación de sus miembros o que tenga constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un año consecutivo sera inscrita en la oficina de Control del Consejo Local de Planificación Publica y se le orientara y apoyará para que adquiera personalidad juridica

7. En atencion al Articulo 9 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Publica, las Asambleas de Ciudadanos y

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Ciudadanas, como forma de organización de la comunidad, presentaran las Actas de eleccion de sus miembros anta la Oficina de Control del Consejo Local de Planificación Publica para acceder al derecho de postular a los representantes parroquiales que tienen las comunidades organizadas o su defecto, ante la oficina correspondiente de la Alcaldía del Municipio

8. Las distintas Asambleas Parroquiales eligiran a los representantes de las organizaciones vecinales al Consejo Local de Planificación Publica sobre la base del numero de parroquias del Municipio y dicha representancion no podra ser menor de las 2/4 partes del total de los representantes de los vecinos y los sectores ante el CLPP. Sin embargo sera la organización respectiva que establezca la reglamentación necesaria

9. En el caso que los representantes de las organizaciones vecinales al CLPP sea menor a las 2/4 partes indicadas, el numero de representantes faltantes sera distribuido en las Parroquias del Municipio, proporcional al mayor numero de habitantes

10. En aquellas parroquias de gran densidad poblacional, entendida esta en los terminos que lo determine la Oficina Central de Estadística e informática, se hara por eleccion de segundo grado. La ordenanza respectiva regulará la materia

11. Los representantes elegidos por las Asambleas Parroquiales de los Vecinos, deberan presentar original y copia del Acta de la Asamblea ante la Alcaldía o Alcalde con antelación a la instalacion al Concejo Local de Planificación Publica

12. De acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, los acuerdos de la Asamblea de Ciudadanos seran de carácter vinculante, por lo tanto todo acto administrativo dictado en contradicción con lo acordado en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es nulo, en consecuencia todos los organismos del Estado estan en la obligación de responder y hacer cumplir sus acuerdos. La Defensoria del Pueblo y otras instancias del Poder Ciudadano velaran por el cumplimiento de sus atribuciones

13. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y de las organizaciones vecinales en el ambito parroquial para el Consejo Local de Planificación duran 2 años en sus funciones pudiendo ser revocado su mandato en asamblea constituida bajo los mismos requisitos establecidos para su elección

14. El ejercicio de las funciones de los representantes de los diferentas espacios de sociedad civil y de las ordenanzas vecinales en el ambito al Consejo Local de Planificación Publica sera Ad honorem y estaran obligados a cumplir con sus funciones en beneficio de los intereses de la comunidad que los eligio

15. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad civil y de las organizaciones vecinales en el ambito parroquial para el Consejo Local de Planificación mantendran una comunicación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales, y las comunidades que los eligio, atendiendo a sus opiniones y sugerencias, prestando oportunamente información de sus actividades. 4 Descripción del Proceso REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS

1.Los representantes para la Parroquial electos por las organizaciones vecinales proceden, con antelación a la instalación de la Asamblea Parroquial a solicitar ante la Alcaldesa o el Alcalde, información referente al numero de representantes que le corresponde a su parroquia, de acuerdo a lo convenido en respectiva ordenanza o lo contenido en el procedimiento REPRESENTANTES DE LASCOMUNIDADES ORGANIZADAS, VECINOS DE PARROQUIA, ORGANIZACIONES SOCIALES COMUNITARIAS, JUNTAS PARROQUIALES

2.los representantes de las organizaciones vecinales, electos por las diferentes Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de las diferentes localidades, los vecinos o los entes indicados en las normas proceden a: ELECCION DE PRIMER GRADO EN PARROQUIAS DE POCA DENCIDAD POBLACIONAL ASAMBLEA PARROQUIALES DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS REPRESENTANTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

3.convocar con tres días de anticipación a la Asamblea Parroquial y a un representante de la Defensoria del Pueblo para elegir entre sus asistentes a los representantes de los vecinos ante el Concejo Local de Planificación Publica

