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Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 054-2011
MUNICIPIO DE ABRIAQUI- ANTIOQUIA
AUTO No. 293
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO POR DOS HECHOS Y LA
CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL, POR TERMINACIÓN ANTICIPADA Y
CONSECUENTE ARCHIVO POR UN HECHO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL PRF 054 DE 2011
Medellín, 24 de agosto de 2015
C O M P E T E N C I A
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º
de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de
2011, la Resolución Interna 1955 del 4 de diciembre de 2014 y el Auto Comisorio
384 del 17 de marzo de 2015, procede la contraloría auxiliar de responsabilidad
fiscal de Antioquia a Cesar La acción fiscal por un hecho y se Ordena
Archivo, dentro del Proceso No 054-2011 que se adelanta en el MUNICIPIO DE
ABRIAQUI- ANTIOQUIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46°,
47° y 48° de la Ley 610 de 2000.
HECHOS
Mediante oficio con radicado Nº de fecha 21 de octubre de 2010, la Auditoria
Integral, vigencia fiscal 2009, da traslado a la Contralora Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal y conforme al auto comisorio, le correspondió a este
despacho abrir investigación por presuntas irregularidades detectadas en la
Administración de Abriaqui durante la vigencia 2009, consistente en los siguientes
hechos.
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HECHO No. UNO
En los contratos suscritos por el Municipio para la conformación de llenos en la vía
Abriaquí-Corcovado, en desarrollo del convenio No 0687 con Invias y de acuerdo
con visita técnica realizada a las obras, se presumen las siguientes
irregularidades:
Se presume detrimento de $11.502.456, por sobrecosto de acuerdo al análisis de
precios del mercado y de la zona, considerando además que no se realizaron las
compactaciones con los equipos y controles adecuado, de otra parte, los
valores unitarios son diferentes para fechas similares con igual contratista.
Precio del mercado y de la zona utilizando para compra de equipo similar a retroexcavadora que se utilizo para esta actividad
CODIGO RECURSO UND CANT DESP. PRECIO TOTAL
015050
Lleno en mat. selecc. maquina m3
60038 ayudante entendido h 0,95
5.600 5.320
70988 buld.rip.standarcater d8k-76v h 0,03
232.000 5.800
Costo directo 11.120
AIU 25% 2.780
Costo total 13.900
De conformidad con lo anterior se establecen las siguientes diferencias
NO FECHA OBJETO CONTRA
TISTA
VALOR CONTRAC
TUAL $
VALOR UNITARIO
CONTRACTUAL/M3 $
VALOR
UNITARIO/M3 DEL
MERCADO
DIFERENC
IA $
025 Enero 4/010
Conformación de 455 m3 de llenos en el K9+900 de la vía Abriaqui–Corcovado
Juan Benjamín Gaviria Muñoz
12.265435 26.957 13.900 5.940.935
145 Diciembre 20/09
Conformación de 553 m3 de llenos en el
K9+900 de la vía Abriaqui–Corcovado
Juan Benjamín Gaviria Muñoz
13.248.221 23.957 13.900 5.561521
Diferencia total 11.502.456
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PRESUNTOS RESPONSABLES:
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No. 3’362.984
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75
Valor del presunto detrimento:
ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS ($11.502.456)
HECHO No. DOS
Del análisis y visita técnica realizada al sitio de extracción para proveer el material
en los contratos No 05 y No 10: suministro de material seleccionado para llenos,
se presumen las siguientes irregularidades:
Se presume detrimento de $1.665.000, como producto de la diferencia entre lo
liquidado y pagado en el contrato No 05 (555m3×$25.000/m3=13.875.000 y lo
Cuantificado por el Auditor a precios del mercado tomando como referente el valor
unitario del contrato No 10 (555×22.000/m3=12.210.000).
CONTRATO No.
FECHA OBJETO CONTRATIST
A VALOR
CONTRACTUAL
VALOR UNITARIO
/M3
No 05 Noviembre 5/09
Suministro de 555 m3 de material seleccionado para llenos
Fernando Cardona
Nanclares 13.875.000
25.000/m3
No10 Enero 3/09
Suministro de 645 m3 de
material seleccionado para llenos
Serviequipo Frontino
14.190.000 22.000/m
3
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PRESUNTOS RESPONSABLES:
FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, Representante Legal de Serviequipos
Frontino.
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ contratista del contrato de suministro No. 10
del 03 de enero de 2010.
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09
Valor del presunto detrimento:
UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.665.000).
HECHO No. TRES
En visita técnica a las obras de los contratos No 123 de octubre 8 de 2009 para la
construcción de tres niveles de gaviones en el K9+200 de la vía Abriaquí –
Corcovado, en la ejecución del convenio con Invias No 0687, se detectaron
diferencias de obra, por lo que se presume detrimento de $1.258.556, según el
cuadro siguiente:
ACTIVIDAD CANTIDAD LIQUIDADA
CANTIDAD VERIFICADA
POR CGA
VALOR UNITARIO
DIFERENCIA
Gaviones 310m3 258m3 24.203/m3 1.258.556
Diferencia 1.258.556
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PRESUNTOS RESPONSABLES:
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09
WILSON DARIO PEREZ LOPEZ Contratista, cedula de ciudadania n° 80.052.388
Direccion: carrerra 11 n° 11-07, Telefono: 8520092.
Valor del presunto detrimento:
UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS. ($1.258.556)
ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Como entidad afectada se señalóel MUNICIPIO DE ABRIAQUI-ANTIOQUIA.
TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES
Como Terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al Proceso de
Responsabilidad Fiscal:
Compañía- SURAMERICANA S.A, Nit: 890.903.407-9, póliza numero 1001126-8
vigencia hasta 05 mar-2010, valor asegurado $10.000.000.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Auto de Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 330 del 20 de
septiembre de 2011. (Fl 1-49)
2. Auto No 0173 de abril de 2011 – por el cual se comisiona Yucelli Rincon
Torrado. (Fl 50)
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3. Auto de apertura No 330 de Sept 20 de 2011 (Fl 51-54)
4. Citaciones y notificaciones (Fl 55-61)
5. Versión libre y espontánea de ZURELY MOSQUERA (Fl 62)
6. Poder aseguradora (Fl 63-65)
7. Memorial del alcalde a la contraloría incluye acta de posesión y otros
documentos (Fl 66-113)
8. Versión libre y espontánea de ZURELY MOSQUERA (Fl 114)
9. Auto No 0173 de abril de 2011 – por el cual se comisiona ROSA DELIA
RAMIREZ TORRADO. (Fl 117)
