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circular informativa Proceso de cambio en la reglamentación aplicable al transporte de material radiactivo

Proceso de cambio en la reglamentación aplicable …piramidenormativa.sne.es/Repositorio/CSN/Circular...Las reglamentaciones aplicables en España al transporte de mercancías peligrosas

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Proceso de cambioen la reglamentaciónaplicable al transportede material radiactivo

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© Copyright 2001, Consejo de Seguridad Nuclear

Edita y distribuye:Consejo de Seguridad NuclearJusto Dorado, 11 - 28040 Madrid. Españahttp://[email protected]

Diseño y Maquetación: Equipo Franja, S.L.

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êndice

Objeto del documento 5

Introducci�n 7

1. Entrada en vigor de la reglamentaci�n 9

2. Cambios en los requisitos aplicables a la materia radiactiva 11

2.1. Cambios a tener especialmente en cuenta durante el periodo de transformaci�n de la reglamentaci�n 11

2.2. Otros cambios fundamentales en las nuevas ediciones de los reglamentos 13

3. Potenciales problemas durante el periodo de cambio de la reglamentaci�n 15

3.1. Problemas que potencialmente pueden afectar a la seguridad 15

3.1.1. Inadecuada respuesta a una emergencia debido al desconocimiento de los nuevos n�meros UN 15

3.1.2. Superaci�n de los l�mites de acumulaci�n de bultos con material fisionable por descono-cimiento o mala interpretaci�n del ISC (êndice de Seguridad sobre la Criticidad) 16

3.2. Otros problemas que no afectar�an a la seguridad 17

4. Recomendaciones 19

4.1. Recomendaciones para los operadores del transporte 19

4.2. Recomendaciones para autoridades con competencias en el �mbito del transporte de mercanc�as peligrosas 20

Anexo I 21

Anexo II 23

Anexo III 27

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Objeto del documento

El objetivo fundamental de esta circular es servir de guía a los operadores de transportede material radiactivo: expedidores, transportistas, etc., y a los diferentes organismoscon competencias en ese ámbito, a fin de disminuir la confusión que puede generar elpróximo periodo de cambio de los reglamentos aplicables.

El documento incluye información sobre el calendario de entrada en vigor de los dife-rentes reglamentos en el ámbito internacional y sobre cambios fundamentales que seintroducen para la materia radiactiva. Además, recoge recomendaciones para facilitar elcumplimiento y la aplicación de los reglamentos y para evitar situaciones de inseguri-dad derivadas de la confusión que pueda darse durante este periodo.

Este documento no tiene ningún carácter regulador, sino exclusivamente recomendato-rio e informativo.

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Introducci�n

Las reglamentaciones aplicables en España al transporte de mercancías peligrosas sonel ADR en carretera, el RID en el transporte por ferrocarril, el código IMDG en el modomarítimo y las Instrucciones Técnicas de la OACI en el modo aéreo.

Todas esas reglamentaciones basan los requisitos aplicables a la materia radiactiva(clase 7 de las mercancías peligrosas) en el Reglamento para el Transporte Seguro deMaterial Radiactivo del OIEA. La edición de 1985 (enmendada en 1990) de este docu-mento, denominada Safety Series nº 6 (SS-6), es en la que se han basado los regla-mentos hasta ahora vigentes.

En 1996, el OIEA publicó una nueva edición de su reglamento que pasó a denominarseST-1. Posteriormente, en el año 2000 se han corregido algunas erratas detectadas en laversión inglesa de la ST-1 y el documento corregido ha sido publicado con la nueva deno-minación TS-R-1 (la versión española corregida aún está en vías de ser publicada y portanto continúa manteniendo la denominación ST-1, por ello, a lo largo de este documentocuando nos refiramos a los nuevos requisitos los identificaremos como ST-1/TS-R-1).

La nueva edición del reglamento del OIEA incluye modificaciones significativas frente ala edición anterior y van a ser introducidas a lo largo de 2001 en las nuevas edicionesde los reglamentos de los diferentes modos de transporte.

Por haber modificaciones importantes, se consideró esencial la entrada en vigor simul-tánea de las nuevas ediciones de los reglamentos internacionales en los cuatro modosde transporte y por ello se trató de que a nivel mundial se adoptaran los nuevos requisi-tos el 1 de enero de 2001.

