Proceso Constitucional y Tutela de Derechos Margarita (1)

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    UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ

    FILIAL AREQUIPA

    MAESTRIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y

    PROCESAL CONSTITUCIONAL

    CURSO: PROCESO CONSTITUCIONAL Y TUTELA DEDERECHOS

    MAG. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA

    0-6 Y 19 Y 20 DE DICIEMBRE 2015

    AREQUIPA

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    INTRODUCCION

    EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    1. Orígenes del Derecho Procesal Constitucional

    2. Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Constitucional

    2.1. La posición de Hector Fix Zamudio y Domingo García Belaunde

    2.2. Los planteamientos actuales de Hector Fisx Zamudio

    2.3. La postura de Peter Haberle

    2.4. La postura de Gustavo Zagrebelsky

    2.5. La posición de Domingo García Belaunde

    2.6. La tesis mixta de Néstor Pedro Sangues

    3. L autonomía procesal del Tribunal Constitucional

    JURISPRUDENCIA: Expediente nro. 0025-2005-PI/TC, 0026-2005-PI/TC acumulados, Resolución de Admisibilidad(Naturaleza y Particularidad del derecho Procesal Constitucional f.15

    EL PROCESO CONSTITUCIONAL COMO OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHOPROCESAL CONSTITUCIONAL CONCEPTO Y FINALIDAD

    1. Noción de Proceso Constitucional

    Los procesos constitucionales son mecanismos de defensa que tiene toda personaante la vulneración de sus derechos fundamentales o también pueden serplanteados para ejercer un control de normas infraconstitucionales.

    2. El proceso constitucional como garantía (jurisdiccional) de la Constitución.

    Los procesos constitucionales defienden a) Derechos constitucionales, losestablecidos en la constitución y aquellos que tengan valor conforme al artículo 3de la Constitución, y b) La estructura del orden jurídico, su jerarquía y coherencia.  

    3. Finalidad del proceso constitucional:

    Los procesos constitucionales persiguen no sólo la tutela subjetiva de los derechosfundamentales de las personas sino también la tutela objetiva de la Constituciónobjetiva de la Constitución. Pues la protección de los derechos fundamentales nosólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propioEstado y para la colectividad en general, pues su trasgresión supone unaafectación también al propio ordenamiento constitucional. Por ello, bien puededecirse que, detrás de la constitucionalización de procesos como el de hábeascorpus, amparo, hábeas data y da cumplimiento, nuestra Constitución ha

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    reconocido la íntima correspondencia entre la doble naturaleza (subjetiva-objetiva)de los derechos fundamentales y la doble naturaleza (subjetiva-objetiva) de losprocesos constitucionales. Siendo que las dos vocaciones del procesoconstitucional son interdependientes y se hacen necesarias todas las veces enque la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y Objetivo) comportela violación del otro.

    4. La doble dimensión de los procesos constitucionales:

    A nivel normativo, el Código Procesal Constitucional peruano  –Ley 28237 –  también

    atribuye a los procesos constitucionales dos finalidades esenciales que son: “[…] garantizar

    la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”202.

    Sin embargo, cabe precisar que el citado artículo es aplicable a todos los procesos

    constitucionales que ha previsto nuestro ordenamiento 203 y, en esta oportunidad,

    centraremos nuestra atención únicamente en los procesos constitucionales de tutela de

    derechos fundamentales. Al respecto, este Alto Tribunal ha señalado lo siguiente: “El

    proceso de inconstitucionalidad si bien es de naturaleza abstracta tiene una doble

    dimensión: objetiva y subjetiva. En reconocimiento de la dimensión objetiva 202 Artículo IIdel Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

    1. La “dimensión subjetiva” En ese sentido, el artículo 2° del Código Procesal

    Constitucional señala que: “Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y

    hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción

    u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad,

    funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y

    de inminente realización”. Así, a partir del texto expreso de la Constitución, los procesos

    constitucionales antes mencionados pueden ser entendidos como mecanismos procesales

    destinados a la protección de 80 determinados derechos en situaciones concretas o, si se

    quiere, “subjetivas” porque pertenecen o guardan relación con un sujeto en particular. E nconsecuencia, es importante no perder de vista que al perseguir la tutela subjetiva de los

    derechos fundamentales, estos procesos constitucionales no han sido diseñados para

    garantizar, en abstracto, el principio de supremacía jurídica de la Constitución, lo que sí

