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PROCESO CONTENCIOSO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DR. CÉSAR SOLÍS DR. CÉSAR SOLÍS MACEDO MACEDO

Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

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PROCESO PROCESO CONTENCIOSO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

DR. CÉSAR SOLÍS DR. CÉSAR SOLÍS MACEDOMACEDO

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I.- CONCEPTOS I.- CONCEPTOS PREVIOSPREVIOS

ACCIÓN ACCIÓN PROCESOPROCESO

JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN

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ACCIÓNACCIÓN Es un derecho subjetivo, Es un derecho subjetivo,

público, abstracto u público, abstracto u autónomo, propio de autónomo, propio de todo sujeto de derecho, y todo sujeto de derecho, y que tiene por finalidad que tiene por finalidad requerir la tutela requerir la tutela jurisdiccional del Estado jurisdiccional del Estado a través de sus órganos a través de sus órganos respectivos.respectivos.

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JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN La función que ejerce el Estado por La función que ejerce el Estado por

intermedio de los jueces integrantes intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales de los organismos jurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que componen el Poder Judicial, los que, utilizando el proceso como que, utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres resuelven las incertidumbres jurídicas que les somete a su jurídicas que les somete a su conocimiento y decisión.conocimiento y decisión.

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PROCESOPROCESO

Es un instrumento dado por Es un instrumento dado por el ordenamiento jurídico el ordenamiento jurídico con la finalidad de resolver con la finalidad de resolver un conflicto de intereses o un conflicto de intereses o de eliminar una de eliminar una incertidumbre jurídica a incertidumbre jurídica a través de la aplicación del través de la aplicación del derecho objetivo al caso derecho objetivo al caso concreto. concreto.

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II.- CLASES DE PROCESOII.- CLASES DE PROCESO

PROCESO PROCESOPROCESO PROCESOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSO

(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de (cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de de intereses) intereses)de intereses) intereses)

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III.- PROCESO CONTENCIOSOIII.- PROCESO CONTENCIOSO

PROCESO DE CONGNICIÓNPROCESO DE CONGNICIÓN

PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN

PROCESO CAUTELARESPROCESO CAUTELARES

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PROCESO DE COGNICIÓNPROCESO DE COGNICIÓN

Es aquel donde el Es aquel donde el órgano jurisdiccional órgano jurisdiccional debe declarar la debe declarar la existencia o existencia o inexistencia del inexistencia del derecho.derecho.

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PROCESO EJECUCIÓNPROCESO EJECUCIÓN

Es aquel de pretensión Es aquel de pretensión insatisfecha, donde ya insatisfecha, donde ya existe una relación jurídica existe una relación jurídica material y el órgano material y el órgano jurisdiccional sólo ordena jurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir, su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lo busca adecuar lo que es lo que debe ser. En suma que debe ser. En suma estos procesos tienen por estos procesos tienen por finalidad la ejecución del finalidad la ejecución del derecho preexistente a derecho preexistente a favor del accionante.favor del accionante.

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PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES

Es aquel que tiene como Es aquel que tiene como propósito asegurar una propósito asegurar una prueba o el cumplimiento prueba o el cumplimiento de la decisión efectiva que de la decisión efectiva que se expida en otro proceso se expida en otro proceso principal (que puede ser principal (que puede ser de conoc. o ejec.), por el de conoc. o ejec.), por el peligro que puede peligro que puede significar la demora del significar la demora del trámite de este proceso.trámite de este proceso.

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IV.- ACTO ADMINISTRATIVOIV.- ACTO ADMINISTRATIVO Es aquella manifestación unilateral y externa de la Es aquella manifestación unilateral y externa de la

voluntad de una autoridad administrativa voluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.competente, en ejercicio de la potestad pública.

La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01, Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…las conceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco de declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.dentro de una situación concreta”.

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¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida?

Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.

