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Escuela Profesional de Derecho Programa PEA Derecho Quinto Ciclo CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO II PROFESOR: PALMA CASTILLA LUIS CARLOS DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO ALUMNO:

Proceso y Procedimiento

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Proceso y Procedimiento administrativo

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Escuela Profesional de DerechoPrograma PEA Derecho

Quinto Ciclo

CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO II

PROFESOR: PALMA CASTILLA LUIS CARLOS

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

ALUMNO:

GARAY MARTINEZ, Roberto Sigifredo

SAN BORJA, 04 DE ABRIL DE 2015DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Concepto Amplio de Proceso.- El proceso es definido en sentido amplio, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado, destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que constituyen el proceso, su carcter teolgico, es decir, que stos se caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado fin.1

En este sentido amplio habra proceso en cualquier funcin del estado, podramos hablar entonces de: 1) proceso judicial (civil, penal, comercial, contencioso- administrativo); 2) proceso legislativo (es decir el conjunto de actos parlamentarios que tienen por fin el dictado de una ley), y 3) proceso administrativo (el conjunto de actos de la administracin que tienen por objeto la emanacin de un acto administrativo.)

En este concepto no interesa, pues, quin dicta los actos que integran y resuelven el proceso: Basta que sea el sujeto activo de la funcin pblica, en cualquiera de sus especies, 2 pudindose definir entonces al proceso como la serie o sucesin de actos coordinados, que estructuran los actos segn los cuales ha de ejercerse la funcin pblica, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar, con el sujeto activo, en su formacin.3

Concepto restringido de Proceso.- Por razones histricas y polticas le han dado a la idea de proceso un significado ms alto y valioso que el de mera secuencia de actos estatales destinados a un fin determinado, se le han atribuido la caracterstica fundamental de ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (autoridad de cosa juzgada) no importa fundamentalmente, tal vez, que el acto del juez resuelva estrictamente un litigio, o que en cambio se refiera a las materias llamadas de jurisdiccin voluntaria;4 entonces si aplicamos el concepto de proceso a todo conjunto de actos dirigidos a la formacin o a la aplicacin de normas jurdicas (sean stas jurisdiccionales, administrativas o legislativas) implica quitarle ese carcter fundamental y tradicional de medio o tcnica que se aplica para la administracin de justicia.

Pero no podemos negarle el nombre o carcter de proceso al conjunto de actos administrativos, por tal circunstancia no se puede concebir que la administracin no habr de estar sujeta a ninguna regla o principio de derecho en su tramitacin, por ello podemos concluir que los principios generales del derecho y las normas constitucionales no solo estn destinadas a ser aplicadas en el proceso judicial, sino tambin a la administracin y sus procedimientos.

Entonces vemos que el proceso administrativo es objeto de regulacin jurdica expresa y formal, para que esta encauce su trmite y determine con precisin los derechos de los individuos durante la evolucin del proceso.1 Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos aires, 1958, 3 ed., pp. 121 y 122; aunque es de sealar que este autor, como todos los procesalistas, limita la idea de proceso al proceso judicial. 2 BallB, Manuel, la esencia del proceso (el proceso y la funcin administrativa), en Revista General de Legislacin y Jurisprudencia, 2 poca, t. XIv, madrid, 1947, p. 5 y ss. y p. 30.3 BallB, op. cit., pp. 38 y 39., 1960, p. 10 y ss. Procedimiento y recursos administrativos.4 admite la idea de proceso sin litigio, p. ej., CarneluttI, FranCeSCo, Instituciones del proceso civil, vol. I, Buenos aires, 1959, p. 21 y ss., quien distingue el proceso contencioso del proceso voluntario. Como hemos visto lneas arriba el concepto de proceso es amplio y general y en algunas oportunidades se confunde o se le refiere indebidamente como sinnimo de procedimiento lo cual no es exacto ni correcto, para ellos veremos las diferencias que existen entre ellos a travs de diversos autores.

