77
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, abogado y notario, de éste domicilio, atentamente ante usted comparezco y, EXPONGO: I. Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial de la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extremo que acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de Enero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de Protocolos con fecha treinta de Enero del año dos mil quince, e inscrito bajo el numero cinto cuatro (104) folio veinte (20) del libro ciento ochenta (180) de auxiliares de comercio en el Registro Mercantil General de Guatemala. II. Actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de la abogada Brenda Beatriz Barillas Barrios, la cual podrá ser ejercida en forma conjunta, separada o indistintamente. III. Señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional, la cual se encuentra ubicada en la décima calle once guion cuatro de la zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. IV. En la calidad con la que actúo, comparezco con el objeto de promover PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR en contra del señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de quién ignoro su lugar de residencia , pero puede ser notificado en la quinta avenida tres guión cuarenta y cinco de la zona uno de la ciudad de Guatemala. Todo lo anterior con base en los siguientes: HECHOS:

Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de veinticinco años de edad, soltero,

guatemalteco, abogado y notario, de éste domicilio, atentamente ante usted

comparezco y,

EXPONGO:

I. Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extremo que

acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura

numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de

Enero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA

LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos

cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de

Protocolos con fecha treinta de Enero del año dos mil quince, e inscrito

bajo el numero cinto cuatro (104) folio veinte (20) del libro ciento

ochenta (180) de auxiliares de comercio en el Registro Mercantil

General de Guatemala.

II. Actúo bajo mi propia dirección y procuración y la de la abogada Brenda

Beatriz Barillas Barrios, la cual podrá ser ejercida en forma conjunta,

separada o indistintamente.

III. Señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional, la

cual se encuentra ubicada en la décima calle once guion cuatro de la

zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.

IV. En la calidad con la que actúo, comparezco con el objeto de promover

PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR en

contra del señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de quién

ignoro su lugar de residencia , pero puede ser notificado en la quinta

avenida tres guión cuarenta y cinco de la zona uno de la ciudad de

Guatemala. Todo lo anterior con base en los siguientes:

HECHOS:

Page 2: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

I. DEL TITULO EJECUTIVO: Mediante documento privado con

legalización de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el

catorce de enero del dos mil quince mi representada, la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA celebró

contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de

dominio con el demandado el señor OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA.

II. DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato fue la

compraventa del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE

CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota;

LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO

DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R

758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris

perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000;

CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, Tal

como consta en el Certificado de Propiedad, extendido por la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Vehículo que

se encuentra en posesión y uso del señor OSCAR FERNANDO

RIVERA CASASOLA.

III. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio acordado fue de

setenta mil quetzales (Q.70,000.00) pagados de la siguiente manera:

El ahora demandado pago la cantidad de cinco mil quetzales

(Q.5,000.00) el día en que se celebró el contrato siendo ese día el

catorce de febrero de dos mil quince, y en treinta días después de

celebrado el contrato debía de pagar el saldo de sesenta y cinco mil

quetzales (Q.65,000.00), siendo como fecha de vencimiento del

plazo el catorce de febrero del dos mil quince. El pago debía de

hacerse en las oficinas de la vendedora ubicadas en la quinta calle

sesenta guión cero dos, Edificio Diamante, tercer nivel, oficina cinco,

de la zona diez de esta ciudad capital.

Page 3: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

IV. DEL INCUMPLIMIENTO: En el contrato se pactó, que el

incumplimiento del pago en el modo, tiempo y lugar convenidos daría

derecho a mi representada la entidad INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA a exigir la entrega del

vehículo objeto del contrato, y a la fecha de hoy el señor OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA ha incumplido con el pago del

saldo en la fecha convenida ya que el plazo venció el catorce de

febrero del presente año y el no se ha hecho presente a las oficinas

de mi representada a efectuar el pago.

V. DE LA OBLIGACION DE DAR: De lo antes expuesto y en virtud que

a la fecha, el demandado no ha pagado lo convenido, mi

representada en repetidas ocasiones ha hecho llamadas telefónicas

al demandado solicitando el pago del saldo pendiente pero él solo

indica que pasara a las oficinas de mi representada a hacer el pago,

pago que no se ha efectuado, por lo que mi representada por medio

de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel

Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil quince, solicito

al señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA la entrega del

vehículo objeto del contrato, solicitud a la cual él se negó a cumplir

con la entrega a pesar de haberse pactado que vencido el plazo y no

pagado el saldo el aceptaba entregar el vehículo. Por lo antes

expuesto, no nos queda otra vía que acudir a este Órgano

Jurisdiccional, a efecto de que judicialmente le sea entregado a mi

representada el vehículo descrito anteriormente por medio del

presente Juicio Ejecutivo de la Obligación de Dar, ordenando el

secuestro judicial del vehículo y nombrando depositario para el

efecto.

VI. DE LA ENTREGA DEL VEHICULO: En caso de que el vehículo no

sea o no pueda ser encontrado para su entrega, mi representada

Page 4: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

solicita que se fije provisionalmente, en concepto de daños y

perjuicios el monto de setenta mil quetzales (Q.70,000.00).

VII.

Propongo probar lo anteriormente expuesto con los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA:

A) DOCUMENTOS: I. Contrato de compraventa en documento privado con

legalización de firmas celebrado ante notario con fecha catorce de enero

de dos mil quince, en el que consta contrato de compraventa de

vehículo con pacto de reserva de dominio entre mi representada la

entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA y el

señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual acompaño al

presente memorial.

II. Certificado de Propiedad extendido por la Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi representada

la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA es la

propietaria del vehículo objeto de la presente demanda.

III. Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario

Julio Leonel Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil

quince en la cual mi representada hace el requerimiento de entrega del

vehículo por falta de pago al señor OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA.

IV. Fotocopia legalizada fotocopia del primer testimonio de la escritura

numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de

febrero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA

LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos

cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de

Protocolos con fecha treinta de marzo del año dos mil quince, en la que

consta mi nombramiento como mandatario judicial.

B) PRENSUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos probados se

deriven.

Page 5: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el Código Civil: Art. 1834 que en su parte conducente

establece” Es valida la venta en pacto de reserva de dominio, mientras el

comprador no pague totalmente el precio o no se realice la condición a que

las partes sujetan la consumación del contrato…”, Art. 1319 que establece”

Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en

dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Art. 1320 que regula “En las

obligaciones de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus

accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se

perfecciona el contrato. El deudor es responsable, asimismo, de su

conservación, hasta que verifique la entrega”. De conformidad con el

Codigo Procesal Civil y Mercantil: Art.327 inciso tercero que en su parte

conducente regula “Procedente el Juicio Ejecutivo cuando se promueve en

alguno de los siguientes títulos: 3º…y los documento privados con

legalización notarial”., Art. 336 que en su parte conducente establece

“Cuando la ejecución recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie,

si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se podrá en

secuestro judicial, resolviéndose en sentencia si procede la entrega

definitiva.”

En este caso, el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA ha

incurrido en incumplimiento del contrato que consta en documento privado

con legalización de firmas relacionado en el apartado de hechos del

presente memorial, aunando al hecho de que a pesar de que se le ha

requerido la entrega del vehículo se ha negado a ello. Por lo anterior, es

procedente promover la presente ejecución especial de obligación de dar

ordenándose al ejecutado la entrega del vehículo nombrándose para el

efecto depositario.

En virtud de lo anteriormente expuesto, al señor Juez formulo las

siguientes:

Page 6: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

PETICIONES:

I. DE TRAMITE:

1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el

expediente respectivo.

2. Que se reconozca la calidad con la que actuó con base al documento

que en fotocopia legalizada acompaño.

3. Que se tome nota de que actúo bajo mi propia dirección y procuración y

la de la abogada BRENDA BEATRÍZ BARILLAS BARRIOS.

4. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

5. Que previa calificación del título en que fundo mi demanda, se admita

para su trámite el presente Juicio Ejecutivo Especial de obligación de

Dar promovido por mi representada la entidad INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del señor OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA.

6. Que se libre mandamiento de ejecución requiriendo al señor OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA la entrega del vehículo TIPO:

camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;

MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por

dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:

JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR:

Gris perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000;

CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, Tal

como consta en el Certificado de Propiedad, extendido por la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)., y en caso de

negarse deberá ordenarse el secuestro del mismo y para su efecto

propongo como depositario al señor PEDRO PÉREZ LÓPEZ, a quien

deberá discernirle el cargo en él recaído.

7. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba consignados en el

apartado respectivo.

Page 7: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

8. Que como medidas precautorias se ordene el EMBARGO de la cuentas

bancarias que el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA

posea en los bancos del sistema, librándose para el efecto los oficios

respectivos nombrándose como depositarios a los gerentes de dichas

instituciones.

9. Que se dé audiencia al demandado por el plazo de cinco días para que

se oponga o haga valer sus excepciones.

10. Que en caso no sea posible llevar a cabo el secuestro del objeto de la

presente demanda, se proceda a fijar provisionalmente el pago por

daños y perjuicios.

II. DE SENTENCIA:

1. Con lugar la presente Demanda Ejecutiva Especial de Obligación de Dar

promovida por mi representada la entidad INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del señor OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA.

2. En consecuencia: se ordene la entrega definitiva del vehículo TIPO:

camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;

MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por

dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:

JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR:

Gris perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000;

CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina,

propiedad de mi representada la entidad INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, Tal como consta en el

Certificado de Propiedad.

3. Se condene al demandado al pago de la cantidad de setenta mil

quetzales (Q.70,000.00) en concepto de daños y perjuicios.

4. Se condene al demandado al pago de costas procesales.

Page 8: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 28, 29 y 203

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 31, 44, 50,

51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 126, 127, 128, 129, 327, 328, 329, 331, 523,

524, 527, 530 y 572 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 17, 45, 57, 59,

68, 141, 142, 143, 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala veinticinco de febrero del dos mil quince.

f) _______________________

EN SU PROPIO AUXILIO

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA

Page 9: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala veintiséis de febrero del año dos mil

quince……………………………………………………………………………………….

