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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL MONOGRAFÍA: DERECHO ADMINISTRATIVO LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO AUTORES: YANAPA HUARANCCA, MARÍA AULA: 502 “A” TURNO: NOCHE ASESOR: CLAUDIA FLORES BOLIVAR

procedimientos para el proceso de derecho de administracion

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se detalla el procedimiento a seguir en la via administrativa

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ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL

MONOGRAFA:

DERECHO ADMINISTRATIVO

LNEA DE INVESTIGACIN:

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

AUTORES:

YANAPA HUARANCCA, MARA

AULA: 502 ATURNO: NOCHE

ASESOR:

CLAUDIA FLORES BOLIVAR

SAN JUAN DE LURIGANCHO, SEPTIEMBRE DE 2014

El que renuncia a un derecho solamente se quita de en

Medio para poder gozar del mismo

sin impedimento de su parte

Thomas Hobbes

A todos los lectores sedientos de ilustracin,

a Dios porque sin l nada

Sera posible

Expreso agradecimiento

Al Dr. Jos Carlos Romero,

Por orientarnos en

nuestro trabajo

INTRODUCCION

El presente trabajo, es un intento para acercarlos a una mejor comprensin de la vasta y valiosa bibliografa existente en la materia. La historia, las revoluciones, la evolucin doctrinaria, jurisprudencial y normativa ofrece muestras e intentos de actuacin frente a su uso desmedido y abusivo. Adopta, as, una clara posicin frente al Poder y la coaccin, producto de la relacin Estado Administrador - Administrado, mediante barreras que pretenden acotarlo y encuadrarlo, operando en forma positiva ante la exigencia del cumplimiento de sus lmites y solventando un conjunto de reglas de juego que suponen un avance marcado y plausible hacia la superacin de la idea de la negacin del valor justicia, ya que el derecho administrativo es la rama del derecho pblico interno, que regula la organizacin y la actividad de la administracin pblica y manejo de sus servicios en base a determinadas normas legales para cumplir el inters pblico y el inters general, Adems la actividad de los sujetos de la administracin publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurdicos", particularmente esta ultima, de significacin mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

NDICE

Paginas

I) EPGRAFE

II) DEDICATORIA

III) AGRADECIMIENTO

IV) INTRODUCCIN

1. El Procedimiento Administrativo

1.1 Concepto

1.2 Doctrinas

1.3 Clasificacin

2. Los sujetos del procedimiento Administrativo

3. El Acto Administrativo

3.1. Concepto

3.2. Doctrino

3.3. Naturaleza

4. Recursos Administrativos

5. Proceso Contencioso Administrativo

6. Debido Procedimiento Administrativo

V) CONCLUSIN

VI) REFERENCIA BIBLIOGRFICA

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CAPITULO I

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO.-

Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Podemos entender al procedimiento administrativo como la () secuencia de actos administrativos, que se desenvuelven con el objeto de resolver, mediante la intervencin de una autoridad competente, un problema administrativo, un reclamo o el reconocimiento de un derecho

Segn Jos Carlos Romero (2014).

el procedimiento administrativo es por definicin un proceso cognitivo, pues implica una toma de decisin fundada en un anlisis previo, tras el cual se emite un acto administrativo ().

CLASIFICACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

a) Procedimiento de aprobacin automtica:

Consiste en que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentacin ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacin completa, exigidos por el TUPA de la entidad, y son: sujetos a la presuncin de veracidad:

* Obtencin de licencias,

* Obtencin de autorizaciones,

* Constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, econmicas o laborales en el mbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacin posterior que realice la Administracin ( Ley N 27444, Artculo 31).

b) Procedimiento de evaluacin previa ante la entidad. a su vez ste se divide en caso de falta de pronunciamiento oportuno en:

b.1. Silencio Positivo

b.2. Silencio Negativo

LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

CONCEPTO.-

Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:

1. Administrados: la persona natural o jurdica que, cualquiera sea su calificacin o situacin procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los dems administrados

2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier rgimen jurdico, y ejerciendo potestades pblicas conducen el inicio, la instruccin, la sustanciacin, la resolucin, la ejecucin, o que de otro modo participan en la gestin de los procedimientos administrativos.

