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https://www.derechoycambiosocial.com/ │ ISSN: 2224-4131 │ D. L.: 2005-5822 1 N.° 61, JUL-SET 2020 Derecho y Cambio Social N.° 61, JUL-SET 2020 Procesos, Modalidades Contractuales y Mecanismos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Público Privadas para la Puesta en Valor de La Costa Verde y la necesidad de resolver una Contienda Competencial (*) Processes, Contractual Modalities and Mechanisms for the Execution of Public Investment Projects and Private Public for the Valorization of the Green Coast and the need to resolve a Competing Competition Benito Villanueva Haro 1 Sumario: Introducción. 1. Los Actores de la Inversión Pública y Privada. 2. Cuadro de diferencias entre la Inversión Pública y Privada. 3. Inversión Pública en la Costa Verde. 4. Asociación Publico Privadas - Apps. 5. Proyecto en Activos en la Costa Verde. 6. Procesos de Selección en la Costa Verde. 7. Modalidades Contractuales en la Costa Verde. Recomendaciones. – Conclusiones – Referencias – Anexos. Resumen: El presente trabajo de Investigación tiene como finalidad dar a conocer cuál es el proceso, modalidad contractual y mecanismo para la ejecución de proyectos de inversión pública y público privada para la puesta en valor de la Costa Verde, así como proponer una contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional entre la Municipalidad (*) Recibido: 07/05/2020 | Aceptado: 15/05/2020 | Publicación en línea: 01/07/2020. Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución- NoComercial 4.0 Internacional 1 Abogado con estudios de Doctorado en Derecho (USMP) y Graduado de Maestría en Negocios (USMP. Post Grado en Administración Gerencial, Dirección Funcional e Integración Gerencial (ESAN). Especialista en Derecho Penal de la Función Pública por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. Especialista en Contrataciones con el Estado – OSCE. Especialista en Derechos Humanos por American University Law Washington College Of Law y la USMP. Especialista en Procesal Penal por la Universidad Católica de Chile y la USMP. Arbitro. Experiencia Profesional como Asesor Legal de entidades estatales y privadas. Ex1 Regidor y Presidente de Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Subgerente de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Actualmente Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Magdalena del Mar [email protected]

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N.° 61, JUL-SET 2020

Derecho y Cambio Social

N.° 61, JUL-SET 2020

Procesos, Modalidades Contractuales y Mecanismos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Público Privadas

para la Puesta en Valor de La Costa Verde y la necesidad de resolver una Contienda Competencial(*)

Processes, Contractual Modalities and Mechanisms for the Execution of Public Investment Projects and Private Public for the

Valorization of the Green Coast and the need to resolve a Competing Competition

Benito Villanueva Haro1

Sumario: Introducción. 1. Los Actores de la Inversión Pública y Privada. 2. Cuadro de diferencias entre la Inversión Pública y Privada. 3. Inversión Pública en la Costa Verde. 4. Asociación Publico Privadas - Apps. 5. Proyecto en Activos en la Costa Verde. 6. Procesos de Selección en la Costa Verde. 7. Modalidades Contractuales en la Costa Verde. –Recomendaciones. – Conclusiones – Referencias – Anexos.

Resumen: El presente trabajo de Investigación tiene como finalidad dar a conocer cuál es el proceso, modalidad contractual y mecanismo para la ejecución de proyectos de inversión pública y público privada para la puesta en valor de la Costa Verde, así como proponer una contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional entre la Municipalidad

(*) Recibido: 07/05/2020 | Aceptado: 15/05/2020 | Publicación en línea: 01/07/2020.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional

1 Abogado con estudios de Doctorado en Derecho (USMP) y Graduado de Maestría en Negocios (USMP. Post Grado en Administración Gerencial, Dirección Funcional e Integración Gerencial (ESAN). Especialista en Derecho Penal de la Función Pública por el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. Especialista en Contrataciones con el Estado – OSCE. Especialista en Derechos Humanos por American University Law Washington College Of Law y la USMP. Especialista en Procesal Penal por la Universidad Católica de Chile y la USMP. Arbitro. Experiencia Profesional como Asesor Legal de entidades estatales y privadas. Ex1 Regidor y Presidente de Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Subgerente de Cooperación Técnica Internacional de la Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Actualmente Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Magdalena del Mar [email protected]

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Metropolitana de Lima, los Municipios Ribereños, la Autoridad Marítima, la Autoridad del Proyecto Costa Verde y la Superintendencia de Bienes Estatales, para definir el alcance de sus competencias y funciones en el ámbito territorial y acuático.

El presente trabajo no se incluye la Ordenanza N° 1414-MML, “Que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde”, la Ordenanza N° 2184-MML, “Que precisa la Ordenanza N° 1414 que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde”, y el Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MML, “Que aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento y las condiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414”, porque las mencionadas normas no versan sobre las zonas de playa protegida de la Costa Verde sino sobre edificaciones ubicadas en la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde, también sobre los lotes ubicados frente a los ejes viales y/o zonas o sectores urbanos establecidos como zona de recepción.

Palabras clave: Proyecto en Activos, Iniciativa Privada, Contienda de Competencia, tribunal constitucional, Costa Verde.

Abstract: The purpose of this Research work is to make known the process, contractual modality and mechanism for the execution of public and private public investment projects for the enhancement of the Green Coast, as well as to propose a contest of competition before the Constitutional Court between the Metropolitan Municipality of Lima, the Riparian Municipalities, the Maritime Authority, the Costa Verde Project Authority and the Superintendence of State Assets, to define the scope of their powers and functions in the territorial and aquatic field.

This work does not include Ordinance N ° 1414-MML, “That declares the intangibility of the cliffs that make up the riverside corridor of the Costa Verde”, Ordinance N ° 2184-MML, “Which specifies Ordinance N ° 1414 that declares the intangibility of the cliffs that make up the riverside corridor of the Costa Verde ”, and the Mayor's Decree No. 001-2020-MML,“ That approves the Regulation regulating the Procedure and the conditions for the application of Ordinance No. 2184 which requires Ordinance No. 1414 ”, because the aforementioned norms do not concern the protected beach areas of the Costa Verde, but rather the buildings located on the upper platform of the Costa Verde cliff, also on the lots located in front of the axes roads and / or urban areas or sectors established as reception area

Keywords: Assets Project, Private Initiative, Competition Competition, constitutional court, Green Coast.

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Procesos, Modalidades Contractuales y Mecanismos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Publico Privadas para la Puesta en Valor de La Costa Verde y la necesidad

de resolver una Contienda Competencial

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Introducción

Las diversas entidades que tienen competencias en la Costa Verde, así como sus trámites engorrosos para la otorgación de derechos, son la fuente motivadora para la realización del presente Trabajo.

Y es que, las Inversiones realizadas en la Costa Verde, desde su creación, han ido decreciendo de forma drástica, al punto que no existe ningún Proyecto en la actualidad en proceso de evaluación, salvo los Proyectos que fueron dejados en abandono, y los que fueron entregados fuera del plazo, como el caso de la Costa Verde Callao.

A esto se agrega, los diversos trámites engorros que se requieren para poder, iniciar o proponer alguna iniciativa de Inversión para la Ejecución de algún tipo de Proyecto en la Costa Verde.

Siendo este el escenario actual, es observable el desaprovechamiento, la falta de atractividad de inversión, y la no puesta en valor, de los espacios públicos de la Costa Verde, perjudicando a la población en general.

Es en ese sentido, después del análisis de las posibles causas que desincentivarían cualquier Proyecto de Inversión, se ha procedido a detallarlas, así como desarrollar sus procesos, asimismo, se plantean soluciones para su mejora.

1. Los Actores de la Inversión Pública y Privada

La Costa Verde es un espacio público compartido, donde se identifican varios actores directos e indirectos, los cuales entre sus funciones y competencias están las de velar por el adecuado desarrollo urbano, social, económico, recreativo, preventivo, deportivo, cultural, ambiental, salud y salubridad, mejoramiento de la transitabilidad y movilidad urbana, mejoramiento de la infraestructura para lograr mayor accesibilidad a la Costa Verde, todo ello a través de proyectos de inversión pública, inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) o modalidades de participación de la inversión público privada y proyecto en activos, cuyo objetivo es beneficiar a la ciudadanía, optimizando recursos públicos e impulsando el cierre de brechas en infraestructura y servicios públicos.

Actores directos Actores indirectos Las Municipalidades ribereñas2 EMAPE Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) MTC Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) MINSA Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) MINAM Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) OSINERMING Instituto de Defensa Civil (INDECI) OEFA PROINVERSION ICL Instituto Geofísico del Perú IGP

Inversión Privada

2 De acuerdo con la Ley N° 26306, las municipalidades ribereñas son las municipalidades de: Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel.

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Es notorio los diversos beneficios que ha traído consigo la inversión privada en los terrenos de la Costa Verde, sin embargo, proyectos como “Larcomar”, en Miraflores (contrato de derecho de superficie), el Boulevard “Bordemar”, el restaurante “Rustica”, “Cala” en Barranco (Concesión) han sido observados por presentar deficiencias en la forma (convenio, contrato, autorización), en el fondo (discrecionalidades al momento de valorizar el terreno, aceptar valorizaciones de las obligaciones por parte del privado como forma de pago, equivocaciones en la elección de la modalidad contractual, inobservancias por parte de los municipios ribereños al no exigir al inversionista la certificación previa de la adecuación de la iniciativa al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, infringir la normativa y la tramitología ante DICAPI o la APCV,3 estos incumplimientos normativos deberían haber acarreado responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores involucrados en su momento.

El inversionista se siente muchas veces confundido y desmotivado por la tácita contienda de competencia que existe entre los Municipios Ribereños, la Autoridad Marítima, la Superintendencia de Bienes Estatales, respecto al alcance de sus competencias y funciones para otorgar los derechos de uso sobre el territorio de la Costa Verde.

La Autoridad Marítima tiene la posición que la línea de más alta marea es inamovible y que así se ganen territorios al mar, este puede regresar, razón por la cual sobre el espacio ganado al mar ellos ejercen la potestad para otorgar reservas y derechos sobre el uso del área acuática previo pago de la tasa correspondiente.

Por ello, los municipios ribereños al momento de querer gestionar el saneamiento físico legal de sus terrenos en la Costa Verde ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se encuentran con una observación, la línea histórica de más alta marea.

Es así que, el inversionista, cuando pretende desarrollar un proyecto de infraestructura en la Costa Verde, se encuentra con una contienda de competencia y barreras burocráticas.

1.1 Contienda de Competencia

La contienda de competencia debe darse sobre el alcance para ejercer la potestad sobre los territorios de la Costa Verde por la Autoridad Marítima, la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Municipios Ribereños, la Superintendencia de Bienes Estatales y la Autoridad del Proyecto Costa Verde, debiendo ser resuelto por el Tribunal Constitucional a través de un proceso competencial regulado por el Código Procesal Constitucional, en su Título IX, artículos 109 y SS.

Por parte de la DICAPI, se deberá definir si la línea de alta marea es estática o dinámica, y hasta donde alcanzan las competencias territoriales por parte de la

3 Es importante indicar que uno de los requisitos indispensables para el desarrollo de algún proyecto de inversión pública o público privada en la Costa Verde, según lo establecido en la Ordenanza N°750-MML de fecha 24 de febrero de 2005, quien origina el proyecto deberá obtener la certificación previa de adecuación de la iniciativa al Plan Maestro de desarrollo de la Costa Verde.