    ocurre con los procesos constitucionales de control normativo, como son: el proceso de

    inconstitucionalidad (si se trata de una norma de rango de ley) y el proceso de acción

    popular (si se trata de un reglamento, una norma administrativa o una resolución de

    carácter general). En estos últimos procesos los efectos de una sentencia fundada tienen

    un alcance general, mientras que en el caso de los procesos constitucionales de libertad,

    por regla general, “[…] lo resuelto con la sentencia vincula ún icamente a las partes que

    participan en él. En el Perú, la regulación prevista por el Código Procesal Constitucional

    confirma la presencia de esta “dimensión subjetiva” al configurar a los procesos

    constitucionales. Debemos insistir en que los procesos constitucionales de tutela de

    derechos fundamentales no permiten cuestionar “en abstracto” la constitucionalidad de

    una norma. El supuesto sería claramente distinto si, como consecuencia de la aplicación

    de una norma inconstitucional, se amenazan o vulneran los derechos fundamentales de

    algún particular pues en ese caso la demanda no estaría orientada a cuestionar una norma

    en abstracto, sino un determinado acto de aplicación y sería plenamente viable. En un

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    supuesto como el descrito, al momento de resolver, el juez deberá preferir la norma

    constitucional sobre aquella que tiene inferior jerarquía, ejerciendo así el control difuso de

    constitucionalidad de las normas (artículo 138° de la Constitución). Adicionalmente, cabe

    señalar que si bien la Constitución establece que el amparo no procede contra normas

    legales (artículo 200° inciso 2), el Tribunal Constitucional peruano ha interpretado que

    esta prohibición es aplicable únicamente a las normas legales heteroaplicativas, es decir, aaquellas cuya aplicabilidad no depende de su sola vigencia, sino de la verificación de un

    evento posterior. Por tanto, será posible interponer una demanda de amparo para

    cuestionar directamente una norma legal autoaplicativa (es decir, aquella cuya aplicación

    será inmediata e incondicionada una vez que haya entrado en vigencia) cuando esta

    vulnere alguno de los derechos fundamentales protegidos por este proceso constitucional.

    Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de diciembre de 2005, expediente N.°

    4677-2004-PA/TC, fundamento jurídico 3. 213 Sentencia del Tribunal Constitucional de

    fecha 6 de abril de 2004, expediente N.° 2579-2003-HD/TC, fundamento jurídico 18. 81 de

    libertad como mecanismos de protección de derechos constitucionales frente a

    vulneraciones concretas o amenazas ciertas e inminentes (artículo 2°), cuyo propósito es

    el de reponer las cosas al estado anterior a la amenaza o vulneración del derecho invocado(artículo 1°). De ahí que no resulte extraño que el Código haya establecido la siguiente

    causal de improcedencia: “No proceden los procesos constitucionales cuando: 5. A la

    presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho

    constitucional o se ha convertido en irreparable” (artículo 5° inciso 5). Adicionalmente, es

    importante precisar que la “dimensión subjetiva” de los procesos constitucionales de

    libertad no se define atendiendo a un criterio cuantitativo. Como se ha señalado

    anteriormente, dicha dimensión alude a la vocación de este tipo de procesos de proteger

    los derechos fundamentales de las personas en situaciones concretas, de ahí que el Código

    haya admitido la posibilidad de que cualquier persona afectada pueda interponer una

    demanda a su favor (legitimidad para obrar activa). Por tanto, es perfectamente posibleque un proceso constitucional de libertad se oriente a la protección de derechos difusos

    (los cuales son de titularidad de una pluralidad de personas) y con ello no se niega la

    “dimensión subjetiva” de este tipo de procesos pues, de constatarse la existencia de una

    amenaza o vulneración, toda persona afectada obtendrán protección. El caso del proceso

    de cumplimiento Hasta aquí hemos aludido a la “dimensión subjetiva” de los procesos

    constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data, dejando momentáneamente de

    lado al proceso de cumplimiento pues, como hemos tenido oportunidad de explicar en el

    capítulo anterior, este proceso presenta algunas particularidades que han llevado a algún

    sector de la doctrina a considerar que no se trata, en estricto, de un proceso

    constitucional sino de uno constitucionalizado debido a que no tendría por finalidad

    tutelar ningún derecho fundamental. Así, por ejemplo, se evidencia esta “dimensiónsubjetiva” cuando un particular inicia un proceso de cumplimiento a fin de que se ejecute

    un acto administrativo que lo favorece y que ha sido indebidamente omitido por la

    autoridad competente. En este caso, el Código Procesal Constitucional ha establecido que

    la demanda de cumplimiento sólo puede ser interpuesta por la persona a cuyo favor se

    expidió el acto o por quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido

    (artículo 67°). Sin embargo, la protección que brinda este proceso no siempre recae en