Proceso y Procedimiento

Hay que distinguir el proceso del procedimiento. Proceso es un concepto Teleolgico, procedimiento un concepto formal.5 Al hablar de proceso se destaca que el conjunto de actos en consideracin tiene por finalidad esencial llegar al dictado de un determinado acto: este concepto en estricto adoptamos, que este acto es el Jurisdiccional. Al hablar de procedimiento, por el contrario, se prescinde del fin que la secuencia de actos pueda tener, y se seala tan slo ese aspecto externo, de que existe una serie de actos que se desenvuelven progresivamente. Por ello el proceso y el procedimiento tienen de comn que ambos son una serie o sucesin de actos coordinados; pero mientras que la mera serie o sucesin de actos coordinados basta para constituir un procedimiento, 6 no alcanza para caracterizar un proceso. Todo proceso, por ser su primer elemento una serie o sucesin de actos coordinados, implica el procedimiento; todo proceso comporta un procedimiento; 7 pero en cambio no todo procedimiento implica o comporta un proceso.8

El vocablo proceso deriva del latn processus que significa avance, progreso. Implica un desenvolvimiento, una continuidad dinmica, una sucesin de actos que se dirigen a un fin.La funcin jurisdiccional del Estado se ejerce a travs del proceso. El proceso es un instrumento para cumplir los fines del estado al imponer a las personas una determinada conducta jurdica adecuada al Derecho y, a la vez, brindarles la tutela jurdica.

Couture seala: "El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesin de los actos". "El proceso es la sucesin de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada".

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicndose as que una combinacin de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso. Luego trata de explicarlo con unametfora: "Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el nmero concreto, el cual puede alcanzar la decena o bien comprender ms de una".

Rivera Silva explica que "proceso se define como el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de los cuales los rganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuacin por el Ministerio Pblico, resuelven sobre una relacin jurdica que se les plantea (...) la palabra procedimiento se deriva del verbo latino procedo, is, essi, essum, dere (de pro , adelante, y cado , retirarse, moverse, marchar) (...) El conjunto de actos efectuados de manera interrumpida por autoridad en ejercicio de sus funciones y de quienes intervienen, dan forma y constituyen el (...) modo de obrar, la frmula para proceder y el mtodo a seguir".5 Gonzlez Prez, op. cit., pp. 46 y 47; nava negrete, op. cit., p. 70. es la doctrina uniforme del derecho procesal, tomada sin variantes en el derecho administrativo.6 BallB, op. cit., p. 39; doctrina uniforme.7 BallB op. cit., pp. 39 y 40; nava negrete, op. cit., p. 73.8 nava negrete, op. loc. cit. Concepto y naturaleza del Procedimiento administrativo pra-I-5Calamandrei indica: ""Proceso" y "Procedimiento", aun emplendose en el lenguaje comn como sinnimos, tienen significado tcnico diverso, en cuanto el "Procedimiento" indica ms apropiadamente el aspecto exterior del fenmeno procesal (en el curso del mismo proceso puede, en diversas fases, cambiar el procedimiento.

El "proceso"es el conjunto de actos destinados a lograr una decisin inobjetable de autoridad, pero visto esa totalidad de actos de forma global, como una unidad integral; por otro lado, el procedimiento viene a ser precisamente la sucesin cronolgicade actos que se han realizado en el inicio y durante el proceso, es decir, los diferentes trmites o "procedimientos" que se han tenido que efectuar durante el proceso.Como se puede ver no existe uniformidad entre los diversos autores al citar la definicin de proceso y procedimiento, pero desde mi humilde punto de vista puedo concluir que todo proceso contiene uno o ms procedimientos, mas no todo procedimiento constituye un proceso.

Ahora que tenemos claro que es proceso y que es procedimiento veamos con ms claridad que es proceso y procedimiento administrativo.

Definicin de proceso Administrativo.- el proceso sera aquel conjunto (conjunto de procedimientos de actuaciones administrativas coordinadas, establecidas y orientadas a la produccin de una decisin de quien ejerce funciones administrativas.Definicin de procedimientos Administrativos.- Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (art. 29 LPAG). El procedimiento es una institucin jurdica de relacin entre la AP y los administrados. Los administrados lo inician para obtener una habilitacin legal para ejercer determinados derechos u obtener prestaciones por parte de la Administracin. Puede ser iniciado de oficio, o a pedido de parte.

