30
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” AREA DE POSTGRADO ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL FUERO SINDICAL Autor: Roberto Zamora H. SAN JUAN DE LOS MORROS, MAYO DE 2010

Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS CENTRALES

“RÓMULO GALLEGOS”

AREA DE POSTGRADO

ANALISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

RELATIVOS AL FUERO SINDICAL

Autor: Roberto Zamora H.

SAN JUAN DE LOS MORROS, MAYO DE 2010

Page 2: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

INDICE GENERAL

INTRODUCCION ……………………………………………………..

Pág

3

I.- MARCO CONCEPTUAL ……………………………………….

Libertad Sindical ……………………………………………...

Inamovilidad Laboral ………………………………………..

Fuero Sindical ……………………………………………….

Actos Administrativos Laborales …………………………...

5

5

7

9

13

II.- FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS

INSPECTORIAS DEL TRABAJO…………………………………

14

III.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA

DE FUERO SINDICAL ……………………………………………

Procedimiento de Calificación de la Falta …………………….

Procedimiento de Reenganche o Reposición …………………

15

15

19

IV.- LA PROTECCION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES

EN EL DERECHO COMPARADO ……………………………….

Procedimientos Fuero Sindical en Uruguay ………………….

Procedimientos Fuero Sindical en Nicaragua ………………...

27

27

29

CONCLUSIONES …………………………………………………

34

MATERIALES DE REFERENCIAS ……………………………… 36

ANEXOS …………………………………………………………..

39

INTRODUCCION

Page 3: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

La concepción de la República Bolivariana de Venezuela como “Estado

democrático y social de derecho y de justicia” (art. 2 Constitucional) está sustentada

en importantes derechos y garantías consagradas igualmente en el Texto

Fundamental, verbigracia el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva

y el debido proceso, establecidas en los artículos 26 y 49.

Al respecto, es necesario destacar que no solo es necesario disponer del

derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que resulta imprescindible

contar con un proceso suficientemente dotado de mecanismos para la defensa de los

ciudadanos.

De allí que, el debido proceso a que se refiere la Carta Magna, debe revestir no

solo las actuaciones que se realizan ante los tribunales sino también ante cualquier

instancia administrativa.

Por tales razones, los principios que informan el debido proceso judicial y

administrativo, deben ser respetados en el ámbito, civil, penal, mercantil, laboral,

etc.

En ese orden de ideas, en materia laboral, el debido proceso debe abarcar las

actuaciones que se cumplen ante los órganos de la administración del trabajo, por

ejemplo las Inspectorías que funcionan a nivel regional, como en las causas que se

tramitan ante los Tribunales Laborales.

De allí que, a través del presente estudio de carácter documental, se aborda el

análisis de los procedimientos que se desarrollan ante los órganos administrativos

laborales, concretamente aquellos que se cumplen ante las Inspectorías del Trabajo

en materia de fuero sindical, dada la relevancia de ésta figura en la protección de la

libertad sindical consagrada en el artículo 95 Constitucional.

Así pues, para el logro de tal propósito se diseñó la siguiente estructura temática:

Marco Conceptual que contiene las nociones de libertad sindical, fuero sindical,

inamovilidad, entre otros; principales funciones de las llamadas Salas de Fuero

Sindical dentro de la Inspectoría del Trabajo; Procedimientos Administrativos

Laborales de calificación de la falta y de reenganche o reposición; referencias al

Page 4: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

procedimiento contencioso de nulidad de los actos administrativos dictados por los

Inspectores del Trabajo y algunas breves referencias al derecho comparado.

Page 5: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

I.- MARCO CONCEPTUAL

Inicialmente, para el cumplimiento del propósito del estudio, resulta necesario

presentar algunos términos fundamentales para abordar los puntos asignados por la

cátedra.

En ese sentido, a continuación se presentan las nociones de Libertad Sindical,

inamovilidad laboral, fuero sindical y actos administrativos laborales, entre otros,

los cuales son indispensables para ubicar la investigación dentro de un contexto bien

definido de conocimientos.

Libertad Sindical

Este importante derecho específicamente laboral, se encuentra consagrado tanto

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) como

en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 1997) y su Reglamento (2006).

Ciertamente, del artículo 95 del Texto Fundamental se entiende por Libertad

Sindical el derecho “a constituir libremente las organizaciones sindicales que

estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a

afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley…”.

Por su parte, el artículo 400 de LOT, reconoce que tanto “trabajadores como

patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos a su vez, de

constituir federaciones y confederaciones”.

En ese sentido, de conformidad con las disposiciones supra transcritas se

desprende que: a) La libertad sindical implica el derecho a constituir sindicatos,

tanto de trabajadores como de patronos; b) Que tales organizaciones tienen como

principal propósito la defensa de los derechos e intereses de los afiliados; c) Que

existe libertad para afiliarse o no a dichas organizaciones y d) Que a partir de los

sindicatos pueden conformarse organizaciones de mayor extensión como las

federaciones y confederaciones.

Page 6: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

No obstante, en el artículo 112 RLOT, se plantean con mayor profundidad y

amplitud, los alcances de la Libertad Sindical, pues en primer lugar la concibe

como:

El derecho de los trabajadores y trabajadoras y los patronos y

patronas a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin

autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses

económicos y sociales, y de ejercer la acción o actividad sindical sin más

restricciones que las surgidas de la ley.

