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MÉXICO PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PROCEDIMIENTO CFE SPA00-50 OCTUBRE 2017 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE ABRIL 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA … · NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental- Bifenilos Policlorados (BPC´s) – Especificaciones para su manejo. NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012

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MÉXICO

PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS

AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-50

OCTUBRE 2017 REVISA Y SUSTITUYE A LA

EDICIÓN DE ABRIL 2014

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CONTENIDO

1 OBJETIVO ______________________________________________________________________ 1

1.1 Objetivos particulares _____________________________________________________________ 1

2 CAMPO DE APLICACIÓN __________________________________________________________ 1

3 NORMAS QUE SE APLICAN ________________________________________________________ 1

4 DEFINICIONES ___________________________________________________________________ 4

4.1 Actividades altamente riesgosas ____________________________________________________ 4

4.2 Aguas Residuales ________________________________________________________________ 4

4.3 Cédula de Operación Anual ________________________________________________________ 4

4.4. Cambio de uso de suelo de terreno forestal ___________________________________________ 4

4.5 Cuerpo receptor _________________________________________________________________ 4

4.6 Diagnóstico de requisitos legales ___________________________________________________ 4

4.7 Documento técnico unificado (DTU) modalidad A ______________________________________ 4

4.8 Documento técnico unificado (DTU) modalidad B ______________________________________ 4

4.9 Estudio Técnico Justificativo _______________________________________________________ 5

4.10 Expediente ambiental _____________________________________________________________ 5

4.11 Gran generador __________________________________________________________________ 5

4.12 Manifestación de Impacto Ambiental ________________________________________________ 5

4.13 Micro generador _________________________________________________________________ 5

4.14 Monumentos arqueológicos _______________________________________________________ 5

4.15 Monumentos artísticos ____________________________________________________________ 5

4.16 Monumentos históricos ___________________________________________________________ 5

4.17 Pequeño generador _______________________________________________________________ 6

4.18 Plan de manejo __________________________________________________________________ 6

4.19 Requisito legal ambiental __________________________________________________________ 6

4.20 Residuos de manejo especial ______________________________________________________ 6

4.21 Residuos peligrosos ______________________________________________________________ 6

4.22 Residuos sólidos urbanos _________________________________________________________ 6

4.23 Términos y condicionantes ambientales _____________________________________________ 6

4.24 Vegetación forestal _______________________________________________________________ 7

4.25 Zona Federal ____________________________________________________________________ 7

4.26 Zona Federal Marítimo Terrestre ____________________________________________________ 7

5 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS _____________________________________________________ 7

6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES ____________________________________ 8

6.1 Área encargada del diseño y construcción de proyectos ________________________________ 9

6.2 Área de Operación de Proyectos Eléctricos __________________________________________ 10

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6.3 Gerencia de Protección Ambiental _________________________________________________ 11

7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ________________________________________ 11

8 BIBLIOGRAFÍA _________________________________________________________________ 11

APÉNDICE A DIAGNÓSTICO DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES ____________________________ 12

APÉNDICE B AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y TRÁMITES* MÁS FRECUENTES, APLICABLES

PREVIO A, O DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS _ 13

APÉNDICE C AUTORIZACIONES Y TRÁMITES MÁS FRECUENTES, APLICABLES A LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTOS ELÉCTRICOS ___________________ 17

APÉNDICE D LISTA DE VERIFICACIÓN ______________________________________________________ 19

APÉNDICE E ACUERDO DE VOLUNTADES EN EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL _______________ 22

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1 OBJETIVO Establecer las directrices generales para la integración del expediente de trámites, permisos, autorizaciones y anuencias en materia ambiental*, de proyectos y obras de infraestructura eléctrica y para la entrega-recepción de dicho expediente entre las áreas de construcción y operación de CFE.

NOTA: * En la nueva versión de esta especificación se incluyen requisitos que no son propiamente ambientales pero que deben

observarse para el desarrollo de los proyectos; por ejemplo, se requiere de realizar una evaluación de impacto social

conforme a las Leyes de la Industria Eléctrica y la de Hidrocarburos, de manera previa a la construcción. En materia de

patrimonio cultural, es requisito obtener una anuencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) si durante

las actividades de construcción se detectan vestigios arqueológicos o antropológicos o se pretenden desarrollar obras

o actividades en zonas bajo la administración del INAH.

1.1 Objetivos particulares

a) Promover la integración del expediente de cada proyecto u obra de infraestructura eléctrica para asegurar la conservación de toda la documentación (estudios, trámites, permisos y autorizaciones en materia ambiental y otros requisitos aplicables) que se genera en las diferentes etapas de la vida útil de los proyectos.

b) Asegurar que las áreas de operación reciban de las áreas de construcción el expediente

completo de cada proyecto u obra de infraestructura eléctrica que entrará a la fase de operación con la finalidad de que continúen cumpliendo con la normativa aplicable y en especial con los términos y condicionantes que la autoridad establece en las autorizaciones otorgadas a dichos proyectos.

c) Asegurar que las instalaciones eléctricas cuenten con todos los registros de cumplimiento de los

requisitos legales necesarios, para evitar sanciones de las autoridades verificadoras, responder a reclamos sociales y poder obtener, de requerirlo, los certificados como industria limpia.

2 CAMPO DE APLICACIÓN Este procedimiento establece las directrices generales para integrar y realizar la entrega-recepción del expediente de trámites, permisos o autorizaciones ambientales, y otros aplicables, de proyectos y obras de la industria eléctrica (así como obras asociadas como: gasoductos, vías de acceso, muelles, entre otras) que formen parte de las instalaciones operadas y administradas por la CFE.

3 NORMAS QUE SE APLICAN

Este procedimiento tiene como fundamento legal el marco jurídico en materia ambiental federal y otras disposiciones aplicables al desarrollo y operación de proyectos y obras de infraestructura eléctrica.

Ley de Aguas Nacionales

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos y e Históricos

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Ley General de Bienes Nacionales

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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley de Hidrocarburos Ley de la Industria Eléctrica Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Reglamento de la LGDFS Reglamento de la LGPGIR Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos y e Históricos Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica Reglamento de la Ley de Hidrocarburos Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales en agua y bienes nacionales.

NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal (Oficinas y centros de trabajos dentro de una zona urbana).

NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general.

NOM-022-SEMARNAT-2003 Que establece especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zona de manglar.

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NOM-041-SEMARNAT-2006 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-2016 Vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.

NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos.

NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental – especies nativas de México de flora y fauna silvestres –categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de especies en riesgo.

NOM-081-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NOM-085-SEMARNAT-2011 Contaminación atmosférica-Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.

NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental- Bifenilos Policlorados (BPC´s) – Especificaciones para su manejo.

NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.

NOM-150-SEMARNAT-2006 Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos forestales.

NOM-161-SEMARNAT-2011 Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

NOTA: En caso de que los documentos anteriores sean revisados o modificados, debe tomarse en cuenta la edición en vigor en la fecha de la convocatoria de la licitación, salvo que la CFE indique otra cosa.