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de resolver una Contienda Competencial

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Dirección General de Capitanías y Guardacostas, si es solo sobre el área acuática o también sobre parte del área territorial, y de ser así, entonces tendrían competencias compartidas para hacer obras de mantenimiento a veredas, pilotes, sardineles, ciclovías, limpieza de playas, recojo de residuos, recuperación de áreas costeras, entre otros aspectos, debiéndose comportar como un verdadero propietario.

Por la Superintendencia de Bienes Estatales4, se deberá definir si tiene competencia para otorgar autorización en la zona de dominio restringido -200mts5 previo al otorgamiento de autorizaciones y licencias por parte del municipio ribereño a favor del particular para la realización de proyectos.

Por la Autoridad del Proyecto de Costa Verde, se deberá evaluar la eficiencia del papel regulador, supervisor, urbanístico, articulador, o administrativo respecto al otorgamientos de permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y realización de actividades temporales en la Costa Verde, así como también de la necesidad de actualizar el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde a las nuevas condiciones socioeconómicas y culturales, tomándose como referencia el Acuerdo N° 217-98 APCV, del 30 de marzo de 1998, que aprueba las modificaciones al Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana, Construcción y Medio Ambiente de la Costa Verde.

Sin perjuicio de ello, debo señalar que, cuando exista una antinomia jurídica, deberá primar la Ley Especial (Ley N° 26306, Ley que reconoce la propiedad de los terrenos ubicados en el corredor ribereño denominado Costa Verde) sobre la Ley General (Ley N° 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido), quedando sin competencia la Superintendencia de Bienes Estatales sobre los terrenos de la Costa Verde. Se deberá entender que los terrenos de la Costa Verde tienen un tratamiento especial excluyéndose tácitamente del régimen aplicable a las playas en general.

1.2 Barreras Burocráticas

La iniciativa privada en la Costa Verde se presenta ante cualquier municipio ribereño, el mecanismo será como un “proyecto en activos”, procedimiento que puede demorar entre 12 a 18 meses para la suscripción del contrato, el cual genera demora para el inicio del proyecto y desincentiva a la inversión privada. A su vez, el privado asume el pago de los consultores para la realización de los estudios topográficos, de suelo, aire, flujo de caja, rentabilidad, sostenibilidad, estudios de impacto ambiental, manejo de residuos sólidos, entre otros, asume también el riesgo que en la Subasta Pública otro postor proponga una mejor oferta económica.

4 El Sistema Nacional de Bienes Estatales, fue regulado mediante la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, de fecha 14 de diciembre de 2007, siendo su ente rector la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

5 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 26856, “Que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido”, de fecha 25 de abril de 2006.

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Con el proyecto preliminar tiene además que tener:

a) La constancia de pago a la Autoridad Marítima del ECO 1 (la reserva del área, el cual tiene vigencia de un año) y el ECO 2 (la solicitud para el otorgamiento del derecho de uso de área acuática)

b) La constancia de pago ante la Autoridad del Proyecto de Costa Verde para la certificación previa de adecuación de iniciativa.

2. Cuadro de Diferencias entre la Inversión Pública y la Inversión Pública Privada.

Inversión pública Inversión pública privada

Norma DL. 1252 DL. 1362 Sistema Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

Finalidad Orientar el uso de recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

Según el artículo 29 del Reglamento del DL 1362, las APP constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuye de manera adecuada los riesgos del proyecto y destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen niveles de servicios óptimos para los usuarios.

Encargados Oficina de Programación Multianual De Inversiones (OPMI) y unidades formuladoras (UF), unidad formuladora y unidad ejecutora (UE)

Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP – consejo municipal local y regional. gob. nacional-PROINVERSION6)

Ente rector Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

Fases 1. Programación Multianual. 2. Formulación y evaluación. 3. Ejecución. 4. Funcionamiento.

1. Planeamiento y Programación.

2. Formulación. 3. Estructuración. 4. Transacción. 5. Ejecución contractual.

Comité Comité Especial (consultores y contratistas.)

Comité de Promoción de La Inversión Privada7

Documentos de Gestión

Programación Multianual de

Inversión (PMI) Estudios Técnicos, Estudios a Nivel

de Perfil, Estudios Definitivos, Declaratoria de Viabilidad (OPMI)

Informe Multianual de Inversiones Asociación Publico Privada y Proyecto en Activo (IMIAPP),

Estudios Técnicos, Informe de Evaluación, Informe de

Evaluación Integrado, Bases, Versión Inicial de Contrato, Versión Final de

6 De acuerdo al artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 1362, “Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones pública privada y proyectos en activos” PROINVERSIÓN asumirá el rol de OPIP, si así lo decide, cuando la municipalidad respectiva le encargue la conducción del proyecto al proceso de promoción.

7 Elabora el IMIAPP, las bases, el contrato, se conforma por funcionarios de alta dirección, coordina con PROINVERSIÓN, asume funciones del OPIP.

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Contrato, Opinión de Relevancia, Declaratoria de Interés.

Registro Banco de Inversiones Registro de Contratos APP y PA Opiniones de

entidades NO HAY OPINIONES.

La Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora solo registran el proyecto

en el Banco de Proyectos del MEF

MEF, Contraloría, Organismo Regulador y Opinión de la Entidad

Titular de Proyecto

Respecto a la distinción entre la ejecución de un proyecto de inversión pública y pública privada, Benavente y Segura (2017) mencionan: “En una obra pública tradicional, la propiedad de los activos y la responsabilidad de su operación son del Estado. La participación del sector privado se limita a la función del contratista bajo los términos y responsabilidades establecidos en el correspondiente expediente técnico. Los riesgos del proyecto recaen sustancialmente en el sector público, incluyendo dos de los más significativos: el financiamiento y el diseño (del proyecto). En el otro extremo del espectro están las (…) APP, cuyo denominador común es que la propiedad de los activos la retiene el sector público, pero es el inversionista privado quien por lo general asume en forma integrada las obligaciones de diseño, construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de la infraestructura, y la correspondiente provisión del servicio al usuario. Es decir, en estos casos existe una activa participación del sector privado durante el periodo de vida de la APP, acorde con la asignación de riesgos que se pacte en el contrato” (p22).

3. Inversión Pública en la Costa Verde

Las intervenciones en la Costa Verde, respecto a infraestructura vial, se formulan y ejecutan a través de EMAPE por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima8, o pueden darse a los Municipios Ribereños por una Autorización por Delegación9, debiéndose seleccionar y contratar a los consultores para elaborar el expediente técnico, ejecutar las obras o ambos, sean puentes,

8 Ordenanza que modifica el artículo cuarto de la Ordenanza N°868 y modificatorias que precisa alcances al sistema vial metropolitano. Artículo 7.- Intervención en el Sistema Vial Metropolitano. Publicada el 11 de Agosto de 2012.

Artículo 7.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la formulación, ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública para la creación, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación, semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías Locales del Cercado de Lima. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías.

9 Ordenanza que modifica el artículo cuarto de la Ordenanza N°868 y modificatorias que precisa alcances al sistema vial metropolitano. Artículo 7.- Intervención en el Sistema Vial Metropolitano. Publicada el 11 de Agosto de 2012.

Artículo 2 Las Municipalidades Distritales también podrán realizar la formulación y ejecución y mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública para la creación, ampliación, mejoramiento, recuperación, rehabilitación, semaforización, señalización vertical y horizontal, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías del Sistema Vial Metropolitano indicadas en el numeral precedente, con la autorización expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en los numerales 7.3, 7.4 y 7.6 del presente artículo.

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escaleras, ciclovias, geomallas, baños, estacionamientos, ampliación y mantenimiento de pistas, veredas y sardineles, rampas de accesibilidad, parqueo de bicicletas, polideportivos, piscina, gimnasios, muros de contención para deslizamientos, espigones para contener la fuerza del mar, entre otros que sean afines a lo dispuesto en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde.

Los Gobiernos Locales Ribereños también pueden formular proyectos de inversión pública en su jurisdicción, a fin de mejorar los servicios públicos que se briden a la ciudadanía, como podría ser una piscina municipal, un polideportivo municipal, gimnasios municipales, puestos de auxilio rápido, estacionamientos públicos, malecones, iluminación ornamental, áreas verdes, rampas de accesibilidad para discapacitados, rieles de accesibilidad para subir y bajar escaleras para los ciclistas.

Brevemente diremos que, la Inversión Pública está normada por el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, este se desarrolla en cuatro fases del ciclo de la Inversión, las cuales son:

1) Programación Multianual Se identifica y analiza las brechas de

infraestructura o de acceso a servicios públicos proponiendo diversos objetivos para el cierre brechas.

2) Formulación y Evaluación Se elabora la ficha técnica o el estudio de preinversión emitiéndose la Declaración de Viabilidad.

3) Ejecución Se elabora el expediente técnico y se ejecuta físicamente las inversiones.

4) Funcionamiento Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de servicios implementados con dicha inversión.

4. Asociaciones Público Privadas – Apps.

Al respecto, Suto y Azaña (2013) mencionan: “En el caso peruano, el desarrollo legislativo de las asociaciones público-privadas (APP) se materializo en el 2008 con la publicación en el diario oficial El Peruano del D.L. 1012, que aprobó la Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (Ley de APP)(…) en la legislación nacional, la APP adopta la forma de una concesión, es decir, la de un contrato firmado entre el Estado y una empresa (que a su vez puede estar conformado por un consorcio de empresas) mediante el cual el primero (gobierno nacional, regional o municipal) otorga, por un plazo determinado, la ejecución y explotación de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos” (p. 29).

Es menester, indicar que, en la actualidad, el desarrollo de las Asociaciones Publico Privadas y Proyecto en Activos, está regulado por el Decreto Legislativo N° 1362, “Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante

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Asociaciones Publico Privada y Proyecto en Activos”, de fecha 23 de julio de 2018, así como también, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018.

Las Asociaciones Publico Privadas tienen las siguientes características:

a) Es una modalidad de participación de la inversión privada.

b) Se materializa a través de contratos.

c) Sus plazos son de larga duración, siendo el plazo máximo de sesenta (60) años.

d) El Estado interviene como promotor, regulador y/o aliado estratégico.

e) Se pueden ejecutar proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a la infraestructura pública, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica.

f) En el contrato se distribuyen los riesgos, obligaciones, responsabilidades y recursos, siendo en este último donde el privado tenga mayor participación.

g) Con la opinión favorable del MEF y la Supervisión por parte de la Contraloría se garantiza la sostenibilidad de los proyectos, y en ciertos casos, deberá contar con la opinión del Organismo Regulador de la Competencia del Sector.

h) Tiene por finalidad mejorar la calidad de los servicios públicos corrigiendo las desigualdades.

i) Incrementa la competitividad y promueve la descentralización productiva.

j) El pago es por una tarifa, peaje, precio y porcentaje.

k) Genera empleo y contribuye a reducir la pobreza.

l) Busca reducir el déficit de infraestructura.

m) Es una fuente de financiamiento adicional de los proyectos públicos.

n) Se originan por iniciativa estatal (IES10) o por iniciativa privada (IP11).

o) Al finalizar el periodo contractual, los activos usados y los generados son trasladados al dominio del Estado.

