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CAPÍTULO 3

ORGANISMOS ELECTORALES

3.1- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California

La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, expedida el 14 de diciembre de 1994, da nacimiento al Instituto Estatal Electoral como un organismo público autónomo, de carácter Permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio señalado como el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función de organizar las elecciones. En el año de 1997, en materia electoral se promovieron nuevas reformas fundamentales; por un lado la figura del ciudadano voluntario para la integración de las Mesas Directivas de Casilla y por otro lado la plena autonomía e independencia en la selección del Consejo Estatal Electoral como máxima autoridad del Instituto, para que los mismos Consejeros Numerarios que lo integran, elijan al Presidente de entre ellos. El 13 de Noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las nuevas reglas de competencia electoral a las que deben ajustarse las autoridades gubernamentales, las autoridades electorales, partidos políticos, candidatos, precandidatos, militantes, así como la ciudadanía en general. El 14 de Agosto de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 121, mediante el cual se reformaron los artículos 5, 15, 20, 21, 27, 28, 43, 68, 79 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuyo propósito fue establecer las bases que deben garantizarse en materia electoral, conforme a la reforma citada y promulgada mediante el Decreto 252 de Octubre de 2006, principalmente en lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Federal. La Reforma constitucional local del 2008, que entró en vigor a partir del día 15 de agosto del referido año, instituyó la obligación al Congreso del Estado de adecuar la legislación secundaria a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la reforma. En esa misma reforma se da el cambio de denominación al organismo electoral y la creación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. El 19 de noviembre de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No 157, por el cual se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California; ordenamiento emitido en observancia a la referida reforma federal del 2007, para regular, principalmente lo concerniente a la autoridad encargada de organizar las elecciones, sus nuevas atribuciones y composición del ahora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, entre otros temas.

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3.2 Consejo General Electoral

El Consejo General Electoral, es el órgano superior normativo del Instituto Electoral y de Participac ión Ciudadana de Baja California, se integra por siete Consejeros Electorales Numerarios, que son elegidos por el poder legislativo, por un representante de cada uno de los Partidos Políticos acreditados o registrados ante el Consejo General Electoral, con voz pero sin voto y por un Secretario Fedatario nombrado mediante votación aprobatoria de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General Electoral, a propuesta del Consejero Presidente. Los Consejeros Electorales del Consejo General Electoral duraran en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato posterior. La renovación del Consejo General Electoral se realizara cada tres años. Los Consejeros Electorales designaran de entre ellos mismos, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes a quien fungirá como Consejero Presidente, quien durara en su cargo tres años pudiendo ser reelecto. Los Consejeros Electorales que integraron el Consejo General Electoral durante el Proceso Electoral Estatal 2013, son: Consejero Presidente César Rubén Castro Bojórquez, Consejeras Electorales Numerarias Beatriz Martha García Valdez, Carola Andrade Ramos, como Consejeros Electorales Numerarios Jorge Alberto Aranda Miranda, Javier Garay Sánchez, Miguel Ángel Salas Marrón, Jaime Vargas Flores, quienes fueron designados por la H. XIX Legislatura Constitucional del Estado, para un periodo comprendido entre 17 de enero del 2013 hasta el 2016. Así mismo, para el mismo periodo la Legislatura Constitucional nombro como Consejeros Supernumerarios a los ciudadanos Jesús Lugo González y Alejandro Sánchez Sánchez.

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Así finalmente, el Consejo General Electoral, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana quedo

integrado de la manera siguiente:

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3.3 Consejos Distritales Electorales.

Los Consejos Distritales Electorales, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, son los órganos operativos y dependientes del Consejo General, responsables en el ámbito de su competencia, de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y cómputo de las elecciones de Gobernador, Munícipes y Diputados, por ambos principios. Funcionaran en cada Proceso Electoral Estatal y se integrarán por 5 Consejeros Electorales Numerarios, 1 representante por cada partido político registrado o acreditado ante el Instituto Electoral y 1 Secretario Fedatario; Así como 2 Consejeros Electorales Supernumerarios que se elegirán, únicamente, para que suplan a los Consejeros Electorales Numerarios en sus inasistencias a las sesiones, en orden de prelación.

