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PROCEDIMIENTO : - SERFOR · Web viewEl examen de competencias (evaluación técnica) aprobado forma parte del procedimiento de otorgamiento de licencia. De los servicios del conductor

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caza deportiva”

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ÍNDICE

I. OBJETIVO.................................................................................................................................. 3

II. FINALIDAD................................................................................................................................ 3

III. BASE LEGAL............................................................................................................................. 3

IV. ALCANCE.................................................................................................................................. 3

V. GENERALIDADES.....................................................................................................................3

5.1 Acrónimos........................................................................................................................... 3

5.2 Consideraciones generales................................................................................................3

VI. LINEAMIENTOS..................................................................................................................... 4

6.1 De la licencia...................................................................................................................... 4

6.2 Del alcance de la licencia...................................................................................................4

6.3 De la vigencia.....................................................................................................................4

6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licencia....................................................................4

6.5 De los servicios de conductor certificado............................................................................4

6.6 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia......................................4

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA.......................................................5

7.1 Del inicio del procedimiento................................................................................................5

7.2 De la evaluación del expediente.........................................................................................5

7.3 Del examen de competencias.............................................................................................5

7.4 Del otorgamiento................................................................................................................6

7.5 Del registro y base de datos...............................................................................................6

7.6 De las causales de extinción..............................................................................................6

7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información...........................................................7

VIII. ANEXOS........................................................................................................................... 7-12

[email protected]

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I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos específicos para el otorgamiento de la Licencia para conductores certificados de caza deportiva.

II. FINALIDAD

Promover la práctica de la caza deportiva en forma legal, sostenible y ética, a través de la conducción y apoyo que realizan los conductores certificados de caza deportiva a los cazadores deportivos que tomen sus servicios.

III. BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

IV. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento, son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que tenga interés en conducir y apoyar a los cazadores deportivos.

V. GENERALIDADES

5.1 AcrónimosPara los propósitos del presente lineamiento, se aplican los siguientes acrónimos:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreDGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna

SilvestreDNI : Documento Nacional de Identidad SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna SilvestreTUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos

5.2 Consideraciones generales

5.2.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la licencia a. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, otorga la licencia para conductores

certificados de caza deportiva. Actúan como ARFFS:

El Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, donde aún no ha culminado el proceso de transferencia de funciones antes mencionado, conforme a lo dispuesto

[email protected]

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en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.

b. El SERFOR recibe y registra la información respecto a las licencias para conductores certificados de caza deportiva otorgadas.

5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la licenciaa. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de

caza deportiva es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la aprobación del examen de competencias y la evaluación del expediente.

b. La codificación del número de licencia a otorgar se determina de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR.

5.2.3 Persona que puede obtener la licenciaPersona natural.

5.2.4 Documentos a portar durante la actividad Los conductores certificados de caza deportiva deben portar su documento de identidad y la respectiva licencia durante la prestación de sus servicios.

VI. LINEAMIENTOS

6.1 De la licenciaEs un acto administrativo por medio del cual la ARFFS acredita a una persona natural para conducir y apoyar a los cazadores deportivos durante la práctica de caza deportiva.

6.2 Del alcance de la licencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva es de alcance nacional.

6.3 De la vigencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva es de plazo indeterminado.

6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licenciaPara la obtención de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, el solicitante debe presentar lo siguiente:

a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, que incluya la fecha y hora propuesta para rendir el examen de competencias (evaluación técnica).

b. Demás consideraciones establecidas en el TUPA1 aprobado por la ARFFS.

El examen de competencias (evaluación técnica) aprobado forma parte del procedimiento de otorgamiento de licencia.

6.5 De los servicios del conductor certificadoEl conductor certificado conduce y apoya al cazador deportivo durante la práctica de la caza deportiva, convirtiéndose en testigo del abatimiento de la presa, en caso se realice.

6.6 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia

6.7.1 El titular de la licencia para conductores certificados de caza deportiva se obliga a: a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida (licencia y

autorización) para realizar cacería legal en el país y que cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Para este efecto, se recomienda conserven copia de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes.

b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato (Anexo N° 1). Dicho registro debe estar disponible ante cualquier requerimiento de la ARFFS.

1 En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444. [email protected]

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c. Remitir información sobre las salidas de caza realizadas e información que pudiera ser útil a la ARFFS2 competente en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza, según formato (Anexo N° 2).

a. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.b. Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través de los

métodos de caza permitidos.

6.7.2 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los conductores certificados son sujetos de sanción, lo que puede incluir la revocatoria de su licencia y el consecuente retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar.