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VI.- RECURSOS VI.- RECURSOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS

Son actos de los Son actos de los administrados mediante administrados mediante los cuales se pide a la los cuales se pide a la administración la administración la revocación o reforma de revocación o reforma de un acto suyo o de una un acto suyo o de una disposición de carácter disposición de carácter general de rango general de rango inferior a la Ley en base inferior a la Ley en base aun título jurídico aun título jurídico especifico.especifico.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS

Clases Clases

Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración

Recurso de apelaciónRecurso de apelación

Recurso de revisiónRecurso de revisión

El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de 30 días. (art. 207º , Ley Nº 24777)

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RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ?

Opera el silencio administrativo.

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Tipos de silencio administrativo

Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse.

Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia

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V.- PROC. CONTENCIOSO V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

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V.- PROC. CONTENCIOSO V.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

¿Qué, es…?¿Qué, es…?

Es un medio para dar Es un medio para dar

satisfacción jurídica a satisfacción jurídica a

las pretensiones de la las pretensiones de la Administración y de Administración y de

los los administrados administrados afectados en afectados en sus sus derechos por el obrar derechos por el obrar público. público.

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PROC. CONTENCIOSO PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

¿Para qué sirve?¿Para qué sirve?

Tiene por finalidad el Tiene por finalidad el control jurídico por el control jurídico por el Poder Judicial de las Poder Judicial de las actuaciones de la actuaciones de la administración pública administración pública sujetas al derecho sujetas al derecho administrativo y la administrativo y la efectiva tutela de los efectiva tutela de los derechos e intereses de derechos e intereses de los administrados.los administrados.

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PROC. CONTENCIOSO PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

¿Cuándo se usa? ¿Cuándo se usa?

Cuando se pretenda algo Cuando se pretenda algo contra la Administración, contra la Administración, y siempre que el sustento y siempre que el sustento de dicho pedido se base de dicho pedido se base en una actuación que en una actuación que haya realizado la haya realizado la Administración en Administración en ejercicio de una ejercicio de una prerrogativa.prerrogativa.

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PROC. CONTENCIOSO PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

¿Requisitos ? ¿Requisitos ?

Agotamiento de Agotamiento de la vía administrativala vía administrativa

(art. 18º de la Ley Nº 27854)(art. 18º de la Ley Nº 27854)

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AGOTAMIENTO DE LA VIA AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

¿Significa? ¿Significa?

La existencia de una decisión de la La existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual ya máxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recurso no puede interponer recurso jerárquico alguno.jerárquico alguno.

Que ha operado el silencio Que ha operado el silencio administrativo definitivo.administrativo definitivo.

Que se haya declarado la nulidad de Que se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aun las resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas, cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interés siempre que agravien el interés público.público.

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¿CUÁL ES EL OBJETO DEL ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO?

Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).

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¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo?

El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854)

Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. (art. 188º, inc. 5), de la Ley Nº 27444).

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La declaración de nulidad total o La declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actos parcial o o ineficacia de actos administrativos.administrativos.

El reconocimiento o El reconocimiento o restablecimiento del derecho o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.necesarios para tales fines.

Que, se ordene a la Administración Que, se ordene a la Administración pública la realización de una pública la realización de una determinada actuación a la que se determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato encuentre obligada por mandato de ley o en virtud de acto de ley o en virtud de acto administrativo firme.administrativo firme.

¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?

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Por la contravención a Por la contravención a la Constitución, a las la Constitución, a las leyes o normas leyes o normas reglamentarias.reglamentarias.

Defecto u omisión de Defecto u omisión de algunos de sus algunos de sus requisitos de validez.requisitos de validez.

(art. 10, de la Ley Nº 27444.)(art. 10, de la Ley Nº 27444.)

¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

Texto Único Ordenado de la Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 27584 Ley Nº 27584

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

Régimen LegalRégimen Legal

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Régimen del Proceso Contencioso Régimen del Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

Antiguo régimen legal Antiguo régimen legal Del proceso contencioso - Del proceso contencioso -

administrativo en el Perúadministrativo en el Perú Se reguló por primera vez Se reguló por primera vez

“orgánicamente” en el Código “orgánicamente” en el Código Procesal Civil de 1992 (Arts. Procesal Civil de 1992 (Arts. 540° a 545°).540° a 545°).

Proceso abreviado: “impugnación Proceso abreviado: “impugnación de acto o resolución de acto o resolución administrativa”.administrativa”.