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    situaciones que pertenecen o guardan relación con un sujeto en particular pues este

    proceso también puede ser promovido para que se dé cumplimiento a normas con rango

    de ley y reglamentos, en cuyo caso la demanda podrá ser interpuesta válidamente por

    cualquier persona (artículo 67° del Código Procesal Constitucional). Un ejemplo que

    grafica esta situación se presenta cuando se da inicio a un proceso de cumplimiento a fin

    de que un funcionario o autoridad pública renuente.

    2. La “dimensión objetiva” de los procesos constitucionales de libertad El Tribunal

    Constitucional peruano ha interpretado que los procesos constitucionales de libertad

    presentan no sólo una “dimensión subjetiva” –que indudablemente los caracteriza –  sino

    también una “dimensión objetiva”, toda vez que “[…] en el estado actual de desarrollo del

    Derecho procesal constitucional, los procesos constitucionales persiguen no sólo la tutela

    subjetiva de los derechos fundamentales de las personas, sino también […] la tutela

    objetiva de la Constitución”. Ello se sustentaría, de acuerdo a lo expresado por este Alto

    Tribunal, en que "[…] la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés

    para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en

    general, Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de octubre de 2006, expedienteN.° 0023-2005- PI/TC, fundamento jurídico 11. pues su trasgresión supone una afectación

    también al propio ordenamiento constitucional". Entonces, a la luz de la jurisprudencia

    emitida por el Tribunal Constitucional, ¿en qué consistiría esta “dimensión objetiva” de los

    procesos constitucionales de libertad? Un importante punto de partida para responder

    esta pregunta podría situarse en el año 2003, cuando se resolvió el caso Carlos Israel

    Ramos Colque. En dicha oportunidad, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente: “Hasta

    antes de esta sentencia, en un amparo o, en general, en un proceso constitucional de la

    libertad, jamás el Tribunal Constitucional ha puesto el pronunciamiento expedido en

    conocimiento directo de sujetos distintos de los que participan en la controversia

    constitucional, toda vez que éstas tienen, prima facie, efectos inter partes, aunque sus

    criterios jurisprudenciales vinculen a los jueces y tribunales […]”. En efecto, hasta antes dedicho pronunciamiento, las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales de

    libertad sólo eran puestas en conocimiento de aquellas personas que habían intervenido

    en el proceso porque únicamente a ellas alcanzaban sus efectos. Sin embargo, en el caso

    Carlos Israel Ramos Colque el Tribunal Constitucional puso su sentencia en conocimiento –

    además de las partes del proceso – de los Poderes Legislativo y Ejecutivo a fin de que estos

    adecuaran a la Constitución una norma con rango de ley (el Decreto Legislativo N.° 745) y

    un reglamento (el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú),

    los cuales habían sido analizados por dicho Colegiado con motivo de la demanda

    interpuesta por Ibídem. Sentencia del Tribunal Constitucional peruano de fecha 16 de abril

    de 2003, expediente N.° 2050- 2002-AA/TC. 224 Ídem, fundamento jurídico 25. 87 el señorRamos Colque, cuyos derechos fundamentales habían sido vulnerados como consecuencia

    de la aplicación de dichas normas inconstitucionales. Este hecho llevó al Tribunal

    Constitucional a estimar la demanda e inaplicar tales normas al caso concreto. En este

    punto, es importante recordar que, al tratarse de un proceso constitucional de libertad

    (un amparo), el Tribunal carecía de competencias para declarar la inconstitucionalidad de

    dichas normas con efectos generales; sin embargo, optó por emitir una sentencia

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    exhortativa a fin de que los Poderes Legislativo y Ejecutivo adecuaran  –ellos mismos –  las

    normas en cuestión al texto constitucional vigente; para lo cual, evidentemente, debían

    tener en cuenta las consideraciones que habían llevado al Tribunal Constitucional a

    concluir que se trataba de normas incompatibles con la Constitución. Así, si bien este tipo

    de procesos se caracteriza por tutelar derechos fundamentales en situaciones concretas,

    atendiendo a la gravedad de los problemas constitucionales advertidos. El TribunalConstitucional detectó más de un problema de inconstitucionalidad al momento de

    resolver el caso Carlos Israel Ramos Colque. Sentencia del Tribunal Constitucional peruano

    de fecha 19 de abril de 2007, expediente N.° 4853- 2004-PA/TC. 234 Cfr. Sentencia del

