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ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA COMERCIAL EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO INSTITUCION: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO AUTOR: SAYEGH A., BACHIR C.I.: 7.049.009 SAN DIEGO, JUNIO DEL 2013 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO

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se analizara el procedimiento de determinación y recaudacióndel impuesto sobre Publicidad Comercial, a través de normativas legales como elCódigo Orgánico Tributario, la Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal y laOrdenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego

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  • ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA

    COMERCIAL EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO

    INSTITUCION: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO

    AUTOR: SAYEGH A., BACHIR C.I.: 7.049.009

    SAN DIEGO, JUNIO DEL 2013

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

  • AGRADECIMIENTOS

    A DIOS TODOPODEROSO: Por haberme dado la sabidura y la fortaleza para que fuera posible alcanzar este

    triunfo.

    A MIS PADRES: Por su cario, su apoyo, su dedicacin y empeo por ayudarme a ser una persona mejor cada da. Por tanto esfuerzo para que yo alcanzara este triunfo.

    A MI HIJO: Por su apoyo incondicional, para que mi esfuerzo le sirva de ejemplo y estmulo.

    A MIS HERMANOS: Por su cario, apoyo y comprensin.

    A MIS COMPAEROS DE CLASES: Por todo el tiempo compartido a lo largo de la carrera, por su comprensin y paciencia para superar tantos momentos difciles.

    A TODOS MIS FAMILIARES Y AMIGOS: Que de una u otra manera estuvieron pendientes a lo largo de este proceso, brindado su apoyo incondicional.

    Bachir Sayegh

  • INDICE GENERAL

    AGRADECIMIENTO iv INDICE GENERAL v RESUMEN INFORMATIVO vi INTRODUCCCION 1

    CAPITULOS I. LA INSTITUCION 4 1.1 Identificacin de la Institucin 4 1.2 Ubicacin 7 1.3 Descripcin de la Institucin 7 1.4 Organizacin 7 1.5 Misin 8 1.6 Visin 8 1.7 Valores 8 1.8 Actividades realizadas durante la pasantia 10

    II. EL PROBLEMA 11 2.1. Planteamiento del Problema 11 2.2. Formulacin del Problema 11 2.3. Objetivos de la Investigacin 15 I. Objetivo General 15 II. Objetivos Especficos 15 2.4. Justificacin y Alcance de la Investigacin 17 2.5. Limitaciones del Estudio 17

    III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 19 3.1. Antecedentes de la Investigacin 19 3.2. Bases Tericas 20 3.3. Bases Legales 35 3.4. Definicin de Trminos Bsicos 40

    IV. FASES METODOLOGICAS 43 4.1. Tipo de Investigacin 43

  • 4.2. Nivel de Investigacin 45 4.3. Diseo de la Investigacin 47 4.4. Tcnicas e Instrumentos para la Recoleccin de la Informacin 48 4.5. Fases metodolgicas 49

    V. RESULTADOS COCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 Resultados 50 5.2 Conclusiones 53 5.3 Recomendaciones 57

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 58

  • Autor: Sayegh A, Bachir Tutor Acadmico: Salas, Jos

    Tutor Institucional: Fuentes, Rosa Fecha: Enero 2013

    RESUMEN INFORMATIVO

    La presente investigacin se realizara en la Alcalda del Municipio San Diego, Estado Carabobo, en el rea de Fiscalizacin y Auditoria adscrita a la direccin de Hacienda; en el cual se analizara el procedimiento de determinacin y recaudacin del impuesto sobre Publicidad Comercial, a travs de normativas legales como el Cdigo Orgnico Tributario, la Ordenanza de la Hacienda Pblica Municipal y la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego. La investigacin consta de tres captulos y se ubica bajo el paradigma de la investigacin cualitativa a travs de la modalidad analtica y documental cumpliendo la siguiente estructura: El Captulo I. establece el planteamiento del problema, adems de los objetivos de la investigacin y la justificacin de la misma. El Captulo II. Marco Terico, contiene los antecedentes de la investigacin, las bases tericas, las bases legales y el sistema de definiciones. El Captulo III establecer Marco Metodolgico, contiene el diseo y tipo de investigacin, escenario de informantes, tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos y fases de investigacin

    Descriptores: Publicidad, Propaganda, Determinacin, Alcuota y Recaudacin

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

    CARRERA: DERECHO

    ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION

    DEL IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO

  • INTRODUCCION

    Este trabajo tiene como finalidad la investigacin en el Derecho Tributario sobre el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda en el mbito Municipal,

    especficamente en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. Por ello el Municipio debe regular la actividad publicitaria a travs de un instrumento idneo

    que le permita ejercer el mayor control posible sobre los diferentes tipos de publicidad a efectuarse en su jurisdiccin, tanto en sus aspectos formales como en su contenido, de tal manera que no representen en ningn caso un peligro para las buenas costumbres, la salud y la educacin de las personas.

    Los municipios obtienen sus ingresos principalmente de dos fuentes: la primera por el Situado Constitucional y la segunda por la creacin y recaudacin de sus ingresos, est bsicamente a los ingresos obtenidos de las tasas por el uso de sus

    bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los Impuestos a la actividad econmica de ndole similar; los Impuestos Sobre Inmuebles

    Urbanos, Vehculos, Espectculos Pblicos, Juego y Apuestas Licitas, Publicidad y Propaganda Comercial.

    La autonoma de los Municipios comprende la creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos, esto implica el desarrollo de procedimientos para implementar y mejorar la recaudacin de impuestos municipales, en este caso a travs de fiscalizaciones, a fin de soportar el gasto pblico municipal y la inversin de los ingresos propios en obras que beneficien a la colectividad.

  • El proceso de fiscalizacin en general comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligacin tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos. La auditoria tributaria constituye una actividad permanente de fiscalizacin, la cual consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a travs de la revisin de los antecedentes y documentacin de los contribuyentes.

    La recaudacin consiste en el ejercicio de la funcin administrativa conducente a la realizacin de los crditos tributarios a favor del Municipio y de intereses de mora, sanciones y otros accesorios causados por infringir disposiciones contenidas en la legislacin tributaria municipal.

    La administracin tributaria del Municipio San Diego cuenta con un profundo conocimiento de las caractersticas tributaria de cada uno de los tipos tributarios con los que cuenta el Municipio, unificando ciertos aspectos que con llevan a un mejor rendimiento de cada uno de los tipos tributarios, con nfasis en todo lo relacionado a

    la consecucin de tributo, la atencin al contribuyente, la forma de autoliquidacin tributaria, la forma de pago, la informacin tributaria al contribuyente, la claridad en

    los procedimientos de determinacin, fiscalizacin y sancin tributaria, que realiza los funcionarios adscritos al rea de recaudacin de la hacienda municipal.

    La presente investigacin, tiene como finalidad analizar el sistema de determinacin y recaudacin tributaria en materia de impuesto Publicidad y Propaganda Comercial de la alcalda del municipio San Diego del Estado Carabobo. Es un impuesto que grava todo aviso anuncio o imagen con fines publicitarios sea exhibo proyectado e instalado en bienes de dominio pblico municipal o en

    inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el pblico, o que sea repartido de manera impresa en la va pblica, o se traslade mediante vehculo dentro

    de la respectiva direccin municipal.

  • Se puede decir, que las caractersticas del impuestos sobre propaganda o publicidad comercial es un impuesto al consumo, su finalidad es el consumo o compra de un determinado producto publicitario, tiene carcter territorial aplicable en el territorio de un determinado Municipio y su base legal se encuentra establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica del

    Poder Pblico Municipal y desarrollado en Ordenanzas ( Art. 201, 202 y 203 LOPPM) ( Art. 179 Ord. 2 de la CRBV).

    Desde este punto de vista, la investigacin se ubica bajo el paradigma de la investigacin cualitativa a travs de la modalidad analtica y documental cumpliendo la siguiente estructura:

    Captulo I. La Institucin, se describe la historia de la institucin, su visin y valores. Captulo II. El problema, trata todo lo relativo al planteamiento del problema, la justificacin, los objetivos: general y especficos, y los alcances de la investigacin. Captulo III. Marco Terico, contiene los antecedentes de la investigacin, las bases

    tericas, las bases legales y el sistema de definiciones. Captulo IV. Marco Metodolgico, donde se enfatiza, el tipo y diseo de investigacin, tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos y las fases de investigacin.

    Captulo V. Anlisis de los datos obtenidos, luego de la aplicacin de los instrumentos de recoleccin de datos y se plasman las conclusiones obtenidas en la investigacin y las recomendaciones ofrecidas.

  • CAPITULO I LA INSTITUCION

    1.1. Identificacin de la Institucin

    Direccin de Hacienda perteneciente a la Alcalda del Municipio San Diego,

    del Estado Carabobo.

    1.2. Ubicacin

    Avenida Intercomunal Don Julio Centeno, Centro comercial San Diego, Local Z-1, Municipio San Diego, estado Carabobo.

    1.3. Descripcin de la Institucin

    San Diego no tiene acta de nacimiento, lo que ocurre con otros muchos

    pueblos de Venezuela. Fue, en principio una Encomienda de Indios. Para la fecha del ao 1781 sus habitantes eran 794 (indios 194, blancos 218, mulatos 347 y entre esclavos y mulatos 35).