10. Informe técnico de visita de obra (Fl 118-121).
11. Auto de traslado de informe técnico ( Fl 122)
12. Auto y Notificación (fl 122-123)
13. Apoderado de oficio (Fl 124)
14. Auto comisiona Lina María Roldán (Fl 125)
15. Notificaciones (Fl 126—127)
16. Solicitud de documentos al Sr. Alcalde y respuesta del mismo(Fl 122-158)
17. Acta de inicio de la orden de orden de prestación de servicio No.011 y
Certificado de cumplimiento a orden de prestación de servicio (Fl 159 - 172)
18. Documentos NUEVA EPS relacionado con Wilson Dario Perez (173-180)
19. Poder Wilson – apoderado de oficio (Folio 181-183)
20. Auto por el cual se adiciona el auto de apertura (Fl 184-187)
21. Notificación y citaciones Auto de apertura (Fl 188-219)
22. Poder Edgar Hernando Gómez y otros (Fl 220-224)
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23. Citación (Fl 225)
24. Exhorto remitido al personero de Abriaquí (Fl 226-227)
25. Versión libre Juan Benjamis Gaviria M (Fl 228-229)
26. Documentos soportes (Fl 230-241)
27. Apoderado de oficio (Fl 242)
28. Solicitud de apoyo a personero (fl 243)
29. Citación a versión a Benjamin Gaviria (Fl 245)
30. Auto 024 se decreta Prueba (Fl 247-248)
31. Apoderado aseguradora (Fl 250)
32. Notificación (Folio 251)
33. Auto 384 de marzo 2015 (Fl 252)
34. Acta de inicio de la orden de
35. Versión libre y espontánea de EDGAR HERNANDO GOMEZ (Fl 114)
36. Notificación por AVISO del auto de apertura al señor WILSON DARIO PEREZ
LOPEZ. (Fl 116).
37. Auto comisorio (Fl 125)
38. Constancia de notificación del auto de apertura al apoderado de oficio,
QUEVIN ESTIVEN ZAPATA TABORDA del señor WILSON DARIO PEREZ
LOPEZ. (Fl 126).
39. Posesión del apoderado de oficio, QUEVIN ESTIVEN ZAPATA TABORDA del
señor WILSON DARIO PEREZ LOPEZ. (Fl 127).
40. Solicitud de pruebas al ente municipal (Fl 128)
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41. Escrito del 03 de octubre de 2013, mediante el cual se da respuesta a la
solicitud de pruebas (Fl 130- 172).
42. Oficio dirigido a la NUEVA EPS mediante el cual se solicita la dirección actual
del señor Wilson Darío Pérez.
43. Póliza de la compañía de seguros SURAMERICANA No. 1001126-8 (Fl 174-
176)
44. Respuesta de la NUEVA EPS (Fl 177)
45. Citación a Wilson Darío Pérez (Fl 178)
46. Oficio de la Universidad de Antioquia nombrando apoderado de oficio para el
señor Wilson Darío Pérez (Fl 181)
47. Reconocimiento de personería a apoderado de oficio SHEYLA MARIA
IMBETT YEPEZ,identificada con cédula 1.102.836.423, de Wilson Darío Pérez.
48. Constancia de notificación del auto de apertura a la apoderado de oficio
SHEYLA MARIA IMBETT YEPEZ,identificada con cédula 1.102.836.423
apoderada de Wilson Darío Pérez.
49. Auto No. 043 del 04 de septiembre de 2014 mediante el cual se Adiciona el
Auto 330 del 18 de junio de 2009. (Fl 186)
50. Constancia de citación y notificación de auto de adición a la apertura a los
señores JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No.
3’362.984 y FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, identificado con la cédula
No. 8’005.207. (Fl 197 - 220)
51. Versión libre de JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula
No. 3’362.984. (Fl228).
52.
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53. Escrito del 10 de enero del 2010, aportado como prueba por el señor JUAN
BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No. 3’362.984. (Fl
231-241)
54. Poderes Universidad de Antioquia apoderado de oficio (Folio 242)
55. Citaciones y notificaciones (Folio 243-246)
56. Sedecreta prueba (Folio 247-248)
57. Norificacione sy reconocimineot de personería Aseguradora (Folio 249-251)
58. Comisión Auto No 384 de marzo de 2015 – Silvia Marulanda (Folio 252)
59. Aseguradora y otros (Folio 253-254)
60. Auto No. 124 que modifica apertura (Folio 255-256)
61. Consignación, pago y comprobante de reintegro (Folio 257-259)
C O N S I D E R A C I O N E S D E L D E S P A C H O
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de
responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina
patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex
magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la
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Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos
los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar,
con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la
responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en
sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer
lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez
en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo
evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la
autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e
inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de
la demandada””
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será
posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)
atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo
causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
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A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a
realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas
obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar
si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de
imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir
auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes
términos:
HECHO UNO
1. SINOPSIS
Se cuestiona un presunto detrimento patrimonial ocasionado, en desarrollo del
convenio No 0687 con Invias y de acuerdo con visita técnica realizada a las obras,
se presumen las siguientes irregularidades:
Se presume detrimento de $11.502.456, por sobrecosto de acuerdo al análisis de
precios del mercado y de la zona, considerando además que no se realizaron las
compactaciones con los equipos y controles adecuado, de otra parte los valores
unitarios son diferentes para fechas similares con igual contratista.
Precio del mercado y de la zona utilizando para compra de equipo similar a
retroexcavadora que se utilizo para esta actividad
CODIGO RECURSO UND CANT DESP. PRECIO TOTAL
015050
Lleno en mat.selecc.a maquina m3
60038 ayudante entendido H 0,95
5.600 5.320
70988 buld.rip.standarcater d8k-76v H 0,03
232.000 5.800
Costo directo 11.120
AIU 25% 2.780
Costo total 13.900
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De conformidad con lo anterior se establecen las siguientes diferencias
NO FECHA OBJETO CONTRATISTA
VALOR CONTRACTUAL $
VALOR UNITARI
O CONTR
ACTUAL/M3 $
VALOR UNITARI
O/M3 DEL
MERCADO
DIFERENCIA $
025 Enero 4/010
Conformación de 455 m3 de llenos en el K9+900 de la vía Abriaqui–Corcovado
Juan Benjamín Gaviria Muñoz
12.265435
26.957 13.900 5.940.935
145 Diciembre
20/09
Conformación de 553 m3 de llenos en el K9+900 de la vía Abriaqui–
Corcovado
Juan Benjamín Gaviria Muñoz
13.248.221
23.957 13.900 5.561521
Diferencia total 11.502.456
PRESUNTOS RESPONSABLES:
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No. 3’362.984
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75
Valor del presunto detrimento:
ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS ($11.502.456).
2. DE LAS VERSIONES LIBRES
La señora ZURELY MOSQUERA PINO, en su condición de presunta
responsable y quien fungió como Secretaria de Planeacion, rindió
versión libre y expresó: (Fl 62)
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“Este se trata de unos llenos, en esta época en que se acordó con la
interventoria, estábamos sobre el tiempo para finiquitar obras, en la vía
corcovados se hicieron más 300 metros cúbicos de gaviones por
perdida de la banca en dos puntos, el contrato constituía la
construcción de los gaviones mas no los llenos para dar
transmisibilidad a la vía, ya que estos equivalían a mas de cien
millones de pesos con toda la normatividad del caso, quedo un
excedente del contrato, con el cual se constituyeron 2.200 cubico de
llenos aproximadamente, esto no se hizo con la compactación y con
material de préstamo habilitamos la vía, supliendo la necesidad de la
comunidad pero sin cumplir con requerimientos, ósea los ensayos la
compactación, material contaminado, porque esto era muy costoso y
estábamos liquidando el convenio y no teníamos más recursos. Solicito
visita para constatar las cantidades de llenos y que a la fecha con el
inverno la vía sigue funcionando..”
