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Proceso de conversión a las NIIF del Grupo Fagor Electrodomésticos XIV Congreso AECA, Valencia, 19 de Septiembre 2007

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Proceso de conversión a las NIIF del Grupo Fagor

Electrodomésticos

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1.Quiénes somos

2.Obligatoriedad de aplicación de las NIIF

3.Nuestra hoja de ruta

4.Aspectos más relevantes

4.1. Aportaciones de los socios cooperativistas

4.2. Aportaciones Financieras Subordinas

Índice

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1. Quiénes somos

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2004 2005

6.000

2.000

10.000

8.000

4.000

0

12.000

grupo cooperativo del mundo

el mayor

M o n d r a g ó n C o r p o r a c i ó n C o o p e r a t i v a

Ventas totales de MCC

en millones de euros

Ventas internacionales de MCC

en millones de euros

2.699

11.859

10.406

2006

4.345

13.390

3.095

Estamos asociados a:

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2006 2006

Personas en plantilla

Ventas totales

en millones de euros

10.758 1.728,7

• El quinto grupo europeo de electrodomésticos

Grupo Fagor Electrodomésticos

• 47 sociedades en el perímetro de consolidación

donde la compañía matriz es una Cooperativa

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2. Obligatoriedad de aplicaciónde las NIIF

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• La disposición adicional 11 de la ley 62/2003 incorporó en nuestro Derecho Mercantil Contable las NIIF a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas la obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas de acuerdo con estas normas si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización (1 enero 2005) o ha emitido valores de renta fija admitidos a cotización mercados regulados de la UE (1 enero 2007)

• Fagor Electrodomésticos S.Coop. emitió en el ejercicio 2004 Aportaciones Financieras Subordinadas (AFSF) emitidas al amparo del art.57.5 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi cuya cotización en el Mercado de Renta Fija está regulada por la CNMV.

• La obligación de formular cuentas anuales bajo criterios NIIF solo afecta a las CA consolidadas, no a las individuales de Fagor Electrodomésticos, en espera de la entrada en vigor de la Actual Reforma Contable (1 de enero de 2008 según Ley 16/2007 de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE) y posterior Adaptación Sectorial para Cooperativas.

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3. Nuestra hoja de ruta

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Esquema de primera aplicación de las NIIF-UE en el Consolidado

Periodo de Transición Periodo de reportado

Fecha de transiciónInformación comparativa

Fecha de reporting

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1 de enero de 2006 31 de diciembre de 2006 31 de diciembre de 2007

Balance de apertura bajo NIIF

Información financiera bajo NIIF inicial

(sin cuenta de pérdidas y ganancias comparativa)

Cuentas anuales consolidadas

completas bajo NIIF

Reportado bajo PCGAEReportado bajo PCGAE

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Esquema de primera aplicación de los NPCGAE (legislación nacional en el individual)

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Fecha de transiciónInformación comparativa

Fecha de reporting

Periodo de Transición Periodo de reportado

2º semestre de 2007

31 de diciembre de 2007

31 de diciembre de 2008

Balance de apertura bajo los NPCGAE

(sin cuenta de pérdidas y ganancias comparativa) Ajustes

contra reservas ¿Norma de transición?

Información financiera bajo

NPCGAE

Cuentas anuales bajo los NPCGAE

¿Información financiera comparativa ejercicio 2007?

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Hoja de ruta:2º sem 2005 y 1º sem 2006

• Identificación de los nuevos requisitos de valoración, clasificación y desglose de cuentas• Identificación de la información requerida para soporte de valoraciones vs. Información disponible

2º sem 2006 • Emisión de nuevas AFSF diseño NIIF en julio 2006• Análisis del impacto de los requisitos legales: Adaptación estatutaria relativa a las Aportaciones Sociales• Identificación de las modificaciones necesarias en la estructura de estados financieros, bases de datos y sistemas informáticos

1º sem 2007 • Evaluación de los impactos financieros derivados del proceso de conversión (resultados, patrimonio y activos totales). Formulación CA 2006 convertidas NIIF-UE• Plan de Formación • Plan de Comunicación interna