10 Nacen en el sector público cuando se incorpora el proyecto en el IMIAPP convocándose posteriormente a un proceso de selección por parte de la entidad. Tenemos a la Asociación en Participación, Outsourcing (tercerización), Joint Venture, Privatización, Concesión, Contrato de Gerencia.

11 Nacen como una petición de gracia del sector privado a través de un proyecto de inversión, el cual se tramita como una IP hasta la adjudicación al proponente o a un tercero mediante la suscripción de un contrato. Por excelencia es la Concesión con sus diversos modelos o esquemas contractuales.

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p) El Inversionista o Concesionario recupera su inversión realizada en la ejecución del proyecto, mediante el cobro de tarifas a usuarios y/o mediante pagos efectuados por el Estado.

q) Según Benavente y Segura (2017), mencionan: “Cuando la APP se realiza sobre activos ya existentes que el Estado le entrega al concesionario para su operación, mantenimiento y financiamiento, y solo se requiere inversión limitada en ampliación o rehabilitación, se denomina proyecto brownfield. Cuando (casi) no existen activos y la obligación del concesionario es construirlos, adema de operarlos, mantenerlos y financiarlos, se denomina proyecto greenfield. En ambos casos, al finalizar el periodo de la APP los activos revierten al Estado” (p. 23).

Como ejemplos de Proyecto de Inversión Publico Privadas, tenemos a las Redes Viales y Multimodales, Ferrocarriles, Aeropuertos, Terrapuertos, Aeródromos, Limpieza Pública, Energía, Salud, Puertos, Educación, Innovación Tecnológica, Infraestructura Penitenciaria, Agua y Saneamiento.

5. Proyecto en Activos en la Costa Verde

Los Proyectos en Activos es un mecanismo de participación de la inversión privada, la cual es promovida por las entidades públicas sobre activos de su titularidad, siendo ejecutable en activos presentes, es decir, que tengan un registro por el cual se identifique al titular de estos, o como en activos futuros, es decir aquellos que estén en trámite o en proceso de inclusión en el registro de propiedades inmuebles de alguna entidad pública, verificada en los Registros Públicos, así como también, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP12.

Respecto al Proyecto en Activos, El Ministerio de Economía y Finanzas (2017) menciona: “Es una figura creada con la finalidad de diferenciar la ejecución de un Proyecto de APP, de la ejecución de un proyecto que involucra un recurso o activo del Estado, pero que no traslada riesgos al mismo. (…) Por tanto, en un PA el Estado no aporta cofinanciamiento, recursos públicos dinerarios, ni garantías, y el inversionista privado recupera su inversión a través de los mecanismos de ingresos contemplados en su proyecto a través de la explotación del mismo” (p. 7).

Sus características son:

a) No deben comprometer recursos públicos ni trasladar riesgos al estado salvo ley expresa.

b) Son promovidos por entidades públicas con facultad de disposición de sus activos y las habilitadas mediante Ley expresa.

c) Se rigen por los principios de transparencia, competencia, enfoque de resultados, planificación, responsabilidad presupuestal e Integridad.

d) El PA se promueve a través de su Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP).

12 De conformidad con tercer párrafo del artículo 9° del Capítulo I del Título II de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, de fecha 14 de diciembre de 2007.

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e) Puede desarrollarse en bienes presentes y futuros13 a través del contrato de permuta, cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por Ley.

f) No traslada riesgos propios para la entidad pública titular del activo.

g) Es un proceso más simple que la APP.

h) No es de aplicación la clasificación de autofinanciada o cofinanciada.

i) Se rige por el Decreto Legislativo 1362 y su Reglamento. Tiene como antecedente normativo el Decreto Legislativo N° 674.

j) Se excluyen de usar esta modalidad a las empresas públicas, quienes se encuentran en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 674.

k) Debe existir una correcta titularidad del activo para su disposición total o parcial.

l) El activo inscrito puede ser presente o futuro.

m) Los Proyectos en Activos pueden desarrollarse por Iniciativa Estatal o Privada.

n) Se desarrolla en cinco fases: 1. Planeamiento y Programación. 2. Formulación. 3. Estructuración. 4. Transacción y 5. Ejecución Contractual.

o) Sigue las pautas aplicables a las APP Autofinanciadas, que se rigen por los “Lineamientos para el desarrollo de las Fases de Formulación, Estructuración y Transacción en los proyectos de Asociación Pública Privadas”14.

p) Se aplica las pautas a la APP Cofinanciada si es que por Ley expresa la entidad pública titular del proyecto asume compromisos de pago.

q) El PA se incorpora al IMIAPP (Informe Multianual de Inversiones de Asociaciones Público y Privadas).

r) El proceso de adjudicación es realizado a través de la modalidad de Subasta o aquella prevista en las bases, a fin de adjudicar la buena pro a la oferta más conveniente de conformidad.15

s) La valorización inicial contenida en el Informe de Evaluación se modifica cuando el OPIP solicita un Informe Final de valorización del activo antes de la adjudicación del proyecto, encargando su elaboración a un consultor especializado.

13 De acuerdo a la establecido en el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, “Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyecto en Activos”, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018.

14 Resolución Directoral N° 005-2016-EF/68.01, Ministerio de Economía y Finanzas.

15 Artículo 145 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362.

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t) El contrato requiere opinión favorable del titular de la entidad dentro del plazo perentorio de 10 días hábiles desde que se solicitó, caso contrario, se considera favorable.

5.1 Cuadro de la Guía de Proyectos en Activos/PROINVERSION

La Guía de Proyecto en Activos (2020), señala “(…) los bienes que pueden ser objeto de un proyecto en activos. En forma gráfica representaremos los tipos de bienes y definición de acuerdo al marco legal vigente:

INMUEBLES MUEBLES TANGIBLES INTANBIBLES

El suelo, subsuelo y sobresuelo.

Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

Un activo tangible tiene una forma física, es decir, son activos materiales que se puede ver y tocar. Los activos tangibles en el ámbito empresarial incluyen tanto los activos no corrientes, como la maquinaria, los edificios y terrenos, y, los activos corrientes, como el inventario

Los activos intangibles son bienes que posee la empresa y que no pueden ser percibidos físicamente; sin embargo, se consideran activos porque ayudan a que la empresa produzca un rendimiento económico a través de ellos.

Los diques y muelles. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.

Los pontones, plataformas y

edificios flotantes.

Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

Estos activos intangibles forman gran parte del valor de mercado de una empresa o marca. Ejemplo: marcas, patentes y otros. Los derechos sobre

inmuebles inscribibles en el

registro.

Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad

Los demás bienes a los que la ley les

confiere tal calidad.

La Guía de Proyectos en Activos de Proinversión establece que proyectos podrían ejecutarse bajo la modalidad de proyectos en activos, señalando los siguientes:

a) Vivienda de interés Social.

b) Centros Comerciales.

c) Camales.

d) Centros Médicos.

e) Centros Productivos.

f) Terminales Terrestres

g) Parques Industriales.

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h) Mercados.

i) Playas de Estacionamiento.

j) Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos.

k) Institutos de Educación Superior.

5.2 Fases del Proyecto en Activos

FASES ALCANCE Documento de

Gestión (DG) Aprobación del DG

1. Planeamiento y programación

En esta fase se planifica los proyectos a ejecutarse alienados a prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales.

IMIAPP El órgano de planeamiento y el Comité de Promoción de la Inversión Privada elaboran el IMIAPP, el MEF opina favorablemente y la OPIP lo aprueba.

2. Formulación Determina si es factible ejecutar el proyecto bajo un PA desde un aspecto económico, financiero, comercial, regulatorio, social, ambiental y sectorial.

Informe de Evaluación

MEF

3. Estructuración

Se diseña el Proyecto en Activo a fin de captar la atención y concurrencia del sector privado.

Bases, Versión Inicial del Contrato (VIC), Informe de Evaluación Integrado

Las Bases y la VIC requieren la conformidad del CPIP, el cual elava al órgano máximo del OPIP para aprobación.

4. Transacción Comprende el proceso de selección del inversionista privado bajo normas de transparencia, concurrencia, libre mercado, promoción de la inversión privada y competencia.

Se publican las bases, la OPIP elabora la Versión Final del Contrato luego de recibir y evaluar consultar y comentarios de los postores.

Los postores presentan sus propuestas técnicas y económicas dentro de un proceso de selección establecido en las bases, se otorga la buena pro a la oferta mas conveniente según el factor de competencia establecido en las bases.

5. Ejecución contractual Es el periodo de vigencia del contrato, comprendiendo su modificación, caducidad, seguimiento, supervisión de obligaciones contractuales

Se suscribe el contrato

El contrato se remite al DGPPI del MEF para su incorporación al Registro Nacional de Contratos de APP.

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6. Procesos de Selección en la Costa Verde

NORMAS PROCESOS DEFINICION

LEY 29151 – SBN. DS 01 -95-MTM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26306. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 5916. DL N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privada y Proyecto en Activos. Reglamento del DL 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo 145° 145.4

SUBASTA PÚBLICA17

Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la

Contraloría General de la República en un plazo no

mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

La Subasta Pública es un Proceso de Selección que permita al Estado elegir la oferta más atractiva tanto en aspectos técnicos, económicos y de impacto social .

DL N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privada y Proyecto en Activos. Reglamento del DL 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018 DS 01 -95-MTM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26306.

LICITACION PUBLICA

ESPECIAL

Es un proceso de selección en el cual la Entidad titular del Proyecto determina previamente la obra o servicio público a ejecutar debiendo contar con los estudios y proyectos necesarios.

DL 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privada y Proyecto en Activos. Reglamento del DL 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018

CONCURSO PROYECTOS

INTEGRALES

Este tipo de proceso es desarrollado por la Entidad cuando no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. Para este caso, los postores presentarán sus propuestas que contendrán los estudios técnicos, condiciones

16 ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

17 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018. Artículo 145° 145.4 El proceso de adjudicación es realizado a través de la modalidad de subasta o aquella prevista en las Bases, a fin de adjudicar la Buena Pro a la oferta más conveniente, la misma que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos y de ser el caso, a la propuesta técnica presentada.

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DS. 01-95-MTM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26306.

contractuales, económicas, sociales, ambientales y financieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar.

LEY. 30225, Ley de

Contrataciones del Estado.

LICITACIÓN PUBLICA, ADJUDICACIÓN

SIMPLIFICADA, MENOS DE 8 UIT (IOAR)

OBRAS PÚBLICAS,

CONSULTORÍAS DE OBRAS

7. Modalidad Contractual en la Costa Verde

En la Costa Verde, se puede aprovechar económicamente sus terrenos de acuerdo a las siguientes modalidades contractuales:

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Forma Contractual/Norma Plazo Modalidad de Constitución Procedimiento ARRENDAMIENTO18/

CÓDIGO CIVIL, LEY 2915119 - SBN y su REGLAMENTO20aprobado por Decreto

Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES,

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2016-MDMM.

No mayor de 06 años

Puede darse de forma directa, cuando el solicitante posea el bien inmueble por más de un (01) año anterior a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, o cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud y el periodo de alquiler no exceda de un (01) año, pudiendo ser renovado como máximo dos (02) veces, y por convocatoria pública, la cual es publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación, siendo el adjudicatario la persona que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Por el Arrendamiento, se entenderá la cesión temporal de un bien inmueble, por parte de la Entidad propietaria del bien a favor de un tercero interesado, por un plazo máximo de seis (06) años, a cambio de una renta, no negociable, establecida por la Entidad.