El señor EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, en su condición de
presunto responsable y quien fungió como Alcalde Municipal, rindió
versión libre y expresó: (Fl 62)
“Solicito al despacho se realice nuevamente una inspección, ya que la
interventora ADIELA REYES COLLAZOS, se puede ubicar 8564101
Cañasgordas, calle 25 n° 29ª-03 Cañasgordas, celular: 3206749210, me
comunica que estas medidas están bien hechas…”
El señor JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, en su condición de
contratista manifestó; (Fl 228)
“En lo que respecta a los precios de mercado, ningún contratista
asumía precios de mercado porque daba perdida. Los materiales de
esa época no se compraban sino que se desplazaban de un lugar a
otro y cambiaban los cosos por las distancias y eran aprobados por
interventoría. Yo lo único que hice fue llevar un material para hacer un
lleno, lo que utilice fue una retro y una volqueta. Los cálculos se
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hacen de acuerdo a la obra y al metro cubico de la volqueta. Tengo el
registro fotográfico y las facturas y comunicados del señor alcalde en
donde me pedía que ampliara la cantidad de materiales porque lo que
estaba escrito ahí no alcanzaba ya que técnicamente se puede probar
porque se amplió con autorización con el alcalde, además según me
manifestó el alcalde en el municipio existe una factura pendiente por el
resto de materiales trasportados, la cual nunca me han pagado. VOY
APORTAR; la factura pendiente por pagar, registro fotográfico de la
obra y un informe técnico en donde se en que estado estaba la obra, ya
que la compactación compactada se hizo pero era necesario hacer
adiciones debido a la humedad del sector y que en ese momento no se
logró por falta de presupuesto, es mas interventoria hizo un cálculo de
que adicional se iban 40’000.000 adicionales y de una vez dijeron que
solo habían 14’000.000. En conclusión yo hice lo que me contrataron
y el material no era comprado sino transportado por ello se
denomina suministro porque era escogerlo de una cantería y
llevarlo.”
3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
3.1. Documental
Orden de prestación de servicios No. 145 de 2009 del 20 de diciembre de 2009, por valor de $13’248.221. (Fl 7).
Acta de inicio de la orden de servicio No. 145 de 2009, por valor de $13’248.221. (Fl 9).
Orden de pago por valor de $13’248.221. (Fl 11).
Comprobante de egreso No. 020 por valor de $13’248.221, cuyo valor pagado previas deducciones es de $ 12’708.638. (Fl 12)
Orden de trabajo No. 025 del 04 de enero de 2010, por valor de $12’265.435. (Fl 13).
Acta de inicio de la orden de servicio No. 025 de 2010, por valor de $12’265.435. (Fl 15).
Comprobante de egreso No. 022 por valor de $ 12’265.435, por valor pagado de $11.750.381. (Fl 17).
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Orden de pago No. 22 por valor de $ 12’265.435, por valor pagado de $11.750.381. (Fl 18).
Auto No. 043 del 04 de septiembre de 2014 mediante el cual se adiciona el Auto No. 330 del 18 de junio de 2009.
Registro fotográfico de la obra (Fl 231-240).
3.2. Informe técnico
El señor FRANCISCO ALEXANDER MURCIA BARRAGAN, Profesional
Universitario, adscrito a la Contraloría General de Antioquia, rindió informe técnico
y concluyó:
A folio 120, reposa el informe técnico elaborado por el Profesional
Universitario de la Contraloría General de Antioquia, Francisco
Alexander Murcia Barragán, en el cual establece.
“…Luego de la visita realizada el 19 de abril del 2012 a la vía Abriaquí –
Corcovado, en compañía del Ingeniero Juan Dario Ospina, Secretario de
Planeación del Municipio de Abriaqui, se pudo constatar que:
No se realizaron las compactaciones con los equipos y controles
adecuados pues como se puede observar en las fotos anexas a
continuación, no se conformaron los llenos en el terreno que se
encuentra entra la vía y los gaviones.
Además se pudo verificar un sobrecosto de acuerdo al análisis de
precios del mercado y de la zona, tal como lo habían expresado el
auditor al momento de realizar la visita, puesto que, al contratista, el
Sr Juan Benjamín Gaviria Muñoz se le pagó en diciembre 20 de 2009
el M3 de conformación de llenos en dicha vía a $23.957 y 14 días
después (enero 04 de 2010) se le pagó la misma actividad a $
26.957. Por tanto se ratifica el hallazgo, constituyéndose un
presunto detrimento patrimonial valorado en $11’502.456, tal como lo
explican los cuadros anteriores…“
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4. SOLCITUD DE PRUEBAS Y ESCRITO DE PRUEBAS DOCUMENTALES
PRESENTADAS POR LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.
El señor JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No.
3’362.984, mediante escrito presentado el 13 de enero del 2010, denominado
informe de visita corcovado, con longitud de 11.500 metros, se adjuntan las
siguientes fotos (Fl 231-241)
El señor EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de
ciudadania N° 3.362.984, en su versión libre y espontanea solicita la declaración
de ADIELA REYES COLLAZOS, prueba que fue decretada y ordenada mediente
el Auto 024 del 04 de febrero del 2015, en el cual se resuelve lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la práctica de prueba testimonial
antes enunciada, para que haga parte del Proceso de Responsabilidad
Fiscal 054-11, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y
51 de la Ley 610 de 2000 y 243 del Código de Procedimiento Civil.,
cuya declaración bajo juramento será recibida el día 18 febrero de
2015 a las 9:00 a.m en las instalaciones de la Contraloría General
de Antioquia, piso 7. Ofc 714.”
5. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA,
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN
Procederemos a hacer un análisis de lo que se estableció un hallazgo fiscal
inicialmente por el equipo auditor:
“…Se presume detrimento de $11.502.456, por sobrecosto de acuerdo al análisis
de precios del mercado y de la zona, considerando además que no se realizaron
las compactaciones con los equipos y controles adecuado, de otra parte los
valores unitarios son diferentes para fechas similares con igual contratista.
Como se puede apreciar, el equipo auditor hace referencia A SOBRE COSTOS,
precio del mercado y de la zona utilizando para compactación equipo similar a
retroexcavadora que se utilizo para esta actividad.
