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MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA UACH 2014 (2) PROCESAL ORGÁNICO

PROCESAL ORGÁNICO

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PROCESAL ORGÁNICO. María soledad piñeiro fuenzalida UACH 2014 (2). BASES ORGANICAS DEL P. J. Y DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION. Son los principios conforme a los cuales se encuentran organizados los tribunales y se regula el ejercicio de la jurisdicción. - PowerPoint PPT Presentation

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MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDAUACH2014

(2)

PROCESAL ORGÁNICO

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BASES ORGANICAS DEL P. J. Y DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCION.

Son los principios conforme a los cuales se encuentran organizados los tribunales y se regula el ejercicio de la jurisdicción.

Estos son fruto de la experiencia y han llegado a convertirse en normas casi inmutables en el tiempo y en el espacio.

Resultan ser comunes a diversos estatutos legales, sin importan territorio ni temporalidad.

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1) PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En lo orgánico: existencia, organización y atribuciones de tribunales. Nombramiento de jueces.

En lo funcional: la jurisdicción debe ejercerse dentro del marco legal y constitucional: a) en los asuntos y dentro del territorio asignado por la ley (art.6 y 7 COT), b) Se debe fallar en conformidad a la ley y la constitución (76 CPR)

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10 COT, los tribunales no pueden excusarse de ejercer su autoridad “ni aun a falta de ley que resuelva la contienda”

170 del CPC y 342 d) CPP que señala los requisitos de la sentencia, entre indicar las normas legales conforme a las cuales se dicta el fallo;

767 del CPC recurso de casación en el fondo, contra sentencia dictada con infracción de ley

768 del CPC causales de casación en la forma, enumera una serie de infracciones a las normas de procedimiento y de competencia.

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374 d) y 373 CPP sobre causales de recurso de nulidad, en el primer caso omitir en la sentencia la cita de normas legales fundantes y en el segundo caso, infracción de garantías.

Protección del principio: recurso de casación, de nulidad y acción de protección (19 n°20 CPR), especialmente cuanto nadie puede ser juzgado sino por un tribunal establecido con anterioridad por la ley (19 n°3 CPR)

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223.1 CP los miembros de los tribunales de justicia cuando fallaren a sabiendas contra ley expresa y vigente, en causa civil o criminal (prevaricación). Por eso, por más que alguna disposición legal aparezca injusta, el juez se encuentra obligado a aplicarla.

¿valorar la prueba en conciencia o según la sana critica, es una excepción a este principio?

¿y si se actúa como jurado? Art. 12 CPR Corte Suprema en su artículo 12, en procesos sobre privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena por acto administrativo

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2) PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

7. 1 COT: “Los Tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado”

Jurisdicción: poder de juzgar.

Competencia: limita la jurisdicción según materia (absoluta) o territorio (relativa), entre otras. Su transgresión puede causar la nulidad del acto (art.7.2 CPR, 74 CPP)

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¿Puede los tribunales efectuar diligencias fuera de su territorio?

403 CPP inspección personal del TribunalExhortos.Actuaciones de JG, mientras se dirime

contienda de competencia 72 y 73 CPP.

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3) PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

Tiene varias formas de expresión:1.- De otros poderes del Estado12 COT, que dispone:”El poder judicial es

independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones”

VERTIENTE POSITIVA7.1 CPR “los órganos del Estado actúan

válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia, y en la forma que prescriba la ley”

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76 CPR “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”

222.2 CP sanciona al empleado judicial que se arrogue atribuciones propias de las autoridades administrativas.

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VERTIENTE NEGATIVA:7.2 CPR “Ninguna magistratura, ninguna

persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”

4 COT “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes”

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222.1 CP “El empleado del orden judicial que se arrogare atribuciones propias de las autoridades administrativas o impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas, sufrirá la pena de suspensión del empleo en su grado medio.”

División o separación de funciones de los poderes del Estado. Hoy preponderancia de funciones.

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222.1 CP “El empleado del orden judicial que se arrogare atribuciones propias de las autoridades administrativas o impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas, sufrirá la pena de suspensión del empleo en su grado medio.”

División o separación de funciones de los poderes del Estado. Hoy preponderancia de funciones.

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El Poder Ejecutivo interviene en el Poder Judicial:Designa a los jueces y ministros de las Cortes de

Apelaciones, de ternas o quinas compuestas por el Poder Judicial.