Sin embargo, finalmente no ha sido posible esa adopción simultánea y los cuatro regla-mentos serán publicados en el ámbito internacional en diferentes fechas a lo largo delaño 2001. Además, algunos de los reglamentos definen periodos transitorios, en losque podrán convivir los requisitos antiguos (SS-6) con los nuevos (ST-1/TS-R-1).

Por otra parte, el hecho de que cada reglamento sea publicado a nivel internacional enuna determinada fecha a lo largo de 2001, no significa que entren en vigor en todos lospaíses firmantes en esa misma fecha. Por ejemplo, en España la entrada en vigor efec-tiva no se producirá hasta que el texto de los reglamentos sea publicado en el BoletínOficial del Estado.

Por tanto, la publicación no simultánea de los nuevos reglamentos y la existencia deperiodos transitorios para su aplicación puede complicar el transporte de materialradiactivo que involucre varios modos de transporte y las expediciones a través de dife-rentes países.

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1. Entrada en vigor de la reglamentaci�n

A lo largo de 2001, los organismos internacionales irán publicando las nuevas edicionesde los reglamentos correspondientes a los modos marítimo, aéreo, carretera y ferrocarril.La figura 1 muestra este proceso, señalando en qué periodos son de aplicación los anti-guos requisitos del reglamento del OIEA (se indica: SS-6) y aquellos en los que yapodrían empezar a aplicarse los nuevos (se indica: ST-1/ TS-R-1).

En algunos de los reglamentos existen periodos transitorios, en los que estará permitidoque se sigan aplicando los antiguos requisitos (SS-6). Con ello se trata de facilitar quelos diferentes países adheridos a los reglamentos vayan incorporándolos en ese periodoa su ámbito nacional. Por tanto, durante esos periodos convivirán, en el ámbito interna-cional en el que se apliquen los reglamentos, los requisitos antiguos (SS-6) y los nuevos(ST-1/ TS-R-1). Esto se indica en la gráfica como: SS-6 ó ST-1/TS-R-1.

En el caso del transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y en el marítimo existen perio-dos transitorios; sin embargo en el transporte aéreo no los hay y en consecuencia sepasará de los antiguos requisitos (SS-6) a los nuevos (ST-1/TS-R-1) directamente el 1de julio de 2001.

No obstante, podría darse el caso de que determinados países no consiguieran poner envigor los reglamentos a nivel nacional en los plazos definidos por los periodos transito-rios. Debe considerarse que los reglamentos, originalmente en inglés o en francés, hande ser traducidos a los diferentes idiomas de los países adheridos a los acuerdos y quedespués cada país tiene su particular procedimiento interno para la incorporación delreglamento internacional a su legislación nacional.

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Figura 1.- Diagrama de publicación de la nueva reglamentación en el ámbito internacional.

IMDG: Reglamentación por vía marítima

OACI: Reglamentación por vía aérea

ADR: Reglamentación por carretera

RID: Reglamentación por ferrocarril

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En España posiblemente el reglamento marítimo (IMDG) sí se ponga en vigor durante elperiodo transitorio de 12 meses.

Sin embargo, en el caso del ADR y del RID, en principio, pueden existir dificultadespara la puesta en vigor de los nuevos requisitos aplicables a la materia radiactiva en elperiodo transitorio de tan solo seis meses a partir del 1 de julio de 2001. Este hechoapenas tendrá impacto en el transporte por ferrocarril, pues prácticamente no se muevematerial radiactivo por este medio en España. Sí pueden existir problemas en los movi-mientos por carretera desde o hacia nuestro país, si bien sólo se verán afectados unnúmero muy reducido de transportes y por tanto de expedidores.

Aún no se pueden confirmar las fechas de puesta en vigor de los reglamentos enEspaña. Esta información podrá ir obteniéndose a través de la Comisión para laCoordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento.

Otra cuestión fundamental a analizar es cómo afectará esta situación a los transportesmultimodales, es decir que se realizan por varias vías de transporte.

Si analizamos la figura 1, para el caso más frecuente en España -que el material radiacti-vo entra por vía aérea y luego se transporta por carretera hasta su destino final- se observaque entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 ya existirán bultos preparados parael transporte aéreo que se ajusten a los nuevos requisitos (ST-1/TS-R-1), mientras quenuestra reglamentación de carretera probablemente aún requerirá los antiguos (SS-6).

