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Capitulo I. El proceso de creación de normas. Atendiendo a la concepción constitucional de la división de poderes, producción de normas jurídicas se tribuye y realiza por los órganos d uno de los tres poderes que integran el supremo poder de la federació legislativo, el ejecutivo y el judicial, y en tres diversos órdenes competenciales! federal, estatal y municipal que aunque diferentes e naturaleza, procedimiento y "mbito de aplicación, se uni#canen su denominador com$n, el principio jurídico de la razón su#ciente que le de fundamento, legitimación, legalidad, coerción y e#cacia jurídica. presente obra nos abocaremos como objetoprincipal de estudio la elaboración formal de las normas del derec%o, por los órganos del poder legislativo, cuyo proceso requiere la aplicación de necesarios conoci m&todos y procedimientos lógicos para preparar, formular, discutir y aprobar las leyes que %an de regir a la sociedad. 'na ley formalmente e(pedida y en vigor, independientemente del "mbit de gobierno de donde provenga, siempre empieza por una idea o concept que nace en la mente del legislador, quien con la apreciación de la r y de los diversos elementos de car"cter social, político o económico, con)uyen al problema y su solución, bajo una proceso de raciocinio ló paulatinamente la convierte en un juicio e(presado en argumentos y t que plantean una propuesta o enunciación de iniciativa de ley. Al construir una norma de derec%o, el primer tópico que aborda el leg es determinar el uso apropiado y la utilización correcta del lenguaje e(iste un lenguaje propio y especializado para %acer leyes, por tanto legislador debe de tomar del lenguaje com$n las palabras que e(presen sentir reinventando una nueva dimensión conceptual, es decir, creando nuevos conceptos con la pertinencia y el estricto sentido que le e(ig nuevos contenidos de las palabras que luego ser"n formalizada lenguaje jurídico adquiriendo una nueva dimensión de diferente natura y contenido con alcance en el "mbito de los derec%os y responsabilida que %abr" de divulgarse a trav&s de la publicación y difusión a todos niveles de comprensión de las normas, para que todas las pe funcionarios o ciudadanos, o sujetos obligados por las mismas disposi las conozcan apropiadamente. El mundo del lenguaje ordinario crea las ideas y conceptos del mundo ser y el lenguaje jurídico crea y establece ideas, conceptos y formul m&todos de raciocinio e interpretación aplicables al mundo del deber. A%ora bien, en la primer etapa de labor legislativa, el legislador de a cabo una investigación sobre la necesidad de legislar o no en ciert materia o sobre cierto asunto, empleando para ello todos los principi la lógica puede aportarle, a #n de la información de que d

Proceso de creación de normas

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Atendiendo a la concepción constitucional de la división de poderes, la producción de normas jurídicas se tribuye y realiza por los órganos de cada uno de los tres poderes que integran el supremo poder de la federación; el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y en tres diversos órdenes competenciales: federal, estatal y municipal; que aunque diferentes en su naturaleza, procedimiento y ámbito de aplicación, se unifican en su denominador común, el principio jurídico de la razón suficiente que les sirve de fundamento, legitimación, legalidad, coerción y eficacia jurídica. En la presente obra nos abocaremos como objeto principal de estudio la elaboración formal de las normas del derecho, por los órganos del poder legislativo, cuyo proceso requiere la aplicación de necesarios conocimiento, métodos y procedimientos lógicos para preparar, formular, discutir y aprobar las leyes que han de regir a la sociedad.

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Capitulo I.

El proceso de creacin de normas.

Atendiendo a la concepcin constitucional de la divisin de poderes, la produccin de normas jurdicas se tribuye y realiza por los rganos de cada uno de los tres poderes que integran el supremo poder de la federacin; el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y en tres diversos rdenes competenciales: federal, estatal y municipal; que aunque diferentes en su naturaleza, procedimiento y mbito de aplicacin, se unifican en su denominador comn, el principio jurdico de la razn suficiente que les sirve de fundamento, legitimacin, legalidad, coercin y eficacia jurdica. En la presente obra nos abocaremos como objeto principal de estudio la elaboracin formal de las normas del derecho, por los rganos del poder legislativo, cuyo proceso requiere la aplicacin de necesarios conocimiento, mtodos y procedimientos lgicos para preparar, formular, discutir y aprobar las leyes que han de regir a la sociedad.Una ley formalmente expedida y en vigor, independientemente del mbito de gobierno de donde provenga, siempre empieza por una idea o concepto que nace en la mente del legislador, quien con la apreciacin de la realidad y de los diversos elementos de carcter social, poltico o econmico, que confluyen al problema y su solucin, bajo una proceso de raciocinio lgico paulatinamente la convierte en un juicio expresado en argumentos y textos que plantean una propuesta o enunciacin de iniciativa de ley. Al construir una norma de derecho, el primer tpico que aborda el legislador es determinar el uso apropiado y la utilizacin correcta del lenguaje, no existe un lenguaje propio y especializado para hacer leyes, por tanto el legislador debe de tomar del lenguaje comn las palabras que expresen su sentir reinventando una nueva dimensin conceptual, es decir, creando los nuevos conceptos con la pertinencia y el estricto sentido que le exigen los nuevos contenidos de las palabras que luego sern formalizadas como lenguaje jurdico adquiriendo una nueva dimensin de diferente naturaleza y contenido con alcance en el mbito de los derechos y responsabilidades que habr de divulgarse a travs de la publicacin y difusin a todos los niveles de comprensin de las normas, para que todas las personas, funcionarios o ciudadanos, o sujetos obligados por las mismas disposiciones, las conozcan apropiadamente.El mundo del lenguaje ordinario crea las ideas y conceptos del mundo del ser y el lenguaje jurdico crea y establece ideas, conceptos y formula los mtodos de raciocinio e interpretacin aplicables al mundo del deber.Ahora bien, en la primer etapa de labor legislativa, el legislador debe llevar a cabo una investigacin sobre la necesidad de legislar o no en cierta materia o sobre cierto asunto, empleando para ello todos los principios que la lgica puede aportarle, a fin de la informacin de que dispone sea empleada de forma apropiada y correcta, y comprendiendo la relacin de causa y efecto de los fenmenos sociales, proceda a su ordenacin sistemtica para llegar a las conclusiones que fundamente su propuesta lingstica de naturaleza jurdica.Para ello tomar el fenmeno o hecho social, particular o colectivo, a fin de analizarlo y sistematizarlo mediante un proceso de reflexin y su resultado tambin demandara una buena dosis de sensibilidad poltica con el prudente sentido comn que deben tener los hombres en su conducta personal y social. Este principio aceptado comnmente se apoya en una virtud; la prudencia, y en una calidad; el sentido comn. Retomando la necesidad del uso de la lgica, debe decirse que los legisladores no pueden desarrollar su trabajo sin esta importante herramienta, porque en ella se resumen los resultados del conocimiento y por ella se advierten los medios de su aplicacin. El legislador en su actividad poltica, debe y tiene que reunir un equilibrio interior en el cual, las funciones de pensar, sentir y querer, alcance su ms productiva interrelacin y armona para dar solucin al conglomerado de problemticas y necesidades que reclama la sociedad .El legislador al crear la norma debe emplear el uso de la lgica, pues la lgica es un lenguaje dentro del cual encajan, en principio cualquiera de los otros leguajes, empleando bsicamente dos tipo; la lgica personal que se ha definido como la suma de varias lgicas cuyos principios conoce o infiere, que le permiten aplicar razonablemente ciertas reglas de criterio para orientar su pensamiento en forma correcta y verdadera, tanto en sus dimensiones formal e informal: y la lgica del derecho. Aplica las reglas elementales d la lgica cuando disea los textos de ley, con independencia de que conozca las especficamente las reglas lgicas que gobiernan el mundo del derecho.La aplicacin de la teora lgica le permite desentraar el verdadero significado de los problemas que analiza, en tanto que la utilizacin de los principios generales del derecho, as como los especiales de la lgica jurdica, le permiten construir una proposicin legislativa factible de convertirse en ley; es decir, puede transformar su deseo y expectativa de legislar en cierta materia o asunto, en una concreta realidad jurdica.Las tcnicas del razonamiento utilizando el mtodo de las ciencias, se complementa con el uso de la tcnica y la lgica del razonamiento legal, sin olvidar que la norma jurdica que se producir es un trozo de vida humana objetivada, en la cual se encarna y establece un tipo de accin humana que, despus de haber sido vivida o pensada por el legislador, deja un rastro o queda en el recuerdo como gua, como un plan que ser convierte en pauta normativa para las personas y cuyo valor de aplicacin se apoya en el poder jurdico del Estado.La importancia de emplear un mtodo de trabajo y la determinacin formal de ceir la actividad del conocimiento y del pensamiento a ciertas reglas instrumentales, le permite al legislador organizar y ordenar su trabajo cientfico, los mtodos que para el efecto mas se recomiendan son: Mtodo inductivo Mtodo deductivo Mtodo analtico Mtodo sinttico Mtodo estadstico Metdico analgico.As mismo el legislador debe hacer uso de principios que enlacen tanto la lgica formal, la ontologa jurdica y la lgica jurdica, tales como; Principio de identidad Principio de no contradiccin Principio de tercero excluido Principio de razn suficiente.