Vemos entonces que los procedimiento administrativos implican el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervencin administrativa necesaria para la realizacin de un determinado objetivo, en otras palabras son los actos entrelazados cuya finalidad es concretar un proceso. Estos actos (procedimientos) ya estn previamente establecidos en las leyes y/o reglamentos de cada entidad del estado, por ejemplo en la Ley 27444, en los TUPA, entre otros.

ROYO VILLANOVA define al procedimiento administrativo como la serie de formalidades exigidas para la realizacin de un acto administrativo, otorgndole un doble propsito: perseguir, en primer lugar, la adecuada y correcta marcha del ente administrativo; y en segundo lugar, tutelar y preservar los derechos e intereses de los administrados, para que no sean afectados por la expresin de voluntad de la administracin.

Como vemos el procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuacin administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe someterse a las reglas del procedimiento.

El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo. Estos principios prevalecen sobre la normatividad, estos principios sirven para encausar, controlar y limitar la actuacin de la administracin y administrados en todo procedimiento, controlando la liberalidad o discrecionalidad de la administracin en la interpretacin de las normas existentes, en la integracin jurdica para resolver lo no regulado. En el presente caso, los principios especficos estn regulados Ley de Procedimientos Administrativos General 27444.

Principio de legalidad.- El articulo IV numeral 1.1 de la ley 27444. Es decir, cada funcionario pblico debe limitar su actuacin a lo sealado en la constitucin y la ley, de no hacerlo, sea esto por accin u omisin, estaramos ante faltas administrativas, civiles y penales.

Principio del debido procedimiento.- El articulo IV numeral 1.2 de la ley 27444. Este principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administracin pblica tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. Si no se respetan dichos derechos se podra cuestionar dicho procedimiento administrativo.

Principio de impulso oficio.- El articulo IV numeral 1.3 de la ley 27444 Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.

Principio de razonabilidad.- El articulo IV numeral 1.4 de la ley 27444 Este principio implica que la facultad que tiene el funcionario pblico de calificar infracciones, imponer sanciones o limitacin a los administrados debe ser proporcionar a la infraccin cometida, a los daos cometidos, a la gravedad de la conducta, entre otros parmetros, como ejemplo por una infraccin leve no se debe imponer una sancin grave.

Principio de imparcialidad.- El articulo IV numeral 1.5 de la ley 27444 Es decir los administrados deber ser tratados y tutelados por igual, no se puede hacer distinciones por razones de sexo, condicin econmicas y otras, no hacerlo implicara ir en contra de lo sealado en la Constitucin, siendo pasible el funcionario pblico de las responsabilidades civiles, administrativas y penales.

Principio de informalismo.- El articulo IV numeral 1.6 de la ley 27444 En todo procedimiento administrativo existe la posibilidad de que el administrado cometa errores en el procedimiento iniciado, los mismos que pueden ser subsanados.

Principio de presuncin de veracidad.- El articulo IV numeral 1.7 de la ley 27444 Una de las facultades de la administracin es poder fiscalizar posteriormente la documentacin presentada por el administrado, en el caso de que sea falso puede la administracin denunciarlo en la va penal, independientemente de las sanciones administrativas y civiles.

Principio de conducta procedimental.- El articulo IV numeral 1.8 de la ley 27444 Este principio se debe entender en el sentido que los administrados debe adecuar su comportamiento al respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe, evitando la mala fe, el entorpecimiento o la falta de respeto en las etapas en que se desarrolla el procedimiento administrativo.

Principio de celeridad.- El articulo IV numeral 1.9 de la ley 27444 Al igual que en proceso judicial donde se indica que justicia que tarda no es justicia, en el procedimiento administrativo se debe de desarrollar dentro de un plazo razonable, evitando actuaciones de mala fe por parte de las partes.

Principio de eficacia.- El articulo IV numeral 1.10 de la ley 27444 La eficacia implica llegar a un objetivo previamente establecido, aun si existen formalismos cuya realizacin no incida en su validez, este trmino est vinculado al trmino eficiencia, que es realizar un objetivo previamente establecido al menor tiempo y costo posible.