Para tal caso, el ADR dispone de un mecanismo que puede solventar el problema. En efec-to, el ADR prevé la posibilidad de que haya divergencia entre los requisitos de la reglamen-tación aérea con la de carretera y en uno de sus apartados, el marginal 2007 (*), estableceque todo bulto que cumpla con la reglamentación aérea y que vaya a ser transportado des-pués por carretera debe ser aceptado en esta última vía. Para el caso contrario: primerotransporte por carretera y después traslado aéreo, el ADR también establece que el bulto hade ser preparado para cumplir con lo reglamentado en la vía aérea.

También para el transporte multimodal marítimo/carretera, el ADR prevé el mismo pro-cedimiento. Y aunque el transporte por ferrocarril de material radiactivo apenas se daen España, cabe decir que el RID define exactamente el mismo procedimiento que elADR para estas situaciones.

Por tanto, de una manera simplista se puede decir que los requisitos de la reglamenta-ción aérea y de la marítima tienen frente a la terrestre una jerarquía superior en untransporte multimodal.

(*) Se hace notar que debido a que el ADR va a cambiar de estructura, la numeración de este marginal cam-biará en la edición que se publique el 1 de julio de 2001. De acuerdo a los borradores existentes en elmomento de la elaboración de este documento el contenido del actual marginal 2007 pasaría a recogerse enel párrafo 1.1.4.2 de la nueva edición. No obstante, para evitar confusiones, a lo largo del presente documen-to se le nombrará siempre como marginal 2007.

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2. Cambios en los requisitos aplicables a la materiaradiactiva

No es objeto de este apartado la relación exhaustiva de los cambios que introduce laST-1/TS-R-1 y su análisis en detalle, sino señalar aquellos cambios más susceptibles deprovocar algún tipo de confusión en los usuarios de la reglamentación durante el perio-do de transformación de los requisitos. No obstante, también se indicarán otros cam-bios que se consideran fundamentales.

Existen otros documentos que analizan en detalle los cambios, como el TECDOC nº 1194del OIEA denominado Transitioning arrangements between the 1985 (as amended 1990)and 1996 editions of the transport regulations. Este documento puede ser consultado enla página web del OIEA: http://www.iaea.org/ns/rasanet/programme/radiationsafety/transportsafety/adoptionoftransportregs.htm

También pueden consultarse los artículos titulados Futura reglamentación del transportede material radiactivo y Futura reglamentación de transporte de material radiactivo enembalajes exceptuados, industriales y tipo A, publicados en el número 15 (II Trimestre2000) y número 19 (II Trimestre 2001) de la revista del Consejo de Seguridad Nuclear.

En el anexo II se incluyen dos tablas extraídas del citado TECDOC del OIEA, que mues-tran la correspondencia entre los párrafos de la edición del reglamento del OIEA de1985 (enmendada en 1990) y la edición de 1996, y que pueden ser de utilidad.

2.1. Cambios a tener especialmente en cuenta durante el periodode transformaci�n de la reglamentaci�n

1. Cambios en los valores de exención. De 70 Bq/g como valor único se pasa a unvalor de exención para cada radionucléido, que se expresa tanto en actividadespecífica (Bq/g), como en actividad total por remesa (Bq).

2. Cambios en los valores A1 y A2 de numerosos radionucléidos. En general no supo-nen variaciones muy significativas. En el TECDOC nº 1194 del OIEA se incluyeuna tabla comparativa completa entre los valores antiguos y los nuevos.Este cambio no sólo afecta a la actividad máxima que puede contener un bultotipo A, sino a muchos otros requisitos en los que A1 y A2 son valores de referen-cia, tales como:

·La definición de contenidos de los bultos exceptuados e industriales.

·Los límites de actividad por vehículo para materiales de baja actividad específica(BAE) y objetos contaminados en superficie (OCS).

3. Revisión de los números UN (números de Naciones Unidas) y de las correspon-dientes identificaciones de materia. Este cambio es muy significativo en cuantoal reconocimiento rápido en una emergencia del material que se transporta, porlo que debe ser considerado especialmente por los grupos de intervención enemergencias. En el anexo I se incluye una tabla comparativa entre los antiguosnúmeros y los nuevos.

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4. Segregación del concepto de índice de transporte en dos: el Índice de Transporte(IT) que informará del riesgo de irradiación y el Índice de Seguridad sobre laCriticidad (ISC) que informará del riesgo de criticidad. Consecuencias importan-tes relacionadas con este cambio:

·Los bultos con materiales fisionables tendrán ambos índices, lo que se indicaráen la documentación de acompañamiento y en las señalizaciones de los bultos.

·El límite de la suma de los IT y el límite de la suma de los ISC no será necesa-riamente el mismo.

