8
Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6785049 7063352 OPINIÓN Nº 111-2015/DTN Solicitante: Juan José Regalado Inga Asunto: Procedimiento y aprobación de una prestación adicional de obra Referencia: a) Comunicación recibida el 7.ABR.2015 b) Comunicación recibida el 11.JUN.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia a), el señor Juan José Regalado Inga realiza varias consultas respecto al procedimiento y aprobación de prestaciones adicionales de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 En una obra por contrata, (…), de presentarse la necesidad de ejecutar una prestación adicional menor al quince por ciento (15%), ¿Es válido legalmente que la entidad apruebe primeramente el Expediente Técnico de la prestación adicional y posteriormente solicite la certificación de crédito presupuestario para seguidamente pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución de dicha prestación adicional?(sic). 2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el primer párrafo del numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. www.ComprasEstatales.net

Procedimiento y Aprobación de Una Prestación Adicional de Obra

  • Upload
    zeta-ph

  • View
    213

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

  • Direccin Tcnico Normativa Opinin

    T.D.: 6785049

    7063352

    OPININ N 111-2015/DTN

    Solicitante: Juan Jos Regalado Inga

    Asunto: Procedimiento y aprobacin de una prestacin adicional de

    obra

    Referencia: a) Comunicacin recibida el 7.ABR.2015

    b) Comunicacin recibida el 11.JUN.2015

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el documento de la referencia a), el seor Juan Jos Regalado Inga realiza

    varias consultas respecto al procedimiento y aprobacin de prestaciones adicionales

    de obra.

    Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las

    consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y

    alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas

    genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos,

    de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de

    Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en

    adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el

    Reglamento).

    En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas

    necesariamente a situacin particular alguna.

    2. CONSULTAS Y ANLISIS

    Las consultas formuladas son las siguientes:

    2.1 En una obra por contrata, (), de presentarse la necesidad de ejecutar una prestacin adicional menor al quince por ciento (15%), Es vlido

    legalmente que la entidad apruebe primeramente el Expediente Tcnico de la

    prestacin adicional y posteriormente solicite la certificacin de crdito

    presupuestario para seguidamente pronunciarse sobre la procedencia de la

    ejecucin de dicha prestacin adicional? (sic).

    2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que el primer prrafo del numeral 41.2 del artculo 41 de la Ley ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar y pagar

    directamente la ejecucin de prestaciones adicionales de obra hasta por el

    quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que sean

    indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

    www.ComprasEstatales.net

  • 2

    Al respecto, debe indicarse que el numeral 40 del Anexo nico del

    Reglamento, Anexo de Definiciones, define a la "prestacin adicional de obra"

    como Aquella no considerada en el expediente tcnico, ni en el contrato original, cuya realizacin resulta indispensable y/o necesaria para dar

    cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un

    presupuesto adicional. (El subrayado es agregado).

    En esa medida, una Entidad puede ordenar y pagar directamente al contratista

    la ejecucin de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento

    (15%) del monto del contrato original cuando estas no se encuentren previstas

    en el expediente tcnico ni en el contrato original y siempre que su ejecucin

    resulte indispensable y/o necesaria para alcanzar la finalidad del contrato.

    En este punto, cabe precisar que la potestad de la Entidad de ordenar la

    ejecucin de prestaciones adicionales responde al reconocimiento de su calidad

    de garante del inters pblico en los contratos que celebra con los

    proveedores1, para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para

    el cumplimiento de las funciones que le ha conferido la ley.

    2.1.2 Precisado lo anterior, es importante sealar que el artculo 207 del Reglamento establece, entre otras cuestiones, los requisitos o condiciones que deben

    cumplirse para la ejecucin de prestaciones adicionales de obra que no superen

    el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

    Sobre el particular, el primer prrafo del referido artculo establece que "Slo

    proceder la ejecucin de prestaciones adicionales de obra cuando

    previamente se cuente con la certificacin de crdito presupuestario y la

    resolucin del Titular de la Entidad ()." (El resaltado es agregado). De esta manera, para que proceda la ejecucin de una prestacin adicional de obra se

    debe contar previamente con (i) la certificacin de crdito presupuestario2 y (ii)

    la resolucin aprobatoria del Titular de la Entidad3.

