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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ “ICACRUZ” SEMINARIO Tema: PROCESOS EJECUTIVOS Y COACTIVOS Material preparado Material preparado por: por: Dr. David Rosales Dr. David Rosales Rivero Rivero

Procesos de Ejecución

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  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ
    ICACRUZ

    SEMINARIO

    Tema:

    PROCESOS EJECUTIVOS Y COACTIVOS

    Material preparado por:

    Dr. David Rosales Rivero

  • Jurisprudencia constitucional

    El computo del plazo legal de 5 das fatales para oponer excepciones dentro de los procesos coactivos, se lo realiza de momento a momento. SC. N 0810/2010 R 21/08/2006. SC. N 0045/2003 de 08/05/2003. La accin coactiva civil resulta viable solo contra quienes hayan renunciado expresamente a la va ejecutiva, con relacin al garante hipotecario o personal. S.C.N 738/01-R de 17/07/2001 y 619/02-R de 29 de mayo.
  • La ley no reconoce como medio de impugnacin de la sentencia el recurso de apelacin, la forma de impugnar la sentencia es atraves de la oposicin de excepciones taxativamente previstas por ley. SC. 017/04-R, S.C. 728/05-R.
  • INTRODUCCION

    LIBRO TERCERO DEL C.P.C.DE LOS PROCESOS DE EJECUCINTITULO I.- DEL PROCESO EJECUTIVO.TITULO II.- DE LA EJECUCIN COACTIVA CIVIL DE GARANTAS REALIES SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOSTITULO II (III).- DE LA EJECUCIN DE LAS SENTENCIAS.
  • COMPETENCIA EN EJECUCIN

    COMPETECIA:Juez de Instruccin o de Partido en lo Civil Comercial . (Art. 177-1 y 134-1 L.O.J.). Segn la cuanta, actualmente hasta Bs. 80.000 y desde Bs. 80.001 respectivamente.Juez de Primera Instancia que hubiera conocido del proceso.
  • DEFINICIN:

    El proceso de ejecucin es aquel en el que, partiendo de la pretensin del ejecutante, se realiza por el rgano jurisdiccional una conducta fsica productora de un cambio en el mundo exterior para acomodarlo a lo establecido en el titulo (Montero Aroca).

    DEFINICION DE PROCESO DE EJECUCIN

    *

  • PRIMERO.- Lo normal sera que primero se declarara el derecho y que posteriormente, se ejecutara lo declarado.SEGUNDO.- Es posible la realizacin del proceso de declaracin sin que posteriormente haya actividad ejecutiva.TERCERO.- Es posible que se realice el proceso de ejecucin sin que exista proceso de declaracin, e incluso que se realice primero el proceso de ejecucin y luego el de declaracin.

    ASPECTOS GENERALES DE LA EJECUCIN

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  • .Ejecucin impropia.

    Cumplimiento voluntario o ejecucin voluntaria. Naturaleza Jurdica.- Jurisdiccional y supone la injerencia en la esfera jurdica de las personas.

    NOCIONES Y NATURALEZA DE LA EJECUCION

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  • CARCTER SUSTITUTIVO, La actividad jurisdiccional tiene carcter sustitutivo, sustituye a la conducta que debiera haber realizado el ejecutado si voluntariamente hubiera cumplido la condena.

    -El tribunal esta investido de potestad para hacer aquello que pude hacer el ejecutado, pero no puede extender mas all su actividad.

    -El ejecutado tiene derecho a poner fin a la ejecucin en cualquier momento.

    CARCTER DE LA EJECUCIN

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  • -Son posibles pactos sobre actos procesales concretos.

    -Como se sustituye la actividad del ejecutado, a el corresponde el pago de las costas.

    -La ejecucin finaliza cuando el ejecutante ha sido totalmente resarcido.

    CARCTER DE LA EJECUCIN

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  • RELATIVOS A LAS PARTES:Dualidad de partes.Igualdad de partes. Art. 454-II del C.P.C.Contradiccin o audiencia.

