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PROCESO POR FALTAS I. ANTECEDENTES El antecedente más cercano es la Ley Nº 27939 que regula el procedimiento en caso de faltas en aquellos distritos judiciales donde aun no entra en vigencia el Código Procesal Penal. En esta citada norma se dispone que los jueces de paz letrados investiguen y juzgarán en los procesos por faltas. Así mismo se señala que el Juez de paz letrado examinará lo actuado por la autoridad policial. De existir solo denuncia escrita u oral, la misma será presentada por el agraviado o su representante ante la autoridad judicial. En los casos de flagrancia que originen la detención del agente por presumirse la comisión de delito, la policía, comunicará de inmediato el hecho al Juez de Paz Letrado, y pondrá al detenido a su disposición, con el respectivo parte de remisión, tan pronto aquel se constituya en la dependencia policial. El juez desestimará de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. En caso contrario, dictará el auto de apertura de instrucción. Si el hecho constituye delito, el juez correrá traslado de los actuados, con el detenido, al fiscal provincial correspondiente. La declaración del imputado se tomará de inmediato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un abogado defensor. En los casos que el imputado no se encuentre defensor. En los casos que el imputado no se encuentre § - 23 -

Proceso Por Faltas (1)

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Page 1: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

I. ANTECEDENTES

El antecedente más cercano es la Ley Nº 27939 que regula el

procedimiento en caso de faltas en aquellos distritos judiciales

donde aun no entra en vigencia el Código Procesal Penal. En esta

citada norma se dispone que los jueces de paz letrados

investiguen y juzgarán en los procesos por faltas.

Así mismo se señala que el Juez de paz letrado examinará lo

actuado por la autoridad policial. De existir solo denuncia escrita u

oral, la misma será presentada por el agraviado o su

representante ante la autoridad judicial.

En los casos de flagrancia que originen la detención del agente

por presumirse la comisión de delito, la policía, comunicará de

inmediato el hecho al Juez de Paz Letrado, y pondrá al detenido a

su disposición, con el respectivo parte de remisión, tan pronto

aquel se constituya en la dependencia policial. El juez desestimará

de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho

denunciado no constituye falta. En caso contrario, dictará el auto

de apertura de instrucción. Si el hecho constituye delito, el juez

correrá traslado de los actuados, con el detenido, al fiscal

provincial correspondiente.

La declaración del imputado se tomará de inmediato, sin perjuicio

de su derecho a ser asistido por un abogado defensor. En los

casos que el imputado no se encuentre defensor. En los casos que

el imputado no se encuentre detenido, se recibirá su declaración

dentro del tercer día de notificado por autoridad judicial, quien

podrá disponer su conducción de grado o fuerza. Además, se

menciona que las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales,

excepciones y cuestiones de competencia se podrán deducir hasta

antes de pronunciarse la sentencia. En el mismo escrito se

§- 23 -

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PROCESO POR FALTAS

propondrán los medios de prueba que correspondan, siempre que

sean de actuación inmediata.

La actuación probatoria se llevará a cabo en audiencia. La

audiencia se realizará en un solo acto. Los medios de defensa

citados en el párrafo anterior se resolverán en la sentencia. Por

otro lado, en la audiencia y sin interrupción alguna, salvo causales

de fuerza mayor, se escuchará al agraviado y al procesado.

Si el procesado reconoce espontáneamente su responsabilidad y

no se estima necesario la actuación de otras diligencias, el juez

dicta de inmediato la sentencia que corresponda, señalando la

pena y la reparación civil. Cuando el procesado no reconozca su

responsabilidad, o fueren necesarias otras diligencias, el juez de

Paz Letrado actuará la prueba ofrecida de inmediato; recibidos los

alegatos y sin más dilación, será dictada la sentencia.

En el caso de que en el proceso sea necesaria la realización de

otras diligencias, la instrucción no podrá exceder de veinte días,

salvo prórroga excepcional hasta de diez días adicionales. Al

término de estos plazos se citará para audiencia de lectura de

sentencia. En ambos casos, el juez notificará al procesado para

que comparezca en la fecha que señale, bajo apercibimiento de

ser conducido de grado o fuerza.