I. Se tiene por presentado el presente memorial y documentaciónón adjunta y con

los mismos se inicia la formación del expediente respectivo. II. Se reconoce la

calidad con la que actúa el señor Franz Fernando Pira Samayoa con base al

documento que acompaña. III. Se tiene por conferida la dirección y procuración

propuesta. IV. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones. V. Se

toma nota del lugar en el que puede ser notificada la parte ejecutada, bajo el

apercibimiento de que dentro de dicho plazo debe señalar lugar para recibir

notificaciones dentro del perímetro de la ciudad, y que si así no lo hicieren se le

harán las subsiguientes notificaciones por los estrados del tribunal. VI, Se tienen

por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

correspondiente y por presentados los documentos adjuntos. VII. Siendo suficiente

el título en que se funda la presente ejecución, se admite para su trámite en

PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR, promovido por la

entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su

representante legal en contra del señor OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA VIII. Líbrese el mandamiento de ejecución ordenando se le requiera

la entrega a la parte ejecutada, del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE

CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O

ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R

758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO:

Page 10: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS

CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE:

gasolinaIX. Como medidas precautorias se decreta: a) Secuestro del vehículo

TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;

MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos;

NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R

758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO:

2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR

COMBUSTIBLE: gasolina. b) Embargo sobre los depósitos monetarios que posea

el ejecutado en los bancos del sistema por la suma reclamada, más un diez por

ciento de intereses y costas procesales, líbrese los oficios a los Bancos del

Sistema; X. Se le conceda a la parte demandada el plazo de CINCO DÍAS para

que se opongan o hagan valer sus excepciones. XI. Para lo demás solicitado,

téngase presente para su oportunidad procesal.-------------------

CITA DE LEY: 25, 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329, 330 del Código Procesal

Civil y Mercantil; 615, 616, 630 del Código de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 11: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

EJECUTIVO 1010-2015-00032 Of. 4° y Not. 3°

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de treinta y cuatro años de edad,

soltero, guatemalteco, Ingeniero Civil, de éste domicilio, atentamente ante usted

comparezco y,

EXPONGO:

I. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES:

Actúo bajo la dirección y procuración del abogado Franklin Smile Flores

Mayorga y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina

profesional ubicada la tercera avenida tres guion dos de la zona cuatro.

II. DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA:

Comparezco con el objeto de interponer excepción de Falta de

Cumplimiento de Requisitos Legales y oposición a la Demanda de juicio

ejecutivo especial de obligación de dar de fecha trece de marzo de dos mil

quince, promovida por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA.

En base en los siguientes:

HECHOS:

I. ANTECEDENTES:

Con fecha dieciséis de marzo de dos mil quince fui notificado de la

Demanda de Juicio Ejecutivo Especial de Obligación de Dar de fecha

trece de marzo de dos mil quince promovida por INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Page 12: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

II. DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

LEGALES.

Es necesario indicar Señor Juez, que en el Contrato privado de

legalización de firmas de fecha catorce de enero de dos mil quince

celebrado entre la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA y mi persona, existe una incongruencia entre la

fecha de celebración del contrato y la fecha en la legalización de firmas,

ya que el contrato fue celebrado el catorce de enero de dos mil quince y

la legalización de firmas tiene fecha catorce de febrero de dos mil quince

y debido a que en las legalizaciones de firmas deben haber sido

realizadas la misma fecha en la que el contrato fue firmado, vemos pues

que dentro de los principios rectores del Derecho Notarial se encuentra

el de unidad del Acto, y al como se hace evidente dentro de del contrato

de marras, esto no sucedió por lo tanto el titulo no es susceptible

exigibilidad toda vez que incumple con los supuestos establecidos en el

artículo 327 del código procesal civil y mercantil.

III. DE LA OPOSICIÓN A LA DEMANDA

En la demanda mencionada en el apartado anterior se indica que la

fecha de suscripción del contrato fue el catorce de febrero de dos mil

quince, contrato en el cual se debía contemplar la cancelación de la

deuda en dos pagos, el primero por un monto de cinco mil quetzales (Q.

5,000.00) pagaderos el día de la suscripción del contrato y el otros al

mes siguiente en el cual me comprometía a pagar la cantidad de

sesenta y cinco mil quetzales (Q. 65,000.00); no obstante a esto en

realidad lo estipulado en el contrato privado con legalización de firmas

celebrado el catorce de enero de dos mil quince, fue que el día “catorce

de febrero de dos mil quince” se terminaría de pagar el saldo restante

del valor de la compraventa. Establecido lo anterior Señor Juez, es claro

que en dicha demanda existe una gran confusión al no establecer con

claridad la fecha de celebración del contrato privado con legalización de

Page 13: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

firmas y la fecha límite para el pago del último abono al monto total de la

compraventa.

Además de lo anteriormente mencionado es el caso Señor Juez, que el

día catorce de febrero de dos mil quince, como fue requerido en el

contrato privado con legalización de firmas de fecha catorce de enero de

dos mil quince, me acerque al lugar acordado por la parte actora para

hacer efectivo el pago del saldo restante de la compraventa,

lamentablemente ese día en dichas instalaciones, nadie fue capaz de

atenderme y de recibirme el pago, estuve en dichas oficinas por más de

cuatro horas hasta que procedí a retirarme del lugar indicado, al día

siguiente en mi buena voluntad de realizar el pago, me volví a acercar a

las instalaciones en donde nuevamente el pago me fue rechazado por

trabajadores de la entidad actora. Poco después por medio de una carta

se me estaba pidiendo la devolución del vehículo por falta de

cumplimiento en el contrato, cuando yo estuve en toda la voluntad de

hacer efectivo el pago.

Por lo que en conclusión Señor Juez, es improcedente la demanda

promovida por la parte actora debido a que no solo no se enmarca

dentro de los títulos establecidos en el artículo 327 del nuestro

ordenamiento adjetivo sino que en ella no se establece con claridad la

fecha de la celebración del contrato y la fecha en donde se me era

requerido el pago, por lo cual la convierte en una demanda ambigua con

falta de claridad, además es necesario establecer que la legalización de

firmas en el contrato celebrado entre la parte actora y mi persona de

fecha catorce de enero de dos mil quince, establece una clara

contradicción al no tener la misma fecha en la que fueros puesta las

firmas en presencia del Notario y para finalizar yo me presente el día

requerido y en cumplimento del contrato celebrado para hacer efectivo

el pago y fue la parte actora quien no me quiso recibir la cantidad

Page 14: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

restante para dar por finalizado el contrato de compraventa de vehículo;

ya que yo me encuentro a entera voluntad de hacer efectivo el pago.

Propongo probar lo anteriormente expuesto con los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBA:

C) DOCUMENTOS:

1. Contrato Privado de fecha catorce de enero de dos mil quince,

celebrado entre la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA y mi persona.

2. Acta notarial autorizada en esta ciudad el catorce de febrero de dos

mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la

negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

3. Acta notarial autorizada en esta ciudad el quince de febrero de dos

mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la

negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

D) PRENSUNCIONES Legales y Humanas que de los hechos probados se

deriven.

Todo lo anteriormente se encuentra basado en el siguiente;

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 54 del Código de Notariado en su parte conducente establece

que: “Los Notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o

reconocidas en su presencia (…)”

Por lo que se puede observar el artículo establece que el Notario

únicamente puede legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en

su presencia, lo que no paso en esta ocasión ya que en ningún momento se

Page 15: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

establece ninguna de estas dos circunstancias y por tener la legalización de

firmas una fecha diferente a la de la celebración del contrato de

compraventa, se puede aludir que nunca estuvo realmente presente para

dar fe de dicho acontecimiento.

Según el artículo 1387 del Código Civil, en su parte conducente: “El pago

deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá efectuarse

parcialmente sino por convenio expreso o por disposición de la ley (…)”

Como se establece en el artículo anterior, el pago debe hacerse en el modo

en el que fue pactado, por lo que al acudir personalmente a las oficinas en

donde se acordó recibir el pago, por lo que dicha condición se cumplió, al

acercarme de buena fe a realizar el pago.

ARTICULO 327. Procedencia del juicio ejecutivo Procede el juicio ejecutivo

cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: (…) 3º.

Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y

reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos

privados con legalización notaria.

Como lo indica nuestro ordenamiento adjetivo para que el titulo se

considere ejecutivo y sea procedente el juicio, este debe de enmarcarse

dentro del supuesto antes indicado y al no cumplirse con este no se puede

exigir el cumplimiento del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, al señor Juez formulo las

siguientes:

PETICIONES:

III. DE TRAMITE:

Page 16: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

11. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y

documentos adjuntos.

12. Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó.

13. Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

14. Que se tenga por interpuesta y se admira para su trámite la excepción

de Falta de Cumplimiento de Requisitos Legales.

15. Que se tenga por interpuesta y admita para su trámite la presente

Oposición a la demanda de Juicio Ejecutivo Especial de obligación de

Dar de fecha trece de marzo de dos mil quince, promovido por la

entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

16. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en

el apartado respectivo.

17. Que se le de audiencia al ejecutante por el plazo de dos días.

18. Que en el momento procesal oportuno se abra a prueba el proceso

por el plazo de diez días.

IV. DE SENTENCIA:

5. Que se declare con lugar la excepción de Falta de Cumplimiento de

Requisitos Legales y en consecuencia se tenga por ineficaz el titulo

ejecutivo y SIN LUGAR la Demanda Ejecutiva Especial de Obligación

de Dar de fecha trece de marzo de dos mil quince promovida por la

entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

6. Que se condene a la parte actora al pago de costas procesales.

Fundamento mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 28, 29 y 203

de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 31, 44, 50,

51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 126, 127, 128, 129, 327, 328, 329, 331, 523,

524, 527, y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 17, 45, 57, 59, 68,

141, 142, 143, 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Page 17: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Guatemala, veintisiete de febrero del dos mil quince.