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4 DEFINICIONES 4.1 Actividades Altamente Riesgosas Se considerará como actividad altamente riesgosa, el manejo de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a la cantidad de reporte, especificadas en el Primero y/o Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas. 4.2 Aguas Residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. 4.3 Cédula de Operación Anual Instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al agua, aire, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia. 4.4 Cambio de Uso de Suelo de Terreno Forestal La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. 4.5 Cuerpo Receptor La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos. 4.6 Diagnóstico de Requisitos Legales

Análisis detallado de los requisitos legales ambientales potencialmente aplicables a un determinado proyecto en función de sus características y ubicación. Dicho análisis debe dar lugar a un informe en el cual se identifique el requisito legal aplicable al proyecto, el fundamento legal, la forma y el momento de cumplirlo (etapa del proyecto a la que es aplicable), responsable de cumplirlo y la evidencia que se generará. 4.7 Documento Técnico Unificado (DTU) Modalidad A

Es el que integra en un solo procedimiento administrativo el trámite relativo a la autorización en materia de impacto ambiental para las obras o actividades descritas sólo en la fracción VII del artículo 28 de la LGEEPA y el correspondiente a la autorización de cambio de uso de suelo forestal previsto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4.8 Documento Técnico Unificado (DTU) Modalidad B

Es el que integra en un solo procedimiento administrativo el trámite relativo a la autorización en materia de impacto ambiental para la obras y actividades señaladas en la fracción VII más las descritas en cualquier otra fracción del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, excepto la prevista en la fracción V de dicho numeral y el trámite de autorización de cambio de uso de suelo forestal a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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4.9 Estudio Técnico Justificativo Documento de apoyo a la solicitud de cambio de uso de suelo en terreno forestal a través del cual se demuestra que el pretendido cambio de uso del suelo no compromete la biodiversidad, ni provoca la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se proponga sean más productivos a largo plazo. 4.10 Expediente Ambiental Conjunto de documentos impresos y/o electrónicos que compila todas y cada una de las consultas, autorizaciones, trámites y evidencias de cumplimiento de requisitos legales ambientales. Es específico para cada proyecto y debe contener todos los documentos que en materia ambiental se obtienen durante la etapa previa y durante la construcción y operación del proyecto. 4.11 Gran Generador Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. 4.12 Manifestación de Impacto Ambiental Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. 4.13 Micro Generador Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta 400 kg de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. 4.14 Monumentos Arqueológicos Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. Se incluyen fósiles de seres orgánicos. 4.15 Monumentos Artísticos Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas. 4.16 Monumentos Históricos Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país. Entre otros, los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales, seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso, así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato públicos, al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

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4.17 Pequeño Generador En términos de la LGPGIR, persona física o moral que se genere una cantidad igual o mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. 4.18 Plan de Manejo En términos de la LGPGIR, instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valoración de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno. 4.19 Requisito Legal Ambiental Cualquier disposición establecida en el marco jurídico ambiental que obliga a la realización de un trámite u obtención de una autorización o permiso en materia ambiental, aplicable a una obra o actividad en particular. 4.20 Residuos de Manejo Especial Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos. 4.21 Residuos Peligrosos Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes biológico-infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados al transferirlos a otro sitio ¹.

NOTA: ¹ De acuerdo con la fracción VI del artículo 7 de la LGPGIR, corresponde a la Federación la regulación y control de los

residuos peligrosos que generen los pequeños generadores, grandes generadores o microgeneradores, cuando estos

últimos no sean controlados por las entidades federativas. Esto es, la regulación y control de residuos peligrosos

que provengan de microgeneradores será competencia de las entidades federativas siempre y cuando exista un

convenio entre la entidad de que se trate con el gobierno federal para asumir dicha responsabilidad. En este caso, la

gestión de residuos peligrosos que no rebasen la cantidad de 400 kg/año deberá realizarse ante el estado

correspondiente bajo la normativa que al respecto emita el estado. En caso de que no exista tal convenio, la gestión

de este tipo de residuos se hará ante la SEMARNAT en apego a las disposiciones legales federales.

4.22 Residuos Sólidos Urbanos Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole. 4.23 Términos y Condicionantes Ambientales

Son aquellas disposiciones expresamente establecidas en autorizaciones o permisos ambientales que condicionan la realización de una obra o actividad y cuyo cumplimiento es obligatorio.

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4.24 Vegetación Forestal

El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales. 4.25 Zona Federal Ribera o Zona Federal: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que será determinada por CONAGUA o por el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley (LAN). En los ríos, estas fajas se delimitarán a partir de cien metros río arriba, contados desde la desembocadura de éstos en el mar. En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos. En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad. 4.26 Zona Federal Marítimo Terrestre En términos de la LGBN, tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

a) Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.

b) La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá

zona federal marítima terrestre.

c) En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento.

5 SIMBOLOS Y ABREVIATURAS AAR Actividad Altamente Riesgosa

CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

COA Cédula de Operación Anual

CONAGUA Comisión Nacional del Agua

CFE Comisión Federal de Electricidad

CRETI Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable

DTU Documento Técnico Unificado

ETJ Estudio Técnico Justificativo

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INAH Instituto Nacional de Antropología e Historia

LAN Ley de Aguas Nacionales

LAU Licencia Ambiental Única

LFMZAH Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

LGBN Ley General de Bienes Nacionales

LGDFS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

MIA Manifestación de Impacto Ambiental

PPA Programa para la Prevención de Accidentes

PROFEPA Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

RLGEEPA-EIA Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

RLGEEPA-PCCA Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación

Atmosférica

RLGEEPA-RETC Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de

Contaminantes

RLF Reglamento de la Ley Forestal

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES Todos los proyectos u obras de infraestructura eléctrica deben cumplir con el marco legal ambiental vigente que les aplique de acuerdo con sus propias características, ubicación y según las diferentes etapas de su desarrollo. Aunque algunas obras o actividades están exentas de obtener ciertas autorizaciones, aún así deben contar con las evidencias técnico-legales que sustenten tal exención.

Es necesario que las áreas de proyectos y construcción, encargados de la elaboración de la ingeniería y seguimiento del desarrollo de las mismas, atiendan y documenten el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales aplicables al proyecto u obra de manera previa y durante la etapa de construcción en su momento, entreguen dicha documentación al área que lo operará; de tal forma que esta última pueda dar continuidad al cumplimiento de requisitos legales aplicables a la etapa de operación y mantenimiento y demostrar en todo momento la legalidad de la instalación ante una eventual visita de verificación de la PROFEPA. Cualquier incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas e incluso penales con cargo a responsabilidades a funcionarios de esta CFE. Es importante considerar que el área responsable de obtener permisos o autorizaciones de manera previa a la construcción, debe verificar los alcances y aplicabilidad de las condicionantes establecidas en las mismas y hacer las aclaraciones necesarias ante la autoridad competente, para evitar dejar a la etapa operativa y de mantenimiento condicionantes que no les apliquen a sus procesos. Los requisitos legales indicados en los apéndices B y C son sólo una guía; la aplicabilidad de los mismos depende tanto de la naturaleza como de la ubicación geográfica del proyecto o instalación. Por lo tanto, no necesariamente los proyectos u obras deben contar con todos los requisitos señalados en los apéndices, sino que esto dependerá del diagnóstico de requisitos legales. Para lograr los objetivos del presente procedimiento, se establecen las siguientes responsabilidades.

