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LA DEMANDA. ART. 339 CPC: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez. en principio la demanda es un acto procesal, y es el acto procesal por excelencia de la parte actora, y sabemos que ese acto procesal “ la demanda” a través de un libelo, que es como es llamado ese documento, contiene la pretensión que hace valer el demandante ante el demandado, y fíjense que se habla de libelo de la demanda para poder diferenciarlo de cualquier otro escrito durante el proceso, ya que no se va a oír la palabra libero asociada a contestación o a sentencia, por que incluso decimos que es libelo sin necesidad de decir que es de la demanda, por que siempre vamos a pensar en el libelo como un equivalente a la forma en que nos referimos a la demanda, a ese documento o escrito que contiene la pretensión, a ese documento se le denomina libelo de demanda. El libelo de demanda es a perse el acto procesal con el cual inicio el procedimiento ordinario. La ley es muy clara al señalar que debe ser presentado el libelo de la demanda debe ser presentado por la parte, lo cual esta relacionado con el principio dispositivo que rige en esta materia, conforme al cual no le esta dado al juez iniciar un procedimiento a motus propio o de oficio como pudiera ocurrir en otras ramas del derecho, sino que en derecho civil son las partes, básicamente la parte actora que es la que va a fungir como demandante es quien debe iniciar esta procedimiento mediante la presentación del libelo de la demanda. La demanda en el procedimiento ordinario debe ser realizado de manera escrita. Por orden del ART 339 CC. Debe ser entregado a cualquier hora o día, en que el tribunal este despachando. En principio esta escrito debía ser presentado ante el secretario, pero en al partica eso no es tan así ya que actualmente funciona el sistema de Circuitos Judiciales, que funcionan a nivel de municipio y de primera instancia, y será

Procesal Civil 2

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LA DEMANDA.ART. 339 CPC: El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

en principio la demanda es un acto procesal, y es el acto procesal por excelencia de la parte actora, y sabemos que ese acto procesal “ la demanda” a través de un libelo, que es como es llamado ese documento, contiene la pretensión que hace valer el demandante ante el demandado, y fíjense que se habla de libelo de la demanda para poder diferenciarlo de cualquier otro escrito durante el proceso, ya que no se va a oír la palabra libero asociada a contestación o a sentencia, por que incluso decimos que es libelo sin necesidad de decir que es de la demanda, por que siempre vamos a pensar en el libelo como un equivalente a la forma en que nos referimos a la demanda, a ese documento o escrito que contiene la pretensión, a ese documento se le denomina libelo de demanda.

El libelo de demanda es a perse el acto procesal con el cual inicio el procedimiento ordinario.

La ley es muy clara al señalar que debe ser presentado el libelo de la demanda debe ser presentado por la parte, lo cual esta relacionado con el principio dispositivo que rige en esta materia, conforme al cual no le esta dado al juez iniciar un procedimiento a motus propio o de oficio como pudiera ocurrir en otras ramas del derecho, sino que en derecho civil son las partes, básicamente la parte actora que es la que va a fungir como demandante es quien debe iniciar esta procedimiento mediante la presentación del libelo de la demanda.

La demanda en el procedimiento ordinario debe ser realizado de manera escrita. Por orden del ART 339 CC.

Debe ser entregado a cualquier hora o día, en que el tribunal este despachando.

En principio esta escrito debía ser presentado ante el secretario, pero en al partica eso no es tan así ya que actualmente funciona el sistema de Circuitos Judiciales, que funcionan a nivel de municipio y de primera instancia, y será entregado el libelo n la U.R.D.D. (unidad de recepción y distribución de documentos) y si se desea saber cual es el estado de su cado se va a la O.A.P. (Oficina de Atención al publico), y todo esta en un sistema JURIS.

La demanda es un acto procesal de la parte actora.

El demandado no presenta ningún escrito o libelo de demanda, el presenta la contestación de la demanda.