Page 18: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala veintiocho de febrero del año dos mil

quince……………………………………………………………………………………….

I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se toma nota de la dirección y

procuración por parte de los abogados Franklin Smile Flores Mayorga III) Se toma

nota del lugar señalado para recibir notificaciones. IV) Se tienen por ofrecidos los

medios de prueba debidamente individualizados en el apartado correspondiente y

por presentados los documentos adjuntos. V) Se tiene por opuesta a la ejecución y

por interpuestas las excepciones relacionadas en el memorial presentada por la

parte ejecutada; VI) De las mismas se corre audiencia a la parte ejecutante por el

plazo de DOS DÍAS para que se pronuncie al respecto. VII) Para lo demás

solicitado téngase presente en su momento procesal oportuno. VIII)

NOTIFÍQUESE. CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitución Política de la República

de Guatemala .25, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331,

del Código Procesal Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Código de Comercio;

141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial………………………………………

JUEZ SECRETARIA

Page 19: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal

conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,

atentamente ante usted comparezco y,

EXPONGO:

Mi representada, la entidad INVERCIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA, fue notificada de la resolución de fecha veintiocho de febrero del año

dos mil quince emitida por éste juzgado, a través de la cual se le corre audiencia

por el plazo de dos días con el fin de que se manifieste en relación a la oposición y

excepciones interpuestas por la parte ejecutada, el señor OSCAR FERNANDO

RIVERA CASASOLA. Por lo que estando en tiempo, comparezco a evacuar la

audiencia conferida, con base a los siguientes:

HECHOS:

I. La parte ejecutada, el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA,

en el memorial de fecha veintiséis de febrero del año dos mil quince,

contesta la demanda promovida por mi representada en su contra, en

sentido negativo, alegando que la demanda es improcedente debido a la

incongruencia de las fechas entre el contrato y las firmas, extremo el

cual consideramos invalido debido a que el acta de legalización de

firmas da fe que las firmas son autenticas, esta es totalmente

independiente al contenido del contrato suscrito por mi representada y el

ejecutado sobre la obligación de entregar el vehículo.

II. No obstante al día de hoy ya se ha vencido el plazo para el pago y aún

no hemos recibido dicho pago, el hace referencia de que a llegado a las

oficinas de mi representada a efectuar el pago pero lo a hecho en

horarios que las personas de cobros se encuentran en horario de

almuerzo, pese a los múltiples requerimientos que se le han hecho de

entregar el vehículo existe la negativa de efectuarlo.

Page 20: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente

establece que: “…Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si

fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente…El juez oirá por dos días al

ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el

término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el

juez lo estimare necesario…” Por lo que estando en tiempo legal, mi representada,

por medio del presente memorial evacua la audiencia conferida por éste juzgado.

MEDIOS DE PRUEBA:

I. DOCUMENTOS: a) Fotocopia legalizada de la Bitacora de registro de

ingresos y egresos del edificio a cargo del departamento de seguridad

del edificio para hacer constar el horario en que el demandado ingreso

al edificio.

II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados

se deriven.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agreguen a sus

antecedentes.

2. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente.

3. Que se tenga por evacuada la audiencia que por dos días se le confirió a mi

representada.

4. Que se abra a prueba el proceso por el plazo de DIEZ días.

DE SENTENCIA:

Que concluido el período de prueba se dicte sentencia en la que se declare: I) SIN

LUGAR la oposición y excepciones presentadas por la parte ejecutada, y en

consecuencia se declare: a) CON LUGAR la demanda de ejecución especial de

dar, y que por consiguiente se obligue a la parte ejecutada a devolver el vehículo

que se le ha requerido en la demanda inicial ; y b) Que se condene a la parte

ejecutada al pago de costas y gastos procesales incurridos.

Page 21: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

CITA DE LEYES: artículos citados y además: 62, 63, 128, 129, 177, 195, 332,

336, 337, 340, 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 141, 142,

142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial

Acompaño TRES copias del presente memorial y documento ofrecido.

Ciudad de Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil quince.

EN MI PROPIO AUXILIO:

F.________________________

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA

Abogado

Page 22: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.--------------------------------------------------------

Guatemala uno de marzo del año dos mil

quince…………………………………………..…………………………………………….

I) Se admite para su trámite el memorial respectivo y se agrega a sus

antecedentes. II) Se tiene por evacuada la audiencia en el presente proceso la

interposición de la FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PRIVADO. III)

Se abre a prueba por el plazo que la ley establece para la parte demandada, la

excepción de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PRIVADO. IV) Por lo

demás solicitado téngase presente para su momento procesal oportuno. V)

Notifíquese. CITA DE LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitución Política

de la República de Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106,

107, 108, 327, 329, 330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143

Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 23: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

EJECUTIVO 1010-2015-00032

Of. 4° y Not. 3°

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal

conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,

atentamente ante usted comparezco a interponer NULIDAD POR VICIOS DEL

PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por este juzgado con fecha

de uno de marzo del año dos mil quince, fundamentándome en los siguientes;

Hechos:

Con fecha dos de marzo fui notificado de la resolución de fecha de uno de marzo

del año dos mil quince, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial,

evacué audiencia por el plazo de dos días que se le concedió a mi representada,

memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTAL: Fotocopia legalizada

de la Bitácora de registro de ingresos y egresos del edificio a cargo del

departamento de seguridad del edificio para hacer constar el horario en que el

demandado ingreso al edificio y en ningún apartado de la resolución impugnada

no se tiene por admitida la prueba ofrecida lo cual violenta el derecho de defensa

que me asiste el artículo 12 de la Constitución Política de la República de

Guatemala y el debido proceso establecido en el artículo 16 de la Ley del

Organismo Judicial, dejándose a la entidad que represento en un estado de

indefensión. al momento de resolver, el juzgador omitió tener por ofrecido los

medios de prueba de la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La ley adjetiva civil determina: "podrá interponerse nulidad contra las resoluciones

y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los

recursos de apelación o casación". "La nulidad se interpondrá ante el tribunal que

haya dictado la resolución o haya infringido el procedimiento; se tramitará como

incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su

caso ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o

Page 24: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. En el primer

caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista". "Si la nulidad

fuere declarada por vicios del procedimiento, las actuaciones se repondrán desde

que se incurrió en nulidad". Artículos 613, 615, 616 del Código Procesal Civil y

Mercantil. En el presente proceso se violo el articulo 12 de la Constitucion Politica

de la República “Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus

derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,

sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.

PRUEBAS:

DOCUMENTAL: 1) Resolución de fecha tres de marzo del año dos mil quince, en

la que se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra

en autos dentro del expediente de mérito.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

2) Que se admita para su trámite el presente memorial y se le dé el curso que en

derecho corresponde.

3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento

en contra de la resolución de fecha tres de marzo del año dos mil quince.

4) Que se tramite por la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la contra

parte por el plazo de dos días.

5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente.

6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.

DE FONDO:

Que el señor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD

POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha tres de

marzo del año dos mil quince y b) en consecuencia se declare nula la resolución

Page 25: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

de fecha tres de marzo de dos mil quince, emitiendo la que en derecho

corresponde de tener por ofrecidos los medios de prueba por la parte actora.

CITA DE LEYES:

Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artículos siguientes: 1, 25,

26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177,

178, 194, 195, 614, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15,16,17,135,

136, 138, 139, 140, 141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Guatemala, tres de marzo de dos mil quince.

EN MI PROPIO AUXILIO

F.________________________

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA

Page 26: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala cuatro de marzo del año dos mil

quince……………………….........................................................................................

I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se tiene por interpuesto el

RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO en contra de la

resolución de fecha uno de marzo del año dos mil quince III. De las mismas se

corre audiencia a la parte ejecutante por el plazo de DOS DÍAS para que se

pronuncie al respecto. IV) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba

debidamente individualizados en el apartado correspondiente y por presentados

los documentos adjuntos. V) Para lo demás solicitado téngase presente en su

momento procesal oportuno. VIII) NOTIFÍQUESE-----------------------------------------

CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitución Política de la República de Guatemala .25,

29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331, del Código Procesal

Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Código de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 27: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo

No. 1197-2015-0020

Of. Y Not. 1º

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personales

conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted comparezco y,

EXPONGO:

Fui debidamente notificado de la resolución de fecha cuatro de marzo del año dos

mil quince emitida por éste juzgado, a través de la cual se le corre audiencia por el

plazo de dos días con el fin de que me manifieste en relación a la nulidad

interpuesta en contra de la resolución de fecha uno de marzo del año dos mil

quince dictada por esta judicatura. Por lo que estando en tiempo, comparezco a

evacuar la audiencia conferida, con base a los siguientes:

HECHOS:

a. Honorable Señor Juez, con la disposición dictada en dicha resolución

existen vicios en el procedimiento dentro del juicio ejecutivo especial de

obligación de dar, debido a que no se admitió la prueba ofrecida por la parte

ejecutada, y no se le concedió plazo para prueba violándole el derecho de

debido proceso.

b. Por tal razón me adhiero a lo manifestado por lo parte actora, debido a que

se ha viciado el procedimiento pues la respectiva resolución emanada del

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, debe ser realizada de

conformidad con el Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente

establece que: “…Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si

fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente…El juez oirá por dos días al

ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el

Page 28: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el

juez lo estimare necesario…” Por lo que estando en tiempo legal, mi representada,

por medio del presente memorial evacua la audiencia conferida por éste juzgado.

MEDIOS DE PRUEBA:

I. DOCUMENTOS

a. Resolución de fecha tres de marzo del año dos mil quince emitida

por esta judicatura que obra en autos.