    1 Siguiendo a Manuel de la Puente, esta potestad respondera al ejercicio de las prerrogativas

    especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina clusulas exorbitantes que caracterizan a los regmenes jurdicos especiales de derecho pblico como es el que subyace a las contrataciones del Estado en los que la Administracin Pblica representa al inters general, el servicio pblico, y su contraparte representa al inters privado. DE LA PUENTE Y

    LAVALLE, Manuel. Las Clusulas Exorbitantes, en: THEMIS, Revista de Derecho de la Pontifica

    Universidad Catlica del Per, N 39, Pg. 7.

    2 En este punto, es importante sealar que el numeral 13.1 del artculo 13 de la Directiva N 005-

    2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucin Presupuestaria, establece que la certificacin de crdito

    presupuestario "() constituye un acto de administracin cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario disponible y libre de afectacin, para comprometer un gasto con cargo

    al presupuesto institucional autorizado para el ao fiscal respectivo, en funcin a la PCA, previo

    cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.

    Dicha certificacin implica la reserva del crdito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del

    compromiso y la realizacin del correspondiente registro presupuestario." (El subrayado es

    agregado).

    3 Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de emergencia, la autorizacin previa de la

    Entidad podr realizarse mediante comunicacin escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda

    autorizar la ejecucin de tales prestaciones, de conformidad con el segundo prrafo del artculo 207

    del Reglamento.

    www.ComprasEstatales.net

  • 3

    Por su parte, el noveno prrafo del citado artculo precisa que "Cuando la

    Entidad decida autorizar la ejecucin de la prestacin adicional de obra, al

    momento de notificar la respectiva resolucin al contratista, tambin debe

    entregar el expediente tcnico de dicha prestacin, debidamente aprobado."

    (El resaltado es agregado). As, una condicin adicional para la ejecucin de

    una prestacin adicional de obra es que la Entidad le entregue al contratista el

    expediente tcnico de la referida prestacin adicional debidamente aprobado,

    pues es el documento que detalla los trabajos adicionales que deben realizarse,

    as como el presupuesto4 o monto que implicar su ejecucin.

    Como puede apreciarse de las disposiciones citadas, si bien el artculo 207 del

    Reglamento establece las condiciones o requisitos que deben cumplirse para

    ejecutar una prestacin adicional de obra (expediente tcnico de la prestacin

    adicional debidamente aprobado, certificacin de crdito presupuestario y

    resolucin aprobatoria de su Titular), no establece una secuencia u orden

    imperativo en el que las Entidades deban cumplir con dichas condiciones;

    razn por la cual, corresponde a cada Entidad evaluar el orden en que debern

    cumplirse.

    2.1.3 En virtud de lo expuesto, sera vlido que una Entidad apruebe, en primer lugar, el expediente tcnico de la prestacin adicional de obra; luego, obtenga

    la certificacin de crdito presupuestario; y, posteriormente, se pronuncie sobre

    la procedencia de la prestacin adicional de obra.

    Sin perjuicio de ello, es importante tener en consideracin que con la

    aprobacin del expediente tcnico de la prestacin adicional de obra se aprueba

    tambin su presupuesto, documento que detalla el monto o costo que implicar

    su ejecucin.

    En esa medida, resultara razonable que, antes de solicitar la certificacin de

    crdito presupuestario (acto de administracin mediante el cual se garantiza

    que se cuenta con presupuesto disponible), se apruebe el expediente tcnico de

    la prestacin adicional de obra, ya que en dicho documento se detalla el monto

    o presupuesto que ser necesario para la ejecucin de dicha prestacin y sobre

    el cual se podr solicitar de manera sustentada la referida certificacin.

    2.2 En una obra por contrata, (), de presentarse la necesidad de ejecutar una prestacin adicional menor al quince por ciento (15%), Es vlido

    legalmente que la entidad decida ejecutar el adicional de obra por

    administracin directa, sin la participacin del contratista? (sic).

    2.2.1 En este punto, debe sealarse que el artculo 76 de la Constitucin Poltica

    permite que mediante ley se establezcan excepciones a la aplicacin de la

    normativa de contrataciones del Estado; es decir, que ciertas contrataciones,

    4 De conformidad con el numeral 41 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, el

    Presupuesto adicional de obra "Es la valoracin econmica de la prestacin adicional de una obra

    que debe ser aprobado por la Contralora General de la Repblica cuando el monto supere al que

    puede ser autorizado directamente por la Entidad." (El subrayado es agregado).

    www.ComprasEstatales.net

  • 4

    aun cuando involucren la erogacin de fondos pblicos, se sometan a

    procedimientos o requisitos distintos a los contenidos en dicha normativa.