El arrendamiento es aprobado por Resolución de la Autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo a sus competencias.

En el caso de arrendamiento directo, la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión de un (01) año; asimismo, se deberá acreditar el valor comercial del bien.

CONCESIÓN21 /DL N°1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

No mayor a 60 años, ni menor de 10 años.

Se puede adjudicar de forma directa al proponente de la Iniciativa, cuando, transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés, ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto.

Si es una Asociación Publico Privada, las fases son: Fase de Planeamiento y Programación, Fase de Formulación, donde se da el Proceso de Promoción, Fase de Estructuración, Fase de Transacción y la Fase de Ejecución Contractual.

18 Arrendamiento: Es el contrato típico por el cual el propietario o arrendador cede un bien inmueble de forma temporal, a un arrendatario el bien a cambio de una renta convenida, siendo el caso que el bien sea de propiedad estatal, la renta no sería materia de negociación mutua.

(Base Legal: Código Civil Art. 1666°-1691°, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” Art. 92°-96°).

19 Es de suma importancia recalcar que, en el caso que sean bienes municipales, de acuerdo al artículo 59° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, estos podrán ser transferidos, arrendados, concedidos, o bajo cualquier otra modalidad, por aprobación del Concejo Municipal, el cual deberá ser puesto a conocimiento de la Contraloría General de la Republica en un plazo no mayor de siete (07) días, bajo responsabilidad

20 Para el Reglamento, los actos de administración son aquellos a través de los cuales se ordena su uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: Usufructo, Arrendamiento, Afectación en Uso, Cesión en Uso, Comodato.

21 Concesión: El contrato de Concesión es medio por el cual la entidad pública titular de proyectos otorga a un inversionista la gestión, prestación de un servicio público, así como también, el derecho a la construcción, reparación, conservación y explotación de una obra pública de infraestructura, estando bajo su riesgo y cuenta propia.

Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1362, “Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos”, de fecha 21 de julio de 2018, Decreto Supremo N° 240-2018-EF, de fecha 30 de octubre de 2018, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362).

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En el Proyecto en Activos, las fases son: Fase de Planeamiento y Programación, Formulación de Proyecto en Activos, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual.

USUFRUCTO22/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N°1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

No mayor de 99 años.

Se puede dar por convocatoria pública, y de forma directa cuando el solicitante posea el bien inmueble como mínimo dos (02) años, computados a la fecha de presentación de la solicitud, o por presentación de un proyecto de inversión que tengan por finalidad mejorar el aprovechamiento del bien.

De la revisión de la Ley N° 29151, se puede mencionar que; 1) Es un derecho real, pues este recae en un bien inmueble, 2) El otorgamiento del Derecho de Usufructo es de carácter temporal, pudiendo el posesionario usar y explotar el bien, y 3) El posesionario se obliga a no alterar la condición física del bien.

Se deberá presentar una solicitud de constitución de derecho de usufructo, que deberá ser presentada ante la autoridad competente, y será aprobada por Resolución de la Autoridad administrativa de la entidad, la cual, deberá estar sustentada en un Informe Técnico-Legal, con la opinión previa de la SBN.

DERECHO DE SUPERFICIE23/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N°1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

No mayor de 99 años.

Puede darse de manera directa, cuando exista posesión mayor a dos años (02) años o se sustente en proyectos de inversión orientados a un aprovechamiento económico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente, o por convocatoria pública.

En el Derecho de Superficie, se deberá presentar la solicitud de constitución del derecho de superficie a la entidad propietaria del bien, y será aprobada por Resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad, sustentada en un informe técnico-legal, con la previa opinión técnica de la SBN.

22 Usufructo: Es el contrato por el cual el propietario, o concedente o usufructuante, otorga el derecho real de usar y disfrutar temporalmente un bien inmueble, a una persona natural o jurídica, llamado usufructuario, pudiendo este realizar actividades económicas, sin alterar de forma sustancial su condición física en términos generales, siendo designado para observar tal fin, un supervisor por parte del propietario. Es el caso en donde se haya causado un daño irreparable al bien, por parte del usufructuario, donde el propietario estaría habilitado para exigir la respectiva indemnización. La contraprestación deberá ser determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, de fecha 19 de julio de 2016.

23 Derecho de Superficie: Es un Contrato típico por el cual el propietario del bien otorga el derecho de superficie al beneficiario, denominado superficiario, a fin de que lo use y disfrute por un plazo determinado, no mayor de noventainueve (99) años, siendo que, al término del contrato las edificaciones realizadas en el bien, en casos de bienes del Estado, pasaran automáticamente a propiedad del Estado sin obligación de pago.

(Base Legal: Código Civil Art. 1030°-1034°, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” Art. 84°-88°).

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DERECHO DE USO24/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N°1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

No mayor de 30 días.

El contrato de Derecho de Uso, se constituye de forma directa al solicitante del derecho de uso, quedado en la facultad de la entidad otorgar el derecho o no.

La solicitud del Contrato de Derecho de Uso deberá ser presentada ante la entidad por mesa de partes, y será aprobada por Acuerdo de Concejo, el mismo que estará sustentado en un informe técnico, elaborado en forma colegiada por las Gerencias de Desarrollo Humano, de Administración y Finanzas y de Desarrollo Urbano, y con un informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica.25

COMPRAVENTA26/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N°1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS

SIN PLAZO Se puede dar por Subasta Púbica, ejecutada por la SBN, y de ser el caso, esta le autorizara al propietario que ejecute la subasta, y excepcionalmente por compra venta directa, cuando el bien colinde con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquel, o, cuando la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el Sector o la entidad competente, o, cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y vías vigentes, y otros supuestos regulados por la Ley.

La Subasta Pública será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en un informe técnico-legal, con una opinión previa de la SBN. La Subasta será ejecutada por la SBN o por la entidad propietaria de corresponder.

La venta Directa, deberá solicitarse ante la entidad propietaria del bien, adjuntado los documentos que acrediten las causales de venta directa, así como también, un plano perimétrico, de ubicación y Memoria descriptiva, y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego.

SERVIDUMBRE27/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N°1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

No mayor de 10 años.

La Servidumbre sobre predios estatales se constituye en forma directa y a título oneroso a favor de otro predio, de propiedad o bajo titularidad estatal o privada

1. Presentación de la solicitud, 2. Evaluación de la solicitud y plazo de subsanación, 3. Análisis de competencia, 4. Diagnostico Técnico – Legal del predio, 5.

24 Derecho de Uso: “Artículo 47°: Excepcional y temporalmente, las entidades públicas están facultadas para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando a la SBN o a los Gobiernos Regionales según sus respectivas competencias”, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

25 Los nombres de las áreas intervinientes del procedimiento del derecho de uso pueden ser modificados dependiendo de la entidad,

26 Compraventa: “Artículo 1529°: Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero”., Código Civil peruano.

27 Servidumbre: “Artículo 1035°: La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este ejercicio de alguno de sus derechos”, Código Civil peruano

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Valorización para la Servidumbre, 6. Informe Técnico – Legal, 7. Expedición de la Resolución, 8. Pago de la contraprestación por la servidumbre, 9. Contrato de Servidumbre.

COMODATO28/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N° 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

No mayor de 90 días, pudiendo prorrogarse

El comodato de bienes estatales tiene carácter temporal y se realiza a favor de una entidad; por excepción debidamente sustentada, se podrá realizar a favor de un particular.

Se inicia con la solicitud del interesado, derivándose esta al órgano especializado, luego se emite un informe técnico – legal, se proyecta una resolución y finalmente se notifica la misma.

PERMUTA29/ CÓDIGO CIVIL, LEY 29151-SBN, DL N° 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADA Y PROYECTO EN ACTIVOS.

SIN PLAZO

La permuta de bienes estatales, es el acto por el cual la Entidad y el interesado se obligan a transferir de forma recíproca la propiedad de los bienes materia de la permuta.

La Solicitud de Permuta deberá ser presentada por el interesado ante la oficina de tramite documentario de la entidad propietaria del bien, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el derecho de propiedad del bien ofrecido en permuta, luego, la evaluación de su viabilidad deberá ser sustentada en un informe técnico – legal, que servirá de base para la Resolución emitida por el titular del pliego.

28El Comodato tiene la misma naturaleza de la Cesión en uso, con la diferencia que en el Comodato no se observa una finalidad específica, y que respecto al plazo que es de noventa (90) días como máximo, pudiendo ser prorrogado por un plazo similar y por solo una vez. Por su lado, el artículo 111° del Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, menciona: “El comodato de bienes estatales tiene carácter temporal y se realiza a favor de una entidad; por excepción debidamente sustentada, se podrá realizar a favor de un particular.

29 Permuta: “Artículo 1602°.- Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.

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Respecto al tratamiento de los terrenos de la Costa Verde, debe generarse una autorregulación por parte de los Municipios Ribereños, por medio de una Ordenanza, que regule los procedimientos de adquisición, disposición, registro y supervisión para el aprovechamiento del territorio de la Costa Verde.

Es necesario señalar que, la Superintendencia de Bienes Estatales30 sería el órgano competente para otorgar la autorización en la zona de dominio restringido -200mts31 previo al otorgamiento de autorizaciones y licencias por parte del municipio ribereño a favor del particular para la realización de actividades y proyectos, generando mayor confusión y superposiciones normativas en el área y mayores barreras burocráticas para el inversionista.

7.1 Modalidades de Convenios Permitidos en la Costa Verde

Las Municipalidades ribereñas pueden suscribir Convenios32 para otorgar derechos de Uso, a Entidades y a particulares, sin tener algún contenido económico de por medio, sobre los terrenos de su propiedad, como se muestra en el siguiente cuadro:

CONVENIO FINALIDAD PLAZO PROCEDIMIENTO AFECTACIÓN EN USO33

Se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público, y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social.

Es a plazo determinado o indeterminado de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público.

Se inicia a solicitud de cualquier entidad integrante del sistema nacional de bienes estatales, indicándose el uso o servicio público al que se destinara el predio estatal.

30 El Sistema Nacional de Bienes Estatales, fue regulado mediante la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, de fecha 14 de diciembre de 2007, siendo su ente rector la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

31 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 26856, “Que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido”, de fecha 25 de abril de 2006.

32 En Concordancia con lo establecido en el numeral 88.4 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de fecha 25 de enero de 2019, que establece: “Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público”.

33 De acuerdo al artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA: “Por la afectación en uso solo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social (…)”. Asimismo, en la afectación en uso, que solo puede realizase entre entidades públicas, se da el otorgamiento del beneficio del uso y administración de un bien, que es propiedad de una entidad, teniendo esta la potestad de aprobarla o no, para el desarrollo del uso o servicio público, que está identificado como una acción necesaria para promover el desarrollo de la población.

Este acto no contiene alguna pretensión económica o genera obligaciones de la misma índole, siendo su plazo de duración determinado o indeterminado, para lo cual, se deberá evaluar la naturaleza del proyecto o del servicio.

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CESION EN USO34

Se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal, a fin de que se destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro

Hasta un plazo de 10 años, renovables

Se inicia con una solicitud, por parte del representante particular, dirigida a la entidad propietaria del bien, indicando el proyecto a ejecutarse.