    La direccin Cannica de San Diego de Alcal como parroquia se efectu a partir del 22 de septiembre de 1785, segn decreto del Obispo cataln Don Mariano Mart, desmembrndose en consecuencia, conjuntamente con la de Los Guayos, como sufragnea de la parroquia matriz de Gucara Durante la Capitana General de Venezuela (1.777) encontramos a San Diego en la jurisdiccin de Valencia de la Provincia de Caracas. Para 1.810, San Diego es pueblo de Tenientazgo de Los

    Guayos del Ayuntamiento de Valencia.

  • La Constitucin de la Provincia de Caracas, promulgada el 19 de febrero de 1.812, consagra que San Diego pertenece al Departamento de los Valles de Aragua, correspondiente al Cantn Occidental de Gucara con Los Guayos de capital. Al crearse la Provincia de Carabobo, el 25 de Junio de 1.824, San Diego es una de las 9 parroquias que integran el Cantn de Valencia. Situacin que se conserva, prcticamente inmutable a travs de las diferentes leyes de Divisin Poltico

    Territorial dictadas en los aos: 1832, 1854, 1856,1873,1881,,1901, 1904, 1905, 1910, 1917, 1921, 1944, 1955, 1964, 1971, 1981, 1983, y 1990.

    Inclusive la Ley de Reforma a la Ley de Divisin Poltico Territorial del Estado Carabobo, sancionada el 21-12-1993, promulgada el 14-01-1994, que crea el Municipio San Diego, consagra en su artculo 7: La capital del Estado Carabobo es la ciudad de Valencia, la cual estar formada por las parroquias urbanas que integran los municipios: Valencia, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Libertador; los cuales constituyen una unidad urbana indisoluble a los efectos censales, estadsticos, histricos, culturales y urbansticos, sin que por ello los referidos municipios y

    parroquias sufran desmedro en sus funciones polticas, administrativas y territoriales

    San Diego entonces nace como unidad poltico y autnoma dentro de la organizacin nacional, a la luz del ordenamiento jurdico patrio (Artculo 20 de la Ley Orgnica del Rgimen Municipal), el 4 de Enero de 1996, cuando se juramenta, en el Templo Colonial de San Diego de Alcal al Ciudadano Alcalde, Seor Jos Gregorio Ruiz y a los Concejales, ciudadanos: Elizabeth Figueroa, Olivia de Chirinos, Anbal Montenegro, Guiseppe Corbino, Jos Valera, Freddy Gonzlez y ngel Navas, quienes haban resultado electos en las elecciones el 3 de Noviembre de 1995.

    El Alcalde Jos Gregorio Ruiz result reelecto y el da 10 de Diciembre del

    ao 2000 se juramentaron ante ste los nuevos Concejales integrantes de la segunda

  • Cmara Edilicia: Juan Pereira, Ramn Carvallo, Pablo Herrera, Margarita Martuno Montecalvo de Ruiz, Jorge Domnguez, Edgar Roldn y Carlos Zamora Mota.

    A raz del proceso electoral celebrado en el pas el 31 de Octubre del ao 2004, result ganador el Seor Vicencio Scarano Spisso, quien se jurament como Alcalde el da 8 de Noviembre ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso

    Administrativo de la Regin Centro Norte, y luego juramentndose, en Sesin Ordinaria ante el Cuerpo Legislativo Municipal, el da martes 9 de Noviembre del ao 2004.

    En los Comicios Municipales y Parroquiales efectuados el 7 de Agosto del 2005, resultaron electos con el voto popular para integrar el Concejo Municipal los ciudadanos: Vicente Scarano, Jos Zamora, Carmen Hernndez, Jess Muscarneri, Efran Lpez, Mahuampi Castillo y Jess Granados.

    Fueron electos por votacin unnime: como Presidente Concejal Vicente Scarano Monticelli y Ronald Lugo como Secretario. Posteriormente se escogi como Primer vicepresidente al Concejal, Jess Muscarneri. Como Miembros de la Junta Parroquial del Municipio San Diego fueron electos: Rosa Rengifo, Hecmir Guzmn, Francisca Hernndez, Elis Camacho y Carlos Galea.

    Luego en las elecciones realizadas para renovacin de Alcaldes el 23 de Noviembre del ao 2008, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso result reelecto como Alcalde del Municipio, con un 72 por ciento de los votos emitidos por los electores del municipio San Diego y culminar su mandato para el 23 de Noviembre del ao 2012, y si as lo desea podr presentarse para un nuevo perodo mediante la

    Enmienda Constitucional, reformatoria de los artculos correspondientes, aprobada en fecha 15 de febrero de 2009.

  • 1.4. Organizacin

    La Direccin de Hacienda es la unidad encargada del desarrollo, programacin y coordinacin de las funciones tributarias del Municipio, incluyendo el estudio y revisin permanente de las ordenanzas respectivas en orden a la presentacin de propuestas al Alcalde. A continuacin se presenta su organigrama

    funcional.

    Director de Hacienda

    Jefe de Divisin de Licencia y Solvencia

    Asistente Administrativo IAtencin al Contribuyente *(2)Secretaria I

    Organigrama Posicional Direccin de Hacienda

    *( N de personas ocupantes del cargo)

    Archivista II

    Asistente Administrativo II

    Jefe de Divisin de Fiscalizacin y Auditora

    Auditor III *(5)

    Analista de Seleccin y Sumario II

    Fiscal de Hacienda *(5)

    Analista de Seleccin y Sumario I

    Liquidador II *(5)

    Jefe de Divisin de Liquidacin

    Registrador de Bienes Municipales

    Analista de Bienes Municipales

    Manual de Organizacin

    1.5. Misin

    Responder a las permanentes expectativas y demandas de la poblacin en la atencin de los servicios y obras bsicas inherentes a la gestin municipal y satisfacer, en el tiempo, la carencias y/o necesidades que demanden los ciudadanos en

  • uso de legtimo derecho; responder por el resguardo y mantenimiento de los bienes pblicos municipales y acrecentar el respectivo patrimonio; desarrollar la planificacin pblica en concordancia y de acuerdo con los instructivos derivados de los organismos de gobierno y cogobierno.

    1.6. Visin

    San Diego, es un municipio transformado estructuralmente, de vanguardia,

    sensible a las demandas sociales, que responde a los intereses de la poblacin, comprometido con la mejora continua de la calidad de vida de sus habitantes, que atiende las necesidades de desarrollo humano, a travs de una amplia participacin ciudadana, reivindicando su orgullo histrico, e hizo efectiva la participacin en los programas y proyectos que requieren conocimiento y esfuerzo colectivo.

    Con el proceso de crecimiento urbanstico de Municipio, se posibilita la relacin armnica entre los recursos naturales, las demandas de habitabilidad y la

    calidad de vida. San Diego es un lugar sano, hospitalario y seguro para todos con gobernabilidad democrtica, que proyectan una imagen de transparencia

    administrativa y una imagen tica y moral que fortalece el concepto de ciudadana.

    1.7. Valores

    Los valores sustentados por la Alcalda de San Diego se refieren fundamentalmente a los valores de la nacin; a los principios que le dieron origen como ente independiente de todo tipo de dominacin poltica, cultural y social. Se establecen estos valores relacionados con los derechos de los ciudadanos.

    Especficamente, el derecho a la vida, a su libertad creativa y a su aspiracin y

    anhelo de mantener su libre albedrio, sin ser objeto de privacin ninguna y as como

  • de acceder a la participacin en los actos decisivos de su propia existencia. En suma la Alcalda debe materializar la transparencia de la administracin de los recursos propios y no propios que conforman su presupuesto de ingresos y gastos y rendir cuentas de ellos en la oportunidad establecida por la Ley.

    1.8. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantas.

    Conocer el ordenamiento jurdico, con el objeto de adquirir los conocimientos bsicos acerca de la administracin tributaria del Municipio San Diego,

    Estado Carabobo.

    Ordenar y foliar los expedientes para observar notoriamente los distintos procedimientos llevados a cabo por la Direccin de hacienda del municipio.

    Elaborar las resoluciones sancionatorias, con la finalidad de conocer las

    distintas infracciones en las que pueden incurrir los contribuyentes del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial.

    Analizar los recursos de reconsideracin, recurso que se intenta en contra de algn acto emanado de la administracin tributaria municipal y estn dirigidos a reparar un dao que le ha sido causado a este, violando as sus derechos.

    Adquirir conocimientos acerca de los procedimientos de verificacin de

    deberes formales y materiales ejecutados por el Departamento de Fiscalizacin y Auditoria perteneciente a la Direccin de Hacienda de la Alcalda.

  • Elaborar resoluciones de reparos fiscales conjuntamente con los funcionarios de la administracin tributaria municipal, para determinar el alcance y cuanta de las obligaciones tributarias.

    Asesorar al contribuyente en materia tributaria, para dar a conocer sus deberes y derechos con la Alcalda.

    Atender a los diferentes contribuyentes que se presentan ante el despacho de la Direccin de Administracin Tributaria para intentar darles una respuesta de manera inmediata a su inquietud.

