Procedimientos y Recursos Procesales

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PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS PROCESALES

INTRODUCCIN

Los actos procesales pueden tener ciertos defectos y sobre todo cuando estamos en presencia de sentencias o resoluciones judiciales las cuales son dictadas con infraccin a la ley, o bien son dictadas no de acuerdo al mrito del proceso o a las pretensiones de las partes.La ley establece ciertos mecanismos para impugnar actos procesales, porque los actos procesales, los jueces tambin son falibles al igual que las partes y se pueden equivocar. Este mecanismo que es para los efectos de alegar con respecto a un acto procesal o un remedio (como lo seala la doctrina moderna) es lo que se denomina como va de impugnacinLas vas de impugnacin en general son todos aquellos mecanismos que establece la ley para solicitar la regulacin, modificacin o se deje sin efecto acto procesal p.ej., solicitar la nulidad de una actuacin procesal cuando esta principalmente produce un perjuicio y solamente es reparable por la va de la modificacin de la demanda; tambin est la va de objetar distintas actuaciones Hay que recordar que la forma de que puede decretarse una actuacin procesal es con citacin, con audiencia, con conocimiento, etc. Cuando se decreta una actuacin procesal, siempre da la posibilidad que una de las partes observe esa actuacin procesal y esa forma de objetar la actuacin procesal es una va de impugnacin. . Las vas de impugnacin son el gnero, ya que son todos los mecanismos que establece la ley para impugnar actos procesales que acompaamos en el proceso, o bien emanados de las partes o del tribunal.En cambio los recursos procesales, es una especie dentro del gnero (va de impugnacin) ya que los recursos procesales tienen por finalidad atacar resoluciones judiciales.Dentro de la nomenclatura vas de impugnacin que es el gnero, como bien se dijo, se encuentran los recursos procesales.Nuestro Cdigo de Procedimiento Civil es del principio del siglo XX, obedece un esquema de estilo XIX y como esquema no contempla un captulo preferentemente especial de recursos procesales en materia civil, trata los recursos en las normas comunes a todo procedimiento como es el caso del recurso de reposicin, apelacin y hecho, en cambio, trata los recursos de casacin en la forma, en el fondo y de revisin en el Libro III referente a los procedimientos especiales.El legislador opt por esta forma de sealar los recursos, porque las reglas comunes a todo procedimiento al tratar el curso de reposicin, apelacin y hecho trato de establecer cules eran los recursos ms usuales u ordinarios en las reglas comunes a todo procedimiento y en el Libro III sobre procedimientos especiales, trato los recursos ms extraordinarios como son la casacin en la forma y en el fondo y el recurso de revisin.Esta tendencia de establecer en forma no sistemtica en un cdigo en materia discursiva que est siendo abandonada, en los Cdigos ms modernos se establece un libro especial de recursos procesales, por su importancia y la facilidad de poder buscar cules son en la ley las vas recursivas que establece el legislador, as p.ej., el Cdigo Procesal Penal, como todos sabemos empez a regir en el 2000 en el pas y en el 2005 en todo el territorio nacional, establece en su el Libro III los recursos procesales, establece disposiciones generales, establece el recurso de reposicin, el de apelacin, el de nulidad, cosa que no lo hace el Cdigo de Procedimiento Civil.

Qu se entiende por actos procesales?

Sabemos que el proceso es una secuencia de actos concatenados entre s que se desenvuelven en el desarrollo del mismo para que mediante un juicio de autoridad el conflicto se solucione por medio de una sentencia. Todos los actos que forman el proceso se dice que tiene una finalidad teleolgica que es resolver la contiendaDentro del conjunto de actos que forman el proceso pueden haber ciertos actos que son irregulares o defectuosos y por ello se necesita que la le establezca los remedios para sanear los defectos mediante la facultad que le otorga la ley, principalmente a las partes, de impugnarlos, por ello la impugnacin se puede definir como el acto por medio del cual se ataca un acto procesal ya sea una resolucin judicial, un documento acompaado en el proceso, las declaraciones de testigos, los informes de peritos, etc. La finalidad de la impugnacin es invalidar o revocar el acto procesal desvirtuado, de la definicin dada anteriormente la impugnacin se concibe como el gnero, ya que es toda accin destinada a obtener el saneamiento de los errores o defectos del que pueda adolecer un acto procesal. Pero un recurso procesal es una especie de impugnacin. Sabemos que el proceso tiene su finalidad de resolver una contienda de relevancia jurdica, esta se resuelve mediante una sentencia definitiva, esta ltima a su vez sabemos que es aquella que pone fin a la instancia del asunto que ha sido materia de juicio, pero tambin hay otro tipo de resoluciones que se dictan en el desarrollo del proceso, como los son los decretos, providencias o provedos que tienen por finalidad dar curso progresivo al proceso sin resolver materia alguna; los autos que son aquellos que fallan incidentes sin establecer derecho para las partes sin haber hecho el trmite que sirve de base para la dictacin de una sentencia interlocutoria, concepto el cual se saca de la misma ley; las sentencias interlocutorias que son aquellas que fallan incidentes estableciendo derechos permanente para las partes y sirven de base para la dictacin de una sentencia interlocutoria, que puede ser de primer o segundo grado; y por ltimo se encuentran las sentencias definitivas.Todas estas resoluciones tiene la finalidad de resolver el conflicto, pero la que en definitiva lo resuelve del punto de vista material o sustantivo es la sentencia definitiva.Las resoluciones judiciales ya vistas, los errores o defectos en su dictacin son atacables por los recursos procesales, y estos pertenecen a un gnero que se denomina vas de impugnacin.Generalmente los errores que puede contener una resolucin judicial, se refiere a errores in procedendo Errores in procedendo se refieren a la aplicacin e interpretacin de la ley procesal. o errores in iudicando Errores in iudicando se refiere a los errores en la aplicacin e interpretacin de la ley sustantiva, es decir, aquella ley que establece la premisa mayor para resolver la contienda.. Ambos pueden ser atacados por los recursos procesales que establece la ley p.ej., los errores in iudicando pueden ser atacados por el recurso de apelacin o por el recurso de casacin en el fondo, en cambio, los errores in procedendo pueden ser atacados por la va principalmente del recurso de casacin en la forma. Los recursos procesales tienen por finalidad salvaguardar los intereses, tanto de la propia parte o las partes, como tambin salvaguardar la funcin judicial.Los medios de impugnacin, que es el gnero como ya se ha dicho, tiene la finalidad de servir de remedio a los gravmenes o perjuicios que el error ya sea in procedendo o in iudicando le produce a una o ambas partes del proceso.Uno de los elementos fundamentales es que la resolucin judicial es atacable por medio de un recurso cuando evidentemente ella es errnea, pero no solo en el sentido en que se haya cometido algn defecto en su dictacin ya sea en normas procesales o normas sustantivas, sino que adems es necesario que esa resolucin judicial errnea o defectuosa produzca un perjuicio o gravamen a las partes o a la parte que la va a impugnar. De lo dicho uno de los elementos fundamentales para que proceda un recurso procesal es que produzca un gravamen al apar.Muchos son las vas de impugnacin que establece nuestra legislacin procesal que no son recursos como p.ej., a) los incidentes que tienen por objeto el alzamiento de medidas precautorias; b) la oposicin respecto de actuaciones decretadas con citacin; c) el incidente de nulidad procesal del rebelde; d) la renovacin de la accin ejecutiva; e) la oposicin de tercero; f) el juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias; g) los recursos; h) el recurso de revisin, o ms bien, la accin impugnativa autnoma de una determinada resolucin judicial por concurrir las causales legales.Muchas son las clasificaciones de la va de impugnacin que establece la doctrina.

LOS RECURSOS

Los recursos obedecen a la etimologa literalmente a aquello que se refiere a regresar al punto de partida, es un recorrer, es decir realizar de nuevo un camino que ya hemos realizado.Eduardo Couture se refiere a este tema, dice que jurdicamente la palabra recurso denota el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia y por eso que es un recurso.Del punto de vista tcnico procesal el concepto de recurso es ms concreto, se suele definir como el acto jurdico procesal de parte de quien tenga legitimacin para actuar, mediante el cual se impugna una resolucin judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso que se pronunci, solicitando su revisin a fin de eliminar el agravio que se le ha causado a la parte que lo interpone con su pronunciamiento. De este concepto podemos establecer sus elementos.Sin embargo, hay que mencionar que el derecho al recurso est establecido tambin, por la mayora los autores, como un elemento ms del debido proceso. Dentro de los elementos que debe contener un debido proceso, establecamos que era/eran principalmente:1-. La existencia de un tribunal imparcial.2-. El emplazamiento3-. El principio dispositivo4-. La posibilidad de rendir pruebas.5-. El derecho a recurrir. Este se dice que es un derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso y que est contemplado en Tratados Internacionales propios de DDH como p.ej., el Pacto San Jos de Costa Rica.

ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONCEPTO DE RECURSO PROCESAL O JURISDICIONAL.

Los elementos son los siguientes:

1-. Los recursos deben estar establecidos por el legislador establecindose el tribunal que va a conocer del mismo y cul es la tramitacin del recurso.

2-. Los recursos son actos procesales jurdicos que tienen que ser interpuestos por quienes tienen la legitimacin para actuar.

Sabemos que la mayora de los actos procesales como los recursos son actos unilaterales, la excepcin es que sean bilaterales como p.ej., llegar a una conciliacin, las convenciones probatorias, las salidas alternativas, etc. Estos actos procesales unilaterales dentro del proceso deben ser ejercidos por quienes la ley le otorga legitimacin para actuar, p.ej., los primeros legitimados para actuar son las partes, pero tambin pueden actuar en el proceso no slo las partes originarias, sino que adems en virtud del artculo 21 tambin los terceros coadyuvante independientes o excluyentes estn legitimados por la ley para respetar lo actuado e incluso para deducir recursos. Quien no es parte, es decir, quien segn la ley no est legitimado para actuar no se le va a conceder un recurso procesal, por no ser parte y no tener inters en el proceso.

3-. El agravio para el recurrente.

Cuando hablamos de la parte legitimada, se habla del recurrente que es quien interpone el recurso, es decir, el agraviado y el recurrido es quien no lo interpone. Se suele decir que agravio es sinnimo de perjuicio. Sin embargo, hay autores que el agravio lo tratan de forma distinta que el perjuicio. El agravio general existe cuando lo otorgado por el juez en la resolucin judicial no es aquello que ha pedido la parte, as p.ej., si yo pido que se condene al demandado al pago de $100.000.000.- y el juez me da $90.000.000.- voy a ser agraviado por $10.000.000.- independientemente si me voy a contentar o no con esa suma de dinero que ha sealado el juez. Este agravio es una comparacin que se hace con lo pedido y lo otorgado en una resolucin judicial, as tambin p.ej., si yo pido que se anule una resolucin judicial (recurso de nulidad) en este caso si el juez accede o no a mi solicitud puede ser una parte agraviada. El agravio puede consistir en peticiones de orden sustantivos, como que se declare la nulidad de un contrato, una simulacin, la resolucin de un contrato o una indemnizacin de perjuicios por responsabilidad extracontractual, etc., o puede existir un agravio de ndole procesal cuando mi peticin obedece a normas de carcter procesal. En sntesis una parte ser agraviada cuando le ha sido desfavorable una resolucin judicial, de acuerdo a las pretensiones que ella ha realizado en el proceso. En nuestro ordenamiento jurdico, en un procedimiento especial denominado el Juicio de Hacienda se da ejemplos de formas en las que se pueden producir los agravios, los cuales se pueden resumir en:a-. Si la sentencia no acoge totalmente la demanda va haber un agravio para el demandante.b-. Si la sentencia no acoge totalmente la reconvencin va haber un agravio para el demandado.c-. Si la sentencia no desecha en todas sus partes la demanda va haber un agravio para el demandado.d-. Si la sentencia no desecha en todas sus partes la reconvencin va haber un agravio para el demandante. Todo esto se resume, como lo dijimos en su oportunidad, en que hay que comparar lo pedido por la parte legtima para recurrir con lo que resuelve el tribunal.

4-. Que la resolucin judicial no est ejecutoriada.

Cuando una resolucin est firme y ejecutoriada distinguamos si procede recurso o no procede recurso en su contra. En el caso de que proceda hay que subdistinguir si stos se interponan dentro del plazo o no.Por ello que por regla general, cuando hablamos de recursos procesales, estos van a proceder mientras el proceso no este afinado, es decir, mientras no se haya dictado una resolucin judicial (sentencia definitiva o interlocutoria) que ponga trmino al juicio, que este firme o ejecutoriada en el sentido de que produzca cosa juzgada y que ya no proceda recurso alguno en su contra.Por ello que, si ya el proceso est afinado, no cabe la posibilidad de deducir recursos procesales dentro de la litis, ya que se ha producido la suma preclusin La cosa juzgada. (Carnellutti). Sin embargo, puede que una sentencia puede que sea dictada, que este firme y ejecutoriada de forma fraudulenta Por ejemplo que se hayan presentado testigos falsos o documentos falsos. , en este caso el legislador establecer un mecanismo para poder revertir una sentencia que aparentemente tiene el efecto de cosa juzgada? El legislador estableci un remedio, que no es propiamente un recurso, y es la revisin de la sentencia, la cual est establecida en el artculo 810 y ss., de nuestro Cdigo de Procedimiento Civil. Si bien es cierto, nuestro Cdigo lo denomina Del recurso de revisin, desde el punto de vista doctrinario no es un recurso de revisin, porque procede para prever o anular una sentencia firme y justamente los casos para que proceda es cuando la sentencia: a) se ha fundado en documentos declarados falsos por prueba de testigos condenados por falsos testimonios; b) cuando se ha ganado por cohecho o cualquiera otra maquinacin fraudulenta; y c) cuando se ha pronunciado contra otra sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada siempre cuando no se haya alegado en el juicio. Este es el caso donde existe una va de impugnacin pero que no es recurso del punto de vista tcnico, sin embargo la ley admite este remedio incluso despus que la sentencia este firme y ejecutoriada. Hay que adelantar que este recurso de revisin tiene un plazo para deducirse, no es eterno.

5-. La revisin de la sentencia impugnada.

El objeto de todo recurso procesal es eliminar el agravio que genera a la parte legitimada la sentencia objeto del recurso, de esta revisin de la sentencia impugnada se puede perseguir la nulidad de la resolucin o invalidacin y generalmente procede cuando no se ha dictado la resolucin judicial impugnada de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley. La anulacin o invalidacin implica dejar sin efecto la sentencia que ha sido impugnada.En nuestro ordenamiento procesal civil, el recurso de casacin en la forma y en el fondo obedece a este tipo de reforma, por la cual lo que se persigue es que la sentencia desaparezca y se dicte otra sentencia en su reemplazo.Por la va de la revisin no solo se puede perseguir la nulidad de la resolucin, sino que tambin la modificacin, revocacin de la sentencia. El tribunal al conocer de un recurso puede: a) modificar la sentencia en aquella parte que es agraviada al recurrente; b) puede revocarla en aquella parte que es agraviada o que causa agravios al recurrente; o c) puede tambin reformar la sentencia en aquella parte que le seala el recurrente.

FUNDAMENTO

Se ha dicho por la doctrina que el gran fundamento de los recursos procesales es que debe contarse con un remedio para corregir el error humano en que puede incurrir el juez en la solucin de un conflicto. Los recursos en este sentido cumplen una suerte de funcin social ya que tienen por objeto velar por la justa composicin del litigio, Justa composicin de la Litis (Carnelutti) permitiendo que se enmiende el error en que poda haber incurrido el juez al dictar una resolucin judicial

FUENTES

Sabemos que los recursos se pueden establecer por medio de la ley, entendindose sta en su sentido amplio.La fuente de los recursos la podemos encontrar en la Constitucin Poltica de la Repblica; en el Cdigo de Procedimiento Civil; en el Cdigo Procesal Penal; en el cdigo Orgnico de Tribunales y en leyes de carcter procesal especiales.

1-. Constitucin Poltica de la Repblica.

La Constitucin Poltica de la Repblica como fuente directa, la tenemos en primer lugar en las acciones o recursos de carcter constitucional como son: a) la accin de proteccin; b) accin de amparo; c) recurso de reclamacin de nacionalidad; d) el requerimiento de inaplicabilidad. Tenemos adems, fuentes constitucionales de carcter indirectas Para el profesor son de carcter directas. : a) el artculo 7; b) el artculo 19 N 3 que establece el debido proceso; c) el artculo 76 que establece lo referente al poder judicial; y d) el artculo 5 en relacin a la aplicacin de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, ya que de ah muchos tratados internacionales y convenios de carcter internacional establecen el derecho al recurso como un derecho humano.

2-. Cdigo de Procedimiento Civil.

Como fuente de los recursos reglamenta: a) el recurso de reposicin, en el artculo 181; b) el recurso de aclaracin, rectificacin y enmienda, en el artculo 182; c) el recurso de apelacin, en el artculo186; d) el recurso de hecho, en el artculo 203 y 196; e) el recurso de casacin tanto en la forma como en el fondo, en los artculos 764 y ss.; y f) el recurso de revisin, en el artculo 810.

3-. Cdigo de Procesal Penal.

Establece los recursos en el Libro III y regula en su Ttulo II el recurso de reposicin, en el Ttulo III el recurso de apelacin, Ttulo IV el recurso de nulidad. Tambin establece en el prr. III del Libro IV el recurso de revisin de sentencias condenatorias.

4-. El Cdigo Orgnico de Tribunales.