La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un

día efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en

el día, al Juez especializado en lo penal correspondiente. Recibida

la apelación, el juez especializado en lo penal señalará fecha para

la vista de la causa dentro de los cinco días de recibidos los autos.

Los abogados defensores presentarán para la vista de la causa

dentro de los cinco días de recibidos los autos. Los abogados

defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen

convenientes, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en

la vista de la causa.§

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PROCESO POR FALTAS

Realizada la vista de la causa, el juez resolverá en el plazo

improrrogable de tres días. Finalmente, la citada norma indica que

en cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la

resolución de segunda instancia, el agraviado puede desistirse o

transigir; con lo que se dará por fenecido el proceso.1

II. NATURALEZA JURÍDICA

1. LAS FALTAS

En atención a la gravedad de las infracciones penales, estas

pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas(o

contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos

penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y

sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si

bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y faltas, la

diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

Jimenéz de Asúa acota que las faltas son aquellos delitos

veniales y, por consiguiente, entre ellas y los delitos

propiamente dichos no hay diferencia cualitativa, como se

pretende, sino meramente cuantitativa.

Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones

permanentes y fundamentales de la existencia y de la

convivencia civil, las contravenciones (faltas) únicamente se

hallan en oposición con las condiciones secundarias y

complementarias de la existencia.

García Rada afirma, que sobre la sabes de las dos grandes

categorías que sanciona el Código Penal, existen los procesos

por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio

cuantitativo, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y

1 PEÑA GONZALÉS, Oscar. Mecanismos Alternativos de Resolución del Conflicto penal y los Nuevos

Procesos Penales Especiales. Págs.538-540. §

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PROCESO POR FALTAS

de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo

que existe conveniencia en que las infracciones de escasa

relevancia social de ámbito delictivo restringido y sancionado

con pena leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo.

San Martín Castro señala que las faltas son simples injustos

menores en relación con los delitos; no hay entre ambas

diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente

iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones

más leves, y están referida que las faltas conciernen sanciones

más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos,

de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en

función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre

ellos. De modo tal que el criterio diferenciador entre delito y la

falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero

que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena.

El maestro colombiano Velásquez Velásquez arguye con acierto

lo siguiente: “La verdad es que no existe un criterio sólido para

distinguir el delito de la contravención penal, pues entre ambas

figuras solo es posible encontrar diferencias de tipo

cuantitativo; depende del juicio que en torno a ello emita el

respectivo legislador histórico, si se tiene en cuenta que todos

los criterios cualitativos ensayados han demostrado su más

absoluto fracaso. Así las cosas, lo único que podría decirse en

cuanto a la distinción es que las contravenciones penales son

una especie de conducta punible de menor gravedad que el

delito, no solo desde el punto de vista del injusto, sino también

desde el de la pena imponible; por ello, todo lo afirmado en

relación con el delito desde los planos formal y material, es

igualmente predicable con la contravención penal.

El legislador peruano solo ha mantenido en el Código Penal las

faltas delictivas, es decir, los delitos menores sin mayor

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PROCESO POR FALTAS

gravedad, y dejó de lado las contravenciones y desobediencias,

a las que no legisló con el afán de evitar la excesiva tipificación

de conductas antijurídicas.

Concluyendo la doctrina nacional, e incluso foránea, entiende

que las faltas únicamente encuentran distingo, respecto a los

delitos, conforme el quantum de la pena atribuible, Así pues, el

criterio de distinción cuantitativo es el argumento que

prevalece en doctrina, que deja por sentado que cualitativa,

esencial y ontológicamente no existe distinción alguna.2

Según Chunga Lamonja: Las faltas son infracciones leves que

lesionan derechos personales, patrimoniales y sociales.3

Las faltas llamadas también contravenciones son aquellas

conductas que el legislador ha considerado como pasible de

sanción penal, que reúnen las características propias de la parte

general de la ley penal pero con determinadas peculiaridades y

que además implica imponer sanciones de menor intensidad,

pero no privativas de libertad. Se trata de infracciones

pequeñas, de una reducida trascendencia social, pero lo

suficiente para la intervención de la autoridad judicial.

