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XIX Curso en Seguridad del Estado Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos 1 Dedicado a todos nuestros colegas que en el cumplimiento de su función han entregado sus vidas para la seguridad y protección de la sociedad.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN

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1

Dedicado a todos nuestros

colegas que en el cumplimiento

de su función han entregado

sus vidas para la seguridad y

protección de la sociedad.

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2

En agradecimiento a la

Dirección de Instrucción y

Doctrina Policial y ECAEPOL,

por organizar el presente Curso

de Capacitación.

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

POLICIALES EN LA INVESTIGACIÓN DEL

DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN EN SU MODALIDAD

CONTRA LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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INTRODUCCIÓN

Las Comunicaciones representan la esencia para el desarrollo de los

pueblos. Implican llevar adelante todo un sistema de redes telefónicas, medios

de telecomunicación pública, o comunicación destinada al uso público,

teleinformáticas, a partir de los cuales, se realiza dicho proceso, esencial para

el progreso social e individual. Estamos hablando de un bien jurídico vital para

la sociedad contemporánea, la misma que es protegida por el Estado, en forma

permanente y sistemática.

Las comunicaciones en nuestro país, se han vuelto trascendentes para

el desarrollo en su totalidad. La telefonía en el Perú, a través de la empresa

Telefónica, en el año de 1994 adquirió una mayor expansión, la misma que

determina el avance económico y social de las familias, empresas y diversos

grupos. Este panorama positivo, caracterizado además, por el avance de otros

medios como la radio, la televisión, internet, etc; dan cuenta de la forma en que

el Estado protege estos medios.

Dichos recursos siempre fueron el blanco preferido de los atentados

terroristas, al considerar los medios de comunicación instalados en el país

como estratégicos, porque precisamente se quería cortar el nexo de

comunicación entre el Estado y la población, a efectos de llevar adelante la

insanía de sus proyectos.

Desde un punto de vista doctrinario, consideramos que nuestra

institución tiene el suficiente conocimiento de la realidad, experiencia y criterio

que favorecen la función policial para prevenir investigar y combatir estos

delitos, careciendo sí, de los recursos tecnológicos como, como del personal

suficiente para optimizar su propósito, basado en el principio constitucional (art.

166 ) y normatividad del Código Penal vigente, concordante con otras Leyes.

Cabe precisar que durante el estudio y análisis de la investigación del

delito contra las comunicaciones, se aprecia que si bien es cierto que el bien

jurídico protegido es el derecho a las comunicaciones que le asiste a toda

persona, es cierto también que en ciertos casos se afecta en forma conexa

otro bien jurídico como es la libertad de información y expresión, en el caso de

que se atente contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública

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CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

A. CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA

Los Delitos contra la Seguridad Pública en el cual se incluye los

delitos contra las comunicaciones, generan inseguridad ciudadana,

afectando enormemente la convivencia pacífica y armoniosa que debe

reinar entre los miembros de una comunidad societal que propendan al

desarrollo o crecimiento de la misma. Es por ello, que el bien jurídico en

estos delitos, está considerado a nivel Constitucional y Código Penal

vigente, siendo protegido por el Estado a través de la institución

legitimada y encargada de velar y/o proteger este tipo de derechos, la

DIVINDECSE PNP, teniéndose en cuenta la gran importancia que

revisten para la sociedad y un país las comunicaciones.

Tras producirse el conocimiento de la comisión del delito, por

constatación o denuncia, y una vez establecido que atenta contra las

comunicaciones, entonces la PNP, deberá constituirse en el lugar de los

hechos procediendo al auxilio de las personas, enviándolas a puestos

asistenciales dando aviso al personal especializado (Tránsito,

ferrocarriles, de telecomunicaciones) así como a dependencias públicas

procurando restablecer la libre circulación del tránsito o el

funcionamiento de la empresa, servicio público o nave, realizando una

inspección ocular en el lugar de los hechos, determinando su ubicación

con referencias precisas mediante el levantamiento de croquis y la toma

de fotografías debiendo incautarse todos los elementos que sirvan para

probar la comisión del delito procurando la identificación, búsqueda y

captura del o de los responsables. Capturados estos, se procederá a

efectuarse el registro personal de los mismos, se solicitará antecedentes

o se procederá a su fichamiento, se les interrogará y tomará las

correspondientes manifestaciones así como se investigará sobre la

forma y origen del hecho. En el lugar de los sucesos se establecerá una

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vigilancia policial con el fin de evitar se sustraigan objetos así como para

que no se produzcan nuevos atentados.

Los Medios de Comunicación son aquellos soportes tecnológicos

que permiten el traslado de información a grandes velocidades, en

tiempo real y en base al desarrollo de dispositivos electrónicos y

teleinformáticos. La comunicación es de suma importancia dentro de la

sociedad para el desarrollo de una nación. En los actuales momentos un

problema serio en las comunicaciones ocasiona el atraso de un país,

empresa, institución u organización. Las comunicaciones impulsan el

desarrollo de la Nación.

La Constitución Política establece la obligación de investigar e

intervenir el delito, lo que implica conocer la capacidad para contrarrestar

los delitos contra las comunicaciones, el mismo que está tipificado en el

Código Penal y que significa la vulneración del derecho de las personas

a las comunicaciones; es decir, a disfrutar y obtener los beneficios de los

medios tecnológicos, ya sea en forma individual o colectiva. En tal

sentido, si se afecta el servicio televisivo, radial, cable, Internet, etc. en

realidad se está afectando en forma múltiple a la sociedad, con

perjuicios sociales, políticos y económicos.

En lo que se refiere a los Procedimientos Operativos Policiales

cabe señalar que la Policía aplica la metodología de la investigación, la

misma que consta de una fase preliminar, de planeamiento, de ejecución

y una fase final. A través de los mismos, se desarrolla un conjunto de

diligencias y operatoria debidamente avaladas por la doctrina, los

principios y los valores que sustentan la función policial en el combate

contra los delitos, priorizando el respeto por los derechos de la persona y

la estabilidad del Estado y sus instituciones.

La PNP a través de la DIVINDECSE-PNP es la unidad encargada

de llevar a cabo las investigaciones contra la comisión de los Delitos

contra las Comunicaciones en sus diversas formas y modalidades, para

lo cual realiza su trabajo en forma técnica y científica, empleando el

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Método General de la Investigación Policial, bajo el respeto irrestricto a

la Constitución Política y a los derechos de la persona humana.

De acuerdo con las cifras estadísticas obtenidas para la

realización del diagnóstico entre los años de 1995 al 2004 se determina

que el delito contra las comunicaciones, sujeto a valoración, ha

descendido totalmente en la modalidad específica de atentados contra

las instalaciones, redes, torres o instalaciones de comunicación, sin

embargo dichos delitos se vienen cometiendo bajo otras modalidades

que afectan a los servicios públicos de telefonía pública o móvil, cable,

radiodifusión, etc, ya sea entorpeciéndolos, colocando obstáculos o

dañándolos de tal forma que la colectividad se ve privada de los

beneficios que proporcionan dichos soportes tecnológicos.

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

1. OBJETIVO GENERAL

Conocer las limitaciones que se presentan en los Procedimientos

Operativos Policiales que se desarrollan para la Investigación De

Los Delitos Contra Las Comunicaciones de Servicio Público.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar los problemas que surgen en la fase preliminar y de

planeamiento de la operatoria policial en la investigación de los

Delitos contra las Comunicaciones de Servicio Público.

Señalar las limitaciones que se presentan en la Fase de

Ejecución, conclusiones e informe final de la operatoria policial en

la investigación de los Delitos contra las Comunicaciones de

Servicio Público.

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C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

1. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se justifica desde el punto de

vista teórico por cuanto contribuirá a desarrollar las bases

doctrinarias y teóricas que sustentan la Metodología de la

Investigación Policial, en el caso concreto de los Delitos contra las

Comunicaciones.

Desde un punto de vista operativo servirá para darle a la

labor policial un conocimiento amplio de las facultades que

pueden desarrollar frente a estos delitos, lo que se traducirá en

una mejor elaboración de los Atestados e Informes Policiales.

