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Catastro inmobiliario
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Curso de Valoración Inmobiliaria Catastro
Rafael Daniel Santos C.I. 19.203.459 Septiembre de 2015 Pág. 1 de 5
Procedimiento General para la Formación y Conservac ión del Catastro
Procedimiento General para la Formación y Conservación del Catastro Fuente: www.igvsb.gob.ve/
Sectorización Catastral:
Consiste en dividir los ámbitos geográficos de cada parroquia, en áreas menores, esto
permite manejar con más facilidad la información relacionada con el ámbito al cual se
le pretende hacer el estudio catastral, bien sea con fines de su formación o su
conservación.
Para realizar este paso, se pueden utilizar a modo referencial, los ámbitos de los
consejos comunales y además es necesario considerar documentación técnica,
planos, documentos de propiedad y demás datos que permitan diferenciar las áreas de
estudio según su uso.
Artículo 9 NTECC. La oficina municipal de catastro deberá sectorizar el territorio municipal, de acuerdo a criterios de homogeneidad en cuanto a características físicas del área, usos y tipos de construcción.
Codificación Catastral:
Consiste en asignar un número o código a cada inmueble, este código catastral será
asignado de manera tal, que permita de manera oficial, única, exclusiva e inequívoca,
la identificación de cualquier inmueble dentro del territorio nacional.
Para realizar esta codificación catastral se toman los parámetros establecidos en las
Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro (NTFCC) del IGVSB
Publicadas en la Gaceta Oficial Nº 5.590 del 10/06/2002.
Establecimiento de la Red Geodésica Municipal:
Consiste en demarcar un conjunto de vértices (puntos ubicados dentro o cerca del
perímetro municipal), los cuales se identifican como placas metálicas sobre
monumentos de concreto que se deben referir al REGVEN, para ser utilizados en la
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ubicación de las parcelas y terrenos del municipio; definir sus linderos, y luego plasmar
esta información e los planos de catastro.
Levantamiento Parcelario:
Consiste en realizar identificación, delimitación y descripción física de las parcelas o
terrenos de interés para la actividad catastral que se está desarrollando
Se realiza un representación gráfica que se hace a mano alzada, del perímetro de la
parcela así como sus áreas construidas, reflejando de igual manera, el trazado de las
diagonales y/o auxiliares necesarias para la elaboración del dibujo parcelario
respectivo a una escala determinada.
El croquis de levantamiento parcelario, es parte integrante del la ficha catastral.
Acta de Verificación de Linderos:
Es el instrumento que se debe utilizar al momento de finalizar el llenado de la ficha
catastral y que debe ser firmado por el propietario u ocupante del inmueble objeto de
medición, y allí debe hacer mención de su conformidad o no con los linderos
indicados en el acta.
Dibujo parcelario y Cálculo de Área
Es plasmar en papel el dibujo de la parcela con sus dimensiones y áreas, de
conformidad con los datos del levantamiento y el acta de verificación de linderos.
Elaboración de Planta de Valores de la Tierra:
Según lo indicado en el Artículo 16 de las supra mencionadas Normas Técnicas para
la Elaboración y Conservación del Catastro; la planta de valores es un documento
(derivado de un estudio y análisis técnico, económico y jurídico), que refleja los valores
unitarios (por sectores) de la tierra de un municipio y el mismo debe indicar las
poligonales que comprende cada área típica; y debe contener el documento
cartográfico que represente dichas área.
Elaboración de Tabla de Valores de Construcción:
Es un estudio que permite establecer los valores unitarios de las construcciones del
municipio; de acuerdo a su tipología, uso y materiales de construcción.
Elaboración de Avalúo Masivo:
Según lo entendido del Artículo 16 de las Normas Técnicas para la Elaboración y
conservación del Catastro, un avalúo masivo, consiste en comparar las características
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de los inmuebles objeto de avalúo; con los datos contenidos en la Planta de Valores
de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción.
Inscripción de Inmuebles:
Consiste en presentar ante el Registro Catastral del Municipio, la información técnica,
física y jurídica de un inmueble. En este sentido la Ley de Geografía, Cartografía y
Catastro Nacional en su artículo 31
Artículo 31. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los funcionarios responsables de la administración de inmuebles pertenecientes al Estado, están obligados con el catastro a: 1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro, suministrando a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés. (…)
Plano de Mensura
Dibujo de las características físicas (áreas y linderos) de un inmueble.
Estudio de Tradición Jurídica:
Es una investigación jurídica que se realiza con el propósito de verificar la validez de
los documentos legales o derechos invocados por los propietarios de la tierra o los
inmuebles; que han sido presentados por ellos con fines registrales.
Emisión de Cédula Catastral:
Es la entrega del documento que contiene la información de identificación de un
inmueble. De acuerdo a los datos levantados y validados por la autoridad competente.
Elaboración de Planos Catastrales:
Son planos que se crear el sistema catastral o hacer crecer el existente, y consisten en
documentos con la información cartográfica del municipio, en el cual se homogenizan
las características de las áreas, usos y tipos de la construcción.
Esta información se obtiene a través de croquis, informes, levantamientos
topográficos, o aéreo-fotogrametría y deben referirse al REGVEN.