CONVENIOS DE COOPERACIÓN SIN FINES DE LUCRO

Viéndose las diversas modalidades contractuales y convencionales, por la cuales se otorga para el adecuado aprovechamiento de los terrenos de la Costa Verde, es de suma importancia recalcar que, donde se ejecute Proyectos de Infraestructura por parte del privado, se le deberá exigir previamente el Certificado de Certificación previa de adecuación de iniciativa, y la Constancia de Compatibilidad Definitiva expedidos por la Autoridad del Proyecto Costa Verde, así como el derecho de reserva (ECO 1) y/o el derecho de área acuática (ECO ) expedida por la DICAPI.

Asimismo, en el escenario donde la Municipalidades ribereñas adjudiquen derechos y/u otorguen autorización a terceros sobre el uso temporal de terrenos de la Costa Verde, se deberá contar con la Ratificación de adjudicación de derechos por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, siendo este requisito responsabilidad de las Municipalidades, conforme lo establece el artículo 8 de la Ordenanza 750 MML.35

34 Respecto a la Cesión en Uso, se puede mencionar que tiene la misma forma que la Afectación en Uso, con la diferencia que, en la Cesión en Uso, la Entidad pública propietaria del bien hace entrega de este a favor de un particular, para que ejecute proyectos de interés y/o desarrollo social debiendo este último, de presentar de forma periódica y al culminar el proyecto, informes de su gestión, logros y/o avances que se puedan identificar y cuantificar. Asimismo, el artículo 107° del Reglamento de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece: “Por la cesión en uso solo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro”. En el caso de la Cesión en Uso, el plazo que la norma establece para este acto, es de dos (02) años, pudiendo ser prorrogado a solicitud el interesado, a fin de alcanzar algún objetivo esperado con el desarrollo del proyecto en ejecución.

35 Ord.750-MML “Artículo 8.- Ratificación de adjudicación de derechos y responsabilidad por su inobservancia. Toda adjudicación y/o autorización efectuada por las Municipalidades Ribereñas sólo generará derechos a partir de su ratificación por la Autoridad del Proyecto Costa Verde, respecto de su conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 3 de la Ley y el artículo 3 de su Reglamento. En consecuencia, todas aquellas licencias, autorizaciones o permisos, cualquiera sea su clase, que sean expedidas por las Municipalidades Ribereñas, con relación a los terrenos ribereños, mientras las correspondientes autorizaciones y/o adjudicaciones no hayan sido debidamente ratificadas por la Autoridad del Proyecto Costa Verde, carecerán de todo efecto; incurriendo en las responsabilidades a que haya lugar aquellos funcionarios que contravengan la presente disposición

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Procesos, Modalidades Contractuales y Mecanismos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Publico Privadas para la Puesta en Valor de La Costa Verde y la necesidad

de resolver una Contienda Competencial

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Cabe recalcar, que de no contar con los documentos que expida la Autoridad del Proyecto Costa Verde, previamente para la ejecución de proyectos o realización de actividades, o que no se adecuen a lo establecido en el Plan Maestro de la Costa Verde, estos no podrán ser desarrollados por ninguna entidad o particular.

En el caso particular, de los gobiernos locales estos deberán comunicar a todos los acuerdos a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

Conclusiones

1. La Costa Verde es un espacio público compartido, donde se identifican varios actores directos e indirectos, los cuales entre sus funciones y competencias están las de velar por el adecuado desarrollo urbano, social, económico, recreativo, preventivo, deportivo, cultural, ambiental, salud y salubridad, mejoramiento de la transitabilidad y movilidad urbana, mejoramiento de la infraestructura para lograr mayor accesibilidad a la Costa Verde, todo ello a través de proyectos de inversión pública, inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) o modalidades de participación de la inversión público privada y proyecto de activos, cuyo objetivo es beneficiar a la ciudadanía, optimizando recursos públicos e impulsando el cierre de brechas en infraestructura y servicios públicos.

2. Es notorio los diversos beneficios que ha traído consigo la inversión privada en los terrenos de la Costa Verde, sin embargo, han sido observados por presentar deficiencias en la forma (convenio, contrato, autorización), en el fondo (discrecionalidades al momento de valorizar el terreno, aceptar valorizaciones de las obligaciones por parte del privado como forma de pago, equivocaciones en la elección de la modalidad contractual, inobservancias por parte de los municipios ribereños al no exigir al inversionista la certificación previa de la adecuación de la iniciativa al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, infringir la normativa y la tramitología ante DICAPI o la APCV, estos incumplimientos normativos deberían haber acarreado responsabilidad administrativa funcional de los funcionarios y servidores involucrados en su momento.

3. El inversionista se siente muchas veces confundido y desmotivado por la tácita contienda de competencia que existe entre los Municipios Ribereños, la Autoridad Marítima, la Superintendencia de Bienes Estatales, respecto al alcance de sus competencias y funciones para otorgar los derechos de uso sobre el territorio de la Costa Verde.

4. La Autoridad Marítima tiene la posición que la línea de más alta marea es inamovible y que así se ganen territorios al mar, este puede regresar, razón por la cual sobre el espacio ganado al mar ellos ejercen la potestad para otorgar reservas y derechos sobre el uso del área acuática previo pago de la tasa.

5. Los municipios ribereños al momento de querer gestionar el saneamiento físico legal de sus terrenos en la Costa Verde ante la Superintendencia Nacional de

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Bienes Estatales, se encuentran con una observación, la línea histórica de más alta marea.

6. Existen barreras burocráticas normativas que desincentivan al privado tanto en las modalidades para invertir, el plazo entre la presentación de la iniciativa y la suscripción del contrato, la tramitología ante la DICAPI, la APCV, MML, Municipios Ribereños.

7. Las Asociaciones Público Privadas es una modalidad de participación de la inversión privada, la cual se materializa a través de contratos, sus plazos son de larga duración, siendo el plazo máximo de sesenta (60) años. El Estado interviene como promotor, regulador y/o aliado estratégico. Se pueden ejecutar proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a la infraestructura pública, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica. En el contrato se distribuyen los riesgos, obligaciones, responsabilidades y recursos, siendo en este último donde el privado tenga mayor participación. Debe contar con la opinión favorable del MEF y la Supervisión por parte de la Contraloría se garantiza la sostenibilidad de los proyectos, y en ciertos casos con la opinión del Organismo Regulador de la Competencia. Tiene por finalidad mejorar la calidad de los servicios públicos corrigiendo las desigualdades. Incrementa la competitividad y promueve la descentralización productiva El pago es por una tarifa, peaje, precio y porcentaje. Genera empleo y contribuye a reducir la pobreza. Busca reducir el déficit de infraestructura. Es una fuente de financiamiento adicional de los proyectos públicos. Se originan por iniciativa estatal (IES36) o por iniciativa privada (IP37). Al finalizar el periodo contractual, los activos usados y los generados son trasladados al dominio del Estado. El Inversionista o Concesionario recupera su inversión realizada en la ejecución del proyecto, mediante el cobro de tarifas a usuarios y/o mediante pagos efectuados por el Estado.

8. Los Proyectos en Activos es un mecanismo de participación de la inversión privada, la cual es promovida por las entidades públicas sobre activos de su titularidad, siendo ejecutable en activos presentes, es decir, que tengan un registro por el cual se identifique al titular de estos, o como en activos futuros, es decir aquellos que estén en trámite o en proceso de inclusión en el registro de propiedades inmuebles de alguna entidad pública, verificada en los Registros Públicos, así como también, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP38.

36 Nacen en el sector público cuando se incorpora el proyecto en el IMIAPP convocándose posteriormente a un proceso de selección por parte de la entidad. Tenemos a la Asociación en Participación, Outsourcing (tercerización), Joint Venture, Privatización, Concesión, Contrato de Gerencia.

37 Nacen como una petición de gracia del sector privado a través de un proyecto de inversión, el cual se tramita como una IP hasta la adjudicación al proponente o a un tercero mediante la suscripción de un contrato. Por excelencia es la Concesión con sus diversos modelos o esquemas contractuales.

38 De conformidad con tercer párrafo del artículo 9° del Capítulo I del Título II de la Ley N° 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, de fecha 14 de diciembre de 2007.

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Procesos, Modalidades Contractuales y Mecanismos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Publico Privadas para la Puesta en Valor de La Costa Verde y la necesidad

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9. Las del Fases del Proyecto de Activo son: Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual.

10. Viéndose las diversas modalidades contractuales y convencionales, por la cuales se otorga para el adecuado aprovechamiento de los terrenos de la Costa Verde, es de suma importancia recalcar que, donde se ejecute Proyectos de Infraestructura por parte del privado, se le deberá exigir previamente el Certificado de Certificación previa de adecuación de iniciativa, y la Constancia de Compatibilidad Definitiva expedidos por la Autoridad del Proyecto Costa Verde, así como el derecho de reserva (ECO 1) y/o el derecho de área acuática (ECO ) expedida por la DICAPI. Asimismo, en el escenario donde la Municipalidades ribereñas adjudiquen derechos y/u otorguen autorización a terceros sobre el uso temporal de terrenos de la Costa Verde, se deberá contar con la Ratificación de adjudicación de derechos por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, siendo este requisito responsabilidad de las Municipalidades, conforme lo establece el artículo 8 de la Ordenanza 750 MML. De no contar con los documentos que expida la Autoridad del Proyecto Costa Verde, previamente para la ejecución de proyectos o realización de actividades, o que no se adecuen a lo establecido en el Plan Maestro de la Costa Verde, estos no podrán ser desarrollados por ninguna entidad o particular. En el caso particular, de los gobiernos locales estos deberán comunicar todos los acuerdos a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.

11. Se observa que existen diversos actores directos e indirectos que intervienen en el desarrollo de la Costa Verde, cada uno con normativas diferentes que colisionan en perjuicio del desenvolvimiento y puesta en valor de la Costa Verde, razón por la cual el Tribunal Constitucional deberá resolver en su oportunidad, a fin de otorgar certeza, predictibilidad, seguridad y dinamismo a las inversiones.

Recomendaciones

1. Se debe plantear por parte de cualquier procurador Municipal (Distrital o el Metropolitano), la Demanda Competencial ante el Tribunal Constitucional a fin de que este determine el alcance para ejercer la potestad sobre el territorio de la Costa Verde por la Autoridad Marítima, los Municipios Ribereños, la Superintendencia de Bienes Estatales y la Autoridad del Proyecto Costa Verde y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2. Que los proyectos promovidos por la inversión privada en la Costa Verde sean ejecutados bajo el mecanismo de Proyecto en Activos a través de un proceso de selección de Subasta Pública con la suscripción de un contrato de arrendamiento y/o usufructo (u otra modalidad contractual que sea más eficiente y beneficiosa para la municipalidad ribereña).

3. Se debe modificar el Decreto Legislativo 1362 y su Reglamento, para hacer el proceso de Proyecto en Activos más expeditivo, efectivo (eficiencia + eficacia) y autónomo, reduciendo plazos para la aprobación de documento de gestión,

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fusionando procedimientos como el Informe de Evaluación y el Informe de Evaluación Integrado, creando una versión estandarizada del contrato, el cual permitirá fusionar la versión inicial y versión final del contrato, eliminar los reenvíos innecesarios al MEF para su opinión previa, debiéndose dejar esa función a los propios postores y a los órganos de control interno para su aprobación y/o observación respecto a las bases, la cual ya contiene el contrato. Es decir, con un correo bastaría para otorgar la autorización favorable al IMIAPP, al IE, IEI, VIC, VFC, las bases, aplicándose los principios de la simplificación administrativa.