2. IMPORTANCIA

La importancia del tema radica precisamente en que se

fortalecerá el Manual de Procedimientos Operativos Policiales, los

cuales estarán de acuerdo con la necesidad de investigar los

Delitos contra las Comunicaciones. Asimismo, se podrá contar

con criterios definidos y concretos que nos ayuden a desarrollar la

Metodología de la Investigación Policial de manera óptima.

D. LIMITACIONES

Tenemos:

1. No existen antecedentes similares que hayan abordado el tema

con la misma metodología, existiendo información desde el punto

de vista teórico, más no práctico.

2. Falta de tiempo para poder cumplir con la metodología del

trabajo, toda vez que tenemos múltiples obligaciones de carácter

académico así como de servicio en nuestras respectivas

unidades.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

A. ANTECEDENTES

Tenemos el siguiente antecedente:

- MAY. PNP GUTIERREZ ALVAREZ, TEDDY. Fundamentos

filosóficos, doctrinarios y metodológicos, en delitos contra las

comunicaciones. ESUPOL-COEM, 2005.

- CAP. PNP HUERTA RIVERA, ALVARO JUAN. Metodología

de las Investigaciones Policiales en los delitos que afectan a

las comunicaciones. XXXII CAC-CHORRILLOS. 2002.

B. BASES TEÓRICAS

1. OPERATORIA POLICIAL

a. CONCEPTO

La Operatoria Policial, también conocida como

Operatividad Policial, consiste en la ejecución de

operaciones policiales, tanto en el campo preventivo como

el preparativo de la acción punitiva del Estado (represión)

contra toda manifestación delictiva, bajo el criterio

operacional de planificación centralizada y ejecución

descentralizada.

La Operatividad Policial es el brazo ejecutor, es el fin

último de todo el trabajo policial. Todas las tareas, hasta las

más elementales, se realizan en pos de la operatividad de

la institución. Es la “razón de ser” de la Policía.

Las operaciones incluyen laboriosas tareas de

inteligencia, investigaciones, planeamiento, coordinación,

comunicaciones, logística y demás cuestiones. Cada vez

que un efectivo policial sale a patrullar, o ejecuta un

allanamiento, se pone en movimiento todo un sistema

multifacético para ordenar la misión a ejecutar, además del

correspondiente apoyo durante el procedimiento.

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b. FASES DE LA OPERATORIA POLICIAL

Consiste en tres fases:

(1) PLANIFICACIÓN Y EMISIÓN DE LINEAMIENTOS

PRELIMINARES

En esta fase los encargados de la Dirección

Policial deberán:

(a) Elaborar los esquemas operacionales y

procedimentales atinentes a la ejecución de la

operación.

(b) Sectorizar la entidad territorial a su cargo a los

fines de asignar a la Policía su respectiva área de

responsabilidad operacional. Cada Policía

actuará dentro del área jurisdiccional que le

corresponda a la jurisdicción de la cual dependa.

(c) Organizar un centro de comunicación, control e

inteligencia policial, el cual debe ser activado en

la dependencia u organismo que posea la mejor

infraestructura tecnológica.

(d) Promover el contacto con la colectividad a los

fines de integrarla a la lucha contra la

criminalidad a través del desarrollo de programas

antidrogas, culturales, deportivos, asistenciales,

etc.

(e) Crear un mecanismo para integrar la labor de

inteligencia a desarrollar por los agentes

policiales, en función de la seguridad ciudadana

para adecuar los procedimientos a los riesgos y

asegurar la eficacia y la eficiencia operacional.

(f) Elaborar un programa de concientización para

fomentar el cumplimiento de las disposiciones

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constitucionales y legales relativas al respecto de

los derechos humanos y ciudadanos.

(g) Elaborar la relación de necesidades que se

requieran para dar cumplimiento a la operación.

(h) Notificar a todos los niveles de comando,

coordinación y control, que en cumplimiento a

expresas instrucciones de la superioridad, en los

casos de significativas alteraciones del orden

público y de ocupaciones ilegales de terrenos y

edificaciones, etc., la Policía Nacional sólo

actuará cuando se emita la orden respectiva, y

ello ocurrirá, después que el diálogo y la

disuasión hayan sido agotados y la Fuerza

Policial haya sido totalmente desbordada en su

actuación.

(2) EJECUCIÓN

El Jefe encargado de las Fuerzas Policiales

deberá:

(a) Ejecutar las actividades policiales destinadas a

contrarrestar la delincuencia en todas sus

manifestaciones en el área que le ha sido

asignada durante el proceso de sectorización,

conforme a los lineamientos previstos.

(b) Mantener la presencia policial en el área de su

responsabilidad mediante el patrullaje constante

en sus diversas modalidades, estableciendo

puntos de control, fijos y móviles, servicios de

punto y operaciones especiales.

(c) Mantener en el sector de su responsabilidad el

flujo de información en todos los sentidos para

lograr una inteligencia útil, adecuada y oportuna,

que facilite el cumplimiento de la misión.

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(d) Consolidar la integración de la comunidad con los

funcionarios policiales actuantes, para fortalecer

desde una perspectiva cívico-policial la lucha

contra la criminalidad en el sector de su

responsabilidad.

(3) EVALUACIÓN DE RESULTADOS

(a) Se elabora al término de la ejecución de la

operación, el informe final con sus conclusiones

y recomendaciones.

(b) La base de elaboración de este informe final

serán las evaluaciones semanales suministradas

por los Directores asignados.

2. INVESTIGACIÓN POLICIAL

a. CONCEPTO

Es el proceso metódico, continuo, organizado,

especializado y proceso de análisis y de síntesis que el

pesquisa policial desarrolla respecto a los diversos

aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de

lograr su esclarecimiento.

En la actualidad la investigación policial del delito es

altamente especializada y recurre a métodos y técnicas

científicas, sobre todo a partir de los avances de la

criminalística.

La investigación policial es una institución legal de

íntimo auxilio en el proceso de esclarecimiento de los

hechos delictivos1.

1 CABANELLAS, Guillermo: "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Tomo IV F-I, Editorial Eliasta-Argentina-1989.

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Es el proceso de seguirles la pista o rastrear los

detalles de un incidente, mediante sistemática y paciente

averiguación; llevando consigo la observación y el examen

exhaustivo de los hechos; por tanto, la investigación

policíaca es la busca crítica en pos de la verdad e

información por medio de la reunión de datos y la

aplicación es la busca crítica en pos de la verdad e

información por medio de la reunión de datos y la

aplicación de técnicas para llegar a la reconstrucción de los

hechos.

Es el proceso metodológico desarrollado por el

pesquisa, desde el conocimiento del hecho delictuoso

hasta lograr su esclarecimiento total, aprehendiendo los

elementos de prueba, identificando, ubicando y capturando

al autor(es), y viabilizando una correcta administración de

justicia2.

La investigación policial tiene carácter reservado por

dos razones fundamentales: en principio, porque

solamente la reserva permite garantizar los derechos

fundamentales a la persona del investigado, entre ellos su

nombre y prestigio, su honor, reputación y la de su familia.

con ello se evita la censura y el estigma sociales, que

suelen rodear a quien es investigado policialmente3.

En segundo lugar, una investigación solo se

proyecta a un buen fin, en la medida en que sea planificada

y se desarrolle en modo reservado. Sólo ello le dará

validez y eficacia. Muchas diligencias carecerían de

2 Manual de Inteligencia Estratégica - SINA- TOMO 1, ESIN — SIN —94 3 Crnl. PNP Benedicto JIMENEZ BACA. Proyecto de Manual de Inteligencia Policial Operativa.

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sentido que se efectúen si los sospechosos y allegados

estuviesen previamente avisados. Esto explica el que

suelan existir prohibiciones reglamentarias y procesos

administrativos que sancionan la infidencia, en cuanto tales

descuidos producen fracasos. Cuando la responsabilidad,

en la investigación preliminar, la asume el Ministerio

Público, éste debe interesarse en controlar y normar la

reserva.

La investigación policial o investigación previa se

genera alrededor del delito cometido, que deviene a ser el

problema a partir del cual se generan diversas preguntas:

cómo, dónde, cuándo, cuál es el móvil...etc. El policía pasa

de la ignorancia del asunto a la duda, cuando los

elementos de conocimiento se equilibran, sin inclinarse

hacia algún lado; luego la mente se inclina hacia la

hipótesis más verosímil y sólo cuando hay certeza se emite

el Informe o Atestado, sin que ello implique,

necesariamente, que se llegó a la verdad.