II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos

probados se deriven.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1. Que se tenga por presentado el presente memorial y se agreguen a sus

antecedentes.

2. Que se tenga por evacuada la audiencia que por dos días se le confirió

a mi representado.

3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente.

4. En virtud de tratarse de un cuestión de derecho, que no se abra el

presente proceso a prueba.

DE FONDO:

Que al resolver se declare: I) SIN LUGAR la resolución de fecha de uno de marzo

del año dos mil quince: a) CON LUGAR la presente nulidad por vicios del

procedimiento en contra de la resolución uno de marzo del año dos mil quince, en

consecuencia se dicte resolución abriendo a prueba el juicio ejecutivo por diez

días.

CITA DE LEYES: artículos citados y además: 62, 63, 128, 129, 177, 183, 186,

194, 195, 332 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 135-140, 141, 142,

142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Ciudad de Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil quince.

Page 29: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

F.________________________

EN SU AUXILIO

Page 30: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala cinco de marzo del año dos mil quince……………………..………………

I) A sus antecedentes el memorial que precede. II) Se tiene por evacuada la

audiencia referida. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente

individualizados en el apartado correspondiente y por presentados los documentos

adjuntos. IV) Para lo demás solicitado téngase presente en su momento procesal

oportuno. V) NOTIFÍQUESE------------------------------------------------------------------------

CITA DE LEY: 12, 28, 203 Constitución Política de la República de Guatemala .25,

29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 177, 178, 331, del Código Procesal

Civil y Mercantil; 615, 616, 619, del Código de Comercio; 141, 142 y 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 31: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo Especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal

conocidos dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted

comparezco y,

EXPONGO:

I. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo del

año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual

establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.

II. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por

este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi

representada PRUEBA DOCUMENTAL, para lo cual propongo los

siguientes:

a. Fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura numero

treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de Enero del

año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCÍA LÓPEZ, la

cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos cuatro (E-

1504) del Archivo electrónico del Archivo General de Protocolos con

fecha treinta de Enero del año dos mil quince, en la que consta mi

nombramiento como mandatario judicial.

b. Contrato de compraventa en documento privado con legalización de

firmas celebrado ante notario con fecha catorce de enero de dos mil

quince, en el que consta contrato de compraventa de vehículo con

pacto de reserva de dominio entre mi representada la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA y el señor

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.

c. Certificado de Propiedad extendido por la Superintendencia de

Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi

representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

Page 32: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

SOCIEDAD ANÓNIMA es la propietaria del vehículo objeto de la

presente demanda.

d. Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario

Julio Leonel Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil

quince la cual mi representada hace el requerimiento de entrega del

vehículo por falta de pago al señor OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas

se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en

consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban

practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de

anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su

naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las

diligencias de prueba.”

Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Los

documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite

a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica,

fotostática o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los

documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada,

a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotográficas y

similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán

por fidedignas salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren,

deberá ser exhibido el documento original. El documento que una parte presente

como prueba, siempre probará en su contra.”

Artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez, de

oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública o institución

bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas

oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.”

Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente

establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin

Page 33: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas

partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”

En el presente caso, estando dentro del plazo legal y con el objeto de probar los

hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se presentan los

documentos descritos anteriormente, a efecto de que el señor juez pueda dictar la

sentencia que en derecho corresponde.

PETICIONES

I. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

II. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de mi parte la

PRUEBA DOCUMENTAL de los documentos descritos en el apartado

correspondiente.

III. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente

proceso con citación de la parte contraria.

CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,

124, 125, 126, 127, 128, 178, 186, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil;

artículos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince.

F.____________________

EN SU AUXILIO

Page 34: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala siete de marzo del año dos mil quince………………….…………………..

I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con

citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba

documental los descritos en el apartado respectivo del presente memorial; III.

Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,

330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 35: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal

conocidos dentro del expediente arriba identificado, atentamente ante usted

comparezco y,

EXPONGO:

1. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo

del año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual

establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.

2. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por

este acto vengo a proponer como medio de prueba de mi parte,

PRESUNCIONES, legales y humanas que de los hechos probados se

desprendan.

3. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el

proceso, con citación de la parte contraria.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas

se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en

consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban

practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de

anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su

naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las

diligencias de prueba.”

Artículo 194 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las

presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo

prohíba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de

prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.”

Artículo 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “La

presunción humana sólo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y

lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe

ser grave y concordar con las demás en el proceso.”

Page 36: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente

establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin

ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas

partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”

En el presente caso, al estar dentro del plazo legal y con el objeto de probar los

hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se proponen como

medio de prueba las presunciones legales y humanas, a efecto de que el señor

juez pueda emitir la sentencia que en derecho corresponde.

PETICIONES

a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

b) Que se tenga por propuesto como medio de prueba de parte de mi

representada las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los

hechos probados se desprendan.

c) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente

proceso con citación de la parte contraria.

CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,

124, 125, 126, 127, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 141, 142,

142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince

F.____________________

EN SU AUXILIO

Page 37: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala siete de marzo del año dos mil quince……………………………………..

I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con

citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba las

Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven; III.

Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,

330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 38: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo Especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personal

conocidos en el expediente arriba identificado, atentamente comparezco ante

usted y;

EXPONGO:

III. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo del

año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual

establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.

IV. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por

este acto vengo a proponer como medio de prueba de parte de mi

representada PRUEBA DOCUMENTAL, para lo cual propongo los

siguientes:

a) Contrato Privado de fecha catorce de enero de dos mil quince,

celebrado entre la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA y mi persona.

b) Acta notarial autorizada en esta ciudad el catorce de febrero de dos mil

quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la

negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

c) Acta notarial autorizada en esta ciudad el quince de febrero de dos mil

quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la

negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

FUNDAMENTO DE DERECHO

Page 39: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas

se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en

consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban

practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de

anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su

naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las

diligencias de prueba.”

Artículo 177 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Los

documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite

a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica,

fotostática o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los

documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada,

a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotográficas y

similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán

por fidedignas salvo prueba en contrario. Si el juez o el adversario lo solicitaren,

deberá ser exhibido el documento original. El documento que una parte presente

como prueba, siempre probará en su contra.”

Artículo 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez, de

oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública o institución

bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas

oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.”

Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente

establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin

ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas

partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”

En el presente caso, estando dentro del plazo legal y con el objeto de probar los

hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se presentan los

documentos descritos anteriormente, a efecto de que el señor juez pueda dictar la

sentencia que en derecho corresponde.

PETICIONES

Page 40: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

IV. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

V. Que se tenga por propuesto como medio de prueba de mi parte la

PRUEBA DOCUMENTAL de los documentos descritos en el apartado

correspondiente.

VI. Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente

proceso con citación de la parte contraria.

CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,

124, 125, 126, 127, 128, 178, 186, 194, 195 del Código Procesal Civil y Mercantil;

artículos 141, 142, 142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Ciudad de Guatemala, seis de marzo del año dos mil quince.

F.____________________

EN SU AUXILIO

Page 41: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala siete de marzo del año dos mil

quince………………………………………………………………………………………..

I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con

citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba

documental los descritos en el apartado respectivo del presente memorial; III.

Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,

330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 42: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personal

conocidos en el expediente arriba identificado, atentamente comparezco ante

usted y;

EXPONGO:

4. Fui debidamente notificada de la resolución de fecha cinco de marzo

del año dos mil quince emitida por el juzgado al que me dirijo, la cual

establece: se ABRE A PRUEBA por DIEZ días el presente proceso.

5. Que en virtud de que se encuentra corriendo el período de prueba, por

este acto vengo a proponer como medio de prueba de mi parte,

PRESUNCIONES, LEGALES Y HUMANAS que de los hechos

probados se desprendan.

6. Que el resultado de la diligencia se tenga como medio de prueba en el

proceso, con citación de la parte contraria.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las pruebas

se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en

consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban

practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de

anticipación. La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su

naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente. El juez presidirá todas las

diligencias de prueba.”

Artículo 194 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Las

presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo

prohíba expresamente. Son admisibles para este efecto, todos los medios de

prueba cuando no exista precepto que los señale taxativamente.”

Artículo 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “La

presunción humana sólo produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y

Page 43: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones debe

ser grave y concordar con las demás en el proceso.”

Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su parte conducente

establece: “…El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin

ella, mandará a recibir las pruebas, por el termino de diez días comunes a ambas

partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario…”

En el presente caso, al estar dentro del plazo legal y con el objeto de probar los

hechos expuestos en mi oposición de la demanda ejecutiva, se proponen como

medio de prueba las presunciones legales y humanas, a efecto de que el señor

juez pueda emitir la sentencia que en derecho corresponde.

PETICIONES

d) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

e) Que se tenga por propuesto como medio de prueba de parte de mi

representada las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los

hechos probados se desprendan.

f) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba en el presente

proceso con citación de la parte contraria.

CITA DE LEYES. Los artículos citados y además artículo 29 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; artículos 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 123,

124, 125, 126, 127, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 141, 142,

142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Mazatenango, seis de marzo del año dos mil quince.

F.____________________

EN SU AUXILIO

Page 44: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala siete de marzo del año dos mil quince……………….………………….….

I. Se admite para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos; II. Con

citación de la parte contraria se tienen propuestos como medios de prueba las

Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven; III.