Las consideraciones que el legislador penal ha tenido en cuenta

para las faltas, tienen necesaria implicancia en las normas de

procedimiento, pues no solo se pretende una actuación judicial

con celeridad sino también bajo el principio de oralidad y que a

su vez comprende también a los principios de inmediación,

contradicción y concentración principalmente.

El código penal distingue entre faltas contra la Persona (441º-

443º), contra el Patrimonio (444º-448º), contra las Buenas

Costumbres (449º-450º), contra la Seguridad Pública (451º) y

2 BRAMONT-ARIAS, Luis. Procedimientos Especiales Penales. Págs. 173-1753 GOMEZ MENDOZA, Gonzalo. Código Procesal Penal; pág. 256

§- 23 -

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PROCESO POR FALTAS

contra la Tranquilidad Publica (425º). Asimismo ha establecido

en su art. 444º determinadas disposiciones en relación a las

faltas:4

A. En las faltas no es punible la tentativa, salvo caso de la

lesión dolosa, hurto simple y daño.

La ratio essendi es de ampliar las bases de punibilidad, en

razón de que la acción u omisión antijurídica de imperfecta

ejecución ya per se significa una puesta en peligro concreto

del bien jurídico protegido.

B. En las faltas solo responde el autor.

El autor es el señor del hecho típico, pus tiene en sus manos

el dominio del acontecer típico, es el sujeto protagonista del

hecho que da lugar a la infracción punible, por ende, solo él

tiene la posibilidad de frustrar la realización típica, a

diferencia del participe; no son punibles por tanto, las

intervenciones del cómplice y del instigador, mas si lo son

las actuaciones del coautor y el autor mediato de común

idea con lo previsto en el art. 23º del C.P

C. Las únicas penas que pueden imponer son las penas

restrictivas de derechos y multa.

La pena privativa de libertad no es susceptible de imponer

en las faltas.

D. Los días multa serán entre diez y ciento ochenta.

E. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de

reincidencia, prescriben a los dos años.

Las facultades persecutorias y sancionadoras del estado, no

podrán realizarse mediante la actuación de los órganos

predispuestos, pues el transcurso del tiempo despliega

efectos jurídicos de cesión, en cuanto a la real puesta en

escena de la persecución penal.

Sin embargo la apremiante necesidad del legislador, de

generar afectos cognitivos para con el colectivo, de apelar a 4 SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal; pág. 909

§- 23 -

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PROCESO POR FALTAS

una mayor incidencia punitiva, trajo a colación trasladar el

ámbito de las faltas a la figura de la Reincidencia.5

F. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez

podrá aumentar la pena hasta el doble del máximo legal

fijad

5 PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl Alonso. Manual de Derecho Procesal Penal; pág. 666§

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Faltas contra la persona

Lesiones dolosas

Lesiones culposas

Maltrato de obra

Hurto simple

Daño

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PROCESO POR FALTAS

2. PROCESO POR FALTAS

Es conveniente acotar previamente que el Código Penal

peruano ha adoptado la clasificación bipartita de las

infracciones de la ley penal en delitos y faltas. Las faltas son

actos típicos y antijurídicos de escasa lesividad.

El proceso por faltas es un procedimiento rápido, oral, publico y

exento de formalidades, que realiza el Juez de Paz Letrado para

§- 23 -

TIPOLOGIA DE LAS FALTAS EN EL

CÓDIGO PENAL

Faltas contra el patrimonio

Hurto famético

Usurpación breve

Ingreso de animales en Inmueble ajeno

Organización y participación en juegos prohibidos

Faltas contra las buenas costumbres

Faltas contra la seguridad pública

Perturbación de la tranquilidad

Otras faltas

Faltas contra la tranquilidad pública

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PROCESO POR FALTAS

juzgar al autor de una falta. Si en lugar, no existe Juez de Paz

Letrado asumirá competencia el Juez de Paz.6

III. OBJETO DEL PROCESO POR FALTAS

Como se ha establecido líneas arriba este proceso penal se

instituyó para sustanciar y punir en su caso las infracciones

tipificadas como faltas y no delitos. Porque estas suponen

concretas afectaciones a bienes jurídicos y también vienen

impulsados por una deliberación delictiva (dolo).