Al final de la investigación, el policía investigador o

instructor, está en condición de efectuar la presunción

policial con las evidencias y/o pruebas que comprende la

criminalística.

Ahora bien, si consideramos que el Ministerio

Público actúa como investigador y está presente en la

actuación de diligencias y dirigiendo la investigación, pues

ya no nos encontraríamos solamente ante las conclusiones

de la policía, sino en principio, ante un producto de la

mutua colaboración de ambas instituciones, que por ello

adquiría un notable peso específico, en la persecución del

delito.

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Cabe tener en cuenta que el sentido de la

investigación policial, en un inicio, es solamente lograr un

esclarecimiento de hechos, poniendo en claro conductas o

sucesos, con la pretensión de descartar elementos de falta

o delito. No descartados aquellos elementos es que se

produce el giro de grado y se requiere investigar

profundamente.

b. CARACTERÍSTICAS

(1) CONTINUIDAD

La investigación policial es un proceso concatenado

de actividades que está en interrelación con los

diversos aspectos que afectan el problema (delito)

por investigar permitiendo que el investigador logre

sus propósitos que con el esclarecimiento del delito

o el descubrimiento de verdad.

(2) ORGANIZACIÓN

La investigación policial es una secuencia de

espacios sistematizados que siguiendo un orden

lógico y ordenado permiten al pesquisa policial

conducir su nota a la consecución de los fines

deseados.

(3) ESPECIALIZACIÓN

La investigación policial es un trabajo

metodológico de rigor científico técnico requiere,

por un lado, el concurso de profesionales calificados

y por otro, del apoyo indispensable de la ciencia

criminalística.

(4) PREVISIÓN

Ninguna actividad, fase o proceso de la

investigación policial puede realizarse sin la

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previsión y el planeamiento para conseguir los

resultados deseados. Los pasos que sigue el

pesquisa son firmes y calculados.

(5) ACTIVIDAD ANALÍTICA-SINTÉTICA

La investigación policial es una incesante

actividad de análisis y síntesis, es decir la

descomposición de un problema en sus elementos

componentes.

(6) EXPLICATIVO-CAUSAL

La investigación policial permitirá determinar el

quién, dónde, cuándo, cómo, porque y para qué se

perpetró el delito y con qué medios.

(7) METÓDICA

La investigación policial por ser un proceso, es

planeada, no es errática, el investigador policial sabe

lo que busca y como encontrarlo.

(8) LEGAL

La investigación policial por ser conducida por

un funcionario policial, perteneciente a un organismo

del Estado y tener competencia para ello, así como

por estar encausada dentro de la normatividad

vigente es legal.

(9) LA CRIMINALÍSTICA EN LA INVESTIGACIÓN

POLICIAL

La Policía aplica la Criminalística como medio

de apoyo, metodológicamente aplicando en la

investigación del delito, estableciendo por el estudio

y/o análisis de los indicios o evidencias, el móvil, las

pruebas, las circunstancias y los medios empleados

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para su ejecución, así como la identificación del

autor o autores.

c. ETAPAS

(1) INICIO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL.

La investigación policial, se inicia por

denuncia4 directa del agraviado o cualquier persona

ante la Policía Nacional o Fiscalía da los hechos

delictuosos.

Siendo el Ministerio Público el titular de la

acción penal, la denuncia debe presentarse ante el

Fiscal Provincial Penal de Turno. Si la denuncia se

presenta ante la policía, ésta la comunicará

inmediatamente al Fiscal para que asuma

competencia.

La denuncia deberá contener una narración

circunstanciada y veraz de los hechos, la identidad

del denunciante, su firma, y de ser posible la

Individualización del responsable.

(2) INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO.

Hemos manifestado, que toda investigación

policial realizada con presencia del Ministerio

Público y abogado defensor del investigado, genera

la convicción del "elemento probatorio" del Atestado

policial. En este sentido nos obliga a afirmar la

obligatoriedad que tiene el representante del

Ministerio Público de participar en las

investigaciones policiales, la que unida a la labor de

4 BINDER. Alberto, en su obra "Introducción al Derecho Procesal Penal", Pág. 210, define a la "denuncia" como "el acto mediante el cual una persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal".

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defensa del implicado, vuelven al documento policial

en "elemento probatorio" del proceso penal.

El representante del Ministerio Público es

defensor de la legalidad, los Derechos Humanos

y los intereses públicos, y cumple funciones de

orientación y supervigilancia en la etapa de la

investigación policial; aunque no todos los

fiscales son conscientes de esta delicada

función.

3. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

a. GENERALIDADES

Así como la ciencia tiene un método general de

investigación científica, la Ciencia Policial tiene un Método

General de la Investigación Policial.

La secuencia de este Método tiene las siguientes

fases:

� Conocimiento del hecho.

• Comprobación del hecho.

• Diligencias investigatorias preliminares en la escena del

delito.

• Planeamiento de la investigación policial

• Manejo de informantes y confidentes

• Vigilancias

• Detenciones y capturas

• Incursiones

• Registros

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• Interrogatorio y entrevistas

• Sustentación de la prueba

• Informe de la investigación policial o Atestado.

b. FASES

(1) CONOCIMIENTO DEL HECHO.

a) Debe recepcionarse la denuncia y debe

contener de ser posible la mayor cantidad de

información, indicios que permitan acreditar la

comisión del delito y la responsabilidad del o

los denunciados.

b) Una vez formalizada la denuncia, no es factible

el retiro de la misma por transacciones o

soluciones particulares entre el denunciante y

denunciado o familiares de éste, ya que

jurídicamente con ello no desaparece la figura

delictiva.

c) No es requisito indispensable la ratificación del

denunciante o agraviado (manifestación), para

iniciar y culminar la investigación.

(2) COMPROBACIÓN DEL HECHO

Tomado conocimiento del hecho, debe

precederse a la verificación del mismo a fin de

descartar la posibilidad de seudo agraviado qué

busca obtener beneficios de seguros, lograr el

despido de trabajadores (caso de empleadores),

apropiarse indebidamente de objetos en prenda o de

quienes buscan perjudicar a enemigos particulares.

• Verificar en el mismo lugar las circunstancias en

que se produjo el hecho.

• Establecer la Clase de sustancia o medicamento

materia del delito.

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• Reconstruir la posición de cada una de las

personas en el momento de la consumación del

hecho, con el objeto de establecer si éstos dicen

la verdad.

• Indagar por el lugar o lugares del hecho para

determinar la existencia de testigos que certi-

fiquen que el delito fue efectivamente cometido.

• La verificación del hecho, se realiza paralela-

mente con la Inspección Técnico Criminalística

(ITC) y en gran medida con la obtención de

información que se efectúa en el lugar de los

hechos.

(3) INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA

En su realización, además encontrar las

pruebas de las, comisión del hecho, se descubren

muchos elementos para la identificación e

individualización del delincuente y el mejor

esclarecimiento del caso.

Con mayor detenimiento y abundancia el

Manual de Criminalística explica todo lo relacionado

con la ITC, sin embargo para los delitos contra Ia

seguridad pública deben tenerse en cuenta las

siguientes consideraciones:

• La concurrencia del pesquisa, perito o peritos, en

las unidades territoriales, en ausencia de estos

dos últimos, la ITC la efectuará el pesquisa

encargado de la investigación.

• Actuar con tino y serenidad necesarios, con tal

forma de no dejarse impresionar ni sugestionar

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por los personajes o circunstancias presentes en

la escena del delito.

• Tener en cuenta la influencia del factor tiempo

que es imprescindible para recoger los indicios,

datos e informes con la pureza y autenticidad

necesarios, evitando así cualquier alteración o

destrucción de los mismos, ya sea casual o

intencional.

• No desestimar ninguna información por más

contradictoria o absurda que parezca, hasta no

hacer su respectiva evaluación.

• Tomar apuntes concretos para luego someterlos

a estudios, relacionarlos al hecho y analizarlos

cuidadosamente.

• Examinar con minuciosidad el lugar de la

comisión del hecho, tratando de acumular los

indicios más insignificantes que lleven a la

identificación del delincuente por su «Tarjeta de

Visita».