·Ya sólo existirá el requerimiento de separación entre grupos de bultos en funcióndel ISC y no del IT.

5. Equiparación de los límites de contaminación superficial para todos los tipos debultos.

6. Ampliación de los requisitos de marcado externo para los bultos en los siguientesaspectos:

·Para todos los bultos: la identificación del remitente o destinatario, o de ambos,y el número UN.

·Para todos los bultos, salvo los exceptuados: junto al número UN el nombrecorrespondiente de expedición (identificación de la materia).

·Para bultos industriales: la indicación del tipo de bulto; el código VRI (códigointernacional de matrículas de vehículos) y el nombre del fabricante.

·Para bultos tipo A: el código VRI (código internacional de matrículas de vehícu-los) y el nombre del fabricante.

7. Nueva señalización para bultos de material fisionable. Ésta indicará el ISC (índicede seguridad sobre la criticidad). Se representa en la figura 2.

Figura 2. Nueva señalización para bultos con material fisionable

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8. Posibilidad de reducir hasta 100 mm de lado los rótulos informativos del riesgode la mercancía peligrosa en vehículos que no tengan suficiente espacio parafijar los estándar de 250 mm.

2.2. Otros cambios fundamentales en las nuevas ediciones de losreglamentos

a. Expedidores y transportistas deberán desarrollar un programa de protección radio-lógica, que recogerá procedimientos de protección radiológica y programas de for-mación de los trabajadores.

b. Aparece el Material de Baja Dispersabilidad (MBD) en el transporte aéreo.

c. Aparece el bulto tipo C para el transporte de altas actividades por vía aérea.

d. Se definen requisitos específicos para los bultos de hexafluoruro de uranio.

e. No hay modificaciones de los requisitos de aprobación y notificación para losmateriales y tipos de bultos ya existentes. Únicamente se amplían con los relativosal nuevo tipo de material (MBD), al nuevo tipo de bulto (tipo C) y a los bultos conhexafluoruro de uranio. No obstante relacionado con este punto es destacable:

·Para la aprobación para el transporte aéreo de los bultos de materiales fisiona-bles deberá demostrarse que se mantiene la subcriticidad tras los ensayos defini-dos para el nuevo bulto de tipo C.

·Los bultos de hexafluoruro de uranio que no cumplan determinadas condicionesque define el reglamento del OIEA estarán sujetos a aprobación multilateral apartir del 31 de diciembre de 2000 (*)

·Se definen periodos transitorios para los bultos y materiales que hayan sido apro-bados o ensayados de acuerdo a ediciones anteriores del reglamento del OIEA (*)

(*) Es muy importante tener en cuenta que las fechas que indica el reglamento del OIEA no tienen porquémantenerse al ser trasladadas a los reglamentos internacionales (IMDG, ADR, RID, OACI) o que pueden verseafectadas por los periodos transitorios generales que estos reglamentos definan.Por ejemplo, en el caso de la aprobación multilateral de determinados bultos de hexafluoruro de uranio, elcódigo IMDG mantendrá la misma fecha que el OIEA, pero se puede ver afectada por el periodo transitorio deun año que da este reglamento a partir del 1 de enero de 2001.

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3. Potenciales problemas durante el periodo de cambio de la reglamentaci�n

En este periodo de incorporación de los nuevos requisitos es posible que surjan proble-mas a causa de la confusión que puede provocar, en los transportes multimodales einternacionales, el diferente estado de modificación de los requisitos en los diversosreglamentos y en los distintos países.

Hay que considerar dos grupos de problemas:

·Los derivados del desconocimiento de los nuevos requisitos en un país donde aúnestén en vigor los antiguos y los nuevos se encuentren en periodo transitorio.

·La errónea aplicación de las nuevas disposiciones cuando aún estén vigentes lasantiguas, o bien cuando se dé el caso inverso. En principio, estas situaciones nodeberían darse en España, ya que los periodos transitorios definidos en algunosreglamentos permitirán la convivencia de antiguos y nuevos requisitos en los trans-portes internacionales y la aplicación de disposiciones como el marginal 2007 delADR o similares evitarán esa problemática en los transportes multimodales.

En consecuencia, se estima que la mayoría de los problemas que podrían darse enEspaña serían del primer grupo. Del análisis de los potenciales problemas, se ha con-cluido que la mayoría de los casos que pudieran darse no derivarían en situacionesinseguras, es decir que aumenten el riesgo, sino que serían meramente formales. Sóloalgún caso, sobre el que se advertirá a continuación, se podría considerar como un pro-blema potencial de seguridad.