El Poder Legislativo interviene en el Poder Judicial:Los ministros de la Corte Suprema son elegidos por

el Presidente de la República, de una nómina de 5 personas propuesta por la misma Corte, con acuerdo del Senado.

Destituir de su cargo a los ministros de la Corte Suprema por notable abandono de sus deberes.

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El Poder Judicial interviene en el Poder Legislativo:

InaplicabilidadInforme sobre legislación orgánicaA. A.

2.- En relación a las partes:194 y 195 Implicancias y Recusaciones

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3.- En relación a la opinión pública:Incluso con sus propias ideas y concepciones políticas320. 2 COT “Los jueces deben abstenerse de dar oído

a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del Tribunal”,

323 Nº 3 COT “Se prohíbe a los funcionarios judiciales mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial”.

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4.- Independencia Interna:

Tiene relación con el régimen disciplinario y la concentración de esa función y la de revisión de resoluciones, en un mismo superior jerárquico.

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4.- PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD

80 CPR: “Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento, pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.”

Este principio tiende a asegurar el principio de independencia, para evitar persecuciones, presiones e influencias.

¿Votación popular? ¿afecta independencia e imparcialidad?

¿privilegio o garantía?

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EXCEPCIONES:1.- 80.3 CPR remoción acordada por la Corte

Suprema, por requerimiento del Presidente de la República, de parte interesada o de oficio pueden acordar la remoción de un juez que no ha tenido buen comportamiento, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva.

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2.-Por mala calificación:en este caso queda removido de su cargo (art.278 bis COT), si el juez figura en lista deficiente (de 1 a 7, obtiene menos de 3) o dos años seguidos en lista condicional (de 3 a 3,99).

3.-Por sentencia ejecutoriada recaída en juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene el comportamiento exigido por la Constitución para permanecer en el cargo (art.332 Nº 4 COT). El procedimiento se encuentra en el artículo 338 y siguientes del COT, y tiene poca aplicación práctica, generalmente se utiliza la remoción del artículo 77 de la Constitución.

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4.- Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido por el juez en razón de sus actos ministeriales (332 Nº 9 COT). Si es por un delito común, también cesa en su cargo de juez, pero porque sobreviene una incapacidad del artículo 256 COT.

5.-Por declaración de culpabilidad hecha por el Senado: Juicio Político, respecto de magistrados de los tribunales superiores de justicia, por notable abandono de sus deberes.

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Los jueces también cesan en sus funciones, SIN afectar este principio, por:

1) jubilación a los 75 años de edad, 2) renuncia, e3) incapacidad legal sobreviniente, Ej.

Ceguera

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5) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Pretende establecer un equilibrio con los principios de independencia e inamovilidad.

Los jueces tienen responsabilidad común, sea ésta de carácter civil o penal, como cualquier ciudadano.

Este principio dice relación con la responsabilidad derivada del ejercicio de la función judicial.

Abarca tres áreas: a)política o constitucional, b) responsabilidad administrativa y c) responsabilidad ministerial civil y penal.

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A.- Responsabilidad política o constitucional.52 n°2 c) y 53 CPR, juicio político por notable

abandono de sus deberes, a ministros de CA y CS, acusa la Cámara de Diputados y resuelve el Senado como jurado.

Definición de “Notable abandono de sus deberes”. (337 COT?)

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B.- Responsabilidad Ministerial o Funcionaria.La derivada de las conductas ilícitas que puedan

llevar a cabo los jueces en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser tanto de carácter delictual como cuasidelictual, penal y/0 civil.

79 CPR “Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”

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13 COT “Las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que conozcan no les impondrán responsabilidad, sino en los casos expresamente determinados por la ley”. (Ppio. Independencia)

A) Responsabilidad Penal: delito de prevaricación, 223 y sig CP. Previa “Querella de capítulos” (424 CPP) “tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.”

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B) Responsabilidad CivilEl juez es responsable por los daños o

perjuicios que cause, por una conducta dolosa o culposa en el ejercicio de su cargo. 325 COT “Todo juez delincuente será, además, civilmente responsable de los daños estimables en dinero que con su delito hubiere irrogado a cualesquiera personas o corporaciones”

Para hacerla efectiva es necesario que la sentencia penal o civil este ejecutoriada. (329 COT)

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Además, debe ser declarada admisible (querella de capítulos) (328 COT).