  • CAPITULO II EL PROBLEMA

    2.1. Planteamiento del Problema

    Entender la situacin econmica de una nacin, en gran parte depende de las

    polticas econmicas que se formulan, de la administracin de los recursos y del control de gestin que se le d. Del mismo modo el estado para poder realizar sus

    funciones y afrontar los gastos debe contar con recursos y los mismos los debe obtener a travs de diferentes procedimiento legales estudiados y preceptuados en principios legales constitucionales, recursos que se clasifican en patrimoniales, de empresas estadales, tributario, de crditos pblicos entre otros.

    Si bien, constitucionalmente los municipios son autnomos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artculo N 168 y en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPPM) en sus artculos N 1 y 2, teniendo claro que en todo caso el legislador municipal debe crear las leyes locales donde se crean estos tributos.

    De igual manera, destacan como ingresos, las tasas por el uso de bienes o servicios, el impuesto territorial rural, las multas y sanciones, los derivados del situado constitucional entre otros, estos ingresos pblicos permiten el desarrollo de nuevas polticas favorables para la comunidad y la recaudacin de recursos monetarios, que admitan poner en prctica los planes de desarrollo del gobierno municipal.

    Cabe destacar que para la recaudacin de los recursos generados por

    impuestos, tasas y contribuciones, se debe tener en cuenta, que los mismos no podrn exigirse sin su debida formulacin y aprobacin a travs de Ordenanzas, tal como lo

  • establece el Artculo 162 de LOPPM. As como tambin se hace necesaria la aplicacin de mtodos y procedimientos por parte del rgano competente que conlleven a una recaudacin optima y eficaz para as evitar depender del situado municipal.

    Bajo estas circunstancias el Gobierno Municipal de San Diego, ha generado desde los inicios del proceso de descentralizacin, diversos mecanismos orientados a la obtencin de recursos propios, tal como lo faculta la ley, principalmente por medio

    de la creacin de impuestos municipales, cuya responsabilidad haba recado sobre la administracin tributaria Municipal al igual que en la gran mayora de las Alcaldas del resto de Venezuela.

    Uno de ellos, el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial est asignado a los municipios en el artculo N 179 numeral 2, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial es una potestad tributaria originaria. Es un tributo de cierta

    relevancia en cuanto al aporte que genera a los ingresos propios municipales, debe gravarse con alcuotas discrecionales, pero tomando en cuenta la racionalidad que

    debe privar para no vulnerar derechos y principios que operan a favor de los contribuyentes.

    En el Municipio San Diego, aun cuando se ha buscado que permita mejorar la recaudacin y culturizar mas sobre los tributos municipales, las mismas han sido bsicamente aplicadas en aquellos tributos: Impuestos sobre Actividades Econmicas, Impuestos sobre Vehculos, que le generan mayor aporte al fisco municipal,

    constituyndose as la gestin por recaudacin del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial, en una gestin de fcil evasin por parte de los

    contribuyentes debido al desconocimiento por parte de los contribuyentes de que existen normativas que imponen el pago de este tributo.

  • Actualmente, la publicidad es un medio fundamental de comunicacin, distribucin e informacin para las masas que conforman la sociedad, por ende, es considerada como un medio importante dentro de sta, por lo que no la hace exenta de que su uso y distribucin sea regulado por la ley.

    En este sentido, se ha visto por parte de la Alcalda del Municipio San Diego la necesidad de obtener mayores ingresos, por medio Impuesto sobre Publicidad y

    Propaganda Comercial, adems se sienten ms comprometidos en aumentar su recaudacin y que exista mayor conocimiento de la normativa, haciendo la presencia fiscal de manera de determinar hechos imponibles y cumplir con el presupuesto establecido en dicha Ordenanza.

    El estudio de la Ordenanza sobre el Impuesto a la Publicidad y Propaganda Comercial (2009), se ha hacho de suma importancia, en virtud de la presencia fiscal que actualmente se est viviendo en el Municipio San Diego Estado Carabobo. Es por

    ello, los contribuyentes desconocen la normativa y han tenido que cumplir con las exigencias de la Alcalda cancelando los pagos de las deudas vencidas, las cuales han

    ocasionado multas y sanciones por desconocer esta Ordenanza. Adems, se han implementado planes para la fiscalizacin y evitar la evasin del pago del impuesto y obtener una mayor recaudacin.

    Es por ello, que en cuanto al objeto de estudio de la presente investigacin, se hace necesario analizar la Ordenanza, adems, examinar si se est fiscalizando el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo, de manera tal que se estudien aspectos, elementos tributarios que

    determinen la obligacin y exista mayor conocimiento sobre este impuesto. El desarrollo de esta investigacin pretende dar repuesta a la siguiente interrogante.

  • 2.2. Formulacin del Problema

    Cmo es el procedimiento utilizado por la administracin tributaria municipal para determinar y fiscalizar el Impuesto sobre Publicidad Comercial en la jurisdiccin del Municipio San Diego?

    2.3. Objetivos de la Investigacin.

    1.3.1. Objetivo General

    Analizar la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo.

    1.3.2. Objetivos Especficos.

    Estudiar la normativa legal acerca del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo

    Identificar los elementos que conforman la obligacin tributaria en la Ordenanza

    sobre Impuestos de Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio San Diego Estado Carabobo

    Describir el procedimiento para la determinacin y liquidacin del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego Estado Carabobo.

    2.4. Justificacin e Importancia

    En los actuales momentos, es de mucha importancia el rol que juegan las Alcaldas en los diferentes Municipios en toda la geografa de Venezuela. Al

    dar referencia de stas, se puede considerar que el mbito de la Publicidad

  • Propaganda Comercial, deben cumplir funciones de vigilancia, fiscalizacin y control de todos aquellos comercios o empresas que de alguna manera se encuentran desarrollando actividades econmicas dentro del Municipio San Diego.

    Dar a conocer la importancia que posee la recaudacin en los distintos ingresos municipales, especficamente los ingresos que derivan del Impuesto Sobre

    Publicidad comercial, siendo el Municipio el principal responsable de sus procedimientos o mecanismos de liquidacin y cobro, donde sus resultados permiten

    lograr optimizar y garantizar los servicios pblicos generales. De donde adems se alcanza crear conciencia tributaria a los ciudadanos, en realizar sus pagos de manera voluntaria manteniendo la costumbre de cumplir con los deberes formales existentes.

    Un adecuado control y vigilancia a l a Propaganda y Publicidad Comercial, asegura la legalidad del contribuyente y de alguna manera la recaudacin de los impuestos pertinentes por este concepto, los cuales a su vez son reinvertidos en la comunidad por intermedio de diferentes obras sociales y de infraestructura

    Por tal razn se requiere hacer una revisin a los procesos de recaudacin del

    impuesto existentes en la Direccin de Hacienda de la Alcalda del Municipio San Diego, que poseen la responsabilidad del registro y cobro del impuesto sobre la Publicidad Comercial. Usando los instrumentos legales y llevndolos a la prctica, la cuales permitan determinar si los requisitos y el seguimiento que se realiza a la liquidacin y al cobro del tributo, se hace de manera correcta y eficiente.

    Ahora bien este diagnostico, plantea la importancia de establecer un proceso, que permita llevar de manera precisa la investigacin, que sea desde el principio

    coherente con lo que se desea, ajustada a los parmetros de trabajo que se sigan y validos para los resultados que se deseen alcanzar, enfocados al desarrollo de

    esquemas cognoscitivos y tecnolgicos para el logro de resultados pertinentes y tiles

  • para el investigador, la Hacienda Municipal y el mismo Instituto, y que adems sean tiles para la sociedad y para el desarrollo del ser humano.

    Este estudio poseer herramientas analticas bsicas a nivel tributario, que podrn ser empleados para evaluar sus caractersticas fiscales y su entorno en general. El propsito principal de esta investigacin es dar a conocer cmo

    deben diligenciarse todos y cada uno de los pasos para lograr la determinacin, liquidacin y cobro del impuesto sobre la Publicidad Comercial

    Adems la informacin recopilada en esta investigacin ser una fuente de consulta para toda la comunidad estudiantil de la Universidad Jos Antonio Pez y tiene como alcance el hacer llegar a los contribuyentes y pblico en general, la posibilidad de tener informacin veraz y precisa de la existencia del Tributo sobre la publicidad comercial, el cual representa uno de los impuestos directos a recaudar por la Direccin de Hacienda Municipal.

    2.5. Limitaciones.

    Al desarrollarse una investigacin se presentan factores que influyen en la misma, Los cuales impiden mejorar el desenvolvimiento y la culminacin de las distintas etapas que la conforman. Por lo que es necesario determinar cules son los obstculos para tomar las medidas pertinentes y poder resolver las dificultades que se presentan.

    En la presente investigacin son pocos los obstculos que se presentaron, motivados a que la informacin bibliogrfica y legal relacionada al procedimiento

    para la recaudacin de impuestos sobre Propaganda y Publicidad Comercial fue de fcil acceso.

  • Por otra parte, la Alcalda del Municipio San Diego, cuenta con un personal netamente calificado en su Departamento de Fiscalizacin que ofrece servicios y atencin a los contribuyentes con la finalidad de orientarlos y servirles de manera ms objetiva y precisa en el desarrollo de sus actividades y eso facilito la investigacin.

    CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

    Una vez definido el planteamiento del problema y precisados sus objetivos general y especficos que determinan los fines de la investigacin, es necesario establecer los aspectos tericos que sustentaran el estudio en cuestin, en consecuencia en el marco referencial conceptual se muestran las bases de las diversas teoras y conceptos relativos al Impuesto Municipal sobre Publicidad y Propaganda

    Comercial, cuyo propsito es dar al estudio un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan integrar al problema.