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA

7.1 Del inicio del procedimientoLa instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente:

a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada.

b. Verificar que el expediente cumpla con las formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los requisitos establecidos en el TUPA:

En caso el expediente no cumpliese con lo dispuesto en la Ley N° 27444 o faltase algún requisito exigido en el TUPA que no pueda ser subsanado de oficio, se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada

Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado.

Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la licencia, dentro del mismo día de su presentación o subsanación.

7.2 De la evaluación del expedienteLa instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente:

7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta las fuentes de información disponibles, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido3 y luego de transcurrido el plazo previsto en la normativa para este efecto4.

7.3 Del examen de competencias La ARFFS debe evaluar al solicitante de la licencia con un examen de competencias (evaluación técnica), el cual tiene como fin de determinar si la persona se encuentra calificada para realizar la conducción certificada de caza deportiva.

El examen de competencias se aprueba si se obtiene como nota mínima el 80% del puntaje máximo, de un rango de 7 a 20 preguntas. La evaluación incluye, entre otros, los siguientes temas:

a. Aspectos referidos a las especies cinegéticas

2 Conforme a las reglas de recepción documental previstas en la Ley N° 27444, el informe puede ser presentado de modo personal o a través de terceros, lo que incluye el uso de correo certificado.3 Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley N° 27444.4 Artículo 191 de la Ley N° 27444.

[email protected]

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Identificación de especies cinegéticas. Características reproductivas, diferencia entre sexos y estadíos de las principales

especies cinegéticas. Procedimientos de seguridad en el desarrollo de la caza deportiva.

b. Aspectos sobre la práctica de caza deportiva Normas relacionadas a la práctica de la caza deportiva en el Perú. Prohibiciones, restricciones infracciones y sanciones. Ética y responsabilidad en la práctica de la caza deportiva. Tipos de armas permitidas.

El SERFOR puede facilitar a la ARFFS un balotario de preguntas para su uso.

7.4 Del otorgamiento7.4.1 La instancia competente de la ARFFS, una vez aprobado el examen de competencias y

cumplidos los requisitos previstos, otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva según formato (Anexo N° 3).

7.4.2 En caso de denegación o declaración de abandono del procedimiento, corresponderá a la ARFFS la emisión y notificación del acto administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos impugnatorios correspondientes.

7.5 Del registro y base de datosa. La ARFFS tiene la obligación de:

Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS, así como la información que pudiera involucrar su utilización; u otro supuesto posterior a su emisión.

Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.

Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles, luego del registro en su base de datos y entregada la licencia, para su debida incorporación en el SNIFFS.

b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa en el SNIFFS la información sobre las licencias para conductores certificados de caza deportiva otorgadas.

7.6 De las causales de extinciónSon causales de extinción de la licencia, las siguientes:a. Aceptación de la renuncia escrita.b. Revocación 5

c. Incapacidad sobreviniente absoluta 6

d. Fallecimiento de persona naturale. Declaración de nulidad 7

f. Otras indicadas en la normatividad vigente.

7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información

7.7.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportivaLa ARFFS que otorgó la licencia, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la

5 Artículo 203 de Ley N° 27444.6 Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil.7 Capítulo II del Ley N° 27444.

[email protected]

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documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de la licencia.

Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la licencia otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan.

El Gobierno Regional, que ejerce como ARFFS, debe poner de conocimiento del SERFOR las resoluciones que declaren la nulidad de las licencias otorgadas, una vez se encuentren firme, para que esta última entidad proceda a anotarlo en el registro correspondiente.

7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de licencia para conductores certificados de caza deportivaSin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la licencia, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre8.

VIII. ANEXOS

Anexo N° 1: Formato de registro de cazadores deportivos que contraten los servicios del conductor certificado

Anexo N° 2: Formato de informe de salida de cazaAnexo N° 3: Formato de Licencia para conductores certificados de caza deportivaAnexo N° 4: Formato del Registro de Licencias para conductores certificados de caza

deportiva

8 Artículo 191 del Decreto Supremo N° [email protected]

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ANEXO N° 1

FORMATO DE REGISTRO DE CAZADORES DEPORTIVOS QUE CONTRATEN LOS SERVICIOS DEL CONDUCTOR CERTIFICADO

Nombre del conductor:

Licencia de caza Datos del cazador

Autorización N° (de ser el

caso)

Fecha de salida de

caza

Hora de

salida de

caza

Fecha de

retorno de

caza

Hora de retorno de caza

Tipo de arma (1)

Datos especie

Observaciones(3)Licencia

Fecha de

emisión

Documento de identidad

Apellidos Nombres NacionalidadEspecie cazada

(2)Cantidad

Tipo N°

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

(1) Indicar si se trata de arco y flecha, ballesta, arma de fuego o arma neumática(2) En caso se realice el abatimiento de la presa, indicar la(s) especie(s) cazada(s). En caso de no realizarse, dejar en blanco.(3) Indicar información relevante, tal como el calibre del arma utilizada, uso de accesorios empleados por el cazador, motivo por el cual no pudo realizarse el abatimiento de la presa, etc.

