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PROCEDIMIENTOS DE TITULACION DE TIERRAS ERIAZAS EN EL PERU SOBRE LOS TERRENOS ERIAZOS Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo. Por ello, el subdirector de Empadronamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Alberto Rafael Zanabria y el presidente de la Comisión de Zonificación del Asentamiento Nueva Rinconada, Surpicios Cisneros expusieron en Ventana Legal sobre cómo evitar ser víctima de una estafa en la compra de estos predios. Zanabria refirió que la titulación de terrenos eriazos se puede realizar bajo las modalidades de irrigación o drenaje, arrendamiento o alquiler y venta a personas naturales o jurídicas. ¨En el proceso de formalización según el decreto 032-2008, los poseedores de terrenos eriazos por poder del Estado que hayan sido habilitados o incorporados a una actividad agropecuaria anterior al 31 de diciembre del 2004 y cuya posesión haya sido directa, publica, continua y pacífica pueden solicitar a COFOPRI la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento regulado con fines agropecuarios no menor de 5 años¨, asintió. ¨Antes de comprar un terreno asegúrese que la asociación lo haya comprado y esté inscrito en los Registros Públicos y contratar a

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PROCEDIMIENTOS DE TITULACION DE TIERRAS ERIAZAS EN EL PERU SOBRE LOS TERRENOS ERIAZOS

Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo.

Por ello, el subdirector de Empadronamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, Alberto Rafael Zanabria y el presidente de la Comisión de Zonificación del Asentamiento Nueva Rinconada, Surpicios Cisneros expusieron en Ventana Legal sobre cómo evitar ser víctima de una estafa en la compra de estos predios.

Zanabria refirió que la titulación de terrenos eriazos se puede realizar bajo las modalidades de irrigación o drenaje, arrendamiento o alquiler y venta a personas naturales o jurídicas.

¨En el proceso de formalización según el decreto 032-2008, los poseedores de terrenos eriazos por poder del Estado que hayan sido habilitados o incorporados a una actividad agropecuaria anterior al 31 de diciembre del 2004 y cuya posesión haya sido directa, publica, continua y pacífica pueden solicitar a COFOPRI la regularización de su situación jurídica mediante el procedimiento regulado con fines agropecuarios no menor de 5 años¨, asintió.

¨Antes de comprar un terreno asegúrese que la asociación lo haya comprado y esté inscrito en los Registros Públicos y contratar a profesionales idóneos para la búsqueda catastral, y no ser engañados¨, aconsejó Cisneros.

Proceso de formalización:

Fase 0

Para formalizar un asentamiento humano se realiza un diagnóstico que viene desde el estudio de los títulos donde se encuentra archivado la posesión hasta verificar si se tienen cargas o limitaciones de carácter técnico que hace imposible que determinadas personas estén en ese lugar.

Fase 1

Hay casos de riesgos, zonas arqueológicas intangibles donde será imposible esa titulación y procedería una reubicación, sin embargo hay casos en el que si es

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posible pronunciado por el Instituto de Cultura, e Indeci procediendo a una desafectación y un dictamen donde permita formalizar. Culminando con la inscripción planos perimétricos y lotización siendo este el saneamiento de la matriz.

Fase 2Formalización individual, centrada sobre cada persona que hace posesión de cada lote y Cofopri verifica los documentos que sustentan la posesión para proceder a empadronarlos, calificarlos y emitir el titulo remitiéndolo a los Registros Públicos de manera gratuita.martes, 8 de mayo de 2012

TITULACION TIERRAS                  PROLOGO   LA TITULACIÓN  Y  FORMALIZACIÓN    DE          TIERRAS  ERIAZAS  SEGÚN REGLAMENTO DEL DECRETO                                                        LEGISLATIVO Nº 1089 

              Uno de los fundamentos de la preocupación de los sectores  de gobierno en las ultimas décadas es el  problema  sobre el futuro de la propiedad  de la tierra  y la necesidad de proveer de seguridad de tenencia a sus poseedores, a fin de fomentar la inversión y, con ello, la seguridad  física   legal de  propiedad sobre el suelo en la cual son poseedores y  generadores de productividad y el incremento en la  producción de la actividad a que están dedicados por el uso del que dan a la propiedad. Ésta es una de las principales motivaciones y preocupaciones detrás de los proyectos de titulación de tierras que existen en el Perú. Proyecto peruano que empezó en  los años sesenta con el advenimiento de la toma del Poder del General Juan Velasco Alvarado,  en donde con la Reforma Agraria acometida   instó a que se viera la luz el Decreto Ley Nº 17716, de 24 de junio de 1969, que implantaba la Reforma Agraria en el País y la eliminación del latifundismo meta y objetivo largamente ansiada por el país. Iniciando con esto una nueva era de la propiedad en el Perú, dándose  esta situación a consecuencia de la situación social, económica y agronómica caótica de la tierra en los años 60; donde el 90% del territorio agrícola estaba en manos de sólo el 5% de la población. El campesinado se encontraba en la miseria y ninguna de las anteriores iniciativas, más divulgadas que puestas en práctica de forma efectiva habían dado los frutos previstos.       De esta manera y forma   puede destacarse la figura de las comunidades campesinas. Con la bandera de defender los intereses de los campesinos indígenas se les asignaban lotes de terreno –generalmente marginales, en régimen conjunto, obligándolos a renunciar a sus derechos de propiedad individual y a efectuar las actividades agrarias en régimen de comunidad.

   Siendo que  en estos últimos 30   años está  ocurriendo  posiblemente uno de los procesos de mayor impacto en la titulación del sector   informal del país  por el cual se le van transfiriendo grandes superficies de tierra agrícola a un nuevo sector de la población, algo nunca visto en la historia  peruana.          Que, en el caso peruano contó con el apoyo del Banco Iberoamericano de Desarrollo  que fomentó la regularización de la titularidad de tierras campesinas en Iberoamérica a través de los denominados “Proyectos de Titulación y Registro de Tierras”. En concreto, y de forma sintética, los objetivos perseguidos fueron: 1. Entrega a los agricultores de títulos de propiedad de los predios rurales que cultivan. 2. Desarrollar el mercado de bienes inmuebles rústicos. 3. Implantación o actualización del catastro rural. 4. Inscripción en el registro de la propiedad del inmueble y del derecho de posesión y/o propiedad existente sobre él. 5. Implantación de un sistema de gestión territorial multipropósito automatizado. 6. Incremento del valor de los bienes como consecuencia de las garantías de propiedad, publicidad, etc., que le confiere su inscripción en el registro de la propiedad. 