En l se regula el denominado recurso de queja que se interpone en el caso que exista una falta o abuso grave por parte del juez en la dictacin de una resolucin judicial. Tambin el Cdigo Orgnico de Tribunales establece cules son los tribunales que van a conocer de los distintos recursos.

5-. Leyes especiales.

Existen normas o recurso establecidas en leyes especiales como: a) el Cdigo del Trabajo que establece un recurso de nulidad y un recurso de unificacin de jurisprudencia que conoce la Corte Suprema; b) estn tambin los recursos establecidas en las leyes que regula el derecho de familia; c) en las leyes que regulan los juzgados de polica local; d) en las leyes que regula los tribunales aduaneros y tributarios, etc. Siempre que se ste sometido a un procedimiento regulado por una ley especial, se tiene que ver si hay norma de carcter procesal que hagan competencia y ver cules son los recursos que proceden en contra de las sentencias.

CLASIFICACION DE LOS RECURSO.

Existen un sinnmero de clasificaciones atendido a distintos criterios abordados por distintos autores, estas son:1-. Atendido a su fuente.A) Recursos de carcter constitucional: Recurso de amparoRecurso de proteccinRequerimiento de inaplicabilidad e inconstitucionalidadReclamacin y rectificacin de nacionalidad

B) Recursos de carcter legal:Recurso de aclaracin, rectificacin y enmiendaRecurso de reposicinRecurso de apelacin

Recurso de hechoRecurso de casacin de forma y de fondoRecurso de revisin

2-. Atendido a la procedencia del recurso en contra de una mayor o menor cantidad de resoluciones judiciales y tambin en relacin a las causales que le sirven de fundamento.A) Recursos ordinarios: Estamos en presencia de un recurso ordinario si los recursos proceden a una mayora de resoluciones judiciales, como lo son el recurso de reposicin y el recurso de apelacin en materia procesal civil. B) Recursos extraordinarios: Estamos en presencia de un recurso extraordinario si procede en contra de ciertas resoluciones judiciales y por causales especficamente establecidas por la ley. El caso tpico de un recurso extraordinario es el recurso de casacin en la forma que procede en contra de causas especficas de resoluciones judiciales y por las causales especficamente establecidas por la ley en el artculo 768. Tambin est el caso del recurso de casacin en el fondo que tambin procede en contra de sentencias judiciales especficamente establecidas por la ley. En el nuevo sistema procesal penal el recurso de apelacin procede solamente en los casos establecidos por la ley y por ello que se dice que en proceso penal el recurso de apelacin es extraordinario y no ordinario. 3-. De acuerdo a su finalidad.A) Recurso de enmienda:Son aquellos que persiguen la revocacin o modificacin de una resolucin judicial impugnada. Revocar no es lo mismo que anular, sino que es cambiar esencialmente la parte dispositiva de la sentencia, p.ej., si en la sentencia es acogida la demanda y es apelada en la Corte de Apelaciones y esta la revoca, lo que har ser desechar la demanda.Los recursos de enmienda no tienen una causal especfica, sino que basta que se har estimado un agravio para interponerlos.Aqu encontramos el recurso de reposicin, recurso de apelacin B) Recurso de nulidad:Son aquellos que persiguen la invalidacin de la resolucin judicial. Los recursos de nulidad generalmente estn previstos por causales establecidas por la ley. Aqu encontramos el recurso de casacin en la forma y en el fondo, y en materia procesal penal est el propio recurso de nulidad. C) Recurso o ms bien acciones, de proteccin de garantas constitucionales:Son principalmente el amparo y la proteccinD) Recurso de finalidades disciplinarias:Son aquellos como el recurso de queja. 4-. En relacin ante qu tribunal se interpone y qu tribunal va a conocer y fallar el recurso.A) Recursos que se interponen ante el mismo Tribunal que dict la resolucin para que el mismo los falle Por ejemplo el recurso de reposicin. :B) Recursos que se interponen ante el mismo Tribunal que dict la resolucin para que los falle el superior jerrquico:Hay una tramitacin del mismo tribunal que dicta la resolucin y una tramitacin del tribunal que conoce del recurso. C) Recursos que se interponen ante el mismo Tribunal que dict la resolucin para que los falle con competencia per saltum no su superior jerrquico, sino que el Tribunal de superior jerrquico de ste:Aqu se encuentra el recurso de nulidad en materia procesal penal cuando el motivo del recurso es la causal establecida en el artculo 373 letra a) del Cdigo Procesal Penal, es decir, cuando la sentencia o la tramitacin del proceso se han infringido garantas constitucionales o cuando se ha deducido un recurso de nulidad pero cuyo conocimiento de una causal corresponde a la Corte Suprema y otra causal a la Corte de ApelacionesD) Recurso que se interponen directamente ante el Tribunal que la ley seala para los efectos que los falle el mismo:

PRINCIPIOS DE LOS RECURSOS PROCESALES.

En la doctrina, que tambin se da en nuestra propia legislacin nacional, hay una fijacin de ciertos principios en relacin a lo pertinente en los recursos procesales, estos principios se dan en mayor o menor medida, no se dan en forma absoluta en los cuales se dan en un sistema o en otro, sino que todos los sistemas procesales adoptan en mayor o menor medida estos principios que son:1-. Principio jerrquico.Consiste en la determinacin del tribunal que tiene competencia para conocer y resolver el recurso. Por regla general los recursos interpuestos lo deben conocer y fallar el superior jerrquico del tribunal que pronuncio la resolucin impugnada. Hay excepciones como el recurso de reposicin, el cual lo va a conocer el tribunal que dict la sentencia impugnada. Tambin est el caso de la competencia per saltum en la cual la Corte Suprema, el tribunal mximo superior va a conocer de un recurso de nulidad en materia procesal por una de las causales establecidas principalmente en el artculo373 letra a) del Cdigo Procesal Penal.2-. Principio de la doble instancia.Principalmente se da actualmente en nuestro sistema procesal en materia civil, porque la instancia son los grados de conocimiento de los tribunales tanto en los aspecto de hecho como de derecho, por esto se dice que la Corte Suprema cuando conoce los recursos de casacin no es instancia porque no conoce los aspectos de derecho. En nuestro sistema procesal civil, por regla general las resoluciones generales pueden ser revisadas tanto en sus aspectos fcticos como jurdicos por un tribunal superior jerrquico por la va de la interposicin de un recurso que principalmente lo es el recurso de apelacin que es un recurso que puede ser de carcter ordinario u extraordinario. 3-. Principio de preclusinLa preclusin es la extincin una facultad procesal por 3 motivos: a) ya sea porque esa facultas procesal no se ha ejercido dentro del plazo establecido por la ley ;b) porque ya se ha ejercido Preclusin por consumacin.; y c) porque se ejerci una incompatible con la que se quiere ejercer Preclusin por incompatibilidad..Este principio de preclusin que informa a todo el proceso, porque es un principio formativo del procedimiento, tambin est muy presente en la va recursiva por:A) Preclusin por plazo: Por regla general en materia procesal civil la ley siempre establece un plazo para que las partes puedan presentar los recursos en contra resoluciones judiciales. Tenemos en este sentido varios plazos Por ejemplo el recurso de reposicin ordinario son 5 das, el recurso de apelacin sern de 5-10 das dependiendo de la resolucin apelada, el recurso de casacin en la forma hay que distinguir si se usa en contra de la sentencia de primer o nica instancia o una segunda instancia, la casacin en el fondo son 15 das, el recurso de nulidad tiene un plazo de 1 ao, etc. .La preclusin por plazo es muy importante en materia recursiva, ya que siempre la ley establece plazos para los efectos de interponer el recurso.Esto hay que relacionarlo con el efecto o cualidad de que una sentencia o resolucin judicial se encuentre firme o ejecutoriada. Hay que recordar que uno de los distingos del artculo 194 para los efectos e saber si una sentencia se encuentra firme o ejecutoriada es justamente el caso en que si procede recurso, ver si este se ha establecido dentro del plazo o no. Por ello que es muy importante siempre establecer los plazos. B) Preclusin por consumacin: Quiere decir que por el solo hecho de presentar el recurso se agota la posibilidad de hacer modificaciones o alteraciones del mismo. Hay una norma procesal en materia de casacin que establece que una vez que las partes establecen el recurso no pueden hacer modificaciones o alteraciones de cualquier especie.

QUIN RELACIONA LOS OBJETIVOS DEL RECURSO?