Teniendo una insignificante repercusión en la esfera material del

bien jurídico, recibiendo un tratamiento punitivo distinto.7

Cuya realización por medio de actos reglados tiene por objeto el

resarcimiento, mediante la intervención y decisión de un órgano

jurisdiccional penal.

IV. NORMATIVIDAD APLICABLE

En el actual proceso por faltas, son de aplicación los artículos 482º

al 487º del Codigo Procesal Penal.

V. COMPETENCIA

El proceso por faltas corresponde a la Justicia de Paz. La ley N°

27939 regula este procedimiento. Esta competencia se

determina, tanto en atención a las infracciones, como a la

autoridad que ha de conocer. Les corresponde a los jueces de

6 FLORENCIO MIXAN, Mass. Teoría y Práctica para la Reforma Procesal Penal; pág. 480.

7 PEÑA CABRERA, Raúl. Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 664.§

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PROCESO POR FALTAS

Paz Letrados la investigación y juzgamiento; prescribe el

artículo 2° de la citada ley, pero no se excluye a los jueces de

paz (no letrados) quienes podrán conocer igualmente tales

casos, en los lugares donde no exista la justicia letrada, según

la segunda disposición final de la ley N° 27939.

Conforme a la ley procesal, el juez de paz letrado tiene

competencia para conocer de las infracciones que establece el

Código Penal y sólo cuando en tales conductas no concurran

circunstancias que den gravedad al hecho, como se ha admitido

por la jurisprudencia desde hace algunos años. La autoridad

jurisdiccional asume la competencia con el carácter de

exclusividad. En este procedimiento no interviene el Ministerio

Público.8

Por otro lado, no se permite la participación del Ministerio

Público en el proceso de faltas; situación que no ocurre en la

legislación comparada. Así en España, la de Enjuiciamiento

Criminal permite la intervención del fiscal en los procedimientos

donde la acción se inicie de oficio (faltas contra la vida, cuerpo

y la salud). Igualmente el Código Procesal Penal de Uruguay

permite la intervención del fiscal en el juicio. El Código Procesal

Penal de Chile, al ocuparse de las faltas como proceso

simplificado, permite la activa participación del fiscal en el

proceso por faltas.9

ARTÍCULO 482° Competencia.-

1. Los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos por

faltas.

2. Excepcionalmente en los lugares donde no exista Juez de Paz

Letrado, conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las

respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los

8 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 910.

9 BRAMON-ARIAS TORRES, Luis A. Procedimientos Especiales. Pag. 177.§

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PROCESO POR FALTAS

Juzgados de Paz que pueden conocer de los procesos por

faltas.

3. El recurso de apelación contra las sentencias es de

conocimiento del Juez Penal.

VI. FASES

1) ETAPA PRIMARIA

Conformada por la labor policial, funcionarios administrativos

particulares por medio de su denuncia verbal en la Secretaría

del juzgado en caso de los primeros, comprendería esta etapa

desde que toman conocimiento de la falta, las acciones

pertinentes, hasta que ponen en conocimiento de la parte

jurisdiccional competente mediante atestado, oficio para que

actúen de acuerdo a sus atribuciones.

2) ETAPA CALIFICATIVA O PREPROCESAL

Recibida la denuncia, registrada la causa en los libros

respectivos del juzgado, signándoles un número, se pone a

despacho para que el juez califique determinando si se apertura

instrucción o no, debiendo tener en cuenta si se ha identificado

al autor, si el hechos se encuentra tipificado en el Código Penal,

así como si la acción no ha prescrito.

El auto que declara no ha lugar a la apertura de instrucción

puede ser apelable en el plazo de tres días y elevado al Juez

Penal; de igual modo en caso del juez de paz no letrado es

apelable en el mismo término.