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Que en el caso del Perú se  materializo sobre dos pilares perfectamente identificados:A. Una Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), encargada de inscribir todos los predios rurales del país. B. El COFOPRI, dentro del cual se enclava toda la actividad encaminada a elaborar el catastro  del país.   Siendo  que la emigración del poblador peruano ha sido una constante durante décadas, y aún lo sigue siendo.  Migración desordenada, masiva y permanente hacia los grandes núcleos urbanos de la costa principalmente y en segundo grado  a las ciudades de los departamentos.                    Que, a fin de hacer frente a estos problemas  a través de los últimos años se han dado diversas normas,   leyes a fin de tender a solucionar toda esta problemática de la propiedad; tanto a nivel agrario,  a nivel de invasiones de tierras para uso de vivienda (Asentamientos humanos, Cooperativas, etc.), como buscar solucionar la problemática de la propiedad para las    comunidades campesinas y comunidades nativas de la selva.  Siendo que hasta antes del PETT (1996) y de COFOPRI (2006), la responsabilidad era asumida en  su elaboración  por el Ministerio de Agricultura que se encargaba de realizar los trabajos catastrales, teniendo como ámbito espacial todo el territorio nacional; pero los resultados en cuanto a implantación fueron escasos y mucho más lo fueron las oposiciones y obstáculos. Con ayuda de diferentes cartografías, en su mayor parte fotografías aéreas sin restituir procedente de vuelos estadounidenses o nacionales, se obtenían ampliaciones que permitían deslindar la finca y acometer el llamado proceso de empadronamiento.

 Siendo que después del Ministerio de Agricultura se implementa  el Proyecto Especial de Titulación y  Catastro Rural (PETT) iniciado   en el Gobierno de Alberto Fujimori Fujimori  función que era otorgar títulos a los miles de  beneficiarios de la reforma agraria que nunca legalizaron por completo su situación. En 1996, con un préstamo  del BID, el proyecto se amplió para incluir las cerca de cuatro millones de parcelas que por una u otra razón no tenían títulos; el objetivo era de   sanear  un millón de títulos de tierra  para   el año 2000.

   Desde un punto de vista práctico la ejecución del PETT favoreció el asentamiento de la población en los ámbitos rurales al ofrecerles alternativas socio-económicas derivadas del incremento de seguridad y liquidez de sus nuevas propiedades registradas. No obstante, esto no fue suficiente y la población rural se siguió desplazando a la periferia de las grandes ciudades en donde se instala en forma  desordenada e informalmente. La existencia de estos enclaves urbanos, denominados pueblos jóvenes y cooperativas de vivienda, exigieron la toma de decisiones arriesgadas y valientes que podrían servir de referencia en otros entornos próximos: la legalización de las propiedades denominadas informales.(datos de Manual y Titulación de tierras en el Perú -Molina)La existencia de un problema masivo como el descrito no podía abordarse empleando los lentos y costosos procedimientos tradicionales para regularizar la situación de manera individual. Fue necesario la aprobación de medidas específicas, respetando la autonomía registral, y dejar en mano de una nueva Institución la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI que se constituyo en el 2006) la ejecución de un catastro predial urbano en las zonas no formalizadas de los  municipios. Esta entidad se encarga, siguiendo el procedimiento reglado, de titular y registrar los lotes ocupados y comunicárselo a la municipalidad para que ésta procediese a la conservación de la información trasladada.            Siendo por tanto que, mediante el Decreto legislativo  803 Ley de Proposición del acceso a la propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios;    Y, que, mediante el  Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional la Formalización  y  titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel

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nacional, para lo  cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la  realización de tales acciones al organismo de formalización de la propiedad informal -COFOPRI           y que el procedimiento de titulación normado según la  dación del   marco del Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento D.S 032-2008-VIVIENDA (Antes D. Leg Nº 667)   en la cual se busca titular a las personas  de que están en posesión de tierras y que no cuentan con títulos de propiedad. Dado que  la inseguridad en la tenencia de la tierra se percibe como un freno significativo a la formalidad, siendo el propósito de la titulación el de   facilitar el  acceso al crédito formal, alentar la inversión en las tierras y, por tanto al incremento de la riqueza de los habitantes del  país.   EL PROCEDIMIENTO A REALIZAR EN EL DIAGNOSTICO FISICO/LEGAL VINCULADO A LA FORMALIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA  EN LOS SIGUIENTES CASOS 1.  Expedientes de denuncios de tierras eriazas, presentados antes de la  publicación de la Ley N° 26505 (D.S. N° 010-97-AG).2.   Levantamiento de Cargas/Reserva de Dominio (D.S. 011-97-AG, Art. 18º)3.   Evaluación de cumplimiento de contratos de tierras eriazas (D.S. 011-97-AG, Art. 17º; R.M. 435-97-AG).4.   Identificación de Libre Disponibilidad de terrenos eriazos con aptitud  agropecuaria (R.M. N° 518-97-AG).5.  Otorgamiento de tierras eriazas para parcelas de pequeña agricultura    (Ley 27887, D.S. 026-2003-AG).6.- Formalización  de Terrenos eriazos habilitados (D. Leg. 1089 y Reg. DS . 032.2008-VIVIENDA7.   Adjudicación de Tierras  Eriazas con fines de   inversión privada en proyectos de irrigación (D. Leg. 994 y Reglam. DS. 020-2008-AG)8. Otorgamiento de tierras eriazas de libre disponibilidad con fines de irrigación, mediante la utilización de aguas desalinizadas, para ser destinadas a fines agrícolas y agroindustriales. (D. Leg. 1007 y Reg. DS. 033-2008-AG)9.- Venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales hidroenergéticos y/o irrigación (Leyes 27887, 28042 y Reg. D.S. Nº 002-2004-VIVIENDA, 

                  Siendo por tanto de que por    Decreto Legislativo Nº 1089 se establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en donde se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se crea un Régimen Temporal Extraordinario a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y cuyo proceso veremos es de la  FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004  en que la persona este en posesión del terreno que desee ser titulado.