ACTO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO.-

Es la manifestacin unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pblica, Es como un poder pblico en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos pblicos o privados, bajo el control de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

El acto administrativo se puede calificar como un acto cuasi-judicial. Ya que, Toda la actuacin de la administracin se da a travs de actos de administracin, pero slo ser considerada como acto administrativo aquella manifestacin unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pblica.

Segn Antonio Sayaguz Lazo:

Lo define como una declaracin unilateral de voluntad de la administracin, que produce efectos jurdicos-subjetivos, lo que excluye los actos creadores de reglas generales y los contratos administrativos.

Segn Dr. Agustn Gordillo:

El define el acto administrativo como Una declaracin unilateral realizada en el ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales en forma inmediata.

Segn Jean Rivera:

El acto administrativo es Un acto de voluntad destinado a introducir un cambio en las relaciones de derecho que existen en el momento donde l interviene, o an mejor, a modificar el ordenamiento jurdico.

Segn Ruiz Eldredge:

El acto administrativo es una decisin o expresin de voluntad de un funcionario o un ente colegiado de la administracin pblica que, ejercitando las funciones que le son propias crea, genera, modifica o extingue un derecho o inters determinado, o que establece una normatividad administrativa.

En esencia, los actos administrativos pueden ser conceptualizados como toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de la voluntad administrativa, en el marco de las normas de derecho pblico, que producen efectos jurdicos individuales en forma directa.

El acto administrativo es una declaracin, entendiendo por tal un proceso de exteriorizacin intelectual (no material) que toma para su expresin y comprensin datos simblicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales. Se entiende principalmente como voluntad declarada, al resultado objetivo, emanado de la Administracin con fuerza vinculante por imperio de la ley.

Es unilateral, aunque se necesite de la voluntad concurrente o coadyuvante. La voluntad del administrado no interviene en la preparacin del acto; puede ser causa de su formacin, por ejemplo, una peticin slo vale como requisito de eficacia del acto administrativo, pero sin que tal voluntad integre el acto. La voluntad del administrado no es elemento esencial del acto, ni presupuesto bsico.

Finalmente, Los actos administrativos producen efectos jurdicos, cuando es capaz de crear derechos y obligaciones para ambas partes: Administracin y Administrado.

La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaracin de voluntad, deseo,conocimientoo juicio, realizada por un sujeto de la administracin publica en el ejercicio de una potestad administrativa.

Nuestro ordenamiento ha adoptado en laley reguladora de la jurisdiccin contenciosa administrativa, unconceptode acto administrativo que lo define como"la declaracin o manifestacin de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que concarctergeneral o particular, emitieren los rganos de la administracin pblica y que produjere o pudiere producir efectos jurdicos".

EL ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo se define como un acto jurdico cuya caractersticas principales son que constituyen una manifestacin o declaracin de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situacin jurdica individual. Es una declaracin unilateral realizada en ejercicio de la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos individuales en forma inmediata.

Existen tres maneras complementarias para comprender el Acto Administrativo

1.- Por el concepto.-

Declaracin unilateral de la Administracin Pblica que produce efectos jurdicos individuales o individualizables de modo directo.

2.- Por sus requisitos de validez.-

COMPETENCIA.- Es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implcita, confiere la Constitucin, las leyes, los reglamentos.

Segn LGPA 27444.- Ser emitido por el rgano facultado en razn de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a travs de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de rganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.

OBJETO O CONTENIDO.- Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina.

Segn LGPA 27444.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacin.