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CODIGO RECURSO UND CANT DESP. PRECIO TOTAL
015050
Lleno en mat.selecc.a maquina m3
60038 ayudante entendido H 0,95
5.600 5.320
70988 buld.rip.standarcater d8k-76v H 0,03
232.000 5.800
Costo directo 11.120
AIU 25% 2.780
Costo total 13.900
De conformidad con lo anterior se establecen las siguientes diferencias
NO FECHA
OBJETO CONTRATISTA
VALOR
CONTRACTUAL $
VALOR UNITARIO CONTRACTUAL/M3
$
VALOR UNITARIO/
M3 DEL MERCADO
DIFERENCIA
$
025
Enero 4/010
Conformación de 455 m3 de llenos en el K9+900 de la vía Abriaqui -Corcovado
Juan Benjamín Gaviria Muñoz
12.265435
26.957 13.900 5.940.935
145
Diciembre 20/09
Conformación de 553 m3 de llenos en el K9+900 de
la vía Abriaqui –Corcovado
Juan Benjamín Gaviria Muñoz
13.248.221
23.957 13.900 5.561521
Diferencia total 11.502.456
Fuente: Archivo Municipio de Abriaquí Elaboró: Henry Ramírez Granada, Profesional Universitario
En concordancia con la orden de prestación de servicio o trabajo No. 145 de 2009,
que reposa a folio 7, cuyo OBJETO; es la CONFORMACIÓN DE 553 M3 de
LLENOS EN EL K9 + 900 DE LA VIA ABRIAQUI-CORCOVADO para la ejecución
del Convenio 0687 suscrito entre el IVIAS Y EL MUNICIPIO DE ABRIAQUI y con
lo esgrimido con el informe técnico realizado por el ingeniero adscrito a este ente
de control.
“…Luego de la visita realizada el 19 de abril del 2012 a la vía Abriaquí –
Corcovado, en compañía del Ingeniero Juan Dario Ospina, Secretario de
Planeación del Municipio de Abriaqui, se pudo constatar que:
No se realizaron las compactaciones con los equipos y controles
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adecuados pues como se puede observar en las fotos anexas a
continuación, no se conformaron los llenos en el terreno que se
encuentra entra la vía y los gaviones.
Además se pudo verificar un sobrecosto de acuerdo al análisis de
precios del mercado y de la zona, tal como lo habían expresado el
auditor al momento de realizar la visita, puesto que, al contratista, el
Sr Juan Benjamín Gaviria Muñoz se le pagó en diciembre 20 de 2009
el M3 de conformación de llenos en dicha vía a $23.957 y 14 días
después (enero 04 de 2010) se le pagó la misma actividad a $
26.957. Por tanto se ratifica el hallazgo, constituyéndose un
presunto detrimento patrimonial valorado en $11’502.456, tal como lo
explican los cuadros anteriores…“
Entorno a lo que hace referencia el equipo auditor y el informe técnico, respecto a
que “no se realizaron las compactaciones con los equipos y controles
adecuados”, no es claro para el despacho como se llega a dicha conclusión por
parte de los ingenieros de la Contraloría General de Antioquia que en su momento
hicieron dicho análisis, ya que la finalidad del contrato era la CONFORMACIÓN
DE 553 M3 de LLENOS EN EL K9, por lo tanto las compactaciones no estaban
dentro del objeto contractual de la orden de trabajo No. 145 de 2009 y 25 de
2010, como se puede establecer a folios 7 y 13 del sumario.
ORDEN DE SERVICIO
OBJETO CONTRACTUAL
145-09
Conformación de 553 m3 de llenos en el K9 + 900 de la vía Abriaqui-Corcovado para la ejecución del convenio 0687 suscrito entre el INVIAS y el Municipio de Abriaqui.
025-10
Conformación de 455 m3 de llenos en el K9 + 900 de la vía Abriaqui-Corcovado para la ejecución del convenio 0687 suscrito entre el INVIAS y el Municipio de Abriaqui.
Y como lo manifiesta el presunto responsable; JUAN BENJAMIN GAVIRIA
MUÑOZ, en su injurada; “…Yo lo único que hice fue llevar un material para hacer
un lleno, lo que utilice fue una retro y una volqueta. Los cálculos se hacen de
acuerdo a la obra y al metro cubico de la volqueta.”
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No es por demás manifestar que al auditor le faltó incluir el material que se utilizó
en las obras, por cuanto no se tuvo en cuenta por el auditor que ellos lo
suministraron incluyendo el transporte y la mano de obra.
Adicionalmente no podemos alejarnos del objeto del hallazgo que da lugar al
presente proceso, cual es el sobrecosto como lo manifiesta el informe técnico
cuyo soporte no compara iguales objetos y medidas, ni se define o sustenta quien
dio dichos precios.
En lo que respecta a SOBRE COSTOS existen suficientes conceptos al respecto,
por parte del consejo de estado los cuales trataremos más adelante toda vez que
el motivo de hallazgo No. 1 y No 2, tienen similar razón.
HECHO SEGUNDO
1. SINOPSIS
Se cuestiona un presunto detrimento patrimonial ocasionado, por incumplimiento
de los contratos No 05 y No 10: suministro de material seleccionado para llenos,
se presumen las siguientes irregularidades:
Se presume detrimento de $1.665.000, como producto de la diferencia entre lo
liquidado y pagado en el contrato No 05 (555m3×$25.000/m3=13.875.000) y lo
cuantificado por el Auditor Como comparación con los precios del mercado
tomando como referente el valor unitario Promediado del contrato No 10
(555×22.000/m3=12.210.000).
CONTRATO NO
FECHA OBJETO CONTRATISTA VALOR
CONTRACTUAL
VALOR UNITARIO
/M3
No 05 Noviembre
5/09
Suministro de 555 m3 de material seleccionado para llenos
Fernando Cardona
Nanclares 13.875.000 25.000/m3
No10 Enero 3/09
Suministro de 645 m3 de
material seleccionado para llenos
Serviequipo Frontino
14.190.000 22.000/m3
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Valor del presunto detrimento:
UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.665.000)
PRESUNTOS RESPONSABLES:
FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, Representante Legal de Serviequipos
Frontino.
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ contratista del contrato de suministro No. 10
del 03 de enero de 2010.
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09
REVISIÓN DEL DESPACHO FRENTE A LA DETERMINACIÓN DE LOS
PRESUNTOS
El despacho efectúa las siguientes correcciones sustentadas en el AUTO No. 124
del 29 de julio de 2015:
1. Que el señor Fernando Cardona Nanclarez, no es representante legal de
Serviequipos Frontino.
2. Serviequipos, fue tomado solo como base de comparación en cuanto a que
el precio ofrecido por ellos era menor que el del contratista Fernando
Nanclares, por lo tanto no hay razón para incluirlo como presunto
responsable.
Por lo tanto y con base en el auto No 124 del 29 de 2015 y lo aquí expuesto
ordenara el archivo del hecho No.2 en beneficio del Señor JUAN BENJAMIN
GAVIRIA MUÑOZ, quedando asi como presuntos por el hecho No SEGUNDO,
LOS SIGUIENTES:
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PRESUNTOS RESPONSABLES:
FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, Representante Legal de Serviequipos
Frontino.
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09
2. DE LAS VERSIONES LIBRES
La señora ZURELY MOSQUERA PINO, en su condición de presunta
responsable y quien fungió como Secretaria de Planeacion, rindió
versión libre y expresó: (Fl 62)
“lo mismo hubo una cuantía de 14.190.000, los cuales se aproximaron
al valor inicial de 25.000 pesos , y los bajamos a 22.000 pesos, ósea de
los llenos iniciales y así poder habilitar la vía..”