Notifíquese. CITA DE LEY: 12, 25, 66, 67, 123 297, 298, 301, 303, 306, 327, 329,

330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 45: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo Especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA---------------------------------------------------

Guatemala, ocho de marzo de dos mil quince.----------------------------------------

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio arriba identificado promovido

por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través

de su Mandatario Judicial FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, contra el señor

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA. La parte actora es de este domicilio y

actúa bajo su propia Dirección y Procuración y la de la Abogada BRENDA

BEATRIZ BARRILLAS BARRIOS, quienes pueden actuar de forma conjunta,

separada o indistintamente. El demandado OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA compareció a juicio, actuando bajo la Dirección y Procuración del

Abogado FRANKLIN SMILE FLORES MAYORGA, presentando su OPOSICIÓN a

la demanda entablada en su contra e interponiendo la EXCEPCIÓN DE

FALSEDAD IDEOLOGICA.--------------------------------------------------------------------------

CLASE, TIPO DE PROCESO Y OBJETO: El presente juicio es de EJECUCIÓN,

tipo EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACION DE DAR y su objeto es la entrega

del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número

0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por

dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17

R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado;

MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO

POR COMBUSTIBLE: gasolina, se condene al pago de setenta mil quetzales

(Q.70,000.00) en concepto de daños y perjuicios; o en su defecto se declare con

lugar la presente demanda, y como consecuencia que ha lugar a hacer trance y

pago con las cantidades embargadas y pago del capital, intereses moratorios,

gastos y costas procesales que se sigan causando hasta el efectivo cumplimiento

de lo solicitado.--------------------------------------------------------------------------------------

DEL ESTUDIO DE LOS AUTOS SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES RESÚMENES:

Page 46: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

A) DE LA DEMANDA: Manifiesta la parte ejecutante, a través de su mandatario

judicial, FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, que mediante documento

privado con legalización de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el

catorce de enero del dos mil quince mi representada, la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA celebró contrato de

compraventa con pacto de reserva de dominio del vehículo TIPO: camioneta;

PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota;

LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE:

JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR

NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011;

CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR

COMBUSTIBLE: gasolina; con el ahora ejecutado, señor OSCAR FERNANDO

RIVERA CASASOLA. El precio acordado fue de setenta mil quetzales

(Q.70,000.00) pagados de la siguiente manera: El ahora ejecutado pago la

cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) el día en que se celebró el

contrato siendo ese día el catorce de enero de dos mil quince, y en treinta

días después de celebrado el contrato debía de pagar el saldo de sesenta y

cinco mil quetzales (Q.65,000.00), siendo fecha de vencimiento del plazo el

catorce de febrero del dos mil quince. El pago debía de hacerse en las oficinas

de la vendedora ubicadas en la quinta calle sesenta guion cero dos, Edificio

Diamante, tercer nivel, oficina cinco, de la zona diez de esta ciudad capital, sin

embargo llegando la fecha de vencimiento del plazo para realizar el pago, el

mismo no fue realizado por el ahora demandado y habiéndose pactado en el

contrato que el incumplimiento del pago en el modo, tiempo y lugar

convenidos daría a la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD

ANONIMA, ahora ejecutante, el derecho de exigir la entrega del vehículo

objeto del contrato.

B) DE LA OPOSICIÓN: El ejecutado OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA

fue legalmente notificado de la demanda promovida en su contra y requerido

de pago en el lugar señalado por la entidad ejecutante, compareciendo a

juicio, oponiéndose a la demanda entablada en su contra planteando su

Page 47: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

OPOSICIÓN e interponiendo EXCEPCIÓN DE FALSEDAD IDEOLÓGICA,

argumentando que la fecha en que se realizó el contrato es distinta a la fecha

en que se legalizó el mismo, lo cual genera confusión con los plazos para el

cumplimiento del mismo y que a su vez por el tipo de documento mediante el

cual se ejercita la acción no se encuadra en ninguno de los títulos ejecutivo

reconocidos en la legislación nacional.------------------------------------------------------

C) DEL TITULO PARA PROMOVER EL PROCESO EJECUTIVO: Consiste en

DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN DE FIRMAS que contiene

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO

del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número

0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por

dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:

JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris

perlado; MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6;

ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina y que fue celebrado en esta

ciudad capital, el día catorce de enero del año dos mil quince.-----------------------

MEDIOS DE PRUEBA: consistente en: a.) DOCUMENTOS: I. Contrato de

compraventa en documento privado con legalización de firmas celebrado ante

notario con fecha catorce de enero de dos mil quince, en el que consta

contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de dominio entre

mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA y el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual

acompaño al presente memorial. II. Certificado de Propiedad extendido por la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi

representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA es la propietaria del vehículo objeto de la presente demanda. III.

Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel

Pedroza Leiva con fecha nueve de marzo de dos mil quince en la cual mi

representada hace el requerimiento de entrega del vehículo por falta de pago

al señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA. IV. Fotocopia legalizada

fotocopia del primer testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la

Page 48: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

ciudad de Guatemala el veintiocho de febrero del año dos mil quince, por el

Notario JUAN ANIBAL GARCÍA LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro

E guion mil quinientos cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo

General de Protocolos con fecha treinta de marzo del año dos mil quince, en la

que consta nombramiento como mandatario judicial. V. Acta notarial

autorizada en esta ciudad el catorce de febrero de dos mil quince por el

Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta la negativa de recibir el

pago restante por parte de la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA. VI. Acta notarial autorizada en esta ciudad el quince

de febrero de dos mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde

consta la negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. b)

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se

deriven.----------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que los artículos 1517, 1,574, 1821y 1834 del Código

Civil establecen en su parte conducente que: “Hay contrato cuando dos o más

personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.”; “Toda

persona puede contratar y obligarse…..2. Por documento privado…”; “Cuando

el comprador no pueda pagar inmediatamente la diferencia del precio que

resulte de su cargo, estará obligado el vendedor a concederle un término para

el pago…” y “Es válida la venta en pacto de reserva de dominio, mientras el

comprador no pagare completamente el precio…”. Y que dichos supuestos

jurídicos se genera mediante el contrato de compraventa con reserva de

dominio en cuestión, suscrito entre el ejecutado con el ejecutante, con el cual

se crean derechos y obligaciones entre ambas partes las cuales se

encuentran plenamente establecidas en la ley y en el contrato, por lo cual con

el incumplimiento en el pago del precio de parte del deudor, se crea la

obligación de devolver la cosa dada en venta, de conformidad con lo

establecido en el contrato en mención.

CONSIDERANDO: Que el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil,

en su parte conducente establece: “Procede el juicio ejecutivo….3º.

Page 49: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

….documentos privados con legalización notarial.” Supuesto que se cumple y

legitima a la parte ejecutante para el uso de las acciones que del título

ejecutivo se deriven.-----------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que dentro del presente proceso el ejecutado OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA, se opuso a la demanda e interpuso excepción

de falsedad ideológica argumentando que la fecha en que se realizó el contrato es

distinta a la fecha en que se legalizó el mismo, lo cual genera confusión con los

plazos para el cumplimiento del mismo y que a su vez por el tipo de documento

mediante el cual se ejercita la acción no se encuadra en ninguno de los títulos

ejecutivo reconocidos en la legislación nacional, lo cual conlleva a la falta de

cumplimiento de requisitos legales para el ejercicio de la acción, por lo cual es

improcedente la demanda planteada en su contra. Sin embargo a consideración

de este honorable tribunal la argumentación empleada por la parte ejecutada

carece de integridad y claridad, ya que confunde la excepción de falsedad

ideológica, con la excepción de falta de cumplimiento de requisitos legales, lo cual

conlleva a que su argumentación sea incongruente, confusa y limitada, a su vez

expone el ejecutado que el título ejecutivo empleado por la parte ejecutante para

ejercer la acción no es el idóneo, en virtud de existir una alteración en la

legalización de firmas, sin embargo a consideración de este tribunal el hecho de

que las fechas de la suscripción del contrato y la de legalización de las firmas

difieran, no prejuzga sobre la validez y efectos jurídicos del contrato celebrado

entre ambas partes.-----------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que a criterio de este honorable tribunal el TITULO

EJECUTIVO, mediante el cual se ejercita la acción que impulsa el proceso de

EJECUCIÓN ESPECIAL DE OBLIGACIÓN DE DAR consistente en CONTRATO

DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO del vehículo

TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM;

MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO

DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120;

MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011;

CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR

Page 50: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

COMBUSTIBLE: gasolina, con legalización de firmas es suficiente para hacer

valer los derechos que dicho documento incorpora, por lo cual prueba la obligación

que tiene la parte ejecutada de devolver el bien objeto del contrato en cuestión y

las demás consecuencias jurídicas que de los hechos probados se deriven,

deviene procedente declarar con lugar la demanda planteada. Asimismo, consta

en autos dentro del juicio la efectividad de la medida precautoria de embargo

sobre la cuenta bancaria que el ejecutado OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA, posee en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, de conformidad

con oficio de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince remitido por

dicha entidad bancaria, recibido por este tribunal el seis de marzo del año dos mil

quince, y en ese sentido así debe resolverse.--------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 572 y 573 del Código

Procesal Civil y Mercantil, que en su parte conducente establece: “…En caso de

condenación de costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los

gastos necesarios que hubiere hecho…”“ y “El juez en la sentencia termina el

proceso que ante él se tramita…”. se procede a resolver-----------------------------------

Artículos citados: 25, 29, 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 76, 79, 327 al

336, 572, 573, 574, 575 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,279, 1,319,

1,320, 1,517, 1,518, 1,519, 1,574 del Código Civil; 15, 16, 68, 141 al 143, 147,

165 de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------------

-POR TANTO: Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver

DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción de FALSEDAD IDEOLÓGICA, planteada

por el ejecutado. II) En consecuencia se declare: a.) CON LUGAR la demanda

planteada por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,

por medio de su Mandatario Judicial, FRANZ FERNADO PRIA SAMAYOA, en

contra del señor OSCAR, por las razones ya consideradas; b.) Se ordena la

entrega del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular

número 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD,

cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:

JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado;

MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO

Page 51: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

POR COMBUSTIBLE: gasolina, en un plazo de tres días contados a partir de la

notificación de la presente sentencia y en caso de incumplimiento con lugar a

hacer trance y pago de las cantidades embargados, y con su producto se efectué

el pago a la entidad ejecutante por la cantidad de SETENTA MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.70,000.00), más intereses moratorios; III) Se condena en costas

procesales a la parte ejecutada; IV) Notifíquese.----------------------------------------------

JUEZ

SECRETARIA

Page 52: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

EJECUTIVO 1010-2015-00032

Of. 4° y Not. 3°

SEÑOR JUEZ TERCERO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación personal

conocidos en el expediente arriba identificado, atentamente comparezco ante

usted y;

EXPONGO:

I. OBJETO DE MI COMPARECENCIA:

Comparezco con el objeto de interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra

de la sentencia emitida por este Juzgado de fecha ocho de marzo de dos mil

quince.

