Procesal Laboral 2do Examen

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Procesal Laboral 2do Examen

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EXAMEN LABORAL

1. Accin popular como es su trmite en 2da instancia y su finalidadFinalidad: defender la constitucionalidad y legalidad frente a las normas administrativas que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores como son las de nivel administrativo. La controversia en una Accin Popular constituye una discusin de puro derecho, en el que debe determinarse si la norma de inferior jerarqua contraviene la Constitucin o la ley. Los efectos de la sentencia no son particulares, sino generales, es decir, su mbito de vigencia es para un colectivo y no una determinada persona. En el caso del Derecho del Trabajo, podemos advertir que una norma reglamentaria, un acto administrativo de carcter general, puede contravenir la Ley que reglamenta (reglamentar algo que no est regulado en la Ley) o cindose al texto de la Ley, puede vulnerar los derechos constitucionales y/o fundamentales. Por ejemplo, un salario justo y digno es un derecho laboral y a la vez su percepcin entre varn o mujer, o personas que desarrollan la misma funcin, debe ser idntica, caso contrario, estara vulnerndose el derecho a la igualdad ante la Ley.Trmite: Segunda instancia: Recibidos los autos por la Sala de la Corte Suprema, esta los pondr a disposicin de las partes por el plazo de cinco das simultneos; vencido este, se remitirn al fiscal correspondiente para que emita dictamen en un plazo no mayor de diez das, bajo responsabilidad. Emitido el dictamen, la Sala sealar da y hora para la vista de la causa dentro de los cinco das posteriores a la recepcin del mismo. En dicho acto, las partes o sus abogados pueden formular informes orales (Ley N 24968, arto 19). La Sala de la Corte Suprema dictar sentencia dentro de los diez das posteriores a la vista de la causa, no procediendo contra aquella recurso impugnatorio alguno. Esta sentencia ser publicada ntegramente al da siguiente de su expedicin en el mismo medio de comunicacin en el que se public el auto admisorio. Dicha publicacin sustituye a la notificacin de las partes (Ley N 24968, arto 20).Requisitos: Los requisitos de procedencia para la demanda de Accin Popular son:a) La designacin de la Sala ante quien se interpone.b) El nombre, identidad y domicilio del demandante.c) La denominacin precisa del rgano emisor de la norma objeto del proceso.d) Precisin de las normas constitucionales y/o legales que suponen vulneradas por la norma objeto del proceso. e) Copia de la norma objeto del proceso. f) Fundamentos en que se sustenta la pretensin. g) Firma del demandante y su abogado(s).

2. Explicar todo referente a la audiencia de juzgamiento del p. ordinario laboralLa audiencia de juzgamiento se realiza en acto nico y concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia. La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

En el proceso ordinario laboral, luego de realizada la audiencia de conciliacin sin xito alguno, es decir, sin que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia, se da paso a la denominada audiencia de juzgamiento, la que se desarrolla en acto nico si ello fuera posible, pues, por lo general puede suspenderse para ser continuada en otra fecha, dada la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

3. Ttulos de proceso ejecutivo, su finalidad, explicar el procedim. E 4 cosas Esta dirigido a satisfacer una pretensin consistente en hacer cumplir una obligacin debidamente documentada en titulo ejecutivo judicial o extrajudicial, al cual el ordenamiento jurdico le concede la presuncin de certeza respecto del derecho invocado. Ha sido creada en beneficio del acreedor, el que, contando con titulo que acredita en forma indubitable su acreencia o derecho, le reclama judicialmente al deudor que cumpla y efectivice su obligacin (de dar, hacer o no hacer), la cual prcticamente se tiene por probada. El titulo ejecutivo consiste en una declaracin, en el reconocimiento de un derecho cierto, que puede emanar de una decisin judicial (como la sentencia), aunque tambin puede ser creado contractualmente por las partes (como la transaccin o la conciliacin).

4. Clasific de los medios impugnatoriosClasificacin: a) Remedios: son actos procesales no contenido en una resolucin. Las resoluciones conocidas son (auto, sentencia, decreto) -> con esto procede los recursos. Resuelve algo del proceso. B) Recursos: actos procesales ni contenido en resolucin. la nulidad: no es un recurso, ni remedio, es un hibrido. Prospera en ltima ratio. si hay un decreto se interpone un recurso de reposicin.

5. Elaborar un flujograma del proceso abreviado laboral:Demanda - 5 das hbiles- > Admisin de la demanda: Emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de 10 das hbiles. Citacin a las partes a audiencia nica- 10 dias hbiles (de emitido auto admisorio) - > Contestacion de la demanda: - 20 a 30 dias hbiles(de admitido auto admisorio) - > Audiencia nica: 1. Conciliacin 2. Confrontacin de posiciones 3. Actuacin probatoria. 4. Alegatos. 5. Sentencia.