El señor EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, en su condición de
presunto responsable y quien fungió como Alcalde Municipal, rindió
versión libre y expresó: (Fl 62)
“Solicito al despacho se realice nuevamente una inspección, ya que la
interventora ADIELA REYES COLLAZOS, se puede ubicar 8564101
Cañasgordas, calle 25 n° 29ª-03 Cañasgordas, celular: 3206749210, me
comunica que estas medidas están bien hechas…”
6. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
6.1. Documental
Contrato de suministro No. 05 (Fl21).
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Orden de pago No. 013 del 20 de diciembre de 2009 (Fl24).
Comprobante de egreso No. 13 del 20 de diciembre de 2009. (Fl 11).
Comprobante de egreso No. 019 por valor de $7’792.000, cuyo valor
pagado previas deducciones es de $ 7’281.980. (Fl 26)
Orden de pago del 30 de diciembre de 2009 No. 019 por valor de
$7’792.000, cuyo valor pagado previas deducciones es de $ 7’281.980.
(Fl 27)
Contrato de suministros No. 10 (Fl 32)
Factura del régimen común por 645 m3 por el suministro y transporte de
materiales de lleno vía corcovado por valor de $14’190.000. (Fl 33)
Comprobante de egreso No. 021 del 15 de enero de 2010, por valor de
$13’329.950. (Fl 34)
Orden de pago del 21 de enero 15 de 2010. (Fl 37)
Auto No. 043 del 04 de septiembre de 2014 mediante el cual se adiciona
el Auto No. 330 del 18 de junio de 2009.
Registro fotográfico de la obra (Fl 231-240).
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Procederemos a hacer un análisis de lo que se estableció un hallazgo fiscal
inicialmente por el equipo auditor:
“…Se presume detrimento de $1.665.000, como producto de la diferencia entre lo
liquidado y pagado en el contrato No 05 (555m3×$25.000/m3=13.875.000) y lo
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cuantificado por el Auditor a precios del mercado tomando como referente el
valor unitario del contrato No 10 (555×22.000/m3=12.210.000).”
6.2. Informe técnico
El señor FRANCISCO ALEXANDER MURCIA BARRAGAN, Profesional
Universitario, adscrito a la Contraloría General de Antioquia, rindió informe técnico
y concluyó:
“…Luego de la visita realizada al sitio de extracción del material
seleccionado para llenos, se pudo verificar que el precio por m3 de
dicho material seleccionado es el mismo durante todo el año, por tanto,
no existe, una razón suficiente, que justifique el incremento de $3.000
/m3 entre dos contratos de suministros de dicho material ejecutados
ambos en el año 2009. Por tanto, se ratifica el hallazgo,
constituyéndose un presunto detrimento patrimonial valorado en
$1.665.000 como producto de la diferencia entre lo liquidado y lo pagado
en los contratos No. 5 y 10 ejecutados en el año 2009”
Si bien el equipo auditor ingeniero que realiza el estudio técnico manifiesta no
haber cambio e en el transcurso del año es importante observar lo siguiente:
1. El contrato No 10 se realizo el enero 3 de 2009 por serviequipos y el
volumen fue de 645 m3
2. el contrato No 5 se realiza en noviembre de 2009 por Fernando Cardona
en noviembre de 2009 y 555 m3.
El primer contrato No 10, es evidente que se realizo con precios del 2008,
inclusive es visible hasta por la numeración del contrato, que es superior a la que
se realizo en noviembre, de otra parte son contratistas diferentes, el volumen
contratado fue superior lo que conlleva a concluir que produciría una disminución
en el valor unitario; adicionalmente fueron claros los presuntos en manifestar que
se trataba era de traslado de material osea el precio está igualmente afectado
hasta por costos de la gasolina; luego este punto de comparación que fue el
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tomado por el ingeniero, no considera este despacho que es base para
determinar un presunto detrimento, maxime si observamos los planteamientos
que al respecto han sido realizados por el consejo de estado.
Por lo anterior el Despacho no comparte el razonamiento realizado por la auditoria
y por ende no acoge el informe técnico, con respecto a este hecho.
Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, establece que las clausulas
contractuales se interpretarán atendiendo los principios que orientan la ley 80 de
1993 y los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y
derechos propios de los contratos conmutativos, el solo incremento en precios de
la gasolina, incremento en el salario y minimo entre otros hace que cambien
sobretodo en un contrato realizado en principio de una vigencia y otro al finalizar la
misma. Es por esto que el articulo 28 establece:
“Artículo 28º.-De la Interpretación de las Reglas Contractuales. En la
interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a
procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la
cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración
los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la
buena fe, la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que
caracteriza a los contratos conmutativos.”
Como se dijo anteriormente; existen muchas razones que varían los precios
máximo en contratos como estos donde influye la distancia, situación de la
carretera, vehículos utilizados, recursos físicos y humanos utilizados la situación
de emergencia que provoco el hecho, etc.
ANALISIS Y CONCLUSIONES FRENTE A LOS HECHO No. UNO Y DOS
En lo que respecta a sobrecostos existen suficientes conceptos y fallos que vale la
pena traer a colación;:
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En casos como el anterior, El Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección, B,
Consejera Ponente Ruth Estella Correa Palacio, Radicación
número: 25000232600019970392401 (18.293) del 27 de abril de
2011, sentenció:
“La Administración está obligada a establecer el valor estimado del
objeto a contratar, con el propósito no sólo de contar con las partidas
presupuestales correspondientes que lo respalden, sino de evitar
que se presenten defraudaciones, sobreprecios o sobrecostos que
perjudiquen el erario, o de pagar menos de lo que realmente valen
en detrimento económico de los contratistas; bien ha dicho esta
Sección que “…la contratación administrativa no es, ni puede ser
una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder
discrecional, sino que por el contrario es un procedimiento reglado
en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría,
orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos…
En esta actividad, las entidades estatales y los particulares que
aspiren a contratar con ellas, además del cumplimiento de los
procedimientos y requisitos preestablecidos en las leyes y
reglamentos para la adquisición de bienes y servicios “…tendientes
a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz están
sujetos a la economía de mercado y a la libre competencia
económica y de empresa regulada en la Constitución Política (arts.
333 y 334 C.P.). Así, cuando pretenden contratar “…están
vinculadas a todas aquellas reglas y normas que les determinan los
precios dentro de esta economía libre y abierta, (…) regida por las
leyes de la oferta y la demanda…”
De ahí que, entonces, ese estimado de los precios reales de los
bienes, servicios, 1suministros, etc. con base en el cual se fija el
presupuesto oficial, implica, por regla general, un análisis de
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mercado que permita identificar el valor habitual que tienen o se
comercian en el sector de la economía en el cual se encuentren el
bien o servicio requerido y en una zona geográfica determinada,
teniendo en consideración las variables de dicho sector, porque el
valor de los bienes y servicios fluctúa más o menos, debido a
circunstancias diversas, y principalmente al funcionamiento de
la ley económica de la oferta y la demanda.
