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Semana 5 Etapa postulatoria Comprende el derecho de acción del demandante para hacer valer pretensiones materiales, el derecho de contradicción como las tachas u oposiciones, las excepciones y defensas previas, la contestación de la demanda; es decir, “es aquélla etapa en donde las partes proponen su pretensión y su defensa, respectivamente”; auto de saneamiento procesal. Durante la etapa postulatoria, se desarrolla: la demanda el emplazamiento, la contestación de la demanda la reconvención, las excepciones y defensas previas, la rebeldía, el saneamiento del proceso con la cual precluye esta etapa 2) Concediendo un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables; 3) Declarando la nulidad y consiguiente conclusión del proceso cuando existe defectos insubsanables en la relación procesal. Tanto 2) como 3) son apelables c/e/s

Procesal Civil

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Procesal Civil

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Semana 5

Etapa postulatoria Comprende el derecho de acción del demandante para hacer valer pretensiones materiales, el derecho de contradicción como las tachas u oposiciones, las excepciones y defensas previas, la contestación de la demanda; es decir, “es aquélla etapa en donde las partes proponen su pretensión y su defensa, respectivamente”; auto de saneamiento procesal.Durante la etapa postulatoria, se desarrolla:

la demanda el emplazamiento, la contestación de la demanda la reconvención, las excepciones y defensas previas, la rebeldía, el saneamiento del proceso con la cual precluye esta etapa

2) Concediendo un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables; 3) Declarando la nulidad y consiguiente conclusión del proceso cuando existe defectos insubsanables en la relación procesal.Tanto 2) como 3) son apelables c/e/s

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO: (Art.468º CPC)* Luego del saneamiento, las partes tienen 3 días para proponer los puntos controvertidos; con o sin las propuestas el Juez fija los puntos controvertidos y su admisión o rechazo.* sólo si es necesario se fija fecha para la Audiencia de Pruebas.

* Es impugnable la decisión de la realización o no de la audiencia de pruebas S/E/S y con la calidad de diferida.* Luego el Juez procede al juzgamiento anticipado con informe oral.

Etapa probatoria Es la fase donde las partes tienen la obligación de acreditar los hechos afirmados o negados en los actos postulatorios y el juez a cautelar personalmente la actuación de las pruebas.

Etapa decisoria Consiste en la declaración del derecho por el juez que conoce el caso concreto dentro del proceso de conocimiento. En este estado procesal, el juez debe cumplir con el mandato constitucional de motivar o fundamentar el fallo.

Etapa impugnatoria Está contenida en el C.P.C. bajo el epígrafe de medios impugnatorios, como los remedios y los recursosLos primeros tendientes a subsanar los actos procesales inválidos; y los recursos, como el de reposición, el cual busca que el mismo juez corrija su propia resolución; la apelación para que el superior jerárquico la reexamine; y el recurso de casación.El recurso de queja sirve para examinar la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación y también contra la resolución que ha concedido la apelación en efecto distinto al solicitado.

Etapa de ejecución Es nuestro C.P.C tiene por finalidad que se cumplan las resoluciones judiciales que han quedado consentidas o

ejecutoriadas de acuerdo nuestra ley adjetiva o leyes especiales así como a los laudos arbitrales firmes.

La Demanda.* Es un acto procesal que proviene del actor y por el que se inicia el proceso civil.* En el proceso civil rige el principio dispositivo; no es posible un proceso civil si no existe demanda., si no existe sujeto quien la impulse.

INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA: Artículos 426º y 427ºLa reconvención:Se trata de la interposición por el demandado de una NUEVA pretensión frente al demandante que es entablada ante el mismo juez y en el mismo proceso para que sea resuelta en la misma sentencia, la cual habrá de contener dos pronunciamientos.

La litispendencia: surge desde el momento de interposición de la demanda, siempre que esta se admita.Finaliza la litispendencia cuando finaliza el proceso (cuando se dicta sentencia).

La Rebeldía:Frente a la demanda, la primera actitud que puede adoptar el demandado es la de no comparecer. A esta actitud entendida como inactividad inicial y total se le denomina rebeldía.Efectos.* La rebeldía del demandado no impide la continuación del proceso hasta su final, pero produce una serie de consecuencias sobre el desarrollo del proceso.

DESISTIMIENTO DEL PROCESO O DE LA PRETENSIÓN:El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones.El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se modifique la resolución final en la instancia.

La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el proceso, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.El Juez podrá continuar de oficio el proceso si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del proceso extrañase interés general. En ese caso, el Juez podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el proceso.