• Tener presente que el delincuente tiene su

técnica para burlar la acción policial y su

habilidad peculiar a la especialidad, que

constituye su modalidad, que constituye su

modalidad delictiva (modus operandi) el cual

debe ser superado por la policía.

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(4) NORMAS PRÁCTICAS

Constituirse al lugar del hecho para apreciar

las circunstancias de su perpetración.

1. Ocupar el escenario del hecho, cuando el

delito está acompañado por la concurrencia

de otros hechos como:

• Lesiones y/o muerte, en este último caso,

acompañado de la presencia de Juez

Instructor, peritos criminalísticos y fotógrafos si

los hubiera.

• AI llegar a la escena, describir los detalles en

forma panorámica hora, como se descubrió el

hecho, etc.

• Perennización de la escena mediante la des-

cripción, fotografía, planimetría o croquis,

dibujo o diagrama.

• Ocupación de indicios y evidencias, así como

la protección, recojo y traslado de los mismos.

• Cierre de la escena, adoptando los medios de

seguridad más convenientes.

• Mantener la cadena de evidencias o cadena de

custodia, que es la posición continuada de las

pruebas, la que deben ser identificadas y

descritas convenientemente con claridad y en

forma inalterable con claridad y en forma

inalterable para ser presentadas a la autoridad

competente, como prueba del delito y la parti-

cipación del delincuente.

• En caso de requerirse exámenes del tipo técni-

co científico, se solicitará la pericia respectiva.

Suelen realizarse exámenes y análisis químico

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XIX Curso en Seguridad del Estado

Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

23

toxicológico en alimentos, bebidas, aguas y

otras muestras. De manera similar a los

análisis efectuados en muestras biológicas

extraídas de cadáveres, se realizan análisis de

tóxicos o venenos en muestras alimenticias,

productos agropecuarios, alimentos para

ganado, plañías, aguas de río o para consumo

humano, cíe-, que pudieran contener

sustancias nocivas o hayan sido causa de

intoxicación o muerte por envenenamiento. En

casos necesarios el análisis toxicológico se

complementa con el examen microbiológico

para establecer si la muestra presenta contami-

nación por hongos, bacterias o microorganis-

mos patógenos.

• Formulación del documento respecto a la ITC

efectuada.

2. Obtención de información en el lugar de los

hechos

• Entrevistar a los posibles testigos para obtener

versiones de lo que hayan visto o escuchado

del hecho, procurándose sus nombres y

direcciones domiciliarios.

• Trasladar a los testigos y sospechosos a las

oficinas policiales sin permitirles contando

entre ellos a fin de interrogarlos.

• Obtener la información espontánea del público

que pudiera haber presenciado el hecho o sus

comentarios.

3. Búsqueda de autores, cómplices y

encubridores

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XIX Curso en Seguridad del Estado

Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

24

• Seleccionar y proteger a los testigos que

proporcionan información valiosa.

• Las entrevistas e interrogatorios a mujeres y

niños se hará en presencia de testigos y/o

Padres.

• Si se ha utilizado un vehículo y se obtiene el

número de placa, solicitar su captura,

proporcionando las características del

vehículo y sus ocupantes.

• Se buscará e interrogará al propietario del

vehículo.

• Realizar una cuidadosa evaluación de los

informes confidenciales recibidos.

• Remitir fotografías de los identi-kits e identi-

forms a otras unidades para la colaboración

correspondiente.

• Solicitar antecedentes policiales y

requisitorias de los investigados.

• Interrogar a los agraviados o toda persona

que en el instante de la comisión haya

estado presente o tenga acceso al lugar de

los hechos, para obtener informaciones

tendientes a señalar sospechosos o

identificar a los autores.

• Difusión periodística de identi-kits, identi-

forms photo-kits.

• La labor investigatoria debe ser coordinada

con las unidades de dependencias

operativas de la especialidad.

• Buscar información en los centros de

reclusión, lenocinios, casas de tolerancias,

night clubs, taxistas que presten servicios en

las inmediaciones de estos lugares.

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XIX Curso en Seguridad del Estado

Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

25

• Accionar a los confidentes con la finalidad de

obtener información relacionada con los

delincuentes que operan con la modalidad

investigada, los que «demás serán

individualizados en el álbum fotográfico de

delincuentes, que necesariamente debe

llevar la unidad operativa los llevan las

unidades especializadas.

4. Búsqueda de instrumentos y medio empleado

en la comisión del delito

Esta búsqueda está orientada a determinar

la modalidad empleada y dirigir la investigación

contra delincuentes cuya modalidad se ha

determinado en la ITC.

Los instrumentos o medios empleados

para la comisión del hecho, constituirá

elementos de prueba contra los autores,

debiendo incautarse:

• Materiales explosivos, bombas, armas,

municiones. etc.

• Sustancias adulteradas, sustancias en mal

estado, etc.

5. Identificación, ubicación y captura del autor o

autores

Científica y técnicamente se demuestra la

identificación del autor o autores por el hallazgo,

recojo y cotejo de las huellas digitales latentes

en el lugar del hecho o por el examen y

comparación de otros indicios hallados; como

por la realización de las siguientes diligencias:

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XIX Curso en Seguridad del Estado

Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

26

• Versiones de los testigos

• Reconstrucción del rostro (identi-kits)

• Revisión del o los álbunes fotográficos de

delincuentes.

• Detenciones de sospechosos.

• Informes confidenciales.

• Comunicaciones anónimas.

• Investigación de las personas que de alguna

manera resulten relacionadas con el delito

cometido.

6. Identificando el autor o autores, debe

precederse a su inmediata ubicación,

recurriendo a:

• Fuentes de información, que pueden ser:

Particulares: Empresas industriales y

comerciales, clubes sociales y deportivos,

colegios profesionales, asociaciones de

pobladores, hoteles, hospedajes, parroquias,

etc.

Policiales: Sub Dirección de Identificación

Policial, unidades policiales operativas, OCN-

INTERPOL y personal policial.

Estatales: Registro Electoral, Circunscripción

Territorial, Dirección General de Tránsito,

ESSALUD, Oficina de Coordinación Penal.

DIRMIG, SEDAPAL, EE.EE.AA.,

municipalidades, etc.

Varios: Público en general, incluyendo a tos

confidentes, guía telefónica, guía verde, di-

rectorio de profesionales y empresas, etc.

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XIX Curso en Seguridad del Estado

Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

27

� Vigilancia de los lugares que frecuentan o

pernoctan, Vigilancia al estudio domicilio de

su abogado defensor.

� Seguimiento a los familiares más cercanos,

amantes o enamorados.

� Búsqueda con personas que lo conocen.

Ubicado el autor o autores del delito,

debe procederse a actuar, de acuerdo a los

procedimientos de detenciones y capturas que

establece el presente Manual, debiendo

tenerse presente:

� Todo delincuente siempre implica peligrosidad

al momento de su detención, ya que ésta

priva al sujeto de su libertad, en consecuencia

puede reaccionar con violencia, atentando

contra los captores o contra sí mismos.

� La detención debe realizarse en forma resuel-

ta y el uso de la fuerza debe ser empleado de

acuerdo a la necesidad.

� La incursión en inmuebles con fines de deten-

ción debe tener planificación previa, adap-

tándose las medidas pertinentes y

precautorias del caso, para reducir riesgos,

así como para evitar la fuga del autor o

autores.

� Detenido el autor o autores y conducidos a la

dependencia policial, debe informárseles por

escrito a través de la Notificación de Deten-

ción, del motivo por el cual se les ha privado

de su libertad, comunicándose de inmediato a

la Fiscalía Provincial Penal de Turno.

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

28

7. Interrogatorios

Para los interrogatorios, se adoptará la

técnica establecida en el presente Manual,

debiendo tenerse presente:

� Se tratará de obtener en forma clara la narra-

ción de la forma y circunstancias cómo se

cometió el delito.

� El interrogatorio no estará orientado al es-

clarecimiento de un solo caso, sino que debe

relacionarse con otros cometidos con la misma

modalidad.

� La aceptación de la participación del delito por

parte del delincuente, no es elemento suficiente

para considerarlo como tal, por tanto, es

necesario probar su participación y a que

algunos se auto inculpan de hechos que no

han cometido con la finalidad de encubrir a los

verdaderos autores.