La lgica del legislador debe ocuparse de la correcta aplicacin de las expresiones del lenguaje empleado y de su construccin sintctica, para que una vez iniciado el proceso legislativo la hiptesis normativa, que necesariamente ha de tener connotaciones y de denotaciones de orden estrictamente lgico jurdico, sea estudiado por el rgano dictaminador de la Asamblea quien tiene como primera tarea centrarse en el estudio de la correspondencia entre lo que el texto dice y lo que pretende decir o expresar, siendo necesario el anlisis jurdico lingstico para determinar la apropiada correspondencia entre el fenmeno real que se trata de normar, la tendencia del autor de la iniciativa, el sentido de la norma propuesta y los principios que postula el orden normativo al cual deba pertenecer o pertenezca.En este proceso, se revisa el todo y las partes que lo componen, desagregndolas a efecto de precisar los contenidos que contienen, y hecho lo anterior proceder a reintegrarlas como un todo al cual la comisin revisora le otorga su dictamen de viabilidad, fundamentacin y aprobacin preliminar para que sea discutida en el seno de la Asamblea.

Ahora bien entre la gama de operaciones lgicas de que se vale el legislador para estructurar a norma, no debe escapar el estudio de los conceptos que han de integrar la estructura de su texto proposicional, realizando una clasificacin de conceptos como:Objetivos y funcionesConceptos individuales, genricos o de especie.Conceptos coordinados, recprocos y disyuntivosPor la extensin del concepto se comprende al nmero de entidades que abarca, por ser constitutivo de la esencia o la forma de ser, por ejemplo, nacin, pas.La comprensin del concepto, queda referida al mayor o menor nmero de calidades o cualidades que encierra, es decir a las notas caractersticas que le son propias.En este proceso, el legislador realiza varias operaciones conceptuadoras, tales como:a) La clasificacin, que consiste en una serie ordenada de divisiones y subdivisiones del concepto o del juicio,b) La definicin, que tiene por objeto primero aislar el objeto de estudio y, luego, sealar las notas esenciales que lo caracterizan,c) La inordinacin, que le permite precisar en una escala convencional, el lugar que le corresponde a la idea o al concepto, procediendo a sealar su gnero prximo y su diferencia especfica, y, por ltimo,d) La divisin de los conceptos, que consiste en la separacin o desmembramiento de las partes que componen al todo, para efectuar su estudio.La clasificacin consiste en el procedimiento de conocer, con profundidad y exactitud razonable, mediante la aplicacin de las operaciones de anlisis y sntesis, los objetos sobre que toma de conocimiento.Mediante el anlisis procede a desmembrar las partes separables, su manejo como elementos, su insercin en sistemas y la ejecucin de las operaciones mentales que conllevan a la formacin de la proposicin lgico lingstica.La clasificacin puede comprenderse como una serie ordenada de divisiones y subdivisiones de las cosas en grupos distintos, pero relacionados entre s. Una interesante e ilustrativa tabla resumen de la clasificacin de los conceptos, ha sido elaborada por Alatorre Padilla, de la forma siguiente:1. Objetivos, que son los que se refieren a un objeto.2. Funcionales, son aquellos que unen.3. De los individuos, que comprenden un solo objeto.4. De especie, que comprenden a los individuos unidos por una nota comn.5. De gnero, que abarca especies.6. Recprocos, que son aquellos que se encuentran imbricados uno a otro y, por tanto, no existe uno sin el otro.7. Disyuntivos, que dependen de la resolucin de una condicin intrnseca, frente al incumplimiento de un contrato por parte del deudor, el acreedor puede ejercitar una accin rescisoria o exigir el cumplimiento forzoso.8. Hipotticos, cuya realizacin depende de la existencia de una condicin extrnseca.9. Generales, que son aquellos que comprenden a muchos individuos.10. Abstractos, que son los que no se pueden representar por un objeto sensible.11. Los concretos que son los que admiten representacin por medio de objetos sensibles.12. Conjuntos homogneos de seres con la misma caracterstica.13. Son aquellos conceptos en los que no se toma en cuenta la sintaxis.14. Los conceptos que llevan un contrasentido, ya sea de orden lgico, porque se refiere a ideas.La divisin de conceptosLa divisin es una de las operaciones analticas ms tiles para conseguir claridad y precisin. Consiste en la separacin conceptual de todas y cada una de las partes o elementos que integran un todo o una unidad.La divisin de conceptos, es el principio bsico del anlisis, es el procedimiento intelectual que permite descomponer una unidad estructural o funcional, desintegrando sus elementos para obtener la comprensin de cada uno de ellos en su singularidad.Mediante la operacin lgica de la divisin de los conceptos, se trata de penetrar en la estructura que forman los elementos que encierra la comprensin de un concepto, para proceder a distinguirlos y separarlos mentalmente. De este modo el objeto ser tratado como un todo esencial y las partes que se obtienen por la desagregacin, resultan ser los elementos o aspectos inteligibles de la representacin conceptual.Cinco son las reglas que se aplican para la divisin de los conceptos:1. La divisin debe ser completa, esto significa que la suma o mencin del conjunto de las partes debe equivaler o reproduzca ntegramente al todo dividido.2. Los miembros o partes de la divisin no pueden estar contenidos unos en otros o deben excluirse entre s, esto significa que una parte se constituye en unidad y no puede ser abarcada por alguna otra.3. Cada parte es menor que el todo o, como se enuncia en la verdad apodctica: el todo es mayor que las partes, pues sera absurdo cualquier intento de demostrar lo contrario, por la propia significacin racional de las nociones que comprende.4. La divisin debe ser clara y precisa y no puede admitir dudas, se recomienda que deba ser ordenada y gradual para que la enumeracin de las partes siga un cierto criterio lgico, y, por