    Tribunal Constitucional peruano de fecha 27 de octubre de 2006, expediente N.° 0023-

    2005-PI/TC. 235 Ídem, fundamento jurídico 10. 236 Para Gustavo ZAGREBELSKY: “[…] en el

    proceso constitucional parecen estar dos distintos tipos de bienes jurídicos objeto de

    tutela: los derechos constitucionales y la constitucionalidad del derecho objetivo”. Por

    este motivo, destaca la importancia de construir un derecho procesal constitucional “[…]

    capaz de comprender las razones no siempre coincidentes de la tutela subjetiva de los

    derechos “[…] los procesos constitucionales persiguen no sólo la tutela subjetiva de los

    derechos fundamentales de las personas, sino también la […] tutela objetiva de laConstitución”. Ello se debe a que la protección de los derechos fundamentales no interesa

    únicamente al titular del derecho vulnerado, sino también al Estado y a la sociedad en su

    conjunto. A modo de ejemplo, el Tribunal Constitucional se refirió a la doble dimensión

    del proceso constitucional de amparo señalando que: “En tanto proceso

    fundamentalmente subjetivo, es promovido por la violación de derechos fundamentales,

    alegación compleja que no puede ir dirigida únicamente a lograr que el Tribunal

    determine el contenido de un derecho tutelable por el amparo, sino que se vuelve

    indispensable la conexión de éste con un acto concreto -de autoridad o particulares- que

    haya producido una afectación sobre el mismo”.

    Naturaleza jurídica y peculiaridades de los procesos constitucionales frentea los procesos ordinarios:

    La consagración constitucional de los procesos constitucionales les otorga uncarácter especial, que los hace diferentes de los procesos ordinarios en cuatroaspectos: 

    a) Por su fines , pues la diferencia de los proceso constitucionales, los ordinariosno tienen por objeto hacer valer el principio de supremacía constitucional nisiempre persiguen la protección de los derechos fundamentales.

    b) Por el rol del juez , porque el control de la actuación de las partes por parte del

     juez es mayor en los procesos constitucionales.c) Por los principios orientadores: pues si bien es cierto que estos principios

    nominalmente, son compartidos por ambos tipos de procesos, es indudableque la exigencia del cumplimiento de principios como los publicidad, gratuidad,economía procesal, socialización del proceso, impulso oficioso, elasticidad defavor processum   o pro actione   es fundamental e ineludible para elcumplimiento de los fines de los procesos constitucionales.

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    5. Procesos Constitucionales de la libertad, los procesos constitucionalesorgánicos, la inter-relación de procesos constitucionales:

    Como sostiene García Belaunde, los procesos constitucionales son tantos comolos países existentes, sin embargo, anota:

    5.1. Que los procesos constitucionales son los relativos a la defensa de la libertadindividual: el hábeas corpus, el amparo y el hábeas data.

    5.2. Otro grupo lo constituye los procesos que defienden la estructura del orden jurídicosu jerarquía y coherencia, su finalidad esencial de estas garantías es restituir losrasgos de las distintas normas jurídicas que son compatibles entre sí, y hacer quelos mandatos jurídicos imperativos se cumplan. Los procesos que corresponden aeste grupo son el cumplimiento, inconstitucionalidad, Acción Popular y Conflictocompetencial.

    JURISPRUDENCIA: Expediente nro. 0020-2005-PI/TC, 0021-2005-PI/TC acumulados (doble dimensión de losprocesos constitucionales f 16-18)

    DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y JURISDICCION CONSTITUCIONAL