� Debe tenerse presente siempre, que todo dete-

nido tiene derecho a comunicarse y ser ase-

sorado con una abogado de su elección y que

las declaraciones obtenidas por la violencia

carecen de valor, sin perjuicio de la respon-

sabilidad penal (Art. 2 inciso 20 párrafo «H» y

«J» de la Constitución).

� Para evitar cuestionamiento y darle garantía a

la investigación, es necesario que las manifes-

taciones de los detenidos se tomen con

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presencia de su abogado defensor, del

representante del Ministerio Público, y que

antes y después de las declaraciones escritas,

pasen reconocimiento medico legal.

El interrogatorio a los cómplices,

encubridores y demás implicados, se llevará a

efecto en forma similar.

4. DERECHO DE LAS COMUNICACIONES

Radica en la protección de la Comunicación ,

como uno de los bienes esenciales para el uso público .

Esto significa comprender la política criminal del Estado

como mecanismo de control social que busca prevenir este

tipo de ilícitos. Para ello, cuenta con una determinada

doctrina policial , que justifica la prevención, investigación

y combate de este delito.

El derecho a las comunicaciones es aquel derecho

fundamental que tienen todos los países, organizaciones e

individuos de poder usar, indiscriminada y legítimamente,

las comunicaciones.

a. DERECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Los medios de comunicación , al igual que

los ciudadanos y las sociedades, poseen un

conjunto de normas que los regulan. Estos derechos

son los encargados de unificar la libertad de

expresión y de pensamiento, es decir, las ideas y

opiniones que a través de la palabra, escritura o

cualquier otro medio de comunicación son

divulgadas, complementadas con el derecho a

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

30

comunicar o recibir con libertad la información veraz

por cualquier medio de difusión.

b. ROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Los medios de comunicación, es un régimen

de libertades, son los entes que procuran brindar

una perspectiva más justa del acontecer diario.

Ellos intentan de que los diferentes puntos de vista

que se presentan sean la representación más fiel de

la realidad y de esta manera, instituir al ciudadano

de forma integral.

c. SERVICIOS DE MEDIOS DE COMUNICACION

EXISTENTES

(1) Servicio Televisivo

La televisión, es junto con la radio, el

medio de comunicación más popular, esto se

debe a que lo único que hace falta es tener un

aparato y encenderlo, el servicio es gratuito y

existe una amplia variedad de programas a

escoger entre los diferentes canales de

televisión. Esto es pagado por los

anunciantes, eso les permite ofrecer y vender

sus productos a más clientes potenciales. En

los últimos años se ha extendido el sistema

de televisión pagado (cable o satélite), lo que

amplía la cantidad de opciones para el

televidente.

(2) Servicio Telefónico

A pesar de que la telegrafía supuso un

gran avance en la comunicación a distancia,

los primeros sistemas telegráficos sólo

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

31

permitían enviar mensajes letra a letra. Por

esta razón se seguía buscando algún medio

de comunicación eléctrica de voz. Los

primeros aparatos, que aparecieron entre

1850 y 1860, podían transmitir vibraciones

sonoras, aunque no la voz humana. La

primera persona que patentó un teléfono

eléctrico, en el sentido moderno de la palabra,

fue el inventor de origen inglés Alexander

Graham Bell, en 1876. En aquellos años,

Edison investigaba la forma de poder registrar

y reproducir ondas sonoras, abriendo así el

camino a la aparición del gramófono.

(3) Servicio Internet

Internet: El Nuevo Canal de

Comunicación ¿Un nuevo medio de

comunicación de masas

Técnicamente se define la Internet

como una interconexión de redes informáticas

que permite una comunicación directa a las

computadoras que se encuentran conectadas.

Se trata de un conjunto de redes locales

conectadas entre sí a través de un ordenador.

Visto de tal manera no parece resaltante. Sin

embargo, se trata de la mayor red de

conexión de ordenadores que se conoce en el

mundo y que permite una comunicación

(envío y recepción de información) rápida, sin

límites de tiempo ni espacio.

Tomando en consideración que se trata

de un instrumento que permite el envío y

recepción de información.

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

32

5. ESTUDIO DEL DELITO

a. CONCEPTO DE DELITO

Según el artículo 11 del Código Penal son

delitos y faltas, las acciones u omisiones dolosas

o culposas penadas por la ley. La nueva

concepción del delito en el Código Penal peruano

proscribe la responsabilidad objetiva y toda forma

de responsabilidad por el resultado , en las que el

autor no quiso realizar el hecho ni pudo preverlo. En

este sentido el artículo 11 del Código Penal peruano

busca limitar la atribución de responsabilidad penal a

conductas( acciones u omisiones) que revisten

carácter de doloso o culposo . No se encuentran

incriminadas las conductas preterintencionales,

éstas son motivo de un concurso de delitos. La Ley

crea el delito y la califica como tal.

b. ELEMENTOS O REQUISITOS DEL DELITO

- La acción

- La tipicidad

- La antijuricidad

- La culpabilidad

- La penalidad

- Las condiciones objetivas de punibilidad

(1) Los elementos del delito

(a) Elemento objetivo.- Es la acción del

hecho delictivo que puede ser por

comisión o por omisión. Esta conducta

debe estar tipificada en el articulo del

Código Penal. Tiene que haber un

agente activo y uno pasivo o agraviado.

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33

El daño puede ser contra una persona

o sobre un bien.

(b) Elemento subjetivo.- Es el dolo y

la culpabilidad.

(c) Sujetos del delito

- El sujeto activo

La persona individual es

la única susceptible de ser

culpable .

- El sujeto pasivo

Es el titular del derecho o

bien jurídico lesionado o puesto

en peligro por el delito. Pueden

ser el hombre individual, las

personas jurídicas, el Estado

(delitos que atenían contra la

seguridad exterior o interior) y la

sociedad o colectividad social.

(d) El cuerpo del delito

Muchos identifican el cuerpo del

delito con el cadáver en un homicidio o

con las armas utilizadas para cometer

el hecho o con la huella dejada por el

autor en el lugar del suceso, esta

acepción común, tiene algo de verdad

,pero no se corresponde con el

concepto técnico-jurídico.

El cuerpo del delito o "Corpus

Delicti" debe quedar establecido antes

de que la culpabilidad del imputado

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34

pueda ser demostrada . El cuerpo del

delito es "el cuerpo del crimen" o la

prueba del hecho de que

efectivamente se ha cometido un

delito . La definición de todo delito

incluye un grupo de elementos

establecidos por las leyes que lo

definen y tipifican

6. DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

a. CÓDIGO PENAL PERUANO. TIPO BÁSICO

Está tipificado en el Artículo 280 del

Código Penal como atentado contra los

medios de comunicación. Señala:

“El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto

que pone en peligro la seguridad de las

comunicaciones y de cualquier otro medio de

transporte colectivo o de comunicación

destinado al uso público , será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de seis años

1) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Se protege la seguridad de los

medios de comunicación.

Mediante este delito se busca

ejecutar cualquier acto por el que, a

sabiendas, se ponga en peligro la

seguridad de las comunicaciones.

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35

2) TIPICIDAD OBJETIVA

a) SUJETO ACTIVO

Puede ser cualquier persona.

b) SUJETO PASIVO

Lo constituye el

ciudadano y/o la colectividad

que tiene derecho al acceso de

los medios de comunicación

que le parezca conveniente.

3) TIPO SUBJETIVO

Se requiere que el dolo abarque

el conocimiento de la relación causal y

la idoneidad del medio para crear el

peligro, y la voluntad del hecho.

4) CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

El delito se consuma al ser

puesta en peligro la seguridad

pública. La tentativa es posible y

penada , si por circunstancias ajenas a

la voluntad del agente, la interrupción,

perturbación, etc, no ocurre. Si cabe la

tentativa; siempre y cuando haya

idoneidad en el acto del agente y no

constituya otro delito.

5) PENALIDAD

Se establece para el que pone

en peligro la seguridad de los

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

36

medios de comunicación destinados

al uso público , pena privativa de la

libertad no menor de tres ni mayor de

seis años. Si se produciera muerte o

lesiones graves, y el agente pudo

preveerlo, la pena será no menor de

ocho ni mayor de veinte años.