    As, el numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley precisa los supuestos en los cuales

    dicha norma y su Reglamento no son aplicables, entre estos, La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia,

    salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello. (El resaltado es agregado).

    Al respecto, cabe precisar que el literal a) del artculo 59 de la Ley N 28411,

    Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que la Ejecucin

    Presupuestaria Directa (o administracin directa) () Se produce cuando la Entidad con su personal o infraestructura es el ejecutor presupuestal y

    financiero de las Actividades y Proyectos as como de sus respectivos

    componentes. (El subrayado es agregado).

    Asimismo, la Resolucin de Contralora N 195-88-CG establece un conjunto

    de disposiciones que regulan la ejecucin de obras pblicas por administracin

    directa; entre estas, aquella que seala que las Entidades que programen la

    ejecucin de obras pblicas por administracin directa deben contar con la

    asignacin presupuestal correspondiente, el personal tcnico-administrativo y

    los equipos necesarios.

    2.2.2 Ahora bien, considerando que la ejecucin de prestaciones adicionales al

    contrato de obra implican el ejercicio de una potestad o prerrogativa pblica5,

    sera posible que una Entidad decida ejecutar trabajos adicionales en la obra

    por administracin directa, decisin que, adems de encontrarse

    minuciosamente fundamentada, deber tomarse conforme al marco normativo

    que regula dicha figura.

    Por ejemplo, es posible que, en atencin a los antecedentes negativos del

    contratista en la ejecucin del contrato, una Entidad decida que es mejor que

    los adicionales sean ejecutados por ella misma, cuestin que depender de las

    circunstancias particulares del caso6. Del mismo modo, Dromi

    7 seala que, en

    ejercicio de sus prerrogativas, la Administracin puede ejecutar el contrato por

    s o por un tercero, en caso de incumplimiento o mora del contratista, en forma

    directa, unilateral y por cuenta de ste.

    De lo expuesto, puede inferirse que, si bien una Entidad puede ejecutar trabajos

    adicionales en la obra por administracin directa, el ejercicio de dicha potestad

    es excepcional, pues, adems de encontrarse adecuadamente fundamentada, la

    Entidad debe cumplir con los parmetros establecidos en la normativa que

    regula dicha modalidad de ejecucin presupuestal.

    5 LINARES JARA, Mario. Adicionales de Obra Pblica. Obra Pblica y Contrato, Adicionales,

    Funcin Administrativa, Control Pblico, Arbitraje y Enriquecimiento sin causa, en: Revista de

    Derecho Administrativo N 7, Pg. 181.

    6 Ibd., pg. 182.

    7 DROMI, Roberto. Licitacin Pblica. Lima: Gaceta Jurdica, primera edicin peruana, 2006, pgs.

    122 y 709. En el mismo sentido, puede revisarse a Cassagne. CASSAGNE, Juan Carlos. El Contrato

    Administrativo. Buenos Aires: Abeledo - Perrot, Segunda Edicin, 2005, pg. 122.

    www.ComprasEstatales.net

  • 5

    2.3 En una obra por contrata, (), de ser el caso que una entidad ejecute una prestacin adicional por administracin directa, el plazo que conlleve la

    ejecucin de dicho adicional, generara el reconocimiento de mayores gastos

    generales a favor del contratista?. (sic).

    Sobre el particular, debe indicarse que las ampliaciones de plazo de un contrato

    de obra se originan por situaciones ajenas a la voluntad del contratista

    (principalmente por atrasos y/o paralizaciones) que modifiquen la ruta crtica

    del programa de ejecucin de obra vigente.

    En esa medida, dependiendo si se afecta la ruta crtica o no, la ejecucin de una

    prestacin adicional de obra por administracin directa podra generar la

    ampliacin del plazo de ejecucin de obra y, en esa medida, generar el derecho

    al pago de los mayores gastos generales que de ello deriven, situacin que

    deber analizarse en cada caso en particular.