Lo anteriormente relacionado en base a los siguientes;

HECHOS:

I. ANTECEDENTES

Que con fecha nueve de marzo del dos mil quince fui notificado de la sentencia

emitida por el presente juzgado de fecha ocho de marzo de dos mil quince, en

donde se declara CON LUGAR la demanda de Juicio Ejecutivo Especial de

Obligación de Dar de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince promovida por

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

II. DEL RECURSO DE APELACIÓN

Por no estar de acuerdo con la sentencia emitida por el presente juzgado de

fecha ocho de marzo de dos mil quince, por este medio interpongo RECURSO

DE APELACIÓN en contra de lo resuelto en dicha sentencia, para que la

misma sea conocida por la Sala Jurisdiccional respectiva y ante la cual

expresaré los agravios en que se funda el presente recurso.

En base a lo anterior formulo las siguientes;

Page 53: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

PETICIONES:

1. Que se tenga por presentado y se agregue a sus antecedentes el presente

memorial.

2. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN en contra de

de la sentencia emitida por el presente juzgado de fecha ocho de marzo de

dos mil quince.

3. Que en el momento procesal oportuno se eleven los autos a la Sala

Jurisdiccional respectiva, para que conozca el presente recurso de

apelación.

Guatemala, diez de marzo de dos mil quince

Acompaño tres copias del presente memorial.

Page 54: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo especial No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala once de marzo del año dos mil quince……………………….…………….

I) Incorpórese al proceso el memorial identificado II) Se tiene por interpuesto y se

otorga el RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la SENTENCIA de fecha ocho

de marzo del año dos mil quince; previa notificación a las partes, remítanse los

autos a la SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA. VI) Notifíquese. CITA DE LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203

Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 65,

66, 67, 79, 327, 334 604, 605 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143

Ley del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F.__________________________

SECRETARIA

Page 55: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

No. 1010-2015-0032

REF. SALA 510-2015

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala, trece de marzo del año dos mil quince.-----------------------------------------

I) Por recibido el expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del

departamento de Guatemala. II) Se admite para su trámite el presente recurso de

apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de marzo

del año dos mil quince por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. III) Se señala el día quince de

marzo del año dos mil quince, comunes a ambas partes para evacuar Vista dentro

del presente proceso. III) Por lo demás solicitado téngase presente para su

momento procesal oportuno. VI) Notifíquese. CITA DE LEYES, Artículos: 12, 28,

29, 44, 203 Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 29, 51, 62, 65,

66, 67, 70, 79, 327, 329, 334 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143

Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------------------------------

Magistrado Presidenta

Magistrado Vocal I Magistrada

Vocal II secretario

Page 56: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

No. 1010-2015-0032

REF. SALA 510-2015

SEÑORE MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Oscar Fernando Rivera Casasola, de datos de identificación personal conocidos

en autos, con todo respeto, ante usted hacemos la siguiente:

EXPOSICION:

A) Estoy debidamente notificado de la resolución emitida por ese tribunal, donde

se señala el día quince de marzo del dos mil quince para la VISTA, para exponer

los alegatos en contra de la resolución de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el órgano jurisdiccional al resolver

DECLARA: "I) CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva Especial de Obligación de

Dar.

B. Es el caso, que no estoy conforme ni de acuerdo con lo resuelto por este

honorable tribunal donde se declara CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva

Especial de Obligación de Dar, ejercitada por el señor FRANZ FERNANDO

PIRA SAMAYOA, en mi contra; ya que eefectivamente con la parte actora tenía

un adeudo inicial Mediante documento privado con legalización de firmas

celebrado en la ciudad de Guatemala el catorce de enero del dos mil quince con la

parte actora, la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

celebró contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de dominio, en

el mismo contrato se pactó y se hizo efectivo el pago de cinco mil quetzales

exactos y es por eso que no estoy de acuerdo con lo establecido en la sentencia

ya que se me declaro con lugar la demanda por la suma de setenta mil quetzales

lo cual no tiene sentido ya que si se realizó un pago de cinco mil quetzales este

debía ser por la cantidad de sesenta y cinco mil quetzales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Page 57: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

El artículo trescientos treinta y cuatro (334) del Código Procesal Civil y Mercantil

establece en su primer párrafo que, en el juicio ejecutivo únicamente el auto en que

se deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la

liquidación, serán apelables. El tribunal Superior señalará día para la vista dentro de

un término que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro de tres

días, so pena de responsabilidad personal, por consiguiente y estando en tiempo por

el presente memorial expreso los agravios, que de acuerdo a lo manifestado en la

parte expositiva se han cometido a la declarar con lugar la LA Demanda Ejecutiva

Especial de Obligación de Dar, ejercitada por el señor FRANZ FERNANDO

PIRA SAMAYOA, en mi contra.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentos de derechos invocados al honorable

tribunal hago la siguiente:

PETICIONES:

DE TRÁMITE.

A.- Que se admita para su trámite el presente memorial, y se le dé el curso que en

derecho corresponde;

B.- Que estando en tiempo se tenga por expuestos los agravios alegados en la

parte expositiva, en la APELACION, planteada por mi ante la resolución emitida

RECURSO DE APELACION en contra de la resolución fecha OCHO DE MARZO

DEL AÑO DOS MIL QUINCE; en virtud de la cual el órgano jurisdiccional al

resolver DECLARA: "I) CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva Especial de

Obligación de Dar.

DE SENTENCIA:

A. Que llegado el momento procesal oportuno este honorable tribunal DECLARE

CON LUGAR LA PRESENTE APELACIÓN y consecuencia REVOQUE lo

resuelto en la sentencia de fecha OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE; en virtud de la cual el órgano jurisdiccional al resolver DECLARA: "I)

CON LUGAR LA Demanda Ejecutiva Especial de Obligación de Dar, en el

sentido de que de mi parte ya hubo un pago parcial hacia el ejecutante FRANZ

Page 58: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

FERNANDO PIRA SAMAYOA, por un monto de cinco mil quetzales.

CITA DE LEYES: Me fundamento en los preceptos relacionados en el apartado

respectivo y además en los siguientes: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69,

71, 79, 86, 123, 127, 128, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 572, 573, 576, 577,

578, 579, 580, 602, 603, 604, 605, 606, 607 y 610 del Código Procesal Civil y

Mercantil; del 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial.

Guatemala, 15 de marzo del año dos mil quince.-

f)

EN SU AUXILIO

Page 59: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

REF. SALA 510-2015

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA. Guatemala, quince de marzo del año dos mil quince.-------------------

I) Se admite para su trámite el memorial respectivo y se agrega a sus

antecedentes. II) Se tiene por evacuada la vista conferida en la resolución de

fecha ocho de marzo del año dos mil quince III) En cuanto a lo demás solicitado,

estese a lo resuelto en su momento procesal oportuno. Notifíquese. CITA DE

LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitución Política de la República de

Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329,

330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo

Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Magistrado Presidenta

Magistrado Vocal I Magistrada

Vocal II Secretario

Page 60: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

No. 1010-2015-0032

REF. SALA 510-2015

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal

conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,

atentamente ante usted comparezco y,

EXPONGO:

I. Con fecha catorce de marzo del presente año, mi representada fue

notificada de la resolución de fecha trece de marzo del año dos mil quince,

en la que se señaló día para evacuar la Vista de la Sentencia Apelada,

interpuesta por el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, siendo

la persona legitimada procesalmente para interponer Recurso de Apelación

dentro del proceso en el acápite identificado,

II. Aún lo indicado en el párrafo que precede, Honorable Sala, me referiré

evacuando la Vista señalada dentro del presente proceso.

III. Honorable Sala, en la Sentencia Apelada, se estimo que debe accederse a

lo pretendido por parte de mi representada. Debido a que con fecha catorce

de febrero del año dos mil quince, el señor OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA celebro contrato de compraventa a plazos con mi representada

la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES , SOCIEDAD ANÓNIMA, en el

cual el demandado pago la cantidad de cinco mil quetzales el di que se

celebró el contrato quedando pendiente un pago de sesenta y cinco mil

quetzales los cual debía de hacerse efectivo el día catorce de febrero del

dos mil quince, pago que hasta la fecha no se ha efectuado y el demandado

en el contrato se obligó que si al vencerse el plazo no había efectuado el

pago el entregaría el vehículo pero al momento de solicitar la entrega del

mismo él se negó. Dicho contrato lo acompañé como título ejecutivo a la

demanda del proceso ejecutivo especial de obligación de dar.

Page 61: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Por los motivos antes expuestos, se promovió el presente juicio ejecutivo

especial de obligación de dar en contra de OSCAR FERNANDO RIVERA

CASASOLA.

IV. En virtud de lo relacionado en las literales anteriores, solcito que al resolver

se Confirme la Sentencia de Primera Instancia de fecha ocho de marzo dos

mil quince dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA la cual fue Apelada por

el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: ARTICULO 602: Procedencia:

Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan

excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas

dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes

que se tramiten en cuerda separada. Las resoluciones que no sean de mera

tramitación dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria, son apelables. El

término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.