ltimo5. Segn el concepto referido, la divisin debe ser breve, por lo tanto no debe tener muchos elementos componentes, porque producen confusin, pero tampoco deben suprimirse aquellos que sirven para aclarar el objeto de la misma.La definicin de conceptos.Acude a los diferentes conceptos de definicin que la lgica tradicional ha elaborado como preceptivos:a) La definicin resulta un juicio determinativo que permite tomar una posicin explcita, toda resolucin del Congreso tendr el carcter de ley o decreto.b) Permite determinar las notas esenciales de un objeto.c) Es una explicacin breve y suficiente de una cosa, nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.d) Sirve para determinar el gnero prximo y la diferencia especfica, servidor pblico es el gnero y la pertenencia a cualquiera de los poderes de la federacin o de los estados o municipios, resulta la diferencia especfica.La tcnica para elaborar las definiciones, exige que el legislador observe y aplique varias reglas de la lgica, entre las que destacan:a) La definicin debe ser breve, para ayudar a la memoria a tener un concepto claro, rpido y til del objeto que se define.b) Debe tener claridad y precisin, porque su fin es esclarecer los conceptos y las ideas.c) Lo definido no debe formar parte de la definicin, ya que si as sucede se produce la tautologa o crculo vicioso y la definicin no poda definir lo definido tomando este ltimo trmino como la explicacin de lo que se define o lo que necesita ser explicado.d) La definicin no debe ser negativa, sino positiva, es decir, debe afirmar lo que es, no lo que no es.e) Debe contener el gnero prximo y la diferencia especfica, porque la definicin debe dar los elementos constitutivos esenciales de un objeto y ellos son: el gnero prximo y la diferencia especfica.f) La definicin debe comprender lo definido, todo lo que defina y solo lo definido, con exclusin implcita de lo no definido. La definicin debe identificarse, pues, con la cosa definida ya que expresa la esencia, la naturaleza de la propia cosa definida, distinguindola de cualquier otra.Cuando el legislador ha seguido con orden su plan de produccin de la norma, procede a escribir el primer texto de su proposicin que expresar los conceptos que debe contener la misma. Necesariamente la proposicin debe ser escrita porque su texto es la expresin tangible de los conceptos que encierra.Los conceptos, pueden ser pensados y existir independientes de las palabras que los representan.El juicioLa palabra juicio, deriva del verbo latino judicare que significa juzgar. El legislador, cuando conoce un fenmeno o un objeto, que a su vez lo sea de una proposicin de iniciativa, debe reunir los elementos que lo componen, analizar sus notas o propiedades, comparar las cualidades con el objeto, percibir que cualidad conviene o no al objeto y, por ltimo, determinar afirmando o negando que el predicado convenga al sujeto, es decir produce una determinacin que se expresa mediante una proposicin.Juzgar y haber captad una relacin de ideas o conceptos, no es lo mismo que afirmar o negar algo.La operacin que realiza el legislador es el acto de juzgar, el pensamiento que resulta de la misma es propiamente el juicio, o juicio lgico, si se quiere aclarar, y la expresin externa se llama proposicin o enunciacin.El juicio es la estructura lgica fundamental y al l supedita en diferentes maneras, todo lo que la lgica estudia.La estructura del juicio se compone de tres elementos: sujeto, predicado y cpula. El sujeto es la idea o materia del conocimiento de la cual se afirma o niega algo, es decir el objeto del juicio, el concepto predicado es lo que se afirma o se niega acerca del objeto, y la cpula une al sujeto con el predicado, es decir, establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio.En este sentido la cpula, expresada con un verbo, establece la unin, la conexin necesaria entre lo que se predica y lo predicado. Que el contenido pensado en el predicado necesariamente resulta propio del objeto del juicio.El juicio expresa un pensamiento plenamente deliberado que conduce a pensar con propiedad para producir pensamientos adecuados a la materia a que se refieren y, de este modo, llegar al conocimiento verdadero de las cosas o de los hechos para saber lo que de esas cosas o hechos le interesa al hombre o es reclamado por ste.El juicio o razonamiento, equivale al proceso por el cual el pensamiento llega a una verdad lgica. En todo juicio se encuentran referidas las cuatro dimensiones categricas del pensamiento: En el sujeto la cantidad, en el predicado, la cualidad, en la forma como se articula el sujeto y el predicado, la relacin, y la modalidad en el grado de verdad que enuncia el juicio.El juicio, en el proceso de partir de lo conocido para arribar a lo desconocido, plantea, la existencia de nuevos predicados, con mando en un proceso dialctico.Por su modalidad, es decir en razn de que no todos los juicios tienen el mismo grado de veracidad, porque expresan diversos contenidos de certeza en el pensamiento que enuncian. La verdad cientfica se expresa en tres grados o niveles de perfeccin: La verdad probable, la verdad real y la verdad evidente, y cada una de ellas se enuncia en los juicios: asertricos, problemticos y apodcticos.Por su pertinencia, en los juicios en los que se afirma o se niega que un carcter determinado pertenece ya a un objeto de cierta clase, sin referir si tal carcter pertenece tambin a otros objetos o s es exclusivo del objeto dado, los juicios son: inclusivos y exclusivos.Por su materia o propiedad fundamental, es decir su adecuacin o inadecuacin a la realidad, los juicios son: verdaderos y falsos.Por su cualidad, segn se afirme o se niegue algo, los juicios se dividen en afirmativos y negativos. Ambos tipos de juicios pueden ser universales, particulares, particulares determinados y singulares, lo cual permite distinguir las siguientes especies:La regla didctica es especialmente cuando se examinan las relaciones entre las distintas especies de juicios afirmativos y negativos, entre las cuales destacan:

Formas simples del juicioSe incluyen en ste apartado, las formas simples del juicio, por considerar que su presentacin y manejo resultan de gran utilidad prctica. Su simplicidad radica en que el tratamiento y la presentacin de las formas simples del juicio lgico, requieren del uso de dos trminos cualquiera, que para los efectos de esta exposicin sern las letras X e Y, las cuales significan o podrn simbolizar cualquier concepto y, por ende, la clase de procesos, cualidades o relaciones que contenga.Para representar a los trminos se utilizarn las mismas letras pero agregndoles un apstrofe, x y y, y debern ser ledas respectivamente.La implicacin Uno de los aspectos de mayor importancia al tratar los asuntos de la lgica aplicable a la construccin de las normas se encuentra en lo que se denomina la implicacin, de cual es la relacin que existe entre la significacin real y la implicacin lgica, puede ser el tema de las siguientes reflexiones.El significado de un enunciado condicional solo puede ser comprendido bajo el anlisis de lo que es la implicacin. Esta palabra, considerada un elemento conectivo entre los presupuestos, puede tener diferentes significados mismos que conviene distinguir antes de introducirla como un smbolo lgico especial que debe corresponder exactamente a uno solo de los significados.La reflexin sobre la verdad o falsedad de la premisa que presupone el proceso lgico del anlisis abstractivo de la realidad, lleva a considerar que una vez que el legislador ha tomado tal premisa como verdadera y la vincula con la implicacin material, su consecuente o resultado en la judicacin, tiene un valor que se relativiza frente a la lgica de la construccin de las normas.El razonamientoSe denomina razonamiento a la operacin discursiva por medio de la cual se obtiene un conocimiento nuevo, inferido, partiendo de otro conocimiento supuesto verdadero.Los silogismosLos razonamientos asumen la forma de silogismos que, como ya ha quedado explicado, se componen de premisa o premisas y de conclusiones. Una forma para clasificar las inferencias consiste, precisamente, en tomar como base el nmero de premisas que utilizan para llegar a las conclusiones. S la conclusin es mediata, generalmente contienen dos o ms premisas, en tanto que, las conclusiones inmediatas contienen solamente una.Todo silogismo tiene su elemento material, es decir su materia, que se integra por el conjunto de las partes que lo forman. Dos son las clases de materia que existen en los silogismos:Prxima: se designa a los elementos componentes (proporcionales) tales como premisa y conclusin, antecedente y consecuente o pregunta y respuesta.Remota: se utiliza para designar a los tres trminos que componen el silogismo (mayor, medio y menor).Existen dos clases de razonamientos y por tanto tambin de argumentacin, que se denominan deduccin que significa ir de una ley general al caso particular para obtener la conclusin.La importancia del silogismo se relaciona con su funcin de proceso cognoscente progresivo y conclusivo.Reglas del silogismo:Cuatro regulan la materia Prxima:a) Dos premisas afirmativas no pueden dar una conclusin negativa.b) Do dos preposiciones negativas no se obtiene ni concluye nada.c) La conclusin debe seguir la parte ms dbil; y, d) De dos premisas particulares no se obtiene conclusin alguna.Cuatro regulan la materia Remota:a) El silogismo slo puede tener o constar de tres trminos: mayor, menor y medio;b) Ningn trmino debe tomarse o tener mayor extensin en la conclusin que en las premisas;c) El trmino medio no debe formar parte o pasar a la conclusin; y,d) El trmino medio debe ser tomado en toda su extensin, al menos en una premisa.Cuando el silogismo sigue las reglas sealadas se puede calificar de correcto porque tiene la forma y existe ilacin entre las premisas y la conclusin, con independencia del contenido material con el cual se llene la forma o estructura silogstica.Cabe sealar que existen otro tipo de silogismos que se denominan categricos e hipotticos siendo el primero aquel cuyas premisas enuncian un juicio de manera absoluta con independencia de toda condicin; en tanto que resulta hipottico aquel en el cual alguna de sus premisas no es una preposicin categrica sino una hiptesis.Los silogismos hipotticos pueden ser condicionales, copulativos y disyuntivos.El silogismo condicional contiene en su premisa mayor una proposicin condicional, en tanto que la menor es o la afirmacin de la condicin o la negacin del condicionado y la conclusin, respectivamente o afirma el condicionado o niega la condicin.El silogismo disyuntivo es aquel que contiene una proposicin disyuntiva cuya caracterstica es su radicalidad, es decir que no admite ms opciones. Porque la disyuntiva se encuentra en una premisa que afirma o niega uno o ms miembros de la disyuncin y la conclusin afirma o niega los restantes.Una variante del silogismo disyuntivo lo constituye el dilema, que es un polisilogismo que consta de tres premisas.