    2.4 En una obra por contrata, (), si la entidad excede el plazo mximo (14 d.c.) para aprobar el adicional de obra (Art. 207 del Reglamento); es posible

    que el contratista solicite el reconocimiento de mayores gastos generales por

    el exceso de plazo en que ha incurrido la entidad en aprobar el adicional de

    obra?, y cmo se cuantificara los mayores gastos generales en caso que

    durante el trmite de elaboracin, revisin y aprobacin del adicional de

    obra, la obra estuviese paralizada? (sic).

    2.4.1 Al respecto, es importante considerar que el octavo prrafo del artculo 207 del

    Reglamento seala que "Concluida la elaboracin del expediente tcnico, el

    inspector o supervisor cuenta con un plazo de catorce (14) das para remitir a

    la Entidad el informe pronuncindose sobre la procedencia de la ejecucin de

    la prestacin adicional. Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con catorce

    (14) das para emitir y notificar al contratista la resolucin mediante la que se

    pronuncia sobre la procedencia de la ejecucin de la prestacin adicional de

    obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolucin, podr ser

    causal de ampliacin de plazo. (El resaltado es agregado).

    Como se aprecia, la demora de la Entidad en emitir y notificar al contratista la

    resolucin mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecucin

    de la prestacin adicional de obra no genera por s misma el derecho en el

    contratista a que se le ample el plazo de ejecucin de la obra ni, en

    consecuencia, a que se le reconozcan mayores gastos generales.

    2.4.2 Precisado lo anterior, es importante sealar que el numeral 41.6 del artculo 41

    de la Ley establece que "El contratista puede solicitar la ampliacin del plazo

    pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente

    comprobados y que modifiquen el cronograma contractual." (El subrayado es

    agregado).

    Por su parte, el artculo 200 del Reglamento precisa las causales8 por las cuales

    el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta

    8 Cabe sealar que estas causales estn conformadas por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no

    atribuibles al contratista, (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por

    www.ComprasEstatales.net

  • 6

    crtica del programa de ejecucin de obra vigente, puede solicitar la ampliacin

    del plazo de ejecucin en los contratos de obra.

    Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al

    contratista el derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de obra

    cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad principalmente, atrasos y/o paralizaciones que afecten la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecucin de obra y, de

    esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas.

    2.4.3 Ahora bien, debe indicarse que los prrafos primero y segundo del artculo 202

    del Reglamento regulan los efectos de la ampliacin del plazo de ejecucin de

    los contratos de obra, conforme a lo siguiente:

    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al nmero de das

    correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gasto general

    variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.

    Slo cuando la ampliacin de plazo sea generada por la paralizacin total

    de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dar lugar al

    pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de

    aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales

    variables de la oferta econmica del contratista o del valor referencial,

    segn el caso. (El resaltado es agregado).

    En esa medida, siempre que se cumplan con las condiciones y supuestos

    sealados en el artculo 202 del Reglamento, la aprobacin de la ampliacin

    del plazo de ejecucin de un contrato de obra podra dar lugar al pago de

    mayores gastos generales variables9 al contratista.

    2.4.3 En este punto, debe indicarse que la diferencia entre el primer y segundo

    prrafo del artculo 202 del Reglamento radica en que el primero regula el pago

    de mayores gastos generales variables cuando la ampliacin del plazo

    contractual es generada por atraso en la ejecucin de la obra; en cambio, el

    segundo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la

    ampliacin del plazo se genera por la paralizacin de la obra10

    .

    As, la aprobacin de una ampliacin del plazo contractual generada por el

    atraso en la ejecucin de una obra por causas ajenas a la voluntad del

    contratista, determina la obligacin de la Entidad de reconocer a este los

    mayores gastos generales variables equivalentes al nmero de das

    causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv)

    Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra.

    9 De acuerdo con el numeral 29 del Anexo nico del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos

    generales variables Son aquellos que estn directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecucin de la prestacin a cargo

    del contratista. 10

    Un criterio similar puede apreciarse en las Opiniones N 094-2012/DTN y 074-2013/DTN..

    www.ComprasEstatales.net

  • 7

    correspondientes a la ampliacin, multiplicados por el gasto general variable

    diario11

    , salvo en el caso de las ampliaciones de plazo generadas por la

    ejecucin de prestaciones adicionales de obra, pues estas cuentan con

    presupuestos especficos.