    PRINCIPIOS DE LA EJECUCIN

    *

  • RELATIVOS AL PROCESO.

    Dispositivo.Celeridad.- Impulso procesal de oficio y/o a instancia de parte.RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO:Escriturado. Mixto. Oral.

    PRINCIPIOS DE LA EJECUCIN

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  • EL RGANO JURISDICCIONAL.- El Juez. Secretaria, Auxiliar, Oficial de Diligencias. LAS PARTES DEL PROCESO.- El acreedor ejecutante, el deudor ejecutado, Fiador, garante hipotecario (S.C., 0136/2003). (SC.299/2010 no necesariamente debe ser demandado), quien tenga legitimacin pasiva derivada.

    ELEMENTOS PERSONALES DE LA EJECUCIN

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  • LOS TERCEROS EN LA EJECUCIN.- Extraos o ajenos.Tercera de dominio excluyente.Tercera de derecho preferente en el pago.

    ELEMENTOS PERSONALES DE LA EJECUCIN

    *

  • LA PRETENSIN.-

    Petitum o peticin.- la peticin al rgano jurisdiccional de una cierta actividad el titulo delimita lo que se puede pedir.

    Causa petendi o fundamento de la ejecucin.- La causa de pedir es el titulo ejecutivo.

    El titulo ejecutivo individualiza la peticin, no necesitando el ejecutante probar nada para conseguir la ejecucin.

    OBJETO DE LA EJECUCIN

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  • ACCIN EJECUTIVA.-

    El derecho subjetivo publico a obtener de los rganos jurisdiccionales que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en el titulo ejecutivo.

    EL TITULO EJECUTIVO.-

    Documento representativo de un acto jurdico, que impone un deber de prestacin.

    LA ACCIN EJECUTIVA Y EL TITULO EJECUTIVO

    *

  • Los objetivos que primordialmente las justifican consisten en fomentar ciertos prestamos que gozan de garantas reales (Hipotecario o prendara), y en asegurar el cumplimiento de algunas obligaciones que en virtud de su naturaleza, requieren de una ms rpida percepcin, reduciendo tramites y limitando excepciones, en atencin a las particularidades o mayor energa de los ttulos que se esgrimen, a la naturaleza del criterio cuya efectividad se persigue, o a otras razones que la justifiquen.

    PROCESO COACTIVO CIVIL

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  • PROCESO COACTIVO CIVIL

    Naturaleza Jurdica.Utilidad del Proceso coactivo civil.Importancia de la ejecucin coactiva civil.
  • CARACTERSTICAS DEL COACTIVO CIVIL

    Es forzoso.Persigue el cumplimiento de una obligacin dineraria, no el reconocimiento de un derecho dudoso.
  • PRESUPUESTO PARA EL COACTIVO

    Existencia de un titulo coactivo civil.Existencia de un acreedor.Existencia de un deudor. El rgano judicial competente.
  • OBLIGACIONES EXIGIBLES

    Solamente obligaciones dinerarias.Suma Liquida.Obligaciones exigibles.
  • REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA

    El crdito hipotecario o prendario, se encuentre registrado.En el mismo titulo, el deudor haya renunciado al proceso ejecutivo.Debe tratarse de una obligacin de pago.La obligacin tenga suma liquida y exigible.
  • TITULOS COACTIVOS

    Establecidos expresamente por ley.Crdito hipotecario. Sobre bienes inmuebles. Crdito prendario. Sobre bienes muebles sujetos a registro.
  • PROCEDIMIENTO COACTIVO

    Es un proceso especial.Juez competente.Procedimiento abreviado con relacin al proceso ejecutivo.
  • REQUISITOS DE LA DEMANDA

    La indicacin del juez ante quien se dirige.Suma o sntesis.Indicacin de las partes.El titulo en que se funda (detalles segn su contenido).Peticin.
  • DOCUMENTO QUE DEBE ACOMPAARSE CON LA DEMANDA