ARTÍCULO 603: Límite de la Apelación: La apelación se considerará solo en lo

desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal

Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que

no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el

recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución

apelada. ARTICULO 610: Vista y Resolución: Recibida la prueba o transcurridos

en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio,

señalara día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus

abogados. La vista será pública, si así se solicitaré. Efectuada la vista, o vencido

el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto

en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar,

revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación

se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe

certificarse por el Secretario del Tribunal y la certificación remitirse con los autos al

juzgado de su origen.

Page 62: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

En virtud de los artículos anteriores y de lo manifestado en la parte expositiva del

presente memorial debe confirmarse lo dictado por el dictada por el JUZGADO

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

PETICIONES:

1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial;

2. Que se tenga por evacuada la Vista conferida dentro del presente proceso;

3. Que al resolver se Confirme la Sentencia de Primera Instancia de fecha

ocho de marzo de dos mil quince, dictada por el dictada por el JUZGADO

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA la cual fue Apelada.

CITA DE LEYES:

Artículo 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

Artículos 25, 26, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 123, 127,

177, 178, 186, 194, 195, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 602, 603,

604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos del

1 al 22 de la Ley de Tribunales de Familia. Artículos 9, 17, 57, 66, 67, 72 de la Ley

del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Guatemala, quince de marzo del año dos mil quince.

EN MI PROPIO AUXILIO:

F) ______________________________

Page 63: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

REF. SALA 510-2015

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.-----------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala, quince de marzo del año dos mil quince.-------------------------------------

I) Se admite para su trámite el memorial respectivo y se agrega a sus

antecedentes. II) Se tiene por evacuada la vista conferida en la resolución de

fecha cinco de marzo del año dos mil quince III) En cuanto a lo demás solicitado,

estese a lo resuelto en su momento procesal oportuno. Notifíquese. CITA DE

LEYES, Artículos: 12, 28, 29, 44, 203 Constitución Política de la República de

Guatemala; 22, 29, 50, 51, 61, 65, 66, 67, 70, 77, 78 79, 106, 107, 108, 327, 329,

330, 331 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 Ley del Organismo

Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Magistrado Presidenta

Magistrado Vocal I Magistrada

Vocal II secretario

Page 64: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

REF. SALA 530-2015

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA. Guatemala, dieciséis de marzo del año dos mil quince.--------En

apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha ocho de

marzo del dos mil quince dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA

INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA en el Juicio Ejecutivo

Especial de Obligación de Dar promovido por INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.--

------------------------------------------RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“

POR TANTO: Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver

DECLARA: I) SIN LUGAR la excepción de FALSEDAD IDEOLÓGICA, planteada

por el ejecutado. II) En consecuencia se declare: a.) CON LUGAR la demanda

planteada por la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA,

por medio de su Mandatario Judicial, FRANZ FERNADO PIRA SAMAYOA, en

contra del señor OSCAR, por las razones ya consideradas; b.) Se ordena la

entrega del vehículo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular

número 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD,

cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO:

JTEZU17 R 758029120; MOTOR NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado;

MÓDELO: 2011; CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO

POR COMBUSTIBLE: gasolina, en un plazo de tres días contados a partir de la

notificación de la presente sentencia y en caso de su incumplimiento con lugar a

hacer trance y pago de las cantidades embargadas, y con su producto se efectué

el pago a la entidad ejecutante por la cantidad de SETENTA MIL QUETZALES

EXACTOS (Q.70,000.00), más intereses moratorios; III) Se condena en costas

procesales a la parte ejecutada; IV) Notifíquese.”--------------------------------------------

OBJETO DEL PROCESO: Realizar la entrega del vehículo objeto del contrato en

un plazo de tres día contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida, o

en su defecto realizar el trance y pago con la cantidades embargadas a favor de

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendiendo el el

capital, daños y perjuicios, gastos y costas judiciales.---------------------------------------

Page 65: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: a.) DOCUMENTOS: I.

Contrato de compraventa en documento privado con legalización de firmas

celebrado ante notario con fecha catorce de enero de dos mil quince, en el que

consta contrato de compraventa de vehículo con pacto de reserva de dominio

entre mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA y el señor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual

acompaño al presente memorial. II. Certificado de Propiedad extendido por la

Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la cual consta que mi

representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA

es la propietaria del vehículo objeto de la presente demanda. III. Fotocopia de

acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel Pedroza Leiva

con fecha nueve de marzo de dos mil quince en la cual mi representada hace el

requerimiento de entrega del vehículo por falta de pago al señor OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA. IV. Fotocopia legalizada fotocopia del primer

testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el

veintiocho de febrero del año dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL

GARCÍA LÓPEZ, la cual quedó inscrita bajo el registro E guion mil quinientos

cuatro (E-1504) del Archivo electrónico del Archivo General de Protocolos con

fecha treinta de marzo del año dos mil quince, en la que consta nombramiento

como mandatario judicial. V. Acta notarial autorizada en esta ciudad el catorce de

febrero de dos mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en donde consta

la negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. VI. Acta notarial autorizada en esta ciudad

el quince de febrero de dos mil quince por el Notario Omar Rodríguez Juárez, en

donde consta la negativa de recibir el pago restante por parte de la entidad

INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA. b) PRESUNCIONES

LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven.----------------------

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por el termino

de cinco días al apelante para que expresara sus motivos de inconformidad y al

respecto manifestó que le ocasiona agravio lo resuelto por el Juzgador en la

sentencia de fecha ocho de marzo del año dos mil quince, en la cual se declara

Page 66: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

con lugar la demanda Ejecutiva Especial de Obligación de Dar; ya que

efectivamente con la parte actora tenía un adeudo inicial de setenta mil quetzales

(Q.70,000.00) pero el día en que se efectuó el contrato se hizo un pago de cinco

mil quetzales (Q.5,000.00) en esto basa su inconformidad en lo que se le está

requiriendo un pago del cual ya he realizado un pago parcial.-----------------------------

CONSIDERANDO: Que el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, en

su parte conducente, establece: “En el juicio ejecutivo únicamente……..la

sentencia……, serán apelables”. Lo cual legitima al señor el señor OSCAR

FERNANDO RIVERA CASASOLA, ha interponer recurso de Apelación en contra

de la sentencia de fecha ocho de marzo del dos mil quince proferida por el juzgado

Tercero De Primera Instancia Civil Del Departamento De Guatemala, expresando

para el efecto, los agravios que le ocasiona la misma que se encuentran en el

apartado “De lo actuado en esta instancia”, siendo este específicamente que la

deuda inicial que contrajo con la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES,

SOCIEDAD ANÓNIMA, se redujo, quedando un saldo pendiente por la cantidad de

SESENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q 65, 000.00), por lo que se le está

requiriendo un pago del cual ya he realizado un pago parcial; del análisis del

presente asunto, considerando la prueba rendida y del estudio de lo actuado en

primera instancia, en efecto, se puedo establecer mediante documento privado

con legalización de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el catorce de

enero del dos mil quince, en el cual consta la celebración de contrato de

compraventa con pacto de reserva de dominio del vehículo TIPO: camioneta;

PLACAS DE CIRCULACION: particular número 0226CXM; MARCA: Toyota;

LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NÚMERO DE SERIE:

JTEZU17 R 758029120; CHÁSIS NÚMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR

NÚMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MÓDELO: 2011;

CENTIMETROS CÚBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR

COMBUSTIBLE: gasolina; entre la entidad SOLUCIONES E INVERSIONES

SOCIEDAD ANONIMA con el OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, que si

existe un pago de cinco mil quetzales (Q 5,000.00) realizado por la parte

ejecutada, sin embargo, la suma de setenta mil quetzales (Q 70,000.00) que se

Page 67: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

establece en la sentencia recurrida, es para el caso de que no pueda ser posible la

devolución del vehículo, esto en virtud de que de conformidad con lo establecido

en el contrato en cuestión, cuando no pueda devolverse el vehículo la parte

ejecutada tiene la obligación de dar un resarcimiento de cinco mil quetzales (Q

5,000.00) a la parte ejecutante por lo cual esta Sala considera que no es

procedente el recurso de apelación interpuesto, y que corresponde confirmar la

sentencia venida en grado.--------------------------------------------------------------------------

CITA LEGAL: artículos citados y los siguientes: 334, del 602 al 610 del Código

Procesal Civil y Mercantil; 10, 13, 141, 142, 143 y 148 de la Ley del Organismo

Judicial.---------------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: Esta Sala de conformidad con lo considerado y leyes citadas, al

resolver declara: I. Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el señor

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA en contra de la sentencia de fecha

ocho de marzo del dos mil quince proferida por el juzgado Tercero De Primera

Instancia Civil Del Departamento De Guatemala II. Y como consecuencia se

confirma la sentencia de primer grado. III. Notifíquese y con certificación de lo

resuelto devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.

Magistrado Presidente

Page 68: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Ejecutivo No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MUNICIPIO DE

GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de datos de identificación personal

conocidos y personería acreditada dentro del expediente arriba identificado,

atentamente ante usted comparezco y,

EXPONGO:

Siendo el momento procesal oportuno, presento el PROYECTO DE

LIQUIDACIÓN que a continuación detallo:

Capital: Q. 70,000.00

Intereses: Q. 30, 000.00

SUB-TOTAL: Q. 100,000.00

Dirección primera instancia Q. 13, 750.00

Dirección segunda instancia Q. 10, 900.00

Procuración Q. 6, 875.00

Demanda Q. 450.00

Escritos con punto de derecho Q. 500.00

Por lo escrito en memorial Q. 75.00

Alegatos Q. 1, 000.00

Asistencia a juntas, audiencia, remate Q. 2, 500.00

Ministro ejecutor Q. 10.00

SUB-TOTAL: Q. 36, 900.00

TOTAL: Q. 136, 950.00

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 572 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cada parte

será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que

lleve a cabo y por los que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la

ley. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra

de todos los gastos necesarios que hubiere hecho.”