Interrupción, suspensión y conclusión del proceso (Artículo 317 al 322)La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término transcurrido.La interrupción será declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de parte.Suspensión del proceso o del acto procesal.-La suspensión es la inutilización de un período de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal.Suspensión convencional.-La suspensión acordada por las partes requiere aprobación judicial. Se concede sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso.Suspensión legal y judicial.-Se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesario.

Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;2. Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;3. Se declara el abandono del proceso;4. Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451, en los casos que así corresponda;5. El Juez declara la caducidad del derecho;6. El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;7. Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o,8. En los demás casos previstos en las disposiciones legales.Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión

Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo Concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando:1. El Juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda;2. Las partes concilian;3. El demandado reconoce la demanda o se allana al petitorio;4. Las partes transigen; o5. El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensión.

Formas especiales de conclusión del proceso (Artículo 323 al 354) Conciliación (Artículo 323, 324, 325, 327, 328)Allanamiento y Reconocimiento (Artículo 330 al 333)Transacción judicial (Artículo 334 al 339)Desistimiento (Artículo 340 al 345)

Clases de desistimiento.-El desistimiento puede ser:1. Del proceso o de algún acto procesal; y2. De la pretensión.Abandono (Artículo 346 al 354)

PRUEBA•Es lo que existe en el proceso como razón o motivo de las pretensiones de las partes; obran en el proceso y tienen por finalidad formar convicción o certeza en el juez sobre los hechos alegados.•La declaración del testigo•La declaración de una parte•Los documentos admitidos•La inspección Judicial realizada contenida en el acta respectiva, etc.

FINALIDAD DE LA PRUEBA-Acreditar los hechos expuestos por las partes. Establecer la verdad.-Producir convicción en el Juez sobre los puntos controvertidos.-Fundamentar las decisiones. OBJETO DE LA PRUEBA•El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.•El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.•Hechos Humanos: individual o colectiva, lícita ilícita, presente o pasada o futura,•Cosas u objetos materiales o intelectuales•De la naturaleza

ACTIVIDAD PROBATORIAFASES:»Ofrecimiento»Admisión»Actuación»Valoración

ACTIVIDAD PROBATORIAPRUEBA DE OFICIOCuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e INIMPUGNABLE, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA•Operación intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los medios de prueba.

SISTEMAS DE VALORACIÓN•Sistema de la prueba legal: la Ley fija los medios a utilizar.•Sistema de la libre valoración o libre convicción o criterio de conciencia (se emplean los razonamientos lógicos que se pretenden para la sana crítica).•Sistema de apreciación razonada o de sana crítica; V. gr., determinar si el demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación ( bonus paterfamilae).

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

-Adquisición o Comunidad: La prueba aportada beneficia a ambas partes.-Inmediación: Apreciación directa del Juez. -Preclusión: Tiempo y oportunidad para su ofrecimiento, cuestionamiento y actuación. -Unidad de la Prueba: La prueba debe ser examinada y apreciada en conjunto por el Juez.-Igualdad: Idénticas oportunidades de ofrecimiento, contradicción y actuación.Contradicción: La parte a quien se opone la prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla.

Publicidad: Las partes deben conocer las pruebas para intervenir en su practica, objetarlas y discutirlas.

Formalidad: Tiempo, modo y lugar en el ofrecimiento del medio probatorio.

-Concentración: Procurar la actuación de las pruebas en un solo acto.-Libertad: A fin de lograr convicción, es indispensable otorgar libertad probatoria a las partes y al Juez.-Pertinencia y Conducencia: No se debe admitir medios probatorios que no sirvan en absoluto para la finalidad del proceso. -Inmaculación: La prueba debe estar exenta de vicios intrínsecos y extrínsecos.Naturalidad: La prueba debe ser espontánea.Licitud: La prueba no debe violentar la libertad subjetiva.

CUESTIONES PROBATORIAS: (Art. 300 CPC)Es un medio de defensa que se opone contra el ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte. Fundamentada en el principio de contradicción.-Tacha: Testigos y Documentos-Oposición: Declaración de Parte, Pericia, Exhibición e Inspección Judicial-El conocimiento sobrevinienteOportunidad excepcional de plantear la cuestión probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla. Es necesario acompañar el documento que lo sustente. El juez, sin otro trámite que el conocimiento de la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar (artículo 302).

Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296):a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y,c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos, realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 688. Finalmente, actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario de juzgado.