    3.1. Antecedentes de la Investigacin

    Arias (2004), los antecedentes se refieren a una sntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado (p. 54). Con la

  • presentacin de antecedentes se busca aprovechar las teoras existentes sobre el problema, en funcin del mismo y ser un medio seguro para lograr los objetivos propuestos.

    Uno de los aspectos que conforman esta actividad es la revisin de antecedentes, que tipos de investigaciones se han desarrollado, en que mbito y que

    nivel de resultados se han obtenido, con la finalidad de tener una orientacin acerca de cmo llevar la investigacin a desarrollar, concretamente lo referente a los

    antecedentes del Impuesto sobre Propaganda Comercial en la legislacin municipal venezolana. A continuacin se presentan algunos datos de referencia, aportados por diferentes autores en relacin a la tributacin municipal, entre ellos se pueden citar: Hernndez, L. (2002), desarroll una investigacin denominada, La Planificacin Tributaria en la Gerencia de Recaudacin en la Alcalda del Municipio Iribarren del Estado Lara, para obtener el ttulo de Licenciado en Contadura de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, plantendose como objetivo proponer una metodologa, para el control del sistema de recaudacin de impuesto en este ente municipal.

    Entre las principales conclusiones se plantea la inexistencia de una metodologa que permita mejorar la formulacin de objetivos y la fijacin de metas que optimizar estos procesos. Por lo que se recomend realizar jornadas de estudio para los funcionarios, as como implementar auditoras de gestin con el fin de perfeccionar los resultados en este sentido.

    Esta investigacin, abarc todos los impuestos directos que se cobran en el Municipio Iribarren, por lo que la metodologa utilizada en el alcance de los objetivos propuestos, parece eficaz, permitiendo de esta manera al investigador ofrecer una serie

    recomendaciones a alcalda del municipio Iribarren del estado Lara, con el fin de que

  • mejoren todo los procedimientos aplicados en la recaudacin de estos impuestos municipales. Este trabajo sirvi de referencia ya que los impuestos municipales y su recaudacin deben seguir unos lineamientos que permitan poseer buenos mecanismos con la finalidad de obtener los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades de la poblacin y por ende una Administracin Tributaria eficiente.

    Villalobos, L. (2005), presento una investigacin en la Universidad Rafael Belloso Chacin para obtener el ttulo de Magister en Gerencia Tributaria, cuyo ttulo

    es Interpretacin del artculo 183 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como limite a la Potestad Tributaria de los Municipios, su objetivo fue interpretar desde el punto de vista jurdico artculo 183 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como limite a la Potestad Tributaria de los Municipios. La metodologa utilizada fue de tipo documental, calificando el diseo de la investigacin como bibliogrfico-descriptivo.

    Los resultados de la investigacin arrojaron que la autonoma municipal, como elemento, para el ejercicio de la potestad tributaria que le confiere la Constitucin, se encuentra limitada y no absoluta. As mismo, seala que la

    autonoma como elemento para el ejercicio de la Potestad Tributaria Municipal, es diferente a las potestades reguladoras que la Constitucin y las leyes atribuyan al

    poder nacional.

    En referencia al estudio (2005), antes expuesto aporta y se identifica que los Municipios poseen autonoma financiera, lo cual implica la posibilidad de crear tributos y recaudos, pero siempre subordinados a la nacin. Por lo tanto tienen sus

    propios ingresos para cumplir con el presupuesto planificado. Adems, contribuyo mediante el tipo de diseo de investigacin, motivado a que esta es de origen documental, la tcnica que se utilizo fue observacin documental por el manejo de leyes.

  • Guerrero, Y. (2010), efectu un estudio titulado Anlisis de la estructura tributaria como fuente de ingresos propios en el Municipio Tovar del estado Mrida, para optar al Grado de Especialista Tcnico en Tributos de la Universidad de Los Andes. El objetivo de la presente investigacin fue analizar la estructura tributaria como fuente de ingresos propios en la Alcalda del Municipio Tovar del Estado Mrida. Para su desarrollo fue necesario identificar los tributos establecidos

    en el municipio, describir los procesos de liquidacin, recaudacin y fiscalizacin, establecer el impacto de la recaudacin en los ingresos propios, para luego examinar

    la estructura tributaria, cumpliendo con los objetivos propuestos. La investigacin es descriptiva, de campo, basada en una revisin documental durante su primera fase. Una vez obtenidos los resultados, luego de aplicar la gua de entrevista a los funcionarios de la Direccin de Hacienda, se pudo conocer que la estructura tributaria del Municipio Tovar est conformada por impuestos y tasas.

    En este orden de ideas, la investigacin se justifica ya que analizar la estructura tributaria del Municipio Tovar como fuente de ingresos propios, puede

    servir de apoyo a la Direccin de Hacienda Municipal en la evaluacin de alternativas tendientes a la optimizacin de la gestin tributaria, minimizando la dependencia

    existente con el Situado Constitucional y vigorizando el autosostenimiento del Municipio.

    A nivel Internacional en la regin Xalapa, Mxico, fue realizado por Vega, I. (2008), un trabajo de grado denominado Anlisis y Estudio de los Impuestos Municipales del Estado de Veracruz para obtener el grado de Licenciado en Contadura de la Universidad Veracruzana.

    Su objetivo consisti en aportar las bases para sustentar la necesidad de implementar polticas en pro del mejoramiento de la administracin Municipal, por

  • esta razn analiza y evala los mecanismos de recaudacin y recomienda la instalacin de un programa automatizado que permita de manera eficiente y oportuno el registro, actualizacin y atencin a los contribuyentes de este Municipio. Vega (2008), realizo una investigacin de tipo documental, enfocada desde el punto conceptual, histrico, legal, doctrinal y lo ms importante desde su aplicacin, interpretacin y solucin jurisprudencial.

    Dicha investigacin sirve de antecedente para la presente porque trata sobre

    los mecanismos que utiliza el Municipio para lograr una eficiente recaudacin, lo cual permite visualizar posibles soluciones al problema planteado.

    Estas experiencias servirn como sustento y marco de referencia para el perfeccionamiento de la investigacin, pues coinciden con el anlisis del proceso de recaudacin del Impuesto Municipal de Publicidad y Propaganda Comercial, la cual se pretende cumplir.

    3.2. Bases Tericas:

    Para Arias (2006), las bases tericas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado. En las bases tericas se colocan todos los conceptos que definan y expliquen el problema planteado y en la definicin de trminos bsicos se colocan todos aquellos trminos que estn relacionados con el problema formulado.

    Las bases tericas que sustentan la presente investigacin se han

    o rganizado de forma tal, de mostrar la panormica general del tema, por lo tanto en el presente punto se abordarn los elementos conceptuales que sirven de base para

    el estudio que se realiza.

  • Municipio

    Los municipios, son entidades con personalidad jurdica y autnoma, dentro de la organizacin nacional, adems constituye la unidad primaria, con la asignacin de una competencia propia en el cumplimiento de sus funciones pblicas al servicio

    de la comunidad local.

    Ruiz (1998), comenta que el municipio es una persona jurdica de carcter pblica, que tiene por finalidad la satisfaccin de necesidades locales de sus habitantes, constituyendo, por su objeto, la unidad poltica autnoma dentro de la organizacin nacional, y que debe su creacin a sus condiciones naturales de existencia, y al acto emanado de la asamblea legislativa correspondiente, de conformidad con la ley.

    Adems este autor expresa que para que el municipio exista es necesario que

    existan condiciones determinantes tales como: que haya un vnculo asociativo (poblacin), que tiene un asiento territorial (territorio), sometido a un ordenamiento jurdico (poder), y como condicin determinante, la capacidad econmica del ente para atender las necesidades locales de sus habitantes.

    El autor enfatiza que el municipio es tercer nivel de descentralizacin poltica territorial y est constituido como una persona jurdica de derecho pblico. Y, tambin especifica que el municipio en nuestro pas es partcipe del poder pblico, en este sistema de distribucin vertical del poder que trae la Constitucin no slo como simple demarcacin administrativa de poder dentro de la estructura del Estado, ni

    como una administracin ms dentro de la administracin pblica unitaria; sino como un nivel poltico territorial. Con una administracin pblica municipal propia, que

    ejerce una cuota parte del poder pblico.

  • Brewer (1998), esboza que el municipio como unidad poltica primaria en la organizacin nacional puede decirse que surgi de los postulados del constitucionalismo derivados tanto de la revolucin norteamericana como la francesa, que sustituyeron al Estado absoluto y que originaron la concepcin Estado de derecho

    Por tal motivo, estos autores definen el municipio como una unidad poltica primaria de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de la Constitucin y de la ley, y debido a esto la organizacin del municipio debe de ser democrtica y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local.