Dijimos que los recursos de acuerdo a su objeto se pueden clasificar en 4 Enmienda, nulidad, garantas constitucionales y disciplinarias. Pero nos fijaremos en:1-. Nulidad.Persiguen dejar o declarar la invalidacin de una resolucin judicial por haber sido dictada principalmente con prescindencia o sin cumplir con los requisitos de validez establecidos por el legislador. El recurso de nulidad es una sancin de carcter legal que implica eliminar un acto de la vida jurdica, por ende por la va de los recursos de nulidad lo que se persigue justamente es eliminar del proceso una sentencia que ha sido dictada con prescindencia de sus requisitos, principalmente de validez.En nuestro sistema procesal civil los recursos de nulidad tenemos el recurso de casacin en el fondo y el recurso de casacin en la forma; tambin se encuentra el recurso de nulidad en materia procesal civil y procesal penal; y tenemos tambin el recurso de revisin Sin embargo del punto de vista doctrinario no es un recurso2-. Enmienda de una resolucin judicial. Las enmiendas son modificaciones, pero una modificacin total o parcial, no necesariamente implica la invalidacin, sino que la modificacin, la sentencia persiste pero se modifica principalmente su parte resolutiva. Una resolucin ser enmendada cuando resuelve de una determinada forma y por la va del recurso se cambia o modifica su parte resolutiva. En nuestro sistema procesal civil, las sentencias definitivas o interlocutorias de primera instancia pueden ser enmendadas por el recurso de apelacin, este recurso es el recurso de enmienda por excelencia, incluso el objeto u objetivo de este recurso de apelacin est establecido en el artculo 186 del Cdigo Procedimiento Civil Art. 186. El recurso de apelacin tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolucin del inferior. Enmendar es modificar total o parcialmente una resolucin. Otro recurso de enmienda es el recurso de reposicin, este tambin tiene por objeto que se enmiende una resolucin judicial. 3-. Recursos de tienen por finalidad u objetivo determinados segn el elemento que el legislador tuvo en cuenta para reglarlos e instituirlos. As p.ej., estn los denominados resoluciones que son objeto de recursos de carcter constitucional y cuya finalidad es velar en virtud de la voluntad conservadora de los tribunales superiores de justicia por el respeto de los Derechos Fundamentales Por ejemplo el recurso de proteccin. , es decir, la accin de proteccin que tiene por objeto en el caso de una accin u omisin que cause privacin, perturbacin o amenaza al legtimo ejercicio del derecho establecido en la constitucin poltica, sobre todo sobre aquellos establecidos en el Captulo III, estos son cautelados por el rgano jurisdiccional competente que establece un Auto Acordado y la propia Constitucin Poltica de la Repblica cuya finalidad es obtener el imperio del derecho y dar la debida proteccin al afectado. Por otro lado est el recurso de amparo, cuyo objeto es velar por la libertad personal y la seguridad individual.Hay recursos cuya finalidad es anular una resolucin como es el caso del recurso de nulidad en materia procesal penal establecido en el artculo 373 letra a) del Cdigo Procesal Penal el cual tiene una causal genrica que procede en contra de las sentencias que infringieran los derechos que estn establecidos en la Constitucin y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.Hay otros recursos que tienen finalidades distintas a la de la enmienda y la nulidad que es el recurso de queja, se les llama disciplinarios y son cuando se ha dictado una resolucin con falta o abuso grave.Tambin est el caso dentro del gnero de los recursos de la inaplicabilidad o requerimiento de inaplicabilidad y el requerimiento por inconstitucionalidad. Como sabemos nuestra Constitucin Poltica contiene una reforma bastante importante del ao 2005 y se le dio un carcter a Tribunal Constitucional bastante importante, en el sentido de que este es un rgano tcnico pues va a velar por la correcta jerarqua que establece o la congruencia entre la Constitucin Poltica de la Repblica y las dems normas del ordenamiento jurdico en relacin a la aplicacin de resolver una contienda determinada.Al respecto, con esta gran reforma el Tribunal Constitucional tiene la competencia de declarar inaplicable un precepto legal para el caso concreto cuando es contrario a la Constitucin cuando se encuentre en tramitacin un proceso, pero tambin tiene la facultad de derogar un precepto, es decir, declararlo inconstitucional.

EFECTOS DEL RECURSO.

En materia recursiva tenemos que establecer muy claramente qu se entiende por los efectos del recurso.Los efectos de recurso dice relacin con la consecuencia de la interposicin del recurso en relacin al proceso en que se ha dictado la sentencia. Principalmente los efectos de un recurso dicen relacin de si su interposicin produce o no la paralizacin del proceso mientras se tramita dicho recurso. Esto es a lo que se refiere el efecto devolutivo o suspensivo. Si yo interpongo un recurso de apelacin dependiendo del tipo de resolucin judicial, el tribunal lo va a conceder en el slo efecto devolutivo o lo va a conceder en efecto suspensivo.El efecto devolutivo consiste en que el tribunal superior adquiere competencia para conocer solamente de lo discutido en el recurso, pero el tribunal inferior sigue conociendo de la causa, y lo que va a tramitarse pendiente del recurso, en cierta medida estar condicionado a lo que el recurso resuelva. Es lo que se vea en la reposicin con apelacin en subsidio en la resolucin que resuelve la causa a prueba, se notifica la resolucin de la causa a prueba y se tiene 3 das para interponer el recurso de reposicin con apelacin en subsidio, lo que se solicita es que se incorporen, modifiquen, o eliminen ciertos HSPC establecidos por el tribunal. Si el tribunal no resolva favorablemente las peticiones del recurrente la reposicin, consegua la apelacin y esta sera conocida y fallada por el tribunal superior que sera la Corte de Apelaciones. Si la Corte acoge la Apelacin incorporando nuevos hechos haba que abrir un termino probatorio especial para los efectos de probar estos nuevos hechos, pero sin embargo el tribunal inferior segua conociendo de la causa.La regla general para los efectos de hacer ms expedito, ms rpido las causas, es que la va recursiva sea slo en efecto devolutivo y no suspensivo, lo que no era as antes de una gran reforma del ao 1988.

RELACIONES DE IMPORTACIA DE LOS RECURSOS.

Las relaciones de importancia son las siguientes:1-. La relacin entre las resoluciones judiciales y los recursos.Vimos en su oportunidad la importancia que tena la clasificacin del artculo 158 del Cdigo de Procedimiento Civil Art. 158. Las resoluciones judiciales se denominan sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestin o asunto que ha sido objeto del juicio.Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algn trmite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolucin que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.Se llama decreto, providencia o provedo el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trmites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene slo por objeto determinar o arreglar la substanciacin del proceso. una de ellas era que en virtud de la naturaleza de la resolucin que se trate el legislador establece determinados recursos procesales. Sabemos que el artculo 158 clasifica a las resoluciones judiciales en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos, decretos, providencias o provedos.a-. En relacin a una sentencia definitiva por regla general procede el recurso de apelacin salvo de que se tratare de una sentencia en un procedimiento de nica instancia, adems tambin procede contra esta sentencia otro recurso como es el recurso de casacin en la forma y en el caso de tratarse de una sentencia definitiva dictada por una Corte de Apelaciones, por tratarse de un recurso de apelacin procede el recurso de casacin en el fondo. Esta relacin entre los recursos y las sentencias definitivas es en materia procesal civil.En materia procesal penal el recurso de apelacin es extraordinario y por regla general procede el recurso de nulidad en contra de las sentencias definitivas. b-. Tratndose de sentencias interlocutorias, en materia civil, procede el recurso de apelacin en forma directa por regla general, pero excepcionalmente tambin procede el recurso de reposicin en contra de ciertas sentencias interlocutorias, como p.ej., aquella que recibe la causa a prueba, es decir, va a proceder el recurso de reposicin en las sentencias interlocutorias cuando la ley expresamente lo seale para ese caso concreto. c-. Tratndose de autos y decretos por regla general procede el recurso de reposicin y excepcionalmente el de apelacin tambin interpuesta de forma subsidiaria, pero cuando el auto y decreto dictado altera la tramitacin normal del procedimiento o bien, cuando el auto o decreto se refiera a trmites que no estn expresamente ordenados por ley para este procedimiento. En sntesis, por regla general son reponibles y excepcionalmente son apelables en subsidio cuando la ley expresamente lo dispone, es decir, cuando altera la tramitacin normal del procedimiento o cuando se refiera a trmites que no estn expresamente ordenados por ley para el procedimiento en que se trate. Un ejemplo del primer caso, que consiste en alterar la tramitacin normal del proceso. Sabemos que en el juicio ordinario lo normal es que la persona presente una demanda y el tribunal dicte un decreto, providencia o provedo para los efectos de dar curso progresivo a los autos, se ha facultado para contestar la demanda, posteriormente lo normal es que se d traslado para replicar por parte del demandante y por ltimo que se d traslado para contestar el demandado. Pero, si el tribunal una vez que una persona presenta la contestacin de la demanda y el tribunal decreta traslado para duplicar. En este caso el juez como se equivoco est alterando la tramitacin regular del procedimiento y por lo tanto este traslado puede ser objeto de reposicin con apelacin en subsidio.El segundo caso, es que un auto y decreto es apelable y en subsidio reposicin, cuando resuelve sobre tramites que no estn expresamente establecidos por la ley para ese procedimiento por ejemplo, yo presento una demanda en juicio ordinario y el tribunal dicta un despchese, otro ejemplo sera que yo presento una demanda en un procedimiento sumario y el tribunal dicta un traslado, tambin est el caso de que el juez cite a conciliacin en el procedimiento ejecutivo, trmite que est expresamente exceptuado por la ley en relacin al juicio ejecutivo.2-. La vinculacin entre las resoluciones judiciales y los plazos o la preclusin. Vimos anteriormente en que la generalidad de los recursos procesales para su interposicin la ley establece plazos, y por ende, si no se interpone precluye la facultad del agraviado para deducir el o los recursos que proceden. Existe la preclusin por plazo y la preclusin por consumacin, en el sentido de que si se interpone un recurso por regla general no se pueden hacer enmiendas ni modificaciones de ninguna naturaleza, porque en virtud de la preclusin por consumacin la parte agraviada ya ejercicio su facultad. Tambin existe la preclusin por incompatibilidad que en principio son incompatibles el recurso de reposicin y el recurso de apelacin y viceversa, porque cuando una pretensin o actividad procesal es incompatible debe ejercerse una en subsidio de la otra. Hay recursos que no son incompatibles como p.ej., cuando la ley hace improcedente el recurso de casacin en la forma y el recurso de apelacin en contra de una sentencia definitiva en primera instancia en materia civil, tambin con compatibles p.ej., un recurso de casacin en la forma y un el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en segunda instancia, se puede deducir conjuntamente el recurso de casacin en la forma y un recurso de casacin en el fondo en ese caso.Tambin es necesario tener presente para la procedencia de los recursos el tipo de procedimiento de que se trate ya que a ley en casos especiales dependiendo del procedimiento de que se trate establece determinados tipos de recursos para determinados tipos de resoluciones judiciales. Es decir, en definitiva hay ciertas normas especiales que modifican la regla general en materia de recursos ya sea con respecto a las resoluciones que proceden, ya sea con respecto a la tramitacin y fallo de los recursos. P.ej., la resolucin que recibe la causa a prueba tiene un tratamiento recursivo especial en materia general, en cuanto a su plazo son 3 das y adems procede la reposicin en contra de una sentencia interlocutoria, lo cual tambin es excepcional y por ltimo es excepcional porque debe interponerse una apelacin en subsidio de la reposicin. Hay procedimientos especiales como p.ej., los procedimientos sobre arriendo de predio urbano, procedimientos de polica local; procedimientos en materia de aduana y tributario; procedimientos relativo a la ley del consumidor, en lo que se refiere principalmente a las acciones de clase, en relacin a las acciones colectivas, que tiene una tramitacin distinta por su historia, procedencia y en cuanto a su impugnacin. En muchos casos cada procedimiento y cada recurso pueden tener una norma especial en relacin a la regla general.

