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PROCESOS JUDICIALES PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

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PROCESOS JUDICIALESPROCESOS JUDICIALES

Y SUS RUTAS

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Cecilia Diez Vargas

Page 2: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

Competencia del Juez de Familia en única instancia

• La HOMOLOGACIÓN de la resolución que declara la adoptabilidad de los niños niñas o adolescentes.

• La RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de niños, niñas y adolescentes.

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Competencia del Juez de Familia en única instancia

• La RESOLUCIÓN SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS cuando el defensor o el comisario de familia haya perdido la competencia.

• La REVISIÓN de las decisiones administrativas proferidas por el defensor o el comisario de familia.

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EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN

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HOMOLOGACIÓN

1. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de restablecimiento de derechos

2. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de declaratoria de adoptabilidad.

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1. HOMOLOGACIÓN De la Resolución de Restablecimiento de

Derechos Término

para solicitarla

Dentro de los 5 días

siguientes a su ejecutoria

Quienes pueden solicitar:

Las partes o el Ministerio

Público Término para Resolver:

10 días

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2. HOMOLOGACIÓN de la Resolución de declaratoria de adoptabilidad.

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Quienes pueden oponerse a la declaratoria de adoptabilidad

Las personas a cuyo cargo estuviere el cuidado, la crianza y la educación

del niño, la niña o el adolescente

Dentro de los 20 días siguientes a

su ejecutoría, aunque no lo hubiere hecho

durante la actuación administrativa

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Efectos

Terminación de los derechos de patria

potestadInscripción en el libro

de varios de la Notaría o de la oficina de Registro del

Estado Civil

Efectos

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Sentencias

28 de julio de 2005, Corte Suprema de Justicia, expediente 049 de 2005 M.P. Pedro Octavio Munar Cadena

30 de junio de 2005, Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Jaime Humberto Araque Gonzalez.

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Defensor deFamilia –

Declaración Adaptabilidad

Oposición

JuezDe

Familia

FALLo

Defensor deFamilia

Adscrito al JuzgadoConcepto

Admite y correTraslado a Agente del

Ministerio Publico yDefensor de Familia

Opcional

Homologa

Defensor deFamilia que

DictoResolución

NoHomologa

InicioProceso Judicial

De Adopción

Subsana y/o Toma otraDedición

Defensor de Familia que

Dicto Resolución

Actuación Ministerio Público

Etapas Procesales

MinisterioPublico

Concepto

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EL PROCESO DE ADOPCIÓN

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Reformas Introducidas en la Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.Ley 1098 de 2006.

1.El niño, niña y adolescente que ha sido declarado en situación de adoptabilidad;

2.Aquellos cuya adopción ha sido consentida por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia.

3.Los mayores de edad, cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal y haya convivido con él bajo un mismo techo, por lo menos dos (2) años antes de que éste hubiera cumplido los 18 años.

PROCEDENCIA DE LA

ADOPCIÓN:

Se pueden adoptar:

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Reformas Introducidas en la Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.Ley 1098 de 2006.

4. Del niño, niña o adolescente indígena, cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.

Si los adoptantes son personas que no pertenecen a la comunidad indígena, la adopción procede mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realiza de acuerdo con las normas del C. de la I. y la A.

PROCEDENCIA DE LA

ADOPCIÓN:

Se pueden adoptar:

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Reformas Introducidas en la Reformas Introducidas en la Ley 1098 de 2006.Ley 1098 de 2006.

PARENTESCO CIVIL: Se extiende en todas las líneas y grados

a los consanguíneos, adoptivos o afines

del adoptante.CONSENTIMIENTO:

- Debe ser válido civilmente (que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga

causa y objeto lícitos) e idóneo constitucionalmente (quien da el consentimiento ha sido debida y

ampliamente informado y tiene aptitud para otorgarlo). Corte Constitutional

Sentencia T-510 de 2003 Se entiende tener aptitud

para otorgar el consentimiento

un (1) mes después del día del parto.

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CONSENTIMIENTO DEL PADRE O MADRE ADOLESCENTE:

Deberán recibir apoyo psicosocial por parte del ICBF para que puedan permanecer con su hija o hijo o para que puedan otorgarlo libre e informado, en este caso deben estar asistidos por sus padres o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público.

ADOPCIÓN DE MENOR AL CUIDADO DE FAMILIA DISTINTA A LA DE ORIGEN:

Se introduce el concepto de solidaridad familiar al respetar los lazos afectivos que se generan con la crianza. Da preferencia para la adopción a la familia que tenga el cuidado del niño, niña o adolescente.

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PRELACIÓN DE ADOPTANTES COLOMBIANOS

El incumplimiento a esta prelación dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidara la asignación del niño, niñas o adolescente a la familia extranjera.