Asimismo, describe el contenido de la Libertad Sindical distinguiendo aquellas

manifestaciones vinculadas con le esfera individual de aquellas que se relacionan

con el ámbito colectivo.

En ese orden de ideas el aspecto individual comprende la libertad:

1. De organización

2. De afiliación

3. De desafiliación

4. Para elegir y posibilidad de ser elegidos como representantes sindicales

5. Libertad de ejercicio de la actividad sindical.

Por otro lado, en el ámbito colectivo comprende la libertad:

1. De Constituir federaciones o confederaciones a nivel nacional e

internacional.

2. De afiliación y desafiliación a federaciones o confederaciones nacionales e

internacionales.

3. Para crear normas reguladoras, de organización interna y operativa.

4. De elección de sus representantes.

5. Para no ser intervenidas (suspendidas ni disueltas) por autoridades

administrativas.

6. De ejercicio de la actividad sindical que a su vez involucra: a) Derecho a

negociación colectiva, b) conflictos colectivos de trabajo, c) participación el

dialogo social y gestión de la empresa, d) el derecho a huelga (para los

trabajadores).

Page 7: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

En consecuencia, se aprecia un amplio contenido de la libertad sindical que

abarca aspectos cardinales como las facultades de creación, afiliación y

desafiliación, elección, organización, funcionamiento, regulación interna, ejercicio

sindical y protección.

Inamovilidad Laboral

Es el derecho que tienen ciertos trabajadores, de no despedidos, desmejorados,

ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por la autoridad administrativa

del trabajo competente.

En efecto, en el caso de Venezuela, dicha autoridad administrativa está

representada por los Inspectores del Trabajo, quienes deben proceder de acuerdo con

lo dispuesto por el artículo 453 de LOT.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en diuturna jurisprudencia ha

señalado que los trabajadores respecto de los cuales la ley exige la calificación

previa de la falta son los siguientes:

a) La mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de

fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación

laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la

calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se

agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por

el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la

Ley le confieren. (Sentencia Nro. 01928 de la Sala Político

Administrativa del TSJ, de fecha 10-12-03, con ponencia del Magistrado

Hadel Mostafá Paolini).

Precisamente, respecto del último supuesto de la inamovilidad laboral, es decir,

aquella decretada por el Ejecutivo Nacional, cabe destacar que a través del Decreto

Nro. 7.154 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.334 del 23 de Diciembre de

2009, vigente a partir del 1° de Enero de 2010, fue prorrogada por un año con el

propósito de preservar el empleo en reconocimiento del deber de protección del

trabajo como hecho social.

Page 8: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Así pues, el artículo 2 del citado Decreto establece que los trabajadores no

podrán ser “despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada

previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo”.

En consecuencia, de acuerdo con la norma en comentarios, ante el

incumplimiento por parte de los patronos los trabajadores tendrán

derecho a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente

atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 454 de la

misma Ley laboral. Tales procedimientos para hacer efectiva la

inamovilidad laboral deberán recibir tratamiento preferente por parte de los

Inspectores del Trabajo, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto en referencia.

Igualmente, los trabajadores exceptuados de la prórroga ordenada por el Decreto

se aprecian en el siguiente esquema:

1. Quienes ejerzan cargos de Dirección

2. Aquellos con menos de 3 meses al

servicio de un patrono

TRABAJADORES 3. Cargos de confianza,

EXCEPTUADOS DE 4. Trabajadores temporeros, eventuales y

LA PRÓRROGA ocasionales

DE INAMOVILIDAD 5. Salario básico mensual superior a 3 salarios

Mínimos

6. Funcionarios del sector público

Fuente: Artículo 4 del Decreto de Inamovilidad laboral especial

En atención a los planteamientos formulados en relación con la inamovilidad

laboral, se aprecia que un gran número de trabajadores reciben protección por esta

vía y que los procedimientos para calificación de la falta y de solicitud del

reenganche previsto inicialmente para los casos de fuero sindical han sido aplicados

Page 9: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

a los trabajadores con fuero maternal; en casos de suspensión de la relación laboral;

en casos de discusiones de convenciones colectivas y los amparados por la aludida

prórroga de inamovilidad laboral especial.

Fuero Sindical

De acuerdo con el criterio expresado por Alfonzo Guzmán (1999), constituye una

garantía otorgada por la Ley para ciertos trabajadores que promueven la legalización

de una organización sindical y a su junta directiva, en el sentido de no ser

despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa

causa, previamente calificada por la autoridad administrativa del trabajo en la

jurisdicción.

Por su parte, Pasco (citado por Echaiz, 2002), considera que el fuero sindical

es:

Un conjunto de privilegios, vale decir, las medidas legales de

carácter especial destinadas a proteger a los dirigentes sindicales y a

garantizarles libertad de acción en el ejercicio de sus funciones. Y,

concluye: es la protección contra la amenaza de despido, el traslado

arbitrario u otras formas de persecución o discriminación a causa de su

actividad gremial.

En el mismo orden de ideas, resulta esencial considerar el doble alcance del

fuero sindical, derivado del único aparte del artículo 449 LOT en el sentido de

proteger el interés colectivo por una parte y por la otra aportar garantías suficientes

para el ejercicio de las actividades sindicales.