Se reguló por primera vez Se reguló por primera vez “orgánicamente” en el Código “orgánicamente” en el Código Procesal Civil de 1992 (Arts. Procesal Civil de 1992 (Arts. 540° a 545°).540° a 545°).

Se interpone contra acto o Se interpone contra acto o resolución de la Administración a resolución de la Administración a fin de que se declare su invalidez fin de que se declare su invalidez e ineficacia.e ineficacia.

Nuevo Régimen LegalNuevo Régimen Legal• La Ley Nº 27584, vigente a partir La Ley Nº 27584, vigente a partir

del 16 de abril del 2002, regula del 16 de abril del 2002, regula integralmente por vez primera, el integralmente por vez primera, el proceso contencioso proceso contencioso administrativo.administrativo.

• Contiene una serie de Contiene una serie de innovaciones sustanciales al innovaciones sustanciales al régimen de control jurisdiccional régimen de control jurisdiccional de la actuación de la de la actuación de la Administración Pública.Administración Pública.

• Reemplaza al régimen contenido Reemplaza al régimen contenido en el Código Procesal Civil en el Código Procesal Civil (Artículos 540º a 545º)(Artículos 540º a 545º)

• Base Constitucional: Artículo Base Constitucional: Artículo 148º de la Constitución: 148º de la Constitución:

• TUO de la Ley Nº 27584TUO de la Ley Nº 27584

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Comparación de los Regímenes Comparación de los Regímenes LegalesLegales

AntiguoAntiguo Contencioso de nulidad u Contencioso de nulidad u

objetivo - “impugnación de objetivo - “impugnación de acto o resolución acto o resolución administrativa”administrativa”

El objeto del proceso era la El objeto del proceso era la impugnación del acto impugnación del acto administrativo.administrativo.

Proceso “revisor” de los Proceso “revisor” de los actos administrativosactos administrativos

NuevoNuevo Contencioso objetivo-Contencioso objetivo-

subjetivo. “control subjetivo. “control jurisdiccional de la jurisdiccional de la actuación administrativa”actuación administrativa”

El objeto del proceso son las El objeto del proceso son las pretensiones de las partespretensiones de las partes

Proceso de “plena Proceso de “plena jurisdicción”.jurisdicción”.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPITULO ICAPITULO I

Normas GeneralesNormas Generales

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 1.- FinalidadArtículo 1.- Finalidad1.1. Control jurídico por el poder judicial de las Control jurídico por el poder judicial de las

actuaciones de la administración públicaactuaciones de la administración pública

2.2. Efectiva tutela de los derechos e intereses de los Efectiva tutela de los derechos e intereses de los administradosadministrados

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

Articulo 2.- PrincipiosArticulo 2.- Principios

1.1. Integración.- Integración.- Jueces deben resolver Conflicto Jueces deben resolver Conflicto de Intereses en caso de deficiencia de la Lay, de Intereses en caso de deficiencia de la Lay, aplicar principios generales del Derecho aplicar principios generales del Derecho AdministrativoAdministrativo

2.2. Igualdad Procesal.- Igualdad Procesal.- No hay diferencia entre No hay diferencia entre entidad pública y administradoentidad pública y administrado

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

3.3. Favorecimiento del proceso.- Favorecimiento del proceso.- Juez debe dar Juez debe dar trámite al proceso sin dilación alguna.trámite al proceso sin dilación alguna.

4.4. Suplencia de Oficio.- Suplencia de Oficio.- Juez supera Juez supera deficiencias formales de las partes, deficiencias formales de las partes, disponiendo su subsanación posterior.disponiendo su subsanación posterior.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPITULO IICAPITULO II

Objeto del ProcesoObjeto del Proceso

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 3.- Exclusividad del proceso Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso administrativocontencioso administrativo Las actuaciones de la administración pública Las actuaciones de la administración pública

sólo pueden ser impugnadas en el proceso sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativocontencioso administrativo..

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso AdministrativoArtículo 4.- Actuaciones impugnablesArtículo 4.- Actuaciones impugnables

1.1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.administrativa.

2.2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.de la administración pública.