SISTEMA DE INFORMACIÓN:

Debe crearse un sistema de información de restablecimiento de derechos a cargo del ICBF, con el fin de llevar un registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados.

Page 18: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

Suspensión delProceso por causa

Justificada(hasta tres 3 meses)

La puede Solicitar:

1.Adoptantes2.Defensor Flia

Demanda

Revoca Confirma

Fallo

No Admite o Declara desierto

recursoTribunal

ApelaciónPractica de

Pruebas(10 días)

NotificaciónPersonal.

(Sentencia porLo menos a uno de

Los adoptantes)

Sentencia(10 días)

El defensorDe familia

Se

Traslado alDefensor de

Familia

AdmiteRechaza

Corrige

No Corrige

Inadmite

AutoAdmisorio

Rechaza

LevantamientoDe Reserva

TerminaciónAnticipada del

Proceso

Actuación Ministerio Publico

Etapas Procesales

Terminación Anticipada del Proceso

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EL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS

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PROCESO ESPECIAL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.DE ALIMENTOS.

Competencia:Competencia: Juez de Familia, Promiscuo de Familia o Juez de Familia, Promiscuo de Familia o en su defecto, el municipal de residencia del niño, niña en su defecto, el municipal de residencia del niño, niña o adolescente.o adolescente.

Formas de inicio del proceso:Formas de inicio del proceso: Por escrito, verbal y de Por escrito, verbal y de oficio.oficio.

Es un proceso de contenido social: Es un proceso de contenido social: Se evitó que el Se evitó que el formalismo dificultara el cobro de alimentos.formalismo dificultara el cobro de alimentos.

Page 21: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

El derecho de alimentos El derecho de alimentos es un efecto del parentescoes un efecto del parentesco.

Requisitos para reclamar alimentos:Requisitos para reclamar alimentos: Parentesco, necesidad Parentesco, necesidad del alimentario y capacidad económica del alimentante.del alimentario y capacidad económica del alimentante.

El concepto integral de alimentosEl concepto integral de alimentos dejó sin efectos la dejó sin efectos la clasificación entre alimentos congruos y necesariosclasificación entre alimentos congruos y necesarios y le dio un nuevo contenido que corresponde a la realidad y beneficia a los niños, niñas y adolescentes

PROCESO ESPECIAL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.DE ALIMENTOS.

Page 22: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

PROCESO ESPECIAL PROCESO ESPECIAL DE ALIMENTOS.DE ALIMENTOS.

LA PRESTACIÓN de alimentos es de orden público y, por tanto, no puede renunciarse ni prescribir.

LA LEY SÓLO OTORGA alimentos hasta que el niño, niña o adolescente cumpla 18 años.

LA NECESIDAD del niño, niña o adolescente alimentario se presume y la necesidad del alimentado mayor de edad debe acreditarse, por lo tanto le corresponde la carga de la prueba.

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ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS

Por línea jurisprudencial se ha establecido que se debe alimentos a los hijos mayores que estudien, siempre que no puedan subsistir por sus propios medios:

• Sentencias C. S. de J., Sala de Casación Civil y Agraria: - 27 de noviembre de 1989, M.P. Rafael Romero Sierra. - 7 de mayo de 1991, M.P. Héctor Marín Naranjo. - 9 de julio de 1993, de Tutela, exp. 632, M.P. Eduardo

García Sarmiento. - 18 de noviembre de 1994, M.P. Héctor Marín Naranjo.

- Alimentos fijados en una Sentencia que declara la Paternidad, 16 de agosto de 1994,exp.5108, M.P. Rafael Romero Sierra.

• Corte Constitucional: - C-875 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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¿ QUIEN PUEDE ¿ QUIEN PUEDE DEMANDAR?DEMANDAR?

Los representantes legales, la persona que

lo tenga bajo su cuidado yel Defensor de Familia.

Page 25: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

Reformas

Presunción de Capacidad Presunción de Capacidad Económica:Económica:

Desde el auto admisorio de la demanda.

Medidas Cautelares:Medidas Cautelares: embargo, secuestro, avalúo

y remate de bienes o derechos (sin distinción) y embargo

hasta del 50% de los frutos que produzcan

REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

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ReformasLevantamiento de embargo Levantamiento de embargo

ejecutivo:ejecutivo: Pago cuotas atrasadas

y garantía de pago de cuotas correspondientes a

los 2 años siguientes.

Cobro ejecutivo:Cobro ejecutivo: Copia de arreglo privado y de acta de conciliación

extrajudicial.

Page 27: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

ReformasOrden del DAS para impedir Orden del DAS para impedir

la salida del país:la salida del país: Cuando el obligado a suministrar

alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaría

por más de un (1) mes.