3.1. Problemas que potencialmente pueden afectar a la seguridad

Sólo se han identificado dos sucesos que podrían derivar en situaciones de inseguridad.Ambos podrían darse debido al desconocimiento o la mala interpretación de ciertosrequisitos y no a un incumplimiento de los mismos.

3.1.1. Inadecuada respuesta a una emergencia debido al desconocimiento de losnuevos números UN.

El problema potencial tiene relación con el cambio señalado en el punto 3 delapartado 2.1 de este documento: la revisión de los números UN y de las corres-pondientes identificaciones de materia.

En muchas ocasiones ese número sirve a los servicios de actuación inmediata enemergencias para reconocer la materia peligrosa que contiene el bulto y posterior-mente, siguiendo unas determinadas guías, para aplicar determinadas medidas.

Por ejemplo, podría darse el caso de que un bulto marcado con un número UN,de acuerdo a los nuevos requisitos, se viera involucrado en España en un acci-dente, cuando aún internamente estén en vigor los antiguos requisitos (esto esfactible en varios casos, tal y como se explicaba en el apartado 1 de este docu-mento). Si se trata de un nuevo número UN y los servicios de actuación en emer-gencia lo desconocen podrían aplicarse medidas inadecuadas.

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En el anexo I se incluye una tabla que compara los antiguos y nuevos númerosUN a fin de que se tenga en cuenta en este tipo de situaciones.

3.1.2. Superación de los límites de acumulación de bultos con material fisiona-ble por desconocimiento o mala interpretación del ISC (Índice para la Seguridadsobre la Criticidad).

El problema potencial tiene relación con el cambio señalado en el punto 4 delapartado 2.1 de este documento: los bultos con materiales fisionables tendrándos tipos de índices de transporte, el Índice de Transporte (IT) propiamentedicho, que informa del riesgo de irradiación y el Índice de Seguridad sobre laCriticidad (ISC) que informa del riesgo de criticidad. En el caso de acumulaciónde bultos, el límite de la suma de los IT y el límite para la suma de los ISC noserá necesariamente el mismo.

Sin embargo, de acuerdo con los requerimientos hasta ahora en vigor, el Índicede Transporte de un bulto fisionable corresponde al más restrictivo (es decir elmayor) del calculado en cuanto al riesgo de irradiación y el calculado desde elpunto de vista del riesgo de criticidad.

En el periodo de cambio de la reglamentación podríamos encontrarnos con lassiguientes situaciones:

·Bultos con material fisionable que son transportados de acuerdo a los nuevosrequisitos (ST-1/TS-R-1), llegan a un país donde aún se aplican los antiguosrequisitos (SS-6) o la aplicación de los nuevos está en periodo transitorio.

Puede que los trabajadores que los almacenen en tránsito o los estiben en unmedio de transporte no entiendan la nueva señal para bultos con material fisio-nable (figura 2), ni el valor del ISC y sólo atiendan al valor del IT señalado enel bulto (que sólo se refiere al riesgo de irradiación). En tal caso podría ocurrirque se almacenaran o se estibaran esos bultos junto a otros de material fisiona-ble acordes a la SS-6 y se superaran los límites de los índices totales desde elpunto de vista del riesgo de criticidad o no se separasen adecuadamente losgrupos de bultos en los que la suma de esos índices supere 50. Esto implicaríaun potencial riesgo de criticidad.

·Bultos con material fisionable preparados de acuerdo a la SS-6 llegan a un paísdonde ya se aplican los nuevos requisitos (ST-1/TS-R-1). El trabajador que losalmacene o estibe podría pensar que el valor del IT en ellos indicado sólo serefiere al riesgo de irradiación y no lo considere a la hora de controlar la acumu-lación de bultos de material fisionable. Esto implica igualmente un potencialriesgo de criticidad.

A fin de evitar estos riesgos es recomendable que durante los periodos transito-rios de aplicación de los nuevos y antiguos requisitos, la acumulación de bultoscon material fisionable se controle como a continuación se indica:

a. Si la acumulación de bultos ha de hacerse en cumplimiento de los antiguosrequisitos (SS-6), para los bultos que tengan la nueva señal de materialesfisionables y por tanto indiquen un valor de ISC y además tengan un valor deIT, se escogerá el mayor de los dos valores.