MEDIOS PROBATORIOS QUE PUEDEN ACTUARSE ANTICIPADAMENTEPericia -Inspección Judicial –Testigos –Reconocimiento Exhibición -Absolución de Posiciones

Semana:6

DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO

El Derecho de Defensaa)una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda, origina la REBELDIA.b) una actitud pasiva, cuando interviene en el procesoy contesta la demanda pero sin asumir una posicióna favor ni en contra de la pretensión del demandante.c) Otra cuando acepta expresamente la pretensión del actor, es decir, se allana a la demanda.d) de oposición y defensa relativa, interviene, contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos que lo sustentan.e) Reconviniendo, para formular pretensiones en su contestación, siempre que ambas, la del actor y la del demandado, tengan conexión jurídica

EXCEPCIONES PROPONIBLES:a) Denuncian la ausencia o insuficiencia de presupuestos procesalesa.1) Competencia: Incompetencia (PS)a.2) Capacidad procesal de las partes:* Incapacidad del demandante (PS)* Incapacidad del representante del demandante (PS)* Representación defectuosa del demandante (D)* Representación insuficiente del demandante (D)* Representación defectuosa del demandado (PS)* Representación insuficiente del demandado (PS)a.3) Requisitos de la demanda* Oscuridad en el modo de proponer la demanda (D)* Ambigüedad en el modo de proponer la demanda (D)

b) Denuncian la ausencia de condiciones de la acción:b.1) Legitimidad para obrar:* Falta de legitimidad para obrar del demandante (PS)* Falta de legitimidad para obrar del demandado (D)b.2) Interés para obrar:* Litispendencia (PC)* Desistimiento de la pretensión (PC) * Transacción (PC)* Prescripción extintiva (PC)* Caducidad (PC)* Cosa juzgada (PC)* Conciliación (PC)* Falta de agotamiento de la Vía administrativa (PS)* Convenio Arbitral (PC)

EXCEPCIONES:A) Afectan al Juez: Incompetencia B) Afectan a las partes:

B.1) Demandante:* Incapacidad del demandante o representante * Representación defectuosa del demandante* Representación insuficiente del demandanteB.2) Demandado:* Representación defectuosa del demandado* Representación insuficiente del demandado

C) Afectan a la demanda:* Oscuridad en el modo de proponer la demanda* Ambigüedad en el modo de proponer la demandaD) Afectan el interés para obrar* Falta de agotamiento de la vía administrativa* Litispendencia* Cosa juzgada* desistimiento de la pretensión* Caducidad* Conclusión del proceso por conciliación* Conclusión del proceso por transacción

E) Afectan la legitimidad:* Falta de legitimidad para obrar del demandante* Falta de legitimidad para obrar del demandado

EFECTOS DE LAS EXCEPCIOPNES: Cuando se declara fundada la excepción esta reviste 2 efectos:Anulan todo lo actuado y da por concluido el proceso cuando se trata de las siguientes excepciones:

*Incompetencia* Representación insuficiente del demandado* Falta agotar la vía administrativa* Falta de legitimidad para obrar del demandante* Litispendencia* Cosa Juzgada* Desistimiento de la pretensión.* Conclusión del proceso por conciliación o transacción judicial* Caducidad* Prescripción extintiva* Convenio arbitral

Suspenden el proceso cuando se declara fundada las siguientes excepciones:* Incapacidad del demandante o representante* Representación defectuosa o insuficiente del demandante* Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda* Falta de legitimidad para obrar del demandado.

Excepción de Incompetencia:* Incompetencia absoluta: materia, cuantía, grado y turno.* Incompetencia relativa o renunciable: territorio. Salvo en materia de Sucesiones.

Excepción de Incompetencia:Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la competenciaEs una excepción perentoria simpleEfectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)Excepción de Incapacidad del demandante o de su representanteDenuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la capacidad procesalEs una excepción dilatoria

Efectos: Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio.(451 inc. 2

Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de proponer la demandaDenuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Es una excepción dilatoria

Efectos: Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije (451 inc. 3).Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía AdministrativaDenuncia una deficiencia en la condición de la acción del interés para obrar.Es una excepción perentoria simple Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)

La Triple Identidad:Artículo 452.-Procesos idénticos.-Hay identidad de procesos cuando:Las partes o quienes de ellos se deriven sus derechosEl petitorio yEl interés para obrarsean los mismos.