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6.1 Área encargada del diseño y construcción de proyectos

a) Realiza el diagnóstico de los requisitos legales aplicables a cada una de las etapas del proyecto eléctrico de que se trate utilizando el formato 1 (ver apéndice A). En este formato y con ayuda del apéndice B, identifica qué trámites deben realizarse en las etapas de diseño básico y de construcción y, de estar a su alcance, cuáles en la etapa de operación y mantenimiento del proyecto de que se trate. Este análisis debe integrarse al expediente correspondiente.

b) Con base en el análisis anterior, realiza todo trámite para cumplir con los requisitos legales

ambientales y de otro tipo necesarios para la construcción del proyecto y, de estar dentro de su responsabilidad, para la operación y mantenimiento del mismo. Documenta cada trámite e inicia la integración del expediente.

c) Mantiene vigentes las autorizaciones ambientales para la etapa de construcción.

d) Cumple en tiempo y forma con los términos y/o condicionantes establecidos en las diversas

autorizaciones o permisos ambientales, aplicables a las etapas de preparación de sitio y construcción, generando las evidencias de cumplimiento e integrando éstas al expediente ambiental.

e) El expediente debe contar preferentemente con la documentación original de todo trámite,

autorización o permiso requerido por el proyecto, estar disponible para quien lo requiera y almacenarse en papel y medios electrónicos de tal forma de que esté protegido contra daños.

f) Desde ciento ochenta y hasta treinta días antes de la fecha programada para la entrega del

proyecto u obra, o antes si así se amerita por la complejidad del proyecto, convoca a reunión al área que lo operará para hacer la revisión del expediente.

g) De común acuerdo, ambas áreas firman un acta de entrega-recepción del expediente, el cual

debe contener por lo menos:

- Nombre del proyecto. - Fecha de la entrega-recepción.

- Áreas que participan.

- Nombres de los responsables de la entrega-recepción.

- Relación de la documentación que se entrega (originales y/o copias según se acuerde). - Asuntos pendientes por parte del área que entrega y acuerdo entre las áreas para la

atención y cumplimiento de dichos pendientes (así como la razón por la cual existen pendientes o se haya excedido la fecha de cumplimiento de obligaciones legales ambientales).

h) La documentación que se entregue deberá ser preferentemente en original a menos que exista

disposición normativa expresa que impida su entrega. En tal caso, se entregará copia (de ser necesario certificada) y el área que conserve el original se compromete a su resguardo y mantenerlo disponible en caso de que la otra área lo requiera.

i) De ser necesario, realiza nuevas reuniones para continuar entregando toda la documentación,

hasta el término de la misma a conformidad de las áreas operativas y de mantenimiento.

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA

PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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j) Envía copia del acta de entrega-recepción y demás minutas de reuniones (sin anexos) a la Gerencia de Protección Ambiental para su conocimiento y seguimiento.

k) En caso de que existan términos, condicionantes o cualquier otro requisito que por alguna

razón no haya sido cumplido por el área de construcción correspondiente, informa de esta situación al área de operación que recibe el expediente.

l) De existir actas o emplazamientos de PROFEPA informa al área que recibe de la situación

que guardan los procedimientos instaurados por dicha Procuraduría.

m) De acordarlo con el área operativa que recibe la obra, firman acuerdo de voluntades para la transmisión de los derechos y obligaciones de las autorizaciones de impacto ambiental y/o cambio de uso de suelo de terreno forestal. Para lo anterior, utilizan el formato del apéndice E.

6.2 Área de Operación de Proyectos Eléctricos

a) De ser necesario, acuerda reuniones de seguimiento para verificar que el área de construcción atiende las condicionantes y/o requisitos legales aplicables a la etapa de construcción del proyecto u obra de que se trate.

b) Durante la reunión de entrega-recepción, verifica que el expediente del proyecto, que recibe

del área de construcción, cuente con el diagnóstico de los requisitos legales aplicables al proyecto en cuestión. Lo actualiza para la etapa de operación y mantenimiento de ser necesario.

c) Se asegura de que el expediente que recibe cuente con las evidencias del cumplimiento de

los requisitos legales y términos y condicionantes ambientales (de existir estos últimos), aplicables a la etapa de construcción, así como con aquellos necesarios para la operación y mantenimiento cuyo cumplimiento haya estado a cargo del Área de Construcción. Para lo anterior, utiliza la lista de verificación del Apéndice D.

d) Identifica qué requisitos legales ambientales le corresponden cumplir al Área de Operación 2.

Así mismo, identifica términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones ambientales que, por su naturaleza, trasciendan la etapa de construcción y deban continuarse en la etapa de operación, esto de común acuerdo con el área de construcción de quien recibe el proyecto u obra de que se trate.

e) Da seguimiento y cumplimiento de términos y condicionantes ambientales u otros requisitos

aplicables a la etapa de operación (véase apéndice D)

f) En caso de que existan términos, condicionantes o cualquier otro requisito pendiente de cumplir por el área de construcción (incluidos requisitos establecidos en actas o emplazamientos de PROFEPA), solicita las razones por las cuales existen tales pendientes. En este caso, ambas áreas definen las responsabilidades para atender los pendientes, estableciendo en el acta de entrega-recepción un programa con las fechas para su atención.

g) De acordarlo con el área de construcción de la que recibe la obra, firman acuerdo de

voluntades para la transmisión de los derechos y obligaciones de las autorizaciones ambientales. Para lo anterior, utilizan el formato del apéndice E.

h) Se asegura de mantener vigentes las autorizaciones y/o permisos ambientales para la etapa de operación y mantenimiento.

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA

PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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i) Complementa el expediente ambiental con las evidencias de cumplimiento de requisitos legales y términos y/o condicionantes ambientales, aplicables a la etapa de operación y mantenimiento. Lo anterior, para demostrar la conformidad de la instalación de que se trate ante una eventual visita de la PROFEPA. De requerirlo, solicita el apoyo de la GPA.

j) Mantiene el expediente disponible para la instalación que lo requiera y almacenado de tal forma que esté protegido contra daños.

NOTA: 2 Se debe tener claro que existen requisitos legales que aunque hayan sido cumplidos por las Áreas de Construcción, deben volverse a tramitar por las Áreas de Operación. Por ejemplo: el registro para la generación de residuos peligrosos y trámites asociados que obtenga construcción podrían no ser aplicables para la etapa de operación, pues las fuentes de generación, los tipos y volúmenes de residuos pueden ser diferentes. En este caso operación debe obtener su propio registro como generador de residuos peligrosos, así como realizar todo trámite relacionado con el tema. En el caso de aguas nacionales y descargas de aguas residuales, pudiera ser que los objetivos de uso de este tipo de aguas, sitios, volúmenes y calidad de las descargas requeridos durante la construcción sean diferentes para la etapa de operación. En este caso, las Áreas de Operación deben obtener sus propios permisos (o modificarlos) para el uso de aguas nacionales y descargas de aguas residuales. Situaciones similares pueden aplicar para otros trámites, las cuales deben ser identificadas de común acuerdo por ambas Áreas durante la reunión de entrega-recepción del expediente ambiental.