De igual forma, la doctrina establece un vínculo indisoluble entre libertad y

fuero sindical, en virtud de de que la derivación del fuero sindical de la libertad,

pues el pleno ejercicio de ésta exige un mecanismo protector y correlativamente el

fuero sindical se erige como presupuesto de la libertad sindical, lo cual implica que

el fuero sindical es el derecho protector y la libertad de acción sindical el derecho

protegido.

Page 10: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

De allí que, la inexistencia de la figura de fuero sindical conduciría a una

libertad traducida en “ una mera declaración lírica sin posibilidad de ejecutarse

realmente” (Echaiz, 2002).

Por último, parece acertado considerar el planteamiento realizado por Medina

(2002) en el sentido de que se protege con el fuero sindical “no es al individuo

personalmente considerado o su categoría profesional, sino su función”.

Aspectos Subjetivo y Temporal del Fuero Sindical

La protección sindical se inicia con la notificación para la constitución del

sindicato que los organizadores formulen al Inspector del Trabajo de la jurisdicción,

pues los firmantes de la misma pasan a estar bajo el amparo especial del Estado.

A partir de tal notificación, la inamovilidad se extenderá hasta diez días

continuos contados desde la fecha en que se materialice el registro del sindicato o

que se produzca la negativa de registro por parte de la autoridad administrativa, sin

embargo, en todo caso el lapso total de inamovilidad, según dispone el artículo 450

LOT no será superior a tres meses. Además, aquellos trabajadores que deseen

adherirse a un sindicato en formación, serán igualmente inamovibles desde la fecha

en que notifiquen su adhesión al inspector del trabajo.

Por otra parte, los miembros de la junta directiva del sindicato gozarán de

inamovilidad desde el momento de su elección y hasta tres meses después de

concluido el período para el cual fueron electos. A tal efecto, de acuerdo con el

artículo 451 LOT, se presenta una escala que relaciona el número de miembros de

directiva amparados, atendiendo al número total de trabajadores de la empresa,

empero, serán los estatutos del sindicato los que dispongan cuales cargos de la

directiva resultarán amparados por el fuero sindical.

En tal sentido, surge para las comisiones electorales respectivas, la obligación de

notificar al Inspector del Trabajo, remitiendo copia auténtica del acta de elección, a

Page 11: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

los fines de la notificación que el citado funcionario está en deber de hacer al

patrono.

Asimismo, gozan de inamovilidad los trabajadores de la empresa, desde el

momento en que se convoque una elección sindical hasta que se lleve a cabo la

respectiva elección con la limitante de un lapso de inamovilidad máximo de dos

meses, en un bienio (art. 452 LOT).

Extensión del Fuero Sindical

Además de los trabajadores ya mencionados, en diferentes disposiciones de

LOT, se consagra la inamovilidad para:

1. Aquellos trabajadores que participan en una convención colectiva desde la

presentación del Proyecto de Convención ante la Inspectoría del Trabajo,

durante el lapso de las negociaciones conciliatorias hasta por 180 días que en

virtud de lo dispuesto por el artículo 520 LOT serán prorrogables por un

máximo de 90 días.

2. Los trabajadores que mantengan relación de trabajo con patronos convocados

a una Reunión Normativa Laboral, según señala el artículo 533 LOT desde el

día de la solicitud de reunión hasta su conclusión.

3. Los trabajadores de los patronos y asociaciones de trabajadores que en virtud

de lo dispuesto por el artículo 538 LOT, hayan sido convocados de oficio por

el Ministerio del Trabajo a una Reunión Normativa Laboral.

4. Los trabajadores involucrados en un conflicto de trabajo mientras dure el

mismo (art. 506 LOT).

5. Los delegados de los trabajadores en buques de bandera venezolana (artículo

356 LOT).

6. El trabajador afectado por suspensión de la relación de trabajo. (art.96 LOT)

7. El delegado de prevención desde el momento de su elección y hasta tres

meses después de vencido el período de gestión correspondiente, en atención

a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005).

Page 12: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Igualmente, los trabajadores desde la fecha de notificación al Inspector del

Trabajo para la elección de los delegados de prevención hasta la elección

correspondiente que deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta días

después de la notificación respectiva realizada al Inspector.

Actos Administrativos Laborales

Esta noción resulta fundamental para la investigación, pues tanto los

procedimientos de calificación de la falta, como los originados por la solicitud de

reenganche por incumplimiento del patrono respecto del contenido del artículo 453

LOT, sobre inamovilidad laboral, constituyen efectivamente al decir de Duque

Corredor (1991), actos administrativos laborales.

Por lo tanto, siguiendo el criterio de Sosa (2006), son actos administrativos del

trabajo:

Toda declaración general o particular emitida con las formalidades y

requisitos establecidos en la LOT, y demás disposiciones laborales, por

los organismos de la Administración Pública del trabajo, en ejercicio de

sus funciones distintas a las que les corresponden de la conciliación y el

arbitraje.

Al respecto, cabe destacar la visible semejanza de la definición anterior con la

recogida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

(LOPA, 1981), aludiendo específicamente a las disposiciones de LOT y

distinguiendo dichos actos de las resoluciones en materia de conciliación y arbitraje.