Excepción de Desistimiento de la pretensiónProcede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante se desistióde la pretensión (451 inc. 3). Denuncia la ausencia de la condición de la acción del interés para obrarLa Excepción de Desistimiento de la pretensión: Es una excepción perentoria.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451 inc. 5)

Excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacciónProcede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron (453 inc. 4).No confundir con la Conciliación Extrajudicial cuya acta se ejecuta en la Vía del Proceso Único de Ejecución.No confundir con la transacción extrajudicial que se ejecuta en la Vía del Proceso Único de Ejecución.Es una excepción perentoria compleja. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(C.P.C., 451 inc. 5).

Excepción de CaducidadLa caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil (C.C., 2007).Es una excepción perentoria compleja.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(C.P.C., 451 inc. 5).Excepción de Prescripción ExtintivaLa prescripción se produce vencido el último día del plazo (C.C., 2002).Es una excepción perentoria compleja Se denuncia la ausencia de una condición de la acción: voluntad de la ley.Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451 inc. 5)

Excepción de Convenio ArbitralPara la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).•Es una excepción perentoria compleja. •Efectos:Anular lo actuado y dar por concluido el proceso(451inc.5)

Semana: 7

PARTES DE UNA RESOLUCIÓN Respecto de la forma, generalmente y especialmente las sentencias se componen de tres secciones: Encabezamiento o parte expositiva Parte considerativa Parte resolutiva

Encabezamiento o parte expositiva: Esta primera parte, contiene la narración de manera sucinta, secuencial y cronológica de los principales actos procesales, desde la interposición de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. Hay que anotar que en esta parte no debe incluirse ningún criterio valorativo. La finalidad de esta parte, es dar cumplimiento al mandato legal del artículo 122 del CPC (por José Antonio Cárdenas Ticona)

PARTECONSIDERATIVA: Esta segunda parte, en la cual el Magistrado (Juez) plasma el razonamiento fáctico y/o jurídico efectuado para resolver la controversia. La finalidad, de esta parte de la sentencia, es el de cumplir con el mandato constitucional (fundamentación de las resoluciones), contenido en el inciso 5° del artículo 139° de la Constitución de 1993, el numeral 122 del Código Procesal Civil, y el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.. Además de ello, va a permitir a las partes, y a la sociedad civil en general, conocer las razones por las cuales su pretensión ha sido amparada o desestimada.

PARTE RESOLUTIVA: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo. Permite a las partes conocer el sentido del fallo definitivo, permitiéndoles ejercer su derecho impugnatorio

Sentencia firme: no cabe la interposición de ningún recurso,ordinario o extraordinario.

Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos. Las sentencias deben ser congruentes

CUESTIONES GENERALES•La Constitución Política de la República consagra en los tribunales de justicia la facultad de conocer las causas civiles y criminales y esto se desarrolla en el fondo dictando resoluciones (decretos, autos, sentencias interlocutorias y definitivas)que emanan de los procesos seguidos según la materia que dichos tribunales conozcan, dichas resoluciones importan un mandato judicial y por lo tanto, tienen fuerza obligatoria.•Para que dichas resoluciones tengan fuerza obligatoria se requiere que se encuentren “FIRME O EJECUTORIADA”

FIRME O EJECUTORIADAUna resolución se encuentra en este estado cuando:•Desde que ha sido notificada a las partes y no procede contra ella recurso alguno.•Cuando procediendo en su contra recursos, hayan pasado los plazos legales para su interposición, sin que ellos sean deducidos; •Cuando habiéndose interpuesto algún recurso, ha sido resuelto y se notifica a las partes la orden de cumplir; el llamado "cúmplase". •Las resoluciones causan ejecutoria en aquellos casos en que, no obstante existir recursos pendientes la ley dispone que puedan cumplirse de inmediato.

La cosa juzgada (del latínres iudicata) : cuando no existen contra una sentencia judicialmedios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme).Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.Resoluciones ejecutables: Sentencia Consentida, Firme y Ejecutoriada. Sentencia Consentida: la sentencia está consentida cuando las partes después de notificadas dejan vencer los plazos sin Interponer recursos, o cuando habiéndolos interpuestos han sido declarados desiertos o cuando se ha producido la caducidad de la instancia.

Sentencia Firme: la sentencia es firme cuando no admite recurso, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente.Sentencia Ejecutoriada: la sentencia queda ejecutoriada cuando es confirmada por el superior. En algunos supuestos específicamente establecidos por el Código ciertas sentencias se ejecutan, no obstante haberse interpuesto contra ellas algún recurso (Medidas precautorias, alimentos).