    Potestad Tributaria

    Villegas (2006), El poder tributario consiste en la facultad de aplicar contribuciones (o establecer exenciones), o sea, el poder de sancionar normas jurdicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categoras de individuos, la obligacin de pagar un impuesto o de respetar un lmite tributario,

    Ingresos Municipales

    La Hacienda Pblica Municipal comprende el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del municipio, la cual como persona jurdica denomina Fisco Municipal. Por su parte los ingresos estn constituidos por los recursos econmicos de los cuales requiere el Municipio, a fin de cubrir las necesidades de quienes se encuentran bajo su tutela y poder cumplir las tareas que le han sido encomendadas, es decir, segn

    Crespo (2009) ingresos pblicos son las entradas de dinero en la tesorera del Estado para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza econmica o jurdica.

  • Con todo esto se evidencia, que en Venezuela, los Municipios estn ganando protagonismo como agente portador de poder y facilitador del desarrollo local. Institucionalmente el municipio en Venezuela es considerado como la unidad poltica primaria de la organizacin nacional de la Repblica, que goza de personalidad jurdica y ejerce sus competencias de manera autnoma, conforme a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2009) y la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal de 2009 (LOPPM).

    Es por eso que el Municipio, como persona jurdica pblica territorial, tiene la facultad de administrarse y gobernarse a s mismo dentro de su competencia, cumpliendo fines pblicos especficos y haciendo uso para ello de normas y rganos de su propio gobierno, refirindose dentro de estos trminos a la autonoma.

    La Carta Magna (1999) y la LOPPM (2009) sealan que la autonoma municipal comprende tanto la eleccin de sus autoridades, la gestin de las materias de su competencia y la creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos, as como el

    ordenamiento y la organizacin jurdica municipal, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y econmico sustentable de las comunidades locales, segn

    los fines del Estado venezolano.

    Por otra parte, segn Crespo (2009) Los ingresos pblicos pueden clasificarse de varias formas; no obstante, las clasificaciones ms utilizadas son las que se basan en el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo de los ingresos, y las que utilizan el criterio de la relacin que les da origen. Dentro del primer grupo se encuentran los ingresos ordinarios y extraordinarios.

    Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente y estn destinados a cubrir el presupuesto normal del Estado, tales como el producto de los

    impuestos ordinarios a las rentas, a los consumos, a los actos o contratos o el ingreso

  • que el Municipio obtiene de la administracin de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.

    Los ingresos extraordinarios, son los que tienen carcter espordico o se originan por la necesidad de atender situaciones o problemas excepcionales. Estos ingresos provienen, principalmente, de los emprstitos pblicos. Tambin son

    extraordinarios, los ingresos provenientes de la enajenacin de propiedades del Estado o el rendimiento de impuestos que afectan al capital privado.

    Si se traslada la definicin de ingresos pblicos vista anteriormente, al campo municipal, se puede decir, que ingresos pblicos municipales son todos los proventos (producto, venta), frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitucin y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestin de su patrimonio, o por cualquier otro ttulo legtimo.

    En relacin a los ingresos tributarios municipales se encuentran la tasa por el uso de sus bienes o servicios; la tasa administrativa por licencias o autorizaciones;

    Recurso Financieros del Municipio

    Ruiz (1998), seala que la capacidad econmica de los municipios es determinante para su supervivencia. No basta la existencia de ncleos humanos con necesidades comunes y una misma ubicacin geogrfica. Es preciso que esta comunidad tenga capacidad econmica generadora de los recursos financieros suficientes para atender los servicios pblicos y costear la futura burocracia

    municipal.

    Segn Moya (2006), los ingresos municipales pueden clasificarse en:

  • 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por

    licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar, los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de

    aprovechamiento con que se vean favorecidos por los planes de ordenacin urbanstica.

    3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en la contribucin por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales.

    4. El situado constitucional y otras transferencias. 5. Multas y sanciones. 6. Las dems que determine la ley.

    La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2009) incluye como ingresos municipales: los dividendos o intereses por suscripciones de capital, los provenientes

    del Fondo de Compensacin Interterritorial y como ingresos extraordinarios, los bienes que se donaren o legaren a su favor, aportes especiales de organismos nacionales o estadales, y el producto de emprstitos y dems operaciones de crdito pblico contratados, de conformidad con la ley.

    Asimismo, establece que el situado constitucional que corresponde a los municipios el cual comprende una cantidad no menor del veinte por ciento de los ingresos del Estado se distribuir as: treinta por ciento en partes iguales, cincuenta

    por ciento en proporcin a la poblacin de los municipios y veinte por ciento en proporcin a su extensin territorial.

  • Ordenanzas

    Tomando en consideracin lo que expresa Brewer (1998), seala que las ordenanzas municipales tienen carcter legal. Es decir, las normas que los consejos emiten y aprueban tienen carcter de ley en relacin con las materias propias de la competencia municipal. Tambin menciona la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPPM, 2009), que la refiere en su artculo 5, como aquellas que determinarn el rgimen organizativo y funcional de los poderes municipales segn la distribucin de competencias establecidas en la Constitucin de la Repblica, en esta Ley y en las leyes estadales. Por lo tanto las ordenanzas son instrumentos o actos jurdicos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carcter de ley municipal, de aplicacin general sobre asuntos especficos de inters local. Las ordenanzas recibirn por lo menos dos discusiones y en das diferentes, debern ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, segn el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicacin.

    Tributos

    Prez Ramos (2000). El tributo, contribucin o ingreso tributario, es el vnculo jurdico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestacin pecuniaria, excepcionalmente en especie.

    Impuestos

    El impuesto es pues, jurdicamente, como todos los tributos una institucin de derecho pblico, por lo que es una obligacin unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va

  • necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.

    Tal sistema social importa la existencia de un rgano de direccin (Estado) encargado de satisfacer necesidades pblicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de

    riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribucin.

    Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles". Sus Caractersticas Esenciales son:

    1. Una obligacin de dar dinero o cosa (prestacin). 2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la

    compulsin para hacerse efectivo su cumplimiento

    3. Establecida por la ley. 4. Aplicable a personas individuales o colectivas. 5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser

    determinada capacidad econmica, realizacin de ciertos actos, etc.

    Impuesto a la Publicidad y Propaganda Comercial

    Segn la LOPPM (2009), en su artculo 203 a los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atencin del pblico hacia un producto, persona o actividad

    especfica, con fines comerciales.

  • As mismo, de acuerdo al artculo 2 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego (2009), se entiende por Publicidad Comercial todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer, de forma directa o

    indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos.

    De esta definicin se desprenden varios elementos; debe existir con antelacin el nimo de lucro, es decir, el deseo de procurar un ingreso de carcter patrimonial o dinerario, lo que se traduce en un enriquecimiento, es decir, aumento en el patrimonio. Cuando se ha creado lo que desea hacerse del conocimiento de todos, es cuando se est frente al concepto de publicidad o propaganda, dependiendo los fines propuestos.

    Distintas son las maneras que el legislador ha previsto en el texto de la LOPPM (2009), para que los concejales puedan hacer uso de la potestad legislativa y tributaria en el mbito local; bien sea por exhibicin, proyeccin o instalacin en bienes del dominio

    pblico.

    Caractersticas del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial

    Crespo (2009), establece que el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial un impuesto indirecto, porque no toma para su determinacin exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial,

    que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio. Tambin es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o

    general del sujeto obligado, sino una manifestacin objetiva de la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales.

  • Para Moya Milln (2006); las caractersticas de este Impuesto son las siguientes:

    Es un impuesto indirecto, porque no toma para su determinacin exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado Municipio. Tambin es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado, sino una manifestacin objetiva de la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales y tiene carcter territorial, aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera peridica (va a depender de los da, meses o ao).

    Cabe destacar que ambos autores coinciden en que el Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial es indirecto porque no mide la capacidad contributiva del sujeto obligado.

    Elementos del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial descrito por la Ley.

    Hecho Imponible

    El hecho generador de este impuesto (Hecho Imponible) es la actividad publicitaria, entendindose tal, aquella dirigida a la comunicacin de un mensaje destinado a informar al pblico sobre la existencia de productos o servicios,

    divulgado por un medio pagado o emitido con fines comerciales, siendo el objeto del

  • gravamen, la publicidad comercial que sea instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio.

    El presupuesto de hecho recogido por la ley en sus artculos 202-203 (LOPPM), es la actividad publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o publicidad. En tal sentido, se entiende por estos trminos, todo aviso,

    anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio pblico municipal.

    Tambin, en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el pblico, o que sea repartido de manera impresa en la va pblica, o se traslade mediante vehculo, dentro de la correspondiente jurisdiccin municipal. Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o Publicidad Comercial.

    Esto est tipificado en el Articulo N 26 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego, que el hecho generador del impuesto est constituido por la edicin, instalacin, transmisin, exhibicin, divulgacin y distribucin

    de cualquier medio o elemento destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con la finalidad de atraer, en forma directa o indirecta, a consumidores, compradores o usuarios de los mismos, en jurisdiccin del Municipio San Diego.

    Sujeto Pasivo

    Para Moya (2001), es el contribuyente y/o responsable del pago del impuesto, en calidad de industria o comerciante, siempre y cuando realice una actividad comercial, industrial, de servicio o de ndole similar con fines de lucro en el

  • Municipio, de manera habitual. El Sujeto pasivo es quien lo paga o el obligado a contribuir, tambin se le denomina contribuyente.

    Los contribuyentes de este impuesto (sujeto pasivo) lo conforman, en primer lugar, todas las personas naturales o jurdicas que realicen, transmitan, distribuyan, anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos, lo ser el responsable de la realizacin de la misma, en forma subsidiaria.