    Poder o documento en caso de representacin legal o convencional.Matricula de registro en Registro de Comercio. Preliquidacin, en caso de saldo.Comprobante de desembolso.Plan de pagos. Documento
  • ADMISIN DEL COACTIVO CIVIL

    La demanda cumple con los requisitos de forma y fondo.El titulo tiene fuerza coactiva civil.Sentencia.Plazo para dictar sentencia.
  • QUE ORDENA LA SENTENCIA

    La condena de una suma liquida (capital e intereses).Conminatoria de pago dentro del tercer da.Llevarse adelante la ejecucin coactiva mediante el remate.Condenacin en costas.El embargo del bien dado en garanta.La citacin al coactivado.
  • NEGACIN DEL COACTIVO CIVIL.

    El titulo no rene los requisitos de titulo coactivo y es imposible subsanarlo.

    No hay lugar a la ejecucin.Recurso de apelacin.Plazo para apelar.
  • EXCEPCIONES

    No hay contestacin a la demanda.Modo de oponerlas (todas juntas y documentadas).Excepciones admisibles nicamente.Incompetencia.Falta de fuerza coactiva.Prescripcin.Pago documentado.
  • RECHAZO SIN SUSTANCIACIN

    Toda excepcin no autorizada por la ley.Las opuestas con falta de claridad y precisin.Las vinculadas a cuestiones de hechos y no se justifiquen con prueba o no se indica el medio probatorio a utilizarse.Plazo para recurrir. (10 das).
  • ADMISIN DE EXCEPCIONES

    Tramite.Plazo probatorio (10 das).Clausura del plazo probatorio.De puro de derecho (sin plazo probatorio).
  • RESOLUCIN DE LAS EXCEPCIONES

    Plazo para resolver. (5 das) Rechazo de excepcin. (efecto devolutivo).Probada la excepcin. (Efecto suspensivo).Improbada la excepcin. (efecto devolutivo).Plazo para recurrir. (vaci legal).Improcedencia del recurso de casacin.
  • TERCERIAS

    Tercera de dominio excluyente.Documento publico o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito con anterioridad al a inscripcin del embargo o titulo contra el cual se opusiere.Deposito judicial (5% de la base de la subasta).Se devuelve si se declara probada la tercera.Si se declara improbada se queda consolidado en favor de la caja judicial.Hasta antes de dictarse el auto de aprobacin de remate.
  • TERCERIAS

    Tercera de derecho preferente en el pago.Solo hasta dos terceras dentro de un proceso.Documento que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados.No suspende la subasta.Hasta antes del pago al ejecutante.
  • PROCESO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR.

    Lo resuelto en proceso coactivo podr ser modificado en proceso ordinario posterior.En el plazo de seis meses desde la ejecutoria de la sentencia.Se tramita ante el juez de partido.No paraliza la ejecucin de la sentencia.
  • OTROS ASPECTOS DEL COACTIVO CIVIL.

    No existe declaratoria de rebelda.No existe nombramiento de defensor de oficio.
  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

    El plazo para interponer excepciones es perentorio e improrrogable, se computa de momento a momento tomando en cuenta las horas y los minutos desde el instante en que comienza a correr hasta su vencimiento. SC. N 0080/2004- N 810/06-R.La accin coactiva civil es viable solo contra quienes hayan renunciado expresamente a la va ejecutiva, referida a los garantes hipotecarios y fiadores personales. SC. N 738/2001- 619/02.
  • JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

    La ley no reconoce como medio de impugnacin de la sentencia, el recurso de apelacin, la forma de impugnar la sentencia es a travs de la oposicin de excepciones. SC. 017/2004-R 728/2005-R.El garante hipotecario no necesariamente debe ser demandado pues puede ser notificado con los actos preparatorios del remate haciendo validas las actuaciones. SC. 0299/2010-R
  • GRACIAS POR SU GENTIL ATENCIN