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Moquegua, 25 abril del 2019 Presentación de: ING. JESUS A. DURAN ESTUCO (e) AREA DE FORMALIZACIÓN MINERA GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL...• Incentivos para la Formalización Minera. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1336 Minería Formal.-Actividad ejercida por persona, natural o jurídica,

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Moquegua, 25 abril del 2019

Presentación de:ING. JESUS A. DURAN ESTUCO

(e) AREA DE FORMALIZACIÓN MINERA

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

PROCESO DE FORMALIZACIÓN

MINERA INTEGRALPROCESO DE FORMALIZACIÓN

MINERA INTEGRAL

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

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¿Qué es el proceso de formalización

minera integral?

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Línea de tiempo - Formalización minera

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PROCESO ORDINARIO DE FORMALIZACIÓN MINERA

PROCESO

EXTRAORDINARIO

REINFO

2002 Vigente

2012

Dic

2016

Ene

2017

Ago

2017

PROCESO INTEGRAL DE

FORMALIZACIÓN MINERA

Ago

2020

55,737

mineros

70 mil

mineros

112

mineros

55 mil

mineros7,200

mineros

Ene

2019

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LÍNEA DE TIEMPO NORMATIVA DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL

Autorizan emisión de carné de

identificación del minero en vías de

formalización inscrito en el REINFO

Disposiciones Complementarias

para la simplificación de

Requisitos y la obtención de

incentivos económicos en el

marco del PFMI.

Declara de Interés Nacional la

Formalización de las

Actividades de Pequeña

Minería y Minería Artesanal.

Disposiciones para el

Proceso de Formalización

Minera Integral.

Disposiciones Reglamentarias para

el Instrumento de Gestión Ambiental

para la Formalización de

Actividades de Pequeña Minería y

Minería Artesanal.

Establecen precisiones para el

Proceso de Formalización Minera

Integral (Inclusión de Coordenadas

y Verificación hasta 31.Mar.2019 y

presentación del IGAFOM

CORRECTIVO y PREVENTIVO

hasta el 31.Jul.2019)

Establecen forma de presentación de

las solicitudes de inclusión y

actualización de coordenadas (hasta

31.Jul.2019) y modifican

disposiciones referidas al proceso de

formalización minera integral de PM y

MA (Verificación hasta 31.Oct.2019)

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DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL LA

FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAPEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Nota: Publicado con fecha 30.12.2016, en el marco de la Ley Nº 30506, a través de la cual sobre delegación de

facultades del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, en materia de perfeccionamiento del marco legal del proceso de

formalización.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1293

Identificar los sujetos comprendidos

dentro del proceso de formalización minera integral.

Optimización y simplificación de los

mecanismos administrativos para la formalización minera.

El objeto del Decreto Legislativo Nº 1293, es la reestructuración del Proceso de

Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanalestablecido en el Decreto Legislativo N° 1105.

Creación del Proceso de

Formalización Minera Integral

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El objeto del Decreto Legislativo Nº 1336, EstablecerDisposiciones para el Proceso de Formalización MineraIntegral a fin de que sea coordinado, simplificado y aplicable anivel nacional.

Este cuerpo normativo considera:

• Requisitos para el proceso de formalización.

• Restricciones para el Acceso al Proceso.

• Incentivos para la Formalización Minera.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1336

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Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que

cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de

exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de

concesión de beneficio emitida por la autoridad competente.

Minería Informal.- Actividad minera realizada en zonas no prohibidas

por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el

Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas

de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el

artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.

Definiciones incorporadas en el Decreto Legislativo N° 1336

Decreto Legislativo N° 1336, Artículo 2.

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1. Aprobación del IGAFOM o del IGAC cuando corresponda. Lapresentación del IGAFOM CORRECTIVO y PREVENTIVO podrá serefectuada hasta el 31 de Julio del 2019.

2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del TerrenoSuperficial.

3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato deExplotación respecto de la concesión minera.

4. No será exigible la presentación del CIRA, siendo suficiente lapresentación de una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posteriorpor parte del Ministerio de Cultura.

5. Expediente Técnico presentado a través de formatos.

REQUISITOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1336

Decreto Legislativo N° 1336, Artículo 3.

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RESTRICCIONES AL PROCESO DE FORMALIZACIÓN

Sobre Áreas Naturales Protegidas.

Sobre las ANAP´s declaradas por normas especiales.

En Áreas Urbanas (Ley N° 27560 y Ley N° 27015).