    El Articulo 27 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego establece como sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, toda empresa o empresario de publicidad o anunciante que realice, instale, exhiba o pague la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros; stos sern solidariamente responsables ante el Municipio del pago de los impuestos.

    Base Imponible

    Para calcular la base imponible el Municipio San Diego , establece una serie de parmetros tales como: unidades, cantidades, metros cuadrados o fraccin de

    estos, tiempo de ejecucin y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones

    generadoras de la obligacin del pago del tributo. La base imponible se determinar y la liquidacin anual del monto del Impuesto por concepto de Publicidad Comercial, sea sta permanente o eventual, se cuantificar de acuerdo a las alcuotas previstas en

    la ordenanza.

    Alcuotas

    La alcuota aplicable a la base imponible correspondiente es establecida en cantidades fijas diarias, mensuales o anuales segn el caso, cantidades que

  • evidentemente varan dependiendo del tamao, tiempo y tipo de publicidad. Los criterios para establecer las tarifas tambin estn vinculados a la naturaleza del medio publicitario (folletos, hojas, volantes, etc.), y de su situacin (en sitios cerrados o en la va pblica), entre otros. En el Caso de la Alcalda del Municipio San Diego las tarifas de determinara y cuantificara de la manera siguiente:

    1. Toda valla, cartel, mural o aviso pintado en la pared, sobre vidrio, aviso metal, de nen, aviso colocado sobre fachada elaborado en plstico o metal o

    letreros, pagar un impuesto anual de 0,25 U.T. por m2 aviso sin iluminacin y 0,30 U.T por m2 aviso con iluminacin (Articulo 42).

    2. Para la publicidad en medios impresos, cuando sta se realiza a travs de folletos, hojas impresas volantes, almanaques, mapas, tarjetas guas, anuncios, agendas y cualquier otra edicin de circulacin similar y suplementos publicitarios, bien sea de entrega personal o por correo, as como los que se distribuyen con la prensa de forma gratuita o a la venta pagar 0,50 U.T. por cada mil ejemplares o fraccin cuando estos no excedan los 800 cm2. (Artculo 43).

    3. Medios impresos de publicidad como afiches, habladores, buzones, mobiliario o similares, bien sea de material de cartn, papel, plstico, lata, pagarn 0.75 U.T. por cada mil ejemplares o fraccin. (Artculo 44).

    4. Publicidad realizada a travs de bonos, rifas, cupones, billetes, boletos, etiquetas, y tapas o similares. Tambin se consideran la publicidad realizada en cajetillas de fsforos, estampillas u otros instrumentos similares, en cada caso pagar un impuesto de 0,50 U.T. por cada mil ejemplares o fraccin. (Artculo 45).

  • 5. Para la publicidad realizada a travs de recibos expedidos por balanzas, mquinas registradoras y aparatos automticos u otros instrumentos similares, se pagar un impuesto de 05 Bolvares por unidad y por ao (Artculo 45).

    6. El impuesto que se genere por la realizacin de la publicidad en la pantalla de las salas de cine, comerciales de productos, bienes o servicios que se

    proyecten en las mismas, deber pagarse trimestralmente el impuesto de 0,25 U.T. mensual por cada publicidad a la Administracin Tributaria Municipal,

    presentando a la misma una relacin mensual o trimestral de la publicidad proyectada en dichas salas. (Artculo 46).

    7. La publicidad que se efecte mediante proyeccin de anuncios fijos o cambiables en las vas pblicas, generar el pago del impuesto anual correspondiente al medio publicitario de 0,30 U.T. por m2 (Artculo 47).

    8. La Publicidad ubicada en el interior de los locales comerciales, industriales o empresas, ya sean avisos, carteles, banderas, banderolas, banderines, habladores,

    afiches, volantes, folletos, exhibidores, o resaltadores, marquesinas y toldos, sombrillas, parasoles, as como cualquier otro medio publicitario similar, que contengan todo tipo de publicidad, entre las que indique remates, ofertas de

    productos, liquidaciones o rebajas pagar un impuesto de 8 U.T. por ao. (Artculo 48).

    9. Los medios publicitarios constituidos por banderas, pancartas y similares, sern considerados como tal, cuando su extensin no exceda de seis metros (6 m.) de largo por un metro (1 m.) de ancho. Estos pagarn un impuesto de 0.08 Bolvares por metro lineal, si la publicidad no excede de 30 das calendarios o pagarn un impuesto de 0.3 Bolvares por metro lineal, si la publicidad excede de 30 das calendarios.

  • 10. Los anuncios o mensajes publicitarios en los kioscos, cuando se refiera a las publicaciones de los peridicos, cuyas ventas se realicen en los mismos, pagarn un impuesto anual de 0,25 U.T. por m2 (Artculo 47).

    11. Toda publicidad mvil de uso pblico (para recorrer calles y/o avenidas) ser aquella que se efecte mediante la utilizacin de figuras mecnicas, electrnicas, portadoras de avisos en tableros, cartelones, inflables y otros medios de

    publicidad pagar un impuesto anual equivalente a 0.3 Bolvares por metro por

    unidad (Artculo 53).

    12. La publicidad pintada, colocada o instalada en la parte interior y exterior de los autobuses y dems vehculos de uso pblico, pagar un impuesto anual

    equivalente a 0.3 Bolvares por metro por unidad (Artculo 53 pargrafo primero).

    13. La publicidad realizada a travs de letreros o anuncios pintados en el exterior

    de los vehculos de carga y de reparto, incluso bicicletas, motocicletas y similares cuando se refieran a una empresa o firma distinta de la propietaria del vehculo, o servicios o productos no expedidos por ella, pagar un impuesto anual equivalente a 0.3 Bolvares por metro por unidad (Artculo 54).

    14. La publicidad en sombreros, delantales, franelas, camisas, bolsos, carteras, maletines, pelotas y otros artculos diversos, aunque su distribucin fuere gratuita, debern llevar impreso en la prenda el nombre o razn social de la empresa estampadora, pagar un impuesto de 0.005 U.T. por unidad aun cuando su distribucin se gratuita o a la venta. (Artculo 55).

    15. La Publicidad Mvil, aquella que se efecte por medio de globos fijos y medios similares, pagar un impuesto diario equivalente a 0.2 U.T. por

  • unidad. Igualmente, toda considerar Publicidad Mvil, se efecte por medio de aviones, helicpteros, globos dirigibles o aerostticos, globos fijos y medios similares, tripulados o no. En caso que el medio publicitario mvil est constituido por un Globo Fijo, la empresa o empresario responsable adems constituir fianza o depsito en garanta, pagar anual equivalente a 0.2 U.T. por m2 (Artculo 56).

    16. Los medios publicitarios combinados con servicios pblicos a la comunidad aceptados por el Municipio San Diego, como casetas telefnicas, mdulos de papeleras, tanques de agua en autopistas, relojes pblicos, planos gua, sealizacin de Estacionamientos Pblicos, sealizadores de seguridad bancaria y nomenclaturas viales,

    pagara un impuesto anual equivalente a 0.25 U.T. por m2 (Artculo 57).

    Requisitos para la solicitud de inscripcin en el registro de Publicidad comercial de manera permanente

    El artculo 9 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial seala que toda empresa o empresario de publicidad que pretenda ejercer tal actividad de manera permanente en el Municipio San Diego, deber solicitar su registro a la

    Administracin Tributaria Municipal, indicando en la solicitud de registro los datos que a continuacin se indican:

    1. Copia del Registro Mercantil (en caso de estar tramitando la Licencia de Actividades Econmicas).

    2. Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) o Cedula de Identidad (C.I) 3. Autorizacin del Centro Comercial y/o Uso conforme si fuere el caso

    (Contracto de Arrendamiento). 4. Modelo del arte a publicitar.

  • 5. Debe estar solvente al momento de solicitar el trmite (en caso de ejercer Actividades Econmicas en el Municipio).

    6. En caso de estar tramitando la Licencia sobre Actividades Econmicas anexar notificacin a la Direccin de Hacienda de Inicio de

    7. Actividades. 8. Tasa por solicitud de Inscripcin (1,5 U.T). 9. Tasa por solicitud de Permiso (1 U.T).

    Solicitud de Publicidad Comercial (Eventual)

    El artculo 9 de la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en su pargrafo nico establece que, los anunciantes o las empresas de publicidad que realicen publicidad de manera eventual, no estarn obligados a inscribirse como empresa, pero

    debern solicitar un permiso en cada oportunidad, cumpliendo con lo previsto en la presente ordenanza, presentando estos requisitos.

    1. Copia del Registro Mercantil (en caso de estar tramitando la Licencia de Actividades Econmicas).

    2. Copia del Registro de Informacin Fiscal (RIF) o Cedula de Identidad (C.I) 3. Autorizacin del Centro Comercial, si fuere ewl caso presentar el contrato de

    arrendamiento 4. Autorizacin de la Direccin de Infraestructura si fuere el caso 5. Modelo del arte a publicitar 6. Debe estar solvente al momento de solicitar el trmite, en el caso de ejercer

    Actividades Econmicas en el Municipio.

    7. En caso de publicidad de urbanismo copia del proyecto aprobado.

  • 8. Tasa de publicidad (1 U.T).