    1. Sistemas , bases o modelos de jurisdicción constitucional

    1.1. Sistema difuso o americano (judicial review) Evolución y características.Influjo de John Marshall

    1.2. Sistema Concentrado o europeo. Evolución y características Influjo deHans Kelsen.

    1.3. Sistema político y/o Socialista: Un modelo de franca retirada. Evolución yCaracterísticas.

    1.4. Ámbitos y/o contenidos de la jurisdicción constitucional

    1.4.1. Jurisdicción Constitucional de la Libertad

    1.4.2. Jurisdicción Constitucional Orgánica

    1.4.3. Jurisdicción Constitucional Supranacional

    1.5. Desarrollo Histórico (1823-1979) jurisdicción constitucional actual

    1.5.1. Antecedentes

    1.5.2. Código Procesal Constitucional

    1.5.3. Tribunal Constitucional concepto-marco legal nro. 28301

    1.5.4. Poder Judicial

    JURISPRUDENCIA: Expediente nro. 030-2005-PI/TC (Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la constitución f38-49) Expediente nro. 006-2006-CC/TC (relación Poder Judicial y Tribunal Constitucional a propósito del caso sobre juegosde casinos y máquinas tragamonedas)

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    INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

    1. ¿Cómo interpretar la Constitución?

    1.1. Interpretación jurídica tradicional

    De acuerdo con la interpretación legal clásica savigniana los elementos

    gramatical, lógico, histórico y sistemático, permiten esclarecer el significadoo sentido de la leyes. Estos, como hemos adelantando, pueden seraplicados a las disposiciones constitucionales.

    a) Elemento gramatical   se hace cuando constatamos que una claúsulaconstitucional es interpretada desde lo expresamente señalado por laspalabras que lo conforman, no debiéndose admitir interpretaciones ,que por ejm, vayan contra el sentido literal de la norma.

    b) Elemento lógico   en la interpretación, es posible que las normaspueden ser representadas (y desagregadas) como argumentoscorrectos de los que se deriven inferencias válidas.

    c) Interpretación histórica  llevaría a interpretar la Constitución analizandolo que quiso regularse en el contexto en que norma fue aprobada. Porejm esto tiene relación con lo que en el Derechos comparado planteanlas tesis originalistas en torno a la interpretación constitucional,defendía especialmente en los Estados Unidos por algunos autores eincluso jueces de la Corte Suprema

    d) Elemento sistemático, también ayuda en la interpretaciónconstitucional. En efecto, concebir las normas constitucionales en elmarco de un ordenamiento complejo y, a la vez, ocupando un parteespecífica del sistema, nos permite reconocer que no todas las normas

    son iguales y dentro de las de rango constitucional las distintasdisposiciones tienen también un aporte y dinámica específica.

    1.2. Motivos para una interpretación singular de la Constitución

    Son varios los argumentos que explican la existencia de criterios propiospara la interpretación constitucional, distinto a los tradicionales, sinembargo dada la peculiaridad de la propia Constitución se señala entreotras características:

    a) es una norma política además de jurídica

    b) es una norma axiológica

    c) c) es una expresión cultural y social dinámica

    d) contiene disposiciones con expresiones indeterminadas o ambiguascon estructura de principio

    e) está afectada por el hecho del pluralismo (político, social y cultural)

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    Nuestro TC sin referirse en general a esta compleja forma de entender lainterpretación de la Constitución, viene utilizando los “principios de

    interpretación” formulados por Hesse, encontrando en la práctica que el TCha realizado una aplicación “enriquecida” de dichos principios. 

    2. Objeto de la Interpretación constitucional: ¿Qué contiene la Constitución?

    2.1. Valores superiores constitucionales: Son conceptos esenciales,fundamentales del Estado y del ordenamiento jurídico que contaríanademás con una fuerza jurídica e interpretativa preferente frente a otrosbienes constitucionales. Al respecto como enunciará Atienza y RuizManero, señalan en realidad contienen “juicios de valor” que constituyen

    razones para la acción de orden valorativo, es decir criterios para valorar(justificar o criticar) conductas o estados de cosas. Siendo así los juicios devalor o valores tienen una prioridad justificativa sobre los principios. Ladiferencia entonces, no es de contenido (principios y valores podrían aludira los mismos, por ejemplo la libertad o la igualdad) sino de enfásis en suformulación. Los valores están enunciados de forma mucho más abstractacon lo que realza su aspecto valorativo (y justificativo). A ello agregaríamosque la relación entre valores y principios no es de jerarquía, sino quealuden a planos distintos, en efecto, detrás de la mayoría de principios (oderechos) subyacen valores últimos, fundamentadores finales delordenamiento constitucional, es decir “valores superiores constitucionales” 

    Son funciones de los valores constitucionales superiores: a) fundamentar odar sustento valorativo a las demás normas, así como a las actuaciones delpoder público b) Orientar los fines alcances e interpretación de las normasy políticas públicas. c) frenar toda norma o actividad que los contravengaabiertamente, o que se aparte de ellos trasgrediendo su sentido.