Razonamiento inductivoEl razonamiento inductivo es la operacin o virtud de la cual se pasa de lo particular a lo universal, de lo especial a lo general, del fenmeno concreto a la ley general que lo rige, del efecto a la causa, con lo cual se formulan reglas o leyes generales que sirven de premisas verdaderas por el efecto de la comprobacin repetida.La induccin se divide en perfecta o completa e imperfecta o incompleta.Induccin perfecta: es la excepcin del proceso de indiferencia, fijar el lmite del razonamiento inductivo general pues se cie y aplica a objetos o hechos completos o cosas que pueden enumerarse enteramente y cuyas propiedades son fcilmente obtenidas por abstraccin.Induccin incompleta o imperfecta: es el conocimiento adquirido por la experimentacin, el sumn de la descripcin de lo que se infiere de la experiencia pasada para predecir la experiencia futura.La induccin es un proceso ms general que la deduccin que permite formular y efectuar un nmero infinito de determinaciones con una aproximacin creciente y en forma progresiva porque es posible que en cada inferencia inductiva se encuentre contenida explcitamente, la posibilidad de modificarla y ampliarla.Igualmente hay principios que informan los fundamentos de la induccin, tales como el principio de la deductibilidad, de eliminacin y de generalizacin.Esa informacin, debidamente estructurada, requiere de otros intrpretes y traductores para que sirva de base a la formulacin de proposiciones factibles y posibles que acten como premisas vlidas y eficaces para sustentar como conclusiones necesarias, las soluciones pertinentes.Cada una de estas valoraciones se constituye alternativamente en medios y mensajes que portan en s mismos una verdad de necesidad social, que no exige comprobacin fctica. Son mensajes de pretensin, plantean al rgano a la persona receptora y destinataria la necesidad de que tome una iniciativa de solucin que pueden ser de orden normativo o no.De requerir una solucin normativa, procedern a identificar la solucin legal conveniente, interpretar los trminos de la exigencia y codificar, mediante el lenguaje apropiado a la norma, la solucin que envuelva la proposicin de iniciativa de la ley que se enva al rgano legislador.La descripcin que hasta aqu se ha presentado sirve para explicar la funcin orgnica y de las acciones que se relacionan durante y con la parte del proceso de captacin recopilacin ordenacin y procesamiento de la informacin necesaria para conducir el proceso formativo de las leyes. El segundo sistema (B) comprende e incluye un sistema operativo de carcter procesal y de orden constitucional.Se puede recurrir a otro modelo operativo de comunicacin que en su estructura funcional considera y explica la existencia de varios elementos indispensables para cumplir sus objetivos:a) Las fuentes de informacin;b) El rgano legislador legitimado que tenga facultad y corresponsabilidad social poltica;c) La elaboracin;d) El mensaje cifrado;e) Un canal de transmisin;f) Un cdigo para descifrar el correcto contenido del mensaje.g) Un grupo receptor del mensaje (norma);h) La existencia de un proceso de verificacin, que puede funcionar como un sistema de retroalimentacin.Este modelo sirve para describir y explicar el problema de la creacin, existencia y vigencia de las normas; refiere la manera de cmo se establece primeramente el proceso de comunicacin entre el rgano legislativo y la sociedad y luego entre la autoridad y los sujetos destinatarios de las leyes.Si se considera que el fenmeno normativo es, en esencia, un fenmeno de comunicacin lingstica jurdica, entonces se puede aceptar este esquema.Las fuentes de informacin nutren el conocimiento del rgano creador de las normas que, para producirlas, necesita redactarlas mediante un cdigo especfico, discutirlas, aprobarlas y emitirlas. En esta etapa se convierte en el emisor principal de las Ley.Luego se encuentra a la propia norma que puede ser analizada desde dos planos: como el mensaje normativo creado por el rgano legislador (objeto del conocimiento jurdico) y como el medio portador del mensaje normativo (objeto del proceso de comunicacin).En el primer caso, tiene validez en s misma; en el segundo es el medio transmisor del mensaje.La norma va impresa, utiliza para su exteriorizacin los signos del lenguaje escrito que histricamente y en forma convencional han sido aceptados por la sociedad como el sistema transmisor de los datos y hechos verdaderos.En el extremo de la relacin de comunicacin opuesta se encuentra el receptor o el grupo de receptores de la norma, es decir las personas a quienes se dirige el mensaje normativo.El grupo receptor tiene tres niveles: el de las personas destinatarias, el de las autoridades generales y el de las autoridades que tienen la obligacin de interpretarla cuando se producen conflictos de inters.El rgano emisor, para redactar la norma, requiere del empleo de un cdigo lingstico de especial significacin que recoja dos denotaciones: las que tienen las palabras usadas en el mundo del ser y la que deben tener las mismas palabras al ser utilizadas en el mundo del deber ser.Una vez que el rgano emisor ha empleado el cdigo que encierre el contenido normativo, debe disponer de un canal apropiado que la comunique.Este canal generalmente es el mensaje escrito.El canal resulta medio al mismo tiempo. Canal porque son los signos de la escritura comnmente empleada los que se transmiten; y medio porque tal escritura forma parte de un sistema de signos convencionales y a los cuales se les atribuyen significados de acuerdo al cdigo de comunicacin o lenguaje utilizado por la comunidad para la cual la norma fue creada.Puede ocurrir un fenmeno de distorsin de contenidos y significados que se agudiza durante el proceso colectivo de discusin de los contenidos, debido a que se producen barreras de comprensin o barreras de interpretacin.Esto tiene consecuencias durante el proceso de la discusin y aprobacin de los textos de la norma, llegando a suceder que se desven o se desvirten las verdaderas intenciones del autor o autores de la proposicin; lo que da paso a la autora colectiva y a las modificaciones o cambios.Este fenmeno de barreras tambin se produce al momento de la votacin final del texto. Cuando la Asamblea deliberante ha llegado a un punto de consenso propositito puede suceder que los pensado y discutido no corresponda a lo que finalmente se escribe.En esta situacin tambin se produce el fenmeno de distorsin del lenguaje o del contenido del lenguaje provocado por la barrera de interpretacin del cdigo.Tambin sucede que una vez promulgada y publicada la norma, el grupo receptor tiene sus propios cdigos de interpretacin del texto de la Ley, por lo que se requiere de un cdigo convencional que resulte suficiente y eficaz para decodificar.La falta de capacidad decodificadora del receptor y las barreras de comprensin al momento de la interpretacin incide sobre la voluntad de los receptores.Las normas prescriptivas slo pueden ser generadas por los rganos a los cuales el sistema jurdico les atribuye una competencia especfica y los determina como titulares de la accin y funcin normativas.En el orden federal, son rganos competentes para crear el derecho los titulares del derecho de iniciativa.La norma existe y es obligatoria nicamente a partir del momento de en que es promulgada y publicada. La vinculacin normativa slo se establece entre ella y los destinatarios cuando se inicia su vigencia y slo puede obligar y exigir que se cumplan sus postulados mientras est vigente.El legislador puede emitir normas de vigencia intemporal o de vigencia limitada.

2. La necesidad de normasEn la medida en que la sociedad avanza las relaciones entre sus miembros adquieren mayor importancia y complejidad. Por tal razn se requieren normas que tengan la potestad de obligar, en otras palabras que tengan el carcter impero-atributivo de derechos y obligaciones. As surge la norma de derecho.En toda comunidad social se requiere preservar su organizacin, sus costumbres, tradiciones, valores culturales y, de manera directa, proteger los bienes que sus miembros consideran valiosos. Esta necesidad slo puede cumplirse mediante el establecimiento de un sistema de normas que determinen aquello que puede o debe hacerse. Este sistema es el orden jurdico.El legislador, siempre atento a los problemas y necesidades sociales, cumple con la trascendente tarea de formar, discutir y expedir las normas que requiere la sociedad en su conjunto y la leyes que en lo particular son necesarias para regular cierto tipo de actividades de muy diversa ndole.Toda comunidad tiene necesidad de contar con normas que le den seguridad y certeza, as como tambin tiene necesidad de que los rganos legislativos del estado le procuren las normas que hagan falta para que la sociedad y los particulares cumplan todos aquellos fines lcitos y posibles que se desprenden de sus actividades y, por ltimo, toda comunidad requiere, por necesidad la creacin de normas individualizadas, las cuales competen a los rganos jurisdiccionales.Cuando existen demasiadas normas o cuando no existen suficientes, el sistema jurdico es puesto en crisis por la comunidad social.