  DEBE  ENTENDER COMO LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS   DE LAS TIERRAS ERIAZAS LAS SIGUIENTES:1.- Que, en nuestro país las tierras eriazas se ubican preferencialmente en las zonas áridas de la costa peruana.2.- Las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, son un gran potencial para ampliar la frontera agrícola en nuestro país, previa inversión del Estado o privada.3.-Convertidos en terrenos productivos, son el soporte de la agro exportación, agroindustria y alimentación nacional; pudiendo participar con ventajas comparativas frente a otros países de la región, a través de los  Tratados de Libre Comercio  con los diversos países que tenemos. SIENDO  QUE SON CONSIDERADAS TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS DE ACUERDO AL D.S. 032-2008-VIVIENDA                Por definición tenemos que de acuerdo al D.S. 032-2008-VIVIENDA, Art. 4º

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numeral 13 se dicen tierras eriazas habilitadas, cuando: AQUELLAS QUE HAN SIDO HABILITADAS POR SUS POSEEDORES Y DESTINADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON ANTERIORIDAD AL 31 de diciembre del  año 2004 ESTAN COMPRENDIDAS LAS UBICADAS EN ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA. ESTAS ULTIMAS SE ADJUDICARAN BAJO CONDICION RESOLUTORIA DE MANTENER SUS FINES AGROPECUARIOS POR UN PLAZO NO MENOR DE 05 AÑOS (D.S. 032-2008-VIVIENDA, Art. 24º)  LOS OBJETIVOS DEL SANEAMIENTO FISICO – LEGAL A TRAVES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089 SON1.-  LAS  TIERRAS ERIAZAS SEAN INCORPORADAS A LA ACTIVIDA AGROPECUARIA2.-  QUE LAS  TIERRAS ERIAZAS SEAN DE LIBRE DISPONIBILIDAD CON APTITUD AGROPECUARIA, PARA SU TRANSFERENCIA AL SECTOR PRIVADO, MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA 3.- PROMOVER LA INVERSION PRIVADA A TRAVES DEL OTORGAMIENTO DE TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA A LA POBLACION A TRAVES DE LA POSESION EN EL TRANSCURSOS DE LOS AÑOS.TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS LOCALESLAS FUNCIONES DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RUSTICOS,  DE TIERRAS  ERIAZAS HABILITADAS AL 31/12/04, COMO LA REVISION DE PREDIOS RUSTICOS ADJUDICADOS A TITULO ONEROSO POR EL ESTADO, OCUPADO POR ASENTAMIENTOS HUMANOS POR EL D.S. 056-2010-PCM.

A través del Decreto Supremo 056-2010-PCM, el Poder Ejecutivo transfirió a los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas, habilitados al 31 de diciembre del 2004, anteriormente en manos de COFOPRI.Del mismo modo, transfirió a los gobiernos regionales la función de revertir al dominio del Estado los predios rústicos adjudicados a título oneroso con fines agrarios, al amparo de toda norma, que no hubiesen cumplido con ese destino, siempre y cuando se encuentren ocupados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 y con fines de vivienda por asentamientos humanos.Ahora bien, tratándose de Gobiernos Regionales con quienes ha concluido la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se señala:n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. La Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política de Estado de carácter obligatoria, la cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, en la asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

En ese sentido, lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1089 respecto a las competencias en materia de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, que viene ejerciendo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales.

Por lo expuesto, se decreta la transferencia a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, adjudicados a título oneroso por el Estados, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley Nº 28667.   Por lo que el procedimiento de titulación es responsabilidad el continuar  aplicándose a fin de haberse demostrado  la valides de su procedimiento del DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-VIVIENDA  debiéndose  de realizar los  ajustes administrativos necesarios  en cuanto a las parte del Órgano de Control y en la parte de la Alta Dirección,  en donde se originó la falla anterior  que un  ex secretario general de Cofopri presiono a un ingeniero

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para que firme el expediente que le permitió a una persona  obtener la propiedad de treinta hectáreas de terreno en Chilca,  cuando el expediente debió cumplir con el  Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 

 PROCEDIMIENTOS  DIVERSOS CONTEMPLADOS NORMADO Y SEÑALADOS 

POR EL    REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089  – DECRETO

LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO

DE FORMALIZACION Y TITULACION DE PREDIOS RURALES                                  Que, es de la institución de COFOPRI  para su funcionamiento el de tener varios procedimientos para los administrados para los  casos de tener necesidad de realizar alguna gestión, reclamación solicitud  diversas, para lo cual se procede en adjuntar los procedimientos  y modelos  que son usados para ser llevados su tareas asignadas.

  CASO PRACTICO  Nº 1

001      INFORME TECNICO LEGAL Nº   -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

A                   :     Dr.  Mario Salas   Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :    Abog. Luis Villa                           Ing. José Díaz

 Asunto         :   Cambio de Nombre

Referencia    :    Solicitud  Nº 2008071

Fecha           :     Jesús Maria,

Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y referencia del rubro; lo siguiente:I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 08 de Julio del 2008 presentado por señor Juan Espinoza Espinoza  mediante Solicitud Nº 2008071, solicita Cambio de Nombre, del predio con U.C.08041 un área aproximada de 0.7284ha, ubicado en el Sector Quinan  distrito de Canta, provincia Canta y Departamento de Lima.

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT  hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos.

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3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación, se ha determinado que el predio se encuentra en área Agrícola

4.- Que, obra en folios 9,10,11,12,la sentencia de resolución numero dieciocho la cual se declara consentida, la sentencia expedida por resolución dieciséis de fecha treinta de enero del dos mil seis  firmado por el Juez titular del juzgado Mixta de Canta Corte superior de Justicia y el secretario civil juzgado Mixta de Canta corte superior de Justicia del cono norte de lima.

II.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.

III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

          I.    Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 124-Canta        II.    Base Gráfica de Propiedades.       III.    Base Gráfica de Zonificación

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en particular se solicita Cambio de Nombre.

2-   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio se encuentra en el Área Agrícola; según el Plano de proyecto de vuelo –dgn/124-Canta – Acos-Pacaraos.V.- BASE LEGAL:

1. Constitución Política del Estado2. Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.4. Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria contenida en el Decreto Supremo Nº 063-2002-AG Reglamento de Organización y funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT hoy COFOPRI RURAL.5. Decreto Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de 2007

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6. Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 20077. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo de 20078. Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del 20079. Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de 200710. Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01 de agosto de 200711. Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02 de agosto de 200712. Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713. Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14. Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de Lima.

