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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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PROCEDIMIENTO TRILATERALProcedimiento Especial
CONCEPTOProcedimiento Contencioso Administrativo o cuasi jurisdiccional, en el que existen conflictos de intereses entre los administrados.
Procedimiento TrilateralContenciosoexiste conflictoSeguido entre 2 o ms partesReclamante y ReclamadoAnte la AutoridadCompetente para resolver
Solucionar controversias a pedido de parte o de oficio
Finalidad del Procedimiento Trilateral
El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del Proc. Trilateral (reclamante inicia acto administrativo)Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisin de un acto administrativo)Compentencia de la autoridad (derecho a impugnar)
Finalidad Medio - Clases
ClasesControversia entre los administradosControversia entre la Autoridad y los Administrados
Finalidad Medio - Clases
Procedimiento Trilateral - IAUTORIDADADMINISTRATIVAReclamanteReclamadoPronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTEPODER JUDICIAL1234
Procedimiento Trilateral - II
Procedimiento Trilateral - IInicio Desarrollo - FinReclamacinAutoridadReclamanteReclamadoResolucin de la Autoridad Requisitos de fondo y forma. Datos del Reclamado Motivos Perticin de Sanciones Pruebas
Admite la Reclamacin y notifica al Reclamado.
ContestacinReplicaNo ContestaCon AcuerdoSin Acuerdo Inimpugnables, reconoce actas o convenios Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial 15 dias
Procedimiento Trilateral - IIInicio Desarrollo - FinReconsideracinResolucin de la AutoridadApelacinSin Acuerdo15 dias10 diasAbsolver la ApelacinVista de la causa10 dias30 diasResolucin de la AutoridadPoder Judicial
Actos de ImpulsoReclamacin
Requisitos del Artculo 113 de la Ley.Nombre y direccin del reclamado.Motivos del reclamo.Peticin de sanciones o accin afirmativa.Pruebas Anexos.
Contestacin
Requisitos del Artculo 113 de la Ley.Absolucin de todos los puntos atribuidos por el reclamanteLos no absueltos se tienen por ciertos.No presentacin: Rebelda o entrega fuera de plazo.
Presentacin de PruebasPor acuerdo de las partes, prescindir de la actuacin de pruebas.Interposicin de Medidas CautelaresImpugnables sin efectos suspensivos.Normas EspecialesAplicacin de normas legales especiales de manera supletoria.
Se Admite
Procedencia: slo cuando la Ley lo permita.Plazo: Antes de la emisin de la Resolucin Final.Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin alproceso, deja sin efecto las resoluciones que sehubieren emitido).Formalizacin: Puede ser recogido en una Resolucin. Por escrito clara identificacin de las partes y los acuerdos.Regla especial: Consecucin de oficio a pesar de los acuerdos, cuando hay intereses general o de terceros.
Conciliacin y Transaccin
PROCEDIMIENTO SANCIONADORProcedimiento EspecialLey N 27444D. Leg. 1029 y D. Leg. 1014
Es el conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sancin administrativa e imponer sanciones a los administrados.
CONCEPTO
LegalidadDebido ProcedimientoRazonabilidadTipicidadIrretroactividad
Concurso de InfraccionesContinuacin de InfraccionesCausalidad
Presuncin de Licitud
Non bis in idemPrincipios de la Potestad Sancionadora
LegalidadEstablece que slo por normas con rango de Ley se puede determinar la potestad sancionadora. En ningn caso habilitarn a disponer la privacin de libertad.
Principios de la Potestad Sancionadora
Debido ProcedimientoEstablece la imposicin de sanciones, respetando las garantas del debido procedimiento.Principios de la Potestad Sancionadora
RazonabilidadPropone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicacin de la sancin que la comisin de la infraccin. Sin embargo, estas deben ser proporcionales y teniendo en cuenta los siguientes criterios:La gravedad del dao al inters pblico.El perjuicio econmicoLa repeticin o continuidad en la comisin de la infraccinLas circunstancias de la comisin.El beneficio ilegalmente obtenidoLa existencia de intencionalidad.Principios de la Potestad Sancionadora
TipicidadSe sancionan solo las conductas expresamente previstas en normas con rango de Ley.No se admite interpretacin extensiva o anloga.
Principios de la Potestad Sancionadora
Continuacin de InfraccionesCuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 das hbiles desde la ltima sancin.Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infraccin dentro de dicho plazo.
Principios de la Potestad Sancionadora//
Continuacin de InfraccionesLas entidades, bajo sancin de nulidad no podrn atribuir el supuesto de continuidad, cuando:Se encuentre en trmite un recurso administrativo sobre la ltima sancin.Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recado en acto administrativo firme.Cuando la conducta que determin la imposicin de la sancin original haya sido modificada en el ordenamiento.Principios de la Potestad Sancionadora
CausalidadSeala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sancin administrativa.
Principios de la Potestad Sancionadora
Presuncin de LicitudLa autoridad no puede sancionar mientras no compruebe la responsabilidad del administrado.
Principios de la Potestad Sancionadora
Non bis in idemPrev que no se imponga una pena o sancin al administrado por la misma circunstancia.
Principios de la Potestad Sancionadora
Solo es ejercida por autoridad administrativa con facultad expresa, tal ejercicio es indelegable.Ejercicio de la Potestad Sancionadora
La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO aos.Prescripcin
El computo del plazo para la prescripcin inicia el da en el que la infraccin se hubiere cometido.El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador.La prescripcin procede slo a peticin del administrado.
Prescripcin