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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PROCEDIMIENTO TRILATERAL DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU 05.03.2013

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

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PROCEDIMIENTO TRILATERAL

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  • PROCEDIMIENTO ESPECIALPROCEDIMIENTO TRILATERALDRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU05.03.2013

  • INTRODUCCINAquel procedimiento que ha sido pensado para una hiptesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitacin distinta de la general.

    Contiene materias especializadas y esta orientada en la des judicializacin de los conflictos.

  • DEFINICINEl Procedimiento Trilateral es el procedimiento administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o contencioso en sede administrativa, desarrollado en el mbito de la Administracin Pblica dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuacin pblica o en asuntos de inters pblico y en donde la autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.

  • DEFINICIN LEGALArtculo 219.1

    El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o ms administrados ante las entidades de la administracin y para los descritos en el inciso 8) del Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley 27444.

  • PROCEDIMIENTO TRILATERALContenciosoexiste conflicto

    Seguido entre 2 o ms partesReclamante y Reclamado

    Ante la AutoridadCompetente para resolver

  • RGIMEN DEL P.A.TEl procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P. Trilateral - 219 normas especiales, y P. Sancionador 230 Normas especialesRespecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por Leyes especiales, este captulo tendr nicamente carcter supletorio. La mayora de estos procedimientos se encuentran en Leyes especiales

  • PROCEDIMIENTO ORDINARIOEn el Procedimiento administrativo ordinario, el administrado dirige a sta una solicitud, la cual, luego de evaluar, aprueba o desaprueba la solicitud. La Administracin acta como juez y parte.

  • PROCEDIMIENTO ESPECIALEn el P. trilateral existe una controversia entre los administrados intervinientes y cada administrado dirige sus pretensiones a la contraparte y no a la Administracin. La Administracin acta slo como un juez.

  • PROCEDIMIENTO ESPECIALInciso 8) del Artculo I.- Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa sobre la materia.

    Ejemplo: Edelnor, Telefnica, etc.

  • CLASES DE CONTROVERSIAControversia entre los administradosEjm.: Servicios pblicos

    Controversia entre la Autoridad y los Administrados Ejm.: Contrataciones pblicas, tributario, etc

  • FORMAS DE INICIOSolucionar controversias a pedido de parte o de oficio.

    De oficio: Afectacin colectiva o intereses difusos.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTOEl administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto administrativo)Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisin de un acto administrativo)Derecho de contradiccin de la decisin (derecho a impugnar)

  • PROCEDIMIENTO TRILATERAL - I

  • PROCEDIMIENTO TRILATERAL - II

  • ACTOS DE IMPULSORECLAMACINRequisitos del Artculo 113 de la Ley.Nombre y direccin del reclamado.Motivos del reclamo.Peticin de sanciones o accin afirmativa.Pruebas Anexos.CONTESTACINRequisitos del Artculo 113 de la Ley.Absolucin de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.No presentacin: Rebelda o entrega fuera de plazo.

  • ADMISIN A TRMITEPresentacin de Pruebas.Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuacin de pruebas.Interposicin de Medidas CautelaresImpugnables sin efectos suspensivos.Normas EspecialesAplicacin de normas legales especiales de manera supletoria.

  • PROCEDIMIENTO TRILATERAL

  • CONCILIACIN - TRANSACCIONProcedencia: slo cuando la Ley lo permita.Plazo: Antes de la emisin de la Resolucin Final.Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso, deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido).Formalizacin: Debe ser recogido en una Resolucin, por escrito clara identificacin de las partes y los acuerdos.Regla especial: Consecucin de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.

  • DERECHO DE CONTRADICCINAl ser expedida por una autoridad u rgano sometido a subordinacin jerrquica, slo procede la interposicin del recurso de apelacin. De no existir superior jerrquico, slo cabe plantear recurso de reconsideracin.()

    Dentro de los 15 das de recibido el expediente por el superior jerrquico se correr traslado a la otra parte y se le conceder plazo de 15 das para la absolucin de la apelacin.

    Con la absolucin de la otra parte o vencido el plazo la autoridad podr sealar da y hora para la vista de la causa que no podr realizarse en un plazo mayor a de 10 das

    La administracin deber emitir resolucin dentro de los 30 das siguientes a la fecha de realizacin de la audiencia.

  • IMPUGNACIN EN EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL

  • GRACIASDRA. ROSARIO ACEVEDO [email protected]#945424835