Referencias

Benavente, P. Segura, A, Escaffi, J. Távara, J. (2017) Las Alianzas Público-Privadas (APP) en el Perú: Beneficios y Riesgos. Perú: Tarea Asociación Grafica Educativa.

Azaña, R. Chamorro, M. León, L. Menchola, M. Suto, F. (2013) Renegociación de contratos de concesión en infraestructura de transporte: diagnostico, análisis y propuestas de mejora. Perú: Cecosami Preprensa e Impresión Digital S.A.

Decreto Supremo N° 01-95-MTC, que aprueba el reglamento de la ley N° 26306, de fecha 19 de enero de 1995.

Decreto Legislativo N° 662, otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de fecha 02 de setiembre de 1991.

Decreto Legislativo N° 757, que aprobaba la Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, de fecha 13 de noviembre de 1991.

Decreto Legislativo N° 758, Decreto Legislativo para la Promoción de las Inversiones Privadas en Infraestructura de servicios públicos, de fecha 09 de noviembre de 1991.

Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, declaró en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y Departamento de Lima, de fecha 19 de setiembre de 2019.

Decreto Supremo N° 178-2019-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes en los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, de fecha 15 de noviembre de 2019.

Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el reglamento de la ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, de fecha 15 de marzo de 2008.

Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, de fecha 25 de mayo de 2001.

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Decreto Legislativo Nº 1147, “Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 11 de diciembre de 2012.

Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 28 de noviembre de 2014.

Decreto Legislativo N° 839, Ley de Promoción de la Inversión Privada en obras públicas de Infraestructura y de servicios públicos”, de fecha 20 de agosto de 1996.

Decreto Supremo N°059-96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas en Infraestructura y de servicios públicos, de fecha 27 de diciembre de 1996.

Decreto Supremo N° 060-96-PCM, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de Concesiones, de fecha 28 de diciembre de 1996.

Decreto Supremo N° 050-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,

de fecha abril de 2006.

Ordenanza N° 750-MML, Ordenanza de Desarrollo y Promoción del Corredor Ribereño de la Costa Verde en la Provincia de Lima, de fecha 24 de febrero de 2005.

Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28059, de fecha 29 de febrero de 2004.

Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociación Público-Privado para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada”, de fecha 13 de mayo de 2008.

Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, de fecha 09 de diciembre de 2008.

Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyecto en Activos, de fecha 25 de setiembre de 2015.

Decreto Supremo N° 410-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, de fecha 27 de diciembre de 2015.

Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privada y Proyecto en Activos, de fecha 21 de julio de 2018.

Facho, A. (2016). “Costa Fragmentada”. Lima. Habitar. Consulta 12 de junio de 2018. Recuperado: https://habitar-arq.blogspot.com/search?q=costa+verde.

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de fecha 11 de julio de 2014.

Ley N° 29151, que crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de fecha 14 de

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diciembre de 2007.

Ley N° 26306, “Ley que reconoce la propiedad del corredor ribereño denominado costa verde a diversas municipalidades distritales de la provincia de lima, de fecha 12 de mayo de 1994.

Ley N° 26620, “Ley de control y vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y

lacustres, de fecha 07 de junio de 1996.

Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, de fecha 13 de agosto de 2003.

Ley N° 26856, Ley “Que declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de Dominio Restringido, de fecha 08 de setiembre de 1997.

Ordenanza N° 998-MML, que aprueba la Nueva Visión Urbanística de la Costa Verde, de fecha 15 de febrero de 2007.

Ordenanza N° 1414-MML, Que declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el Corredor ribereño de la Costa Verde, de fecha 27 de julio de 2010.

Ordenanza N° 1471-MML, Que modifica la ordenanza N° 750-MML, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de la Costa Verde, de fecha 3 de diciembre de 2010.

Ordenanza N° 2184-MML, Que precisa la Ordenanza n° 1414 que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la costa verde, en la Provincia de Lima, de fecha 3 de octubre de 2019.

Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, de fecha 19 de julio de 2016.

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Anexos

Visualización de las delimitaciones territoriales entre DICAPI39 y las municipalidades ribereñas.

Fuente: Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde

Elaboración Propia

39 De acuerdo al artículo 3° del reglamento de la Ley 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF, establece que la determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de más alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

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40

* En la ejecución de todo Proyecto Público o Privado, se deberá evaluar el Flujo de Caja.

ALCALDIA, COMO ORGANO RESOLUITORIO (OR) DESIGNA A LA OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI), QUE ESTARA A CARGO DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, ASI COMO A SU RESPONSABLE, POR RESOLUCION, DEBIENDO COMUNICAR DICHA DESIGNACION A LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS (DGPMI). EL RESPONSABLE DE LA OPMI NO PUEDE FORMAR PARTE DE OTRA OPMI O DE ALGUNA UNIDAD FORMULADORA (UF) O UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI). ART. 6° DIRECTIVA

GESTION DEL PROYECTO “PISCINA MUNICIPAL”, POR PROYECTO

DE INVERSION PÚBLICA EN GOBIERNO LOCAL

EL RESPONSABLE DE LA OPMI REGISTRA A LAS UF Y A SU RESPONSABLE EN EL BANCO DE INVERSIONES. EN ESTE CASO EL RESPONSABLE DE LA UF PUEDE COINCIIR CON EL DE LA UEI. EL RESPONSABLE DEL OPMI REGISTRA COMO UEI A LAS UNIDADES EJECUTORAS PRESUPUESTALES QUE EJECUTAN INVERSIONES Y A SUS RESPONSABLES EN EL BANCO DE INVERSIONES. ART. 7° DIRECTIVA

EN LA PRIMERA FASE, LA OPMI ELABORARÁ LA PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES, PROPONIENDO UNA CARTERA DE INVERSIONES ORIENTADO AL CIERRE DE BRECHAS PRIORITARIAS, AJUSTADO A LOS OBJETIVOS Y METAS DE DESARROLLO LOCAL, ASIMISMO, TOMARÁ COMO INSUMO PARA LA ELABORACION DE SUS PMI LOS VALORES NUMERICOS DE LOS INDICADORES DE BRECHAS APROBADOS Y PUBLICADOS POR LAS OPMI DEL SECTOR EN SU PORTAL INSTITUCIONAL. LA PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS: 1. ELABORACION Y APROBACION DE LOS INDICADORES DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS, 2. ELABORACION Y PUBLICACION DEL DIAGNOSTICO DE LA SITUACION DE LAS BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS, 3. ELABORACION Y APROBACION DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION, 4. ELABORACION DE LA CARTERA DE INVERSIONES DEL PMI, 5. APROBACION DEL PMI, POR RESOLUCION DE ALCALDIA, Y PRESENTACION A LA DGPMI, 6. ELABORACION Y PUBLICACION DEL PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES DEL ESTADO. ART. 11 DIRECTIVA ART. 46°.

LUEGO DE HABERSE REALIZADO LAS FICHAS TECNICAS O ESTUDIO DE PREINVERSION, LAS CUALES DEBEN EVIDENCIAR LA ALINEACION CON EL CIERRE DE BRECHAS DE

INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS, TENER UNA CONTRIBUCION AL BIENESTAR DE LA POBLACION BENEFICIARIA Y AL RESTO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL Y QUE DICHO

BIENESTAR SEA SOSTENIBLE DURANTE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO, SE REALIZA LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD, A CARGO DE LA UF, LA CUAL DEBERA CUMPLIR CON

LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) La intervención guarda correspondencia con la definición del proyecto de inversión, b) El objeto central del proyecto de inversión se encuentra

alineado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, c) No se trata de un proyecto de inversión fraccionado ni duplicado, d) La UF tiene competencias legales

para formular y declarar la viabilidad de proyecto de inversión. ART. 26° DIRECTIVA

EN LA FASE DE FORMULACION Y EVALUACION, SE FORMULARÁ EL PROYECTO, DE AQUELLAS PROPUESTAS DE INVERSION CONSIDERADAS EN LA PROGRAMACION MULTIANUAL Y LA EVALUACION RESPECTIVA SOBRE LA PERTINENCIA DE SU EJECUCION, DEBIENDO CONSIDERARSE LOS RECURSOS PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO Y LAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO. LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS SON LAS FICHAS TECNICAS Y LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL, LOS CUALES CONTIENEN INFORMACION TECNICA Y ECONOMICA RESPECTO AL PROYECTO DE INVERSION CON LA FINALIDAD DE PERMITIR EL ANALISIS TECNICO Y ECONOMICO RESPECTO DEL PROYECTO DE INVERSION Y DECIDIR SI SU EJECUCION ESTA JUSTIFICADA, EN FUNCION DE LO CUAL LA UF DETERMINA SI EL PROYECTO ES VIABLE O NO. LAS FICHAS TECNICAS Y LOS ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL QUE SE ELABOREN Y EVALUEN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACION MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA Y SU VERACIDAD CONSTITUYE ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LA UF. ART. 21°. DIRECTIVA

CON LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD, SE PROCEDE A LA FASE DE EJECUCION, LA CUAL CONSISTE EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y LA EJECUCION FISICA DE LAS INVERSIONES. EL ALCALDE AUTORIZA LA ELABORACION DE LOS EXPEDIENTES TECNICOS, SOLO EN EL CASO EN QUE EL PROYECTO FUE DECLARADO VIABLE MEDIANTE FICHAS TECNICAS. EN EL CASO QUE EL PROYECTO FUERA DECLARADO VIABLE CON ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL, NO SERA NECESARIO LA APROBACION DEL ALCALDE. LA UEI ELABORARÁ EL EXPEDIENTE TECNICO, DEBIENDO SUJETARSE A LA CONCEPCION TECNICA Y EL DIMENSIONAMIENTO CONTENIDOS EN LA FICHA TECNICA O ESTUDIO DE PREINVERSION QUE SUSTENTÓ LA DECLARACION DE VIABILIDAD. EL EXPEDIENTE SE APRUEBA DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA DE LA MDMM. LA EJECUCION FISICA DE LAS INVERSIONES SE INICIA LUEGO DE LA APROBACION DEL EXPEDIENTE TECNICO, SIENDO RESPONSABILIDAD DE LA UEI EFECTUAR LOS REGISTROS QUE CORRESPONDAN EN EL BANCO DE INVERSIONES. ART. 29º - 32º DIRECTIVA

LA FASE DE FUNCIONAMIENTO COMPRENDE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS GENERADOS CON LA EJECUCION DE LA INVERSION Y LA PROVISION DE LOS SERVICIOS IMPLEMENTADOS CON DICHA INVERSION. LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ACTIVOS GENERADOS CON LA EJECUCION DE LAS INVERSIONES ASI COMO LA PROVISION DE SERVICIOS IMPLEMENTADOS CON DICHAS INVERSIONES, ESTAN A CARGO DE LA ENTIDAD TITULAR DE LOS ACTIVOS O RESPONSABLE DE LA PROVISION DE LOS SERVICIOS, A LA CUAL LE CORRESPONDE LAS SIGUIENTES FUNCIONES: a) Programar, ejecutar y supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones para brindar servicios a los usuarios de manera adecuada y oportuna, asegurando con ello su sostenibilidad, preservando su uso y vida útil. ART. 29º - 32º DIRECTIVA