Los trminos de Hipertrofia e inflacin legislativa se refieren a la existencia de una incontrolable actividad y productividad de los rganos legislativos del Estado y las supuestas consecuencias y efectos negativos, tanto para la compilacin, como para su debido conocimiento, su adecuada aplicacin por los particulares y la correcta interpretacin que de las normas deben hacer los rganos jurisdiccionales, este punto no solo se refiere a las normas de derecho positivo, sino a la cantidad de normas que se producen dentro del sistema operante.Por otro lado, resulta vlido decir que hay un exceso de leyes en vigor, puede ser cierto pero no necesariamente nocivo, ya que su nmero y existencia dependen de las razones y necesidades del sistema nacional que las haya producido.De igual forma, es casi imposible determinar si el nmero de leyes es adecuado o es deficiente por nmero y calidad de la norma que las integran.En el caso de nuestro orden jurdico positivo y vigente, existen poco ms de 260 leyes de competencia federal, incluyendo la Constitucin General de la Repblica, sobre las cuales, en el ltimo lustro, se aprobaron alrededor de 500 reformas por las vas de las adiciones, supresiones parciales o totales y modificacin o sustitucin de textos a sus artculos componentes, la Constitucin desde 1917 lleva 330 reformas para agregarle o suprimirle parte de sus textos o derogar parcial o totalmente alguno de sus artculos.Tambin las leyes estatales han tenido cambios, existen alrededor de 30 leyes generales por cada entidad federativa, incluyendo su propia constitucin, lo que arroja un total de otras 900 leyes msDentro de estas modificaciones no se consideran las leyes administrativas, reglamentos acuerdos y circulares que tienen caractersticas de abstraccin, generalidad, impersonalidad e intemporalidad y cuya cantidad resulta francamente imposible de determinar, por falta de elementos estadsticos de compilacin confiables.Hay quien piensa que la inflacin legislativa no est dada por la comparacin de elementos iguales (normas) en diversas pocas, sino por la relacin entre elementos distintos, es decir, las normas por un lado, y un quid o equilibrio, difcilmente determinable, que podramos llamar demanda o necesidad social, por el otro.Al ncleo bsico nacional, deben agregarse los acuerdos normativos que se toman entre las naciones, los cuales, por otro lado, tambin podran ser calificados como una legislacin inflacionaria porque incide directamente sobre el sistema originario nacional.Cuando se hace la referencia a este fenmeno de exceso de normas en un sistema, indirectamente se alude a que dicho sistema se encuentre en crisis, cuyos sntomas se describen por el exceso de produccin normativa, sus cualidades negativas frente a los destinatarios de las normas, por la inadecuacin o precocidad de la ley para asimilar y encuadrar la velocidad del cambio, la imposibilidad de que la poblacin comprenda el valor y alcance de cada regla vigente, la dificultad para que las personas las apliquen correctamente, as como el impacto directo sobre los rganos de resolucin de controversias, que se mide por el aumento considerable de juicios y litigios ante los Tribunales. Esta crisis, que se produce en el campo de las relaciones jurdicas y que se refleja cmo crisis propias del derecho, queda referida como una crisis de la certeza jurdica de su significado, de su pertinencia, de su validez, de su eficacia, por citar algunos temas relacionados.El fenmeno de crisis que aqu menciono, no es un problema abstracto de especulacin cientfica, por el contrario, es un fenmeno que afecta directamente a las personas en su mbito de derechos y obligaciones. Se encuentran tres temas frecuentes y recurrentes que pueden ejemplificar la preocupacin subyacente en nuestro tiempo y que se refiere a la naturaleza, clasificacin por pertenencia, mbito de aplicacin y calidad de las normas que deben integrar el sistema jurdico, supuestos todos ellos como necesarios para que todo hombre pueda cumplir con lo que ordenan las leyes.Tratndose de normas generales- como son la mayor parte de las normas jurdicas- resulta claro que ellas existen, con absoluta independencia de su recepcin por parte de los sujetos normados y hacer depender su existencia de la recepcin efectiva por parte de ellos llevara al absurdo de que la misma norma debera de ser considerada como existente en relacin algunos sujetos y como inexistente en relacin a otros sujetos. Por esta razn se sostiene que la emisin de la norma es la nica condicin suficiente y necesaria para su existencia y, por consecuencia de su observancia, validez y aplicabilidad.Frente a sus aseveraciones est la realidad de muchos pases de los cuales, su poblacin no rebasa el nivel promedio general del sexto grado de primaria, lo cual nos lleva a considerar que las personas tengan noticias, es decir, una idea de la existencia de una ley, no necesariamente estn informados y por lo tanto, se pueda aceptar que conozcan su contenido obligacional, sus alcances jurdicos y las consecuencias respectivas al mbito del ejercicio de sus derechos generales y particulares.Existen claros ejemplos en el derecho positivo en los cules podemos ver que la ignorancia de las leyes a nadie beneficia, un ejemplo de esto es el artculo 21 del Cdigo Civil del Distrito Federal, aunque se pueden establecer excepciones:1) Una facultando a los jueces para que teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamento de las vas de comunicacin o su miserable situacin econmica podrn, si est de acuerdo el ministerio pblico, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban.2) O de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el inters pblico.