Zonas Arqueológicas.

Reservas indígenas.

Por extranjeros en territorio nacional y dentro de los 50 kmde la zona de frontera.

Presentadas por titulares de concesión minera que cuentencon la autorización de inicio/reinicio vigente y otorgada conanterioridad.

Decreto Legislativo N° 1336, Artículo 4.

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1. ACREDITACION EXCEPCIONAL DEL PEQUEÑO PRODUCTORMINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

INCENTIVOS ECONÓMICOS

Decreto Legislativo N° 1336, Artículo 18.

Excepcionalmente, y por única vez, la acreditación de la condición de

pequeño productor minero o productor minero artesanal puede ser

otorgada por el Ministerio de Energía y Minas al titular de la concesión

minera que:

(i) acredite contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo

(IGAC) o con un Instrumento de Gestión Ambiental para la

Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería

Artesanal en curso (IGAFOM) debidamente aprobado por la

autoridad competente; o,

(ii) acredite haber suscrito contrato de cesión o explotación con el o los

minero (s) que se encuentre (n) en el Registro Integral de

Formalización, por un plazo no menor a tres (03) años.

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2. DERECHO DE VIGENCIA

INCENTIVOS ECONÓMICOS

Decreto Legislativo N° 1336, Artículo 19.

El titular de la concesión minera obtiene beneficios en los siguientes

casos:

• Cuando pertenezca al régimen general y suscriba contrato de

explotación o de cesión, por un plazo no menor de tres (03) años, con

el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización

Minera, paga por concepto de derecho de vigencia lo que corresponde

al estrato de pequeño productor minero por el plazo de tres (03) años,

y respecto a la concesión minera objeto del contrato.

• Cuando se encuentre inscrito en el Registro Integral de Formalización

Minera y obtenga su autorización de inicio de actividades de

explotación, queda exento del pago correspondiente al derecho de

vigencia por el plazo de un (01) año.

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3. PENALIDADES

INCENTIVOS ECONÓMICOS

Decreto Legislativo N° 1336, Artículo 20.

El titular minero que suscriba contratos de explotación, por un

plazo no menor de tres (03) años, con los mineros informales

inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera que se

encuentren desarrollando actividad dentro de su concesión

minera, queda exento del pago de penalidad por un plazo igual

a la vigencia del referido contrato, y respecto al área señalada

en el mismo.

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Decreto Supremo Nº 018-2017-EM

OBJETO

Crear el REINFO, administrado por la Dirección General de Formalización Minera del

MINEM

Detalla las consecuencias de encontrarse inscrito o no en el

REINFO

Establece el procedimiento de exclusión en el REINFO

Aplicable a los mineros informales que forman parte del REINFO, a nivel nacional.

Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la

obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera

Integral

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REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA

INTEGRANTES

Inscripción vigente en el

RNDC y con RUC al 1 de agosto de

2017

Inscripción vigente en el RS al 1 de agosto de

2017 –automáticamente

al REINFO

Personas que desarrollan actividad de explotación,

inscritas al 1 de agosto de 2017

ante SUNAT

Titulares mineros de concesiones

mineras en zona de exclusión minera,

con concesión vigente otorgada antes del 19 de febrero de 2010

D. S. N° 018-2017-EM, Artículo 5.

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• Ser considerado minero informal.

• Iniciar el Proceso de Formalización Minera Integral.

• Desarrollar actividad minera respetando los compromisosasumidos.

• Presentar los requisitos exigidos en el Decreto LegislativoNº 1336 y su normativa complementaria.

• Brindar información y otorgar las facilidadessolicitadas por las autoridades competentes.

Consecuencias de la Inscripción en el REINFO

D. S. N° 018-2017-EM, Artículo 7.

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Consecuencias de la NO Inscripción en el REINFO

• No forman parte del REINFO ni del Proceso deFormalización Minera Integral.

• Deben paralizar sus actividades mineras, y formalizarlasconforme a la legislación minera vigente.

• Las personas no inscritas en el REINFO y continúenrealizando actividad minera son pasibles de las medidas y/osanciones de carácter administrativo, civil y/o penal quecorrespondan.