EN LA FASE DE SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES, SE ESTABLECE QUE LA OPMI DEL SECTOR, Y GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL, ES EL RESPONSABLE DE REALIZAR EL SEGUIMIENTO DEL CIERRE DE BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS, ASIMISMO EL OPMI PUEDE SOLICITAR LA INFORMACION QUE CONSIDERE NECESARIA A LOS ORGANOS O DEPENDENCIAS RESPECTIVOS EN CADA FASE DEL CICLO DE INVERSION. POR SU PARTE, LA NORMA ESTABLECE QUE EL SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES DEBEN REALIZARCE CON EL USO DEL BANCO DE INVERSIONES, EL QUE ESTARÁ ARTICULADO CON EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF-SP), EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE), EL SISTEMA DE INFORMACION DE OBRAS PUBLICAS (INFOBRAS) Y DEMAS APLICATIVOS INFORMATICOS. ART. 29º - 32º DIRECTIVA

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Procesos, Modalidades Contractuales y Mecanismos para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública y Publico Privadas para la Puesta en Valor de La Costa Verde y la necesidad

de resolver una Contienda Competencial

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N.° 61, JUL-SET 2020

LAS INICIATIVAS PRIVADAS SON PRESENTADAS ANTE EL OPIP-CONSEJO MUNICIPAL (CM). Art 77°

LUEGO DE ADMITIDO EL PROYECTO, EL CM SOLICITARÁ LA OPINIÓN DE RELEVANCIA AL TITULAR DE LA ENTIDAD, QUE DEBERÁ RESPONDER DENTRO DEL PLAZO DE 60 DÍAS. ART. 79° Art. 44°

EL CM

ELABORARÁ LA

VERSIÓN INICIAL

DEL CONTRATO

(VIC), EN BASE AL

INFORME DE

EVALUACIÓN

INTEGRADO (IEI),

Y LAS BASES.

ART. 48

EL CPIP OTORGA LA BUENA PRO A LA MEJOR PROPUESTA. DE FORMA PREVIA, A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EL ADJUDICATARIO DEBERÁ PRESENTAR EL MODELO ECONOMICO FINANCIERO DEL PROYECTO. ART. 58°

GESTION DEL PROYECTO DEL SERVICIO DE GRÚA Y DEPÓSITO VEHICULAR,

POR APP COFINANCIADA DE INICIATIVA PRIVADA EN GOBIERNO LOCAL EL CPIP ES APROBADO POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Y ESTARÁ

CONFORMADO POR LOS TITULARES DE GAF, GDUO Y GPP, QUE

ACTUARAN DE FORMA COLEGIADA.

EL IE, ELABORADO POR EL CM, ES REMITIDO, AL MEF PARA SU OPINIÓN FAVORABLE. ART. 44°

LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SOLICITANTE, 2. ESTADOS FINANCIEROS

AUDITADOS DE LOS ÚLTIMOS DOS (02) AÑOS QUE DEMUESTREN LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE, 3. CERTIFICADOS O CONSTANCIAS EMITIDAS POR TERCEROS

DISTINTOS A LA PERSONA JURÍDICA ACREDITADA, QUE SUSTENTEN LA CAPACIDAD TÉCNICA Y LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SIMILAR

ENVERGADURA, 4. DECLARACIÓN JURADA DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS EN LA ELABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA PRESENTADA, 5. LA PROPUESTA DE

CLAUSULAS PRINCIPALES DEL CONTRATO, 6. EL MODELO ECONÓMICO FINANCIERO DEL PROYECTO PROPUESTO, 7. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO; EL CUAL DEBERÁ INCLUIR COMO

MÍNIMO: I. NOMBRE DEL PROYECTO, II. ENTIDAD COMPETENTE, III. ANTECEDENTES, IV. ÁREA DE INFLUENCIA, V. OBJETIVOS DEL PROYECTO, VI. CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO 8.

EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS Y ANÁLISIS PRELIMINAR PARA LA DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE LOS SERVICIOS ESPERADOS, 9. PROYECCIÓN ANUAL DE INGRESOS, INVERSIONES

Y COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ESTIMADOS DURANTE EL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO Y EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES PROPUESTO,

VÍA TARIFAS, PEAJES , PRECIOS COBRADOS DIRECTAMENTE A LOS USUARIOS O INDIRECTAMENTE A TRAVÉS DE EMPRESAS, COFINANCIAMIENTO O COMBINACIÓN DE ESTOS Y

EVALUACIÓN SOBRE LA VIABILIDAD LEGAL DE EJERCER DICHOS COBROS, 10. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE RIESGOS, ASIGNACIÓN PRELIMINAR Y MECANISMOS DE MITIGACIÓN,

11. IDENTIFICACIÓN DE EVENTUALES PROBLEMAS QUE PUEDEN RETRASAR EL PROYECTO, 12. LOS BENEFICIOS SOCIALES DEL PROYECTO, 13. PROYECCIÓN ANUAL DE

COFINANCIAMIENTO. ART. 77°

LA INCORPORACIÓN DEL PROYECTO AL PROCESO DE PROMOCIÓN SE CANALIZA POR GM Y TRASLADADO A LA SG, A FIN DE QUE LO REMITA AL CONCEJO

MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN. ART. 46°.

LUEGO EL CM

APRUEBA LA

DECLARATORIA

DE INTERÉS

ART. 87°

EL INFORME DE EVALUACIÓN DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO: 1. RESUMEN EJECUTIVO, 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, EL CUAL DEBERÁ CONTENER: a) Nombre del Proyecto, b) Entidad competente, c) Antecedentes, d) Área de Influencia, e) Objetivos del Proyectos, f) Clasificación del Proyecto, g) Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades locales definido en el Plan de Desarrollo Local, h) Diagnostico sobre el servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad, 3. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO: a) Análisis técnico del proyecto, b) Evaluación de alternativas, c) Análisis preliminar para la definición de los Niveles de Servicios esperados, 4. ANÁLISIS DE LA BRECHA DE RECURSOS QUE SUSTENTA LA CLASIFICACIÓN DEL PROYECTO: a) Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto , b) Proyección anual de ingresos, c) Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto, d) Estimación de costos de supervisión, e) Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios, f) Evaluación económica financiera preliminar del Proyecto como APP, 5. ANÁLISIS DE RIESGOS PRELIMINAR DEL PROYECTO: a) Identificación preliminar de riesgos, b) Estimación preliminar de los riesgos, c) Asignación preliminar, d) Mecanismos de mitigación. ART. 44°

EL CM ELABORARÁ EL INFORME DE EVACUACIÓN INTEGRADO (IEI), TENIENDO QUE CONTENER COMO MÍNIMO: a) La profundización y actualización del IE, b)

Sustento de la evaluación de contingencias, c) La proyección de los Compromisos firmes y compromisos contingentes netos de ingresos, d) Análisis de los límites

para el uso de las garantías mínimas, e) Las variables que conforman el Factor de Competencia, f) Las variables que el CM determine que tienen impacto directo

significativo sobre las variables que conforman el factor de competencia. ART. 49°

La Declaratoria de Interés debe contener como mínimo lo siguiente: LA DECLARATORIA DE INTERÉS, APROBADA POR EL OPIP, DEBERÁ CONTENER COMO MINIMO: 1. UN RESUMEN DEL

PROYECTO QUE CONTEMPLARÁ: a) El Objeto y alcance del proyecto de Inversión, b) Los Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrolla el proyecto, c) La modalidad contractual

y el plazo del Contrato, d) El monto referencial de la inversión, e) El cronograma tentativo del Proyecto, f) La forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere

incremento de tarifa, de corresponder, g) Los costos incurridos por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada hasta la Declaratoria de Interés, incluyendo los generados por

las ampliaciones y/o modificaciones, 2. LOS REQUISITOS DE PRECALIFICACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE, 3. EL FACTOR DE COMPETENCIA DEL PROCESO DE

SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE, 4. EL MODELO DE CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS* Y MODELO DE CARTA FIANZA A SER PRESENTADA POR LOS TERCEROS INTERESADOS EN LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO, LA CUAL ES SOLIDARIA, IRREVOCABLE, INCONDICIONAL, SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA, CUYO MONTO NO PUEDE EXCEDER

EL CINCO POR CIENTO (05%) DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO O EL COSTO TOTAL DE INVERSIÓN, 5. LA VIC, LA CUAL DEBERÁ CONTENER OPINION FAVORABLE DE LA ENTIDAD PUBLICA

TITULAR DEL PROYECTO, LA OPINIÓN NO VINCULANTE DEL ORGANISMO REGULADOR, DE CORRESPONDER, LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL MEF Y EL INFORME PREVIO NO

VINCULANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE A REPUBLICA, 6. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO QUE CONSOLIDE LA PROPUESTA FORMULADA EN LA IP Y SUS MODIFICACIONES.

ART. 87°

UNA VES SUSCRITO EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE SE SUSPENDA O SE TERMINE, EL CONCESIONARIO DEBERÁ PRESENTAR LA

GARANTÍA SUFICIENTE QUE ASEGURE LA CORRECTA EJECUCION DEL PROYECTO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

LA MDMM TENDRÁ LA FUNCIÓN SUPERVISORA, SIENDO EL CASO QUE SE TRATE DE OBRAS PRINCIPALES, EL CONTRATISTA PODRÁ DISPONER QUE

SEA SUPERVISADA POR UNA PERSONA JURÍDICA O CONSORCIO DE ESTE.

LA OPINIÓN DE RELEVANCIA DEL PROYECTO ES EMITIDA POR ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL. EN DICHO ACTO SE DELEGA AL PRESIDENTE DEL CPIP, LA EMISIÓN

DE OPINIONES Y APROBACIONES QUE CORRESPONDAN. EMITIDA LA OPINIÓN DE RELEVANCIA, EL CM INCLUYE EL PROYECTO EN EL IMIAP.

RECIBIDA LA OPINIÓN DE RELEVANCIA, EL CM ELABORA Y APRUEBA, PREVIA COORDINACIÓN CON LA MDMM, EL CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL INFORME

DE EVALUACIÓN (IE). ART. 79º

CON LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MEF, EL CM APRUEBA EL IE E INCORPORA EL PROYECTO AL PROCESO DE PROMOCIÓN. ART. 85

DURANTE ESTA FASE, EL CM CONVOCARÁ AL MEF A REUNIONES DE COORDINACIÓN PARA RECIBIR COMENTAROS, SUGERENCIAS Y APRECIACIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DEL

CONTRATO Y SU CORRECTA EJECUCIÓN.

EL CM ELABORARÁ LA VIC, Y SOLICITARÁ LA OPINIÓN DE LA MDMM, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, INCLUYENDO LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTION DE INVERSIONES, LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL MEF Y EL INFORME PREVIO NO VINCULANTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, TENIENDO, EN TODOS LOS CASOS, EL PLAZO DE QUINCE (15) DIAS HÁBILES, Y DEBERA REMITIRLES LA VIC, EL IEI Y EL MODELO ECONOMICO FINANCIERO QUE SUSTENTE EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO Y PAGOS DEL PROYECTO. ART. 50° – 86°.