FINALIDAD PBLICA.- El contenido de cada actuacin pblica debe perseguir aquellas finalidades general y especfica que le corresponde dirigida al inters general. Constituye vicio de nulidad por desviacin del poder, la inadecuacin entre los mviles que inspiran la actuacin administrativa con el fin perseguido, (Juan Carlos Morn Urbina)

Segn LGPA 27444.- Adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor, sin que pueda habilitrsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pblica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

MOTIVACIN.- Es la declaracin de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisin del acto. Est contenida dentro de los que se conoce como considerando. La motivacin del acto, o sea, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisin, aclaran y facilitan la recta interpretacin de su sentido y alcance. Todo acto debe ser motivado, la falta de este implica un vicio de forma y tambin una arbitrariedad.

Segn LGPA 27444.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin al contenido y conforme al ordenamiento jurdico.

PROCEDIMIENTO REGULAR.- En el derecho administrativo, la existencia del procedimiento no slo busca proteger la certeza de la administracin, sino que sirve de garanta a los derechos de los administrados y a los intereses pblicos. Por ello, cuando la administracin es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular (Juan Carlos Morn Urbina).

Segn LGPA 27444.- Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.

DEBIDO PROCESO: La garanta de la defensa en juicio es aplicable en el mbito administrativo. Cuando no se da al administrado la oportunidad de exponer razones, de ofrecer y producir pruebas, etc. Antes de la emisin del acto administrativo deben cumplirse los procedimientos constitucionales, legales y los que resulten implcitos del ordenamiento jurdico.

3.- Por su ubicacin dentro del Procedimiento Administrativo.

Naturaleza jurdica del acto administrativo

El acto administrativo incorpora elementos que son ajenos a los actos privados, como es:

La exigencia de una impugnabilidad inmediata para no convertirse en judicialmente inatacable y

La coercibilidad y ejecucin forzosa,

La calificacin del acto administrativo como acto cuasi-judicial pone de relieve, a diferencia de los actos privados, el dato fundamental de que el acto administrativo no vale nada, es nulo de pleno derecho, si no va precedido y se dicta en el seno de un procedimiento administrativo es decir es aquella manifestacin unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pblica.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CONCEPTO.-

Es un remedio a la legal actuacin de la administracin, ya que se interponen y resuelven ante la misma Administracin, Sin embargo la finalidad de estos recursos es pues la impugnacin de un acto administrativo anterior que se considera contrario a Derecho. Son pues distintos de las peticiones cuyo objetivo es forzar la produccin de un acto nuevo; o las quejas a nivel administrativo, que aqu no son recursos, ya que no persiguen la revocacin de acto administrativo alguno, sino solamente que se corrijan defectos en la tramitacin de un procedimiento.

RECURSO DE RECONSIDERACIN

Artculo 208 de la Ley 27444 Se discute sobre hechos no considerados al emitir el acto administrativo. Los hechos deben ser pertinentes. Se requiere nueva prueba (cualquier tipo de prueba). En caso de nica instancia no se requiere nueva prueba. Es opcional y no impide interponer recurso de apelacin. Se interpone ante el mismo rgano.

Segn LGPA 27444.- Artculo 208.- Recurso de reconsideracin El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin.

RECURSO DE APELACIN

Aqu se discute sobre la diferente interpretacin sobre la pruebas producidas o sobre cuestiones de puro derecho. Debe dirigirse al rgano que se pronunci para que eleve lo actuado al superior jerrquico. Situacin especial: se puede presentar pruebas (por principio de Verdad Material).

Segn LGPA 27444.- Artculo 209.- Recurso de apelacin El recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

EL RECURSO DE REVISIN slo se presentar en la prctica en casos muy excepcionales, tales como si despus de haberse dictado la decisin o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometi algn delito que sirvi de base a la sentencia o decisin.

Segn LGPA 27444.- Artculo 210.- Recurso de revisin Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisin, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico.

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

CONCEPTO.-

La ley 27584 explica el desarrollo de este proceso, Es el Orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuacin de la Administracin, con pleno sometimiento a la ley y al derecho; as como de la resolucin de los posibles conflictos entre la Administracin y los ciudadanos, mediante la interposicin de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses, cuando estos se hayan visto lesionados por la actuacin (o la falta de ella) de la Administracin.