Lo que importa es la fecha en que se introduce el libelo, ya que esto es lo que le da autenticidad y fecha cierta.

En al demanda se solicita una providencia del juez sobre la pretensión del demandante, que no es otra cosa que la sentencia (sobre lo cual se va a pronunciar es sobre al pretensión, ya que la controversia no es acerca de la acción)

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La sentencia sebe ser congruente con la pretensión, ya que de no ser así, existiría un vicio llamado la incongruencia. Ejemplo, yo pido que me devuelvan una cantidad de dinero, el juez no declarara que declara disuelto el vinculo, ya que eso no fue lo que pedí no seria congruente la sentencia con la pretensión) el juez debe ser congruente y exhaustivo, ya que debe ser realizada la sentencia por todo lo pedido y solo lo pedido.

La demanda versa sobre la pretensión, el demanda contesta en base a la pretensión, cuando vamos a la parte de las presentación de las pruebas en demandante probara las afirmaciones sobre las cuales basa su pretensión, y el demandado las afirmaciones en base a las cuales rechaza la pretensión de la demanda, y cuando llegamos a la sentencia sobre lo que se pronuncia el juez es sobre la pretensión. Por ende el objeto del proceso es la pretensión.

Si el demandado no comparece a la citación para poder tener su derecho a realizar la contestación de la demanda dentro del lapso establecido por la ley, van a presentarse unas consecuencias, se tendrán por ciertos y admitidos los hechos señalados en la demanda.

Requisitos que debe contener el libelo.

Art. 340 CPC: El libelo de la demanda deberá expresar:

Los Sujetos:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. (Esta indicación del Tribunal es si se quiere por lo menos en el área del Distrito Metropolitano, no tan especifico, ya que el escrito se presenta en la URDD, no se sabe que tribunal corresponde, solo se sabe que puede ser de Municipio o de Primera Instancia. Ya que el sistema iuris distribuye la demanda.)

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Lo que persigue es tener la perfecta identificación de los sujetos de la pretensión. Debe dividirse no solo por la identidad física de los sujetos, sino también por el carácter que ostenta, ya que una misma persona física tenga dos caracteres distintos, o que dos personas distintas tengan el mismo carácter.)

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (Tanto la parte actora o demandante, pueden ser personas jurídicas o naturales)

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Es muy importante este domicilio ya que las notificaciones o cualquier otra cosa relacionada con el proceso se hará es en ese domicilio, llamado domicilio procesal, que no es lo mismo que el domicilio especial, fiscal o donde nosotros vivimos)Artículo 174Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones,

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citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. (Abogado o Representante, ya que nadie puede presentarse en juicio sin estar representado o asistido por un abogado. Y si es representante el aboga en nombre de su cliente debe colocarse esa información en el libelo de la demandad.)

El Objeto.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. (No debemos confundir la pretensión como objeto del proceso con el objeto de la pretensión, el objeto de la pretensión debe estar perfectamente determinado, el mismo debe ser determinado de acuerdo al tipo de bien que se trate.)

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Se debe establecer una relación de los hechos y los fundamentos de derecho que se presentan en juicio, es decir que el juez no puede aunque sepa que fue lo que pasó, debe regirse por el principio dispositivo no podrá dar su opinión. Existe un questio facto: Relación de los hechos y una questio iuris: normas aplicables al caso. Este numeral establece que yo como demandante debo señalar cuales son los fundamentos de derecho es decir las normas aplicables al caso. Pero el juez no estará atado a estos alegatos hechos por las partes, ya que el conoce el derecho y sabe lo que es mas viable y aplicable)

El Titulo

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Los documentos fundamentales que son estrictamente necesarios, ya que la ley los define como aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, por ejemplo; si se demanda la reivindicación del derecho de propiedad en este caso será un documento fundamental seria un titulo de propiedad)

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

Pretensión 3 elementos = sujetos (actor y demandado y juez) + objeto de la pretensión (¿que se pide? y ¿porque se pide?) + Titulo.