    Ahora bien, entre aquellos valores que el Tribunal Constitucional haconsiderado como superiores: La libertad, la igualdad, la dignidad, latolerancia, la democracia y el pluralismos, la justicia, la seguridad jurídica.

    2.2. Principios Constitucionales: Por “principio” generalmente se alude a doscosas distintas

    2.3. Derechos constitucionales fundamentales

    2.3.1. Derechos reconocidos de manera explícita

    2.3.2. Derechos no enumerados

    3. Criterios de Interpretación constitucional:

    3.1. Criterio de Unidad de Constitución: De acuerdo al TC , este principio“implica considerar a la Constitución como un todo armónico y sistemático”,

    entendiendo que es un ordenamiento en sí mismo, compuesto por unapluralidad de disposiciones que forman una unidad de conjunto y desentido. Así se señala que dentro de la constitución no pueden existircontradicciones, como incongruencias o antinomias.

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    3.2. Criterio de Concordancia practica: A través de esta pauta interpretativapretende dotar de eficacia a bienes jurídicos en apariencia enfrentadosprocurando que sean satisfechos al máximo (es decir optimizados) sinsacrificar a ninguno de ellos.

    3.3. Criterio de corrección funcional: La Constitución debe ser interpretada

    respetándose las funciones encomendadas a cada órgano, sin invadir orestringir competencias ajenas. Según lo señalado por Konrad Hesse esteprincipio se dirige sobre todo al intérprete de la carta fundamental: elórgano de interpretación debe mantenerse en el marco de las funciones aél encomendadas.

    3.4. Criterio de eficacia integradora: Con este principio se busca interpretar lanorma fundamental en el sentido de mantener y promover la unidad de lacomunidad política. Lo que señala Hesse es éste punto es si laConstitución propone la creación y mantenimiento de la unidad política elloexige otorgar preferencia en la solución de problemas jurídicos-constitucionales a aquellos puntos de vista que promuevan y mantengandicha unidad.

    3.5. Criterio de fuerza normativa de la Constitución: Este principio seencuentra relacionado con la naturaleza vinculante y jerarquía superior dela norma fundamental: Podemos destacar dos manifestaciones vinculadosa esta pauta interpretativa: en primer lugar la Constitución debeinterpretarse como autentica norma vinculante, cuya supremacía esvalorativa y jurídica. De otra parte, esta pauta alude también a que a cadauna de las disposiciones de la carta se le deben atribuir la máxima eficacia.

    3.6. Criterio de Previsión de Consecuencias: Este principio ha sido utilizadoen diversas ocasiones por el TC; sin embargo se trata de un criteriopolémico , pues significa tomar en cuenta consideraciones extrajurídicas,inclusive cuestionando la conveniencia de resolver de acuerdo con lo quees prima facie coherente con la Constitución , entonces implica cuandomenos, resolver atendiendo también a las consecuencias reales de ladecisión. Tal es el caso que el TC ha hecho uso de distintas técnicas quemodulan el contenido de las decisiones o los efectos de sus sentencias, almargen de los constitucional y procesalmente establecido con la finalidadde proteger adecuadamente el orden constitucional, a través de lassentencias interpretativas y manipulativas , o la declaración del estado decosas inconstitucionales, que constituyen formas atípicas de sentenciar,específicamente el empleo de sentencias exhortativas y de mera

    incompatibilidad., en las que no obstante reconocerse un vicio deconstitucionalidad cierto, se le encarga al legislador la solución de esteimpasse, sin que la norma sea inmediatamente abrogada comocorrespondería.

    4. Interpretación constitucional desde la realidad: El postulado interpretativo queexplicamos ahora sostiene que entender así a la Constitución significa que su

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    contenido no sólo debe desentrañarse desde las grafías que integran el textoconstitucional, sino también atendiendo a la realidad social.

    5. Interpretación constitucional a la luz de la cultura: Aquí encontramos que unainterpretación constitucional a la luz de la cultura involucra tener en cuenta quenuestro país es multicultural y plurietnico.