3) ETAPA PROCESAL

Aperturada instrucción se dictará la comparecencia del

inculpado, señalándose el día y hora para su declaración. Si

admite su culpa y no se necesita actividad probatoria, se cita

para Audiencia que no puede ser mayor de 3 sesiones. El juez

§- 23 -

Page 12: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

examina al agraviado, imputado y los abogados pueden

informar. Concluida la audiencia puede dictar sentencia, en el

plazo de 3 días.

4) ETAPA DE SENTENCIA Y EJECUCIÓN

En el caso de no arribarse a acuerdo alguno el juez dictará la

correspondiente sentencia, que puede ser absolutoria o

condenatoria, en caso de la última, señalará el monto

pertinente de la reparación civil, así como la pena impuesta.

VII. MODO DE OBTENER EL JUEZ LA NOTITIA CRIMINIS

Para dar inicio al proceso por faltas es indispensable que el juez

competente tenga noticia de un hecho, que esté revestido de los

elementos de una infracción que se encuentre tipificada en el

Libro III del Código Penal; puede iniciarse el proceso por10:

1)PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

Se funda en la necesidad de evitar que lleguen a quedar

impunes faltas cometidas, en el supuesto de inexistencia de

denuncia, lo que es muy frecuente por la hostilidad de los

particulares a prestar su colaboración. El juez, sujeto único del

acto procesal puede tener la notitia criminis mediante

información policial y publicidad.

Hay situaciones en que se concurre a la comisaria para sentar

una denuncia, la misma que después de haberse

recepcionado las manifestaciones del denunciante, denunciado

y solicitado certificado médico, remitirá el atestado policial al

Juzgado de paz competente.

2)POR DENUNCIA VERBAL O INSTANCIA DE PARTE.

10 GÓMEZ MENDOZA, Gonzalo. Código procesal Penal Sumillado, concordado, comentado y anotado. Págs. 266-267.

§- 23 -

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PROCESO POR FALTAS

¨Per acusationem¨, la parte que se considera agraviada puede

concurrir al local del juzgado, previa identificación, exponer

brevemente los hechos, a quien denuncia, indicará el domicilio

real, laboral o lugar donde debe hacerse llegar la notificación

para su comparecencia; así como la parte contraria; esta

situación se plantea por lo general cuando se trata de faltas

contra las buenas costumbres; es preciso señalar que en estos

procedimientos por faltas cabe el desistimiento.

3)POR INHIBITORIA DE LA SUPERIORIDAD.

Ocurre cuando:

A propuesta del juez, que reputase como falta el hecho

motivador del sumario, aprueba el auto de aquél en el sentido

dicho, remitiéndose lo actuado al juzgado de Paz Letrado

correspondiente.

A propuesta del Ministerio Público, cuando en el transcurso de

la investigación se denota que no es delito, sino falta.

VIII. INICIO DEL PROCESO

Tomando en cuenta el artículo 483º del Código Procesal Penal, la

persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante

la policía o dirigirse directamente al juez comunicando el hecho,

constituyéndose en querellante particular.

En este ultimo supuesto, si el juez considera que el hecho

constituye falta y la acción penal no ha prescrito (un año), siempre

que estime indispensable una indagación previa al enjuiciamiento,

remitirá la denuncia y sus recaudos a la policía para que realice

las investigaciones correspondientes.

§- 23 -

Page 14: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

Recibido el informe policial, el juez dictara el auto de citación a

juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no

ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración

y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario

dictara auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución

procede recurso de apelación ante el juez penal.

El auto de citación a juicio puede acordar la celebración inmediata

de la audiencia, a penas recibido el informe policial, siempre que

estén presentes el imputado y el agraviado, así como si lo están

los demás órganos de prueba pertinentes a la causa o, por el

contario, no ha de resultar imprescindible su convocatoria.

También podrá celebrarse inmediatamente el juicio si el imputado

ha reconocido haber cometido la falta que se le atribuye.

