13
PROCESO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR SELECCIÓN FORMACIÓN .

Proceso Del Acogimiento Familiar (1)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

familia

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

PROCESO DEL ACOGIMIENTO FAMILIARSELECCIN FORMACIN.

Las caractersticas de los nios que requieren un acogimiento y las necesidades que presentan stos son la base para la seleccin de las familias, y con ellos se plantea la valoracin de la familia como un proceso de informacin, de reflexin sobre lo que la familia considera que es una familia de acogida, y de autoevaluacin de las propias fuerzas y debilidades a la hora de asumir tal responsabilidad. Los equipos tcnicos realizan diferentes entrevistas con las familias, madurando con ellas el proyecto de acogimiento que se han planteado.

En estos aos de trabajo hemos podido comprobar que no existe un modelo de familia nico y que aquello que determina que una familia participe en el programa es el que ella misma reflexione sobre las necesidades que puede cubrir en un nio a travs de los recursos y apoyos que suponen puntos fuertes de la propia familia.

La formacin adquiere un papel crucial en el proceso de seleccin de familias. Las familias buscan informacin y orientaciones para asumir los aspectos diferenciales que supone el acogimiento.

B)PREPARACIN DEL NIO:Separar al nio de su entorno y de aquello que le aporta seguridad siempre va a suponer una experiencia difcil de entender y afectar a la adaptacin de stos a una nueva familia. Es fundamental comprender los sentimientos que se producen y acompaar al nio para poder encajarlo. La inclusin del nio, nia o adolescente en la toma de decisiones sobre su vida le ayuda a entender los cambios, le motiva para el cambio y facilita la adaptacin. As, acompaamos a los nios en la separacin y en su acoplamiento a una nueva familia, favoreciendo que puedan mostrar sus sentimientos, ayudndoles a tomar conciencia de la propia historia y en la creacin de nuevos vnculosC)PREPARACIN DE LAS FAMILIAS:El trabajo a realizar estar orientado hacia el objetivo de que las familias acogedoras puedan ofrecer un entorno estable de seguridad y afecto al nio. El logro de este objetivo se realizar a travs del desarrollo de otros ms especficos:Informar sobre el acogimiento y lo que ste implica.Apoyar y atender a las distintas situaciones que se sucedern a lo largo del acogimiento. Debemos ofrecer apoyo a las familias para resolver los conflictos que puedan surgir.Desarrollo de habilidades para el cuidado del nio.Ofrecer un trato ms individualizado a las familias.Mediar entre familia acogedora, familia de origen y nio en los procesos encaminados a mantener la vinculacin y los contactos entre el nio y sus padres, hermanos u otros familiares con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los vnculos y prevenir conflictos entre las familias.

D)ACOPLAMIENTO:En el momento en que se plantea y propone un acoplamiento se evalan los factores facilitadores y los factores de riesgo identificados en las entrevistas con los nios y las familias para poder establecer un Plan de Mejora Familiar en el que se incluyan aquellos aspectos a potenciar durante los primeros contactos entre ambos.

Este momento de inicio de la adaptacin no puede caer en manos del azar, con lo que se recogen en el Plan de Acoplamiento una planificacin de los encuentros, lugares, tcnicos que intervienen, duracin que facilitarn al nio, nia o adolescente, a la familia y a los tcnicos poder seguir los encuentros y plantear alternativas en el caso de que stos no resulten satisfactorios.

E)SEGUIMIENTO.Tras el inicio de la convivencia se realiza el seguimiento de los acogimientos, acompaando a los nios y familias en las dificultades que puedan ocurrir.

Configura la fase de consolidacin del acoplamiento. A lo largo del seguimiento cada una de las partes intentar alcanzar los objetivos propuestos en el plan de intervencin con la ayuda del equipo tcnico de acogimientos y con la utilizacin de los recursos de su propio entorno.

La labor de seguimiento de las familias de acogida y los nios por parte de los tcnicos se centra fundamentalmente en la facilitacin de aquellos aspectos que puedan favorecer la adaptacin del nio y la familia y en la ayuda en la resolucin de dificultades o conflictos que puedan surgir.

La intervencin con la familia de acogida y el nio o nia se realizar por medio de entrevistas en donde se intenta informar, proponer y potenciar que las familias sean capaces de utilizar y desarrollar las habilidades y potencialidades de que disponen.

COLOCACION FAMILIAREl Principio del Inters Superior del Nio y del Adolescente y el respeto a sus derechos, se encuentra establecido en el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo de los Nios y Adolescentes. Este Cdigo tambin reconoce como una medida de proteccin al nio y adolescente en estado de abandono (artculo 243 inciso c) la incorporacin a una familia sustituta o colocacin familiar, teniendo adems en cuenta que en la aplicacin de las medidas de proteccin se prioriza el fortalecimiento de los vnculos familiares y comunitarios(artculo 252).

Para evitar la institucionalizacin de nios privados de familia, la legislacin peruana establece varias opciones de cuidado: la guarda y custodia, la colocacin familiar y la adopcin. Conforme al artculo 104 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, mediante la Colocacin Familiar el nio o adolescente es acogido por una persona, familia o institucin que se hace responsable de l transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.

La Colocacin Familiar sin embargo, no ha sido desarrollada en el Per con perspectiva institucional, pues a pesar de tener una gran cantidad de nios y nias en estado de abandono e institucionalizados, hasta la fecha no se cuenta con un Programa de aplicacin formal de esta medida de proteccin. Existi una experiencia nica desarrollada por un Organismo No Gubernamental , que no ha podido replicarse, ni mucho menos ser reconocido por el Ente Rector del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y Adolescente, como experiencia importante para nuestro pas en materia de fortalecimiento familiar de nios y nias en estado de abandono o riesgo.