EL CM ELABORARÁ LAS BASES, LA CUALES DEBEN CONTENER: a) Los componentes del Factor de Competencia del proceso de selección, b) Los plazos para la presentación de consultas y comentarios a la VIC, c) Los criterios de selección, d) Los requisitos técnicos, legales y financieros solicitados a los postores, e) El procedimiento de impugnación a la adjudicación, f) La garantía de impugnación que debe ascender a 0.5% y 1% del Costo total de Inversión (CTI), y g) La garantía de seriedad de propuestas. ART. 52°

* Las iniciativas privadas tienen la naturaleza de peticiones de gracia, quedando en la facultad de la entidad aceptarlas o no. *En la ejecución de todo Proyecto de Inversión Pública o Privada se deberá evaluar el flujo de caja. *Las Proyectos de Inversión cofinanciadas deben tener plazos contractuales iguales o mayores a 10 años. *La MDMM, antes de incluir el proyecto en el IMIAPP, deberá presentar ante el MEF los montos que estén dispuestos a comprometer y el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar el proyecto.

LA SECRETARIA GENERAL PUBLICA LA DI EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MDMM. ART. 88°

PUBLICADA LA DI, LOS TERCEROS INTERESADOS CUENTAN CON UN PLAZO MÁXIMO DE NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO PARA PRESENTAR SUS EXPRESIONES DE INTERES PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO, EN EL CASO DE QUE NINGÚN TERCERO MANIFIESTE SU INTERÉS EN EL PROYECTO, SE PROCEDERÁ A ADJUDICAR DIRECTAMENTE A FAVOR DEL PROPONENTE

INICIAL DEL PROYECTO. EN EL CASO QUE SE PRESENTEN UNO O MAS INTERESADOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, EL CM DEBERA COMUNICAR AL PROPONENTE INICIAL LA

EXISTENCIA DE MAS INTERESADOS E INICIAR EL PROCESO DE SELECCIÓN CORRESPONDIENTE. ART. 87°

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Benito Villanueva Haro

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N.° 61, JUL-SET 2020

GESTION DEL PROYECTO DEL CENTRO DE CONVENCIONES, POR LA

MODALIDAD PROYECTO EN ACTIVOS DE INICIATIVA PRIVADA EN GOBIERNO

LOCAL

PRESENTACION DEL

PROYECTO EN ACTIVOS

ANTE EL OPIP, POR PARTE

DEL INTERESADO.

EL OPIP SOLICITARÁ LA

OPINIÓN DE RELEVANCIA

AL TITULAR DE LA

ENTIDAD, QUE DEBERÁ

RESPONDER DENTRO DEL

PLAZO DE 90 DIAS.

EL OPIP REALIZARA LA

ESTRUCTURACIÓN DEL

PROYECTO EN ACTIVOS

SE INCORPORA EL PROYECTO AL

PROCESO DE PROMOCIÓN Y EL

OPIP APRUEBA LA DECLARATORIA

DE INTERÉS (DI) POR ACUERDO DE

CONCEJO MUNICIPAL

LA OPINION DE RELEVANCIA DEL PROYECTO ES EMITIDA POR ACUERDO

DE CONCEJO MUNICIPAL. EN DICHO ACTO SE DELEGA AL PRESIDENTE DEL

CPIP, LA EMISION DE OPINIONES Y APROBACIONES QUE

CORRESPONDAN. EL OPIP INCLUYE EN PROYECTO EN EL IMIAPP.

ART. 82º

A

LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN, DEBERAN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES

REQUISITOS: 1. EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE, 2. ESTADOS

FINANCIEROS AUDITADOS DE LOS ULTIMOS DOS (02) AÑOS QUE DEMUESTREN

LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE, 3. CERTIFICADOS O

CONSTANCIAS EMITIDAS POR TERCEROS DISTINTOS A LA PERSONA JURIDICA

ACREDITADA, QUE SUSTENTEN LA CAPACIDAD TECNICA Y LA EXPERIENCIA DEL

PROPONENTE PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SIMILAR

ENVERGADURA, 4. DECLARACION JURADA DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE

INCURRIDOS EN LA ELABORACION DE LA INICIATIVA PRIVADA PRESENTADA, 5.

LA PROPUESTA DE CLAUSULAS PRINCIPALES DEL CONTRATO, 6. EL MODELO

ECONOMICO FINANCIERO DEL PROYECTO PROPUESTO, 7. DESCRIPCION DEL

PROYECTO; EL CUAL DEBERA INCLUIR COMO MINIMO: I. NOMBRE DEL

PROYECTO, II. ENTIDAD COMPETENTE, III. ANTECEDENTES, IV. AREA DE

INFLUENCIA, V. OBJETIVOS DEL PROYECTO, 8. EVALUACION DE ALTERNATIVAS

Y ANALISIS PRELIMINAR PARA LA DEFINICION DE LOS NIVELES DE LOS

SERVICIOS ESPERADOS, 9. ANALISIS DE LA DEMANDA POR EL SERVICIO QUE

BRINDA EL PROYECTO, ESTIMACION DEL COSTO DE SUPERVISION, 10.

ESTIMACION PRELIMINAR DE LOS RIESGOS, Y 11. META DE LIBERACION DE

PREDIOS Y AREAS QUE REQUIERE EL PROYECTO PARA SER ADJUDICADO.

LA ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO

CONSISTIRÁ EN: 1. DISEÑO DEL PROYECTO

COMO PROYECTO EN ACTIVOS, 2.

ESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA

FINANCIERA, 3. EL MECANISMO DE

RETRIBUCIÓN EN CASO CORRESPONDA, 4.

ANÁLISIS DE RIESGOS DEL PROYECTO, 5.

DISEÑO DE LA VERSIÓN INICIAL DEL

PROYECTO.

LA DECLARATORIA DE INTERES, APROBADA POR EL OPIP, DEBERA CONTENER

COMO MINIMO: 1. UN RESUMEN DEL PROYECTO QUE CONTEMPLARÁ: a) El

Objeto y alcance del proyecto de Inversión, b) Los Bienes y/o servicios públicos

sobre los cuales se desarrolla el proyecto, c) La modalidad contractual y el

plazo del Contrato, d) El monto referencial de la inversión, e) El cronograma

tentativo del Proyecto, f) La forma de retribución propuesta, con indicación de

si el proyecto requiere incremento de tarifa, de corresponder, g) Los costos

incurridos por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada hasta la

Declaratoria de Interés, incluyendo los generados por las ampliaciones y/o

modificaciones, 2. LOS REQUISITOS DE PRECALIFICACION DEL PROCESO DE

SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE, 3. EL FACTOR DE COMPETENCIA DEL PROCESO

DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUE, 4. EL MODELO DE CARTA DE EXPRESION

DE INTERES Y MODELO DE CARTA FIANZA A SER PRESENTADA POR LOS

TERCEROS INTERESADOS EN LA EJECUCION DEL PROYECTO, LA CUAL ES

SOLIDARIA, IRREVOCABLE, INCONDICIONAL, SIN BENEFICIO DE EXCUSION Y DE

REALIZACION AUTOMATICA, CUYO MONTO NO PUEDE EXCEDER EL CINCO POR

CIENTO (05%) DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO O EL COSTO TOTAL DE

INVERSION, 5. OPINIÓN FAVORABLE DE LA MDMM, LA OPINION PREVIA

FAVORABLE DEL MEF Y EL INFORME PREVIO NO VINCULANTE DE LA

CONTRALORIA GENERAL DE A REPUBLICA, 6. INFORMACIÓN TÉCNICA DEL

PROYECTO QUE CONSOLIDE LA PROPUESTA FORMULADA EN LA IP Y SUS

MODIFICACIONES.

EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LAS OPINIONES E INFORMES A LA VERSION

FINAL DEL CONTRATO, ES DE QUINCE (15) DIAS HÁBILES, PUDIENDO PEDIR

INFORMACIÓN ADICIONAL POR UNICA VEZ DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO

(05) DIAS HABILES.

LUEGO DE PRESENTADO EL PROYECTO, EL

OPIP EVALUARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA,

LA CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA DEL

PROPONENTE.

LUEGO, EN EL PLAZO NO MAYOR DE

QUINCE (15) DIAS HABILES, EL OPIP DEBE

INFORMAR AL PROPONENTE SI EL

PROYECTO FUE ADMITIDO A TRAMITE, O

REQUIERE SUBSANACION O ACLARACION,

EL CUAL DEBERA REALIZARCE EN EL PLAZO

DE DIEZ (10) DIAS, SALVO PLAZO MAYOR,

QUE NO DEBERA EXCEDER LOS VEINTE (20)

DIAS HABILES, OTORGADO POR EL OPIP,

DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DEL

REQUERIMIENTO.

LA DI ES PUBLICADA POR SECRETARIA GENERAL, EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA

MDMM, Y EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR DOS (02) DÍAS CONSECUTIVOS.

EN EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS DE PUBLICADA LA DI, LOS INTERESADOS PODRÁN

PRESENTAR SUS EXPRESIONES DE INTERÉS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, DE NO

PRESENTARSE NINGÚN POSTOR, SE ADJUDICARA LA BUENA PRO AL PROPONENTE

INICIAL DEL PROYECTO, LA CUAL ES APROBADA MEDIANTE ACUERDO DEL OPIP, Y SE

SUSCRIBIRÁ EL CONTRATO RESPECTIVO. ART 89º

EN EL CASO DE PRESENTARSE MAS POSTORES, DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS (90) DE PUBLICADA LA DI, EL OPIP CURSARA UNA COMUNICACIÓN

ESCRITA AL PROPONENTE, PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE LA CONCURRENCIA DE POSTORES Y DEL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

EL PROCESO DE SELECCIÓN ES REALIZADO DE ACUERDO A LAS BASES, LAS CUALES INCLUYEN LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DI, LOS NIVELES DE

SERVICIO, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, Y DE CORRESPONDER POR EL OPIP, LA POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

TÉCNICAS QUE EMPLEEN TECNOLOGÍAS O SOLUCIONES TÉCNICAS QUE EMPLEEN TECNOLOGÍAS O SOLUCIONES TÉCNICAS DIFERENTES QUE GARANTICE

LA COMPETENCIA. EN EL CASO QUE EL PROPONENTE INICIAL NO PARTICIPE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, PIERDE EL DERECHO DE REEMBOLSO DE

LOS GASTOS QUE HUBIERE INCURRIDO EN LA PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA.

ASIMISMO, EN EL CASO QUE LA BUENA PRO SE OTORGUE A OTRO POSTOR DISTINTO DEL INICIAL, SE DEBERÁ REINTEGRAR LOS GASTOS QUE HUBIESE

TENIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO. ART. 90º

,

UNA VES SUSCRITO EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE SE SUSPENDA O SE TERMINE, EL CONCESIONARIO DEBERÁ PRESENTAR LA

GARANTÍA SUFICIENTE QUE ASEGURE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

LA MDMM TENDRÁ LA FUNCIÓN SUPERVISORA, SIENDO EL CASO QUE SE TRATE DE OBRAS PRINCIPALES, EL CONTRATISTA PODRÁ DISPONER QUE

SEA SUPERVISADA POR UNA PERSONA JURÍDICA O CONSORCIO DE ESTE. ART. 118º