VI. CONCLUSIÓN:

El  predio se encuentra en Área Agrícola; según el Plano de proyecto de vuelo–dgn/124-Canta

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico  normativo y que corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y eriazos con aptitud agropecuaria, los que suscriben  opinan si atendible la solicitud presentada por don Jorge  Espinoza Espinoza.

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes    Atentamente.

_________________                       ______________________          Abogado                                      Ingeniero

002     INFORME TECNICO LEGAL Nº       -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

                                                          Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y                          referencia del rubro; lo siguiente:

A                   :    Dr.  Mario Salas  Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :    Abogado  Luis Villa                           Ingeniero  José Díaz

 Asunto         :   Actualización de Unidad Catastral.

Referencia     :   Solicitud  Nº 2008406

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Fecha            :    Jesús Maria, 

I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 20 de Abril del 2007 presentado por Jorge Espinoza Espinoza, mediante Solicitud Nº 2008406 solicita Actualización de Unidad Catastral, del predio de nombre  Anita con un área aproximada de 5,979.54m2, ubicado en el Sector Chacra grande distrito de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima.

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT  hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos.

3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación, se ha determinado que el predio se encuentra en área UrbanaII.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.3. Plano catastral.

III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

          I.    Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 134-Chillón        II.    Base Gráfica de Propiedades.       III.    Base Gráfica de Zonificación

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en particular se solicita Visaciòn de planos  y memoria descriptiva para Inscripción en los Registros Públicos.

2-   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio se encuentra en el Área Urbana, en la Zona de Residencial de Densidad Media RDM (Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas), Según el Plano de zonificación / ord-620-2008-carabayllo, Aprobado por la Ordenanza Nº 1105-MML del 13-12-2007 publicada el 05-01-2008.V.- BASE LEGAL:

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  1.  Constitución Política del Estado  2.  Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de  

 Agricultura  3.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  4.  Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria   contenida en el Decreto Supremo Nº 063-2002-AG Reglamento de Organización y funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT hoy COFOPRI RURAL.  5. Decreto Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de 2007  6. Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 2007  7. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo de        2007  8. Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del       2007  9.  Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por       Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de       200710. Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01 de      agosto de 200711. Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02 de      agosto de 200712.  Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713.  Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14.  Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de       Lima.VI. CONCLUSIÓN:

El  predio se encuentra en el Área Urbana,  en la Zona de Residencial de Densidad Media RDM (Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas), Según el Plano de zonificación / ord-620-2008-carabayllo, Aprobado por la Ordenanza Nº 1105- MML del 13-12-2007 publicada el 05-01-2008.

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico  normativo y que corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y eriazos con aptitud agropecuaria, los que suscriben  opinan no atendible la solicitud presentada por Juan Espinoza  Espinoza.

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes

    Atentamente.  _________________                       ______________________          Abogado                                          Ingeniero

003   INFORME TECNICO LEGAL Nº       -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

A                   :    Dr.  Mario Salas  Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :    Abog. Luis Villa                           Ing.  José Díaz

 Asunto         :  Continuación del procedimiento de titulación.

Referencia    :   Solicitud  Nº 200807300

Page 11: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Fecha           :    Jesús Maria,

          Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y referencia del rubro; lo siguiente:I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 01 de Julio del 2008 presentado por JUAN PEREZ PEREZ, mediante Solicitud Nº 200807300, solicita continuación del procedimiento de titulación, del predio de nombre del Fundo “Única” con U.C. Nº 02600 con  un área aproximada de 1.7281ha, ubicado en el Sector Carabayllo distrito de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima.

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT  hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos.

3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación, se ha determinado que el predio se encuentra en área UrbanaII.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.3. Plano catastral.

III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

          I.    Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 100-Chillón        II.    Base Gráfica de Propiedades.       III.    Base Gráfica de Zonificación      IV.    SSET

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en particular se solicita continuación del procedimiento de titulación.

2-   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio se encuentra en el Área Urbana, en la Zona de Residencial de Densidad Media RDM (Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas), Según el

Page 12: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Plano de zonificación / ord-620-2008-carabayllo, Aprobado por la Ordenanza Nº 1105-MML del 13-12-2007 publicada el 05-01-2008.V.- BASE LEGAL:

2. Constitución Política del Estado2. Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.4. Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria contenida en el Decreto Supremo Nº 063-2002-AG Reglamento de Organización y funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT hoy COFOPRI RURAL.5. Decreto Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de 20076. Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 20077. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo de 20078. Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del 20079. Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de 200710. Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01 de agosto de 200711. Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02 de agosto de 200712. Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713. Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14. Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de Lima.

VI. CONCLUSIÓN:

El  predio se encuentra en el Área Urbana,  en la Zona de Residencial de Densidad Media RDM (Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas), Según el Plano de zonificación / ord-620-2008-carabayllo, Aprobado por la Ordenanza Nº 1105- MML del 13-12-2007 publicada el 05-01-2008.

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico normativo y que corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y eriazos con aptitud agropecuaria, los que suscriben  opinan no atendible la solicitud presentada por Juan Pérez Pérez.

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes    Atentamente.

  _________________                ______________________                                 Abogado                                    Ingeniero

Page 13: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

  004  INFORME TECNICO LEGAL Nº       -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

A                   :      Dr.  Mario Salas     Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :     Abog. Luis Villa                                                                                      Ing. José Díaz

 Asunto           :    Visaciòn de planos y memoria descriptiva y/o                           asignación de código catastral a  Predios rurales                           en  Áreas no catastradas, para su inscripción                           de derecho de posesión-decreto Legislativo 667.

Referencia    :    Solicitud  Nº 20080700Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y referencia del rubro; lo siguiente:I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 23 de Junio del 2008 presentado por Juan Pérez Pérez, mediante

 Solicitud Nº 20080700, solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva

 y/o asignación de código catastral a predios rurales en Áreas

 no catastradas, para su inscripción de derecho de posesión

-decreto legislativo 667, del predio de nombre “Única” con 

un área aproximada de 0.7276.84ha, ubicado en el Sector Cieneguilla distrito 

de Cieneguilla, provincia y Departamento de Lima.

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT  hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos.

3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación y Comunidades Campesinas, se ha determinado que el predio se encuentra en área de Comunidades Campesinas Collanac Sector B.II.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.3. Plano catastral.