3.3. La actuación material que no se sustenta en acto La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.administrativo.

4.4. La actuación material de ejecución de actos administrativos La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5.5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.someter a conciliación o arbitraje la controversia.

6.6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.al servicio de la administración pública.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 5.- PretensionesArtículo 5.- Pretensiones1.1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos

administrativos.administrativos.2.2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés

jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.necesarios para tales fines.

3.3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.actuación material que no se sustente en acto administrativo.

4.4. Se ordene a la administración pública la realización de una Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

5.5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.pretensiones anteriores.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 6.- Acumulación de pretensionesArtículo 6.- Acumulación de pretensiones

Puede ser de dos maneras:Puede ser de dos maneras:

1.1. OriginariaOriginaria

2.2. SucesivaSucesiva

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 7.- Requisitos de la acumulación de Artículo 7.- Requisitos de la acumulación de pretensionespretensiones1.1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;

2.2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; forma subordinada o alternativa;

3.3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, Sean tramitables en una misma vía procedimental; y,

4.4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 8.- Caso especial de acumulación de Artículo 8.- Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivaspretensiones sucesivas En los casos previstos en el artículo 18 es posible que el En los casos previstos en el artículo 18 es posible que el

demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta leyley

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 9.- Facultades del Órgano Artículo 9.- Facultades del Órgano JurisdiccionalJurisdiccional Son las siguientes:Son las siguientes:

1.1. Control Difuso.- en aplicación de lo dispuesto en los Control Difuso.- en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú. Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú.

2.2. Motivación en serie.- cuando se presenten casos Motivación en serie.- cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie.producción en serie.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPITULO IIICAPITULO III

Sujetos del procesoSujetos del proceso

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

SUBCAPITULO I SUBCAPITULO I CompetenciaCompetencia

Articulo 10.- CompetenciaArticulo 10.- CompetenciaEs competente para conocer el proceso Es competente para conocer el proceso

contencioso administrativo en primera instancia, a contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar: administrativo del lugar:

1.1. del domicilio del demandado del domicilio del demandado 2.2. donde se produjo la actuación materia de la demanda donde se produjo la actuación materia de la demanda 3.3. el silencio administrativo.el silencio administrativo.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso AdministrativoArticulo 11.- Competencia FuncionalArticulo 11.- Competencia Funcional

Tiene competencia funcional para conocer el proceso Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo:contencioso administrativo:

1.1. Primera instancia.- el Juez Especializado en lo Primera instancia.- el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo y, la Sala Contencioso Contencioso Administrativo y, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte SuperiorAdministrativa de la Corte Superior

2.2. Segunda Instancia (Apelación).- la Sala Civil de la Corte Segunda Instancia (Apelación).- la Sala Civil de la Corte Suprema; Suprema;

3.3. Última Instancia (Casación).- Sala Constitucional y Última Instancia (Casación).- Sala Constitucional y SocialSocial

Con las modificaciones efectuadas en mayo los Jueces Con las modificaciones efectuadas en mayo los Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo tramitarán Especializados en lo Contencioso Administrativo tramitarán en primera instancia las materias señaladas en el segundo en primera instancia las materias señaladas en el segundo párrafo del mismo artículo. párrafo del mismo artículo.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Articulo 12.- Remisión de OficioArticulo 12.- Remisión de Oficio Cuando la demanda sea presentada ante un Cuando la demanda sea presentada ante un

Juez incompetente, éste deberá remitir los Juez incompetente, éste deberá remitir los actuados al Órgano Jurisdiccional que actuados al Órgano Jurisdiccional que corresponda bajo sanción de nulidad. corresponda bajo sanción de nulidad.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

SUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO II

Partes del ProcesoPartes del Proceso

Articulo 13.- Legitimidad para obrar activaArticulo 13.- Legitimidad para obrar activa1.1. Titular de la situación jurídica sustancial protegida que Titular de la situación jurídica sustancial protegida que

haya sido o este siendo vulnerada por la actuación haya sido o este siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable.administrativa impugnable.