II.- FUNCIONES DE LA SALA DE FUERO SINDICAL DE LAS

INSPECTORIAS DEL TRABAJO

Enmarcadas en la estructura organizativa de las Inspectorías del Trabajo, se

encuentran las unidades y salas con competencias específicas. Respecto de éstas

últimas, existen: a) Sala de Reclamos, b) Salas de Sindicato, c) Sala de Contrato,

Conflicto y Conciliación, d) Sala de Sanciones y e) Sala de Fuero Sindical.

Page 13: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Ahora bien, el carácter de la Sala de Fuero Sindical, determina sus funciones en

términos generales en relación con:

1. La sustanciación de los procedimientos administrativos de calificación de la

falta, solicitados por el patrono con la finalidad de despedir, trasladar o

desmejorar a un trabajador que goza de inamovilidad en virtud

del fuero sindical, contemplado en el artículo 453 LOT.

2. La sustanciación de los procedimientos administrativos de solicitud de

reenganche para el caso de despido o de reposición en los casos de traslado y

desmejora de las condiciones de trabajo presentados por los trabajadores

investidos de fuero sindical, atendiendo a las previsiones de los artículos 454

y siguientes LOT.

Asimismo, esta Sala tendrá a su cargo, en la sustanciación de las solicitudes

de las medidas preventivas establecidas en los literales “a” y “b” del artículo 223

RLOT, con ocasión de la existencia de procedimientos de calificación de la falta

incoados por el patrono y de reenganche o reposición promovidos por el trabajador.

III.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE FUERO

SINDICAL

A continuación se describen los procedimientos para calificación de la falta de

los trabajadores investidos de fuero sindical, también llamado procedimiento para el

desafuero o de autorización para el despido, contenido en el artículo 453 LOT, así

como el trámite prevista para la solicitud de reenganche o reposición de dichos

trabajadores, consagrado en el artículo 454 y siguientes de la misma norma jurídica,

ambos sustanciados y decididos por el Inspector del Trabajo quien en uso de sus

atribuciones actúa (como ha expresado la Organización Internacional del Trabajo)

como Juez Administrativo (Medina, 2002).

Procedimiento de Calificación de la Falta o de Autorización para el Despido

Page 14: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Este trámite contenido en el artículo 453 LOT, constituye un requisito que debe

cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o

desmejorar en sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador que goce de

inamovilidad producto del denominado fuero sindical, pues según dispone el

artículo 449, se considerará írrito cualquier despido de esta categoría de

trabajadores, omitiendo el citado procedimiento administrativo laboral.

Inicio del Trámite

Se iniciará el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del

Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador preste servicios, salvo que éste

disfrute de licencia sindical, presentando la solicitud ante el Inspector del domicilio

de la organización sindical a la cual representa el trabajador aforado. (Artículo 221

RLOT).

Para ello, consignará un escrito que contenga las siguientes menciones: a)

Nombre y domicilio del solicitante, b) Carácter con el cual actúa, c) Nombre, cargo

o función que desempeña el trabajador, c) Los motivos que justifiquen la medida de

despido, traslado o desmejora. Por supuesto, que en el caso concreto del despido, los

hechos deben enmarcarse en alguna de las causales de despido justificado señaladas

en el artículo 102 LOT.

Es necesario destacar, que la solicitud en cuestión, debe presentarse ante el

Inspector del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual ocurrieron

los hechos que constituyen la causa justificada para el despido, traslado o desmejora

del trabajador investido de fuero sindical.

Además, el mencionado lapso es de caducidad, pues la interposición

extemporánea de la solicitud conduce al denominado “perdón de la falta” a que se

refiere el artículo 101 LOT.

Finalmente, el patrono en su escrito podrá solicitar igualmente las medidas

preventivas consagradas en el literal “a” del artículo 223 RLOT:

1. Autorización de la prestación de servicios del trabajador en cargo distinto, ó

Page 15: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

2. Separar al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el

procedimiento sin afectar sus derechos patrimoniales.

Para ello, en ambos casos, deberá acompañado de pruebas suficientes que

constituyan presunción grave de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de

faltas graves; b) Que existiere fundado temor de reincidencia en la falta o que

ocasione daños a personas o bienes.

Al respecto, Villasmil (citado por Medina, 2002), justifica la existencia de la

medida de suspensión del trabajador en el caso de que un operario a quien se le

imputa daños graves causados a la maquinaria de le empresa por dolo o negligencia

inexcusable, por lo que en virtud del riesgo evidente de que tales daños puedan

repetirse, la decisión que suspende temporalmente al trabajador de su cargo

percibiendo su salario mientras se tramita y decide el procedimiento, causa menos

daño que mantenerlo en la prestación del servicio, pues en caso de decisión

favorable al trabajador, se repara la separación con la reincorporación a su cargo,

mientras que el daño patrimonial a la empresa sería de difícil reparación, en caso de

decisión favorable al patrono.

Citación y lapso de comparecencia

Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el

Inspector del Trabajo procederá a citar al trabajador con fuero sindical para que

conteste la solicitud de despido, traslado o desmejora, en una hora determinada del

segundo día hábil después de la citación.

Acto de contestación de la solicitud

En relación con tan importante acto del procedimiento el Inspector del Trabajo

oirá en primer término, los alegatos, razones, defensas y excepciones presentadas

por el trabajador aforado o por su representante, para luego exhortar a las partes a la

autocomposición de la situación conflictiva, que de materializarse ponga fin al

procedimiento y que de no ser posible, dará continuidad al trámite con la fase

probatoria.

Efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestación

Page 16: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

En principio, la norma en comentarios, establece que al no comparecer alguna

de las partes a la hoja fijada para realizar el acto de contestación de la solicitud de

despido, traslado o desmejora, el Inspector del Trabajo concederá una hora

de espera para la efectiva comparecencia de las partes.

No obstante, vencido dicho lapso, de no presentarse el patrono se entenderá

desistida la solicitud en cuestión, salvo motivo de fuerza mayor debidamente

acreditada.

Lapso Probatorio

Cumplido el acto de contestación de la solicitud de despido, traslado o

desmejora de las condiciones del trabajador investido con fuero sindical sin lograrse

la conciliación, el Inspector del Trabajo abrirá una articulación probatoria de ocho

días hábiles, disponiendo de los tres primeros para promover las pruebas y los cinco

restantes para su evacuación.

En tal sentido, según dispone el extenso artículo 453 LOT, las partes podrán

promover y evacuar cualesquiera de las pruebas establecidas en el Código de

Procedimiento Civil (CPC, 1987). Sin embargo, en opinión de quienes exponen, en

virtud del contenido del artículo 5 RLOT, referido a la prelación de las fuentes en

los procedimientos administrativos laborales, luce apropiado que la materia

probatoria en sede administrativa, sea regulada atendiendo a las disposiciones sobre

pruebas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT, 2002).

Cabe destacar, que en el citado procedimiento de calificación, se protege al

trabajador, en doble sentido, pues por una parte la no comparecencia de éste a la fase

probatoria será entendida como rechazo de los motivos aducidos por el patrono en la

solicitud y por la otra, en el caso de que eventualmente se produzca el

desconocimiento de un documento y se realice el cotejo por experto con resultado

contrario al trabajador, el costo de dicha prueba estará a cargo del Ministerio del

Trabajo.

Page 17: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Decisión

Una vez concluida la etapa probatoria del procedimiento en referencia, y como

antesala a la decisión del Inspector del Trabajo, el artículo 453 LOT ordena que al

segundo día hábil siguiente a la terminación de lapso de evacuación, se oigan las

conclusiones de las partes.

Así pues, cumplido el acto de conclusiones, la resolución del Inspector del

Trabajo decidiendo la procedencia o no del despido, traslado o desmejora del

trabajador aforado, con expresión de las menciones a que se refiere el artículo 18

LOPA, recaerá dentro de los diez días hábiles siguientes, no siendo apelable por

mandato de la misma norma, situación que en opinión de los autores vulnera la

garantía constitucional del Debido Proceso (art. 49 CRBV), en razón de no permitir

la revisión de la decisión en sede administrativa.

Cabe destacar, que por mandato del artículo 457 LOT, si antes de finalizar el

procedimiento de calificación de la falta, el patrono despide, traslada o desmejora al

trabajador, el Inspector deberá ordenar la suspensión del trámite hasta tanto se

reenganche o reponga al trabajador en su cargo.

Igualmente, a los fines de facilitar la comprensión y discusión del

procedimiento descrito, se presenta un esquema del mismo en el anexo Nro. 1.

Procedimiento para la solicitud de reenganche de los trabajadores con fuero

sindical.

Inicio del Procedimiento

El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin

la autorización del Inspector del Trabajo competente, otorgada después de cumplir el

procedimiento a que se refiere el artículo 453 LOT, podrá ser impugnado por el

trabajador afectado, solicitando su reenganche por despido o reposición a la

situación anterior en los casos de traslado o desmejora, atendiendo a las

disposiciones contenidas en los artículos 454 y siguientes LOT.

Efectivamente, el lapso para interponer la solicitud es de 30 días continuos (art.

454 LOT), siguientes al despido del trabajador. Realizada la solicitud por parte del

Page 18: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

trabajador dentro del lapso señalado, el Inspector deberá notificar al patrono dentro

de los tres días hábiles siguientes, que debe comparecer personalmente o por medio

de representante al segundo día hábil siguiente a la mencionada notificación.

Dentro de los aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposición

destacan: a) Fecha de inicio de la relación de trabajo; b) Fecha del despido, traslado

o desmejora; c) Inamovilidad invocada; d) Cargo o función desempeñada para el

momento del despido, traslado o desmejora.

También podrá el trabajador solicitar la medida preventiva establecida en el

literal “b” del artículo 223 RLOT a los fines de que el Inspector del Trabajo ordene

la reincorporación o restitución de la situación jurídica infringida mientras dure el

procedimiento y el pago pleno del salario por él devengado. Para ello, deberá aportar

pruebas suficientes que “constituyan presunción grave de la existencia de la

relación de trabajo y la inamovilidad laboral alegada”.

Interrogatorio del Patrono

El artículo 454 LOT, se encarga de direccionar en sus tres literales, el

interrogatorio que el Inspector del Trabajo realizará al Patrono en el acto de

comparecencia de éste o a su representante.

Ciertamente, se trata de obtener respuesta de parte del empleador respecto de la

existencia de la relación de trabajo, la inamovilidad alegada y sobre el despido,

traslado o desmejora del trabajador solicitante del reenganche o reposición. No

obstante, luce con mayor precisión la orientación del interrogatorio prevista por el

artículo 222 RLOT.