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b. Si la acumulación se ha de hacer acorde a los nuevos requisitos (ST-1/TS-R-1),para los bultos preparados de acuerdo a los antiguos (SS-6) se tomará el valorque indique su IT.

No obstante se hace notar que este problema quedaría limitado a un númeromuy reducido de expediciones, las de material fisionable, y en principio serámuy difícil que llegue a darse ya que prácticamente todos estos transportes sehacen en España en régimen de uso exclusivo, es decir, bajo control de un sóloexpedidor.

3.2.Otros problemas que no afectar�an a la seguridad

Del resto de cambios significados en el apartado 2.1 de este documento, se ha estima-do que ninguno daría lugar, bien por confusión, bien por incumplimiento, a un proble-ma real de seguridad.

Por ejemplo, en el caso de los nuevos requisitos de señalización de bultos -salvo elrelativo a los números UN y la señal específica de material fisionable ya tratados en elpunto anterior-, se estima que no deben dar lugar a ningún tipo de confusión, más alcontrario, ofrecen una ampliación de la información sobre la expedición

En relación con los límites de contaminación superficial, los nuevos valores (ST-1/TS-R-1)son menos restrictivos que los antiguos (SS-6) para los bultos exceptuados, ya que se haconcluido que los nuevos valores, aún siendo mayores, no ofrecen riesgos radiológicos. Porlo tanto, el seguimiento de los antiguos implicaría en cualquier caso una seguridad enexceso.

En cuanto a los nuevos valores de exención, los hay mayores y menores de los antiguos70 Bq/g. El incumplimiento podría ocurrir si un bulto cargado con una cantidad exentade acuerdo a una de las versiones de los requisitos llegara a ser transportado por unmedio o a través de un país donde se aplicara un valor menor de exención.

Similar problema ocurriría respecto a los valores A1 y A2, de manera que un bulto carga-do como tipo A debería ser catalogado como tipo B al ser transportado por un medio oen un país donde se apliquen valores A1 y A2 más bajos.

En cualquier caso, dado que las variaciones en los valores han sido en general peque-ñas, tales situaciones implicarían riesgos muy bajos y podrían calificarse esos incumpli-mientos durante el periodo de transición de meramente formales.

No obstante, a fin de evitar estos casos, es importante que el expedidor ponga espe-cial atención durante este periodo en la planificación de los transportes y se cerciorepreviamente del estado de aplicación de la reglamentación en los diferentes países pordonde vayan a transcurrir los transportes y en los diferentes medios por los que sevayan a realizar.

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4. Recomendaciones

Considerando todo lo tratado, a continuación se recogen algunas recomendaciones paralos operadores del transporte: expedidores, transportistas, cargadores, descargadores,etc., así como para las autoridades implicadas, que pueden ayudar a reducir o evitar losproblemas y las complicaciones durante este periodo de cambio de los requisitos aplica-bles al transporte de la materia radiactiva.

4.1. Recomendaciones para los operadores del transporte

·Todos los operadores deberían proceder al análisis de los cambios de la regla-mentación que afectarán a sus actividades, con el fin de que cuando se produz-ca la entrada en vigor de los nuevos requisitos estén adecuadamente preparadospara su cumplimiento. Es recomendable la consulta de:

-La edición de 1996 del Reglamento para el Transporte Seguro de MaterialRadiactivo del OIEA: la versión inglesa TS-R-1 ó la española ST-1 (en ésta aúnestá pendiente la corrección de algunas erratas).

-Los reglamentos internacionales que, bien en su estado final de publicación oen borrador, pueden estar disponibles en las páginas web que se citan en elanexo III.

-Otros documentos de consulta que se han citado a lo largo de esta circular.

·Previamente a la entrada en vigor de las nuevas reglamentaciones las empresasde los diversos operadores de transporte deberían dar la correspondiente forma-ción sobre los cambios a sus trabajadores.

·Durante el periodo de cambio de la reglamentación los expedidores deben ponerespecial atención en la planificación de las expediciones, confirmando previa-mente:

-El estado de aplicación de la reglamentación en los diferentes países por dondevayan a transcurrir.

-El estado de aplicación de la reglamentación en los diferentes medios de trans-porte por los que se vayan a realizar.

-La necesidad de aplicar en los transportes multimodales, carretera-aéreo ocarretera-marítimo, el marginal 2007 del ADR o el marginal correspondiente dela nueva edición del ADR (similar recomendación afectaría a los transportes fer-rocarril-aéreo y ferrocarril- marítimo, por aplicación del correspondiente margi-nal del RID)

·En caso de duda sobre la aplicación de determinados requisitos, los expedidoresdeberían ponerse en contacto con las autoridades competentes correspondientespara solicitar las aclaraciones oportunas.