[email protected]

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ANEXO N° 2

FORMATO DE INFORME DE SALIDA DE CAZA

1. Datos del conductor certificado:

Nombres y apellidos

Licencia para conductores certificados de caza deportiva N°

2. Datos del(os) cazador(es) deportivo(s) que participaron en la salida de caza

Nombres y Apellidos Licencia para la caza deportiva N°

Autorización para la caza deportiva N°

3. Fecha de salida de caza:

Fecha HoraSalidaRetorno

4. Ámbito geográfico donde se realizó la salida de caza

Departamento Provincia Distrito Localidad(es)

5. Especímenes cazados en la salida de caza (*)

Nombre común de la(s) especie(s)

N° de ejemplares abatidos

Sexo(**) Método de caza

Tipo de arma

utilizada

(*) En caso de no haber logrado cazar algún espécimen, debe indicarlo en la sección de ocurrencias.(**) Sólo para mamíferos mayores

6. Ocurrencias

Indicar algún hecho u ocurrencia relevante en el desarrollo de la salida de caza, tales como infracciones a la normativa de fauna silvestre por parte de sus clientes o de terceros, accidentes, la no caza de especímenes durante la salida, entre otros. Para el caso de venados y otros animales astados, indicar el número de astas.

____________________________ Firma y/o huella digital del titular DNI N°

[email protected]

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ANEXO N° 3

FORMATO DE LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA

Observaciones:

La licencia debe ser impresa en dimensiones (tamaño fotocheck) que permitan su uso: (55 mm x85 mm), grosor (0,76 mm) y los cantos redondos (radio 3,18 mm).

Puede estar impreso en papel para su posterior plastificación o directamente en plástico, según las medidas establecidas.

[email protected]

Logo de ARFFS

ARFFS - 

LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA N°

 (Asignar la codificación correspondiente)

Nombres:Apellidos:DNI:Dirección:Fecha de Emisión:

___________________________________________Firma nombre y cargo del representante de la ARFFS

Las infracciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y sus reglamentos, son sancionadas de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal 

que hubiere lugar 

 

El conductor certificado de caza deportiva, debe portar los siguientes documentos durante la prestación de sus servicios:

1. Licencia para conductores certificados de caza deportiva.

2. Documento de identidad

_____________________Firma o huella digital

Nombre: Titular de la Licencia

 

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ANEXO N° 04

FORMATO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA

ARFFS

UGFFS / SEDE U OTRA OFICINARESPONSABLE

REGISTRO

FECHA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TIPO N°

LICENCIA DATOS DEL ADMINISTRADO

FECHA DE EMISIÓN TELÉFONO

CORREO / EMAIL

N° DE LICENCIA

SOLICITUD

N° DE REGISTRO

DE SGD

FECHA DE SOLICITUD APELLIDOS NOMBRES

OBS. DOMICILIO

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)

FECHA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN

N°TIPO N°

FECHA DE EMISIÓN TELÉFONO

CORREO / EMAIL

N° DE LICENCIA

N° DE REGISTRO

DE SGD

FECHA DE SOLICITUD APELLIDOS NOMBRES

OBS. DOMICILIO

LOGO

[email protected]

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INSTRUCCIONES PARA LLENADO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA

ITEM DESCRIPCIÓN

1 Consignar del día, mes y año en que se registra la información

2 Consignar el número correlativo del ingreso de información relacionada con el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva

3

Consignar el número de ingreso de la solicitud al Sistema de Gestión Documentaria (SGD) indicando:- Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite)- Numero correlativoEn caso no se disponga del SGD, debe mencionar el N° de registro de trámite que emplea la ARFFS.

4 Consignar el día, mes y año de la solicitud

5 Consignar el número de licencia para conductores certificados de caza deportiva, emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente

6 Consignar el día, mes y año de emisión de la licencia

7 Consignar el tipo de documento de identidad del administrado.

8 Consignar el número de documento de identidad del administrado.

9 Consignar los apellidos del administrado

10 Consignar los nombres del administrado

11 Consignar el domicilio del administrado (Av., Jr., Calle, Número, Mz, Lt., Caserío, Distrito, Provincia, Departamento, País)

12 Consignar número de teléfono del administrado

13 Consignar el correo electrónico del administrado (opcional)

14 Indicar alguna información relevante relacionada a la licencia otorgada, tal como duplicados, nulidad, entre otros.

[email protected]