Proceso de Cumplimiento

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  • 7/25/2019 Proceso de Cumplimiento

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    PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    ANTECEDENTES

    Tiene sus orgenes en el derecho anglosajn en Inglaterra a razn del writ of

    mandamus (mandato compulsivo o de ejecucin) que, segn el viejo derecho ingls,

    !se e"pide por las cortes a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo p#lico,

    para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto!$ %sta institucin

    luego pas a %stado &nidos ' est referida a la solicitud que puede presentar todo

    ciudadano ante el rgano de justicia, a fin de que e"pida un mandamiento dirigido a

    una autoridad para que ejecute un de#er funcional que le fue legalmente impuesto,

    aun cuando su ejecucin no hu#iere sido reglamentado$

    uestro ordenamiento jurdico ha recogido esta institucin desde la *onstitucin de

    +-, denominndole !accin de cumplimiento! e incorporndolo como una !garanta

    constitucional! con presencia autnoma respecto a los

    otros procesos constitucionales$

    DEFINICION

    *sar .anda /rro'o define al 0roceso de *umplimiento como una 1aranta

    *onstitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de

    dos derechos constitucionales o#jetivos2 0rimero, la constitucionalidad de los actos

    legislativos ' 3egundo, la legalidad de los actos administrativos$

    CONCEPTO Y OBJETO

    .a accin de cumplimiento es la garanta constitucional que procede contra cualquier

    autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin

    perjuicio de la responsa#ilidad en que aquel incurra por ese hecho, con la finalidad de

    que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o

    administrativo, 'a que en el fondo lo que protege esta accin es el derecho genrico a

    la vigencia del orden jurdico, el mismo que siempre ha de ir acompa4ado de un

    derecho especfico cu'a o#servancia es la que se reclama$

    CASOS DE IMPROCEDENCIA

    .a accin de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos2

    a) Casos de improcedencia de carc!er "enera# $aplica#le tam#in a la accin deh#eas corpus, accin de amparo ' accin de h#eas data)2

    5 *uando ha cesado la violacin o la amenaza de violacin del derecho constitucional,

    o si la violacin se ha convertido en irrepara#le$

    5 *uando se dirige contra una resolucin judicial o ar#itral emanadas de un proceso

    regular$

    5*uando el agraviado opta por recurrir a la va judicial ordinaria$

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    5 *uando es ejercida por las dependencias administrativas, inclu'endo las empresas

    p#licas, contra los 0oderes del %stado ' los organismos creados por la *onstitucin,

    por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones$

    %) Casos de improcedencia de carc!er espec&'ico(

    *uando no se han agotado las vas previas$ 3in em#argo, no se e"ige el agotamiento

    de las vas previas en los siguientes casos2

    - 3i una resolucin, que no sea la ltima en la va administrativa, es ejecutada

    antes de vencerse el plazo para que quede consentida$- 3i por el agotamiento de la va previa pudiera convertirse en irrepara#le la

    agresin$- 3i la va previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada,

    innecesariamente por el reclamante, sin estar o#ligado a hacerlo6 ',- 3i no se resuelve la va previa en los plazos fijados para su resolucin- *uando el plazo de sesenta das para interponer la accin ha caducado$

    TITULARES DE LA ACCIN

    .a accin de cumplimiento puede ser interpuesta por el propio afectado o su

    representante, o el representante de la entidad afectada si el agraviado es una

    persona jurdica$ %n casos de imposi#ilidad fsica para interponer la accin, sea por

    atentado concurrente contra la li#ertad individual, por hallarse la persona ausente del

    lugar o cualquier otra causa anloga, podr ejercer la accin cualquier tercero sin

    necesidad de poder e"preso, con cargo a ratificacin posterior del afectado, una vez

    que se halle en posi#ilidad de hacerlo$

    *uando se trate de personas no residentes en el pas, la accin de cumplimiento de#e

    ser ejercida por apoderado acreditado ' residente en el pas, o por tercera persona$ %n

    este ltimo caso la accin de#er ser ratificada e"presamente por el afectado$ 0ara la

    actuacin del apoderado ser suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el

    cnsul del 0er en la ciudad e"tranjera que corresponda ' la legalizacin de la firma

    del cnsul ante el 7inisterio de 8elaciones %"teriores, no siendo necesaria la

    inscripcin del poder en los 8egistros 0#licos$

    0or ltimo, ca#e se4alar que el defensor del pue#lo est facultado, en el ejercicio de

    sus funciones, para interponer la accin de cumplimiento en tutela de los derechos

    constitucionales ' fundamentales de cualquier persona$

    SUJETO PASI*O DE LA ACCIN

    .a accin de cumplimiento se entiende directamente con el funcionario o entidad

    encargada del cumplimiento que se solicita$ 3i no fue reconocido o no hu#iere certeza

    del mismo, se de#er entender con el superior jerrquico segn lo se4ala la .e' 9

    :;-

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    .a competencia para conocer la accin de cumplimiento corresponde, a eleccin del

    demandante, al >uez %specializado en lo *ivil2

    a) ?el lugar en donde tiene su domicilio el demandante6

    #) ?el lugar que corresponda al domicilio del demandado, sea esta persona natural o

    jurdica, p#lica o privada$

    TR+MITE DE LA ACCIN

    .a accin de cumplimiento se tramita conforme a las disposiciones pertinentes de la

    .e' 9 :-@

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    0rocede este recurso contra el auto que deniega elevar el recurso

    e"traordinario al Tri#unal *onstitucional$%l plazo para interponer este recurso es de cinco das h#iles siguientes a la

    notificacin de la resolucin denegatoria$.a queja se interpone ante la 3ala que deneg el recurso e"traordinario, la

    misma que elevar el cuaderno de queja al Tri#unal *onstitucional dentro deltercer da, #ajo responsa#ilidad$ %l Tri#unal resuelve en el plazo de diez das

    sin ms trmite$ 3i la queja se declara fundada se conceder el recurso

    e"traordinario comunicando simultneamente esta decisin a la 3ala para que

    eleve el respectivo e"pediente dentro del tercer da ' con notificacin a las

    partes$ 3i la queja se declara inadmisi#le o improcedente se comunica a la

    3ala de origen ' se notifica a las partes$

    0or ltimo, sin perjuicio de lo 'a e"puesto ' refirindose la accin de cumplimiento a

    casos de omisin de un acto de#ido, ca#e indicar que se notificar al responsa#le de

    la agresin con el fallo que ordena el cumplimiento incondicional de dicho acto,

    concedindole para el cumplimiento del referido acto el trmino de +< das calendario,

    siempre que este plazo no perjudique el ejercicio del derecho reconocido por la

    resolucin final, #ajo aperci#imiento de ejercitarse la accin penal pertinente si se da el

    caso6 asimismo, el agresor se har responsa#le del pago de los da4os ' perjuicios que

    resultaren de este incumplimiento$

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    Medida Ca-!e#ar

    Rec-rso de A"ra,io

    Rec-rso de 2-e1a

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    E/cepciones