2º sem 2007 • Análisis del grado de convergencia NIIF-UE del consolidado con la Reforma Contable española (Ley 16/2007 y BPGC) que afectará al individual• Análisis del impacto de los requisitos fiscales

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4. Aspectos más relevantes

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4.1. Aportaciones sociales

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El principal inconveniente para que las aportaciones sociales de los socios cooperativistas sean consideradas Fondos Propios de acuerdo con la IAS 32 reside en el derecho incondicional al reembolso

Plan General ContablePlan General Contable Normas Internacionales de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)Información Financiera (NIIF)

La Ley de Sociedades Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio), en su artículo 63 regula el derecho incuestionable de las personas socias al reembolso de su aportación a la fecha de baja.

Práctica contable: se contabilizaban bajo el epígrafe de Fondos Propios

La revisión de la NIC 32 y la interpretación del CINIIF a las aportaciones de personas socias de entidades cooperativas impide la consideración como recursos propio de las aportaciones al capital social de las cooperativas, tanto obligatorias como voluntarias debido al derecho incondicional a su reembolso.

Adicionalmente si hay una exigencia contractual a la remuneración de las aportaciones, éstas serán pasivo exigible

En consecuencia, era necesario:

1. Modificar la legislación vigente (Ley 8/2206, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas)

2. Modificar los EESS

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Modificación artículo EESS referido al reembolso de las Aportaciones Sociales :

“No obstante, la Asamblea General limitará anualmente para cada ejercicio el importe de estos reembolsos. Cualquier reembolso que supere dicho límite requerirá el acuerdo favorable del Consejo Rector, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre “

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4.2. AFSF

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El principal inconveniente para que las aportaciones financieras subordinadas ya emitidas sean consideradas Fondos Propios de acuerdo con la IAS 32 reside en el pago de la remuneración

Plan General ContablePlan General Contable Normas Internacionales de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)Información Financiera (NIIF)

La Ley de Sociedades Cooperativas de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio), en su artículo 57.5 considera:

financiaciones subordinadas a las aportaciones recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes

Independientemente de su denominación o formulación jurídica, tendrá la consideración de capital social cualquier aportación financiera subordinada contratada por la cooperativa con socios o terceros, cuyo vencimiento no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la misma

Su retribución podrá ser fija, variable o participativa

Práctica contable: en la medida que las emisiones de AFSs se efectúen en las condiciones marcadas por la Ley 4/1993, se contabilizaban bajo el epígrafe de Fondos Propios

La redacción actual de la IAS 32 modifica la contabilización de las emisiones de AFSs, con lo que las mismas se contabilizarían como Pasivo-deuda en lugar de como Fondos Propios

Según la interpretación de los auditores, el hecho de que el abono de la remuneración a los titulares de las AFSs sea obligatorio hace que deban contabilizarse como deuda

En consecuencia, se buscó una estructura que permitía su contabilización como Fondos Propios, manteniendo las condiciones generales de las emisiones de AFSs hasta la fecha

La modificación básica consiste en que el pago de la remuneración queda condicionado a una serie de requisitos

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Producto calificado por la CNMV como Fondos Propios

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Esquema de Esquema de producto producto

considerado considerado Fondos Propios Fondos Propios

EmisorEmisor

Aprobación de Aprobación de retribución a retribución a

socios socios trabajadorestrabajadores

Pago de remuneración en

efectivo a las AFSs

Pago de Pago de remuneración en remuneración en

especie a las especie a las AFSsAFSs

Pago de remuneración en

efectivo a las AFSs

Incremento del valor

nominal de las AFSs

No aprobación No aprobación de retribución a de retribución a

socios socios trabajadorestrabajadores

Pago de Pago de remuneración remuneración

mediante mediante combinación de combinación de

efectivo y especieefectivo y especie

Las AFSs anteriores remuneraban en efectivo a sus titulares en cualquier caso, independientemente de que hubiera habido o no retribución a los socios trabajadores

Diferencia con la Diferencia con la Emisión de 2004Emisión de 2004

Opción del Emisor

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MUCHAS GRACIAS

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