EN QU ESTADO SE PUEDE ENCONTRAR UNA RESOLUCIN JUDICIAL VINCULADO CON LOS RECURSOS?

Principalmente se menciona por la doctrina 5 estados distintos:1-. Una resolucin pendiente en relacin a los recursos.Se relaciona en que los plazos para interponerlo todava no precluyen y tambin dice relacin en que si bien es cierto se interpusieron falta que el tribunal competente se pronuncie sobre dichos recursos. 2-. Aquellas que causen ejecutoria.Las sentencias que causen ejecutoria son aquellas que pueden cumplirse no obstante que se haya interpuesto un recurso en su contra. El caso tpico en materia procesal civil es el caso de la apelacin que se concede en el slo efecto devolutivo, ya que en este caso el tribunal de primera instancia que dict la resolucin impugnada tiene competencia para seguir conociendo del proceso, en cambio cuando se concede en ambos efectos (efecto suspensivo), en este caso el tribunal de primera instancia deja de tener competencia por regla general para seguir conociendo de la causa en adelante.Un segundo ejemplo es el recurso de casacin en la forma y en el fondo, en donde por el slo hecho de la interposicin de estos recurso no se suspende la tramitacin del proceso salvo en los casos en que expresamente la ley lo seala cuando se solicita por el imperdidoso, en ese caso la parte que no tuvo sentencia favorable, es decir, el recurrente puede pedir que se suspenda la ejecucin de la sentencia. Por lo tanto las sentencias en cuya contra se han interpuesto estos recursos so sentencias que causen ejecutoria. 3-. Que este firme y ejecutoriada segn lo seala el artculo 174 Art. 174. Se entender firme o ejecutoriada una resolucin desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede ara la interposicin de dichos recurso, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este ltimo caso, tratndose de sentencias definitivas, certificar el hecho el secretario del tribunal a continuacin del fallo, el cual se considerar firme desde este momento, sin ms trmite.Lo importante, es que cuando se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria es que produce el efecto de cosa juzgada.La relacin que existe entre este estado de la sentencia, es decir que este firme y ejecutoriada y los recursos, es que cuando la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada por regla general no procede recurso alguno en contra de la resolucin.En la accin de revisin establecida en el artculo 810 Art. 810. La Corte Suprema de Justicia podr rever una sentencia firme en los casos siguientes:1. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;2. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido stos condenados por falsos testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de nico fundamento a la sentencia;3. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinacin fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de trmino; y4. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que se aleg en el juicio en que la sentencia firme recay.El recurso de revisin no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casacin o de revisin y ss. del Cdigo de Procedimiento Civil, la cual establece la posibilidad de impugnar a una sentencia definitiva no obstante que se encuentre firme o ejecutoriada, pero esta versin excepcionalsima que se denomina por la ley recurso es extraordinario y que procede cuando la sentencia ha sido dictada en forma fraudulenta, ya sea por documentos falsos, testigos falsos, por cohecho o cualquier otra maquinacin fraudulenta seala el cdigo, tambin procede esta accin de revisin, mal llamado recurso de revisin cuando ha sido dictada contra pasada ante autoridad de cosa juzgada y no se ha llegado la cosa juzgada oportunamente en el proceso. Esta accin de revisin se interpone ante la Corte Suprema quien la conoce y falla, pero esta accin de revisin, mal llamado recurso de revisin, tiene un plazo de 1 ao para ser interpuesta. En materia procesal penal, por el principio pro reo tambin establece la posibilidad que una sentencia en materia penal sea revisada, cuando aparece algn hecho en que compruebe la inocencia del condenado. La diferencia con la materia procesal civil, es que aqu no hay plazo. Las causales tambin estn establecidas. 4-. Sentencia de trmino.No hay una definicin clara, sino que hay alguna de ella en el artculo 153 Art. 153. El abandono podr hacerse valor slo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podr, adems, solicitar el abandono del procedimiento, despus de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artculo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento ser de tres aos contados desde la fecha de la ltima gestin til, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligacin, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la ltima diligencia til sea de fecha anterior, el plazo se contar desde la fecha en que qued ejecutoriada la sentencia definitiva o venci el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposicin del ejecutante, ste no ser condenado en costas y en un artculo del antiguo Cdigo de Procedimiento Penal. Sin embargo, la sentencia de termino se suele definir como aquella que tiene por objeto poner fin a la ltima instancia, por ello que sera sentencia de termino aquellas sentencias definitivas firmes o ejecutoriadas de nica instancia o aquellas sentencias definitivas firmes o ejecutoriadas de segunda instancia En materia procesal penal tiene mayor importancia que en materia civil.

VINCULACIN DE LOS RECURSOS PROCESALES A LOS REQUISITOS O FORMAS QUE LA LEY ESTABLECE A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

