5
PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN ETAPAS: 1)INICIATIVA DEL PROYECTO : --pueblo --congreso --ejecutivo • 2)SANCION :---congreso • 3)PROMULGACION ---ejecutivo • 4)PUBLICACION ----ejecutivo

PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

  • Upload
    sonja

  • View
    46

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN. ETAPAS: 1)INICIATIVA DEL PROYECTO : --pueblo --congreso --ejecutivo 2)SANCION :---congreso 3)PROMULGACION ---ejecutivo - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

Page 1: PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

• ETAPAS:

• 1)INICIATIVA DEL PROYECTO: --pueblo --congreso --ejecutivo• 2)SANCION :---congreso

• 3)PROMULGACION---ejecutivo

• 4)PUBLICACION----ejecutivo

Page 2: PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

1)ETAPA DE INICIATIVA DEL PROYECTO:

• 1)PUEDE PROVENIR DEL MISMO CONGRESO (DIPUTADOS O SENADORES)

• 2)DEL PODER EJECUTIVO

• 3)INICIATIVA POPULAR (ART. 39 CN): no proyectos sobre:reforma constitucional,

tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal

Page 3: PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

2)ETAPA DE SANCION:• Etapa a cargo del Congreso): ACTO COMPLEJO: requiere la

actuacion de las dos camaras, y su aprobacion. Aprobado por ambas camaras un proyecto se “sanciona” como ley:

• Etapa “constitutiva” de la ley, transita separadamente en cada camara.

a)CAMARA DE ORIGEN: donde se inicia el estudio del proyecto elaborado en la etapa de iniciativa (senadores o diputados, salvo para iniciativa popular y otras excep: diputados). Una vez aprobado el proyecto por la camara de origen pasa a la camara siguiente para su estudio y aprobacion.

b)CAMARA REVISORA: si estudia el proyecto y lo aprueba también pasa al presidente (organo ejecutivo) para su promulgacion o veto.

Page 4: PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

3)ETAPA DE PROMULGACION:a cargo del presidente

etapa de “eficacia de la ley”El presidente puede vetar o no vetar el proyecto total o parcialmente o

promulgarlo directamente, en este caso se pasa a la etapa de “PROMULGACION”.

Si lo veta pasa a ambas camaras, se discute de nuevo en las mismas y si se confirma su aprobacion por las mayorias establecidas por la CN, se “sanciona” como ley , y pasa al ejecutivo para su promulgacion.

Se reputa aprobado por ejecutivo todo proyecto no devuelto en el termino de 10 días .

CONSULTA POPULAR VINCULANTE: art. 40 de la CN (reforma del 94): voto afirmativo del pueblo lo convertira en ley y la promulgacion es automatica.

Page 5: PROCESO DE FORMACION DE LAS LEYES: art. 77 a 84 CN

4)ETAPA DE PUBLICACION DE LA LEY

• A cargo del ejecutivo: del presidente

• A partir de los 8 días corridos desde la publicacion de una ley en el Boletin Oficial la misma se torna obligatoria para todos los habitantes de la nacion, o desde la fecha que la ley determine.

• A partir de dichas fechas la ley no puede ignorarse o ser desconocida por los habitantes de la nacion: el error de derecho o ignorancia de la ley no es excusable.