6. 5 palabras del vocabulario: prescripcin, vista de la causa, resolucin consentida, principio de especialidad, Prescripcin: es una figura jurdica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidacin de las situaciones de hecho, permitiendo la extincin o adquisicin de derechos.Vista de la causa: es aquella parte del proceso en la que todos los miembros de la Sala Suprema toman conocimiento personal y simultneamente de un determinado asunto sometido a su decisin, por medio de la relacin de un relator y las exposiciones orales de los abogados defensores.Resolucin consentida: la sentencia est consentida cuando las partes despus de notificadas dejan vencer los plazos sin Interponer recursos, o cuando habindolos interpuestos han sido declarados desiertos o cuando se ha producido la caducidad de la instancia. Principio de especialidad: cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre la general. Defensa previa: es aquella que sin constituir un cuestionamiento a la pretensin y tampoco a la relacin procesal, contiene un pedido para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante no realice o ejecute un acto previo. La defensa previa no ataca la pretensin slo dilata al proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva.Audiencia nica: la audiencia nica se estructura a partir de las audiencias de conciliacin y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliacin, confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra.

7. Vocabulario Cosa juzgada: La cosa Juzgada es la excepcin que se deduce en un proceso, en virtud de existir una sentencia judicial que haya culminado un proceso anteriormente sobre la misma accin, por la misma cosa y entre las mismas personas caducidad: La Caducidad es una institucin jurdica por el cual un acto o el ejercicio de un derecho potestativo se sujeta a un plazo prefijado y de perentoria observancia, que para el caso de no ser ejecutado determina la extincin del derecho. La caducidad constituye un medio de extincin de la pretensin procesal, no obstante que el Cdigo Civil prev que la caducidad extingue el derecho y la accin correspondiente. Que es apelacin: La Apelacin es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un rgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolucin dictada por otro inferior. Casacin: E l recurso de casacin es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretacin o aplicacin de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Queja: Se trata de un recurso sui gneris, pues su objetivo es resolver situaciones no sujetas a impugnacin cuando sta hubiera sido desestimada. De manera, que se busca corregir las decisiones jurisdiccionales originadas por error, negligencia, arbitrariedad o parcialidad. 8. Conclusin de Proceso Que es sentencia: La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situacin jurdica as como formular ordenes y prohibiciones. Abandono: es una forma especial de conclusin del proceso que se produce cuando existe inactividad de las partes durante determinado paso de tiempo previsto legalmente, es decir, cuando ellas no realizan ningn acto de impulso procesal. El abandono da lugar a la conclusin anticipada del proceso, con lo que se presume su falta de inters respecto de la prosecucin del litigio. Allanamiento: es el acto jurdico procesal unilateral en virtud del cual la parte demandada no plantea oposicin alguna y se somete a las pretensiones reclamadas por el accionante, aceptando cumplirlas en el modo y tiempo que se le indique, pero sin admitir necesariamente la causa petendi, vale decir, los hechos alegados por el actor, ni la fundamentacin jurdica de la demanda.9. Como se tramita una cuestin de puro derecho:Ya sea que el demandado haya contestado la demanda o no, en caso el juez laboral considere que la cuestin debatida en el proceso fuese solo de Derecho vale decir, cuando no es necesario determinar en el proceso los hechos por no ser controvertidos, debiendo solamente establecerse el Derecho aplicable al caso concreto- o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de proceder a la actuacin de ningn medio probatorio lo que ocurre, por lo general, cuando nicamente se ha ofrecido prueba documental que no precise de reconocimiento por su autor o por la persona a quien se refiere o a quien incumbe dicha prueba-, el citado rgano jurisdiccional pedir a los abogados patrocinantes de las partes que estuvieren presentes que expongan sus alegatos en defensa de los derechos e intereses de sus patrocinados.

Expuestos por los abogados los alegatos en mencin, el juez dictara el fallo parte resolutiva- de su sentencia. En este supuesto, la notificacin de la indicada resolucin judicial se efecta de la misma manera que la notificacin de la sentencia emitida en la audiencia de juzgamiento

Con esto ltimo, se quiere decir, luego de los alegatos expuestos por los abogados, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, el juez hace conocer a las partes el fallo de su sentencia, luego de lo cual seala el da y a la hora, dentro de los cinco das hbiles siguientes, para la notificacin de la sentencia; excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia para dentro de los cinco das hbiles posteriores, de lo cual informa a las partes en el acto citndolas para que comparezcan al juzgado para la notificacin de la sentencia, la cual se realiza bajo responsabilidad.

10. Desarrollo de la etapa de concentracin:

Tiene su base en el artculo I del Ttulo Preliminar NLPT, principio de concentracin, orientado a aproximar los actos procesales, concentrando en un breve lapso de tiempo el desarrollo de todos ellos. De esta forma, se acelera el proceso pues se eliminan aquellos actos que no sean imprescindibles. Esto implica otorgar al rgano jurisdiccional amplias facultades de direccin del proceso, para que asi pueda rechazar actividades que estime intiles o disponer otras que considere necesarias para un mejor desenvolvimiento del trmite a juicio. En suma, se busca erradicar determinadas formalidades innecesarias e improductivas que en nada modifican el resultado final del proceso.