Doctrina Francesa:

naci de los revolucionarios franceses hicieron del principio de la divisin de poderes, que plantea la igualdad e independencia entre ellos, por lo que se opusieron a que los actos del poder ejecutivo fueran juzgados por tribunales, puesto que si su actuacin quedaba supeditada a los rganos judiciales, habra subordinacin de un poder a otro por lo que el articulo 13 de la primera constitucin revolucionaria, identificada como ley N 1624 de agosto de 1970, se determino la independencia de las funciones judiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces de perturbar de cualquier forma las operaciones de los cuerpo administrativos.

Doctrina Anglosajona:

El sistema angloamericano atribuye a los rganos judiciales la facultad de conocer y resolver todo tipo de controversias, ya que las partes en los litigios deben ser sometidas por igual a la jurisdiccin por igual a la jurisdiccin, debido a que los actos de la administracin no tienen ola presuncin de la legalidad que los sustente, porque su fuerza no reside en su naturaleza sino en la fuerza de la ley que aplican.

Doctrina Peruana:

La nueva ley debera potenciar el rol del proceso contencioso administrativo en atencin a su doble objeto de control judicial de la legalidad de las decisiones de la administracin pblica y garanta de los derechos e intereses de los particulares. Pero la nueva regulacin del proceso contencioso administrativo no reconoca la existencia de mbitos de la actividad administrativa que se poda considerarse exentos o inmunes al control jurisdiccional.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

El numeral 1.2 del artculo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N 27444 (LPAG), establece lo siguiente:"

Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1.

El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(...)1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos losderechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, quecomprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas ya obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin deldebido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicableslo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.

CONCLUSIONES

Los actos administrativos constituyen parte de la administracin pblica, siendo el derecho administrativo una rama del derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios pblicos para la satisfaccin de las necesidades de la comunidad. Puesto que son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

La idea del proceso contencioso administrativo es como se conoca en ese entonces como medio ordinario (contralor jurisdiccional) de la actuacin de la administracin pblica tiene su partida de nacimiento en el peculiar sistema francs de la jurisdiccin administrativa. Debo acotar que la importancia que estos recursos (Recursos Administrativo) va ms all de razonables crticas y crticos, tienen en la siempre compleja relacin entre la Administracin y los administrados.

Por lo tanto, por tratarse de un acto discrecional de gravamen, las garantas deldebido procedimiento deben ser de mayor aplicacin en tal sede, en sus tres facetas,inclusive, motivo por el cual se impone una correccin en la tendencia jurisprudencial antes indicada, a fin de adecuar la poltica jurisprudencial del TC alos alcances del derecho al debido procedimiento administrativo contenido en la LPAG.

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REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

De Santis, Juan G. El contencioso administrativo y la tutela judicial efectiva Librera Editora Platense, Enero, 1995.

Gustavo Juan de Santis. Recuperado de http://www.cubc.mx/biblioteca/libros/De%20Santi%20%20El%20contencioso%20administrativo%20y%20la%20tutela%20judicia.pdf

Gordillo, Agustn A. Tratado de Derecho Administrativo, El Acto Administrativo Introduccin, 2007.

Gordillo, Agustin. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/38475633/Tomo-III-El-Acto-Administrativo

Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - LEY N 27584

Ley Genral de Procedimiento Administrativo, LGPA 27444, Recuperado de: http://www.pcm.gob.pe/InformacionGral/sgp/2005/Ley_27444_Procedimiento_Administrativo.pdf

TIRADO, Jos Antonio. La ejecucin forzosa de los actos administrativos en la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Segunda Parte, Ara Editores, Lima, 2003.

Dr. Eloy Espinosa-Saldaa Barrera. Recursos Administrativos: Algunas Consideraciones Bsicas y el Anlisis del Tratamiento que les ha sido otorgado en la Ley N27444. En: http://blog.pucp.edu.pe/item/23825/recursos-administrativos-algunas-consideraciones-basicas-y-el-analisis-del-tratamiento-que-les-ha-sido-otorgado-en-la-ley-n-27444

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