6.3 Gerencia de Protección Ambiental

a) De solicitársele, asesora a las Áreas de Construcción en la elaboración del diagnóstico de requisitos legales para cada proyecto y en la integración del respectivo expediente ambiental.

b) Proporciona asesoría técnica ambiental a las áreas de Construcción y de Operación y Mantenimiento, para el cumplimiento de requisitos legales y términos y condicionantes ambientales del proyecto o instalación eléctrica de que se trate.

c) De solicitársele, apoya a las Áreas de Construcción y de Operación durante el proceso de entrega-recepción para aclarar dudas y proponer soluciones para el cumplimiento de requisitos legales y/o términos y condicionantes pendientes.

d) De solicitársele, notifica a la SEMARNAT el cambio de titularidad de autorizaciones ambientales y, de ser necesario, agenda reuniones con autoridades competentes para atender el cumplimiento de condicionantes establecidas en dichas autorizaciones u otros requisitos.

e) Apoya a las áreas en la atención de actas, emplazamientos y reportes que se deriven de las visitas de inspección de la PROFEPA.

7 CONDICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

No aplica

8 BIBLIOGRAFÍA

No aplica

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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APÉNDICE A

DIAGNÓSTICO DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES

Tipo de proyecto: Nombre del proyecto: Ubicación: (localidad, municipio, estado) Área responsable de la identificación de requisitos: Fecha: Área responsable del resguardo de la documentación en la etapa de construcción

NOTA: * Entre otras, las siguientes:

- El trámite aplica sólo a la etapa de construcción - El trámite sólo aplica a la etapa de operación - El trámite se inicia en construcción pero debe continuar, actualizarse o renovarse en la etapa de operación - Existe un pendiente (especificar cuál) - El documento original se encuentra en poder de (especifique el área) - La obra o actividad está exenta de impacto ambiental y/o de cambio de uso de suelo de terreno forestal. - Otras observaciones relevantes

Trámite (Autorización/Permiso/

Licencia/Registro)

Fundamento legal

Etapa del proyecto

Se requiere Evidencia a obtener Observaciones *

Si No

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ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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APÉNDICE B

AUTORIZACIONES AMBIENTALES Y TRÁMITES* MÁS FRECUENTES, APLICABLES PREVIO A, O DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS

Autorización/Permiso Fundamento legal Instrumento de trámite PT PH PG PE PF LT SE Comentarios

Impacto ambiental Arts. 28, de la LGEEPA y Arts. 5, 9

y 10 del RLGEEPA EIA Manifestación de Impacto

Ambiental X X X X X X X

Se requiere para todos los proyectos, excepto para LT y SE que se ubiquen en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas.

Riesgo Ambiental Art. 30, 145, 146 y 147 de la

LGEEPA Art. 17 del RLGEEPA-EIA

Estudio de Riesgo Ambiental X

Se requiere para proyectos que consideren la realización de actividades altamente riesgosas (incluye gasoductos e instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos). El estudio de riesgo debe acompañar a la MIA.

Cambio de uso de suelo en terreno forestal

Art. 117 de la LGDFS y 120 y 121 del Reglamento de la LGDFS

Estudio Técnico Justificativo X X X X X X X Para todo proyecto que requiera eliminar vegetación forestal para el desplante de estructuras o apertura de caminos.

Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en terrenos

Forestales

ACUERDO por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único

ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las

autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia

forestal DOF 22/12/2010

Documento Técnico Unificado modalidad A

X X X X X X X

Se requiere para todos los proyectos que requieran autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terreno forestal en un solo trámite. Se exceptúan LT y SE que se ubiquen en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas, siempre y cuando no requieran eliminar vegetación forestal para el desplante de estructuras o apertura de caminos. Este trámite se realiza ante la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos (DGGFS) y es opcional a presentar la MIA y ETJ por separado.

Documento Técnico Unificado modalidad B.

X X X X X X X

Se requiere para todos los proyectos que requieran autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terreno forestal en un solo trámite. Se exceptúan LT y SE que se ubiquen en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas, siempre y cuando no requieran eliminar vegetación forestal para el desplante de estructuras o apertura de caminos. Este trámite se realiza ante la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y es opcional a presentar la MIA y ETJ por separado.

Licencia Ambiental Única Artículo 111 Bis de la LGEEPA,

párrafo segundo. Trámite COFEMER SEMARNAT-05-002

LAU X X

Siempre y cuando se determine que la instalación emite emisiones a la atmósfera de fuentes fijas, es gran generador de residuos peligrosos, se tengan usos de aguas nacionales, se descarguen aguas residuales en bienes nacionales o se tengan sustancias RETC.

Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales

Artículos 20 y 21 de la LAN Solicitud de servicios

X X X

Todo proyecto que utilice aguas nacionales superficiales durante la construcción (Aunque es poco común que PE, LT y SE requieran hacer uso de aguas nacionales para la construcción, en caso de necesitarlo deben obtener la autorización correspondiente)

Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas

Artículos 20 y 21 de la LAN Solicitud de servicios X X X

Todo proyecto que utilice aguas nacionales subterráneas durante la construcción (Aunque es poco común que PE, LT y SE requieran hacer uso de aguas nacionales para la construcción, en caso de necesitarlo deben obtener la autorización correspondiente)

Permiso de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores

Artículo 21 de la LAN Solicitud de servicios X X X

Todo proyecto que genere descarga de aguas residuales a un cuerpo receptor (Aunque es poco común que LTs y SE realicen descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, en caso de hacerlo deben obtener la autorización correspondiente)

Concesión para la ocupación de zona federal

Art. 118 de la LAN Solicitud de servicios

X

Cuando el proyecto requiera establecer instalaciones en la zona federal de cauces y vasos de aguas nacionales (Aunque es poco común que proyectos diferentes a CHs requieran hacer uso de zonas federales deben obtener la autorización correspondiente)

Título de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa y/o ZFMT y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito

natural de aguas marinas

Artículo 73 de la LGBN y Artículo 25 del Reglamento para el Uso y

Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona

Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

Formato único de trámites de solicitud de aprovechamiento

de playas, ZFMT, terrenos ganados al mar

X X

Para centrales que se ubican en las zonas costeras del país (Aplica para cualquier obra que se ubique en la zona federal marítimo terrestre).

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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Autorización/Permiso Fundamento legal Instrumento de trámite PT PH PG PE PF LT SE Comentarios

Concesión para la extracción de materiales

Art. 113 Bis de la LAN Solicitud de servicios X X En caso de que se requiera explotar, usar o aprovechar los materiales pétreos localizados en los bienes nacionales a cargo de la Comisión Nacional del Agua

Evaluación de Impacto Social Art. 119 y 121 de la LH y 120 de la LIE; Arts. 86 y 87 del RLIE y Arts.

79 y 81 del RLH

Estudio de Evaluación de Impacto Social

X X X X X X X

Gasoductos e instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos deben cumplir estas disposiciones. La SENER determinará en qué casos no es necesario presentar EIS. La EIS se debe presentar noventa días antes de su intención de iniciar las negociaciones con los propietarios o poseedores de los terrenos donde se pretenda ubicar el proyecto.

Consulta a los Pueblos Indígenas interesados

Arts. 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales OIT.

Art. 120 LH y 119 de la LIE

Consulta o consentimiento libre, previo e informado a

pueblos indígenas interesadosX X X X X X X

Se requiere para todos los proyectos que se ubiquen en territorio de pueblos indígenas interesados. En función de la EIS, la SENER determinará si procede la consulta indígena.