Page 14: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 100-LurinBase Gráfica de Propiedades.Base Gráfica de ZonificaciónBase Gráfica de Comunidades Campesinas.SSETIV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea       ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en particular se solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva y/o asignación de código catastral a predios rurales en Áreas no catastradas, para su inscripción de derecho de posesión-decreto legislativo 667.

   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio se encuentra en el Área de Comunidades Campesinas Collanac Sector B, Según el Plano de Map 2000i-Z:/18-back- Comunidades /mosaico Comunidades Campesinas.V.- BASE LEGAL:

      1.   Constitución Política del Estado

      2.   Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

      3.   Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

     4.   Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria contenida en el Decreto Supremo

           Nº 063-2002-AG Reglamento de Organización y funciones del Proyecto

Page 15: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Especial Titulación

           de Tierras y Catastro Rural PETT hoy COFOPRI RURAL.

5. Decreto Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de 20076. Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 20077. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo de 20078. Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del 20079. Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de 200710. Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01 de agosto de 200711. Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02 de agosto de 200712. Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713. Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14. Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de Lima.VI. CONCLUSIÓN:

El  predio se encuentra en el Área de Comunidades Campesinas Collanac Sector B, 

Según el Plano de Map 2000i-Z: /18-back- Comunidades /mosaico Comunidades Campesinas.

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico 

 normativo y que corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y 

eriazos con aptitud agropecuaria, los que suscriben  opinan no atendible la solicitud presentada por Juan 

perez Pérez.

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes    Atentamente.                     ------------------                          ---------------------------          Abogado                                   Ingeniero

005   INFORME TECNICO LEGAL Nº       -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

A                   :    Dr.  Mario Salas  Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :    Abog. Luis Villa                           Ing. José Díaz

 Asunto           :   Visaciòn de planos y memoria descriptiva

Page 16: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

                          en áreas catastradas, para su inscripción.

Referencia    :   Solicitud  Nº 2008100

Fecha            :   Jesús Maria,

Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y referencia del rubro; lo siguiente:I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 05 de Diciembre del 2008 presentado por Juan Pérez Pérez,

 mediante Solicitud Nº 2008100, solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva en áreas catastradas, 

para su inscripción, de los predios de nombre Única con U.C.05127, 05128

 y 05129 un área aproximada de 1.1445ha, 0.9454, 0.9101ha, ubicado en

 el Sector la Cachaza distrito de Puente Piedra, provincia y Departamento de Lima.

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos.

3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación, se ha determinado que el predio se encuentra en área Urbana la u.c. 05100(100%), u.c.05101 (100%), u.c. 05102(40%) y un 60% AgrícolaII.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.3. Plano catastral.III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 125-ChillónBase Gráfica de Propiedades.Base Gráfica de Zonificación

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en

Page 17: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

particular se solicita Visaciòn de planos  y memoria descriptiva para Inscripción en los Registros Públicos.

   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas      perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio con las unidades catastrales  05101, u.c.05102 y la u.c. 05100(40%) se encuentra en el Área Urbana, en la Zona de Residencial de Densidad Media RDM (Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas) y la otra parte de la u.c 05100 en Área Agrícola 60%, Según el Plano de zonificación – puente piedra 620-2007, Aprobado por la Ordenanza Nº 1105-MML del 13-12-2007 publicada el 05-01-2008.V.- BASE LEGAL:

      1. Constitución Política del Estado

      2.  Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

     3.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

     4.   Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria contenida en el 

           Decreto Supremo Nº063-2002-AG Reglamento de Organización y funciones del

           Proyecto Especial Titulación de Tierras y

           Catastro Rural PETT hoy COFOPRI RURAL.

5. Decreto Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de 20076. Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 20077. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo de 20078. Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del 2007

Page 18: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

9. Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de 200710. Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01 de agosto de 200711. Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02 de agosto de 200712. Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713. Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14. Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de Lima.VI. CONCLUSIÓN:

El  predio con las unidades catastrales  05101, u.c.05102 y la u.c. 05100(40%) se encuentra en el Área

 Urbana, en la Zona de Residencial de Densidad Media RDM (Usos para la Ubicación de Actividades

 Urbanas)  Según el Plano de zonificación-puente piedra 620-2007, Aprobado por la Ordenanza Nº 1105-

 MML del 13-12-2007 publicada el 05-01-2008.

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico  normativo y que

 corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y eriazos con aptitud 

agropecuaria, los que suscriben  opinan no atendible la solicitud presentada por Ramos Quispe María.

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes    Atentamente.           ---------------------                                     ----------------------        Abogado                                             Ingeniero

  006 INFORME TECNICO LEGAL Nº       -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

 A                   :    Dr.  Mario Salas  Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :    Abog. Luis Villa                           Ing. José Díaz

 Asunto           : Visaciòn de planos y memoria                         descriptiva para procesos Judiciales.

Referencia    :  Solicitud  Nº 20084100Fecha            :   Jesús Maria,

Page 19: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y referencia del rubro; lo siguiente:I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 23 de abril del 2007 presentadopor Juan Pérez Pérez, mediante Solicitud Nº 20084100, solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva para procesos Judiciales del predio denominado Única  con  un área aproximada de 1.9118ha, ubicado en el Sector Marsa del distrito San Vicente, Provincia  Cañete, Departamento de Lima (es de señalar que dicho lugar figura a nombre de Luis Sánchez Sánchez).

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT  hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos así como el pago respectivo por el derecho de tramitación del procedimiento.

3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación y base de propiedades se ha determinado que el predio se encuentra superpuesto un 50% con el área de la Hda .Marza tomo 136 Fs: 447, As: 1-Lima.II.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.3. Plano catastral.III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 032-CañeteBase Gráfica de Propiedades.Base Gráfica de ZonificaciónIV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en particular se solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva para procesos Judiciales. 

   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

Page 20: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, l Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio se encuentra superpuesto un 50% con el área de la Hda Marsa  tomo 136 Fs: 447, As: 1-Lima.V.- BASE LEGAL:

1.-Constitución Política del Estado2.-Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de     Agricultura3.-Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo     General.4.-Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria    contenida en el Decreto    Supremo Nº 063-2002-AG Reglamento de Organización y    funciones del Proyecto    Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural PETT hoy    COFOPRI RURAL.5.-Decreto Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de     20076.-Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 20077.-Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo     de 20078.-Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del     20079.-Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por     Decreto Supremo Nº     025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de 200710.-Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01      de agosto de 200711.-Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02      de agosto de 200712.-Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713.-Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14.-Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de       Lima.