2.2. La entidad pública facultada por ley para impugnar La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos. subjetivos.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Articulo 14.- Legitimidad para obrar activa Articulo 14.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusosen tutela de intereses difusos

1.1. El Ministerio Público (parte)El Ministerio Público (parte)

2.2. El Defensor del PuebloEl Defensor del Pueblo

3.3. Cualquier persona natural o jurídicaCualquier persona natural o jurídica

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Articulo 15.- Legitimidad para obrar pasivaArticulo 15.- Legitimidad para obrar pasiva1.1. La entidad administrativa que expidió en última instancia La entidad administrativa que expidió en última instancia

el acto o la declaración administrativa impugnada.el acto o la declaración administrativa impugnada.2.2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión

es objeto del proceso.es objeto del proceso.3.3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo

daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.4.4. La entidad administrativa y el particular que participaron La entidad administrativa y el particular que participaron

en un procedimiento administrativo trilateral.en un procedimiento administrativo trilateral.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

5.5. El particular titular de los derechos declarados por el acto El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.Artículo 13 de la presente Ley.

6.6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.del Artículo 13 de la presente Ley.

7.7. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.previstos precedentemente, según corresponda.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Articulo 16.- Articulo 16.- Intervención del Ministerio Público Intervención del Ministerio Público Interviene de la siguiente manera:Interviene de la siguiente manera:

1.1. Como dictaminador.- antes de la expedición de la Como dictaminador.- antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional.expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional.

2.2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. conformidad con las leyes de la materia.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Articulo 16.- Articulo 16.- Representación y defensa de las Representación y defensa de las entidades administrativas entidades administrativas

La representación y defensa de las entidades administrativas La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo:estará a cargo:1.1. Procuraduría Pública competente; Procuraduría Pública competente; 2.2. Representante judicial de la entidad debidamente autorizado.Representante judicial de la entidad debidamente autorizado.

Todo representante, judicial de las entidades administrativas, Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.considere procedente la pretensión.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IV

Desarrollo del ProcesoDesarrollo del Proceso

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

SUBCAPÍTULO ISUBCAPÍTULO I

Admisibilidad y procedencia de la demandaAdmisibilidad y procedencia de la demanda

Artículo 18.- Modificación y ampliación de la Artículo 18.- Modificación y ampliación de la demanda.demanda.

El demandante puede: El demandante puede:

1.1. Modificar la demanda, antes de que ésta sea Modificar la demanda, antes de que ésta sea notificada.notificada.

2.2. Ampliarse la demanda siempre que, antes de la Ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia, expedición de la sentencia,

Page 55: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 19.- PlazosArtículo 19.- Plazos Analizar con la ley. Analizar con la ley.

Artículo 20.- Agotamiento de la vía Artículo 20.- Agotamiento de la vía administrativa administrativa

Es requisito para la procedencia de la demanda Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa.el agotamiento de la vía administrativa.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso AdministrativoArtículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa Artículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa

No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: casos:

1.1. Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.Ley.

2.2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.

3.3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.

4.4. Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa instancia de la sede administrativa

Page 57: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 22.- Requisitos especiales de admisibilidad Artículo 22.- Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425 Sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 424 y 425

del Código Procesal Civil son requisitos especiales de del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: admisibilidad de la demanda los siguientes: 1.1. El documento que acredite el agotamiento de la vía El documento que acredite el agotamiento de la vía

administrativa (salvo excepciones).administrativa (salvo excepciones).2.2. En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del

Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa Artículo 13 de la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.acompañar el expediente de la demanda.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 23.- Improcedencia de la demanda Artículo 23.- Improcedencia de la demanda La demanda será declarada improcedente en los La demanda será declarada improcedente en los

siguientes supuestos: siguientes supuestos: 1.1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no Cuando sea interpuesta contra una actuación no

contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley.contemplada en el Artículo 4 de la presente Ley.2.2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la

presente Ley. El vencimiento del plazo para plantear la presente Ley. El vencimiento del plazo para plantear la pretensión por parte del administrado, impide el inicio de pretensión por parte del administrado, impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable.actuación impugnable.

3.3. Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa (salvo excepciones).vía administrativa (salvo excepciones).