    6. La comparación jurídica como método de interpretación: Finalmente a partirde una idea desarrollada por el profesor alemán Peter Haberle el TribunalConstitucional ha aludido también un quinto método de interpretación, referido a lainterpretación savigniana referida a la interpretación de los derechosfundamentales, el que sería un método inherente a la actual etapa de desarrollodel Estado Constitucional. Así el TC al interpretar la Constitución (y no solo losderechos fundamentales) ha tomado como referente tratamientos normativos oexplicaciones realizados en otros contextos  –países o regiones- al interpretar odesarrollar sus instituciones. En efecto, son muchísimos los casos en los que elTribunal ha mencionado la fuente extranjera en sus referencias e incluso en variosde ellos ha señalado expresamente que utiliza a la comparación jurídica comométodo de interpretación.

    INTERPRETACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    1. Características de los derechos fundamentales

    1.1. Mayor valor: De acuerdo con uno de los principales autores delneoconstitucionalismo, los derechos fundamentales se caracterizan por surango máximo, máxima fuerza jurídica y máxima importancia. En el casoperuano nuestra Constitución reconoce en la dignidad humana el fin último

    de la sociedad y el Estado.1.2. Efecto irradiador  –fuerza expansiva: o efecto irradiador de los derechos

    fundamentales, alude a cómo sus contenidos penetran en las distintasramas del derecho e incluso en la vida política y social en general.

    1.3. Eficacia Horizontal vertical: Los derechos fundamentales en suformulación inicial habrían surgido básicamente como inmunidades frenteal Poder público estatal: Sin embargo, el constitucionalismo implica antetodo una técnica de control y restricción de toda forma de poder seapúblico o privado. Actualmente se reconoce que los derechosfundamentales tienen una eficacia vertical, esto es, frente al poder estatal

    y una eficacia horizontal, es decir entre pares, con lo que se afirma que losderechos valen también en las relaciones entre particulares ( también se ledenomina le denomina eficacia de los derechos inter privatos o frente aterceros)

    1.4. Doble dimensión: subjetiva y Objetiva: Se refiere a que los derechosfundamentales pueden entenderse como atributos subjetivos  –directamente exigibles por sus titulares- y al mismo tiempo como mandatos

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    objetivos- que generan una serie de deberes y responsabilidades para lacomunidad política: Estado y sociedad.

    1.5. Alto grado de Indeterminación: Como señala Alexy- en una cita a la quese acude con frecuencia- Hoy en día no se puede colegir lo querepresentan los derechos fundamentales a partir del sucinto texto de la ley

    fundamental, sino solo a partir de los 94 volúmenes de sentencias delTribunal Constitucional Federal (…) Los derechos fundamentales son los

    que son sobre todo a través de la interpretación.

    2. El contenido protegido por los derechos fundamentales

    2.1. Contenido protegido y el denominado “contenido esencial” 

    2.2. Contenido protegido prima facie y contenido definitivo

    3. Criterios de Interpretación:

    3.1. Criterio de preferencia por los derechos fundamentales

    3.2. Criterio pro homine (o de interpretación más favorable)

    3.3. Criterio de optimización del contenido de los derechos

    3.4. Criterio de Garantía implícita de los derechos

    7. Interpretación conforme a los tratados y la jurisprudencia supranacional sobrederechos humanos

    7.1. Universalidad de los derechos

    7.2. Irreversibilidad de los derechos

    7.3. Progresividad de los derechos7.4. Interacción o retroalimentación de los ordenamientos nacional e

    internacional.

    8. Formas de resolver conflictos normativos

    8.1. Formas de resolver conflictos normativos (utilizadas por el TribunalConstitucional)

    8.1.1. Subsunción

    8.1.2. Armonización

    8.1.3. Jerarquización8.1.4. Ponderación

    JURISPRUDENCIA: Expediente nro. 5854-2005-AA/TC (principios de interpretación constitucional f 12) Expediente nro.004-2004-CC/TC (tipología de sentencias interpretativas f 2-4) Expediente nro. 030-2005-PI/TC (legitimidad de lassentencias interpretativas y sus límites f 50-61)

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    PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD

    1. Principios estructurales (disposiciones generales)

    2. Proceso de Habeas Corpus

    2.1. Concepto Marco ley nro. 28237

    2.2. Antecedentes Constitucionales, legislativos y jurisprudenciales

    2.3. Clases de Habeas Corpus: preventivo, correctivo, traslativo, innovativo,restringido, instructivo y excepcional.

    3. Proceso de Amparo

    3.1. Concepto Marco ley nro. 28237

    3.2. Antecedentes Constitucionales, legislativos y jurisprudenciales

    3.3. Algunos problemas que presenta el Amparo en el Perú

    3.4.1. El amparo contra resoluciones

    3.4.2. El amparo contra leyes

    3.4.3. La improcedencia del amparo contra leyes heteroaplicativas

    3.4.4. La procedencia del amparo contra leyes autoaplicativos

    4. El Proceso de Habeas Data

    4.1.  Aspectos preliminares “La información sensible” la sociedad de lainformación. Poder Informático y derechos fundamentales.