·Los operadores del transporte afectados deben considerar el potencial problema

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de seguridad que durante este periodo se puede dar al acumular conjuntamentebultos de material fisionable preparados según los antiguos requisitos (SS-6) ylos nuevos (ST-1/TS-R-1). Para evitarlo, se proponen las recomendaciones reco-gidas en el apartado 3.1.2 de este documento y debería trasladarse la informa-ción a los trabajadores previsiblemente afectados.

·En los periodos transitorios de aplicación de los reglamentos IMDG, ADR y RID,siempre que sea posible, los expedidores deberían aplicar para una única expe-dición, desde su origen a su destino, bien los antiguos requerimientos (SS-6),bien los nuevos (ST-1/TS-R-1). No se considera adecuado la combinación deambos.

·Es recomendable que el expedidor indique en los documentos de transporte laedición del reglamento del OIEA que se aplica en la expedición: edición de1985 (enmendada en 1990) o edición de 1996 (ST-1/TS-R-1), y cualquier acla-ración que al respecto estime oportuna.

4.2. Recomendaciones para autoridades con competencias en el�mbito del transporte de mercanc�as peligrosas

·Con el fin de evitar malas interpretaciones que podrían paralizar o dificultar eldesarrollo de los transportes, el personal con responsabilidades en el control einspección de la aplicación de requisitos relativos al transporte de materialradiactivo debería ser informado de las particularidades del periodo de cambioen la reglamentación; en concreto que:

-Para los transportes internacionales, ha de considerarse la existencia de perio-dos transitorios en los reglamentos marítimo (IMDG), de carretera (ADR) y deferrocarril (RID), en los que se permite seguir los antiguos o los nuevos requisi-tos. Ver apartado 1 de este documento.

-Para los transportes multimodales en los que haya divergencias entre los regla-mentos de los diferentes modos de transporte, ha de considerarse la existenciade disposiciones que permiten el transporte en base a los requisitos estableci-dos en uno de los modos. Ver apartado 1 de este documento.

·Igualmente, ese personal debería recibir información sobre los cambios funda-mentales en su ámbito de competencia.

·En especial, el personal con responsabilidad en la actuación ante emergenciascon mercancías peligrosas debería ser informado de las modificaciones que seintroducen en los números UN y en las correspondientes identificaciones demateria, a fin de evitar actuaciones inadecuadas ante emergencias que ocurranen los periodos transitorios. Ver apartado 3.1.1. de este documento y la tabladel anexo I.

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206 307207 308208 309209 310210 311211 312301 401302 402303 403304 404305 405306 406307 407308 408309 409310 410311 411312 413313 415314 -315 418401 501402 502403 503404 504405 505406 506407 507408 508409 509410 510411 511412 512413 513414 514415 515416 516417 -418 517419 518420 519421 520422 521423 522424 -425 523426 524427 525428 526429 528430 527431 -432 530433 531434 532435 533

A n e x o I I

Tabla 1.- Correspondencia entre los números de párrafo de la SS-6 y de la TS-R-1 (ST-1) del OIEA.

SS-6 TS-R-1 SS-6 TS-R-1 SS-6 TS-R-1

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513 614514 616515 617516 618517 619518 621519 622520 623521 625522 626523 627524 633525 634526 635527 636528 637529 638530 639531 640532 641533 642534 643535 644536 645537 646538 647539 648540 649541 650542 656543 651544 652545 653546 654547 655548 656549 -550 657551 658552 659553 660554 661555 662556 664557 665558 666559 671560 672561 -562 671563 -564 -565 -566 -567 -568 673568 674601 701602 702603 703604 704

436 536437 537438 538439 539440 541441 542442 543443 546444 547445 -446 548447 549448 550449 551450 552451 553452 554453 555454 556455 557456 558457 559458 560459 561460 562461 563462 564463 565464 -465 566466 567467 570468 571469 572470 573471 574472 575473 576474 577475 578476 579477 580478 -479 568480 569481 -482 -483 581484 582501 601502 602503 603504 604505 606506 607507 608508 609509 610510 611511 612512 613

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SS-6 TS-R-1 SS-6 TS-R-1 SS-6 TS-R-1

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507 407508 408509 409510 410511 411512 412513 413514 414515 415516 416517 418518 419519 420520 421521 422522 423523 425524 426525 427526 428527 430528 429529 -530 432531 433532 434533 435534 -535 -536 436537 437538 438539 439540 -541 440542 441543 442544 -545 -546 443547 444548 446549 447550 448551 449552 450553 451554 452555 453556 454557 455558 456559 457560 458561 459562 460563 461564 462

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Tabla 2. Correspondencia entre los números de párrafo de la TS-R-1 (ST-1) y de la SS-6 del OIEA.