VI. CONCLUSIÓN:

El predio se encuentra superpuesto un 50% con el área de la Hda Marsa tomo 136

Page 21: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Fs: 447, As: 1-Lima.

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico   normativo y que

 corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y eriazos con aptitud 

agropecuaria, los que suscriben  opinan si es atendible la solicitud presentada por Juan Pérez Pérez

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes

    Atentamente.

  _________________                     ______________________                          Abogado                                       Ingeniero

  007    INFORME TECNICO LEGAL Nº       -2009-COFOPRI/OZLC/TUPA/LMM-REM

A                   :    Dr. Mario Salas  Jefe de la Oficina Zonal Lima Callao

De                 :    Abog. Luis Villa                           Ing. José Díaz

 Asunto           : Visaciòn de planos y memoria descriptiva de                      predios rurales para procesos judiciales.

Referencia    :   Solicitud  Nº 20084100

Fecha            :   Jesús Maria, 

Nos es grato dirigirnos a usted, para informarle sobre el asunto y referencia del rubro; lo siguiente:I.- ANTECEDENTES:

1.-Que, obra la solicitud de fecha 19 de Octubre del 2006 

presentado por Juan Pérez Pérez, mediante Solicitud Nº

 20084100, solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva 

de predios rurales para procesos judiciales, del predio con 

U.C.00381 con un área aproximada de 1.1518ha y un perímetro

 de 553.64m, ubicado en el Sector Marsa de Santa Rosa de 

Quives, provincia Canta y Departamento de Lima

Page 22: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

2.- Que, el recurrente cumple con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos en el TUPA del Ex-PETT  hoy COFOPRI, como son copia de su DNI, planos perimétricos, memorias descriptivas, copia de la boleta de habilidad del ingeniero que suscribe los mismos, así como el pago respectivo por el derecho de tramitación del procedimiento.    

3.- Que, el predio en consulta de acuerdo a los cruces con los mosaicos correspondientes a Zonificación, se ha determinado que el predio se encuentra en área agrícolaII.- DOCUMENTOS TECNICOS EVALUADOS:

1. Plano Perimétrico.2. Memoria Descriptiva.

III. DOCUMENTACION TECNICA CONSULTADA:

Base Gráfica del Proyecto de Vuelo 125-ChillónBase Gráfica de Propiedades.Base Gráfica de ZonificaciónSSET.IV.- ANÁLISIS TÉCNICO Y LEGAL:

1.-  Que, el Proceso Administrativo, es una situación jurídica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente (COFOPRI ) cuando se ha iniciado una petición y en este caso en particular se solicita Visaciòn de planos y memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales.

   Que, el presente procedimiento administrativo ha sido efectuado con respeto a las normas del debido procedimiento administrativo y de acuerdo a la legislación vigente que lo enmarca.

3.-  Que, en ese orden de ideas y en mérito a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI/DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) fija su competencia como catastro.

4- .Que, al digitar  las coordenadas UTM, del cuadro técnico, estas concuerdan con el área y medidas perimétricas del plano presentado

5.-  Que, el predio se encuentra en el Área agrícola, ya que el predio es rustico y se ubica en Canta; según el Plano de la Ordenanza Nº 228 del 25 de Agosto de 1,999 de la

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Municipalidad Metropolitana de Lima

V.- BASE LEGAL:

     1.   Constitución Política del Estado

      2.  Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

      3.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

      4. Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, y su modificatoria contenida en el Decreto Supremo

           Nº 063-2002-AG  Reglamento de Organización y funciones del Proyecto Especial Titulación 

           de Tierras y Catastro Rural PETT hoy COFOPRI RURAL

      5. Decreto  Supremo Nº 005-VIVIENDA del 22 de febrero de 20076. Decreto Supremo Nº 012-VIVIENDA del 21 de abril de 20077. Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM del 16 de marzo de 20078. Resolución Ministerial Nº 183-2007-PCM del 12 de junio del 20079. Resolución Directoral Nº 032-2007-COFOPRI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA del 28 de julio de 200710. Resolución Directoral Nº 038-2007-COFOPRI/DE del 01 de agosto de 200711. Resolución Directoral Nº 041-2007-COFOPRI/DE del 02 de agosto de 200712. Decreto Supremo Nº 074-PCM del 21 de agosto de 200713. Código Procesal Civil, artículos 504º y 505º14. Ordenanza Nº 228 de la Municipalidad  Metropolitana de Lima.VI.- CONCLUSION

El  predio se encuentra en el Área agrícola, ya que el predio es rustico y se ubica en Canta; según el Plano 

de la Ordenanza Nº 228 del 25 de Agosto de 1,999 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Bajo las consideraciones expuestas, y en virtud a que COFOPRI  es un órgano técnico  normativo y

 que corresponde a esta Entidad la actualización del catastro de los terrenos rústicos y eriazos con aptitud

 agropecuaria, los que suscriben  opinan que si es atendible la solicitud presentada por don Juan Pérez Pérez.

    Es cuanto informamos a UD., para los fines consiguientes

    Atentamente.

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 _________________                ______________________                  Abogado                               Ingeniero

FORMULARIOS DIVERSOS PARA GESTIONES VARIAS   EN  LA INSTITUCIONDE COFOPRI

                     Que,  dentro de la institución de COFOPRI se da diversas gestiones que es denecesidad que pueda ser atendida en forma  rápida  como son en casos para INSPECCIONES DE CAMPO, NOTIFICACIONES POR CARTEL, NOTIFICACION DE OFERTA DE VENTA DE TERRENO ERIAZO  HABILITADO.

        Procedimiento de formatos los cuales deben de figurar realizadas dentro de los expedientes a fin de dar fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad  y que quededemostrable de que se cumplieron  todos los procedimientos administrativos que son en aproximados diecisiete pasos  a fin de proceder  a la entrega  o no del titulo de propiedad.