En tal sentido, reconocidos por el patrono o su representante, la relación de

trabajo y el despido, traslado o desmejora; corresponderá al Inspector, indagar sobre

la inamovilidad. En caso afirmativo, ordenará el reenganche o reposición del

trabajador aforado y el pago de los salarios dejados de percibir. Por el contrario, si

del interrogatorio, resultare controvertida la condición laboral del solicitante, el

procedimiento continuará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 455 y 456 LOT.

Page 19: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Por otra parte, un amplio sector de la doctrina considera que la no

comparecencia del patrono al interrogatorio no puede significar la descarga del

trabajador de su obligación de probar, por lo que debe abrirse en todo caso la

articulación probatoria del artículo 455 LOT.

Articulación Probatoria

En razón de haber resultado controvertida la relación laboral, la breve fase

probatoria, tendrá una duración de ocho días hábiles computados desde el día hábil

siguiente al interrogatorio del patrono, siendo los tres primeros destinados a la

promoción de las pruebas y los cinco restantes a su evacuación. (art. 455 LOT).

Decisión

Al día hábil siguiente a que concluya la articulación probatoria comenzará a

computarse un lapso de ocho días hábiles dentro de los cuales deberá recaer la

decisión del Inspector del Trabajo declarando con lugar la solicitud de reenganche o

reposición a la situación anterior del trabajador y el respectivo pago de los salarios

dejados de percibir (Anexo 2).

Por otra parte, cabe destacar que a pesar de la ser irrecurribles las decisiones

producto de ambos procedimientos establecida por los artículos 453, 456 LOT y 224

RLOT, deberán ser notificadas a los interesados cumpliendo las formalidades para la

notificación previstas en el artículo 73 LOPA en virtud de tratarse de actos

administrativos. Asimismo, contra tales decisiones del Inspector del Trabajo procede

el recurso de nulidad del acto administrativo particular ante la jurisdicción

contencioso-administrativa, interpuesto dentro de los seis (06) meses siguientes a la

notificación del acto administrativo (Art. 21.21 LOTSJ).

LA PROTECCION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN EL

DERECHO COMPARADO

Ley sobre Libertad Sindical de Uruguay (2006)

Esta norma especial de vanguardia en la protección de los derechos de los

trabajadores declara en su artículo 1, como “absolutamente nula cualquier

discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores

Page 20: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

en relación con su empleo o con el acceso al mismo”.

Así pues, el literal “b” de la misma disposición establece la nulidad del despido

de un “trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación

sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo

o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo”. Igualmente,

consagra la norma en comentarios que tales garantías “también alcanzan a los

trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones

sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo”.

Por otra parte, en materia de procedimiento, el artículo 2 de la citada Ley

establece dos trámites: a) El proceso general por demanda de reinstalación o de

reposición del trabajador despedido o discriminado se tramitará por el proceso

extraordinario (artículos 346 y 347 del Código General del Proceso, 1988) y b) La

tutela especial que procede en los despidos o discriminaciones contra:

1. Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de una

organización sindical de cualquier nivel.

2. Los delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o

tripartitos.

3. Los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva

4. Los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir

un sindicato o la sección de un sindicato ya existente, hasta un año después

de la constitución de la organización sindical.

5. Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación

colectiva.

Además, la misma norma, ordena que para los casos de tutela especial,

independientemente de otros medios de protección contenidos en la legislación

uruguaya, serán sustanciados y decididos a través del procedimiento y lapsos

previstos para la acción de amparo, lo cual no solo se distancia de la legislación

Page 21: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

venezolana sino que imprime celeridad y eficacia para una eventual decisión de

reenganche o reposición.

No obstante el artículo 3 de la citada Ley, establece para ambos procedimientos

que, una declaratoria con lugar de la demanda del trabajador, conduce a la efectiva

reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado, generándose en

consecuencia a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le

hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de

reinstalación y hasta que ésta se efectivice.

Asimismo, otro importante acierto de la Ley está representado por el hecho de

que la competencia corresponde a los Tribunales Laborales de la Jurisdicción de la

empresa.

Acuerdo Ministerial Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral

(2008).

Esta norma, se fundamenta en una de las competencias atribuidas al Ministerio

del Trabajo por la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder

Ejecutivo (1998) respecto de la atribución de “ejercer, ejecutar y cumplir las

funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren y establecen la legislación

laboral, la Constitución Política y los compromisos internacionales suscritos por

Nicaragua y vigentes en materia laboral y sindical”.

Por otra parte, se basa en disposiciones del Código del Trabajo (1996), en

especial del artículo 48, en el sentido de ordenar que:

El empleador deberá contar con la autorización del Inspector

Departamental del Trabajo quien no podrá resolver sin darle audiencia al

trabajador. Una vez autorizado el despido el caso pasará al Inspector

General del Trabajo si apelare de la resolución cualquiera de las partes

sin perjuicio del derecho del agraviado de recurrir a los tribunales.

De la norma citada se desprende que a diferencia del procedimiento

administrativo laboral venezolano de calificación de la falta que no admite revisión

en sede administrativa, la decisión del denominado Inspector Departamental del

Page 22: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Trabajo, será recurrible ante el Inspector General del Trabajo, dejando a salvo la

posibilidad de ejercer una acción de índole jurisdiccional.