4.En la fecha y lugar indicado se constituye la Asamblea Parroquial de ciudadanos y ciudadanas, se elige su Junta Directiva, un Director de debates y un Secretario de Actas y se establece la elección del representante al Consejo Local de Planificación Publica como punto a tratar en al reunión

5.Acto seguido procede a la elección del o los representantes. A tal efectos contaran con la asistencia de un representantes de la

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Defensoria del Pueblo COMUNIDADES INDIGENAS EN ASAMBLEAS DE SUS MIEMBROS

6.Las comunidades o pueblos indígenas elegirán a sus representantes de acuerdo a sus costumbres, usos y con sus organizaciones legalmente constituidas Asamblea Parroquial de Ciudadanos y Ciudadanas Comunidades indígenas

7.Levantan Acta con constancia de día, hora, lugar, asistentes, identificación de los representantes elegidos de la Defensoria del Pueblo Representantes electos para el Consejo Local de Planificación Publica

8.Con antelación a la fecha indicada para la instalación del Consejo Local de Planificación Publica los representantes de Parroquiales de las organizaciones vecinales y de las comunidades o pueblos indígenas proceden a presentar ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio la copia del Acta de la Asamblea donde fueron Representantes de las comunidades Organizadas, vecinos de la parroquia, organizaciones sociales comunitarias, juntas Parroquiales

9.Son informados por el Alcalde o alcaldesa sobre el lugar, día y hora de la instalación del Consejo Local de Planificación y sobre cualquier otra información referente al mismo EN EL CASO DE PARROQUIAS DE GRAN DESINDAD POBLACIONA Asamblea Parroquial de primer grado:

1.Los representantes para la parroquial, electos por las organizaciones vecinales proceden, con antelación a la instalación de la Asamblea Parroquial a solicitar ante la Alcaldesa Alcalde, información referente al numero de representantes que le corresponde a su parroquia, de acuerdo a lo convenido en la respectiva ordenanza o lo contenido en el Procedimiento ASAMBLEA PARROQUIAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS REPRESENTANTES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

2.Los representantes de las organizaciones vecinales, electos por diferentes Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas da las diferentes localidades, los vecinos o los entes indicados en las normas proceden a Convocar con 03 días de anticipación a la Asamblea Parroquial y a un representante de la Defensoria del Pueblo

3.En la fecha y lugar indicado se constituye la Asamblea Parroquial de ciudadanos y Ciudadanas, se elige su Junta Directiva, un Director de debates y un Secretario de Actas y se explica y justifica el carácter de la Asamblea como de primer grado

4.Se define la elección de los representantes de Acta y un Secretario de Actas y se explica y justifica el carácter de la Asamblea como de primer grado. Se define la elección de los representantes de esta Asamblea para otra Asamblea de segundo grado como punto a tratar ASAMBLEA PARROQUIAL DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE 2º GRADO

5.Acto seguido procede a la elección del o los representantes para la Asamblea de segundo grado. Secretario de Actas explica y justifica el carácter de Asamblea como de segundo grado. Se define la elección de los representantes de la Parroquia para el Consejo Local de Planificación Publica Representantes electos por la Parroquial para la Asamblea de 2º Grado vecinos de la parroquia, organizaciones sociales comunitarias, Juntas Parroquiales

6.Acto seguido procede a la elección de los representantes ante el Consejo Local de Planificación Publica. Levantan Acta con constancia de día, hora, lugar, asistentes, identificación de los representantes elegidos, firma directiva, todos los asistentes y el representante de la Defensoria del Pueblo. consignan Acta ante la Oficina de control Municipal

7.con antelación a la fecha indicada para la instalación del Consejo Local de Planificación Publica los representantes de las organizaciones vecinales electos en Asambleas Parroquiales de 2º grado proceden a

8.Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa del Municipio la copia del Acta de la Asamblea donde fueron electos. Son informados por el Alcalde o Alcaldesa sobre el lugar, día y hora de la instalación del Consejo Local de Planificación Publica y sobre cualquier

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otra información referente al mismo