TS-R-1 SS-6 TS-R-1 SS-6 TS-R-1 SS-6

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TS-R-1 SS-6 TS-R-1 SS-6 TS-R-1 SS-6

565 463566 465567 466568 479569 480570 467571 468572 469573 470574 471575 472576 473577 474578 475579 476580 477581 483582 484601 501602 502603 503604 504605 -606 505607 506608 507609 508610 509611 510612 511613 512614 513615 -616 514617 515618 516619 517620 -621 518622 519623 520624 -625 521626 522627 523628 -629 -630 -631 -632 -633 524634 525635 526636 527637 528638 529639 530640 531641 532642 533643 534

644 535645 536646 537647 538648 539649 540650 541651 543652 544653 545654 546655 547656 542656 548657 550658 551659 552660 553661 554662 555663 -664 556665 557666 558667 -668 -669 -670 -671 559671 562672 560673 568674 568675 -676 -677 -678 -679 -680 -681 -682 -701 601702 602703 603704 604704 605704 606705 607706 608707 609708 610709 611710 612711 613712 -713 614714 615715 616716 617717 618718 -

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A n e x o I I I

Páginas web de interés

· Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

http://www.csn.es/

· Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

http://www.iaea.or.at/

· UN/ECE Transport Division (Reglamento ADR)

http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm

· Organización Internacional para el Transporte por Ferrocarril (OTIF) (Reglamento RID)

http://www.otif.ch/

· Organización Marítima Internacional (OMI) (Código IMDG)

http://www.imo.org/

· Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) (Instrucciones Técnicas)

http://www.icao.org/

Referencias

1. Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (SS-6). Edición de1985 (enmendada en 1990). Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

2. Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos (ST-1). Edición de1996. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

3. Regulations for the safe transport of radioactive material (TS-R-1/ ST-1 Revised).1996 edition (Revised). Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

4. Transitioning arrangements between the 1985 (as amended 1990) and 1996 editionsof the transport regulations. TECDOC nº 1194. Organismo Internacional de EnergíaAtómica (OIEA).

5. Futura reglamentación del transporte de material radiactivo. Seguridad Nuclear (revis-ta publicada por el Consejo de Seguridad Nuclear). Nº 15. II trimestre 2000.

6. Futura reglamentación del transporte de material radiactivo en embalajes exceptua-dos, industriales y tipo A. Seguridad Nuclear (revista publicada por el Consejo deSeguridad Nuclear). Nº 19. II trimestre 2001.

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Glosario

OIEA. Organismo Internacional de Energía Atómica.

ADR. Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas porcarretera.

RID. Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peli-grosas.

Código IMDG. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

Instrucciones Técnicas de la OACI. Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo demercancías peligrosas por vía aérea de la Organización Internacional de Aviación Civil.

Periodo transitorio. Plazo de tiempo que se concede para que los diferentes países fir-mantes de un acuerdo o reglamentación internacional la implanten a nivel nacional.Durante este periodo sería posible llevar a cabo los transportes de acuerdo a los requisi-tos de la edición anterior de la reglamentación o siguiendo los de la nueva. En él lospaíses firmantes del acuerdo han de aceptar el paso de los transportes internacionales através de su territorio independientemente de si se ajustan a las disposiciones antiguaso a las nuevas.

Países firmantes. Países que deciden adherirse a un determinado acuerdo o reglamentointernacional implantándolo a nivel nacional.

Transportes multimodales. Expediciones que se efectúan utilizando más de un modo detransporte (marítimo, aéreo, carretera o ferrocarril).

Valores de exención. Valores de concentración de actividad (Bq/g) o de actividad (Bq)del material radiactivo, por debajo de los que a su expedición no le aplican los requisi-tos de la reglamentación sobre transporte de material radiactivo.

Valores A1 y A2 . Valores de actividad para cada radionucléido por encima de los que elmaterial radiactivo ha de ser transportado en un bulto que soporte condiciones de acci-dente (bulto tipo B).

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