Page 69: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez en la

sentencia que termina el proceso ante él se tramita, debe condenar a la parte

vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte.”

Artículo 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en su parte

conducente: “Son costas 69reembolsables: el valor del papel sellado y timbres

fiscales, los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores,

expertos, depositarios e interventores; las causadas por embargos, despachos,

edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los

registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los

gastos de viaje…”

Artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que: “El que

pida regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al

arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o

sin ella, resolverá lo procedente. Si se impugnaren las costas de Segunda

Instancia o Casación, el juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación

de las costas causadas. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará

el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título

ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas.”

En el presente caso siendo el momento procesal oportuno se presenta el proyecto

de liquidación correspondiente al proceso arriba identificado a efecto de que el

juez aprueba el mismo y en consecuencia la parte demanda cancele el mismo.

MEDIOS DE PRUEBA:

I. DOCUMENTOS:

a. Escrito inicial de demanda presentada con fecha veinticinco de febrero del

año dos mil quince, que consta en autos.

b. Escrito evacuando audiencia frente a la oposición del demandado

presentado con fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince, que

consta en autos.

c. Acta de requerimiento de pago con fecha veintisiete de febrero del año dos

mil quince, que consta en autos.

Page 70: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

d. Razón asentada por el notificador primero de esta judicatura, a través de la

cual se hace constar que se realizo el requerimiento por el Ministro

Ejecutor, y que por dicho requerimiento se le cancelo a éste la cantidad de

diez quetzales (Q 10.00)

e. Escritos proponiendo medios de prueba presentados con fecha dos de

marzo del año dos mil quince, que constan en autos.

f. Escrito evacuando la vista en segunda instancia presentado con fecha tres

de marzo del año dos mil quince, que consta en autos.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documentos adjuntos

y que se agreguen a sus antecedentes.

2. Que se admita para su trámite el presente PROYECTO DE LIQUIDACIÓN

detallado por mi representada y se tramite en la vía de los incidentes.

3. Que se corra audiencia a la parte ejecutada, en la vía de los incidentes y

por el plazo de DOS días.

4. Que se tenga por presentado el presente Proyecto de Liquidación.

5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado correspondiente

6. Que si el juez lo considera necesario, se abra a prueba por el plazo de ocho

días.

DE FONDO:

Que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde y al resolver se

apruebe el presente PROYECTO DE LIQUIDACIÓN, el cual asciende a la

cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

QUETZALES EXACTOS.---------------------------------------------------------------------------

CITA DE LEYES: Artículos citados y además: 25, 62, 63, 66, 67, 128, 177, 178,

181, 183, 186, 319, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 6, 8, 12, 13,

14, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 27 del Arancel de abogados, árbitros, procuradores,

Page 71: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios; artículos 141, 142,

142BIS, 143, 197 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, 23 de marzo del año dos mil quince.

EN MI PROPIO AUXILIO:

f. ____________________________

Franz Fernando Pira Samayoa

Abogado

Page 72: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL

No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.-------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala veinticuatro de marzo del año dos mil quince.----------------------------------

I. Se tiene por presentado el presente memorial y documentos adjuntos y se

agregan a sus antecedentes. II. Se tiene por presentado el Proyecto de

Liquidación detallado por INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA a través de su representante legal. III. Se le corre audiencia a la parte

ejecutada en la Vía Incidental por el plazo de dos días. IV. Se tienen por ofrecidos

los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. V. Para lo

demás solicitado téngase presente para su oportunidad. VI. Notifíquese. CITA DE

LEY: 25, 177, 178, 181, 183, 186, 319, 574 y 575 del Código Procesal Civil y

Mercantil; 5, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 27 del Arancel de abogados,

árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y

depositarios; 135, 137, 138, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

JUEZ

SECRETARIA

Page 73: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

Juicio Ejecutivo No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de datos de identificación conocidos

en autos, ante usted comparezco y,

EXPONGO

I. Me encuentro debidamente notificado de la resolución de fecha

veinticuatro de marzo de dos mil quince, en la cual esta honorable

JUZGADO señaló audiencia para la pronunciación acerca del proyecto

de liquidación de costas presentado por la parte actora para el día

VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE por lo que estando en

tiempo comparezco a evacuar dicha audiencia y a presentar mis

alegatos de conformidad con los siguientes argumentos: la parte actora

en su memorial de liquidación de costas, expresa en el rubro citado la

cantidad de setenta mil quetzales sin embargo en el memorial de

demanda la parte actora expresa que al momento de celebrarse el

contrato fue efectivo el pago de cinco mil quetzales cifra incorrecta ya

que como consta en el titulo ejecutivo que se esta haciendo valer en el

presente proceso, al momento de realizar el contrato se cancelo a la

parte ejecutante la cantidad de cinco mil quetzales (Q 5.000.00) por lo

que la cantidad a reclamar en todo caso seria menor a la indicada en el

proyecto de liquidación presentado.

II. Así mismo dentro del proyecto indicado se señala la cantidad de

ochocientos cincuenta quetzales de ministro ejecutor (Q.850.00) lo cual

esta por sobre lo establecido legalmente.

III. Dentro de dicho proyecto también se encuentra el rubro referente a “por

lo escrito en el memorial” lo cual es una cantidad evidentemente

inmersa en otros rubros como la dirección y procuración o incluso en el

rubro de la demanda.

Page 74: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

IV. Por lo cual se debe de reformar lo pedido en el proyecto de liquidación,

así como añadiéndole todos aquellos que a criterio de este tribunal sean

necesarios.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 572 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “Cada parte

será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que

lleve a cabo y por los que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la

ley. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra

de todos los gastos necesarios que hubiere hecho.”

Artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece: “El juez en la

sentencia que termina el proceso ante él se tramita, debe condenar a la parte

vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte.”

Artículo 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en su parte

conducente: “Son costas 74 reembolsables: el valor del papel sellado y timbres

fiscales, los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores,

expertos, depositarios e interventores; las causadas por embargos, despachos,

edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los

registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los

gastos de viaje…”

Artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que: “El que

pida regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustado al

arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o

sin ella, resolverá lo procedente. Si se impugnaren las costas de Segunda

Instancia o Casación, el juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación

de las costas causadas. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará

el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título

ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas.”

Artículo 12. Por los escritos que elaboren, cualquiera que Fuere la naturaleza del

asunto, los abogados cobraran así:

Page 75: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

a) Por la demanda o escrito inicial de cualquier asunto, de ciento cincuenta

quetzales (Q.150.00), a quinientos quetzales (Q.500.00) según su importancia. b)

Por los escritos que contengan puntos de derecho o de hecho, interrogatorios y

proposiciones de pruebas, de cincuenta quetzales (Q.50.00), a cien quetzales

(Q.100.00). c) Por escritos con simples peticiones, veinte quetzales (Q.20.00). d)

Por escritos de introducción y contestación del recurso de casación, amparo o de

inconstitucionalidad, de un mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00), a cinco mil

quetzales (Q. 5,000.00), según la cuantía o importancia del asunto.

PETICIÓN

I) Se tenga por presentado y se admita para su tramite asi como que se agregue

a sus antecedentes el presente memorial

II) Se tenga por evacuada en tiempo la audiencia conferida en virtud de

encontrarse de conformidad con la ley, ajustado al arancel legalmente

establecido y conforme a derecho.

III) Se tenga por no aprobado el proyecto de liquidación presentado por la parte

actora el cual asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (136,950.00)

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citado y 602, 603, 604, 605, 606, 607,

609 del Código Procesal Civil y mercantil;

Acompaño TRES copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, veintiséis de marzo del año dos mil quince.

EN SU AUXILIO

Page 76: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE COSTAS DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO

ESPECIAL

No. 1010-2015-0032

Of. 4º y Not. 3º

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.------------------------------------------------------------------------------------------

Guatemala, veintisiete de marzo del año dos mil quince.--------------------------------

Se tiene a la vista para resolver el PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS

planteado dentro del presente Juicio Ejecutivo Cambiario por INVERSIONES Y

SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal.----------

CONSIDERANDO: El artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil establece

que: “El que pida regulación de costas presentara un proyecto de liquidación

ajustado al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su

contestación o sin ella, resolverá lo procedente.” En el presente caso de proyecto

de liquidación presentado por la parte ejecutante, se le confirió audiencia en la vía

incidental por el plazo de dos días a la parte ejecutada, la cual fue evacuada y la

parte demandada se opuso al mismo. Siendo el momento procesal oportuno, se

procede a realizar el estudio pertinente de las diferentes partidas que conforman el

proyecto, y se estima que debe reducirse los intereses a la suma de veinticinco mil

trescientos cincuenta quetzales, tomando como base la tasa promedio ponderada

bancaria del trece por ciento anual. En relación a los demás rubros, estos a criterio

del Juzgador, se encuentran ajustados de conformidad al arancel, por lo que es

procedente resolver lo que en derecho corresponde.---------------------------------------

CITA DE LEYES: Además de los artículos ya mencionados, artículos 25, 177,

178, 181, 183, 186, 319, 574 y 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 5, 6, 8,

12, 13, 14, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 27 del Arancel de abogados, árbitros,

Page 77: Proceso Ejecutivo Especial de Dar Completo

procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios; 135,

137, 138, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------

POR TANTO: Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver

DECLARA: I. Aprobado el Proyecto de Liquidación planteado por INVERSIONES

Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su representante legal, en la

suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

QUETZALES EXACTOS (Q 136, 950.00) II. NOTIFIQUESE.------------------------------

JUEZ

SECRETARIA