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La diferencia entre proceso y procedimiento tiene que ver con que el proceso es aquella estructura legal prevista por la Constitución para resolver los litigios y los procedimientos son cada uno de los trámites previstos para que eso sea posible (declarativos ordinarios o abreviados, ejecutivos, etc.). oks!!! en materia de prueba testimonial... confeccionada las notificaciones de audiencia... y emitidas a las partes...si el demandando o el actor... no pueden asistir... cual seria una justificacion valida para el tribunal para el aplazamiento de la audiencia? 20:37:37 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO Les recomiendo que consigan un Código que tenga las concordancias con el articulado del Código viejo así a medida que van estudiando del material de estudios pueden ir analizando las nuevas disposiciones sobre el tema. 20:38:11 Por ejemplo, se pueden alegar razones de salud... una enfermedad sería causal suficiente para fijar nueva fecha y hora de audiencia testimonial. Obviamente hay que acompañar los certificados médicos correspondientes. 20:39:54 TERESA VALLONE buenas noches 20:41:47 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA oks, siempre queda a consideración del tribunal... y si no lo aprueban pueden a llegar a darlo por confesión ficta? 20:43:01 TERESA VALLONE quisiera que pudiera explicarme las diferencias entre proceso y procedimiento porque aun no me queda en claro que es cada uno 20:43:10 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO Si, decide el tribunal... pero no confunda la prueba testimonial con la confesional. 20:44:44 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA oks 20:45:02 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO El testigo tiene la carga pública de comparecer al juicio y por eso puede ser conducido por la fuerza pública, la parte (prueba confesional) no. 20:45:24 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA si entiendo 20:46:18 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO La diferencia entre proceso y procedimiento tiene que ver con que el proceso es aquella estructura legal prevista por la Constitución para resolver los

Proceso - Procedimiento

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DERECHO PROCESAL II

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Page 1: Proceso - Procedimiento

La diferencia entre proceso y procedimiento tiene que ver con que el proceso es aquella estructura legal prevista por la Constitución para resolver los litigios y los procedimientos son cada uno de los trámites previstos para que eso sea posible (declarativos ordinarios o abreviados, ejecutivos, etc.).

oks!!! en materia de prueba testimonial... confeccionada las notificaciones de audiencia... y emitidas a las partes...si el demandando o el actor... no pueden asistir... cual seria una justificacion valida para el tribunal para el aplazamiento de la audiencia?

20:37:37  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

Les recomiendo que consigan un Código que tenga las concordancias con el articulado del Código viejo así a medida que van estudiando del material de estudios pueden ir analizando las nuevas disposiciones sobre el tema.

20:38:11 Por ejemplo, se pueden alegar razones de salud... una enfermedad sería causal suficiente para fijar

nueva fecha y hora de audiencia testimonial. Obviamente hay que acompañar los certificados médicos correspondientes.

20:39:54 TERESA VALLONE

buenas noches

20:41:47 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA

oks, siempre queda a consideración del tribunal... y si no lo aprueban pueden a llegar a darlo por confesión ficta?

20:43:01 TERESA VALLONE

quisiera que pudiera explicarme las diferencias entre proceso y procedimiento porque aun no me queda en claro que es  cada uno

20:43:10  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

Si, decide el tribunal... pero no confunda la prueba testimonial con la confesional.

20:44:44 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA

oks

20:45:02  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

El testigo tiene la carga pública de comparecer al juicio y por eso puede ser conducido por la fuerza pública, la parte (prueba confesional) no.

20:45:24 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA

si entiendo

20:46:18  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

La diferencia entre proceso y procedimiento tiene que ver con que el proceso es aquella estructura legal prevista por la Constitución para resolver los litigios y los procedimientos son cada uno de los trámites previstos para que eso sea posible (declarativos ordinarios o abreviados, ejecutivos, etc.).

20:47:37 TERESA VALLONE

y en cuanto al control de constitucionalidad ejercido por los tribunales inferiores, solo se aplica al caso concreto?

20:49:21 Yo

Page 2: Proceso - Procedimiento

ENTONCES EL PROCESO SERIA EL SINÓNIMO DEL PROCEDIMIENTO??

20:49:39 EL PROCESO SERIA EL PROCEDIMIENTO PUESTO EN MOVIMIENTO

20:50:17  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

El proceso sería el género y los procedimientos la especie.

20:50:36 Si, en nuestro país, el control de constitucionalidad puede ser realizado por CUALQUIERA de nuestros

tribunales (de la instancia que sea) y sólo se aplica en el CASO CONCRETO.

20:51:56 Algunos autores entienden que el procedimiento (como regulación de los trámites o pasos legales a dar

para llegar a un objetivo) es el género y el proceso es la especie porque no todo procedimiento respeta los principios constitucionales de IMPARCIALIDAD, IGUALDAD, ETC.

20:53:26 Depende del autor que lea sobre ese tema Dolly.

20:53:42 TERESA VALLONE

respecto de los plazos fatales, cuando vencen, es la contraria quien debe solicitar la caducidad? puede el juez dictarla de oficio?