Aparte de los estados en los que se puede encontrar una sentencia, tambin los recursos procesales estn vinculados a los requisitos o formas que la ley establece de las resoluciones judiciales.Sabemos que las resoluciones judiciales son actos procesales y la ley establece ciertos requisitos que deben contener, por ejemplo los requisitos de la sentencia definitiva se encuentran en el artculo 170 Art. 170. Las sentencias definitivas de primera o de nica instancia y de las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrn:1. La designacin precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesin u oficio;2. La enunciacin breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;3. Igual enunciacin de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;5. La enunciacin breve de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y6. La decisin del asunto controvertido. Esta decisin deber comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podr omitirse la resolucin de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.En igual forma debern dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificar las de primera cuando stas no renen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciacin precedente.Si la sentencia de primera instancia rene estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposicin de las circunstancias mencionadas en los nmeros 1, 2, 3 del presente artculo y bastar referirse a ella. del Cdigo de Procedimiento Civil, en materia procesal penal tambin se establecen requisitos que debiera contener la sentencia. Las sentencias interlocutorias tambin deben tener requisitos generales de toda resolucin judicial, al igual que los autos y decretos. Por ello es que la ley establece formas especficas de impugnar por va de un recurso procesal la omisin de los requisitos que establece la ley para la forma de una sentencia o de una resolucin judicial, por ejemplo en materia procesal civil si la sentencia no cumple con los requisitos del artculo 170 esa sentencia es susceptible del recurso de casacin en la forma en virtud de la causal establecida en el artculo 768 N 5 Art. 768 N 5. El recurso de casacin en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:5. En haber sido pronunciada con omisin de cualquiera de los requisitos enumerados en el artculo 170. del Cdigo. En el caso del Cdigo Procesal Penal tambin se establecen como causales en el recurso de nulidad la omisin de ciertos requisitos de la sentencia definitiva.En materia recursiva la ley establece para los efectos de su interposicin o eventual renuncia ciertas normas especiales en relacin al mandato judicial. En virtud del artculo 7 Art. 7. El poder para litigar se entender conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizar al procurador para tomar parte, del mismo modo que podra hacerlo el poderdante, en todos los trmites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por va de reconvencin se promuevan, hasta la ejecucin completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artculo 4 o salvo que la ley exija intervencin personal de la parte misma. Las clusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podr, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.Sin embargo, no se entendern concedidas al procurador, sin expresa mencin, las facultades de desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los trminos legales, transigir comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. que se establecen las facultades ordinarias de naturaleza especiales del mandato judicial, por regla general faculta al mandatario para interponer cualquier recurso que establece la ley, pero el legislador establece ciertas limitaciones que son absolutamente comprensibles, en el caso de actos de renuncia o interposicin de los recursos procesales por parte del mandatario. As est facultado expresamente para renunciar de forma expresa a los recursos procesales La renuncia tcita es cuando el recurso no se interpone dentro del plazo., es decir, el mandatario judicial ordinario no tiene la facultad de renunciar a los trminos o plazos que corresponde de forma expresa y general a los recursos procesales para efectos o juicio de la sentencia. En cuanto al patrocinio, el cual es distinto, existen ciertos recursos como lo son el recurso de casacin en la forma y en el fondo donde necesariamente deben incorporarse en su escrito de presentacin estos recursos que estn patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesin. Lo que se quiere decir es que la persona que no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesin pero que si tenga la facultad de comparecer en juicio por el ius postulandi, no puede patrocinar un recurso de casacin en la forma o en el fondo.En cuanto a la comparecencia de los tribunales de justicia, en relacin a los recursos procesales hay que tener presente que ante la Corte de Apelaciones se puede comparecer en segunda instancia a hacerse parte de un recurso el abogado habilitado para el ejercicio de la profesin, un procurador del nmero, o incluso la parte aunque no sea abogado en forma personal dentro de los plazos establecidos por la ley de comparecencia en segunda instancia. Est excluido el mandatario judicial que no sea abogado.Ante la Corte Suprema si lo puede hacer, tiene su origen histrico, antiguamente las partes podan incluso alegar. Ahora solamente puede comparecer el abogado habilitado para el ejercicio de la profesin que puede ser otro abogado que el que tramito la causa en primera instancia y el procurador del nmero. LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES.

Se refiere a la competencia de los tribunales cuando se interponen los recursos. En las reglas generales de competencia se encuentra la regla de doble grado en la cual principalmente consista en que se fijaba con arreglo a la ley la competencia de un tribunal inferior o de primera instancia, quedas asimismo fijada la el tribunal superior que va a conocer del asunto en segunda instancia, es decir, por regla general, en segunda instancia, en cuanto a los aspectos fcticos y jurdicos cuando haba un recurso de apelacin lo conocer el tribunal superior jerrquico (Corte de Apelaciones respectiva). Sin embargo la competencia especfica la debe conocer el tribunal de alzada a la hora de circunscribir las peticiones completas que se realicen por la parte recurrente en el libelo de formalizacin del correspondiente recurso. As por regla general el tribunal de alzada no puede fallar ms all de lo pedido por el recurrente so pena de caer en un vicio de ultra petita.Sabemos que la instancia son los grados de conocimiento tanto de los aspectos facticos como jurdicos de un tribunal. En nuestro sistema procesal penal existen 2 instancias, la de primera instancia que en materia civil est dada por los jueces de letra, los juzgados de polica local; en segunda instancia est dada por la Corte de Apelaciones respectiva, salvo en materia de arbitraje, lo que implica que en nuestro sistema procesal una materia puede ser resuelta en nica, primera o segunda instancia ya que est se entienden aspectos fcticos y jurdicos. Cuando hablamos por regla general de la Corte Suprema, esta cuando conoce de los recursos de casacin en la forma y en el fondo no es instancia, porque entonces en ese caso hablaramos de una 3ra instancia, cosa que no hay en nuestro sistema procesal. La Corte Suprema es un tribunal de casacin, ya que los recursos de casacin en la forma se refiere a aspectos de derecho formal procesal que debe cumplir el procedimiento o la sentencia, y en materia de casacin en el fondo se refiere a materias de carcter de infraccin de la ley sustantivo que influya principalmente en lo dispositivo del fallo. Los hechos de la causa quedan fijados en la instancia ya sea en primera o en segunda instancia, los cuales la Corte suprema no podr modificar por la va del recurso de casacin sea en la forma o en el fondo, salvo de manera muy excepcional cuando la Corte Suprema conozca un recurso de casacin en el fondo cuando se han infringido normas reguladoras de la prueba en ese caso la sentencia de reemplazo pudiesen alterar los hechos fijados en la instancia.

* En sntesis:Por regla general la interposicin de un recurso no produce el efecto de paralizar los efectos de la resolucin impugnada y sin embargo la mayora de los autores seala que en el caso de recurso de reposicin su interposicin impedira el cumplimiento de lo resuelto por la sentencia o resolucin impugnada. Segn el art. 181 el recurso de reposicin procede contra de los autos y decretos y por regla general el recurso debe fallarse de plazo y debera suspender los efectos del auto o decreto impugnado.Si bien el art.181 indica que la reposicin debe fallarse de plano, en la prctica procesal indica que se suele dar traslado a la otra parte antes de resolver.Los recursos de apelacin por el solo hecho de interponerse el recurso no suspende los efectos de la resolucin discutida y ello se va a producir en la forma en que est concedida la apelacin. Si la apelacin se concede en ambos efectos, evidentemente una vez concebida si la resolucin que la concede respecto a su tramitacin va a realizar el curso del juicio de la instancia que corresponde que es la nica instancia pero su sola interposicin no produce el efecto de suspender la tramitacin de la causa.Los recursos de hecho, ya cuando se tramita el recurso de hecho la corte conociendo de l puede ordenar la orden de no innovar.Los recursos de casacin en la forma y en el fondo tampoco producen la suspensin del proceso, pero en cuanto a su tramitacin es ms bien propia del efecto devolutivo ms que del suspensivo, sin perjuicio de que pueda solicitarse la paralizacin del proceso siempre que por parte del recurrido. Todo esto son las generalidades de los recursos.* Art. 181. Los autos y decretos firmes se ejecutarn y mantendrn desde que adquieran este carcter, sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que as lo exijan.Aun sin estos antecedentes, podr pedirse, ante el tribunal que dict el auto o decreto, su reposicin, dentro de 5 das fatales despus de notificado. El tribunal se pronunciar de plano y la resolucin que niegue lugar a esta solicitud ser inapelable; sin perjuicio de la apelacin del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

II. RECURSO DE ACLARACIN, RECTIFICACIN O EMNIENDA

En nuestro Cdigo de Procedimiento Civil se encuentra reglamentado este recurso en los artculos 182 a 185 Art. 182. Notificada la sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podr el tribunal que la dict alterarla o modificarla en manera alguna. Podr sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.Lo dispuesto en este artculo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artculo 80.Art. 183. Hecha la reclamacin, podr el tribunal pronunciarse sobre ella sin ms trmite o despus de or la otra parte y mientras tanto suspender o no los trmites del juicio o la ejecucin de la sentencia, segn la naturaleza de la reclamacin.Art. 184. Los tribunales, en el caso del artculo 182, podrn tambin de oficio rectificar, dentro de los 5 das siguientes a la primera notificacin de la sentencia, los errores indicados en dicho artculo.Art. 185. Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los 3 artculos precedentes, podrn hacerse no obstante la interposicin de recursos sobre la sentencia a que aqullas se refieren. en los siguientes trminos.El artculo 182 seala que notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podr el tribunal que la dict alterarla o modificarla en manera alguna. Aqu se hace mencin al desesimiento del tribunal, pero acto seguido el cdigo dice podr, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.En seguida el artculo 183 seala que hecha la reclamacin podr el tribunal pronunciarse sobre ella sin ms trmite o despus de or a la otra parte; y mientras tanto suspender o no los trmites del juicio o la ejecucin de la sentencia, segn la naturaleza de la reclamacinAs el artculo 184 da la posibilidad de que el tribunal de oficio pueda tambin rectificar dentro de los 5 das siguientes a la primera notificacin de sentencia los errores indicados en dicho artculo. El artculo se refiere a los errores que seala el artculo 182, es decir, a los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesta en la misma sentencia, por ende se refiere ms bien a errores de transcripcin y no a errores en cuanto a lo resuelto. La aclaracin, rectificacin o enmienda no est estatuida para modificar la parte resolutiva de la sentencia, sino que errores ms bien formales en la redaccin de la sentencia. Si la sentencia seala por ejemplo que rechaza la demanda, por la va de la modificacin, rectificacin o enmienda no se puede pretender que se cambie la decisin del tribunal a aceptar la demanda. La decisin del asunto controvertido de acuerdo al artculo 170 es un de los requisito esenciales de las sentencias definitivas o interlocutorias porque en cierta medidas ambas resuelven el asunto controvertido por ello que entendemos que la aclaracin, rectificacin o enmienda en ningn caso puede alterar en la esencia lo resuelto por la sentencia que nosotros queremos que se aclare, rectifique o enmiende. Enseando un concepto del recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda se puede decir que es un acto jurdico procesal en virtud del cual ya sea el mismo tribunal que dict una sentencia definitiva o interlocutoria, o bien a requerimiento de alguna de las partes en el proceso procede a aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos nmeros que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Este concepto ms que un recurso se refiere a la institucin de la aclaracin, rectificacin o enmienda, porque existe una discusin doctrinaria para establecer si es que efectivamente la aclaracin, rectificacin o enmienda es o no un recurso procesal.