Reporte a la Centrales de RiesgoReporte a la Centrales de Riesgo..

Page 28: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

ReformasReajuste de la Cuota Reajuste de la Cuota

alimentaría:alimentaría: A partir del 1° de enero de

cada año, en porcentaje igual al IPC.

.

Responsabilidad Penal:Responsabilidad Penal:

El incumplimiento de la

obligación alimentaría

genera responsabilidad penal.

Page 29: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

Reformas

Legitimación Especial:Legitimación Especial:

Para promover los procesos que sean

necesarios, inclusive los encaminados a la

Revocación o declaración de simulación

de actos de disposición de bienes

del alimentante. (los Representantes

Legales o el Defensor de Familia).

Page 30: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

CUOTAS ALIMENTARIA

Alimentos

EJECUTIVO POR ALIMENTOS

OFRECIMIENTO YEXONERACIÒN DE ALIMENTOS INASISTENCIA

ALIMENTARIA

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Personales

Económicas

AlimentosProvisionales.(Presunción

Capacidad Económica)

Corrige

Medidas Cautelares

AutoAdmisorio

No Corrige

Rechaza

Demanda NotificaciónY Traslado

Demandado

Inadmite TrasladoExcepciones

Rechaza

ContestaciónDemanda y Excepciones

De Fondo

Sentencia(Cuantía, forma

De pago, e Incremento

Anual)

Apertura Practica de

Pruebas

Fallo

No ConciliaciónConciliación

Recurso anteNegativa de Pruebas

Audiencia

AudienciaDe Alegatos

Petición dePruebas

Actuación Ministerio Publico

Etapas Procesales

Etapas Procesales con

Actuación del Ministerio Publico

Page 32: PROCESOS JUDICIALES Y SUS RUTAS CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Cecilia Diez Vargas

EL PROCESO DE RESTITUCIÓN

INTERNACIONAL

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Tramite Administrativo:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Ministerio de Relaciones Exteriores (por colaboración)

Consulado Colombiano

(por colaboración)

Autoridad Judicial del país donde esta retenido el niño, la niña y/o

adolescente.

Tramite Judicial

Conoce el Juez de Familia o Promiscuo de Familia de la

residencia del niño, la niña o el adolescente.

Niños, Niñas y Adolescentes retenidos en

país extranjero

Niños, Niñas y Adolescentes retenidos en

Colombia

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Norma Rectora Convenio de la Conferencia de la Haya, sobre aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980, aprobado por la Ley 173 de 1994 en Colombia.

Código de la Infancia y la Adolescencia.(Ley 1098 de 2006)

Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescenteslos adolescentes

Sentencias de la Honorable Corte Constitucional

•Sentencia T-357 de 2002 •Sentencia T-891 de 2003•Sentencia T-300 de 2006

•Ley 1008 de 2006

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FASE ADMINISTRATIVA

Deberá agotarse ante el ICBF, como autoridad central, con el fin de logar la entrega voluntaria del niño, la niña o el adolescente.

Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescenteslos adolescentes

Existe el problema de los secuestros internacionales de niños, niñas y adolescentes cuando éstos son desplazados de un Estado a otro por uno de los padres o parientes como consecuencia de conflictos familiares.Los convenios internacionales procuran la restitución del menor al lugar donde vivía antes del secuestro.

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Autoridad Judicial Competente:

Autoridad del Estado donde se encuentre el niño retenido.

En Colombia : Juez de Familia o Promiscuo de Familia.

Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o Proceso Judicial Restitución Internacional de niños, las niñas o los adolescenteslos adolescentes

.

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LEGITIMACIÓN PARA INSTAURAR EL LEGITIMACIÓN PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN.PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN.

Los padres, individual o conjuntamente,

por ser titulares de la patria potestad

o de la autoridad familiar compartida.

Los guardadores o quienes tengan la

custodia o tenencia del menor.

Las instituciones de protección

del menor, por cuanto hay legislaciones que

permiten a las instituciones protectoras

de menores ejercer la custodia o tenencia provisional de ellos.

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Demanda8Informe del

Defensor de FliaSobre el

Desacuerdo paraLa rest. El niño,

Niña oAdolescente)

Inadmite

Rechazo

Rechazo

TramiteExcepciones

Fallo

SentenciaNoConciliaciónConciliación

ContestaciónDemanda y

Excepciones De fondo

AutoAdmisorio

NotificaciónY Traslado

Demandado

No Corrige

Corrige PeticiónDe

Pruebas

PresentarRecurso deReposición

AperturaY Practica

De pruebas

RecursoAnte

Negativa

PeticiónPruebas

Audiencia

AudienciaDe

Alegatos

Actuación Ministerio Publico

Etapas Procesales

Etapas Procesales con Actuación

Ministerio Público

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