A manera de argumento para sustentar parcialmente las afirmaciones que aqu se formulan, se retoma la afirmacin de Rousseau, para proceder al anlisis de sus premisas componentes de las cules, se obtienen:a) Que un estado que tenga tantas leyes que no pueda retener en su memoria cualquier ciudadano, ser un estado mal organizado.b) Que un ciudadano que no sabe de memoria las leyes de su pas es un mal ciudadano.De ambas aseveraciones se pueden inferir diversas conclusiones para determinar la validez de las premisas sobre las cules se asienta el juicio anterior. En estricto sentido, lo que aqu se refiere como crisis del derecho, la teora jurdica la explica y resuelve, mediante la aplicacin de la teora de la interpretacin e integracin de la ley, en una parte substancial y, en otra, por el proceso de agregar nuevas normas, derogar aquellas obsoletas, anacrnicas e ineficaces o, abrogar cuerpos normativos completos, por su notoria inoperancia.EL PENSAMIENTO DEL LEGISLADOR.El legislador se enfrenta a el uso o empleo de las formas de reduccin lgica de los pensamientos:a) Lo que es un concepto.b) Lo que es un juicio.c) Lo que es un razonamiento.Todo pensamiento como estructura, es una relacin entre un todo y sus elementos, la lgica al estudiar la estructura del pensamiento, necesariamente estudia tales relaciones dichas de otro modo, las relaciones mismas. Las ciencias establecen, cada una, cierto tipo propio de relaciones. Las formas de pensamiento matemtico no son las mismas que las del pensamiento histrico de all que adems de una lgica, como ciencia de la estructura del pensamiento exista una lgica como ciencia de las estructuras especiales del pensamiento de cada ciencia.Esto explica que haya o exista la llamada lgica formal que estudia las estructuras fundamentales de los pensamientos y una lgica llamada aplicada que estudia las estructuras de los pensamientos cientficos.SISTEMA CONSTITUCIONALPor sistema procesal para la creacin de las normas jurdicas se debe comprender, aquel conjunto de instituciones, sujetos de derecho pblico, de normas especficas y de procedimientos ordenados y necesarios, mediante los cuales y a travs de los cules, se generan o producen los dispositivos legales de los diversos ordenamientos del derecho positivo vigenteSIGUE EL TEMA EN LAS HOJAS SUBSECUENTES.INICIATIVA DE LEYLa Constitucin General de la Repblica, en el art. 72, de la Seccin destinada a regular la iniciativa y formacin de las leyes, establece el procedimiento constitucional especial, que deben seguir los titulares del derecho pblico. Es as como nos seala que tienen facultad irrestricta e ilimitada para iniciar leyes o decretos, en toda clase de materias: a) El Presidente de la Repblica; b) los diputados y senadores al Congreso de la Unin; c) las Legislaturas de los Estados; d) Las Diputaciones de los Estados representadas ante la Cmara de Diputados. De igual forma expresa que tienen facultad restringida: la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y la Gran Comisin de la Cmara de Diputados.El artculo 72 constitucional tambin establece la metodologa para la creacin de las normas. Se determina que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las cmaras, se discutir sucesivamente en ambas, observndose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Adems se establecen los siguientes procedimientos y reglas.a) Aprobado un proyecto en la cmara de origen, pasar para su discusin a la otra. Si sta lo aprobare, se remitir al Ejecutivo quien, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicar inmediatamente.b) Se reputar aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con resoluciones a la Cmara de su origen, dentro de los diez das tiles; a no ser que, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sesiones , en cuyo caso la devolucin deber hacerse el primer da til en que el Congreso este reunido.c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, ser devuelto, con sus observaciones, a la Cmara de su origen. Deber ser discutido de nuevo por sta, y si fuese conformado por las dos terceras partes del nmero total de votos, pasar otra vez a la Cmara revisora, y volver al Ejecutivo para su promulgacin.d) Si algn proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cmara de revisin, volver a la de su origen y si de nuevo fuese aprobado por la mayora volver a la Cmara que lo desecho y si lo aprobar pasar al Ejecutivo, pero si lo reprochase no podr volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cmara revisora ste volver a la Cmara de origen la cual abrir una nueva discusin slo en lo que respecta a las partes desechadas, sin poder alterar de manera alguna los artculos aprobados, si las reformas hechas son aprobada por la Cmara revisora una vez que son remitidas de nueva cuenta dicho proyecto o decreto pasar al Ejecutivo en forma total, de lo contrario nicamente le sern enviadas al Ejecutivo las partes en las que fueron aprobadas por ambas Cmaras. Si la Cmara revisora insistiere, por la mayora absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.En la interpretacin, reforma o derogacin de las leyes o decretos, se observarn los mismos trmites establecidos para su formacin. La formacin de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los proyectos que versaren sobre emprstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales debern discutirse primero en la Cmara de Diputados; y en lo que respecta al Ejecutivo de la Unin no podr hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cmaras cuando ejerzan funciones del cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cmara de Diputados declara que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federacin por delitos oficiales.El proceso legislativo.- est constituido por un conjunto de hechos y actos formales y obligatorios determinados por la ley constitucional y la especial y reglamentaria, necesarios para la creacin de las normas jurdicas. Comprende las siguientes: a) la iniciativa, b) el dictamen, c) la discusin, d) la aprobacin, e) la remisin, f) la sancin o veto, g) la promulgacin, h) la publicacin y i) la iniciacin de su vigencia.La iniciativa.- es el documento formalmente necesario que contiene la proposicin razonada que formula un legislador o grupo de legisladores, legislaturas de alguna entidad federativa, la Asamblea de Representantes o el Titular del Poder Ejecutivo para crear una nueva ley, modificarla, abrogar o derogar alguna de las existentes. La iniciativa debe ser presentada ante un cuerpo colegiado competente a fin de que se inicie y trmite el correspondiente procedimiento legislativo.Toda iniciativa deber estar formado por dos partes: una con la cual se presenta la proposicin legislativa llamada tambin de estructura y forma y dos aquella que se refiere al empleo del lenguaje jurdico con el que est redactada la iniciativa.Estructura y forma de la Iniciativa.- no existe un reglamento o dispositivo jurdico que as lo ordene pero dicha iniciativa es comn que contenga los siguientes elementos:a) El rgano ante el cual se promueve: es el rgano colegiado facultado por la constitucin para aprobar leyes.b) El nombre del titular del derecho de iniciativa: Son todos aquellos sealados de forma expresa por el artculo 72 Constitucional.c) La disposicin jurdica en que se funda el promovente: como se trata del ejercicio de un derecho constitucional expresamente atribuido a los funcionarios de representacin popular y stos tienen diversas denominaciones y, por consecuencia, el ejercicio a sus atribuciones se establece en distintos dispositivos, de la Ley Orgnica del Congreso y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso es conveniente invocarlos todos.d) El nombre o encabezado del proyecto: ste deber atender al propsito de la iniciativa de la iniciativa de crear nuevas normas o, en su caso, adicionar, reformar o sustraer artculos de una ley, o sistemas de normas, es por esa razn que el encabezado necesariamente debe versar sobre el contenido de dicha iniciativa. Ya que por el nombre se identifica y se distingue a una ley de cualquier otra, al igual que describe y explica los efectos y el contenido esencial de la materia regulada.e) La exposicin de motivos: es decir, las razones que el legislador invoca para justificar el ejercicio del derecho de iniciativa, que estrictamente es el planteamiento de un gran silogismo propositivo, que parte de una serie de premisas que se fundamentan en los fenmenos que pasan en la realidad o en el espacio de la reflexin jurdico poltica.f) El nmero y redaccin de los artculos que la compones as como su correlacin para los casos de reforma, adicin, abrogacin o derogacin: el legislador deber organizar y poner en orden las partes generales con las particulares y establecer su correspondencia funcional, y por ltimo;g) El lugar, fecha y firmas de quien o quienes promuevan la iniciativa: al final del documento que contiene la Iniciativa, se indica el lugar y la fecha para determinar en donde y cuando se produce la Iniciativa, concluyendo con la firma o firmas de quien o quienes la suscriben.El lenguaje de la iniciativa.- Se trata del empleo que hace el legislador de los lenguajes real, lgico y jurdico para integrar la ley, ya que cuando el legislador construye una proposicin de ley, tiene como autor originario, ineludible responsabilidad de enriquecerla y dotarla de la necesaria viabilidad y facticidad no slo para su aprobacin por los rganos encargados de tal funcin, sino tambin en su relacin con la consecuente integracin al mundo normativo vigente y para ello requiere auxiliarse de:a) Principios de ontologa jurdica: segn Garca Maynez, es el conjunto sistemtico de principios apriorsticos, validos universalmente, que expresan una serie de conexiones esenciales entre las grandes formas de manifestacin de la conducta jurdicamente regulada, es decir, lo prohibido, lo regulado, lo ordenado y lo potestativo. Dichos principios debern ser formulados en un leguaje fcilmente comprensible para cualquier persona.b) Conceptos jurdicos fundamentales: en inters de homologar y conformar un lenguaje jurdico que tenga contenidos ms precisos la legstica tiende a proporcionar tiende a proporcionar las herramientas necesarias para que la redaccin y los contenidos de las palabras que integran permitan una mejor comprensin que incertidumbre, incorporando a una norma caractersticas muy precisas que faciliten su eficacia y aplicacin.Trmite y recepcin de la Iniciativa de Ley.- Para iniciar los trmites del proceso legislativo el autor de la Iniciativa de ley debe presentar el documento que la contiene ante la Secretaria de la Cmara que puede ser indistintamente, la de diputados o senadores, segn se trate de materias que le son comunes. Para el caso de facultades exclusivas de una Cmara, entonces deber presentarse ante la que corresponda. Excepcionalmente cuando el Congreso se encuentre en receso, el documento de Iniciativa se presenta ante la Secretara de la Comisin Permanente que es el rgano encargado de suplir las ausencias del Congreso General.Tipos de discursos:1. El discurso tcnico jurdicoa. Dogmtico jurdicob. Denominacin legislativa2. Discurso tcnico no jurdico3. Discurso tico4. Discurso propiamente ideolgicoEn tales discursos se encuentran las siguientes palabras:a) Palabras propias del dominio espaol moderno as como aquellos neologismos provenientes de otras lenguas que por razones de utilidad y bien comn se van incorporando al lenguaje diario y con las cules no se designan conceptos jurdicos especficos.b) Palabras del lenguaje coloquial que emplea el legislador.c) Palabras que tienen diversos significados pero con las cuales se designa un concepto jurdico conservado por el significado originario de la lengua comn.d) Palabras tcnicas o de carcter cientfico.e) Palabras que referidas en el contexto de leyes han tomado un significado distinto de aquel que tiene en la lengua comn.f) Palabras usadas slo para expresar o definir conceptos de orden jurdico.g) Palabras neutras.

