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Proceso Único de Ejecución

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Proceso único de Ejecución

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PROCESO NICO DE EJECUCIN

Decreto Legislativo N 1069Mediante Ley N 29157, el Congreso de la Repblica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.

Niveles preocupantes de desconfianza respecto a la justicia

Exigencias a la justicia. La justicia debe ser: Eficaz Eficiente Equitativa Para ello se debe establecer una estrategia innovadora que permita dar respuesta a las nuevas exigencias: Mayor demanda. Mayor conocimiento de la poblacin de sus derechos Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y atencin esmerada. Globalizacin de los negocios.Principio No se pueden buscar resultados diferentes con utilizacin de los mismos mtodos y procedimientos.Autor desconocidoPROCESOS DE EJECUCINDerogadoInsuficiencia de la Regulacin en el C.P.C.

ESTADO DE LAS COSAS1.-El CPC regul en el ttulo V los procesos de Ejecucin, estableciendo:disposiciones generales, clasificando a los ttulos en ttulos ejecutivos y de ejecucin, prescribiendo requisitos comunes, legitimacin y sentencia, apelacin y limitacin cautelar. 2.- Sin embargo estableci 3 clases de Procesos, con distinto trmite y modo de conclusin diferente, restringiendo injustificadamente la formulacin de excepciones procesales y las causales de contradiccin . - No identific el ttulo de ejecucin en los procesos de ejecucin de garanta, y no estableci reglas claras para su emplazamiento. - Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de ejecucin de garanta, estableci la necesidad de iniciar un nuevo proceso ejecutivo. - No estableci mecanismos para evitar que se convierta en inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparicin o depredacin del del bien . -Estableci reglas distintas para el pago al tercero que cumple con una obligacin de hacer y otras para el que cumple con una obligacin de no hacer.

Antes

Proceso de Ejecucin de GarantaProceso con ttulo de ejecucin? Art. 720 del C.P.C.Principio de legalidad Slo la ley asigna la calidad de ttulo de ejecucin a un documento NO la discrecionalidad del juez. Art.688 del C.P.C. seala que slo se puede promover ejecucin en virtud de: 1.-Ttulo ejecutivo 2.-Ttulo de ejecucin RESPUESTA A LA INTERROGANTE El art. 720 NO asigna la calidad de ttulo a ninguno de los documentos que el ejecutante deber anexar a su demanda. En consecuencia, debemos concluir que al despacharse ejecucin con la sola presentacin de los 4 documentos sealados en el precitado numeral, se estara despachando ejecucin SIN TTULO. Resultando necesario, que se adjunte adems cualquier otro documento al que la ley le haya asignado la calidad de ttulo.(ejm. testimonio de un mutuo)Nulla executio sine ttulo (1)

El ttulo es un presunto infaltable, inevitable, sin el cual no es posible iniciar ejecucin alguna.

(1) LIEBMAN En Brasil: el Cdigo del proceso civil de 1973 era libre de adoptar la poltica de unificacin de los ttulos ejecutivos o de mantener el dualismo de las acciones. El Cdigo sigue la primera orientacin, porque en verdad, la accin ejecutiva no es otra cosa que una especie de ejecucin general, y por ello, rene los ttulos judiciales y extrajudiciales, dndole un tratamiento unitario. Ninguna razn cientfica aconsejaba mantener el dualismo, y preponderantes razones de orden prctico recomendaban la supresin de acciones especiales, ya considerablemente multiplicadas en el derecho naciona Alfredo Buzaid El que la obligacin est contenida en una sentencia de condena, en un contrato, en un ttulo valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en relacin a las medidas ejecutivas a adoptar para lograr la satisfaccin del acreedor. En todos los casos los rganos jurisdiccionales prestarn la misma actividad, dictarn la misma medida en funcin de la naturaleza de la obligacin a ejecutarse, en tal sentido a nada impeda la unificacin de las vas procedimentales basndose en una nocin nica de ttulo ejecutivo.Eugenia ArianoDecreto Legislativo N 1069PROCESO NICO DE EJECUCINCaptulo I.Disposiciones GeneralesArt. 688- 692-ACaptulo II Disposiciones Especiales -Ejecucin de obligacin de dar suma de dineroArt. 695 -Ejecucin de obligacin de dar bien mueble Art. 704-705-A determinado -Ejecucin de obligacin de hacerArt. 706- 709 -Ejecucin de no hacerArt. 710- 712Captulo IIIEjecucin de resoluciones judicialesArt. 715- 716Captulo IVEjecucin de garantasArt. 720- 724Capitulo VEjecucin ForzadaArt. 732- 739Ttulos Ejecutivos Slo se puede promover ejecucin en virtud de ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segn sea el caso. Art. 688 1.-Las resoluciones judiciales firmes 2.-Los laudos arbitrales firmes; 3.-Las Actas de Conciliacin de acuerdo a ley; 4. Ttulos Valores (...) 5. La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, (...) 6. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; 7. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta; 8. Documento privado que contenga transaccin extrajudicial; 9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual; 10. Testimonio de escritura pblica; 11. Otros ttulos a los que la ley les da mrito ejecutivo.PROCESOS NICO DE EJECUCIN (Vigente)Proceso nico de Ejecucin