Error: ClasesLos actos procesales pueden estar afectados por vicios o errores in procedendoo vicios o errores in iudicando. (Actuar contra la justicia. J.C. Hitters)1.El error in procedendo: También llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en el proceso, esto es, en la aplicación de las reglas formales o de proceso que afecta el trámite del proceso o a los actos procesales que lo componen. 2. El error in iudicando: También llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisión que adopta el Magistrado, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo al momento de resolver el conflicto materia del proceso. 3. El error in cogitando:Falta o defectuosa motivación (aparente, insuficiente, defectuosa en sentido estricto).

Semana: 8

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Doctrina: Es aquel instrumento jurídico consagrado por la ley procesal para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia.

Los medios impugnatorios se clasifican en Remedios y Recursos (Art. 356 – C.P.C.) Remedios. Son medios impugnatorios que sirven para atacar actos procesales no contenidos en resolución, tales como la tacha, la oposición a la actuación de una prueba, la nulidad de un acto jurídico procesal, entre otros, procediendo estos sólo sobre intereses procesales.

REMEDIOS CLASES. a) Oposición.- Destinado a cuestionar los medios probatorios de las partes en el proceso, con la finalidad de

que estos no sean incorporados al proceso y por ende evitar su correspondiente actuación y eficacia probatoria al momento de emitir la resolución final. La oposición además de constituirse en un remedio a su vez es, una cuestión probatoria.

Se puede formula oposición a: 1) la actuación de una declaración de parte; 2) a una exhibición; 3) a una pericia; 4) a una inspección judicial y, 5) a un medio probatorio atípico.

b) Tacha.- Acto procesal destinado a que se invalide o reste eficacia determinado medio de prueba por cuanto existe un defecto o impedimento en el mismo. Esta figura además de constituir un remedio, representa una cuestión probatoria. Podemos interponer tacha: a) contra testigos; b) documentos y,

c) contra los medios probatorios atípicos. c) Nulidad.- Implica la inaplicación o aplicación errónea de la norma, lo que da origen a la invalidez de sus efectos, siempre que dicha causal se encuentre expresamente señalada por la norma o que el acto no reúna los requisitos necesarios para la obtención de su finalidad.

Recursos: Atacan resoluciones como la apelación, la reposición, la casación, y proceden por intereses sustantivos y procesales. Los recursos procesales están divididos a su vez en: 1) ordinarios (Reposición, Apelación) y 2) extraordinarios Casación, Queja)

Recurso de Reposición: (recurso impropio) Es: “el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto”. procede en contra de los decretos.

RECURSO ORDINARIO: APELACIÓN (Recurso Propio), Ante una resolución judicial, el tribunal de segundo grado, generalmente colegiado, examina todo el material del proceso, tanto fáctico como jurídico, así como las violaciones tanto del proceso como de fondo

Adhesión a la apelación En los procesos de conocimiento y abreviado, la parte que no apeló, al absolver el traslado de la apelación que le confiere la Sala Civil, puede adherirse al recurso de apelación, fundamentando sus agravios (artículo 373° CPC). De la adhesión se corre traslado por diez días. En el proceso sumarísimo y en la apelación de autos con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo, la adhesión se hace ante el juez dentro del plazo de tres días de concedida la apelación (artículos 376°, 377° y 558° CPC). La adhesión está sujeta a los mismos requisitos que la apelación. El desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión (artículo 373 CPC).

El recurso de casación: Recurso extraordinario Objeto anular una sentencia judicial

tiene como causales: Se sustente en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada O en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Su fallo le corresponde a la Corte suprema.

Fines: La adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y Uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte suprema

Diferencias entre casación y apelación:

Error in Judicando y error In procedendo

El juez puede incurrir en error en dos aspectos de su labor

La infracción a las formas, el error in procedendo provoca: La nulidad, la invalidación, lleva al iudicius rescidens .-

Conduce a la anulación del acto viciado (el cual debe ser renovado –Art.177 CPC-), ya sea porque No se aplicó la norma de derecho procesal que correspondía, o porque se aplicó indebidamente una norma de derecho procesal. Su efecto secundario es que el proceso se retrotrae hasta el momento en que se cometió la infracción.

El vicio de fondo o error in iudicando provoca: La revocación el iudicium rescissorium, o sea la corrección directa del error, revocando la decisión que provoca el agravio y colocando otra en su lugar. Lo que abre la vía impugnativa en este caso es la injusticia de la decisión.

El error in cogitando: Falta o defectuosa motivación de la resolución emitida (aparente, insuficiente, defectuosa en sentido estricto).