MODALIDAD COMÚN EN NUESTRO MEDIO

ATENTADO CONTRA LAS TORRES ELÉCTRICAS

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INSTRUMENTOS EMPLEADOS: EXPLOSIVOS

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38

b. OTROS DELITOS

1) ATENTADO CONTRA LA

SEGURIDAD COMÚN

a) BASE LEGAL

El Artículo 281 del Código

Penal Peruano señala: “Será

reprimido con pena privativa de

libertad no menor de tres ni

mayor de ocho años, el que crea

un peligro para la seguridad

común, realizando cualquiera de

las conductas siguientes:

1. Atenta contra la

seguridad de los medios

de telecomunicación

pública o puestos al

servicio de la seguridad

de transportes destinados

al uso público.

2. Dificulta la reparación

de los desperfectos en

las fábricas, obras o

instalaciones a que se

refieren los incisos

anteriores.”

b) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Consiste en los intereses

de la seguridad común.

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39

c) SUJETO ACTIVO

Cualquier persona que

crea peligro para la seguridad

común, realizando las conductas

mencionadas.

d) SUJETO PASIVO

Es la colectividad.

e) TIPO SUBJETIVO

Se requiere el dolo.

f) CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

El delito se consuma al

ser puesto en peligro la

seguridad común. Es punible

la tentativa.

g) PENALIDAD

Se establece para el que

pone en peligro la seguridad

común mediante las conductas

especificadas, pena privativa de

la libertad no menor de tres ni

mayor de ocho años.

2) FORMA CULPOSA

Está regulado en el Artículo 282

del Código Penal Peruano señala: “El

que, por culpa, ocasiona alguno de

los hechos de peligro previstos en

los artículos 280º y 281 º será

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40

reprimido con pena privativa de libertad

no mayor de dos años”.

3) ENTORPECIMIENTO AL

FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS

PÚBLICOS

a) BASE LEGAL

El Artículo 283 del Código

Penal Peruano señala: “El que,

sin crear una situación de

peligro común, impide,

estorba o entorpece el normal

funcionamiento de (...)

servicios públicos de

comunicación (...) , será

reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni

mayor de cuatro años”.

b) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Es la Seguridad Pública

contra un peligro concreto para

los medios de comunicación.

c) SUJETO ACTIVO

Cualquier persona que

obstaculice el desempeño

normal de los medios de

comunicación.

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41

d) SUJETO PASIVO

Lo constituye el

ciudadano, cualquier persona

que tiene derecho a la Seguridad

Pública en el uso de los medios

de comunicación pública.

e) TIPO SUBJETIVO

Se contempla la culpa y

el dolo. Toda vez que se

penaliza la conducta que sin

necesidad de crear una situación

de peligro común, impide,

estorba o entorpece el normal

funcionamiento de los servicios

públicos de comunicación.

f) CONSUMACIÓN Y

TENTATIVA

El delito se consuma con

la acción de estorbar o

entorpecer el normal

funcionamiento de los medios de

comunicación, sin necesidad de

que se materialice aún el peligro

común. Sí se admite la tentativa

por cuanto el hecho de estorbar

y entorpecer, aunque no

generen daño, ya están

penalizados.

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

42

g) PENALIDAD

La represión para este

delito es pena privativa de

libertad no menor de dos ni

mayor de cuatro años.

7. FUNDAMENTOS METODOLÓGICOS DE LA

OPERATORIA POLICIAL

1) Delitos Contra los Medios de Transporte,

Comunicación y otros Servicios Públicos

a) Denominación

Investigación de los delitos Contra los

Medios de Transporte, Comunicación y otros

servicios públicos.

b) Concepto

Se trata de proteger el adecuado

funcionamiento de los servicios públicos,

cuyo derecho de esos bienes son de carácter

público y social; cuya alteración traería

consecuencia graves perjuicios a la paz

ciudadana.

c) Modalidades

(a) Atentado Contra los Medios de

Transporte

(b) Exposición peligro de los Medios de

Comunicación Pública :

- Atentados Contra Fábricas, obras,

instalaciones de producción,

transmisión o provisión de

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

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electricidad o sustancias

energéticas.

- Atentados Contra la Seguridad de

los Medios de Telecomunicación

Pública

- Atentados contra la Seguridad de

Transporte de uso público.

- Dificultad en la reparación de los

desperfectos en las fábricas, obras,

e instalaciones.

- Entorpecimiento, impedimento el

normal funcionamiento de los

Servicio Públicos de comunicación

o de provisión de Aguas,

electricidad o de sustancias

energética similares

d) Base Legal

- Constitución Política del Perú.

- Código Penal Arts. Nos. 280, 281, 282,

283, 284 y 285 respectivamente.

- Código de Procedimientos Penales.

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44

- Ley De Concesiones Eléctricas y su

reglamento aprobado por Decreto Ley.

Nro. 25844, D.S. Nro. 009-93-EM

- Ley de Telecomunicaciones, aprobado

por Decreto Ley Nro. 26096.

- Código Nacional de Electricidad.

- Código de Justicia Militar.

e) Requisitos

- Accidentes culposos.

- Perturbación de Servicios Públicos.

- Abandono de Servicio de Transporte.

- Atentado Contra la Conducción de

Medio de Transporte.

f) Competencia

- A la Policía Nacional del Perú.

- Al Fiscal Provincial de Turno.

- Al Juzgado Penal de Turno.

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45

g) Etapas del Procedimiento

(1) Fase Preliminar

- Se toma conocimiento del hecho

a través de la prensa televisiva,

hablada y escrita de una

investigación previa. (Delito

flagrante).

- Denuncia de parte de la Fiscalía

Provincial Penal, Comisarías

PNP y otras instituciones.

(2) Fase de Investigación

- Comunicar y coordinar con el

representante del Ministerio

Público, con la finalidad de

iniciar las investigaciones.

- Verificar el hecho y practicar la

ITP, recogiendo todas las

evidencias o indicios necesarias.

- Nota de Información.

- Tomar fotografías o levantar

croquis de la escena de los

hechos.

- Valorizar los daños causados.

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

46

- Efectuar entrevistas a los

pobladores testigos y demás

personas en el caso que fuera

necesario.

- Realizar los interrogatorios a los

presuntos autores, sospechosos,

etc.

- Durante el interrogatorio a los

presuntos autores, deberá incidir

principalmente en el móvil

(político, venganza, económico,

etc), organización a la que

pertenece y quiénes son los

cabecillas; asimismo, material

empleado para la comisión del

hecho (explosivo, pólvora, etc.).

- Según sea el caso, deberá

coordinarse con las autoridades

de Transporte y Comunicaciones

y entidades afectadas.

- La operatoria estará

condicionada a la modalidad

empleada para la destrucción u

obstrucción de las vías de

comunicación.

- Recibidas las manifestaciones

de las personas implicadas así

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47

como los testigos, se procederá

a acumular las pruebas

periciales correspondientes a fin

de formular el Atestado

respectivo y poner a disposición

de la Autoridad Competente a

los presuntos responsables.

(c) Fase Final

- Probado el hecho delictuoso,

debe instruirse el Atestado

Policial, con las pruebas

instrumentales y periciales que

se obtuvieron en la investigación

- Remisión del Atestado Policial a

la Fiscalía Provincial de Turno

con los implicados.