Además, en la construcción del estudio de mercado por la entidad
respectiva para la estimación del valor del contrato, entran en juego
múltiples variables como el objeto a contratar, el tipo de contrato, las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deban ejecutarse las
prestaciones, los costos asociados a la producción y
comercialización de los bienes y servicios, el valor de la mano de
obra, la distancia de acarreo de los materiales, los fletes, seguros y
demás gastos de transporte y entrega de los productos, las
condiciones de pago, volúmenes, la administración, los imprevistos,
la carga impositiva, la utilidad o provecho económico del contratista,
la especialidad de la labor, los riesgos trasladados, etc. (Subrayas
propias)
Sea lo que fuere, es digno de señalar por la Sala que la
Administración debe tener presente que al celebrar los contratos
está obligada a obtener, sino el menor precio, por lo menos uno
razonable y justificado, no exagerado o con sobreprecios ni tampoco
artificialmente bajo, lo que le evitará pagar más o menos de lo que
realmente cuesta el bien o servicio, como lo señala algún sector de
la doctrina, lo que sólo se garantiza con unos estudios previos de
costos que consulten el mercado y que estén a disposición de los
interesados en participar para que así se garanticen los principios de
transparencia, igualdad, libre concurrencia y el deber de selección
objetiva en la contratación de las entidades públicas, estudios que
constituyen requisito de regularidad o validez de la actuación
administrativa contractual”.
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Contraloría General de la República
Los sobrecostos en la contratación, lo han entendido las
autoridades judiciales, los organismos de control y la doctrina fiscal
especializada, como que éstos corresponden a una diferencia,
representada en un mayor valor pagado por un bien o servicio por
una entidad pública contratante, en relación con los precios
promedio ofrecidos por el mercado, teniendo en cuenta las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se origino la
diferencia.
En este orden de ideas, la Contraloría General de la República en el
concepto 80112-EEE35460, del 4 de junio de 2012, definió los
precios del mercado así:
“Por precios de mercado entendemos el valor usual o común
asignado a un bien o a un servicio por el comercio del lugar donde
se va ejecutar el contrato, puede ocurrir que en la localidad no se
consigue, entonces habría que recurrirse al mercado de la región,
entiéndase por ésta la del respectivo departamento, y en este caso
sería también precios del mercado”.
El mismo concepto haciendo referencia a la prueba de los
sobrecostos conceptuó:
“Los sobrecostos deben ser corroborados a través del material
probatorio conducente que evidencie si hubo omisión en los análisis
precontractuales, sobre la viabilidad económica de la futura
contratación, o la intención positiva de defraudar la (sic) Erario.
Para efectos probatorios en el proceso de responsabilidad fiscal
sobre esta forma de causar detrimento al Estado, debe señalarse
que las cotizaciones por si solas sobre un mismo producto no tienen
mayor mérito, pues suele suceder que en la actividad comercial, los
comerciantes vendan a diferentes precios un mismo producto, por
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tanto la responsabilidad fiscal debe fundarse en el perjuicio causado
al Estado. Por tanto, para que las cotizaciones tengan un
verdadero valor probatorio, debe cotizarse un bien de las
mismas características y marca, en las mismas circunstancias
de tiempo, modo y lugar”.
Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, establece que las clausulas
contractuales se interpretarán atendiendo los principios que orientan la ley 80 de
1993 y los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y
derechos propios de los contratos conmutativos, así:
“Artículo 28º.-De la Interpretación de las Reglas Contractuales. En la
interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a
procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la
cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración
los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la
buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que
caracteriza a los contratos conmutativos.”
Por lo tanto llega este despacho a una sola conclusión respecto a los hechos No.
UNO Y DOS; y es que el DAÑO no existió ya que las situaciones que se dieron
fuero con diferencia de modo, situación de desplazamiento, tiempo, así como
contratistas y fechas de ejecución, entre otras.
5.1 EL DAÑO
Cartilla de Responsabilidad Fiscal
Auditoría General de la República:
“… El artículo 6º de la Ley 610 del 2000, define el daño, como: “…la lesión del
patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,
detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o
a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal
antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos
generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines
esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
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Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o
culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio
público…”
Por lo anterior, concluye el despacho que HAY INEXISTENCIA DEL DAÑO, primer
elemento y fundamental para que exista responsabilidad fiscal.
Como consecuencia de lo expuesto, el hecho lesivo no se presentó y por lo tanto
se ordenará el archivo de estos dos HECHOS EL No. UNO Y No. DOS, con
fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:
“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de
archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo
de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se
acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal
excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía
iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de
la misma.” (Negrillas fuera del texto.)
El archivo se ORDENARA a favor de los presuntos responsables ASI:
POR EL HECHO No: UNO
PRESUNTOS RESPONSABLES:
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No. 3’362.984,
en calidad de contratista,
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64,
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09.
Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín
POR EL HECHO No: DOS
PRESUNTOS RESPONSABLES:
FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, Representante Legal de Serviequipos
Frontino.
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09
CONSIDERACIÓN DEL DESPACHO FRENTE AL HECHO No TERCERO
HECHO TERCERO
1. SINOPSIS
El hallazgo que da lugar al presente proceso, consistente en el presunto
detrimento determinado en el contrato No 123 de octubre 8 de 2009, consistente
en la construcción de tres niveles de gaviones en el K9+200 de la vía Abriaquí –
Corcovado, en la ejecución del convenio con Invias No 0687, se detectaron
diferencias de obra, por lo que se presume detrimento de $1.258.556, según el
cuadro siguiente:
ACTIVIDAD CANTIDAD LIQUIDADA
CANTIDAD VERIFICADA
POR CGA
VALOR UNITARIO
DIFERENCIA
Gaviones 310m3 258m3 24.203/m3 1.258.556
Diferencia 1.258.556
Fuente: Archivo Municipio de Abriaquí Elaboró: Henry Ramírez Granada, Profesional Universitario Valor del presunto detrimento: UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.258.556)
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PRESUNTOS RESPONSABLES:
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64, representado por el abogado MARIO ARNULFO MAZO
TAPIAS,
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09
WILSON DARIO PEREZ LOPEZ Contratista, cedula de ciudadania n° 80.052.388
Direccion: carrerra 11 n° 11-07, Telefono: 8520092. representado por la
apoderada de oficio JUAN CAMILO GIRALDO MONSALVE con C.C
1.152.185.717 estudiante de derecho de la Universidad de Antioquia.