20:53:49  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

Si los plazos son FATALES no hace falta solicitar el decaimiento del derecho... el sólo cumplimiento del término provoca la caducidad.

20:56:16 De manera automática.

20:56:29 Yo

GRACIAS PROFESOR!! MUY IMPORTANTE LA ACLARACIÓN!!

20:56:48  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

De nada, me alegra que haya quedado claro.

GRACIAS PROFESOR!! MUY IMPORTANTE LA ACLARACIÓN!!

20:56:48  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

De nada, me alegra que haya quedado claro.

20:57:27 TERESA VALLONE

en que casos habria que solicitar la caducidad, entonces

20:57:33  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

El decaimiento del derecho dejado de usar se solicita en aquellos casos donde los plazos son NO FATALES.

21:00:08 Por ejemplo, en Córdoba, el previsto para presentar los alegatos civiles.

21:00:26 En un procedimiento Declarativo Ordinario, claro está.

21:01:05 TERESA VALLONE

ahh!! ok

21:01:17 GERMAN GABRIEL CAPDEVILA

Page 3: Proceso - Procedimiento

profe. si en un juicio abreviado,  al no realizarse todas las etapas de un juicio ordinario. puede suceder que la sentencia pueda ser discutida? osea que no tenga el mismo peso que una sentencia donde se agotaron todos procedimientos

21:01:32  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

En ambos casos, la sentencia podrá ser impugnada, y también -tanto en un abreviado como en un ordinario- la sentencia tendrá -finalmente- efecto de cosa juzgada material. No entiendo dónde apunta la pregunta.

21:04:19 TERESA VALLONE

ahora en cuanto a la competencia, en que casos se solicita la DECLINATORIA y en cuales la INHIBITORIA?

21:05:06 podria darme ejemplos

21:05:16 ?

? 21:05:27 CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO El cuestionamiento de la competencia TERRITORIAL se puede hacer a través de la DECLINATORIA (a modo de excepción) o de la INHIBITORIA (a modo de acción).

Si me demandan ante un juez que entiendo territorialmente incompetente puedo oponer la excepción de incompetencia al momento en que se me corra traslado de la demanda (DECLINATORIA) o presentarme ante el juez que yo considero territorialmente competente para solicitarle que se avoque al conocimiento de la causa y que exhorte al otro juez para que éste se inhiba de seguir entendiendo en la misma (INHIBITORIA).

21:08:07 TERESA VALLONE

ahh!! ok. ahora si lo entendi. gracias!! cuando el CPC hace referencia a plazos, los dias son siempre habiles? en que casos no lo serian?

21:12:25  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

En el fuero civil, en principio, los días a contar son hábiles... salvo que por ciertas cuestiones el tribunal habilite que se realicen actuaciones judiciales durante los días inhábiles (por ejemplo, en los amparos).

21:16:15 TERESA VALLONE

el art. 408 del CPCC habla de los actos de jurisdiccion voluntaria, podria darme un ejemplo? porque no entiendo a que se refiere

21:19:43 No, la conciliación es un medio alternativo para resolver un conflicto... en los actos de jurisdicción

voluntaria ese conflicto no existe (por eso, algunos autores aconsejan que éstas cuestiones sean presentadas ante una autoridad administrativa y no judicial).

21:29:44 Yo

AH GRACIAS!!!

21:30:17  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

En cuanto a la otra pregunta, le comento que dependerá del tipo de juicio que se tramite... en un abreviado por ejemplo hay que ofrecer toda la prueba al momento de demandar o contestar la demanda.

En cuanto a la otra pregunta, le comento que dependerá del tipo de juicio que se tramite... en un abreviado por ejemplo hay que ofrecer toda la prueba al momento de demandar o contestar la demanda.

21:30:49 TERESA VALLONE

las medidas para mejor proveer, en que consisten? son ampliaciones de las pruebas ya realizadas?

21:32:46  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

Page 4: Proceso - Procedimiento

Esas medidas se utilizan cuando el juez tenga alguna duda sobre cuestiones probatorias presentadas por las partes.

21:33:54 Un sector de la doctrina critica su constitucionalidad puesto que entienden que, al utilizarlas, el juez pierde

su imparcialidad.

21:34:33 Podría decirse que son "ampliaciones" de las pruebas diligenciadas.

esas medidas para mejor proveer pueden ser solicitadas respecto de cualquiera de las pruebas que se han llevado a cabo? 21:36:08

No pueden ser solicitadas por las partes... queda a criterio del juzgador utilizarlas o no.

21:36:32 TERESA VALLONE

quiero decir, el juez puede utilizarlas respecto de cualquiera de las pruebas?

21:38:03  CESAR ALEJANDRO LORENZON BRONDINO

Sólo respecto de aquellas que el código de rito autorice... en el caso de Córdoba, las previstas en el art. 325 CPCC CBA.

Sólo respecto de aquellas que el código de rito autorice... en el caso de Córdoba, las previstas en el art. 325 CPCC CBA. 21:38:41 Alguna otra consulta chicas/os?