NOTA: PT: Proyecto termoeléctrico; PH: Proyecto hidroeléctrico; PG: Proyecto geotermoeléctrico; PE Proyecto eoloeléctrico; PF: Proyecto fotovoltaico; LT: Línea de transmisión o distribución; SE:Subestación eléctrica. Con X se resalta el trámite que de acuerdo a la naturaleza del proyecto es muy probable que le sea aplicable. No significa que dicho trámite aplique siempre para todo tipo de proyecto sino que puede depender de las particularidades de cada proyecto.

Autorización/permiso Fundamento legal Instrumento de

trámitePT PH PG

PE PF LT SE Comentarios

Cumplimiento de términos y condicionantes de autorizaciones

ambientales

Arts. 45 fracción II, 47 y 48 del RLGEEPA-EIA, y Autorización de

impacto ambiental

Informes de cumplimiento

X X X

X X X X Toda obra a la que se le hayan establecido términos y condicionantes derivadas de las autorizaciones requeridas.

Excepción Art. 5 inciso k), fracción II y III último párrafo del RLGEEPA-EIA

Escrito libre, en su caso

X X

Aplica a las Líneas de transmisión y Subestaciones Eléctricas que pretendan ubicarse en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas, no requieren la autorización en materia de impacto ambiental. Nota: No existe ninguna obligación de dar un aviso aunque se recomienda para tener mayor seguridad que el proyecto cumple los criterios de excepción.

Aviso de no requerimiento de autorización en materia de

impacto ambiental

Art. 6 fracciones I, II y III del RLGEEPA-EIA,

Aviso a SEMARNAT X X X

X X X X

Aplica si se cumplen con las tres fracciones del artículo 6 RLGEEPA-EIA, y las obras de ampliación, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento deben ser diferentes a las obras que en su caso se autorizaron.

Solicitud de exención de la presentación de la manifestación

de impacto ambiental

Art. 6, 4° y 5° párrafos, del RLGEEPA-EIA,

Trámite de exención X X X

X X X X

En el caso de ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de obras en operación, que impliquen escenarios distintos a lo que se señala en las fracciones I, II y III del artículo 6 del REIA y que el incremento del impacto no se considere significativo y además, no contravenga la normatividad ambiental.

Solicitud(es) de modificación a proyectos autorizados en materia

de impacto ambiental Art. 28 del RLGEEPA-EIA

Solicitud de modificación de

proyecto X X X

X X X X

Cuando se pretenda modificar los plazos de vigencia autorizados, las características del proyecto, la trayectoria o sitio autorizado; siempre y cuando las modificaciones estén dentro del Sistema Ambiental autorizado.

Solicitud de prórroga de vigencia de la Autorización de Cambio de

Uso del suelo en terrenos forestales

Art. 16 fracción XXII de la LGDFS Solicitud X X X

X X X X

Todo proyecto que cuente con una autorización de Cambio de Uso del suelo en terrenos forestales, la cual este vigente y requiera una ampliación del plazo para la ejecución del cambio de uso del suelo.

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ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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Autorización/permiso Fundamento legal Instrumento de

trámitePT PH PG

PE PF LT SE Comentarios

Registro como generador de residuos peligrosos

Arts. 44 a 48 de la LGPGIR Art. 42 del RLGPGIR

Registro ante SEMARNAT o autoridad local

(Manifiesto)

X X X

X X X X

Se requiere si el proyecto genera residuos peligrosos y se clasifique como Microgenerador, pequeño generador y gran generador. Si el proyecto se clasifica como micro generador, el registro debe hacerse ante la autoridad local competente (estado o municipio) siempre y cuando exista un convenio de la autoridad local con la Federación.

Bitácora de residuos peligrosos Art. 46 y 47 de la LGPGIR Bitácora X X X

X X X X Todo proyecto que genere residuos peligrosos con categoría de pequeño generador y gran generador

Plan de manejo de residuos peligrosos

Art. 46 a 48 del RLGPGIR Arts. 24 y 25 del RLGPGIR

Plan de manejo X X X

X X X X

Este plan debe someterse a consideración de la SEMARNAT siempre y cuando se determine que la instalación es gran generador de residuos peligrosos. En el caso de pequeños generadores y microgeneradores, se debe llevar el plan de manejo pero no es obligatorio someterlo a consideración de la SEMARNAT

Permiso para la disposición de residuos sólidos urbanos y de

manejo especial Legislación local estatal y/o municipal Permiso X X X

X X X X

Todo proyecto que genere este tipo de residuos y requiera hacer uso de los tiraderos y/o rellenos municipales, de conformidad con la legislación local.

Plan de manejo de residuos de manejo especial

Artículo 31 y 28 fracción III de LGPGIR y NOM-161-SEMARNAT-2011.

Plan de manejo de residuos de manejo

especial X X X

X X X X

Los responsables de los planes de manejo (sólo si son grandes generadores) presentarán para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales.

Plan de manejo de residuos sólidos urbanos

Artículo 28 fracción III de LGPGIR Plan de manejo de

residuos sólidos municipales

X X X

X X X X Los responsables de los planes de manejo (sólo si son grandes generadores) presentarán para efectos de su conocimiento a las autoridades municipales.

Licencia de uso de suelo Legislación local Licencias X X X

X X X X Para proyectos que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas en donde existan planes o programas municipales de desarrollo. Gestionar ante el municipio correspondiente

Certificado de Aprovechamiento de aguas Salobres (CAAS)

Artículos 192-B Fracción II, 222, 224 Fracción VI de la Ley Federal de Derechos en materia de Aguas

Nacionales

Certificado de aprovechamiento

X

A fin de evitar el pago de derechos por el aprovechamiento de aguas interiores salobres, se debe contar con este Certificado, para lo cual dicho agua debe contener más de 2 500 mg/l de Sólidos Disueltos Totales.

Aviso de perforación de pozos geotérmicos (permiso para la

construcción de obras hidráulicas

Artículo 192-A Fracción III de la Ley Federal de Derechos en materia de

Aguas NacionalesAviso X

De acuerdo con los lineamientos internos de la CONAGUA, se debe dar aviso a los Organismos de Cuenca sobre la construcción de infraestructura.

Otros Legislación local Permisos, licencias de autoridades estatales

y/o municipales

Dependiendo de las actividades que contemple el proyecto

NOTA: PT: Proyecto termoeléctrico; PH: Proyecto hidroeléctrico; PG: Proyecto geotermoeléctrico; PE Proyecto eoloeléctrico; PF: Proyecto fotovoltaico; LT: Línea de transmisión

o distribución; SE: Subestación eléctrica

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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Autorización/Permiso INAH Fundamento legal Instrumento de trámite PT PH PG PE PF LT SE Comentarios

Consulta sobre la inserción de un inmueble o predio en una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su

existencia, o su colindancia con un monumento arqueológico

Artículo 18, 19, 20, 27, 28 y 28 bis, 38, 39 y 44

de la LFMZAH.

Artículo 2, Fracción I, II, III y IX, de la Ley

Orgánica del INAH.

Escrito libre y/o formato Tramite INAH-00-016

X X X X X X X

Se solicita cuando exista interés en saber si determinado inmueble o predio (sea de propiedad o no) se encuentra ubicado dentro de o colindante con una zona arqueológica o monumento arqueológico o donde se presuma su existencia. Este trámite permite determinar si el proyecto requiere o no algún trámite.

Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se

presuma su existencia

Artículos 1, 2, 3 fracción IV, 5, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 32, 38, 39, 42, 43 y 44 de la LFMZAH. Artículos 15, 42 y 46 del

Reglamento de la LFMZAH.

Escrito libre y/o formato Tramite INAH-00-017

X X X X X X X

Se requiere para todos los proyectos, incluso para aquellos que se ubiquen en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas, que se ubiquen en áreas de monumentos arqueológicos o se presuma su existencia.

Permiso de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado monumento histórico

Artículos 42, 43 y 44, de la LFMZAH y su

Reglamento, Artículos 42, 43, 44. En el Acuerdo No. 394

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999.

Escrito libre y/o formato Tramite INAH-00-008

Modalidad “A” Modalidad “B” Modalidad “C”

X X X X X X X

Se requiere para las obras nuevas, remodelaciones o modernizaciones que se pretendan realizar en inmuebles considerados monumentos históricos y en predios colindantes dentro de áreas urbanizadas declaradas como zonas de monumentos históricos, así como en ámbitos rurales que puedan ser afectados o pueblos mágicos u originales; que tengan o no antecedentes de fundación prehispánica

Autorización para colocar anuncios, toldos y antenas en inmuebles monumentos

históricos, en inmuebles en zonas de monumentos y los que estén en colindancia

con un monumento histórico

Artículos 42, 43 y 44, de la LFMZAH y su

Reglamento, Artículos 42, 43, 44. En el Acuerdo No. 394

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1999.

X X X X X X X Se requiere para obras nuevas, remodelaciones o modernizaciones en áreas urbanizadas declaradas como zonas de monumentos históricos donde se pretenda colocar anuncios, antenas o postes vinculados a las actividades de la CFE

NOTA: PT: Proyecto termoeléctrico; PH: Proyecto hidroeléctrico; PG: Proyecto geotermoeléctrico; PE Proyecto eoloeléctrico; PF: Proyecto fotovoltaico; LT: Línea de

transmisión o distribución; SE: Subestación eléctrica

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

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APÉNDICE C

AUTORIZACIONES Y TRÁMITES MÁS FRECUENTES, APLICABLES A LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTOS

ELÉCTRICOS Autorización / permiso Fundamento legal

Instrumento de trámite

CT CH CG CE CF LT SE Comentarios

Aviso de no requerimiento de la autorización de impacto

ambiental.

Art. 6 del RLGEEPA-EIA, 1° y 2° párrafos

Aviso de no requerimiento de

autorización de impacto ambiental

X X X X X X X

Toda instalación que requiera modificaciones, sustituciones, ampliaciones, rehabilitación y mantenimiento durante la etapa de operación y que cumpla con las fracciones I, II y III del 1° y 2° Párrafos del artículo 6 del RLGEEPA-EIA

Solicitud de exención de presentación de manifestación de

impacto ambiental

Art. 6 del RLGEEPA-EIA, 4° y 5° párrafos

Solicitud de exención de presentación de manifestación de impacto ambiental

X X X X X X X

Toda instalación que requiera modificaciones, sustituciones, ampliaciones, rehabilitación y mantenimiento durante la etapa de operación y que no cumpla con las fracciones I, II y III del 1° y 2° párrafos del artículo 6 del RLGEEPA-EIA.

Cumplimiento de términos y condicionantes de autorizaciones

ambientales

Arts. 45 fracción II, 47 y 48 del RLGEEPA-EIA, y Autorizaciones

ambientales

Informes de cumplimiento

X X X X X X X Toda instalación a la que se le hayan establecido términos y condicionantes en las autorizaciones requeridas aplicables a la etapa de operación y mantenimiento

Solicitud de modificación de proyectos para ampliación de

plazos de términos y condicionantes ambientales

Art. 28 del RLGEEPA-EIA Solicitud de modificación X X X X X X X Toda instalación que cuente con autorización de impacto ambiental y requiera ampliación de plazos de términos y condicionantes ambientales aplicables a la etapa de operación.

Programa de Prevención de Accidentes

Art 147 de la LGEEPA

PPA X Las instalaciones que requirieron autorización en materia de riesgo ambiental deben elaborar y presentar a la SEMARNAT el Programa de Prevención de Accidentes.

Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales

Artículos 20, 21, 23 BIS y 25 de la LAN

Solicitud de servicios X X X

Se requiere siempre y cuando a concesión obtenida por Construcción haya tenido fines diferentes a los requeridos para la etapa de operación. En este caso, el Área de Operación debe obtener la concesión o modificación correspondiente.

Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas

Artículos 20, 21, 23 BIS y 25 de la LAN

Solicitud de servicios X X X Se requiere siempre y cuando la concesión obtenida por Construcción haya tenido fines diferentes a los requeridos para la etapa de operación. En este caso, el Área de Operación debe obtener la concesión o modificación correspondiente

Permiso de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores

Artículo 21 y 25 de la LAN Solicitud de servicios X X X

Se requiere siempre y cuando se realicen descargas a cuerpos receptores y el permiso obtenido por Construcción haya tenido fines diferentes a los requeridos para la etapa de operación. En este caso, el Área de Operación debe obtener el permiso o modificación correspondiente.

Licencia de funcionamiento (o LAU)

Art. 18 y 19 del RLGEEPA-PCCAArt. 109 Bis 1 de la LGEEPA

LAU X X X X

Siempre y cuando se determine que la instalación emite emisiones a la atmósfera de fuentes fijas, es gran generador de residuos peligrosos, se tengan usos de aguas nacionales, se descarguen aguas residuales en bienes nacionales o se tengan sustancias RETC.

Cédula de operación anual Art. 10 del RLGEEPA-RETC y 21

del RLGEEPA-PCCA COA X X X X

En caso de que la instalación sea una fuente fija de emisiones, la COA debe complementarse con información sobre emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores y residuos peligrosos.

Declaraciones trimestrales por aprovechamiento de aguas

superficiales o subterráneas

Artículos 222, 223, 283 de la Ley Federal de Derechos en materia

de Aguas NacionalesDeclaración trimestral X X

Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales o del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua, para lo cual están obligados a presentar la declaración trimestral, aún cuando ésta se declare en ceros en caso de contar con el CAAS

Concesión para la ocupación de zona federal

Art. 118 de la LAN Solicitud de servicios X X En caso de que la instalación requiera ocupar ZF adicionales a las concesiones obtenidas por Construcción, el Área de Operación debe obtener la concesión correspondiente.

Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre

Artículo 73 de la LGBN y Artículo 25 del Reglamento para el Uso y

Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,

Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al

Mar

Solicitud de concesión X

En caso de que la instalación requiera ocupar ZFMT adicionales a las concesiones obtenidas por Construcción, el Área de Operación debe obtener la concesión correspondiente.

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-50

18 de 22

100630 Rev 140430 171004

Otros requisitos Fundamento legal Instrumento de trámite CT CH CG CE CF LT SE Comentarios

Registro como generador de residuos peligrosos

Arts. 44 a 48 de la LGPGIR Art. 42 del RLGPGIR

Registro ante SEMARNAT o autoridad

local (Manifiesto) X X X X X

Se requiere si el proyecto genera residuos peligrosos y se clasifique como Microgenerador, pequeño generador y gran generador

Bitácora de residuos peligrosos Art. 46 y 47 de la LGPGIR Bitácora X X X X Todo proyecto que genere residuos peligrosos con categoría de pequeño generador y gran generador

Informe anual de generación de residuos peligrosos

Art. 46 de la LGPGIR y 72 del RLGPGIR

COA X X X X

Siempre y cuando se determine que la instalación es gran generador de residuos peligrosos. La información presentada no exime a los grandes generadores de residuos peligrosos de llenar otros apartados de la Cédula de Operación Anual, relativos a información que estén obligados a proporcionar a la Secretaría conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables a las actividades que realizan.