    4.2. Concepto Marco ley nro. 28237

    4.3. Tipos y subtipos de Habeas Data

    4.4. Requisitos especiales de la demanda

    5. Proceso de Cumplimiento:

    5.1. Concepto Marco legal Código Procesal Constitucional

    5.2. El derechos protegido por el proceso de cumplimiento: el derecho a laeficacia de las normas legales y de los actos administrativos.

    5.3. Requisitos especiales

    6. Procesos constitucionales orgánicos

    6.1. Aspectos Preliminares

    6.2. El Proceso de Inconstitucionalidad

    6.2.1 Concepto ¿ acción, recurso o proceso? Marco legal : Ley Orgánicadel Tribunal Constitucional y Procesal Constitucional.

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    6.2.2. Parámetro de Control: La constitución, el bloque deconstitucionalidad y las normas interpuestas

    6.2.3. El Objeto de control de constitucionalidad ¿ la disposición o lanorma?

    6.2.4. Competencia y legitimación6.2.5. La sentencia constitucional : concepto y estructura

    a) Clases de sentencias constitucionales: estimativas o de acogimiento b)Desestimativas o de rechazo c), Manipulativas: interpretativas,interpretativas, aditivas, sustitutivas, exhortativas de mera incompatibilidady normativas.

    7. Proceso de Acción Popular

    7.1. Concepto: Marco Legal Código Procesal Constitucional7.2. Antecedentes Constitucionales legislativos y jurisprudenciales

    7.3. Legitimación procesal

    7.4. Competencia exclusiva del Poder Judicial

    7.5. Procedimiento

    8. Proceso Competencial

    8.1. El Tribunal Constitucional como Tribunal de conflictos. Antecedentes en el DerechoConstitucional Comparado.

    8.2. Concepto, Marco Legal: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el CódigoProcesal Constitucional.

    8.3. Naturaleza jurisdiccionales del Proceso Competencial

    8.4. Clases de Proceso Competencial a) positivo y b) Negativo c) por omisión y d) pormenoscabo

    8.5. Objeto del proceso competencial: pretensión

    8.6. Efectos de la sentencia.

    JURISPRUDENCIA: Expediente Nro.263-2003-HC/TC (tipología de hábeas corpus f.6); Expediente nro. 6218-2007-PHC/TC (ámbito de protección y causales de improcedencia en el hábeas corpus f 3-16) EXPEDIENTE 3491-2005 HC/TC (Hábeas Corpus contra Habeas Corpus f 3-9) Expediente nro. 1429-2009-HC/TC (Delitos de Lesa Humanidad ) Expedientenro. 2488-2002-HC/TC (Desaparación forzada) Expediente nro. 2333-2004-HC/TC (Derecho a la integridad personal)Expediente nro. 2915-2004-HC/TC (plazo razonable de detención preventiva) Expediente nro. 2273-2005-HC-TC (Derechoa la identidad) Expediente nro. 6712-2005-HC/TC (Derecho a la prueba)

    Expediente nro. 3283-2003-AA/TC, Expediente nro. 2982-2007-PA/TC (plazo de prescripción para presentar la demanda f2-8) Expediente nro. 4587-2004-AA/TC (Improcedencia liminar f 13-21) Expediente 4878-2008 (Represión de Actos

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    Homogéneos) Expediente nro. 4853-2004-AA/TC Amparo Contra Amparo) Expediente nro. 2308-2004-AA/TC (Amparocontra leyes autoaplicativas)

    Expediente nro. 1797-2002-HD/TC (Derecho de autodeterminación informativa, derecho de acceso a la información pública,derecho de petición y libertad de información f-2-11) Expediente nro. 6164-2007-HD/TC (tipología de habeas data f-2)Expediente nro. 006-2006-CC/TC (presupuestos del conflicto competencial, tipos de conflicto competencial f 6-10 y 16-23)

    GRACIAS

    ANEXO

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