             

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                                                          ANEXO 4

                                                            ACTA DE INSPECCIÓN DE CAMPO

(A ser utilizado en el procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre del 2004 – Capítulo II DEL Título II del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA)

OFICINA ZONAL :     Lima – Callao

Referencia:    Expediente N° : …………,          área solicitada ……………

A los ………..días del mes de ……………del año 20……, siendo las ………….horas, en el predio

denominado……………………………………

………………………………………………………………………………………………………………., ubicado en la localidad

de ………………………. Distrito de……………..provincia de…………………………………del

departamento………………………de……………………, encontrándose presentes el(los) solicitante(s) o representante

legal, colindantes, personal de COFOPRI y otros, cuyos datos se detallan:

Nombres y apellido                    DNI/otro documento                     Condición……………………………………      ………………………                    ……………

……………………………………      ………………………                    ……………

……………………………………      ………………………                    ……………

En este acto, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que esta dedicado el predio, así como la

posesión directa, continua, pacífica y pública del solicitante, se efectúan las siguientes verificaciones’:

 Colindancias:

Norte:    Colinda con:   …………………………………………………………

Sur:     Colinda con: …………………………………………...Este:   Colinda con : .…………………………………………..Oeste: Colinda con:  .…………………………………………..

Page 26: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

________________________

1 Según lo dispuesto en el articulo 31° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA

                              

                                                      ANEXO 4

ACTA DE INSPECCION DE CAMPO

(A ser utilizado en el procedimiento de Formalización y Titulación de Tierras Erlazas Habilitadas e Incorporadas a la

Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre del 2004 - Capítulo II del Título II del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-

2008-VIVIENDA)

OFICINA ZONAL: ……………………………………………………………………………….. .

Referencia: Expediente N°: ……………………………….………………………, área solicitada……………………………………….

A los ………días del mes de…………………..…del año 20 …..........., siendo las…………. horas, en el predio denominado ……………………………………………………., ubicado en la localidad de …………………………….distrito de ………………………….provincia de ………………………..del departamento de …………………………………………………,  encontrándose presentes el(los) solicitante(s) o representante legal, colindantes, personal de COFOPRI y otros, cuyos datos se detallan:

Nombres y apellidos            DNI/otro documento        Condición

………………………………………………    ………………………...                     ……………

………………………………………………    …………………………                   

………………………………………………    …………………………                    

………………………………………………    …………………………                  

En este acto, con el objeto de constatar la actividad agropecuaria a la que está dedicado el predio, así como la posesión directa, continua, pacífica y pública del solicitante, se efectúan las siguientes verificaciones¹:

Page 27: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

1. Colindancias:Norte: Colinda con: …………………………………………………………………………Sur: Colinda con: ……………………………………………………………………………Este: Colinda con: ……………………………………………………………………………Oeste: Colinda con: ……………………………………………………………………………..

¹ Según lo dispuesto en el articulo 31" del Reglamento aprobado por D.S. N" 032-2008-VIVIENDA, se deberá indicar, entre otros, la

antigüedad de los trabajos de habilitación agrícola (cultivos, infraestructura de riego, entre otros) y/o habilitación pecuaria   (instalaciones

o corrales para crianza de animales, entre otros) y la determinación del área que viene siendo destinada íntegramente a alguna actividad

agropecuaria, con las tomas fotográficas respectivas.

2. De la Infraestructura existente - construcciones e instalaciones - antigüedad:…..................................................................................................................……………………………………............................... , .

…................................................................................................................  .......................................................................................

3. De los cultivos permanentes o anuales (antigüedad) o existencia de actividad pecuaria:…......................................................................................................................................................................................................................................….................................................................................................................…................................................................................................................. ...................................................................................................................

4. De la antigüedad de la habilitación y determinación del área destinada a la actividad agropecuaria y la no habilitada:….................................................................................................................…………......................................................................................................……….........................................................................................................

Con lo que concluye la diligencia, siendo las …………………………..horas, del día …………..del mes ……………………, del año 20……...., firmando la presente acta en señal de conformidad

  Titular o representante lega                        Personal COFOPRI   Nombre                                                  Nombre    D.N.I. Nº                                               D.N.I. Nº

Page 28: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Colindante                                                                 Personal COFOPRINombre                                                       Nombre   D.N.I. Nº                                                      D.N.I. Nº

                                                                                                                                        Constancia de inasistencia²  .........................................................................................................................................................................................................................................................

________________________Ing. Agrícola/Agrónomo - COFOPRINombre: …………………………………...D.N.!. N° : ………………………………….

_________________________² En este rubro se dejará constancia, de ser el caso, de la inasistencia del solicitante o su representante y/o los colindantes debidamente

notificados, y, asimismo. de no haber sido factible la realización de la Inspección de campo, las razones de esta hecho, en concordancia

con lo dispuesto en la última parte del articulo 31. del Reglamento aprobado por 0.5. N" 032'2008-VIVIENDA.

                                                                                            

                                                           ANEXO 9

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTOORGANISMO DE FORMALIZACION DE   LA PROPIEDAD   INFORMAL-COFOPRI

NOTIFICACION POR CARTEL

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA, cumple con informar al público en general, la relación del (los) administrado(s) que cuenta(n) con informe favorable por parte de COFOPRI, para la adjudicación de Tierras Eriazas Habilitadas de propiedad del Estado, al haberlas incorporado a la actividad agropecuaria, a efectos que, dentro del plazo de (05) días hábiles siguientes al último día de publicación del presente cartel, las personas naturales y/o jurídicas con legítimo interés, puedan formular oposición por escrito ante la Oficina Zonal de Lima – Callao, ubicada en el Jr. Cahuide N° 805, Jesús María, la misma que deberá encontrarse debidamente sustentada.

Departamento        : ________________________Provincia                : ________________________Distrito                   : ________________________

Page 29: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

Firma del Jefe Zonal                                             FECHA DE PUBLICACION ___________________

                                                                                                                              

NOTIFICACION DE OFERTA DE VENTA DE TERRENO ERIAZO                          HABILITADO N°

                                 Lima, ________ de _____________________de 20______

La presente notificación se emite de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36° y 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, y constituye una oferta de venta vigente por cuarenta y cinco (45) días hábiles respecto del predio que se indica, a favor de el (la) (los) titular (es). El plazo establecido en la presente notificación empezará a computarse a partir del día siguiente de su entrega.

TITULAR (ES)

D.N.I./R.U.C.:

UNIDAD CATASTRAL:                                                                     AREA:

DISTRITO:                           PROVINCIA                                         DEPARTAMENTO

SECTOR:VALLE:PREDIO:

PRECIO DE VENTA                                                                          s/.FORMA DE PAGOCOSTO DE INSCRIPCION DEL TITULO:                     s/.

TOTAL A PAGAR                                                                                              s/.

Page 30: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

ULTIMO DIA DE PAGO:

PARA SER CANCELADO EN EL BANCO DE ……………………………………

A LA CUENTA ……………………………………………….