327 COT “La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido el delito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace.”

PLAZO. Seis meses desde que la sentencia le fue notificada , o desde que ésta quedó firme, si no es el directamente perjudicado. (330 COT).

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Efecto en la sentencia: 331 COT “Ni en el caso de responsabilidad

criminal ni en el caso de responsabilidad civil la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad alterará la sentencia firme.”

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3.- Responsabilidad disciplinaria o administrativa:

Los jueces se encuentran sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.

A.A.

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6) PRINCIPIO DE PASIVIDAD

10 COT “Los Tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio”.

de oficio: de propia iniciativa, sin necesidad de requerimiento alguno, ni de persona ni de ningún organismo.

a petición de parte: actúa previo requerimiento o solicitud de parte interesada.

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Materia Civil:RG: actuación a petición de parte.Excepciones:Declaración de la nulidad absoluta cuando ésta

aparezca de manifiesto (art.1683 Código Civil).Medidas para mejor resolver (art.159 CPC).Declaración de implicancia como causal de

inhabilidad (art.200 COT).Declaración de inadmisibilidad de los recursos

de apelación y casación (art. 213 y 781 CPC)

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Casación de forma de oficio (art.776 CPC).Recurso de Nulidad de oficio (art.374 CPP).

Materia Penal:Sistema antiguo: de oficio en delitos de

acción pública, a petición de parte en delitos de acción privada y mixta (sexuales)

Actualmente: a requerimiento de parte: M.P.

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¿Qué sucede si el juez actúa más allá de sus facultades?

En el orden civil: Ultrapetita (vicio procesal) o Nulidad Absoluta de su actuación.

En el orden penal: prevaricación.

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7) PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD

76. 2º de la CPR: “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión”.

10. 2 COT “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión”

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¿Si no hay ley que resuelva la contienda?Materia Civil: principio de equidad (170 n°5

CPC).Materia Penal:

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8) PRINCIPIO DE SEDENTARIEDAD

El Tribunal no debe trasladarse, dentro de su territorio.

No hay una norma de carácter general que consagre este principio. Se desprende de:

Obligación de residencia, (311 COT) en la ciudad o población donde tenga asiento el Tribunal en que deban prestar sus servicios.

Obligación de asistencia, (312 y 312 bis COT), todos los días a la sala de su despacho por 4 horas mínimo, si el despacho está al día y 5 horas si no lo está.

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Los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal, deben asistir 44 horas semanales a su despacho.

EXCEPCIONES: 312.2 COT, por razones de buen servicio pueden

constituirse, a lo menos, una vez a la semana en poblados que esté fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal. Ej: Juzgado de Paillaco se constituye en las localidades de Reumén y Pichirropulli.(no es excepción al ppio. de territorialidad, pues actúa dentro de su territorio jurisdiccional).

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Artículo 21 A COT, “Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento”.

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9) PRINCIPIO DE INAVOCABILIDAD

8º COT “Ningún tribunal puede avocarse al conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad”. (independencia interna?)

76 CPR, también se lo prohíbe al Presidente y al Congreso.

Objetivo: evitar que exista más de una decisión judicial frente a un mismo hecho: seguridad jurídica a las partes.

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Mecanismo de control:Excepción dilatoria de litis pendencia (303.3

CPC término de emplazamiento y 264 CPP víspera o en audiencia preparatoria)

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10) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Es la regla general9º COT “Los actos de los Tribunales son

públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”

380 Nº 3 COT , es función del secretario :“Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinal y de todos los actos emanados de la Corte o Juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley”

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Se considera que la publicidad es garantía de una buena y correcta administración de justicia.

Se desarrolla en dos áreas: las partes y terceros.Excepciones:1.- acuerdos de tribunales colegiados (81 COT),

las Cortes pueden llamar al relator. 2.- procesos de separación, nulidad de matrimonio y

divorcio, artículo 86 ley 19.947, son reservados , a menos que el juez, fundadamente y a petición expresa de los cónyuges, resuelva lo contrario.

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3.- Tribunales de Familia: cuidado personal del niño, alimentos, medidas de protección, acción de filiación, responsabilidad penal de los menores, adopción, nulidad, separación y divorcio, violencia intrafamiliar, etc. (15 ley 19.968). Protección de la intimidad.