Aviso de cierre de instalaciones en operación

Art. 46, Fracción VIII RLGPGIR Aviso X X X X Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de las instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos

Plan de manejo de residuos de manejo especial

Artículo 31 y 28 fracción III de LGPGIR y NOM-161-SEMARNAT-2011.

Plan de manejo de residuos de manejo

especial X X X X

Los responsables de los planes de manejo (sólo si son grandes generadores) presentarán para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales.

Plan de manejo de residuos sólidos urbanos

Artículo 28 fracción III de LGPGIR

Plan de manejo de residuos sólidos

municipales X X X X

Los responsables de los planes de manejo (sólo si son grandes generadores) presentarán para efectos de su conocimiento a las autoridades municipales.

Plan de manejo de residuos sólidos urbanos

Artículo 28 fracción III de LGPGIR

Plan de manejo de residuos sólidos

municipales X X X X

Los responsables de los planes de manejo (sólo si son grandes generadores) presentarán para efectos de su conocimiento a las autoridades municipales.

Informe anual de generación de residuos peligrosos

Art. 46 de la LGPGIR y 72 del RLGPGIR

COA X X X X

Siempre y cuando se determine que la instalación es gran generador de residuos peligrosos, se tengan usos de aguas nacionales, se descarguen aguas residuales en bienes nacionales o se tengan sustancias RETC.

Plan de manejo de residuos peligrosos

Art. 46 a 48 del RLGPGIR Arts. 24 y 25 del RLGPGIR

Plan de manejo X X X X X

Este plan debe someterse a consideración de la SEMARNAT siempre y cuando se determine que la instalación es gran generador de residuos peligrosos. En el caso de pequeños generadores y microgeneradores, se debe llevar el plan de manejo pero no es obligatorio someterlo a consideración de SEMARNAT.

Seguro Ambiental Art. 46 a 48 del RLGPGIR Seguro X X X X Siempre y cuando se determine que la instalación es gran generador de residuos peligrosos y el seguro obtenido por el Área de Construcción sea inaplicable para operación.

Modificación de permiso de descarga de aguas residuales

Art. 22 y 25 de la LAN y 57 y 58 de su Reglamento

Solicitud de servicios X X En caso de que se requiera modificar el permiso de descarga de aguas residuales obtenido por construcción, de existir descargas.

Otros Legislación local Dependiendo de las actividades que contemple la instalación

NOTA: Abreviaturas: CT: Central termoeléctrica; CH: central hidroeléctrica; CG: Central geotermoeléctrica; CE: Central eoloeléctrica; CF; Central fotovoltaica; LT: Línea de transmisión o distribución; SE: Subestación eléctrica

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-50

19 de 22

100630 Rev 140430 171004

APÉNDICE D

LISTA DE VERIFICACIÓN Nombre del Proyecto: Fecha: Área que entrega: Área que recibe IMPACTO AMBIENTAL

No. REQUISITO RESPUESTA

DOCUMENTO OBLIGATORIO EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA* Si No

1 ¿El proyecto requirió autorización de impacto ambiental?**

Autorización de impacto ambiental y manifestación de impacto ambiental en la modalidad requerida o Documento Técnico Unificado

2 ¿El proyecto se exentó del procedimiento de evaluación del impacto ambiental? **

Aviso a SEMARNAT de no requerimiento de autorización de impacto ambiental (1° y 2° párrafos del artículo 6 del RLGEEPA-MEIA) o Solicitud de exención de presentación de MIA (Artículos 4° y 5° párrafos del artículo 6 del RLGEEPA-MEIA). Para este último, respuesta de la SEMARNAT otorgando en su caso la exención. Del aviso no hay obligación de la SEMARNAT de emitir una respuesta pero puede llegar a existir.

3 ¿El proyecto se exceptuó del procedimiento de impacto ambiental?**

Acuse de oficio de CFE notificando a SEMARNAT el cumplimiento de los criterios de excepción indicados en último párrafo del artículo 5 inciso k) fracción II y III del RLGEEPA-EIA y respuesta de la SEMARNAT notificando la procedencia de la excepción. NOTAS: 1) No existe obligación de hacer esta notificación, pero si no se hace el área que construye deberá demostrar que el proyecto cumple dichos criterios de excepción; 2) Dado que es un aviso, la SEMARNAT pudiera no emitir una respuesta.

4 ¿El proyecto contempla actividades altamente riesgosas?

Autorización en materia de riesgo, incluida dentro de la autorización de impacto ambiental, y estudio de riesgo en la modalidad requerida

5 ¿El proyecto fue objeto de modificaciones? Acuse de oficio de CFE solicitando la modificación del proyecto, informe de modificación del proyecto y respuesta de la SEMARNAT autorizando la modificación propuesta.

6 ¿El proyecto requirió ampliación de plazos para el cumplimiento de términos y condicionantes?

Acuse de oficio(s) de CFE solicitando "modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental" (incluye ampliación de plazos) y respuesta(s) de la SEMARNAT

7 ¿Se cumplieron todos los términos y condicionantes de la etapa de construcción?***

Acuse de oficios de CFE de entrega a la SEMARNAT (DGIRA o PROFEPA) de informes de cumplimiento de términos y condicionantes ambientales, copia de informes de cumplimiento (programas de rescate, de reforestación, restauración, vigilancia o seguimiento ambiental, pagos en efectivo, entre otros) y respuestas de la SEMARNAT aceptando el cumplimiento, de existir dichas respuestas.

CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENO FORESTAL

No. REQUISITO RESPUESTA

DOCUMENTO OBLIGATORIO EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA* Si No

8 ¿El proyecto requirió autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal (ACUSTF)?

Autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestal, Estudio Técnico Justificativo o Documento Técnico Unificado. Documentación legal: original o copia certificada de títulos de propiedad y/o actas de asamblea, comprobante de depósito al fondo forestal mexicano.

9 ¿Se cumplieron los términos de la ACUSTF)?*** Acuse de oficios de CFE de entrega a la SEMARNAT de informes de cumplimiento, informes de cumplimiento de términos que representen una obligación de entrega de evidencias a la SEMARNAT y respuestas de la SEMARNAT notificando el cumplimiento (de existir).

10 ¿El proyecto requirió servidumbre(s) de paso? Documentos con los que se acreditó la posesión o el derecho para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en terrenos de propiedad privada, ejidal o comunal.

NOTA: * Los documentos se entregarán preferentemente en original o copia certificada, según las necesidades de cada área, la normativa interna y el acuerdo que concreten. ** Si las tres primeras respuestas son negativas, el área de construcción deberá informar al área de operación cuál es situación legal (en materia de impacto ambiental) del

proyecto. *** En caso de respuesta negativa, el área de construcción deberá informar al área de operación cuál es la situación legal los términos, u otros requisitos, de la etapa de

construcción que están pendientes de cumplir, las razones por las cuáles no se cumplieron y la forma en se atenderán.