8. DIAGNÓSTICO (1995-2004)

a. DATOS ESTADISTICOS SOBRE LOS DELITOS

CONTRA LAS COMUNICACIONES

Durante el período de 1995 al 2004 los delitos

contra las comunicaciones disminuyeron

sensiblemente como consecuencia de haber cesado

el accionar y los atentados terroristas, razón por la

cual tenemos la comisión de este delito en grado

mínimo y bajo la siguiente tendencia:

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Procedimientos Operativos Policiales en la Investigación Pág. del Delito contra los Medios de Comunicación en su modalidad contra los Servicios Públicos

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Años Delitos contra la

Seguridad

Pública

Delitos contra las

Comunicaciones

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

105

103

99

93

100

98

95

90

87

85

43

40

39

36

40

38

39

37

35

33

TOTAL

955

380

DIVINSEC-PNP

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DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS COMUNICACIONES

ENTRE 1995 – 2004

4340 39

3640 38 39 37 35 33

0

10

20

30

40

50

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

CURVA DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS COMUNICACIONE S

3335

373840

363940

4339

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Delitos contra lasComunicaciones

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50

DELITOS CONTRA LAS COMUNICACIONES

4340

39

364038

39

37

3533

1995199619971998199920002001200220032004

Tal como se desprende del presente cuadro se

puede observar una evolución sostenida de esta modalidad

delictiva. Los delitos contra las comunicaciones se han

presentado bajo las modalidades de puesta en peligro del

medio de comunicación, atentados contra la seguridad de

los medios de telecomunicación pública, así como el

estorbo o entorpecimiento del normal funcionamiento

de los servicios públicos de comunicación

A continuación señalo una descripción de los

atestados que se han tramitado ante la DIVINSEC

durante el año 2004.

b. II TRIMESTRE 2004

MISIÓN DE LA DIVINDECCSE

La División de Investigación de Delitos contra

la Seguridad del Estado, tiene como misión

investigar, denunciar y ejecutar acciones rápida

de intervención policial, con la finalidad de detectar

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51

y/o contrarrestar hechos delictuosos contra la

Seguridad Pública, contra la Tranquilidad Pública,

contra el Estado y la Defensa Nacional, Delitos

contra los Poderes del Estado y el Orden

Constitucional, Delitos contra la Voluntad Popular y

Delitos contra la Administración de Justicia, de igual

modo investiga los atentados contra el Sr.

Presidente de la República, autoridades de los

Poderes Públicos, Personalidades Nacionales y

Extranjeras acreditados y/o que visitan el país.

En el presente Trimestre se han realizado las

siguientes actividades:

1. ATESTADO 042

2. PARTES DE INVESTIGACIÓN 122

3. INFORMES 069

4. NOTAS INFORMATIVAS 100

5. PARTES ADMINISTRATIVOS

001

6. PARTES DE VERIFICACIÓN 095

7. INVESTIGACIONES RESUELTAS 164

8. INVESTIGACIONES PENDIENTES 095

9. DETENIDOS 016

10. CHARLAS DE DD.HH. 007

11. ORDENES DE OPERACIONES 007

“ALERTA ROJA – 2004”

“MARCHA COCALEROS – 2004”

“GARANTIAS POLICIALES – 2004”

“VI CONGRESO SUDAMERICANO DE

INTELIGENCIA ESTRATÉGICA – 2004”

“HIDROCARBUROS – 2004”

“DIA DE LA BANDERA – 2004”

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52

“VI CURSO DE ANALISTAS DE INTELIGENCIA

ANTIDROGA – 2004”

c. III TRIMESTRE 2004

MISIÓN DE LA DIVINDECSE

La División de Investigación de Delitos contra

la Seguridad del Estado, tiene como misión

investigar, denunciar y ejecutar acciones rápidas de

intervención policial, con la finalidad de detectar y/o

contrarrestar hechos delictuosas contra la Seguridad

Pública, contra la Tranquilidad Pública, contra el

Estado y la Defensa Nacional, Delitos contra los

Poderes del Estado y el Orden Constitucional,

Delitos contra la Voluntad Popular y Delitos contra la

Administración de Justicia, de igual modo investiga

los atentados contra el Sr. Presidente de la

República, autoridades de los Poderes Públicos,

Personalidades y Extranjeras acreditados y/o que

visitan el país.

En el presente Trimestre se han realizado las

siguientes actividades:

1. ATESTADO 028

2. PARTES DE INVESTIGACIÓN 094

3. INFORMES 076

4. NOTAS INFORMATIVAS 096

5. PARTES ADMINISTRATIVOS

004

6. PARTES DE VERIFICACIÓN 081

7. INVESTIGACIONES RESUELTAS 102

8. INVESTIGACIONES PENDIENTES 081

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53

9. DETENIDOS 115

10. CHARLAS DE DD.HH. 009

11. ORDENES DE OPERACIONES 012

“PRODUCTOS NOCIVOS – 2004”

“DAMERO DE LIMA – 2004”

“COPA AMERICA – 2004”

“MURALLA – 2004”

“BARRAS BRAVAS – 2004”

“ORDEN PÚBLICO – 2004”

“CEREMONIAS CÍVICAS – 2004”

“FIESTAS PATRIAS – 2004”

“II RONDA DE NEGOCIACIONES DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO – COMERICO

2004

“JUEZ – 2004”

“SANTA ROSA – 2004”

“JAPÓN 2004”

d. IV TRIMESTRE 2004

MISIÓN DE LA DIVINDECSE

La División de Investigación de Delitos contra

la Seguridad del Estado, tiene como misión

investigar, denunciar y ejecutar acciones rápidas de

intervención policial, con la finalidad de detectar y/o

contrarrestar hechos delictuosos contra la Seguridad

Pública, contra la Tranquilidad Pública, contra el

Estado y la Defensa Nacional, Delitos contra los

Poderes del Estado y el Orden Constitucional,

Delitos contra la Voluntad Popular y Delito contra la

Administración de Justicia, de igual modo investiga

los atentados contra el Sr. Presidente de la

República, autoridades de los Poderes Públicos,

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Personalidades Nacionales y Extranjeras

acreditados y/o que visitan el país.

En el presente Trimestre se han realizado las

siguientes actividades:

1. ATESTADO 027

2. PARTES DE INVESTIGACIÓN 072

3. INFORMES 076

4. NOTAS INFORMATIVAS 119

5. PARTES ADMINISTRATIVOS 096

6. PARTES DE VERIFICACIÓN 096

7. INVESTIGACIONES RESUELTAS 099

C. BASE LEGAL

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.- Artículo 166

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental

garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta

protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el

cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y

del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y

controla las fronteras.

2. CODIGO PENAL

Se tienen los delitos contra los medios de cmunicación:

Arts. 280 al 283.

3. LEY DE LA PNP

Ley N° 27238, Art. 7. Las Funciones de la Policía Nacional

del Perú, es la de prevenir, combatir, investigar y denunciar los

delitos y faltas, previstas en el Código Penal y Leyes especiales,

perseguibles de oficio, así como aplicar sanciones, que señala el

Código Administrativo de Contravenciones de la Policía.

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55

4. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Artículo 1° señala que el Ministerio Público es el

organismo autónomo del Estado que tiene como una de sus

funciones principales la persecución del delito. También velará por

la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de

la presente ley ..”.

5. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Según el art.62 del Código de Procedimientos Penales, la

investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con

intervención del Ministerio Público constituye elemento probatorio

que deberá ser apreciado en su oportunidad por los Jueces y

Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código.

En este título finalmente se establece que en los laboratorios y

gabinetes de la Policía Judicial se realizarán los peritajes que las

investigaciones exijan.

6. CODIGO PROCESAL PENAL

ARTICULO 62º.- El Ministerio Público al promover y

proseguir la acción penal, se sujetará a las normas que sobre

jurisdicción y competencia señala este Código y su Ley Orgánica. En el art. 63 señala que la Policía deberá conducir

compulsivamente al procesado, agraviado o testigo omiso a una

citación cursada bajo apercibimiento

7. LEY 27934

En su artículo 1° y siguientes regula la intervenci ón de la

Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del

delito

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D. DEFINICION DE TERMINOS

ACTUACIÓN POLICIAL: Se refiere a los actos de iniciación, por los

cuales puede recibir denuncias y levantar actas de denuncias. Asimismo,

puede vigilar y proteger el lugar de los hechos; practicar el registro de

personas, realizar diligencias orientadas a la identificación física de los

autores y partícipes del delito; recibir declaraciones de los testigos;

levantar planos y demás operaciones técnicas y científicas, así como

reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística

para ponerla a disposición del Fiscal.

ATESTADO: Documento en el cual se describen los hechos materia de

delito. Lo elabora la PNP.

DELITO: Es la conducta típica, antijurídica y culpable por el cual se

vulneran los bienes jurídicos de las personas y de las instituciones

públicas y privadas. Constituye un acto de transgresión de la norma

penal prohibitiva.

FASE FINAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL: Se refiere a la

elaboración del Estado, concretamente al establecimiento de las

conclusiones.

FISCAL: Funcionario autónomo e independiente que dirige desde su

inicio la investigación policial.