       RECURSOS DE  APELACION, QUEJA,        CONSULTA,      INFORME    TECNICO                                JURIDICO. 

           Se tiene que ante el desacuerdo de algún resultado de los procedimientos realizado en la institución se puede recurrir  ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD, vigente a la fecha.

      EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD 

                 El Tribunal Administrativo de la Propiedad, antes denominado Tribunal Administrativo de la Formalización, constituye el órgano de resolución en segunda y última instancia administrativa de  COFOPRI con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI.

 LAS  FUNCIONES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO       DE LA  PROPIEDAD                                                                                       

                Entre las funciones del Tribunal Administrativo de la propiedad tenemos las siguientes:

Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procedimientos relacionados con recursos de apelación contra resoluciones emitidas por la Instancia Orgánica Funcional.

Conocer y resolver las quejas.

Establecer precedentes de observancia obligatoria.

Emitir Informes Técnicos Jurídicos.

Page 31: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

        LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD               Los procedimientos que se tramitan ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad son Recursos de Apelaciones, Recursos de Quejas,  Consultas,  informes Técnicos Jurídicos. Como se puede ver en el recuadro siguiente: 

 ApelaciónTraslado    ---) Informe Ora  ----)  Resolución ----)  Notificación

Queja Informe Tecnico -----)  Resolución -----)    Notificación

ConsultaInforme Legal -----)  Resolución  ------)  Notificación

Informe técnicoMemo -----)  Informe ------)     Notificación

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE TIERRAS           ERIAZAS A SEGUIR EN  COFOPRI

                                          Administrado                                      presenta solicitud

                                        Ofc. Zonal realiza                                        Diagnostico Tecnico                                                  Legal

                                                           Terreno de libre                    No                 disponibilidad            Si

Se declara                                                Ofic. Zonal                Improcedente                                          Realiza Inspec.                                                                    de campo

Page 32: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

                                                         Actividad Agropecuaria                     SUNARP   inscribe  

                                                                posesión                                                titulo       

                                                         Ofic. zonal emite                                                         informe tecnico legal                        oficina zonal emite                                                                                                                      titulo de propiedad  

                                                                                                                      y presenta al registro

                                                          Informe favorable

                                                                                                                      Administrado cancela                                                      Oficina zonal deriva                               oferta de venta                                                               a DFINT

                                                                                                                      Oficina zonal emite     DFINT evalua                          DFINT evalua expediente                        oferta de ventalevantamiento de                     emite informe y lo  remiteobservaciones y                                     a OCDemite informe                                                                                                                                 Oficina zonal realiza                                               OCD  deriva informe de DFINT                        valorización al                                                          a la oficina zonal                                        MVCS                                      No                                                                 Si              Oficina zonal                         Opinión de DFINT                                     Oficina zonal realiza

      levanta                                      favorable                                                publicaciones  observaciones

                                                    

Page 33: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

                       

DE LA NORMATIVIDAD  QUE REGULA LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES A LAS REGIONES TENEMOS

            La Transferencia de funciones según el inciso  n) del  artículo 51º de la Ley Nº 27867, LOGR, señala  la siguiente  regulación

     Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

     D. Leg. 1089 y Reg. D.S. 032-2008-VIVIENDA            Establece Reg. Temp. Extraord. de Formalización y              Titulación  Predios Rurales  (04 años)

     D.S. 088-2008-PCM (31.12.2008):            Precisa que corresponde al MINAG, conjuntamente con el            MVCS,  a través de  COFOPRI, la transferencia a los Gob.            Regionales de la Función n) del artículo  51 de la Ley Nº            27867.

     R.S.D. Nº 006-2009-PCM (04.02.09):       -    Aprueba lineamientos para la transferencia de la función n)       -    Constituye COMISION INTERGUBERNAMENTAL, para                  culminación del  proceso.

     D.S. 064-2009-PCM            Amplia plazo de transferencia hasta el 31.12.2009

     R.M 0811-2009-AG            Aprueba relación de procedimientos administrativos a              cargo  de las Direcciones  Regionales de Agricultura            derivados de la  función específica del literal “n”

      D.S. 047-2009-PCM

Page 34: Procedimientos de Titulacion de Tierras Eriazas en El Peru

             Aprueba Plan Anual de Transferencia de Competencias            Sectoriales a los Gob.  Regionales y Locales año 2009 y            otras disposiciones vinculadas al proceso de            descentralización.

   DEL  AMBITO DE ACTUACION  DE LOS GOBIERNOS      REGIONALES / RM 0811-2009-AG   Función “n”   Transferida

1.-   Levantamiento de Reserva o carga Registral de contratos de       otorg. de Tierras  Eriazas (D.S. 011-97-AG, Art. 18º)

2.-   Otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña       agricultura   (Ley 26505, 27887, D.S. 026-2003-AG).

3.-   Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de       Libre  Disponibilidad del  Estado. (R.M. N° 518-97-AG).

4.-  Reversión a favor del Estado de predios rústicos adjudicados         a  título gratuito. (Ley  N° 28259 y Reglamento aprobado por       D.S.   N° 035-2004-AG)

5.-  Adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en      Selva y Ceja de Selva.  (Cap. II del Título IV  del Dec. Leg. N°      653)

6.-  Reconocimiento de Comunidades Campesinas (Ley 24656 y      Reg. DS.008-91-TR).

7.-   Deslinde y titulación del territorio de Comunidades      Campesinas   (Ley Nº 24657)

8.-   Elaboración de planos y memoria descriptiva para la       adjudicación de tierras de las Comunidades Campesinas de       la   Costa a favor de comuneros poseedores y  terceros       poseedores  (Arts. 6°, 7°, 8° y 9º de la Ley N° 26845).

9.-   Declaración de abandono legal de tierras de las       Comunidades Campesinas de la  Costa, cuando terceros       poseedores los  tengan dedicados a la actividad         agropecuaria (Art. 10° y 12° de   la Ley N° 26845).

10.-  Reconocimiento de Comunidades Nativas (Dec. Ley N°        22175)

11.-  Demarcación y titulación del territorio de Comunidades        Nativas   (Dec. Ley N°   22175 y Reg. D.S. N° 003-79-AA)

http://rodrigofrancoseoane.blogspot.pe/2015/03/procedimientos-de-titulacion-de-tierras.html

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