    Por su parte, el segundo prrafo del artculo citado regula el pago de mayores

    gastos generales variables, especficamente, cuando la ampliacin del plazo

    contractual fue generada por la paralizacin de la obra. En este supuesto, se

    reconoce al contratista los mayores gastos generales variables debidamente

    acreditados12

    de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de

    gastos generales variables de la oferta econmica del contratista o del valor

    referencial, segn corresponda13

    .

    2.4.4 En virtud de lo expuesto, la demora de la Entidad en emitir y notificar al

    contratista la resolucin mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de

    la ejecucin de la prestacin adicional de obra puede o no generar la

    ampliacin del plazo de ejecucin de obra y, dependiendo de ello, generar en el

    contratista el derecho a que se le reconozcan los mayores gastos generales;

    cuestin que depender de las circunstancias particulares del caso.

    En efecto, si la demora de la Entidad en emitir y notificar la referida resolucin

    genera un atraso y/o paralizacin en la ejecucin de la obra que afecte la ruta

    crtica del programa de ejecucin de obra vigente, el contratista podra solicitar

    la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra y los mayores gastos generales

    que de ello deriven; en cambio, si la demora de la Entidad en emitir y notificar

    la mencionada resolucin no genera un atraso o paralizacin en la ejecucin de

    obra o no afecta la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente, el

    contratista no tendr derecho de solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin

    de la obra ni mayores gastos generales.

    3. CONCLUSIONES

    3.1 Sera vlido que una Entidad apruebe, en primer lugar, el expediente tcnico de

    la prestacin adicional de obra; luego, obtenga la certificacin de crdito

    presupuestario; y, posteriormente, se pronuncie sobre la procedencia de una

    11

    El artculo 203 del Reglamento establece la forma en que se calcula el gasto general diario cuando

    la ampliacin del plazo contractual es generada por el atraso en la ejecucin de la obra por causas no

    imputables al contratista, diferenciando la forma de clculo segn se tratara de una obra que se ejecuta

    a suma alzada o a precios unitarios. Una vez calculado el gasto general variable diario se multiplicar

    por el nmero de das correspondientes a la ampliacin para obtener el monto correspondiente a los

    mayores gastos generales por atrasos en la ejecucin de la obra.

    12

    En este punto, es importante indicar que debe existir una relacin de causalidad entre la paralizacin

    de la obra y los gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan

    con la presentacin de documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurri en

    estos, ya sea con comprobantes de pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente,

    teniendo en consideracin el tipo de gasto general variable del que se trate.

    13

    El artculo 203 del Reglamento seala que en los contratos de obra a precios unitarios se utilizan los

    gastos generales variables de la oferta para calcular el gasto general diario. Asimismo, en los contratos

    de obra a suma alzada, se utilizan los gastos generales variables del valor referencial para calcular el

    gasto general diario.

    www.ComprasEstatales.net

  • 8

    prestacin adicional de obra.

    3.2 Considerando que la ejecucin de prestaciones adicionales al contrato de obra

    implican el ejercicio de una potestad o prerrogativa pblica, sera posible que

    una Entidad decida ejecutar trabajos adicionales en la obra por administracin

    directa, decisin que, adems de encontrarse minuciosamente fundamentada,

    deber tomarse conforme al marco normativo que regula dicha figura.

    3.3 Dependiendo si se afecta la ruta crtica o no, la ejecucin de una prestacin

    adicional de obra por administracin directa podra generar la ampliacin del

    plazo de ejecucin de obra y, en esa medida, generar el derecho al pago de los

    mayores gastos generales que de ello deriven, situacin que deber analizarse

    en cada caso en particular.

    3.4 La demora de la Entidad en emitir y notificar al contratista la resolucin

    mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecucin de la

    prestacin adicional de obra no genera por s misma el derecho en el contratista

    a que se le ample el plazo de ejecucin de la obra ni, en consecuencia, a que se

    le reconozcan mayores gastos generales.

    3.5 Cuando una ampliacin del plazo contractual fue generada por la paralizacin

    de la obra se reconoce al contratista los mayores gastos generales variables

    debidamente acreditados de aquellos conceptos que forman parte de la

    estructura de gastos generales variables de la oferta econmica del contratista o

    del valor referencial, segn corresponda.

    Jess Mara, 6 de julio de 2015

    SANDRO HERNNDEZ DIEZ

    Director Tcnico Normativo

    CVP/.

    www.ComprasEstatales.net