Obligacin de dar Suma de dineroEjecucin de ResolucionesJudiciales

Ejecucin de Garantas

Obligacin de dar Bien mueble

Obligacin de hacer

Obligacin de no hacer

Proceso nico de EjecucinSin contradiccin y sin audiencia

MANDATO EJECUTIVOAUTODEMANDA

Con contradiccin, sin audiencia

AUTOCONTRADICCIONDEMANDAMANDATO EJECUTIVO

Con audiencia, y con audiencia

Contradiccin

AudienciaDemandaMandatoEjecutivoAuto

Disposiciones Generales Calificacin ttulos Ejecutivos Legitimacin y derecho de tercero Cuando la ejecucin pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar a ste con el mandato de ejecucin. La intervencin del tercero se sujetar a lo dispuesto en el Art. 101. Si se desconociera el domicilio del tercero se proceder conforme a lo prescrito en el Artculo 435 Demanda Competencia Es competente para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuanta de la pretensin no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos de ejecucin con garantas constituidas, el Juez Civil. Mandato Ejecutivo Contradiccin Causales:Con ttulo Extrajudicial Inexigibilidad o iliquidez de la obligacin contenida en el ttulo Nulidad formal o falsedad del ttulo Extincin de la obligacinCon titulo Judicial Cumplimiento de la Obligacin Extincin de la obligacin Trmite Cuando la actuacin de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, sealar da y hora para la audiencia, la que se realizar con las reglas establecidas para la audiencia nica. Si no se formula contradiccin, el Juez expedir un auto sin ms trmite, ordenando llevar adelante la ejecucin. Denegacin de la ejecucin Auto y apelacin En todos los casos en que se conceda apelacin con efecto suspensivo, es aplicable el trmite previsto en el Art. 376. Si la apelacin es aplicable sin efecto suspensivo, tendr la calidad de diferida, siendo de aplicacin el artculo 396 en lo referente a su trmite. Sealamiento del Bien libre.