4.- Proceso penal, el artículo 289 del CPP, permite para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley: impedir o restringir acceso de público en general o de personas determinadas y prohibir a los intervinientes entregar información a medios de prensa mientas se desarrolla el juicio.

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11) PRINCIPIO DE GRATUIDAD

Desde dos puntos de vista: A) la administración de justicia: debiera ser

esencialmente gratuita.

B) la función judicial: ¿gratuita o remunerada? De ser gratuita sólo algunos podrían ejercerla. ¿Por quién? Litigantes o Estado? Es una función pública, íntimamente relacionada con la imparcialidad. Existen tres teorías o posturas:

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A.- la carga deben soportarla todos los contribuyentes, no sólo los litigantes, porque si éstos están recurriendo a los Tribunales, es precisamente –en muchos casos- porque atraviesan por un período de apremio económico.

B.- la remuneración de los jueces debe estar a cargo de los litigantes, porque son los interesados y es una manera de evitar demandas de mala fe.

C.-La remuneración en principio corresponde al Estado, porque hay un interés público, pero como el beneficiado es el litigante, se le deben imponer cargas moderadas. Ej. Notificaciones, traslados, costas personales.

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CHILE: Están a cargo del Estado, el litigante asume parte de ellas, pero existe una excepción: Privilegio de Pobreza, puede ser legal o judicial:

Legal: (593 COT) los privados de libertad, (600 COT) los patrocinados por la CAJ, por la Defensoría Penal (36 Ley 19718) y por la Defensoría Laboral.

Judicial: (591 COT) según procedimiento regulados en art. 129 y ss CPC.

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12) PRINCIPIO DE GRADUALIDAD O DOBLE INSTANCIA

Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley establece, a fin que los tribunales puedan conocer y fallar los negocios sometidos a su decisión, con facultad soberana, para pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que en ellos se plantean.

Da origen al conocimiento en única instancia, primera instancia y segunda instancia.

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Inicio de juicio: demanda, querella, denuncia, requerimiento.

Termino: esencialmente sentencia ejecutoriada. Además, en primera instancia por: desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento, transacción, sometimiento a juez árbitro, aceptación de excepciones dilatorias: de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada.

En segunda instancia: deserción de la apelación, declaración de prescripción de la apelación, aceptación de las excepciones dilatorias de incompetencia y litispendencia opuestas en segunda instancia, casación en la forma de oficio.

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13) PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA o GRADO:

Los tribunales se organizan en forma jerárquica: CS, CA, Tribunales.

Este principio, unido al de doble instancia, permite predeterminar el tribunal que conocerá de la segunda instancia, una vez precisado el de primera, conforme las reglas de competencia.

No olvidar que el concepto de instancia está asociado al R. de Apelación que permite la revisión de hechos y derecho.

Los R. de Casación y de Nulidad permiten revisión del derecho.

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14) PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA COMÚN

Indica que los tribunales conocen de todo tipo de materias.

Su aplicación hoy esta más restringida. Se mantiene en las Cortes y juzgados de comunas.

Hoy se tiende a la especialización. La CS tiene salas especializadas.

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15) PRINCIPIO DE LA GENERACIÓN MIXTA o AUTOGENERACIÓN INCOMPLETA

Dice relación con el nombramiento de los jueces.Existen varios sistemas:A.- Autogeneración: exclusivamente por el

propio PJ. Prácticamente no existe precisamente por haberse abandonado la teoría estricta de separación de poderes, aplicándose la preponderancia de funciones.

B.- Designación por poder político: aplicable en sistemas autoritarios, donde se busca un determinado perfil político del nombrado, debilitando el ppio. de independencia.

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C.- Elección popular: vigente en EEUU, se critica la politización del cargo, al resultar necesario desarrollar una campaña para acceder a votos. También se afecta el principio de independencia.

D.- Sistema de generación mixta o autogeneración incompleta: establece la designación de los magistrados con la intervención de, a lo menos, dos poderes del estado: el ejecutivo y el legislativo; el ejecutivo y el judicial o el legislativo y el judicial.

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CHILE: A) para ministros, fiscales judiciales, jueces

secretarios y relatores (escalafón primario), tenemos un sistema mixto, en donde interviene el PJ y P. Ejecutivo. En el caso de ministros de CS, además el P. Legislativo.

B) para funcionarios de secretaría el sistema de autogeneración.