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JUSTICIA VIVA ÁREA DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL (IDL) EN TEMAS DE JUSTICIA BUSCAR Homepage Información ¿Qué dicen los jueces supremos sobre el nuevo proceso inmediato? ABRIL 21ST, 2016, AUTHOR: ADMIN, CATEGORIES: GENERAL Por: Fabiola Franceza Omonte. A más de cuatro meses de la aplicación del nuevo proceso inmediato, el debate sobre sus aciertos y desaciertos continúa vigente. De hecho, hace poco se realizó el III Congreso de Flagrancia (los días 11 y 12 de abril) con el objeto de abordar los “grandes retos y perspectivas” del proceso inmediato. f1Fuente: jalayoblogspot.pe Fueron varios los ponentes que expusieron sus principales ideas en relación a este particular proceso. Sin embargo, me ha parecido especialmente relevante destacar el aporte de los jueces supremos que fueron invitados a presentar sus puntos de vista. Dicho ello, veamos brevemente qué dijeron los jueces supremos José Luis Lecaros Cornejo, César San Martín Castro y Jorge Salas Arena[1]. José Luis Lecaros Cornejo, juez supremo y presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, tuvo a su cargo la inauguración del congreso. Su discurso estuvo dedicado fundamentalmente a defender la eficacia del Decreto Legislativo 1194 –que modificóel proceso inmediato del Código Procesal Penal haciéndolo, entre otras cosas, mucho más rápido–. Para demostrar que esta medida “ha tenido un gran éxito en la persecución y represión del delito”, señaló las estadísticas: en los cuatro meses de su aplicación, se han llevado a cabo 16,973 procesos inmediatos. De ese número, los delitos principales son omisión a la asistencia familiar (8,000), peligro común (4,700), hurto (1,700) y robo (1,100).

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¿Qué dicen los jueces supremos sobre el nuevo proceso inmediato?

ABRIL 21ST, 2016, AUTHOR: ADMIN, CATEGORIES: GENERAL

Por: Fabiola Franceza Omonte.

A más de cuatro meses de la aplicación del nuevo proceso inmediato, el debate sobre sus aciertos y desaciertos continúa vigente. De hecho, hace poco se realizó el III Congreso de Flagrancia (los días 11 y 12 de abril) con el objeto de abordar los “grandes retos y perspectivas” del proceso inmediato.

f1Fuente: jalayoblogspot.pe

Fueron varios los ponentes que expusieron sus principales ideas en relación a este particular proceso. Sin embargo, me ha parecido especialmente relevante destacar el aporte de los jueces supremos que fueron invitados a presentar sus puntos de vista.

Dicho ello, veamos brevemente qué dijeron los jueces supremos José Luis Lecaros Cornejo, César San Martín Castro y Jorge Salas Arena[1].

José Luis Lecaros Cornejo, juez supremo y presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, tuvo a su cargo la inauguración del congreso. Su discurso estuvo dedicado fundamentalmente a defender la eficacia del Decreto Legislativo 1194 –que modificóel proceso inmediato del Código Procesal Penal haciéndolo, entre otras cosas, mucho más rápido–. Para demostrar que esta medida “ha tenido un gran éxito en la persecución y represión del delito”, señaló las estadísticas: en los cuatro meses de su aplicación, se han llevado a cabo 16,973 procesos inmediatos. De ese número, los delitos principales son omisión a la asistencia familiar (8,000), peligro común (4,700), hurto (1,700) y robo (1,100).

Frente a las críticas que ha recibido la norma, Lecaros Cornejo únicamente se refirió a dos muy concretas: (i) la desproporcionalidad de las penas y (ii) el hacinamiento carcelario. En la misma línea que han venido manteniendo diversas autoridades –entre ellos, el Presidente del Poder Judicial y el Ministro del Interior–, dijo lo siguiente:

“A estos señores que critican la ley, habría que decirles que las penas no son producto del procedimiento (…) ni de la ley de flagrancia, sino que son (…) el reflejo de la ley sustantiva; es decir, que con proceso de flagrancia o sin él, la pena finalmente tendría que ser la misma, porque las penas están regidas por el Código Penal y el juez tiene que aplicarlas, sea en un proceso inmediato o sea en un proceso ordinario,de modo que nada tiene que ver el proceso (…) de flagrancia con el quantum de las penas que se imponen. Por otro lado, se ha criticado también la ley de flagrancia [porque] se estarían llenando las cárceles (…). Y nada más falso que eso. Los mismos detenidos que entran en la ley de flagrancia serían los que, finalmente, en una sentencia, también irían detenidos. Lo único que se ha hecho es acortar el tiempo. Antes estas personas entraban al penal con una detención

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preventiva, una detención preliminar, ahora entran sentenciados. Pero son las mismas personas, el mismo número de personas”.

César San Martín Castro, primer ponente del congreso, se refirió a una serie de aspectos que, a su criterio, necesariamente hay que tener en cuenta para una adecuada aplicación del Decreto Legislativo 1194.

La idea central que presentó el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema es que la aplicación del proceso inmediato, en tanto se trata de un proceso especial, debe ser excepcional. Eso implica que las normas habilitadoras de este proceso especial deben sujetarse a una interpretación estricta y a una lógica restrictiva. En consecuencia, ante la mínima duda sobre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos del proceso inmediato, debe optarse por el proceso común, el cual siempre tiene la preferencia.