Ahora

Ejecucin de Garantas Procede la ejecucin de garantas reales, siempre que su constitucin cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligacin garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro ttulo ejecutivo. El saldo deudor, si despus del remate del bien dado en garanta, hubiera saldo deudor, se proseguir la ejecucin dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.Ejecucin Forzada El Juez puede regular el alcances de los honorarios del martillero, en atendiendo a su participacin y/o intervencin en el remate del bien y dems incidencias de la ejecucin, conforme al Ttulo XV de este Cdigo. El Juez comunicar mediante notificacin electrnica o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente, en lo casos previsto en los art. 638, 657, 733. La real simplificacin procedimental se lleva a cabo con la eliminacin de reiteraciones, la subsanacin de insuficiencia de regulacin y con una nueva ordenacin de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecucin forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en funcin de la realidad de los litigios, y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de colaborar con la Justicia civil*.* Exposicin de motivos de Cdigo de Enjuiciamiento Civil de EspaaAutonoma de la tutela ejecutiva() estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognicin; convertir lo que debe ser en ser, es el cometido de la ejecucin. CarnerluttiLa conquista de un ttulo ejecutivo, nada ms, est prcticamente dirigido, en muchos casos el proceso de cognicin. () la fase de cognicin asegura al vencedor, en lugar de la satisfaccin inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecucin voluntaria, por obra del Estado, la ejecucin forzada.() el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podr despus, en base a la misma, pedirle una ulterior prestacin jurisdiccional que es la ejecucin forzada.Calamandrei Beneficios Uniformiza el tratamiento del ttulo Simplifica el trmite Reduce los actos procesales Proporciona seguridad Contribuye a la economa procesal.La actividad ejecutiva Constituye la verdadera injerencia del aparato jurisdiccional en la esfera jurdica de las personas. A travs de la accin ejecutiva el rgano jurisdiccional dispone un cambio en el mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo ordenado o reconocido en el ttulo. Formacin del ttulo de ejecucin. Se reconocen 2 tipos de fuentes: A).-Judicial B).-La extra judicial.TTULOS JUDICIALES La formacin del ttulo jurisdiccional: sentencias La formacin judicial y no jurisdiccional: A) Autos que homologan la conciliacin, la transaccin, etc. B) Laudos Arbtrales. La formacin extra judicial: Los ttulos formados por las partes, ejm. Ttulos valores, etc.Excepciones en la formacin de ttulos jurisdiccionales Sentencias meramente declarativas Sentencias constitutivas ejec. impropia) Sentencias desestimatoriasTtulo Concepto Principio de legalidad Teora unitariaTtulo de Ejecucin Carnelutti, ha sostenido que el ttulo ejecutivo es el documento y no la sentencia o negocio que l representa, es la prueba legal del crdito. Liebman Enrico Tulio, seala que ttulo es el acto jurdico que tiene por efecto dar vida a la accin ejecutiva (parte creditoris) Y a la responsabilidad ejecutiva (parte debitoris)Concepto recogido por nuestra legislacin Ttulo es el documento que contiene una obligacin. Tiene dos caractersticas La extrnseca y la intrnsecaCaractersticas Intrnsecas Todo ttulo contiene una obligacin cierta, expresa, exigible, lquida o liquidable si es dineraria. ES CIERTA: cuando su objeto (prestacin) est sealado en el ttulo . ES EXPRESA: Cuando aparece as en el ttulo y, no es resultado de una presuncin legal o de la interpretacin de algn precepto normativo.continua ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el ttulo no est sometida a alguna modalidad (plazo o condicin) o a alguna contraprestacin. Ser exigible, por razn tiempo, lugar y modo. ES LQUIDA: esta es una exigencia slo aplicable a las obligaciones pecuniarias y aparece, cuando el monto es claro y concreto, ser liquidable cuando gracias a una operacin aritmtica se puede obtener el monto exacto.Caractersticas Extrnsecas La legislacin en cada caso determinar los requisitos indispensables para que un documento tenga el carcter de ttuloNaturaleza del Proceso EjecutivoDiscusin sobre la naturaleza: A) Alcal y Zamora consider que el proceso ejecutivo es de naturaleza similar al documental y cambiario. B) Fenech distingui en procesos de ejecucin sumarios y no sumarios. C) Serra, seal que en el proceso ejecutivo se inserte un incidente de declaracin. Proceso documental y cambiario. Bases: El Poder Ejecutivo nico que puede hacer uso de la fuerza pblica, limitndose los jueces a declarar el derecho. La ejecucin incluso de las sentencias se confiaba a rganos administrativos nicos autorizados a usar la coaccin. Slo en caso de surgir alguna cuestin declarativa se suspenda la ejecucin hasta que el juez la resuelva. Exista un delegado del poder asimilados a una sentencia,(ejem.Escrituras Pblicas)a stos se les dotaba de clusula ejecutiva. En cambio los documentos privados Como la letra de cambio, se encausaban como procesos declarativos, cuyo objeto era obtener una rpida sentencia que constituya ttulo de ejecucin=documental cambiario. Discusin actual: 1.- En los procesos ejecutivos la actividad jurisdiccional es de cognicin sumaria, o, 2.- La actividad jurisdiccional es la que corresponde a un proceso de ejecucin en el que con la oposicin (contradiccin) se ha insertado un incidente declarativo, en el que el ejecutado se convierte en pretensor. Objeto del proceso ejecutivo Objeto inmediato: lograr que el juez despache ejecucin Objeto mediato: que el juez disponga una modificacin en el mundo exterior y, precisando si se trata de la ejecucin de una prestacin de dar, hacer o no hacer. Mandato ejecutivo La resolucin admisoria en un proceso ejecutivo NO puede equipararse a un emplazamiento, la oposicin mal llamada contradiccin est limitada. Al presentarse la contradiccin, la carga de la prueba recae en el ejecutado, el ejecutante NO debe probar nada mas, dada la existencia y regularidad del ttulo. No cabe sealar que estamos frente a un proceso sumario de ejecucin, porque la sumariedad es caracterstica del proceso declarativo. S es posible afirmar que es un proceso de ejecucin especial, en el que se puede insertar un incidente de declaracin, el cual s es sumario, por lo que respecto a ste cabe un plenario posterior. Sumaridad y no Cosa juzgada.