NATURALEZA DE LA ACLARACIN, RECTIFICACIN O ENMIENDA.

Hay distintas posiciones acerca de si la aclaracin, rectificacin o enmienda es o no un recurso y estas son:1-. Tiene la naturaleza de un recurso.Esta teora seala que la aclaracin, rectificacin o enmienda tiene la naturaleza de un recurso ya que su objetivo es que tiende a modificar una sentencia por los errores, omisiones que la propia ley establece. Segn estos autores (Couture, entre otros) la aclaracin, rectificacin o enmienda corresponde a un recurso en trminos amplias. Es un recurso porque tiene por objeto enmendar una resolucin judicial.2-. Un remedio de mera declaracin de certeza que constituye un incidente del proceso.La otra parte de la doctrina seala que la aclaracin, rectificacin o enmienda no es un recurso propiamente tal, sino que ms bien opta por esta segunda teora y sus razones son: a) Que no cumple con la finalidad de los recursos, ya que mediante la aclaracin, rectificacin o enmienda no se est impugnando la resolucin con la finalidad de obtener su revocacin o invalidacin, la aclaracin, rectificacin o enmienda, por esta parte de la doctrina solamente tiene por finalidad corregir errores formales y no la parte resolutiva de la resolucin.b) La resolucin objeto de una eventual aclaracin, rectificacin o enmienda no produce un agravio propio de un recurso procesal ya que ambas partes (el ganancioso o el perdidoso) pueden requerir la aclaracin, rectificacin o enmienda de que se trate.c) Se indica que tratndose de la posibilidad de que las partes soliciten la aclaracin, rectificacin o enmienda la ley no establece un plazo para que ellas la realicen o la soliciten al tribunal.d) La aclaracin, rectificacin o enmienda puede deducirse en contra de una sentencia ejecutoriada y ello evidentemente se opone a los principios generales de los recursos procesales.

* Para el profesor la aclaracin, rectificacin o enmienda no es un recurso, es un medio que establece la ley para remediar un error formal de la sentencia. El argumento ms fuerte es que el objetivo de la aclaracin, rectificacin o enmienda no es modificar o revocar la resolucin sino que solamente rectificar aspectos formales. Tiene la funcin de que una sentencia no se quede con errores formales importantes. Lo curioso es que Uno de los argumentos que se dice para que no sea tal es que no existe plazo para las partes para aclarar, rectificar los errores, pero si hay plazo para que el tribunal pueda ejercerlo de oficio y este plazo es a los 5 das siguientes de la notificacin de la sentencia.

OBJETO

Los objetos del recurso de aclaracin, rectificacin o enmienda son:

1-. Aclarar puntos oscuros o dudosos.

Se ha entendido que esto dice relacin con que se explique el real contenido de como dicen algunos: la declaracin de voluntad manifestada en el fallo, dndole a la sentencia una congruencia dentro de sus fundamentos. Mediante esta aclaracin, rectificacin o enmienda solo se debe perseguir corregir la expresin pero no se puede perseguir por este medio la modificacin, alcance o contenido de la sentencia.Aclarar nunca puede ser modificar.

2-. Salvar las omisiones.

Se ha dicho por la jurisprudencia que salvar las omisiones consiste en llenar los vacos de la sentencia en la decisin de peticiones que fueron formuladas por las partes oportunamente en el proceso. Estas omisiones que se solicitan salvar deben tratarse de errores involuntarios del tribunal, es decir, manifiestos, y no de omisiones en el fallo de alguna o en la resolucin de alguna pretensin ya que en ese entendido no se estara hablando de una omisin involuntaria y manifiesta, sino que ya un error propio del fondo del asunto.Se ha dicho por la jurisprudencia si en la sentencia no se contiene una declaracin de voluntad que resuelva el conflicto o slo una peticin formulada por alguna de las partes ya sea por omisin en el pronunciamiento o por contener decisiones contradictorias ser improcedente que se ejerza la aclaracin. No se puede pedir al tribunal que modifique su parte resolutiva, porque si se pide que el tribunal se pronuncia sobre algo que no se pronunci lo que est haciendo es modificando su parte resolutiva, esto es en virtud del objetivo que tiene la aclaracin, rectificacin o enmienda. Tienen que ser omisiones de carcter formales. Pueden ser omisiones:a) Pronunciarse respecto del segundo apellido de una persona sobre la cual recae la resolucin.b) La identificacin de un predio, entre otras.

3-. Rectificar errores de copia, de referencia o de clculos nmeros que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Quiere decir: corregir o enmendar los errores materiales referidos en la sentencia, por ejemplo los errores de copia dicen relacin con transcribir errneamente un documento o una declaracin; de referencia tiende a ser citar errneamente un documento o una declaracin; los clculos nmeros son operaciones de carcter aritmtico en el que el fallo pudiese incurrir en error.Cuando hablamos en materia procesal civil evidentemente todas las sentencias declarativas de condenan generalmente se refieren a montos de indemnizacin, por eso que los jueces al igual que todos cometen errores, los cuales es muy usual Clculos de intereses o ajustes .No se le puede dar ms o menos a una persona que lo sentenciado.

4-. Rectificar las sentencias penales si se han cometido errores en la determinacin que el reo ha permanecido detenido o en prisin preventiva.

RESOLUCIONES SOBRE LAS QUE PROCEDE ESTE RECURSO.

De acuerdo a artculo 182 Art. 182. Notificada la sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podr el tribunal que la dict alterarla o modificarla en manera alguna. Podr sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.Lo dispuesto en este artculo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artculo 80. procede respecto de las sentencias definitivas o interlocutorias. El legislador se dice que omiti incluir los autos y decretos como resoluciones respecto las cuales puede ejercerse esta facultad de aclaracin, rectificacin o enmienda. Algunos interpretan que el tribunal puede aclarar un decreto o un auto haciendo uso de sus facultades que le otorga la ley para corregir los vicios del procedimiento, en virtud del artculo 84 inciso final Art. 84 inc. final. El juez podr corregir de oficio los errores que observe en la tramitacin del proceso. podr asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podr, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razn de haberse realizado stas fuera del plazo fatal indicado por la ley. del Cdigo.La aclaracin, rectificacin o enmienda, pueden segn el artculo 182 proceder solo respecto de sentencias definitivas o interlocutorias y no procedera respecto de los autos y decretos, esto se debe porque los autos y especialmente los decretos no resuelven nada, estos ltimos tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, y los autos son aquellos que fallan incidentes pero no establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria y por lo dems los autos y decretos son impugnables por la va de la recusacin, es decir, los errores u omisiones que existan en los autos y decretos pueden ser impugnados por la va de la recusacin.

SUJETO Y OPORTUNDIAD.