Respecto al presente hecho, En visita técnica a las obras de los contratos No 123
de octubre 8 de 2009 para la construcción de tres niveles de gaviones en el
K9+200 de la vía Abriaquí –Corcovado, en la ejecución del convenio con Invias No
0687, se detectaron diferencias de obra, por lo que se presume detrimento de
$1.258.556, según el cuadro siguiente:
ACTIVIDAD CANTIDAD LIQUIDADA
CANTIDAD VERIFICADA
POR CGA
VALOR UNITARIO
DIFERENCIA
Gaviones 310m3 258m3 24.203/m3 1.258.556
Diferencia 1.258.556
2. DE LAS VERSIONES LIBRES
2.1. Versiones
La señora ZURELY MOSQUERA PINO, en su condición de presunta
responsable y quien fungió como Secretaria de Planeacion, rindió
versión libre y expresó: (Fl 62)
“…pido visita, nuevamente para medir las cantidades ejecutadas...”
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El señor EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, en su condición de
presunto responsable y quien fungió como Alcalde Municipal, rindió
versión libre y expresó: (Fl 62)
“Solicito al despacho se realice nuevamente una inspección, ya que la
interventora ADIELA REYES COLLAZOS, se puede ubicar 8564101
Cañasgordas, calle 25 n° 29ª-03 Cañasgordas, celular: 3206749210, me
comunica que estas medidas están bien hechas…”
2.2. Defensores de oficio
El apoderado de oficio del señor WILSON DARIO PEREZ LOPEZ,
estudiante de derecho adscrita al consultorio jurídico de la Universidad
de Antioquia JUAN CAMILO GIRALDO MONSALVE, identificada con
cédula 1.152.185.717 no presentó escrito alguno en defensa de su
defendido.
3. DE LAS PRUEBA RECAUDADAS
Documental
Orden de Prestación de Servicios No. 123 (Fl 42)
Acta de inicio (Fl 44)
Acta de obra No. Final (Fl 45)
Comprobantes de egresos (Fl 46-49)
Oficio mediante el cual se solicita información. (Fl 129)
Respuesta a la información solicitada del contrato 123 de
2009.(Fl130)
Comprobante de egreso No. 0001 y otros sin firma (Fl 131-133)
Cuenta de cobro No. 01. “Pago del anticipo de la orden de
prestación de servicios No. 006 por concepto de construcción de
30 M de gaviones, con tres espolones y dos niveles en el sector
la quebradona en la vereda corcovado del Municipio de Abriaqui”
(Fl 134)
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Orden de prestación de servicios de obra o trabajo No. 006.
“Pago del anticipo de la orden de prestación de servicios No. 006
por concepto de construcción de 30 M de gaviones, con tres
espolones y dos niveles en el sector la quebradona en la vereda
corcovado del Municipio de Abriaqui”
Registro fotográfico. ( Fl 136, 142 y 150-153)
4. Informe técnico :
A folio 118, reposa el informe técnico elaborado por el Profesional
Universitario de la Contraloría General de Antioquia, Francisco
Alexander Murcia Barragan, en el cual establece.
“…En visita técnica a las obras de los contratos 123 de octubre de 2009
para la construcción de tres niveles de gaviones en el K 9 +200 de la vía
Abriaquí – Corcovado, en la ejecución del convenio con Invias No. 0687,
se detectaron diferencias de obra, por lo que se presume detrimento de
$1’258.556, según el cuadro siguiente.
ACTIVIDAD CANTIDAD LIQUIDADA
CANTIDAD VERIFICADA
POR CGA
VALOR UNITARIO
DIFERENCIA
Gaviones 310m3 258m3 24.203/m3 1.258.556
Diferencia 1.258.556
Luego de visita realizada al K 9 +200 de la vía Abriaquí – Corcovado se
pudo constatar mediante verificación de medidas que existen diferencias
de obra en la ejecución de la construcción de los tres niveles de
gaviones, puesto que se liquidaron 310 M3 y se encontraron ejecutados
al momento de la verificación 258 M3. Por tanto, se ratifica el hallazgo,
constituyéndose en un presunto detrimento patrimonial valorado en
$1.258.556…“
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5. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA,
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN
5.1. El daño
Del informe técnico practicado ordenado en el trámite del proceso se
desprende que efectivamente se presenta una lesión a los intereses
patrimoniales del Municipio de Abriaqui en tanto esta es la conclusión a
la que llega el funcionario técnico designado para determinar y
cuantificar el presunto daño patrimonial.
El presunto detrimento patrimonial fue cuantificado así:
ACTIVIDAD CANTIDAD LIQUIDADA
CANTIDAD VERIFICADA
POR CGA
VALOR UNITARIO
DIFERENCIA
Gaviones 310m3 258m3 24.203/m3 1.258.556
Diferencia 1.258.556
En este orden de ideas estima el despacho que este primer elemento de la
responsabilidad fiscal se encuentra objetivamente demostrado en la suma
sin indexar de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.258.556)
Toda vez que a diferencia de los dos hechos anteriores, respecto de los
cuales nos apartamos del informe técnico, en este hecho, las medidas si
deben ser precisas ya que se hace relación a
Gaviones 310m3 258m3 24.203/m3 1.258.556
Los gaviones tiene medida exacta por cuanto son rellenos de piedra, que
van rodeados de un enrejado metálico de malla. En donde las cantidades
de medida son fáciles de diferenciar, por lo denso de las mismas y en el
presente caso existe coherencia entre lo observado y lo medido por la
auditoria con lo observado y medido en el informe técnico solicitado.
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Es de observar que en las versiones libres los presuntos no efectúan
aclaración alguna sobre el hecho TERCERO, solo se remiten a pedir una
nueva medición y se menciona igualmente por parte del Sr. Alcalde, la Sra
ADIELA REYES como interventora, y manifiesta que según ella esas
medidas están bien hechas, PERO NO APORTAN PRUEBAS.
Revisado el contrato 123 que reposa a folio 41 y el acta de obra No.1
FINAL, orden No. 123 de 2009, no figura una Interventoría para este
proyecto.
Por lo tanto y tomando como base la medida realizada por el ingeniero, se
determina que efectivamente existe una diferencia en dicha obra.
En este entendido, actuaron como gestores fiscales o con ocasión de la gestión
fiscal las siguientes personas:
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania
N° 3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui.
Telefono: 8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra
25 No. 39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09.
WILSON DARIO PEREZ LOPEZ, Contratista, cedula de ciudadania n°
8.005.238 Direccion: carrerra 11 n° 11-07, Telefono: 8520092.
5.2 RESARCIMIENTO DEL DAÑO POR PARTE DE LOS PRESUNTOS
Los presuntos responsables,
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion.
En aras de resolver la situación que se investiga, le comunican al despacho que
realizaran la consignación del valor establecido, como detrimento por este
concepto HECHO TRES.