En cada distrito electoral funcionó un Consejo Distrital Electoral como se muestra a continuación;

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, el Consejo General Electoral aprobó los domicilios que sirvieron de cabecera de los Consejos Distritales Electorales, y fueron los siguientes:

DISTRITO DIRECCION

I Av. Michocan No. 2167 Col. Pueblo Nuevo (Mexicali)

II Clzda. Adolfo Lopez Mateos No. 2290 Locales 7 y 8 Col. Hidalgo (Mexicali)

III Clzda. Benito Juarez No. 3545 Fracc. Residencias Imperiales (Mexicali)

IV Clzda. Gustavo Vildosola No. 4158 Fracc. Valle de Puebla (Mexicali)

V Carretera a San Luis Kilometro 22.5 Col. Polvora (Mexicali)

VI Clzda. Hector Teran Teran No. 1526 Col. Wisteria (Mexicali)

VII Blvd. Benito Juarez No. 500 Local 19 Col. El Encanto Norte (Tecate)

VIII Av. Playas de Tijuana No. 6 Locales 10, 11 y 12 Col. Playas de Tijuana (Tijuana)

IX Calle Genova No. 501 Locales A y B Col. Altamira (Tijuana)

X Blvd. Lomas Verdes No. 84 Infonavit Lomas Verdes (Tijuana)

XI Blvd. Insurgentes No. 18137 Locales 13, 14 y 15 Zona del Rio 3era Etapa (Tijuana)

XII Blvd. Cuauhtemoc No. 12601 Col. Libertad Parte Alta (Tijuana)

XIII Blvd. Casa Blanca No. 23933 Local 9 Col. Villa Real 10ma Seccion (Tijuana)

XIV Calle Octava No. 584 Zona Centro (Ensenada)

XV Av. Juarez No. 2050 Col. Hidalgo (Ensenada)

XVI Blvd. Acapulco No. 8937 Locales 201, 202, 203 y 204 Parque Industrial Pacifico (Tijuana)

XVIICarretera. Libre Tijuana-Ensenada y/o Calle Benito Juarez No. 503 Locales 1,2 y 3 Col.

Independecia (Playas de Rosarito)

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El consejo distrital queda conformado de la siguiente manera:

CONSEJO DISTRITAL

Distrito I

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito II

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito III

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito IV

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito V

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito VI

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito VII

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito VIII

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito IX

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito X

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XI

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XII

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XIII

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XIV

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XV

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XVI

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CONSEJO DISTRITAL

Distrito XVII

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3.4 Mesas Directivas de Casilla

Son las autoridades electorales del Instituto Electoral, encargadas durante la jornada electoral de:

• Instalar y clausurar la casilla; • La recepción, escrutinio y cómputo del sufragio emitido; • Respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio; • Garantizar el secreto del voto, y • Asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Las Mesas Directivas de Casilla estuvieron integradas por ciudadanos, de la siguiente manera: Un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, y tres Suplentes Generales, que cubrirán indistintamente a los titulares. Se instalaron 4,230 Mesas Directivas de Casilla, participando como funcionarios de las mismas, 29,610 ciudadanos, distribuidas por Distritos Electorales de la siguiente manera:

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Distrito Secciones Casillas Designados

I 83 162 1134

II 83 170 1190

III 75 142 994

IV 114 284 1988

V 81 169 1183

VI 121 293 2051

MEXICALI 557 1220 8540

VII 41 132 924

TECATE 41 132 924

VIII 138 301 2107

IX 108 197 1379

X 106 241 1687

XI 83 267 1869

XII 95 197 1379

XIII 415 703 4921

XVI 125 247 1729

TIJUANA 1070 2153 15071

XIV 101 270 1890

XV 128 334 2338

ENSENADA 229 604 4228

XVII 27 121 847

ROSARITO 152 368 2576

ESTADO 1,924 4,230 29,610

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

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3.5 Dirección General

La Dirección General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, es el órgano Directivo del Instituto, y será presidido por un Director General y contara en su estructura con las siguientes Direcciones Ejecutivas: Procesos Electorales, Administración, Registro de Electores e Informática y Estadística Electoral; y las demás Direcciones y unidades técnicas aprobadas por el Consejo General a solicitud del Director General. El Director General, coordina la administración de los órganos ejecutivos y técnicos a su cargo y supervisa el desarrollo adecuado de sus actividades. El Director General es nombrado por el Consejo General Electoral y dura en su encargo 4 años. Durante todo el Proceso Electoral Estatal 2013,los funcionarios que formaron parte de La Dirección General fueron:

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