HOMICIDIO: Delito que consiste en vulnerar el derecho a la vida, en

privar a un sujeto de tal derecho esencial.

INFORMACIÓN POLICIAL: Es aquella que contiene datos básicos y

actas de diligencias objetivamente irreproducibles.

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57

PESQUISA: Procedimiento policial de investigación y obtención de

información para el esclarecimiento del delito.

PRUEBA: Indicio o evidencia que contribuye al conocimiento del hecho

delictivo, a partir del cual se puede llegar a un conocimiento objetivo de

los hechos.

TITULARIDAD FISCAL: Se trata de la facultad del fiscal para el

adelantamiento de la investigación.. El Fiscal asume la dirección de la

investigación y la ejercita con plenitud de iniciativa y autonomía.

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58

CAPÍTULO III

ANÁLISIS

A. El Desarrollo Progresivo de las Comunicaciones en nuestro país ha ido

en crecimiento, tratando de responder a las exigencias de la

globalización. Las comunicaciones y los medios que se utilizan han

alcanzado un protagonismo sin precedentes en el actual contexto. Hoy

en día los servicios telefónicos, televisivos, Internet, se han convertido

en servicios esenciales para el desarrollo de las comunicaciones en la

sociedad, aspecto fundamental para el progreso social y económico.

B. Los delitos contra las comunicaciones, se caracterizan por su efecto

multiplicador negativo. Se pueden producir estos ilícitos, de tal manera,

que se afecta no sólo la seguridad pública, sino también la libertad de

tránsito, la economía y diversas actividades, cuya marcha depende

directamente del buen estado de las comunicaciones.

C. Los fundamentos de orden legal en el caso de estos procedimientos

operativos, radican esencialmente en la Constitución Política, ley de

leyes, así como también otras normas de inferior jerarquía. Cabe señalar

que los delitos contra las comunicaciones implican afectar, el bienestar

de la colectividad, que de esta manera, ve imposibilitado el progreso

social, así como también la forma en que el Estado ha ido reaccionando

y organizándose para contrarrestar dichos ilícitos.

D. En lo que se refiere a los aspectos operativos, los mismos se

caracterizan por establecer un procedimiento específico, donde se

establecen las diferentes diligencias a realizarse en la comisión de

dichos delitos. De esta manera, se produce una intervención policial,

debidamente legitimada y organizada para combatir la delincuencia.

E. La DIVINDEC-PNP se encarga de investigar, prevenir y combatir estos

ilícitos, para los cuales, tiene una operatoria específica, así como

diligencias orientadas y basadas en la doctrina, principios y valores que

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59

orientan a la función policial. Sus procedimientos están guiados por la

Constitución, el Código Penal y otras normas de la materia.

F. La operatoria policial en estos casos, comienza con el conocimiento y/o

noticia de la comisión del delito contra los medios de comunicación. Se

procede a constatar la denuncia y una vez establecido que atenta contra

las comunicaciones, deberá el personal constituirse al lugar de los

hechos, procediendo al auxilio de las personas afectadas, trasladándolos

a los puestos asistenciales, requiriendo al mismo tiempo, el aviso al

personal especializado (telecomunicaciones), así como también, a todas

aquellas dependencias públicas, procurando restablecer el

funcionamiento de la empresa que presta el servicio público, realizando

inmediatamente una inspección ocular en el lugar de los hechos,

estableciendo su ubicación con la referencias precisas del caso,

elaborando el croquis correspondiente, ordenándose al mismo tiempo

que se tomen las fotografías necesarias para perennizar información

básica, llevando a cabo inmediatamente la búsqueda y captura del o los

presuntos responsables. Una vez que se les capture se procede a

efectuar el registro personal de los mismos, debiendo solicitarse sus

antecedentes o en todo caso, procediendo a su fichamiento. Se

procederá a tomarles su manifestación, así como también, investigar

sobre el móvil, la forma y el origen del hecho delictivo. Debe

establecerse en el lugar de los hechos, una vigilancia policial, a efectos

de evitar que se sustraigan objetos, así como también, para evitar que

se produzcan nuevos atentados.

G. En la realidad, y desde el punto de vista del diagnóstico, estos delitos

han disminuido, como consecuencia de haberse superado el problema

del terrorismo, que era uno de los factores determinantes para afectar

las instalaciones y medios de comunicación. No obstante en la

actualidad siguen cometiéndose, de tal manera que entorpecen y

obstruyen el normal funcionamiento de dichos soportes y aparatos

comunicacionales y tecnológicos.

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60

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. CONCLUSIONES

1. La Comunicación como medio de interrelación entre dos o más

personas, puede ser de modo directo o dirigido a toda una sociedad

íntegra, teniendo la particularidad de ser extensiva y a su vez

trascendente porque mantiene a las personas informadas de todo lo

que sucede a nivel local o mundial.

2. Los delitos contra la Seguridad Pública y entre ellos, los delitos

contra las comunicaciones, han adquirido en nuestro tiempo una

importancia vital para el desarrollo societal; puesto que, son la

principal exigencia de un mundo globalizado, observándose además,

que gran parte de las actividades económicas, productivas y sociales,

dependen de dichos medios.

3. En cuanto a los procedimientos operativos, la DIVIDECSE-PNP,

viene acopiando una experiencia operativa muy importante. Se

traduce en el manual de procedimientos aplicado para contrarrestar

dichos delitos. Los actos que se llevan a cabo, están plenamente

justificados en los fundamentos filosóficos y teóricos señalados.

4. La DIVINDECSE-PNP desarrolla sus funciones en base a

lineamientos claramente establecidos que legitiman sus

procedimientos metodológicos de operatoria policial, la misma que

resulta trascendental en el caso de la investigación de los delitos

contra las comunicaciones, porque se garantiza a la colectividad y al

Estado la intangibilidad y protección de los medios de comunicación,

que hoy en día, son determinantes para el desarrollo integral.

5. Con respecto al diagnóstico de estos delitos, los mismos han

experimentado un decrecimiento. A ello ha contribuido la pacificación

del país y la casi nula presencia del terrorismo, que precisamente

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destruía dichos medios comunicacionales, para generar la

inseguridad y el desorden en todos los ámbitos. Las estadísticas

señaladas demuestran que dichos delitos en la actualidad, no

ocasionan mayor daño social.

6. La operatoria policial, que debe llevarse a cabo en estos casos, debe

responder esencialmente a la identificación de los daños producidos

en los equipos, instalaciones y medios que sirven para las

telecomunicaciones. Es lo más inmediato, dado el perjuicio que se

produce para la colectividad, el hecho de que se corten las líneas

telefónicas o se interrumpa los servicios de Internet, con el perjuicio

socio-económico que ello implica.

B. RECOMENACIONES

1. Se recomienda actualizar el MAPROPOL y el MOF de la

DIVINDECSE-PNP, a partir de los fundamentos filosóficos, teóricos y

metodológicos, que la Doctrina Policial establece para el ejercicio de

nuestra función. Esto redundará en una mayor eficiencia en la

prevención, investigación y combate de los delitos contra las

comunicaciones.

2. Se sugiere no descuidar la protección de las comunicaciones; puesto

que si ayer fue el terrorismo, más adelante podrán ser otros sujetos

activos, más interesados en incomunicar y causar desinteligencia

entre la sociedad y el Estado.

3. Se plantea organizar seminarios y conferencias sobre la Doctrina

Policial, dirigido al personal de la DIVINDECSE-PNP a efectos de

que puedan fortalecer su accionar a partir de una mayor identificación

con los presupuestos filosóficos, teóricos y metodológicos que guían

la investigación de los delitos contra las comunicaciones.

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BIBLIOGRAFÍA

MAPROPOL

DIVINDECSE

LIMA PERÚ

2004

SOLER, SEBASTIÁN.

“DERECHO PENAL ARGENTINO”.

TOMO IV. TIPOGRAFÍA EDITORA ARGENTINA.

BUENOS AIRES.

1951.

VILLAVICENCIO T., FELIPE.

“DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA”.

SEGUNDA EDICIÓN.

LIMA, PERÚ.

DR. BRAMONT-ARIAS T. LUIS A.

“MANUAL DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL”.

1ERA EDICIÓN.

EDITORIAL SAN MARCOS.

LIMA, PERÚ.

1994.