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-50

20 de 22

100630 Rev 140430 171004

AGUA y ZONAS FEDERALES

No. REQUISITO RESPUESTA

DOCUMENTO OBLIGATORIO EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA Si No

11 ¿El proyecto requirió o requiere de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (superficiales y/o subterráneas) para su construcción u operación?

Título de concesión Pago de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales (declaraciones trimestrales y anual)

12 ¿El proyecto efectuó o efectúa descargas de aguas residuales a cuerpos receptores nacionales?

Permiso de descarga de aguas residuales a cuerpos receptores Pago de derechos por descarga de aguas residuales a cuerpos receptores

13 ¿El proyecto efectuó o efectúa descargas al alcantarillado municipal?

Autorización del municipio correspondiente Pago de derechos por descarga de aguas residuales al alcantarillado municipal

14 ¿El proyecto ocupó zona federal de corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional?

Título de concesión uso de zona federal Pago de derechos por uso de zona federal

15 ¿El proyecto ocupó zona federal marítima terrestre? Concesión de uso de zona federal marítimo terrestre Pago de derechos por uso de zona federal marítimo terrestre

16 ¿El proyecto requirió de la extracción de arena, grava, piedra y/o cualquier otro tipo de material utilizado en la construcción, extraído de un vaso o cauce bajo la jurisdicción de la CONAGUA?

Título de concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.

17 El proyectos requirió o requiere aprovechamiento de aguas Salobres (CAAS)

Certificado de aprovechamiento

18 ¿El proyecto requirió o requiere la perforación de pozos geotérmicos?

Aviso de perforación, Modificaciones técnicas al título de concesión

RESIDUOS

No. REQUISITO RESPUESTA

DOCUMENTO OBLIGATORIO EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA Si No

19 ¿El proyecto se registró como generador de residuos peligrosos?

Registro a través del Manifiesto de Empresa Generadora de Residuos Peligrosos

20 ¿El proyecto lleva la bitácora de generación de residuos peligrosos?

Bitácora de generación de residuos peligrosos

21 Si es Gran Generador, ¿El proyecto tiene registrado su Plan de Manejo de residuos peligrosos?

Plan de Manejo de residuos peligrosos

22 Si es Gran Generador, ¿se cuenta con Seguro Ambiental?

Seguro Ambiental

23 Si es Gran Generador, ¿se presentó el Informe Anual? Informe Anual (COA) 24 ¿En su caso, los residuos generados se enviaron a

sitio de disposición final? Manifiesto de entrega-recepción de residuos peligrosos.

25 En caso de que se hayan registrado como grande o pequeño generador de residuos peligrosos ¿Se dio aviso de cierre a la autoridad competente?

Aviso de cierre de instalaciones cuando concluya la actividad que haya generado residuos peligrosos.

26 Si es gran generador de residuos de manejo especial ¿Cuenta con su plan de manejo?

Plan de manejo de residuos de manejo especial

27 Si es gran generador de residuos sólidos urbanos ¿Cuenta con su plan de manejo?

Plan de manejo de residuos sólidos urbanos

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO

CFE SPA00-50

21 de 22

100630 Rev 140430 171004

PROFEPA

No. REQUISITO RESPUESTA

DOCUMENTO OBLIGATORIO EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA Si No

28 ¿Existen o existieron visitas de verificación de PROFEPA al proyecto?

Acta(s) de verificación y respuesta de CFE a dicha(s) acta(s)

29 ¿Existen o existieron emplazamientos de PROFEPA Emplazamiento y respuesta(s) de CFE a dicho(s) emplazamiento(s).30 ¿Existen o existieron Resoluciones Administrativas de

PROFEPA

Resoluciones Administrativas y Recurso de Revisión (s) de CFE a dicha(s) Resolución(s).

31 ¿Existen pendientes derivados de las actas de inspección de PROFEPA? (Medidas correctivas)

Informe de la situación actual del Procedimiento Administrativo

OTROS

No. REQUISITO RESPUESTA DOCUMENTO OBLIGATORIO EN CASO DE RESPUESTA AFIRMATIVA

Si No32 ¿El proyecto requirió evaluación de impacto social Informe de evaluación de impacto social y resolución de la SENER u oficio de SENER indicando la

no procedencia de EIS. 33 ¿Se elaboró un Plan de Gestión Social? Plan de gestión social y evidencias de cumplimiento de compromisos 34 ¿En el sitio o trayectoria se encontraron vestigios

arqueológicos? Aviso a la autoridad civil y documento de liberación del predio por parte del INAH

35 ¿El proyecto se encuentra ubicado dentro de o colindante con una zona arqueológica o monumento arqueológico o donde se presuma su existencia?

Formato INAH-00-016. Consulta y respuesta de INAH

36 ¿El proyecto se ubica en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia?

Formato INAH-00-017. Solicitud de visto bueno y respuesta del INAH

37 ¿El proyecto se ubica en un inmueble considerado monumento histórico?

Formato INAH-00-008. Solicitud de Permiso y respuesta del INAH

38 ¿El proyecto requiere de colocar anuncios, toldos o antenas en inmuebles monumentos históricos, zonas de monumentos o colindantes con este tipo de inmuebles?

Formato INAH-00-006. Solicitud de autorización y respuesta del INAH

39 ¿Existe alguna otra condición en materia ambiental o social, adicional a las anteriores, que requiera ser reportada?

Informe sobre cualquier condición adicional

Nombre y firma del responsable de la entrega Nombre y firma del responsable de la recepción

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PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE TRÁMITES, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS AMBIENTALES PARA

PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

PROCEDIMIENTO CFE SPA00-50

22 de 22

100630 Rev 140430 171004

APÉNDICE E

ACUERDO DE VOLUNTADES EN EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

En la ciudad de , estado de , a los días del mes de del año , la (Área que entrega) ,

representada por , en lo sucesivo y la (Área que recibe) , representada por el , en lo

sucesivo , celebran el presente Acuerdo de Voluntades, mediante el cual se establece el procedimiento para

la atención de los Términos y Condicionantes establecidos en el Oficio Resolutivo de impacto ambiental No. de

fecha de de , conforme a lo siguiente:

C L Á U S U L A

Única.- A partir de esta fecha, (Área que entrega) transfiere a (Área que recibe) , los derechos y

obligaciones contenidos en el Oficio Resolutivo de impacto ambiental No. fecha de de , mediante el

cual (la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, la Delegación Federal de la SEMARNAT en el

estado X) autorizó la construcción, operación y mantenimiento del proyecto denominado ; así mismo,

(Área que recibe) , manifiesta conocer y aceptar los citados derechos y obligaciones, relativos a la etapa de

operación y mantenimiento.

No existe dolo, error, ni violencia en la celebración del presente Acuerdo, por lo que, no se ve afectado por vicio

alguno del consentimiento y expresa la voluntad de las partes, las cuales están de acuerdo en que para cualquier

duda respecto a su interpretación o para la solución de controversias que pudieran derivarse del mismo, se someterán

a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Leído que fue el presente instrumento ambas partes lo firman por duplicado manteniendo un ejemplar cada una de

ellas.

CEDO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

__________________________

(NOMBRE Y CARGO)

ACEPTO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

_________________________

(NOMBRE Y CARGO)