El acogimiento familiar, regulado y conocido en el Per como Colocacin Familiar, est dirigido nicamente a familias residentes en Per, por tratarse especialmente de una medida de aplicacin temporal. Una consideracin a evaluar en la aprobacin de esta medida es el parentesco, afinidad o vnculos del nio o nia, con la persona, familia o institucin que asume esta responsabilidad. El concepto de acogimiento familiar an necesita promocin en Per, ya que puede ser una alternativa adecuada, en particular en casos de abuso y de abandono de nios, nias y adolescentes.

La Colocacin Familiar sin embargo, no ha sido desarrollada en el Per con perspectiva institucional, pues a pesar de tener una gran cantidad de nios y nias en estado de abandono e institucionalizados, hasta la fecha no se cuenta con un Programa de aplicacin formal de esta medida de proteccin. Existi una experiencia nica desarrollada por un Organismo No Gubernamental , que no ha podido replicarse, ni mucho menos ser reconocido por el Ente Rector del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y Adolescente, como experiencia importante para nuestro pas en materia de fortalecimiento familiar de nios y nias en estado de abandono o riesgo.

El acogimiento familiar, regulado y conocido en el Per como Colocacin Familiar, est dirigido nicamente a familias residentes en Per, por tratarse especialmente de una medida de aplicacin temporal. Una consideracin a evaluar en la aprobacin de esta medida es el parentesco, afinidad o vnculos del nio o nia, con la persona, familia o institucin que asume esta responsabilidad. El concepto de acogimiento familiar an necesita promocin en Per, ya que puede ser una alternativa adecuada, en particular en casos de abuso y de abandono de nios, nias y adolescentes.

En el segundo informe de Per al Comit de los Derechos del Nio, se seala que la guarda y custodia es la colocacin transicional para la proteccin del nio o adolescente abandonado, por la cual una o varias personas asumen la responsabilidad del ejercicio de los derechos y las obligaciones de los padres, gracias a una decisin judicial. Esta colocacin est sometida al seguimiento por el tribunal que la orden. Sin embargo la colocacin familiar aplicada sin mayor desarrollo del mandato establecido en el artculo 108 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, respecto a la seleccin, capacitacin y supervisin de las familias que acojan nios, nias y adolescentes, slo puede traer como consecuencia prioriza las demandas de los adultos y no prever el centro de atencin que son los derechos y necesidades de nios, nias y adolescentes en estado de abandono o riesgo.Justamente una muestra de esta falta de desarrollo e institucionalizacin de la Colocacin Familiar es que en el Per, esta medida de proteccin fue utilizada durante varios aos (finales de los noventa y primeros aos del dos mil) como una puerta falsa para obtener la adopcin de nios y nias menores de dos aos de edad. Estas "Adopciones" que fueron tramitadas ante el Poder Judicial y que fueran convalidadas y regularizadas por la Autoridad Central en materia de Adopcin trajo como consecuencia resultados y consecuencias negativas en perjuicio de nios y nias al haberse identificado fracasos en su adopcin.

La Ley N 28330, regula el procedimiento de Investigacin Tutelar, el mismo que establece que la instancia administrativa ser quien realice el proceso de investigacin tutelar, evaluando los motivos del abandono del que es objeto el nio o nia, si fuera vctima de violencias etc. Esta norma se basa en la necesidad de no judicializar los problemas psicosociales y jurdicos de la niez, y evaluar propiamente su naturaleza sociocultural y econmica de esta problemtica. Ser en el marco de este nuevo proceso administrativo que se podr aplicar la medida de proteccin de la colocacin familiar, por lo que resulta de gran importancia el cumplimiento cabal de esta Ley.

Es importante sealar tambin que a partir de la aprobacin de la Ley N 28330, que modifica diversos artculos del Cdigo de los Nios y Adolescentes, respecto al proceso de investigacin tutelar se otorga competencia para realizar el proceso de investigacin tutelar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, en su calidad de Ente Rector en materia de Infancia y Adolescencia. Sin embargo, mientras esta competencia no sea asumida formalmente por el MIMDES, el Poder Judicial seguir resolviendo los problemas de este grupo social, ante la falta de polticas sociales de proteccin por parte del Estado.

Para el cumplimiento de la Ley N 28330, el Estado Peruano deber dirigir presupuesto necesario para atender la puesta en marcha de este proceso de atencin a la infancia en abandono, especificando partidas presupuestales para implementar la creacin de la instancia gubernamental que asuma la responsabilidad de evaluar las investigaciones tutelares a nivel nacional y que garantice infraestructura, personal idneo y especializado y la autonoma de dicha instancia administrativa que garantice un servicio de calidad con transparencia

Es importante sealar tambin que a partir de la aprobacin de la Ley N 28330, que modifica diversos artculos del Cdigo de los Nios y Adolescentes, respecto al proceso de investigacin tutelar se otorga competencia para realizar el proceso de investigacin tutelar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, en su calidad de Ente Rector en materia de Infancia y Adolescencia. Sin embargo, mientras esta competencia no sea asumida formalmente por el MIMDES, el Poder Judicial seguir resolviendo los problemas de este grupo social, ante la falta de polticas sociales de proteccin por parte del Estado.

Para el cumplimiento de la Ley N 28330, el Estado Peruano deber dirigir presupuesto necesario para atender la puesta en marcha de este proceso de atencin a la infancia en abandono, especificando partidas presupuestales para implementar la creacin de la instancia gubernamental que asuma la responsabilidad de evaluar las investigaciones tutelares a nivel nacional y que garantice infraestructura, personal idneo y especializado y la autonoma de dicha instancia administrativa que garantice un servicio de calidad con transparencia

GRACIAS