De no se posible la celebración inmediata de la audiencia, en el

auto se fijara la fecha mas próxima de instalación del juicio,

convocándose al imputado, al agraviado y a los testigos que

corresponda.11

IX. AUDIENCIA DEL PROCESO

ART. 484º: Audiencia

1. La audiencia se instalará con la presencia del imputado y

su defensor, y de ser el caso, con la concurrencia del

querellante y su defensor. Si el imputado no tiene abogado

se le nombrará uno de oficio, salvo que en el lugar del

juicio no existan abogados o éstos resulten

manifiestamente insuficientes. Las partes, sin perjuicio de

lo dispuesto en el numeral 5) del artículo anterior, podrán

11 PEÑA GONZALES, Oscar. Resolución del Conflicto Penal y los Procesos Penales Especiales. Págs. 541-542.

§- 23 -

Page 15: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

asistir acompañados de los medios probatorios que

pretendan hacer valer.

2. Acto seguido el Juez efectuará una breve relación de los

cargos que aparecen del Informe Policial o de la querella.

Cuando se encontrare presente el agraviado, el Juez instará

una posible conciliación y la celebración de un acuerdo de

reparación de ser el caso. Si se produce, se homologará la

conciliación o el acuerdo, dando por concluida las

actuaciones.

3. De no ser posible una conciliación o la celebración de un

acuerdo, se preguntará al imputado si admite su

culpabilidad. Si lo hace, y no fueran necesarios otros actos

de prueba, el Juez dará por concluido el debate y dictará

inmediatamente la sentencia correspondiente. La sentencia

puede pronunciarse verbalmente y su protocolización por

escrito se realizará en el plazo de dos días.

4. Si el imputado no admite los cargos, de inmediato se le

interrogará, luego se hará lo propio con la persona

ofendida si está presente y, seguidamente, se recibirán las

pruebas admitidas y las que han presentado las partes,

siguiendo las reglas ordinarias, adecuadas a la brevedad y

simpleza del proceso por faltas.

5. La audiencia constará de una sola sesión. Sólo podrá

suspenderse por un plazo no mayor de tres días, de oficio o

a pedido de parte, cuando resulte imprescindible la

actuación de algún medio probatorio. Transcurrido el plazo,

el juicio deberá proseguir conforme a las reglas generales,

aun a falta del testigo o perito requerido.

6. Escuchados los alegatos orales, el Juez dictará sentencia en

ese acto o dentro del tercero día de su culminación sin más

dilación. Rige los dispuesto en el numeral 3 del presente

artículo.

§- 23 -

Page 16: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

La audiencia se realizará bajo la dirección del juez y con la

participación de las partes y sus abogados. Si el imputado

carece de defensor, será asesorado por un abogado de oficio, si

hubiera. Las partes podrán aportar sus pruebas; es en esencia,

un juicio oral.

Las partes podrán asistir acompañados de los órganos de

prueba y/o llevando medios de prueba.

El juez efectuará una breve relación de los cargos que

aparecen del Informe Policial o de la querella. Si está presente

el agraviado, el Juez instará a una posible conciliación y la

celebración de un acuerdo de reparación de ser el caso. Si se

produce, se homologará la conciliación o el acuerdo, dando por

concluidas las actuaciones o se dará por concluido el proceso.

Si no se produce la conciliación o el acuerdo, el Juez preguntará

al imputado si admite los cargos. Si acepta y no hubiere

necesidad de actuar prueba, el Juez declarará concluido el

debate y expedirá inmediatamente la sentencia que

corresponda. La puede pronunciar verbalmente, con cargo a

protocolizar por escrito en el plazo de dos días.

Si el imputado niega o no admite los cargos, será examinado

(interrogado) inmediatamente. A continuación, se examinará al

ofendido, si se encuentra presente. Luego se actuarán las

pruebas admitidas, adecuándolas a la simplicidad y brevedad

del proceso por faltas. Formulados los alegatos orales, el Juez

expedirá sentencia, sea en ese acto o en el plazo de tres días.