En cuanto a sus requisitos, sostuvo que son tres las características que deben cumplirse respecto a los procesos inmediatos para que su eficacia y celeridad no se instauren en desmedro de la justicia: (i) evidencia delictiva, que puede expresarse en la flagrancia, en la confesión sincera o en la evidencia delictiva propiamente dicha; (ii) simplicidad, entendida como ausencia de complejidad; y (iii) proporcionalidad.

Durante su intervención, San Martín explicó detalladamente en qué consiste cada uno de estos elementos. De manera especial, se explayó ampliamente sobre el concepto de flagrancia y el principio de proporcionalidad.

Según explicó San Martín, solo puede haber flagrancia en la medida que estén presentes cuatro elementos. Ello, en base a una regla universal del derecho comparado. Los primeros dos, que él llama notas sustantivas, son la inmediatez temporal y la inmediatez temporal. Como es sabido, la inmediatez temporal significa que el delincuente es sorprendido por la autoridad en el mismo momento en que se cometiendo o acaba de cometer el delito. La inmediatez personal se refiere a que el delincuente es descubierto en el lugar del hecho o con objetos que proclaman su directa participación en la ejecución del delito).

Los segundos elementos (o notas adjetivas) son la percepción directa y la urgencia. El primero significa queel hecho y el delincuente son vistos directamente (solo excepcionalmente, a través de un video). El segundo es la necesidad urgente de intervención policial.

Es atendiendo a esos elementos, que enfáticamente concluye lo siguiente: “La flagrancia se ve, no se demuestra. [E]stá vinculada a la prueba directa; no a la prueba indirecta, circunstancial o indiciaria. (…) Si fuese necesario hacer un proceso deductivo más o menos complejo, no se puede hablar de flagrancia. La inmediatez, la percepción sensorial, excluyen de por sí, sospechas, intuiciones, conjeturas o deducciones. Lo patente, eso es flagrancia, en última instancia.”

Ahora bien, cuando abordó el principio de proporcionalidad, se centró en los delitos especialmente graves y aseguró que lo que corresponde en estos casos, precisamente en base al principio de proporcionalidad, es proscribir constitucionalmente la vía del proceso inmediato.

“Claro, el Código, la norma reformada –es un error–, no dicen nada de modo expreso acerca de si los delitos gravísimos pueden estar dentro de este procedimiento. Imagínense ustedes delitos que

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traigan consigo cadena perpetua, penas no menores de 35 años, de 25 años, de 15 años. ¿Es razonable (…) incluirlo en este procedimiento? Eso sí sería un absurdo inaceptable, desde el principio de proporcionalidad.”

En el segundo día del congreso, fue el juez supremo Jorge Salas Arena, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quien compartió sus impresiones sobre el proceso inmediato. Su mirada fue bastante crítica, pues si bien calificó al proceso inmediato como necesario, afirmó que la norma actual podría afectar derechos –como los derechos de defensa y debida motivación– y que por eso es indispensable establecer criterios de razonabilidad. Inclusive dijo que no quisiera que el Poder Judicial tuviera que responder más tarde por excesos.

Además de esa idea general, Salas habló de aspectos concretos. Así, por ejemplo, sobre las penas, señaló que si la determinación judicial de la pena en un proceso común es un punto débil en todo el país, lo es aún más en un proceso inmediato. Y, coincidiendo con San Martín, dijo que era necesario establecer parámetros para impedir que en los delitos más graves se impongan penas severas sin juicios adecuados.

También abordó el tema de la flagrancia, advirtiendo que ya desde aquí se presentan complicaciones. Ello, en la medida que la norma del proceso inmediato no hace distinciones entre distintos tipos de flagrancia, de modo que todos estarían incorporados. Frente a esto, señaló que es importante que aun cuando se considere que existe flagrancia, prime el razonamiento y la facultad discrecional del fiscal para determinar si existe o no un delito evidente.

Por último, habló de su preocupación sobre los casos de omisión a la asistencia familiar, cuestionando que se esté aplicado condenas únicamente sobre la base de una sentencia civil, como si ésta fuera un título ejecutivo de condena.

Ahora sí: A puertas del Pleno Jurisdiccional sobre proceso inmediato

Como recordarán, a principios de año se anunció la realización de un Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario que aborde, precisamente, la normativa del proceso inmediato[2]. Pues bien, durante este III Congreso de Flagrancia, Salas y San Martín anunciaron que el Pleno Jurisdiccional está en desarrollo y que en un máximo de dos semanas sería publicado.

¿Qué podemos esperar de este Pleno Jurisdiccional? Por ahora, San Martín ha adelantado que “la lógica es racionalizar la respuesta del Poder Judicial frente a los supuestos de evidencia delictiva”. Salas, por su parte, que el Pleno parecerá un acto legislativo, lo cual pone en evidencia que el Decreto Legislativo Nº 1194 ha debido pensarse mejor en su momento, antes de su aplicación.

[1] Las intervenciones de los jueces Lecaros Cornejo y San Martín Castro pueden ser revisadas en el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=UsILt-nMvG4. A la fecha, la ponencia del juez Salas Arena aún no ha sido publicada por el Poder Judicial.

[2] Puede revisar más sobre el origen y desarrollo de este Pleno Jurisdiccional en: http://revistaideele.com/ideele/content/la-ley-de-flagrancia-en-debate

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