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

4.4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los supuestos establecidos en el Artículo 452 conforme a los supuestos establecidos en el Artículo 452 del Código Procesal Civil.del Código Procesal Civil.

5.5. Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto administrativa declare su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.del segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.

6.6. Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.13 de la presente Ley.

7.7. En los supuestos previstos en el Artículo 427 del Código En los supuestos previstos en el Artículo 427 del Código Procesal Civil.Procesal Civil.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 24.- Remisión de actuados Artículo 24.- Remisión de actuados administrativos administrativos

Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, remita copia certificada del expediente con lo Entidad Administrativa, remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no mayor a de relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no mayor a de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo prescindir de garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo prescindir de dichos actuados ante la renuencia de la dicha entidad administrativa.dichos actuados ante la renuencia de la dicha entidad administrativa.

El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitación del proceso, debiendo el Juez en este caso aplicar lo la tramitación del proceso, debiendo el Juez en este caso aplicar lo dispuesto en el Artículo 282 del CPC; dispuesto en el Artículo 282 del CPC;

Artículo 25.- Efecto de la Admisión de la Artículo 25.- Efecto de la Admisión de la demanda demanda

La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.dispongan lo contrario.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

SUBCAPÍTULO IISUBCAPÍTULO II

Vía procedimentalVía procedimental

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 26.- Proceso Urgente Artículo 26.- Proceso Urgente Se tramita como proceso urgente Se tramita como proceso urgente únicamenteúnicamente las las

siguientes pretensiones: siguientes pretensiones: 1.1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente El cese de cualquier actuación material que no se sustente

en acto administrativo.en acto administrativo.2.2. El cumplimiento por la administración de una El cumplimiento por la administración de una

determinada actuación a la que se encuentre obligada por determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.firme.

3.3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.contenido esencial del derecho a la pensión.

Page 63: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Asimismo, deben concurrir los siguientes los Asimismo, deben concurrir los siguientes los requisitos: requisitos:

a.a. Interés tutelable cierto y manifiesto, Interés tutelable cierto y manifiesto,

b.b. Necesidad impostergable de tutela, Necesidad impostergable de tutela,

c.c. Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.invocado.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Proceso Urgente Proceso Urgente

Artículo 27º Reglas del ProcedimientoArtículo 27º Reglas del Procedimiento

Demanda

Contestación de

Demanda

Sentencia

El plazo para apelar la sentencia es de cinco (05) de notificada la demanda y se concede con efecto suspensivoLas demandas que no satisfagan los requisitos del proceso urgente, se tramita como proceso especial.

3 5

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 28.1.- Reglas de Procedimiento Artículo 28.1.- Reglas de Procedimiento especialespecial

Contestación de

Demanda

Sentencia

Informe Oral

Auto de Saneamien

to

Dictamen Fiscal

Audiencia de

Pruebas

Demanda

El plazo para apelar la sentencia es de cinco (05) de notificada la demanda.

10 15 15

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 29.- Notificación ElectrónicaArtículo 29.- Notificación Electrónica Todavía no se aplica en los Juzgados, ya que no se Todavía no se aplica en los Juzgados, ya que no se

han instalado el sistema para dichos efectos. han instalado el sistema para dichos efectos.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

SUBCAPITULO IIISUBCAPITULO III

Medios ProbatoriosMedios Probatorios

Artículo 30.- Actividad ProbatoriaArtículo 30.- Actividad Probatoria Se restringe a las actuaciones recogidas en el Se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo, salvo que se trate de nuevos procedimiento administrativo, salvo que se trate de nuevos hechos.hechos.

En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirven de sustento, podrán alegarse todos los hechos que le sirven de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

Page 68: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 31.- OportunidadArtículo 31.- Oportunidad En los actos postulatoriosEn los actos postulatorios Excepcionalmente, extemporáneos cuando estén referidos a Excepcionalmente, extemporáneos cuando estén referidos a

hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso.del proceso.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 32.- Pruebas de OficioArtículo 32.- Pruebas de Oficio Regulado al igual que en el CPC, en el artículo 194º.Regulado al igual que en el CPC, en el artículo 194º.