Efectivamente, el procedimiento administrativo laboral oral dispondrá el trámite

para los casos de solicitud de calificación de falta presentados por el Patrono ante el

Inspector Departamental del Trabajo, mientras que el procedimiento equivalente a la

solicitud de reenganche o reposición contemplado en el artículo 454 y siguientes

LOT, será tramitado por el llamado “Procedimiento Administrativo por Presunción

de Faltas” contemplado en los artículos 45 y siguientes de la Ley General de

Inspección del Trabajo (2008).

Así pues, de ser declarada la falta del patrono por violación del fuero sindical,

el despido, traslado o desmejora de un trabajador aforado constituye una “infracción

muy grave” (literal “c”, artículo 57 ejusdem) sancionada con multa entre 40 y 80

salarios mínimos; diametralmente opuesta a la insignificante multa a que se refiere

el artículo 637 LOT (de ¼ a 2 salarios mínimos).

En ese orden de ideas, resulta conveniente examinar brevemente el

procedimiento administrativo laboral oral contenido en la norma comentada.

Primeramente, el artículo 22, divide el trámite en cuatro partes: a) Solicitud, b)

Audiencia Conciliatoria, c) Audiencia Probatoria y d) Resolución.

Ahora bien, a pesar de la facultad del patrono de presentar su solicitud de

calificación de la falta en forma verbal o por escrito ante el Inspector Departamental

(con menciones similares a las señaladas en el artículo 453 LOT), el artículo 4 de la

norma reglamentaria en referencia, establece que en las audiencias no se permitirá la

lectura de alegatos escritos, aún cuando todas las solicitudes dentro del

procedimiento se harán constar en acta (art. 7).

Además, al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud en caso de

omitirse alguno de los aspectos formales contenidos en el Artículo 24, se le

notificará al patrono el deber de subsanar su solicitud dentro de los dos días hábiles

siguientes a la notificación. La falta de subsanación en el lapso establecido acarrea el

desistimiento de la solicitud y el archivo de la misma; consecuencia similar a la no

Page 23: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

subsanación de la demanda en los casos de despacho saneador en el proceso judicial

laboral venezolano.

Por el contrario, admitida la solicitud o subsanadas las omisiones, se fijará la

audiencia conciliatoria para el segundo día hábil siguiente a la notificación de las

partes. La no comparecencia del patrono para éste acto se traducirá en el

desistimiento de solicitud (salvo caso fortuito o fuerza mayor, acreditado al día hábil

siguiente a la fecha de la audiencia), mientras que la no comparecencia del

trabajador implica que se seguirá el trámite en su ausencia y le afectará todo lo que

se resuelva en la misma y en el resto del procedimiento. (art. 28). Sin embargo,

podrá comparecer en cualquier fase del procedimiento, tomándolo en el estado en

que se encuentre.

En efecto, de lograrse la conciliación en la audiencia, el acta levantada por el

Inspector concluirá el procedimiento y causará estado, de acuerdo a lo establecido

en el Art. 270 del Código del Trabajo (1996).

De lo contrario, el procedimiento continuará con la contestación por parte del

trabajador, de la solicitud de calificación de la falta presentada por el patrono. De

acuerdo con el artículo 33 del texto reglamentario, “la parte actora ratificará las

pruebas propuestas en la solicitud o las modificará o adicionará, indicando de qué

pruebas se valdrá para demostrar sus alegaciones.

La contraparte propondrá las que considere pertinentes”.

En el mismo acto, el Inspector del Trabajo se pronunciará sobre la admisión de

las pruebas y fijará la audiencia probatoria en un lapso no mayor de 7 días hábiles

posteriores a la audiencia conciliatoria. Cabe destacar que en el procedimiento

administrativo laboral venezolano del artículo 453 LOT, no se establece momento

alguno para la admisión de las pruebas que presenten las partes, empero, este ocurre

en la práctica el último día de la promoción de las pruebas.

En ese sentido, la inasistencia del patrono al acto de pruebas conduce al

desistimiento del procedimiento y el archivo del expediente, mientras que ante la

inasistencia del trabajador el trámite seguirá su curso (art. 44)

Page 24: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Igualmente, está previsto en el artículo 47 que “una vez rendido cada medio de

prueba la contraparte en forma oral, breve y precisa hará las alegaciones que le

merezcan las pruebas rendidas”.

Por último, la decisión del procedimiento recaerá al quinto día siguiente (art.

48), y la copia del acta donde conste la resolución será entregada a cada una de las

partes y por ese hecho se tendrá por notificada la misma.

Asimismo, el recurso contra la decisión, llamado “apelación” podrá ejercerse

contra la resolución en el mismo acto de la notificación o al siguiente día hábil para

ante el Inspector General del Trabajo. (art. 54), quien decidirá el asunto poniendo fin

a la vía administrativa, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del

expediente; recurso que como se señaló anteriormente no está previsto en LOT, pues

contra las decisiones del Inspector del Trabajo no existe recurso en sede

administrativa.

Page 25: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo
Page 26: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

CONCLUSIONES

Luego de finalizar el estudio de los procedimientos en materia de fuero sindical,

resulta pertinente formular las siguientes afirmaciones:

1. La protección que otorga el fuero sindical a los trabajadores abarca los

siguientes dos sentidos a) Uno estricto que involucra a los trabajadores a que

se refieren los artículos 450 y 451 LOT; b) El otro amplio, que comprende lo

que Alfonzo Guzmán (1999) denomina “extensiones del fuero sindical, tanto

en la norma sustantiva laboral, como en LOPCYMAT, la Ley para la

Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007) y la prórroga

de inamovilidad especial (2009)

2. Por otra parte, la protección expresada en la inamovilidad laboral es sentido

estricto se fundamenta no en la persona del trabajador individualmente

considerado sino a la función que desempeña para garantizar el ejercicio de la

libertad sindical.

