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7/25/2019 Proceso de Cumplimiento
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PROCESO DE CUMPLIMIENTO
ANTECEDENTES
Tiene sus orgenes en el derecho anglosajn en Inglaterra a razn del writ of
mandamus (mandato compulsivo o de ejecucin) que, segn el viejo derecho ingls,
!se e"pide por las cortes a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo p#lico,
para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto!$ %sta institucin
luego pas a %stado &nidos ' est referida a la solicitud que puede presentar todo
ciudadano ante el rgano de justicia, a fin de que e"pida un mandamiento dirigido a
una autoridad para que ejecute un de#er funcional que le fue legalmente impuesto,
aun cuando su ejecucin no hu#iere sido reglamentado$
uestro ordenamiento jurdico ha recogido esta institucin desde la *onstitucin de
+-, denominndole !accin de cumplimiento! e incorporndolo como una !garanta
constitucional! con presencia autnoma respecto a los
otros procesos constitucionales$
DEFINICION
*sar .anda /rro'o define al 0roceso de *umplimiento como una 1aranta
*onstitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de
dos derechos constitucionales o#jetivos2 0rimero, la constitucionalidad de los actos
legislativos ' 3egundo, la legalidad de los actos administrativos$
CONCEPTO Y OBJETO
.a accin de cumplimiento es la garanta constitucional que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin
perjuicio de la responsa#ilidad en que aquel incurra por ese hecho, con la finalidad de
que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o
administrativo, 'a que en el fondo lo que protege esta accin es el derecho genrico a
la vigencia del orden jurdico, el mismo que siempre ha de ir acompa4ado de un
derecho especfico cu'a o#servancia es la que se reclama$
CASOS DE IMPROCEDENCIA
.a accin de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos2
a) Casos de improcedencia de carc!er "enera# $aplica#le tam#in a la accin deh#eas corpus, accin de amparo ' accin de h#eas data)2
5 *uando ha cesado la violacin o la amenaza de violacin del derecho constitucional,
o si la violacin se ha convertido en irrepara#le$
5 *uando se dirige contra una resolucin judicial o ar#itral emanadas de un proceso
regular$
5*uando el agraviado opta por recurrir a la va judicial ordinaria$
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5 *uando es ejercida por las dependencias administrativas, inclu'endo las empresas
p#licas, contra los 0oderes del %stado ' los organismos creados por la *onstitucin,
por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones$
%) Casos de improcedencia de carc!er espec&'ico(
*uando no se han agotado las vas previas$ 3in em#argo, no se e"ige el agotamiento
de las vas previas en los siguientes casos2
- 3i una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa, es ejecutada
antes de vencerse el plazo para que quede consentida$- 3i por el agotamiento de la va previa pudiera convertirse en irrepara#le la
agresin$- 3i la va previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada,
innecesariamente por el reclamante, sin estar o#ligado a hacerlo6 ',- 3i no se resuelve la va previa en los plazos fijados para su resolucin- *uando el plazo de sesenta das para interponer la accin ha caducado$
TITULARES DE LA ACCIN
.a accin de cumplimiento puede ser interpuesta por el propio afectado o su
representante, o el representante de la entidad afectada si el agraviado es una
persona jurdica$ %n casos de imposi#ilidad fsica para interponer la accin, sea por
atentado concurrente contra la li#ertad individual, por hallarse la persona ausente del
lugar o cualquier otra causa anloga, podr ejercer la accin cualquier tercero sin
necesidad de poder e"preso, con cargo a ratificacin posterior del afectado, una vez
que se halle en posi#ilidad de hacerlo$
*uando se trate de personas no residentes en el pas, la accin de cumplimiento de#e
ser ejercida por apoderado acreditado ' residente en el pas, o por tercera persona$ %n
este ltimo caso la accin de#er ser ratificada e"presamente por el afectado$ 0ara la
actuacin del apoderado ser suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el
cnsul del 0er en la ciudad e"tranjera que corresponda ' la legalizacin de la firma
del cnsul ante el 7inisterio de 8elaciones %"teriores, no siendo necesaria la
inscripcin del poder en los 8egistros 0#licos$
0or ltimo, ca#e se4alar que el defensor del pue#lo est facultado, en el ejercicio de
sus funciones, para interponer la accin de cumplimiento en tutela de los derechos
constitucionales ' fundamentales de cualquier persona$
SUJETO PASI*O DE LA ACCIN
.a accin de cumplimiento se entiende directamente con el funcionario o entidad
encargada del cumplimiento que se solicita$ 3i no fue reconocido o no hu#iere certeza
del mismo, se de#er entender con el superior jerrquico segn lo se4ala la .e' 9
:;-
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.a competencia para conocer la accin de cumplimiento corresponde, a eleccin del
demandante, al >uez %specializado en lo *ivil2
a) ?el lugar en donde tiene su domicilio el demandante6
#) ?el lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o
jurdica, p#lica o privada$
TR+MITE DE LA ACCIN
.a accin de cumplimiento se tramita conforme a las disposiciones pertinentes de la
.e' 9 :-@
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0rocede este recurso contra el auto que deniega elevar el recurso
e"traordinario al Tri#unal *onstitucional$%l plazo para interponer este recurso es de cinco das h#iles siguientes a la
notificacin de la resolucin denegatoria$.a queja se interpone ante la 3ala que deneg el recurso e"traordinario, la
misma que elevar el cuaderno de queja al Tri#unal *onstitucional dentro deltercer da, #ajo responsa#ilidad$ %l Tri#unal resuelve en el plazo de diez das
sin ms trmite$ 3i la queja se declara fundada se conceder el recurso
e"traordinario comunicando simultneamente esta decisin a la 3ala para que
eleve el respectivo e"pediente dentro del tercer da ' con notificacin a las
partes$ 3i la queja se declara inadmisi#le o improcedente se comunica a la
3ala de origen ' se notifica a las partes$
0or ltimo, sin perjuicio de lo 'a e"puesto ' refirindose la accin de cumplimiento a
casos de omisin de un acto de#ido, ca#e indicar que se notificar al responsa#le de
la agresin con el fallo que ordena el cumplimiento incondicional de dicho acto,
concedindole para el cumplimiento del referido acto el trmino de +< das calendario,
siempre que este plazo no perjudique el ejercicio del derecho reconocido por la
resolucin final, #ajo aperci#imiento de ejercitarse la accin penal pertinente si se da el
caso6 asimismo, el agresor se har responsa#le del pago de los da4os ' perjuicios que
resultaren de este incumplimiento$
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Medida Ca-!e#ar
Rec-rso de A"ra,io
Rec-rso de 2-e1a
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E/cepciones