Artículo 33.- Carga de la PruebaArtículo 33.- Carga de la Prueba Regulado al igual que en el CPC, en el artículo 196º.Regulado al igual que en el CPC, en el artículo 196º.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 34.- Obligación de colaboración por parte de Artículo 34.- Obligación de colaboración por parte de la administración la administración Las entidades administrativas deberán facilitar al proceso Las entidades administrativas deberán facilitar al proceso

todos los documentos que obren en su poder e informes todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el Juez. que sean solicitados por el Juez.

En caso de incumplimiento, el juez podrá aplicar las En caso de incumplimiento, el juez podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 53 del CPC. sanciones previstas en el artículo 53 del CPC.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPITULO VCAPITULO V

Medios impugnatoriosMedios impugnatorios

Page 72: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 35.- Recursos Artículo 35.- Recursos 1.1. Recurso de reposición contra los decretos.Recurso de reposición contra los decretos.2.2. Recurso de apelación contra: Recurso de apelación contra:

Las sentencias, excepto las expedidas en revisión.Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. Los autos, excepto los excluidos por ley.Los autos, excepto los excluidos por ley.

3.3. Recurso de casación contra: Recurso de casación contra: Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes

Superiores; Superiores; Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en

revisión, ponen fin al proceso.revisión, ponen fin al proceso.4.4. Recurso de queja contra las resoluciones que declaran Recurso de queja contra las resoluciones que declaran

inadmisible e improcedente el recurso de apelación o casacióninadmisible e improcedente el recurso de apelación o casación

Page 73: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

El recurso de casación procede:El recurso de casación procede:a.a. Sobre pretensiones no cuantificables. Sobre pretensiones no cuantificables. b.b. Cuando trate sobre pretensiones cuantificables y, la cuantía Cuando trate sobre pretensiones cuantificables y, la cuantía

del acto impugnado sea superior a 140 URP. del acto impugnado sea superior a 140 URP. c.c. Cuando el acto impugnado provenga de autoridad de Cuando el acto impugnado provenga de autoridad de

competencia provincial, regional o nacional; y, competencia provincial, regional o nacional; y, d.d. Por excepción, cuando los actos administrativos sean Por excepción, cuando los actos administrativos sean

dictados por autoridad administrativa distrital y, la cuantía dictados por autoridad administrativa distrital y, la cuantía sea superior a 140 URP.sea superior a 140 URP.

En los casos a que se refiere el artículo 26º, no procede el En los casos a que se refiere el artículo 26º, no procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión.pretensión.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 36.- Requisitos de admisibilidad y Artículo 36.- Requisitos de admisibilidad y

procedenciaprocedencia Los recursos tienen los mismos requisitos de Los recursos tienen los mismos requisitos de

admisibilidad y procedencia regulados en el CPC.admisibilidad y procedencia regulados en el CPC.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 37.- Principios JurisdiccionalesArtículo 37.- Principios Jurisdiccionales• Las sentencias emitidas por la Sala Constitucional y Social de Las sentencias emitidas por la Sala Constitucional y Social de

la Corte Suprema sobre principios jurisprudenciales en materia la Corte Suprema sobre principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante.contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante.

• Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares y, que estén debidamente presenten circunstancias particulares y, que estén debidamente motivadas.motivadas.

• El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema se publicarán en Constitucional y Social de la Corte Suprema se publicarán en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial. el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial.

• Se exige al Juez que debe ponderar la proporcionalidad entre Se exige al Juez que debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPITULO VICAPITULO VI

Medidas CautelaresMedidas Cautelares

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 38.- OportunidadArtículo 38.- Oportunidad La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado

un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. asegurar la eficacia de la decisión definitiva.

Se rige por las normas del CPC con las Se rige por las normas del CPC con las especificaciones establecidas en esta Ley.especificaciones establecidas en esta Ley.

Page 78: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 39.- RequisitosArtículo 39.- Requisitos La medida cautelar se dicta en la forma solicitada o en La medida cautelar se dicta en la forma solicitada o en

cualquier otra que logre la eficacia de la decisión cualquier otra que logre la eficacia de la decisión definitiva:definitiva:1.1. Se considere verosímil el derecho invocado. Se considere verosímil el derecho invocado. 2.2. Se considere necesaria la emisión de una decisión Se considere necesaria la emisión de una decisión

preventiva por constituir peligro la demora del proceso, preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión.pensión.