3. Las funciones cardinales de las denominadas Salas de Fuero Sindical, dentro

de la estructura de las Inspectorías del Trabajo, están vinculadas con la

sustanciación de los procedimientos administrativos de calificación de falta y

de solicitud de reenganche o reposición. Dentro de tales procedimientos, se

ocupan de las solicitudes de medidas preventivas contempladas en RLOT.

4. En los procedimientos administrativos mencionados, pueden detectarse

algunos aspectos que no aparecen claros en LOT, relativos a la subsanación

del escrito de calificación de la falta, oportunidad para la acreditar el caso

fortuito o fuerza mayor por parte del patrono por no comparecer al acto de

contestación; pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, etc.

5. De las referencias presentadas del derecho comparado en materia de

protección del fuero sindical, se evidencian importantes disposiciones

contempladas en recientes instrumentos legales como la Ley de Libertad

Page 27: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Sindical del Uruguay y el Acuerdo Ministerial relativo al Procedimiento

Administrativo Laboral Oral de Nicaragua, ambos de 2008.

Page 28: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

MATERIALES DE REFERENCIA

Acuerdo Ministerial relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral de

Nicaragua. (2008). [Documento en Línea]

Disponible: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/

[Consulta: Mayo 21 de 2010]

Alfonzo Guzmán, R. (1999). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.

Caracas: Autor

Código de Procedimiento Civil. (1987). Gaceta Oficial de la República

de Venezuela, Extraordinario 3970, Marzo 13 de 1987.

Código General del Proceso de Uruguay. (1988). [Documento en Línea]

Disponible:http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?

[Consulta: Mayo 23 de 2010]

Código del Trabajo de Nicaragua. (1996). [Documento en Línea]

Disponible:http://ilo.org/dyn/natlex/docs//45784/65050/S96NIC01.htm

[Consulta: Mayo 21 de 2010]

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).

Gaceta Oficial, Extraordinario 36.860, Diciembre 30 de 1999.

Duque Corredor, R. (1991). Los Procedimientos Administrativos de

Inamovilidad en la Ley Orgánica del Trabajo. Revista de la Facultad de

Derecho de la Universidad católica Andrés Bello, Nro. 42 Junio de 1991

Echaiz, D. (2002). El fuero sindical. [Documento en Línea]

Disponible:http://www.derechoycambiosocial.com/anexos/ECHAIZ.htm

[Consulta: Mayo 18 de 2010]

Ley General de Inspección del Trabajo. (2008). [Documento en Línea]

Disponible: http:// http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf

[Consulta: Mayo 23 de 2010]

Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo de

Nicaragua. (1998). [Documento en Línea]

Disponible: http:// http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf

[Consulta: Mayo 22 de 2010]

Page 29: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial de la

República de Venezuela, Extraordinario 2.818, Julio 01 de 1981.

Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Oficial de la República

de Venezuela, Extraordinario 5.152, Junio 19 de 1997.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

(2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

Extraordinario 38.236, Julio 26 de 2005.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (2002). Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, Extraordinario 37.504, Agosto 13 de 2002.

Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. (2007).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario

38.773, Septiembre 20 de 2007

Ley sobre Libertad Sindical del Uruguay. (2008). [Documento en Línea]

Disponible:http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?

[Consulta: Mayo 22 de 2010]

Medina, R. (2002). Procedimientos Administrativos de Protección al Fuero

Sindical en la ley Orgánica del Trabajo . [Revista en Línea]

Disponible:http://www.redalyc.uaemex.mx/pdf/336/33608201.pdf

[Consulta: Mayo 18 de 2010]

Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. (2009) (Decreto 7154).

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario

39334, Diciembre 23 de 2009.

Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. (2006). Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario 38.426, Abril 28 de

2006.

Sosa. A. (2006). Procedimientos administrativos de inamovilidad en la ley

orgánica del trabajo. Documento en Línea] Disponible:http://

www.procumonagas.gov.ve/novedades/presentacion_cursos/procedimiento

_administrativo.ppt [Consulta: Mayo 20 de 2010]

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa . (2003) Sentencia

Nro. 01928 del 10 de Diciembre de 2003. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/spa/diciembre/01928

Page 30: Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. (2002) Sentencia

Nro. 2862 del 20 de Noviembre de 2002. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/2862

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. (2004) Sentencia

Nro. 1645 del 19 de Agosto de 2004. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/scon/agosto/1645

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa . (2004) Sentencia

Nro. 1900 del 27 de Octubre de 2004. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/1900

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. (2005) Sentencia

Nro. 924 del 20 de Mayo de 2005. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/924

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Plena . (2005) Sentencia

Nro. 09 del 05 de Abril de 2005. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/sp/abril/09

Tribunal Supremo de Justicia. Sala Plena . (2007) Sentencia

Nro. 157 del 07 de Junio de 2007. [Documento en Línea]

Disponible: http://www. tsj.gov.ve/decisiones/sp/juniol/157