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Definido en la suma de $1.258.556 UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.L. Anexos (folio 257-
259) y
PAGADO SEGÚN RECIBO DE CAJA No. 0053 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015
POR LA SUMA DE $1.258.556
En este orden de ideas, estima el Despacho que ha quedado saneado el DAÑO
ocasionado, al efectuar el pago del valor del presunto detrimento investigado,
realizado por uno de los presuntos, en consecuencia se hace innecesario
continuar con el análisis de los demás elementos de la responsabilidad DE
RESPONSABILIDAD FISCAL en tanto deberá cesar la acción fiscal y dar por
terminado de manera anticipada el proceso en cuanto al HECHO No TRES ,
en aplicación a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:
“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN
FISCAL. En el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente
procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el
pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o
por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el
reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo
anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.” (Negrillas
y resaltado del Despacho)
Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el
artículo 47 de la Ley 610 de 2000, que dispone:
“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá
lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no
existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el
ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del
perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se
demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado
la caducidad o la prescripción de la misma. (Negrita y resaltado del
Despacho)”
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De igual manera como consecuencia de la terminación anticipada del proceso de
responsabilidad fiscal 054 – 11 adelantado en el Municipio de ABRIAQUI–
Antioquia necesariamente se desvinculará a la aseguradora COMPAÑÍA
SURAMERICANA S.A NIT 890.903.407-9 Póliza No 1001126-8 vigencia hasta
marzo de 2010, valor asegurado $10.000.-000
Con fundamento en la argumentación precedente el despacho cesara la acción
fiscal por terminación anticipada del proceso y el consecuente archivo a favor de:
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania
N° 3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui.
Telefono: 8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra
25 No. 39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09.
WILSON DARIO PEREZ LOPEZ, Contratista, cedula de ciudadania n°
8.005.238 Direccion: carrerra 11 n° 11-07, Telefono: 8520092º.
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
En concordancia con lo pronunciado a lo largo de este escrito el TERCERO
CIVILMENTE RESPONSABLE vinculado en el auto de apertura para este caso la
compañía de seguros SURAMERICANA S.A, Nit: 890.903.407-9, póliza numero
1001126-8 vigencia hasta mar-2010, valor asegurado $10.000.000, por ende se
desvincula.
Sin más consideraciones, el Despacho
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO. Archivar por el HECHO PRIMERO del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 054-11 adelantado en el Municipio de Abriaqui –
Antioquia, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de Cinco millones tres
mil ciento cuarenta y cuatro pesos m.l ($11.502.456) a favor de los señores:
Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, identificado con la cedula No. 3’362.984.
Quien se ubica en la carrera 51 No 78-60, itagui. Teléfono: 313 711 15 20.
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64, por intermedio de su apoderado MARIO ARNULFO
MAZO TAPIAS, quien se ubica en la carrera 43 No. 50-88, Medellin. Teléfono: 239
02 29.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75
En virtud de las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO. Archivar por el HECHO SEGUNDO del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 054-11 adelantado en el Municipio de Abriaqui –
Antioquia, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de Cinco millones tres
mil ciento cuarenta y cuatro pesos m.l ($1.665.000) a favor de los señores:
JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, En representación de SERVIEQUIPO,
identificado con la cedula No. 3’362.984. Quien se ubica en la carrera 51 No 78-
60, itagui. Teléfono: 313 711 15 20.
FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, Contratista Municipio de Abriaqui
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania N°
3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui. Telefono:
8520041, 313 624 89 64, por intermedio de su apoderado MARIO ARNULFO
MAZO TAPIAS, quien se ubica en la carrera 43 No. 50-88, Medellin. Teléfono: 239
02 29.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra 25 No.
39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75
Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín
ARTÍCULO TERCERO Cesar la Acción Fiscal, por terminación anticipada, y
consecuente ARCHIVO, por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de UN
MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIETNOS CINCUENTA Y
SEIS PESOS ($1.258.556) en FAVOR de:
EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, ALCALDE, Cedula de ciudadania
N° 3.362.984. Direccion: Carrera 10 No. 9-62, Municipio de Abriaqui.
Telefono: 8520041, 313 624 89 64.
ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra
25 No. 39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09.
WILSON DARIO PEREZ LOPEZ, Contratista, cedula de ciudadania n°
80.052.388 Direccion: carrerra 11 n° 11-07, Telefono: 8520092
ARTICULO CUARTO: Desvincular a la compañía de seguro que se indican en
este artículo, en relación con los HECHOS PRIMERO Y SEGUNDO,
contemplados en los artículos primero y segundo, con las pólizas que se describen
así:
SURAMERICANA S.A, Nit: 890.903.407-9, póliza numero 1001126-8 vigencia
hasta 05 mar-2010, valor asegurado $10.000.000.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar por estados la decisión de archivo, contenida en
el artículo primero, segundo, tercero y cuarto, como lo establece el artículo 106 de
la ley 1474 de 2011, a todos los sujetos procesales, asi:
- EDGAR HERNANDO GOMEZ BEDOYA, Cedula 3.362.984, Cargo: Alcalde
Municipal, Dirección Carrera 10 No. 9 – 62, Municipio de Abriaqui. Teléfono:
310 410 64 60 – 852 00 24. Correo electrónico: [email protected].
por intermedio de su apoderado MARIO ARNULFO MAZO TAPIAS, quien
se ubica en la carrera 43 No. 50-88, Medellín. Teléfono: 239 02 29.
-
Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín
- WILSON DARIO PEREZ LOPEZ, Contratista, cedula de ciudadanía n°
8.005.238 Dirección: carrera 11 n° 11-07, Teléfono: 8520092, notificándole
por medio de su apoderado JUAN CAMILO GIRALDO MONSALVE con
cédula 1.152.185.717, quien se ubica en Calle 65B No. 80ª – 91, Medellin –
Antioquia teléfono 586-48-08 cel 319-256-08-77, Medellin. Consultorio
jurídico de la Universidad de Antioquia.
- FERNANDO CARDONA NANCLAREZ, Contratista Municipio de Abriaqui
- JUAN BENJAMIN GAVIRIA MUÑOZ, En representación de SERVIEQUIPO,
identificado con la cedula No. 3’362.984. Quien se ubica en la carrera 51 No
78-60, itagui. Teléfono: 313 711 15 20.
- ZURELY MOSQUERA PINO, Secretaria de Planeacion, Direccion: carrerra
25 No. 39-23, Medellin, Telefono: 221 90 87, 312 279 75 09.
- SURAMERICANA DE SEGUROS, en su calidad de Tercero civilmente
responsable.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir el expediente al despacho de la señora Contralora
general de Antioquia, a efectos de que surta el grado de consulta respecto de la
decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley
610 de 2000.
ARTÍCULO SEPTIMO: Contra esta decisión DE CESACIÓN, ARCHIVO Y
DESVINCULACIÓN proceden los recursos de reposición y apelación debidamente
sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y
siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta
actuación administrativa de conformidad con el artículo 308 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO OCTAVO: Remitir copia de esta providencia una vez en firme para su
conocimiento a LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ABRIAQUI.
Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín
ARTÍCULO NOVENO: En firme esta providencia, remitir el proceso al archivo
general de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia
acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 610 de 2000
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
SILVIA INES MARULANDA CASTAÑO Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
Preparo: Silvia Inés Marulanda C Revisó: Santiago ortega Aprobó: Jesús María Gallego. Tomando como base las pruebas recaudadas y las versiones recibidas es de obligación concluir que el daño fue resarcido en su totalidad y como quiera que la acción fiscal es de naturaleza resarcitoria y patrimonial,