7. El dictamenEl dictamen es un documento que formula la Comisin dictaminadora en turno en el que establece la viabilidad de la iniciativa, del mismo modo, la califica aprobando o rechazndola, en calidad de posible ley y el procedimiento que lo integra es el que se anuncia a continuacin:7.1 Trmite de recepcin de iniciativa de LeyLa iniciativa la presenta su autor en la Secretara de cualquiera de las Cmaras, a excepcin de las facultades especficas de alguna Cmara para conocer. En periodo de receso, se presenta ante la Secretara de la Comisin Permanente, quien dar cuenta al Congreso General, una vez que el mismo retome actividades.Una vez recibida, se pasa a una carpeta denominada Asuntos de Cartera y se especifican sus datos generales y durante las reuniones previas a la sesin que corresponda, los Secretarios de la Mesa Directiva junto con el presidente y los vicepresidentes, analizan la jerarqua y fecha de recepcin de los asuntos de cartera a fin de conformar El Orden del Da.7.2 Su inclusin en El Orden del DaUna vez que la iniciativa ingresa a El Orden del Da, la Comisin de Rgimen Interno y Concertacin Poltica la transmite a los grupos parlamentarios para que hagan las agregaciones o correcciones que consideren necesarias para que la Comisin de Dictamen Legislativo respectiva las estudie.7.3 Discusin en las Comisiones de Dictamen LegislativoLas Comisiones de Dictamen Legislativo tienen dos funciones principales: 1. Recepcin del documento de iniciativa de ley del y de inmediato lo reproduce para entregarlo a sus miembros para preparar el proyecto de resolucin de dictamen.2. Discurso expositivo del proyecto. En la Orden del Da se exige un qurum de mayora simple para que la Comisin sesione y por ese principio se toman las decisiones. Estructura del proyecto de resolucin de dictamen:a) Fenmenos, antecedentes, hechos, motivos, o afirmaciones que sostiene el autor de la iniciativa.b) Pronunciamientos positivos o negativos.c) Conclusin7.4 Formulacin y redaccin del dictamenEl dictamen acepta o rechaza la iniciativa de ley.Los dictmenes son de tres tipos, a saber, positivos, negativos y mixtos.Debe estructurarse con el mismo nmero de partes que integran a la iniciativa y mediante un lenguaje explicativo, declarativo y directivo. Elementos formales de los dictmenes:a) Proemiob) Nombre de la iniciativa y competenciac) Considerandosd) Procedenciae) Informacin de la propuesta

La derogacin expresa se refiere, a normas especificas ya sea en su presentacin de artculos, secciones, captulos o libros de una ley, es decir, a una parte del todo representa la norma general. Derogacin condicional que se refiere a ciertas formas de la supervivencia de la Ley o a la aplicacin gradual de la nueva ley, la derogacin queda limitada o restringida a la realizacin de ciertos supuestos.Pueden existir otras formas de prdida de validez de una norma. Tales como son los casos de: La renuncia de la Ley que hacen los particulares cuando celebran congresos o contratos y establecen la no aplicabilidad de ciertos preceptos que no afectan el orden pblico y que solo regulan relaciones privada y pueden ser inobservadas por quienes pacten tal acto, siempre y cuando tales renuncias no perjudiquen derechos de terceras personas. La dispensa del cumplimiento de la Ley como lo previene el Cdigo Civil ordenada por los Jueces para aquellas personas que manifiesten un notorio atraso intelectual o que vivan apartados de las vas de comunicacin, su ignorancia o miserable situacin econmica. La dispensa podr determinarse si est de acuerdo el ministerio Pblico, siempre y cuando quede circunscrita a eximirlas de las acciones en que hubieran incurrido por falta de cumplimiento de la Ley que ignoraban o de ser posible concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se tarden de leyes que afecten directamente al inters pblico.

El inicio de la vigencia de la LeyDentro de los artculos transitorios o disposiciones finales que incluye el legislador para aprobar la Ley queda comprendida aquella que ordena su promulgacin y consecuente publicacin, la formula incluye la disfuncin de remitir en su caso a cual legislatura, el expediente formado con el procedimiento de aprobacin de la iniciativa de Ley, para el efecto de proceda a cumplimentar su participacin en el proceso de aprobacin o al ejecutivo para efectos de su promulgacin y publicacin.En trminos generales la promulgacin tiene dos vertientes de ejercicio:1. Que el titular del poder ejecutivo oponga su derecho del veto al proyecto aprobado por una o por ambas cmaras.2. Al no oponerlo, admitir tcticamente que la autoridad normativa al aprobar la ley cumpli con todas las reglas fijadas en la constitucin y en el reglamento del congreso, con lo cual de hecho valida la legitimidad y legalidad de la misma, con todo lo cual el poder ejecutivo asume participacin activa en la formacin de la Ley.En consecuencia, sino opone veto y acepta la Ley el ejecutivo actuando en calidad de autoridad normativa, debe proceder a realizar el acto de promulgar, es decir, de aceptar que lo hecho por el poder legislativo tiene el carcter de norma jurdica y por lo tanto acepta su observancia. El acto de promulgar es un acto normativo propio del poder ejecutivo y que consisten en expedir un decreto en el cual se contiene el texto total de la ley adecuada por la cmara o el congreso general, mismo que se va a remitir para su publicacin en el diario oficial de la federacin.ste hecho solemne sirve para certificar la legalidad del procedimiento que el presidente de la republica por ser tambin un mandatario de representacin popular, tcticamente declara que es el primero en aceptar que el poder Legislativo cumpli y observo las reglas constitucionales que regulan sus facultades de exclusiva competencia. Por tanto, la validez de la norma es efectiva, en consecuencia ordena que se publique a fin de que todos los dems ciudadanos la observen y cumplan. En otras palabras la promulgacin puede considerarse como el acto de control normativo que atiende a la revisin, certificacin y autentismo por parte del poder ejecutivo, de la observancia de los procedimientos necesarios, exigidos o impuestos por la Ley que constitucional o reglamentaria para que una cmara o el congreso pueda decretar leyes validas, legitimas y legalmente exigibles.Una vez promulgada la Ley, el titular del poder ejecutivo ordena su publicacin en el rgano denominado diario oficial de la federacin, con el propsito de que inicie la vigencia de la misma, ya sea dentro del trmino siguiente al da de su publicacin o en la fecha determinada por el legislador. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos tres das despus de su publicacin en el peridico oficial. A este tipo de accin se le denomina simultnea.En los lugares distintos de aquel en que se publique el peridico oficial, para que las leyes, reglamentos, circulares o cualquier otra disposicin se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que adems el plazo de tres das transcurra un da ms por una cantidad determinada en funcin de la distancia. A la entrada en vigor bajo este sistema se le llama sincrnica. Con el acto normativo de la publicacin se cierra el largo proceso de gestacin y nacimiento de la Ley. Desde ese momento la norma ingresa al orden jurdico vigente con plenitud de protestadas impero atributivas.