    Exoneraciones y Exenciones

    Entre las exoneraciones incluidas en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego se puede mencionar, aquellas vallas colocadas por entes oficiales, con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras pblicas en construccin, siempre y cuando se limiten, en este ltimo caso a expresar en ellas., el ente oficial u organismo a cuyo cargo est la obra, las caractersticas y valor de la obra. As

    como el profesional responsable. (Artculo 88).

    No causar el impuesto previsto en esta ordenanza y en consecuencia quedan exentos los propietarios o responsables de los medios publicitarios cuyos anuncios fijos sin contenido comercial cuyo tamao no exceda de cuatrocientos centmetros cuadrados (400 cm2).

    Los anuncios fijos de profesionales o artistas siempre que solo indiquen el nombre, profesin, arte, oficio o especialidad y direccin que estn colocados en el

    inmueble en el cual ejercen y no excedan el metro cuadrado (1 mt2). Por ltimo, los carteles, anuncios y dems publicaciones de ofertas o demandas de trabajo, referidos exclusivamente a ese fin. (Artculo 89).

    La publicidad destinada a promover el turismo en el pas, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial y los destinados a campaas de salud y prevencin de enfermedades o mensajes institucionales para crear conciencia ciudadana, sin contenido comercial. (Artculo 89).

    3.3. Bases Legales

  • Para la investigacin se toma como base la Pirmide de Kelsen, se considera para el estudio de la administracin tributaria municipal las siguientes disposiciones legales: las leyes y reglamentos como la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Cdigo Orgnico Tributario, Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio San Diego.

    El anlisis de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), especficamente en su Artculo 133 que contiene el principio de generalidad cuando establece que Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley.

    Tambin se considera el principio de progresividad en el Artculo 316 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente.

    De igual forma, el Principio de legalidad y de no confiscatoriedad en el

    Artculo 317 de la Constitucin nacional: No podrn cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales sino en los casos previstos por las leyes. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.

    Estos tres principios constituyen la base del Sistema tributario nacional en Venezuela, y aunque todava falta mucho por hacer, se debe reconocer que se han hecho grandes esfuerzos durante los ltimos aos para lograr un mayor nivel de

    justicia y equidad tributaria.

    Del mismo modo, se establece en el Captulo IV, Artculo 168 de la Constitucin nacional que: Los Municipios constituyen la unidad poltica primaria

  • de la organizacin nacional, gozan de personalidad jurdica y autonoma dentro de los lmites de esta Constitucin y de la ley. La autonoma municipal comprende:

    La eleccin de sus autoridades.

    La gestin de las materias de su competencia.

    La creacin, recaudacin e inversin de sus ingresos.

    De tal manera, que aqu recibe rango constitucional la potestad para crear y recaudar los impuestos, as como la autonoma en la distribucin de los ingresos percibidos por ese concepto para la inversin en obras pblicas y de servicios para la sociedad.

    La Constitucin tambin especfica en el Artculo 179: Los Municipios tendrn los siguientes ingresos:

    1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por

    licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios, o de ndole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitucin; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehculos, espectculos pblicos, juegos y apuestas lcitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribucin especial sobre plusvalas de las propiedades generadas por cambios de uso o de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenacin urbanstica.

    3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participacin en la

    contribucin por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creacin de dichos tributos.

  • 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

    5. El producto de las multas y sanciones en el mbito de sus competencias y las dems que les sean atribuidas;

    6. Lo dems que determine la ley.

    En este artculo, se especifican los ingresos que podrn percibir los Municipios, y en el siguiente, Articulo 180, se delimita la autoridad de estos: La

    potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autnoma de las potestades reguladoras que esta Constitucin o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Al mismo tiempo, se considera para la investigacin la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2009), la cual tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al poder pblico municipal, su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control, para el efectivo ejercicio de la participacin protagnica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme

    a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades y grupos

    sociales organizados (Articulo 1).

    Establece esta ley en su Artculo 2: Que el Municipio constituye la unidad poltica primaria de la organizacin nacional de la Repblica, goza de personalidad jurdica y ejerce sus competencias de manera autnoma, conforme a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarn la participacin ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definicin y ejecucin de la gestin pblica y en el control y evaluacin de sus resultados.

    Adems, se encuentra expresamente identificada la potestad tributaria del

    Municipio en el artculo 159 de la misma ley: El Municipio a travs de ordenanzas

  • podr crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposicin constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrn establecer los supuestos de exoneracin o rebajas de esos tributos. Y en el Artculo 162 aclara: No podr cobrarse impuesto, tasa, ni contribucin municipal alguna que no est establecido en ordenanza.

    Desde su aparicin el Cdigo Orgnico Tributario (COT) consagra una norma que indica el carcter supletorio de la tributacin local. El vigente desde el ao 2001

    reza: Las normas de este Cdigo se aplicarn en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y dems entes de la divisin poltico territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creacin, modificacin, supresin o recaudacin de los tributos que la Constitucin y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y dems incentivos fiscales, ser fijado por dichos entes dentro del marco de competencia y autonoma que le son otorgadas, de conformidad con la Constitucin y las leyes dictadas en su ejecucin

    En su Artculo 13, seala que la obligacin tributaria surge entre el Estado en

    las distintas expresiones del Poder Pblico y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales.

    En los Artculos 18 y 19 C.O.T., se establece cuales son los sujetos activos y pasivos de la obligacin tributaria, Es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico acreedor del tributo y Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

  • Es de vital importancia resaltar que en el Cdigo Orgnico Tributario, la analoga es admisible para colmar los vacos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilcitos ni establecer sanciones.

    Todo lo dems, se complementar con la Ordenanza sobre Publicidad

    comercial del Municipio San Diego expresa en su Artculo 1 tiene por objeto regular la Publicidad Comercial o Industrial que sea editada, instalada, transmitida, exhibida

    o distribuida en el Municipio San Diego.

    El ejercicio de toda actividad de publicidad comercial e industrial sujeta a la presente ordenanza, deber ser previamente autorizada por la Administracin Tributaria Municipal, a travs de la expedicin del correspondiente permiso, el La solicitud y trmite del permiso para el ejercicio de toda actividad de publicidad comercial e industrial, causar una tasa de una Unidad Tributaria (1 U.T). (Artculos 15 y17).

    En trminos generales, se observa que por una parte, este impuesto nuevo para

    el municipio le crea una nueva responsabilidad al ente municipal y por la otra, se supone que debe proveerle algunos beneficios, quizs econmicos, como estos que se presentan en los artculos anteriormente mencionados, en contraprestacin al servicio que presta.

    3.4. Definicin de Trminos

    Alcalda: Representa el rgano ejecutivo del poder pblico a nivel municipal. Su objetivo es la realizacin de actividades y prestacin de servicios indispensables para satisfaccin de las necesidades de la colectividad.

  • Anunciante: Cualquier persona fsica o jurdica que utiliza los medios y soportes publicitarios a su disposicin para dar a conocer (anunciar) un producto, un servicio o cualquier contenido de su inters. El anunciante tiene la responsabilidad plena de su campaa, a nivel jurdico y econmico, con independencia de la durabilidad la publicidad emitida.

    Cdigo Orgnico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurdica rectora del mbito tributario. El Cdigo Orgnico Tributario constituye un texto legal, viene a establecer dentro del sistema jurdico-fiscal venezolano, los principios generales de la tributacin, tanto en el mbito sustantivo como procesal administrativo.

    Contribuyente: Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligacin tributaria, es toda persona fsica o natural y jurdica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales segn lo estableces las leyes tributarias del pas.

    Gestin Municipal: comprende las acciones que realizan las dependencias y organismos municipales, encaminadas al logro de objetivos y cumplimiento de metas establecidas en los planes y programas de trabajo, mediante las interrelaciones e integracin de recursos humanos, materiales y financieros.

    Impuesto Municipal: Es una prestacin econmica exigida por el Municipio, en virtud de su poder de imperio, con el objeto principal de arbitrar fondos para el pago de servicios pblicos y que sus contribuyentes reciben en cambio a una

    contraprestacin por parte de la Alcalda.

    Permiso de Publicidad: Es aquel otorgado por la Administracin Tributaria Municipal, a las empresas o empresarios de publicidad o anunciantes, para editar, transmitir, exhibir o distribuir publicidad comercial o industrial en jurisdiccin del

  • Municipio; as como para instalar los medios publicitarios cuyo rgimen sea competencia del municipio.

    Publicidad Comercial: todo anuncio o mensaje difundido por cualquier medio destinado a dar a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer, de

    forma directa o indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos.

    Publicista: Toda persona natural o jurdica cuya actividad econmica sea la de realizar, promover, ordenar o pagar la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros. As mismo, se entiende por anunciante la persona natural o jurdica, que an cuando su actividad econmica principal no constituya desplegar actividades publicitarias, que de forma permanente o eventual, de a conocer, promover, informar o divulgar productos, espectculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, bien sea en forma directa o indirecta, o mediante la contratacin de estos servicios con terceros.

    Publicidad Fija: Es realizada a travs de elementos o medios publicitarios, cuya naturaleza permiten su exhibicin, transmisin e instalacin en forma fija o ubicndola en lugar determinado a los mismos fines. Se refiere a la publicidad en vallas, cabinas telefnicas, papeleras, relojes en la va pblica, kioscos de prensa, pantallas digitales.