La audiencia constará de una sola sesión. Solo podrá

suspenderse por un plazo máximo de tres días, ya sea de oficio

o a pedido de parte, cuando resulte imprescindible la actuación

de algún medio probatorio. Transcurrido dicho plazo, el juicio

continuará aún a falta de testigo o perito requerido.12

12 BRAMONT-ARIAS, Luis. Procedimientos Especiales. Gaceta Jurídica. Primera edición. Lima-Perú. 2010.§

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Page 17: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

X. MEDIDAS DE COERCIÓN

Tomándose en cuenta el artículo 485 del CPP de 2004, en el

proceso por faltas el juez solo podrá dictar mandato de

comparecencia sin restricciones contra el imputado.

En caso que el imputado no se presente voluntariamente a la

audiencia, el juez podrá disponer que sea conducido por la fuerza

pública y, si fuera necesario, ordenará la prisión preventiva hasta

que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará

inmediatamente.

XI. RECURSO DE APELACIÓN

ARTÍCULO 485º:

1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos

serán elevados en el día al Juez Penal.

2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo

improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado,

si es que el recurrente no exprese la necesidad de una

concreta actuación probatoria, en cuyo caso se procederá

conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su

brevedad y simpleza.

Los abogados Defensores presentarán por escrito los

alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que

puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará

dentro de los veinte días de recibos los autos.

§- 23 -

Page 18: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso

alguno. Su ejecución corresponderá al Juez que dictó la

sentencia de primera instancia.133

El procedimiento por faltas está sujeta al principio de doble

grado de jurisdicción. Contra la sentencia procede recurso de

apelación. El plazo de interposición es de un día de efectuada la

lectura de sentencia.

Funcionalmente, el conocimiento del recurso de apelación

corresponde al Juzgado Especializado en lo Penal, a quien debe

elevarse el expediente en el día.

El Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días,

por el solo mérito de lo actuado. Los abogados Defensores

presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio

del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la

que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

13 3 FLORENCIO MIXÁN, Mass. Teoría y Práctica para la Reforma Procesal Penal. Págs.481- 482.§

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Page 19: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

XII. EL DESESTIMIENTO

El Procedimiento por Faltas concluye con la sentencia y también

por desistimiento que no es sino el apartamiento voluntario y

expreso que hace el agraviado o denunciante de la pretensión

penal. La transacción entre las partes también permite el archivo

del proceso.

Establece la ley (artículo 487 del CPP de 2004) que el

desistimiento de la acción puede realizarse en cualquier estado de

la causa, incluso hasta antes de que la causa sea resuelta por la

segunda instancia. En tal sentido, ha de exigirse la petición escrita

que hace el agraviado o denunciante ante el juez mediante firma

legalizada o la expresión escrita directa personal en la sede

judicial. Siendo el denunciante o el agraviado el titular de la

acción penal, es opinable que debe de exigirse los motivos del

desistimiento.1614

1416? SANCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Pag.912§

- 23 -

Page 20: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

CONCLUSIONES

En atención a la gravedad de las infracciones penales, estas

pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas. Es por

ello que estas últimas necesitan de un proceso mas sencillo, por

ser de menor gravedad.

Como se puede apreciar, esta forma de procedimiento es mucho

más ágil y permite llegar a una decisión final del juez de paz que

resuelva el conflicto penal. Las características de dinámica

procesal y sentencia penal inmediata son notas que deben

distinguir esta actuación judicial. Dicho procedimiento a seguir

debe guardar las formalidades establecidas en la ley(C de PP y

TUOPJ).

La autoridad jurisdiccional asume la competencia con el carácter

de exclusividad. En este procedimiento no interviene el Ministerio

Público.

El juez dictara el auto de citación a juicio siempre que los hechos

constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan

fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación

del imputado en su comisión. En caso contrario dictara auto

archivando las actuaciones.

El procedimiento por faltas está sujeta al principio de doble

grado de jurisdicción. Contra la sentencia procede recurso de

apelación. El procedimiento recursal es simple, no permite

actuación probatoria y se circunscribe a una revisión de las

actuaciones sumariales.

El desestimiento puede ser planteado en cualquier momento del

proceso, antes de la expedición de sentencia en apelación.

§- 23 -

Page 21: Proceso Por Faltas (1)

PROCESO POR FALTAS

BIBLIOGGRAFÍA

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