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TEMA III: PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Conforme se expuso al inicio de la presente, el proceso administrativo disciplinario requiere de un infractor con una sujeción especial con la entidad administrativa; solo puede ser cometido por funcionarios o servidores de la AP, o personas que prestan servicios a la AP. El artículo 239 LPAG: Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual , incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

Proceso Administrativo Disciplinario

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TEMA III: PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Conforme se expuso al inicio de la presente, el proceso administrativo

disciplinario requiere de un infractor con una sujeción especial con la entidad administrativa; solo puede ser cometido por funcionarios o servidores de la AP, o personas que prestan servicios a la AP.

El artículo 239 LPAG: Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

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3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso.7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones.8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley.

Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

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¿Las ex autoridades también pueden ser sancionados?

Artículo 241.- Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:

- Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.

- Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.

- Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.

La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo.

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¿Cuál es el trámite en el procedimiento administrativo disciplinario?

Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, de la Ley N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.

-¿Qué es una falta disciplinaria? Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre las obligaciones, prohibiciones o demás normatividad específica.

- ¿Qué tipo de sanciones existen? Amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a 30 días y hasta 12 meses, y destitución. No hay un orden correlativo o prelatorio.

- El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de 30 días y hasta 12 meses y la destitución, se aplican previo proceso administrativo disciplinario; eso quiere decir en contrario sensu, que la amonestación y la suspensión sin goce de haber de hasta por 30 días se puede aplicar sin PAD. Solo la destitución genera inhabilitación por un periodo no mayor a cinco años.

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La condena penal firme y efectiva de privativa de la libertad por delito doloso acarrea destitución automática. Si se suspende la ejecución de la pena, depende de la evaluación de la CPAD, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la AP.

¿Cuál es el plazo de PAD? 30 días hábiles (art. 163)

¿Quién es la autoridad competente? La Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, en caso de servidores. Y una Comisión Especial en caso de funcionarios. La CPPD está integrada por tres miembros: uno designado por el titular de la entidad, el Jefe del personal y un servidor de carrera designado por los servidores.

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INICIO

Decide la Comisión Permanente de Proceso Disciplinario (03 miembros)

Notificación personal (72 horas), o a través del Diario El Peruano (art. 167)

El investigado puede ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal.

Se realizan las investigacione

s

INFORME FINAL DE LA CPPD

Resolución Final del titular de la entidad

Servidores

Comisión Especial (03 miembros)

Funcionarios

Plazo 30 días (art. 163)

Pueden denegar el inicio, en ese caso se eleva al titular de la entidad, quien puede ordenar se inicie el PAD

Contesta en el plazo 05 de días

SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio

Civil

Se puede apelar

- La infracción prescribe al año de haberse realizado.- Puede ser investigados y sancionados también ex servidores o funcionarios, dentro del plazo de un año desde la infracción.

Solo para cese temporal mayor de 30 días y hasta 12 meses y destitución

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Lo que no se repara como riesgo, se padece como ruina.

Pedro José Bravo Laguna, Precursor de la independencia peruana; Pablo Macera, Estudios Fundamentales.