D. S. N° 018-2017-EM, Artículo 8.

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CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA – ARTÍCULO 13 DEL DECRETO SUPREMO N° 018-2017-EM

Desarrollar actividad minera fuera del derecho minero declarado

en el REINFO

No encontrarse

desarrollando actividad minera

Desarrollo de actividad en áreas que cuenten con

resolución de autorización de

Inicio/Reinicio de actividad

Algunas Causales de

Exclusión

Art. 13

Sentencia Firme por la comisión del

delito previsto en el artículo 307-A Código

Penal

Incumplimiento de obligaciones y/o

responsabilidades ambientales y de seguridad y salud

ocupacional

Desistimiento expreso

COMPETENCIADirección General deFormalización Minera

PROCEDIMIENTOLa exclusión procede luegode efectuado elprocedimiento establecidoen el artículo 14 del DecretoSupremo en mención.

D. S. N° 018-2017-EM, Artículo 13.

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Precisiones

Desde el 2 de agosto de 2017, el REINFO se constituye como el únicoregistro de mineros informales acogidos al Proceso de FormalizaciónMinera Integral.

Los mineros informales que formen parte del REINFO, pueden desarrollaractividad minera.

La posibilidad de que los mineros informales que sean personas naturales,puedan constituir una persona jurídica y ésta obtenga la inscripción en elREINFO.

Los mineros informales, pueden comercializar sus minerales de formalibre, conforme se establece en los artículos 3 y 4 del TUO de la LeyGeneral de Minería; sin embargo, debe acreditarse el origen del mineralextraído con la inscripción vigente en el REINFO.

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Vigencia del Proceso de FormalizaciónMinera Integral

• El Proceso de Formalización Minera integral tieneuna vigencia de treinta y seis (36) meses, contadosa partir de la culminación del plazo de inscripciónseñalado en el párrafo 4.2 del artículo 4° delDecreto Legislativo N° 1293.

Decreto Legislativo N° 1293, Artículo 6.

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¿Se puede Modificar Datos en

el REINFO?

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Algunos supuestos de modificación

Subsanación de error material en el nombre y/o apellido, razón social,Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y/o RegistroÚnico de Contribuyentes (párrafo 16.1)

Subsanación de error material relacionado con el derecho minero(párrafo 16.2)

Modificación de declaración respecto del derecho minero (párrafo16.4)

Modificación por división, fraccionamiento o extinción del derechominero (párrafo 16.5)

Cambio de titularidad de PN-EIRL (párrafo 16.6)

Cambio por acumulación minera (párrafo 16.7)

Modificación de la razón social de la persona jurídica (párrafo 16.8)

SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA – ARTÍCULO 16 DEL DECRETO

SUPREMO N° 018-2017-EM

D. S. N° 018-2017-EM, Artículo 16.

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Registro Integral de Formalización Minera - REINFO

Dónde están?

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136

Inscripciones en REINFO a Febrero 2019

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Inscripciones en REINFO por tipo de Sustancia

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Hasta julio 2017: 112 mineros formalizados

Situación actual A diciembre 2018: 6, 779 mineros formalizados

Proyección 2019:

8, 912 mineros formalizados

Desarrollo de la formalización minera

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MINEROS FORMALIZADOS(DICIEMBRE DEL 2018)

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¿QUÉ ES MINERIA ILEGAL?

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Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que

realiza sin contar con la autorización de la autoridad

administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso

de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin

perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en

las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal. (DecretoLegislativo N° 1100, Art. 3).

MINERÍA ILEGAL:

Interdicción de la minería ilegalLas actividades mineras que se ejecuten sin cumplir con lo

dispuesto en el artículo anterior, determinan el inicio de las

acciones de interdicción establecidas en el presente Decreto

Legislativo; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles openales a que hubiere lugar. (Decreto Legislativo N° 1100, Art. 4).

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ACCIONES DE INTERDICCIÓN:

El Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General

de Capitanía y Guardacostas - DICAPI, bajo el ámbito de sus

competencias, son las encargados las acciones de interdicción

siguientes:

• Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e insumos prohibidos,

así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras

ilegales; los que serán puestos a disposición del Gobierno Nacional.

• Destrucción o demolición de bienes, maquinaria, que por sus

características o situación no resulte viable su decomiso.

Las acciones de interdicción son activadas por el Ministerio

Público y la Policía Nacional del Perú.

Las acciones de interdicción se realizan sin perjuicio de las acciones

administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar y que están

destinadas a preservar el cuidado de bienes jurídicos protegidos por el

Estado y afectados por el desarrollo de actividades ilegales.

Decreto Legislativo N° 1100, Artículo 7.

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LA MINERÍA ILEGAL Y SU INTERDICCIÓN

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