3.3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.eficacia de la pretensión.

Page 79: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

El demandante deberá ofrecer contracautela El demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión.atendiendo a la naturaleza de la pretensión.

Para la ejecución de la contracautela se Para la ejecución de la contracautela se procede conforme a lo establecido en el CPC.procede conforme a lo establecido en el CPC.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 40.- Medidas de innovar y de no Artículo 40.- Medidas de innovar y de no innovarinnovar Son especialmente procedentes en este proceso. Son especialmente procedentes en este proceso.

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Proceso Contencioso Proceso Contencioso AdministrativoAdministrativo

CAPITULO VIICAPITULO VII

SentenciaSentencia

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 41.- Sentencias estimatoriasArtículo 41.- Sentencias estimatorias1.1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado,

de acuerdo a lo demandado.de acuerdo a lo demandado.2.2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica

individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada. restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada.

3.3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios.correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios.

4.4. El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner en determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento y la determinación conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.

5.5. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 42.- Conclusión anticipada del procesoArtículo 42.- Conclusión anticipada del proceso Si la entidad demandada reconoce en vía Si la entidad demandada reconoce en vía

administrativa la pretensión del demandante, el Juez administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.todas las pretensiones planteadas.

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Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 43.- Transacción o conciliaciónArtículo 43.- Transacción o conciliación Las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones Las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones

que contengan derechos disponibles. que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá

la conclusión del proceso; si el acuerdo es parcial, el la conclusión del proceso; si el acuerdo es parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos.proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos.

Page 85: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 44.- Especificidad del mandato judicialArtículo 44.- Especificidad del mandato judicial La sentencia que declara fundada la demanda deberá La sentencia que declara fundada la demanda deberá

establecer el tipo de obligación a cargo del establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario demandado, el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución.

Page 86: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 45.- Ejecución de la sentenciaArtículo 45.- Ejecución de la sentencia La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás

resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso en primera instancia. En caso o Sala que conoció del proceso en primera instancia. En caso de que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al de que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al Vocal encargado de la ejecución de la resolución.Vocal encargado de la ejecución de la resolución.

Los conflictos derivados de actuaciones administrativas Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el propio proceso de ejecución de la misma. propio proceso de ejecución de la misma.

Page 87: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 46.- Deber personal de cumplimiento de la Artículo 46.- Deber personal de cumplimiento de la sentenciasentencia

Las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el Las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración públicapersonal al servicio de la administración pública

El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma.en forma específica de la misma.

Page 88: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con ésta.son solidariamente responsables con ésta.

La renuncia, el vencimiento del período de la función o La renuncia, el vencimiento del período de la función o cualquier otra forma de suspensión o conclusión del vínculo cualquier otra forma de suspensión o conclusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá contractual o laboral con la administración pública no eximirá al personal al servicio de ésta de las responsabilidades en las al personal al servicio de ésta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después de haber sido notificado.si ello se produce después de haber sido notificado.

Page 89: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Artículo 46.-Artículo 46.- Ejecución de dar suma de Ejecución de dar suma de dinerodinero Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen

el pago de suma de dinero, serán atendidas por el el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.bajo responsabilidad del Titular del Pliego.

Su cumplimiento se hará de acuerdo al procedimiento Su cumplimiento se hará de acuerdo al procedimiento señalado en la ley.señalado en la ley.

Page 90: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

Su cumplimiento se hará de acuerdo con los Su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que a continuación se señalan: procedimientos que a continuación se señalan:

1.1. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto.presupuesto.

2.2. En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrá evaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente.jurisdiccional correspondiente.

Page 91: Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)

Proceso Contencioso AdministrativoProceso Contencioso Administrativo

3. De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos ordinarios.

4. Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 47.1, 47.2 y 47.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el Artículo 713 y siguientes del Código Procesal Civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al Artículo 73 de la Constitución Política del Perú.