La aclaracin, rectificacin o enmienda en cuanto a los sujetos que pueden ejercerla y en cuanto a su oportunidad la ley establece lo siguiente: La facultad de aclarar, rectificar o enmendar puede ser ejercida a peticin de partes como se vio en el articulado del cdigo, o bien puede ejercerla de oficio el tribunal que dict la resolucin. Como se dijo de acuerdo al artculo 184 seala los tribunales pueden tambin de oficio rectificar dentro de los 5 das siguientes a la notificacin de la sentencia los errores indicados en dicho artculo se refiere a los errores establecidos en el artculo 182 y ac se establece un plazo al tribunal fatal de 5 das que se cuenta desde la primera notificacin de la sentencia para que el tribunal pueda ejercer esta facultad, es decir, basta que se notifique a una de las partes para que empieza a contabilizarse el plazo y no a ambas partes. Adems se ha sostenido en relacin a esta facultad de oficio a aclarar, rectificar o enmendar que el tribunal solo podra rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia y no puede o no podra ejercer en forma o de oficio aclarar los puntos obscuros o dudosos o salvar omisiones. Aparte del texto de la ley, los ministros y el presidente de la Corte Suprema para argumentar esta conclusin se basa en la historia fidedigna de lo establecido del artculo 182 a 185 del Cdigo de Procedimiento Civil y establece que estaba claramente restringida esta facultad de interpretacin al juez de la discusin de la aclaracin de estos artculos. La razn de texto del artculo 184 es que los tribunales en el caso del artculo 182 podrn tambin de oficio rectificar dentro de los 5 das siguientes los errores indicados en dicho artculo, si nos vamos al artculo 182 los errores que establece son que podrn sin embargo, declarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos que se encuentren de manifiesto en la sentencia.

TRAMITACION Y EFECTOS

El artculo 183 seala la tramitacin de este tipo de impugnacin, la cual establece que el tribunal puede pronunciarse sin ms trmite o bien puede pronunciarse una vez despus de or a la otra parte. Adems el juez est facultado pude suspender o no los tramites del juicio o la ejecucin de la sentencia, segn lo sealado en el artculo 183.

RECURSOS QUE PROCEDERIAN EN CONTRA LA RESOLUCION QUE ACLARA, RECTIFICA O ENMIENDA UNA SENTENCIA Y QU RELACIN EXISTE CON LOS OTROS RECURSOS PROCESALES.

El artculo 185 del CPC seala que no impide que el tribunal de oficio o a peticin de partes aclare o rectifique o enmiende la disposicin de que se trata, es decir, si yo interpongo un recurso de apelacin, ello no obsta a que tambin pueda deducir

Establece este principio al sealar en su ltima parte con tal que la cuanta de la cosa declarada...

1-. Que la sentencia a que dicho fallo se refiera sea apelable2-.

Falta la clase del jueves 13

III. RECURSO DE REPOSICION

El Recurso de Reposicin suele definirse como el medio que la ley concede o franquea a las partes para pedir la modificacin de una resolucin, principalmente los autos y decretos para que el mismo tribunal que dict la resolucin la modifique conforme a derecho.El recurso de reposicin es procedente principalmente con respecto a los autos y decretos, los autos son aquellas resoluciones que resuelven incidentes, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, o bien resuelven sobre un trmite que no sirve para la dictacin de sentencia definitiva o interlocutoria. Los autos son generalmente revocables. Los autos y decretos en virtud de este recurso tampoco producen el desasimiento del tribunal, ya que a travs de este recurso puede modificar la resolucin.

CLASIFICACION.

Dentro del recurso de reposicin, se clasifica este recurso en recursos ordinarios, extraordinarios y especiales.

1-. Recurso Ordinario de Reposicin

Es aquel que esta estatuido en el artculo 181 del CPC en su inciso 2 y se refiere justamente a la reposicin que procede contra autos y decretos y el plazo para interponerlo es de 5 das desde la notificacin de la resolucin. Se debe interponer ante el tribunal que dict la resolucin y es el mismo tribunal que va a fallar la reposicin. El tribunal por regla general segn el artculo 181 va a resolver de plano con respecto a la reposicin sin perjuicio que los tribunales en la prctica, muchas veces dan traslado. 2-. Recurso Extraordinario de Reposicin

Aquella que no contempla plazo y adems a la cual se hacen valer nuevos antecedentes. Es extraordinaria puesto que lo comn es que los recursos contemplen plazos para su interposicin y adems que los recursos se fallen segn el mrito del proceso, pero la ley en virtud de que los autos y decretos son esencialmente modificables, establece la oportunidad que existiendo nuevos antecedentes, la parte que los acompaa, pueda solicitar la modificacin de estos autos o decretos. Se ha entendido por la jurisprudencia como nuevos antecedentes aquellos en los cuales consta un hecho jurdico que no estuvo en conocimiento del tribunal al momento de dictar la resolucin objeto de la reposicin extraordinaria, es decir, aquellos antecedentes que hacen cambiar al proceso o a la fundamentacin de la resolucin que se trata de impugnar.

3-. Recurso de Reposicin Especial

Es especial principalmente por dos motivos: Porque el plazo para interponerla es de 3 dasAdems porque procede en contra de sentencias interlocutorias.

Es la reposicin que procede en contra de la resolucin que Recibe la Causa a prueba.Tambin procede la reposicin especial en el caso del recurso que se puede deducir en contra de la resolucin que cita las partes a or sentencia Artculo 432.-Vencido el plazo a que se refiere el artculo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citar para or sentencia.En contra de esta resolucin slo podr interponerse recurso de reposicin, el que deber fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero da. La resolucin que resuelva la reposicin ser inapelable.Tambin procede en contra de la resolucin que declara inadmisible un recurso de apelacin. El tribunal ante el cual se presenta el recurso de apelacin, debe realizar un examen de admisibilidad formal, si fue interpuesta dentro de plazo y si contiene peticiones concretas y fundamentos de hecho y de derecho en el escrito donde se formaliza el recurso y ah el tribunal va a conceder o no conceder este recurso y en contra de la resolucin que la declara inadmisible procede la reposicin.Adems existe la reposicin especial en contra de aquella resolucin que declara la prescripcin del recurso de apelacin, de aquella que declara desierta la apelacin, todas estas se interponen dentro de tercero da. 2. TRAMITACION.

Debe interponerse ante el mismo tribunal que dict la resolucin y ese mismo tribunal va a fallar el recurso de reposicin, segn el artculo 181 CPC, se resuelve de plano, sin perjuicio que algunos tribunales en la prctica concedan traslado. Tratndose de la reposicin extraordinaria con nuevos antecedentes, el tribunal necesariamente da traslado para los efectos de que la otra parte pueda examinar si se est en presencia de nuevos antecedentes o no.

3. EFECTOS DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REPOSICION.

Por regla general, segn ha dicho la jurisprudencia la reposicin en contra de un auto o un decreto va a suspender los efectos de la resolucin hasta que se falle el recurso. Ello se ha entendido que se desprende en parte del mismo artculo 181.Otro efecto importante que produce la reposicin, es que por el efecto de deducirla, en ningn caso paraliza el plazo para interponer el recurso de apelacin en caso de que esa resolucin sea tambin apelable Se tiene una reposicin especial que se ha deducido en contra de una sentencia interlocutoria de aquellas que recibe la causa a prueba, si se interpone el recurso de reposicin sin apelacin, va a prelucir el plazo para apelar, por eso que necesariamente se tiene que deducir el recurso de reposicin con apelacin en subsidio. .Los autos y decretos no son apelables por regla general, pero lo van a hacer, es decir, procede el recurso de apelacin, cuando estos autos o decretos, alteran la sustanciacin normal del juicio o bien cuando resuelven sobre tramites que no estn expresamente ordenados por la ley Art. 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trmites necesarios para la substanciacin regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciacin o recaen sobre trmites que no estn expresamente ordenados por la ley. Esta apelacin slo podr interponerse con el carcter de subsidiaria de la solicitud de reposicin y para el caso que sta no sea acogida.. Esta apelacin adems solo puede interponerse en carcter de subsidiaria a la reposicin y obviamente en caso de que la reposicin no sea acogida.

3. FALLO DEL RECURSO DE REPOSICION Y RECURSOS QUE PROCEDEN EN SU CONTRA.

La resolucin que se pronuncia sobre la reposicin puede ser de dos tipos, aquella que acoge el recurso de reposicin o evidentemente aquella que la rechaza.

1-. Resolucin que acoge el recurso de reposicin

Implica que va a modificar el auto o el decreto y la parte perjudicada, aquella que pierde la reposicin, va a tener la facultad de apelar siempre y cuando, la resolucin en cuanto a su modificacin sea apelablePor qu sea apelable? Porque puede ser que un auto, que es una resolucin que falla un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes, un auto generalmente, no siempre, son resoluciones negativas Si se pide algo en el tribunal, y este lo niega, no se establecen derechos permanentes a favor de las partes, por ende es un auto.. Sin embargo si se cambia esa resolucin que fallo un incidente, y en vez de ser negativa es positiva y establece derechos permanentes a favor de las partes, va a mutar dicha resolucin de un auto a una sentencia interlocutoria.

2-. Resolucin que rechaza el recurso de reposicin

Es inapelable, por la misma lgica anterior, segn lo seala expresamente el artculo 181 Es inapelable ya que se rechaz el recurso, sin mutar dicho auto en una sentencia interlocutoria..

IV. RECURSO DE APELACION

La Apelacin est contemplada en el Ttulo XVIII, del Libro I, del Cdigo de Procedimiento Civil, en el artculo 186. Art. 186. El recurso de apelacin tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolucin del inferior.