    Publicidad mvil: Es la realizada a travs de medios publicitarios que por su naturaleza no pueden ser fijados en un lugar determinado, o que de ubicarse en un lugar especifico no permanecen en l. Esta publicidad incluye aquella que puede ser

    canjeada al pblico por objetos de valor, por servicios o por derecho a presenciar un espectculo, entretenimiento o diversin.

  • Publicidad Eventual: Se entiende por medios o unidades publicitarias ocasionales, aquellos que por su naturaleza y duracin no son permanentes, tales como: banderas, banderines, banderolas, pendones, volantes, barras, cupones, Material P.O.P., folletos, almanaques, mapas, tarjetas guas, anuarios, agendas, bonos, billetes, hojas impresas y similares. A tales fines queda entendido que no se permitir la colocacin de pancartas.

    Unidad tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el cdigo Orgnico Tributario y modificable anualmente por la Administracin Tributaria;

    La unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposicin, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variacin del ndice de Precios al Consumidor (I.P.C.)."

    Valla: Se entiende por valla, toda propaganda y publicidad comercial en forma de

    objeto, estructura, cartel, anuncio, mural, globo o similar, impreso, pintado con o sin iluminacin o formado por materiales que representen letras, figuras, smbolos o

    signos destinados a permanecer a la vista del pblico, en ambientes interiores o exteriores destinados a promover por medio de la propaganda y publicidad comercial el conocimiento y/o la venta de productos y bienes de consumo o servicios.

  • CAPITULO IV MARCO METODOLOGICO

    Para toda investigacin es de importancia fundamental que los hechos y relaciones que establecen los resultados obtenidos o nuevos conocimientos

    tengan el grado mximo de exactitud y confiabilidad. Para ello planea una metodologa o procedimiento ordenado que se sigue para establecer los hechos y

    fenmenos hacia los cuales est encaminado el significado de la investigacin.

    El marco metodolgico se puede definir como el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a travs de procedimientos especficos que incluye las tcnicas de observacin y recoleccin de datos, determinando el cmo se realizar el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que se estudia, Arias (2006).

  • En este captulo se describe la metodologa que se utiliz para la realizacin del proceso trabajo investigativo, con el propsito de dar respuestas a las distintas interrogantes planteadas y lograr la consecucin de los objetivos propuestos.

    3.1. Tipo de Investigacin

    Para establecer el tipo de investigacin que se realiza, el investigador debe profundizar en el grado de objeto o fenmeno que se desea estudiar. Cuando se aborda un tema de investigacin es necesario saber cul es el nivel de dificultad, para poder atacarlo de manera sistemtica con las posibles soluciones a este problema.

    Todo estudio se inicia con la indagacin y recoleccin de datos a travs del material bibliogrfico o por medio del personal de la institucin, empleando un tipo de investigacin que facilite informacin necesaria para su desarrollo. La investigacin es una actividad que utiliza una combinacin de mtodos y tcnicas en donde la interaccin permanente entre ellos va aportando conocimientos en la medida

    que va logrando resultados en la ciencia y la tecnologa.

    El diseo de investigacin constituye el plan general del investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la hiptesis de investigacin. El diseo de investigacin desglosa las estrategias bsicas que el investigador adopta para generar informacin exacta e interpretable.

    Arias (2006), seala que la investigacin documental es un proceso basado en la bsqueda, recuperacin, anlisis, crtica e interpretacin de datos, obtenidos a travs de fuentes documentales De modo que la investigacin documental es aquella

    que tiene su fundamento con base a fuentes escritas, libros, documentos y cuya finalidad es recopilar toda la informacin necesaria para extraer de dichas fuentes la

    informacin necesaria para realizar la investigacin.

  • De acuerdo con el planteamiento del problema y los respectivos objetivos de la investigacin, el diseo de la misma se ubica dentro de una investigacin documental, motivado a que se pretende recopilar, analizar y seleccionar toda la informacin plasmada en libros, leyes, y los dems documentos relacionados con el tema con la finalidad de llegar a un conocimiento y comprensin profunda.

    Es documental porque est basada en el anlisis de informacin escrita sobre la tributacin municipal, teniendo como propsito establecer el procedimiento de

    recaudacin y determinacin del impuesto municipal de Publicidad y Propaganda Comercial.

    El estudio es tambin de carcter terico, principalmente por la intencin de examinar y estudiar los componentes tericos que se han establecido en cuanto al procedimiento de determinacin y recaudacin de los impuesto municipales de Publicidad y Propaganda Comercial.

    De igual forma es necesario sealar que sta es una investigacin jurdica puesto que como la define Sabino (2002), es aquella actividad o conjunto de diligencias encaminadas a la obtencin de un saber nuevo o adicional ya existente en el campo del derecho. Se trata de estudios en los cuales se registra con precisin una amplia variedad de caractersticas de una situacin referida a un fenmeno o a una poblacin determinada.

    En aras de lograr los objetivos planteados, hacer un estudio comparativo sobre los postulados jurdicos y tericos establecidos con relacin al tema, para de esa forma instituir en el estudio, los fundamentos ya identificados que anteceden la investigacin, y as obtener las herramientas para, posteriormente realizar nuestros propios aportes.

  • El presente trabajo de investigacin documental es de tipo jurdico ya que encuentra como fuente principal el ordenamiento jurdico venezolano, con el anlisis de disposiciones contenidas en textos legales, los cuales son la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), el Cdigo Orgnico Tributario (2001), Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2005) y Ordenanza sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego (2009).

    3.2. Nivel de Investigacin

    De acuerdo con la temtica de la investigacin, la misma se encuentra enmarcada en estudios de nivel descriptivo-explicativo, en cuanto a la investigacin de tipo descriptivo; Arias (2006), la define como aquella que busca especificar propiedades, caractersticas y rasgos importantes de cualquier fenmeno que se

    analice. As mismo, la investigacin descriptiva consiste en la caracterizacin de un hecho, fenmeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

    comportamiento.

    En consecuencia, la investigacin descriptiva es aquella que de manera pormenorizada persigue dar detalles de los rasgos ms importantes que comprenden la investigacin. De modo que el presente trabajo de investigacin buscar describir los presupuestos necesarios utilizados para la determinacin y recaudacin del Impuesto Municipal sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.

  • La investigacin jurdico descriptiva tiene como objetivo lograr la descripcin del tema que se estudia, interpretando (lo que es). Utiliza el mtodo del anlisis y de sta forma el problema jurdico se descompondr en sus diversos aspectos, permitiendo ofrecer una imagen desde el funcionamiento de una norma o institucin jurdica tal y como es. Se trata de estudios en los cuales se registra con precisin una amplia variedad de caractersticas de una situacin referida a un fenmeno o a una

    poblacin determinada.

    Por otra parte, el presente estudio se considera de nivel explicativo, tal como lo refiere Arias (2006), que los estudios explicativos estn dirigidos a responder a las causas de los eventos fsicos o sociales, su inters se centra en explicar porque ocurre un fenmeno y en qu condiciones se da ste, o porque dos o ms variables estn relacionadas (p.66).

    En tal sentido, esta investigacin est orientada a verificar si el determinacin y recaudacin del Impuesto Municipal sobre Publicidad Comercial en el Municipio

    San Diego del Estado Carabobo cumple con los principios establecidos en textos legales, los cuales son la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    (1999), el Cdigo Orgnico Tributario (2001), Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (2005) y Ordenanza sobre Publicidad Comercial en el Municipio San Diego (2009).

    3.3. Diseo de la Investigacin

    El diseo de la investigacin lo Sabino (2002), seala que el diseo de la investigacin es un mtodo especfico, una serie de actividades sucesivas y organizadas, que deben adaptarse a las particularidades de cada investigacin y que nos indican las pruebas a efectuar y las tcnicas a utilizar para recolectar y analizar los datos. De lo anterior se colige que el diseo de la investigacin es la estrategia o

  • forma como el investigador va a realizar su bsqueda para responder al problema planteado.

    As mismo, el diseo bibliogrfico consiste en un anlisis de la informacin escrita sobre un determinado tema, con el propsito de establecer relaciones, diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto del tema

    objeto de estudio. El diseo de sta investigacin es de tipo bibliogrfico ya que est basada en textos documentales como Sabino (2002), material bibliogrfico que le da sustento al presente trabajo de investigacin, toda vez que del mismo se extrae toda la informacin que sea necesaria para el estudio y abordaje del mismo.

    En esta investigacin, el diseo es no experimental y transversal descriptiva ya que se observar y describir la variable de estudio, es decir los criterios doctrinales y legales, en torno al proceso de determinacin y recaudacin del impuesto municipal sobre Publicidad y Propaganda Comercial en el Municipio San Diego, evalundolo tal y como se presenta sin manipular situaciones ya existentes

    sobre las cuales el investigador no tiene un control directo, y sin influir sobre ellas por haber sucedido precedentemente, al igual que sus efectos.

    3.4. Tcnica e Instrumento de Recoleccin de Datos

    Para Sabino (2002), la tcnica, son los medios empleados para obtener informacin. La tcnica es la manera de llevar a cabo una actividad de forma sistemtica, ordenada y racional, ella un constituye un hacer, su objetivo es aprehender la informacin til para llevar a cabo el proceso de i