Principio de verdad material.- El articulo IV numeral 1.11 de la ley 27444 La bsqueda de la verdad sea en una instancia administrativa o jurisdiccional est vinculada a los hechos que se pueden probar, por eso dichos hechos deben de ser verificados plenamente, incluso de oficio en caso de procedimientos trilaterales.

Principio de participacin.- El articulo IV numeral 1.12 de la ley 27444 Este principio est relacionado con el derecho al acceso a la informacin pblica, que solo est limitado a la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley.

Principio de simplicidad.- El artculo IV numeral 1.13 de la ley 27444 Se debe eliminar requisitos engorrosos e intiles, debiendo contemplarse solo requisitos racionales y proporcionales para conseguir el acto administrativo requerido.

Principio de uniformidad.- El artculo IV numeral 1.14 de la ley 27444 Ante trmites similares se deben exigir requisitos similares, en base a criterios objetivos, no hacerlo ira en contra de derecho procesal administrativo.

Principio de predictibilidad.- El articulo IV numeral 1.15 de la ley 27444 Este principio implica que un administrado puede predecir si su trmite va a tener o no xito, incluso la figura de los precedentes de observancia obligatoria tiene relevancia en este aspecto.

Principio de privilegios de controles posteriores.- El articulo IV numeral 1.16 de la ley 27444 No por el hecho de presentar documentos adjuntos a una solicitud en un trmite administrativo se considera que dichos documentos son autnticos o acordes con el trmite, la entidad tiene la facultad de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, inclusive denunciar este hecho en la va penal.

Clases de Procedimientos Administrativos: Conforme a LPAG, cuando se trata de procedimientos iniciados a pedido de parte, establece dos tipos de procedimientos:

a.- Procedimientos de Aprobacin Automtica: Art. 31 LPAG + Fiscalizacin Posterior (Art. 32 LPAG) b.- Procedimientos de Evaluacin Previa: Antiguos Arts. 33 y 34 LPAG Hoy regulados por Ley N 29060 Ley del SA.

Procedimientos de Aprobacin Automtica La solicitud es considerada aprobada desde su presentacin ante la entidad competente. Teniendo como Condicin: el Cumplimiento de los requisitos ms la entrega de la documentacin completa exigidos en TUPA. Las entidades no emiten ningn pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobacin automtica, slo realizan la fiscalizacin posterior (Art. 32 LPAG).Procedimientos de Evaluacin Previa La Administracin Publica realiza anlisis de solicitud del administrado para verificar si cumple con los requisitos y si afecta o no el inters pblico. Tiene plazo especfico para tramitar la solicitud. Plazo general: 30 das hbiles (art. 35 y 142 LPAG). Plazo especial: por norma especial. Estos Procedimientos de evaluacin previa sujetos a Silencio positivo o Silencio negativo.Como vemos hablar de procedimiento administrativo es muy amplio, y esta oportunidad no tocaremos el silencio administrativo. Lo que si vamos a terminar la presente es realizando una conclusin en mis propios trminos sobre la diferencia entre proceso y procedimiento, ya hemos visto a lo largo de la presente, diferentes conceptos pero ahora trataremos de plasmarlo con mis propias palabras.Proceso administrativo es el todo y al decir el todo me estoy refiriendo desde la presentacin en mesa de partes, las actuaciones realizadas por el operador, hasta la resolucin o documento que concluye o da una respuesta definitiva al trmite solicitado, entonces vemos que proceso es todo el conjunto de actos que se realizan en la bsqueda de obtener algo de una entidad Pblica, por ejemplo una licencia de funcionamiento. Mientras que procedimiento administrativo, son los actos entrelazadas previamente establecidos que se desarrollan con el fin de lograr un objetivo, estos actos que son desarrollados tanto por el operador, funcionario y/o servidor pblico, (realizar una inspeccin ocular), as como por el recurrente (subsanar alguna observacin), estos actos (procedimientos) en su conjunto conforman un proceso administrativo.