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PROCU...PROCUf 6ENBULDEUIUCI0N En desarrollo de lo señaladoen la Ley80de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado porel artículo 87de la Ley 1474de2011, la Ley 1150de2007y

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PROCU6EMERALDELANACI0M

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

OBJETO: SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL

CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL

Junio de 2015

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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PROCUf6ENBULDEUIUCI0N

En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el artículo 87 de

la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, los siguientes son los

estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, el

pliego de condiciones y el contrato que tiene por objeto REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL

CONTRATO QUE RESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL

1. DEFINICIONES

Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a continuación

se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en

el cual sean usados. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado

natural y obvio.

1.1 Generales del proceso

ADJUDICACIÓN

ANEXO

CONFLICTO DE INTERÉS

CONTRATISTA

CONTRATO

CONTRATO PRINCIPAL

OFERTA

PLIEGO DE CONDICIONES

PGN

PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD

PROPONENTE

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

URGENCIA

Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o

declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una

Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta

correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo

de justificación o el correspondiente documento de estudios previos1

Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al pliego de condiciones y quehacen parte integral del mismo

Aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que

afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla1. También son

las circunstancias que el interesado o Proponente dará a conocer a la Entidad Estatal y que

considera puede tener incidencia en la imparcialidad con la que se debe adoptar las

decisiones en el curso del proceso3

Es el proponente que resulte adjudicatario y suscriba el contrato objeto del proceso decontratación

Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una de

las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si las

partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínteradministrativo4

Es el contrato objeto de la interventoría

Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación, por los interesados enser el contratista del presente proceso de contratación

Es el documento que recopila el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el

futuro contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos

dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para participar en el proceso de

selección y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del proceso. Está

compuesto por el pliego de condiciones y sus adendas, aclaraciones, respuesta a lasobservaciones

Procuraduría General de la Nación

Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más altoluego de efectuarse la evaluación prevista en el pliego de condiciones

Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual o conjunta (unión

temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la PGN ypresenta para ello, de manera formal, una oferta

Es el documento adjunto al pliego de condiciones que contiene las descripciones, condiciones

y características generales y específicas de la interventoría a ejecutar y hacen parteintegrante del presente proceso de selección

Son circunstancias o acontecimientos que requieren de atención inmediata, por ejemplo

conatos de incendio, inundaciones, daños que impliquen la suspensión de servicios públicos,

daños ocasionados como consecuencia de condiciones climáticas o cambios atmosféricos

que causen problemas en las cubiertas de las edificaciones, y cualquier otra situación que

obstaculice el normal funcionamiento de la Entidad

1.2 Definiciones técnicas

Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando lapermanencia total o parcial del inmueble original6

ADECUACIÓN

deManual de contratación Procuraduría General

http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf

Concepto 1572 del 28 de abril de 2004, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil

Pliego de condiciones tipo para Procesos de Contratación de servicios de interventoría

Manual de contratación Procuraduría General de la Nación

http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf

Manual de contratación Procuraduría General de la Nación

http7/www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/contratacion/manual de contratacion.pdf

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

Nación

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PROCURADURÍAGBÉAL DE U NACIÓN

DETERIORO

DIAGNÓSTICO

INTERVENTORÍA

JARDINERÍA

MANTENIMIENTO INTEGRAL

PROFESIONAL EN CONSTRUCCIÓN EN

ARQUITECTURA E INGENIERÍA

REPARACIONES LOCATIVAS

SOPORTE TÉCNICO

SUPERVISIÓN

Son daños que afectan los sistemas constructivos de las edificaciones y que son producidos

por diferentes motivos como factores climáticos, desastres naturales, el paso del tiempo y la

intervención del hombre

Es un procedimiento ordenado, sistemático, para conocer y establecer de manera clara una

circunstancia a partir de observaciones y datos concretos. Conlleva siempre una evaluación,

con valoración de acciones en relación con objetivos

La ¡nterventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato

realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el

seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la

complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad

lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el

seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro

de la ¡nterventoría7

Actividades tendientes a mantener los terrenos donde se cultivan especies vegetales como

son las plantas y flores. Incluye: corte de hierba, perfilado y corte de bordes, riego, abono,

control de plagas y enfermedades, podas, disposición de desechos

Son acciones dirigidas a cuidar y preservar los inmuebles de la entidad para que estén en

buen estado, comprende actividades tales como: el mantenimiento del sistema eléctrico,

hidráulico, sanitario, pintura, acabados, cubiertas, mampostería o cerramientos, cielo rasos,

iluminación, cerrajería, aparatos sanitarios, lavaplatos, carpinterías, vidrios, persianas,

mobiliario de oficina, archivos rodantes, elementos de almacenamiento, fumigación, servicio

de aseo, recarga de extintores, servicio de jardinería y demás actividades acordes con el

objeto del proceso, las que incluirán la mano de obra y los materiales necesarios

Profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:

(...)

b) Gestionar, planear, organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspección, dirección de

obra y/o interventoría), los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil o

arquitectónica, utilizando las nuevas tecnología y aplicando las normas constructivas vigentes,

siempre y cuando el proyecto haya sido previamente calculado y diseñado por ingenieros

civiles o arquitectos respectivamente;

(...)""

Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad

mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura

portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No

requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia

el artículo 8° de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Están

incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el

mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos,

cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de

redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas (art. 10 decreto

1469 de 20109

Son las actividades que proporcionan asistencia técnica para el mantenimiento integral

locativo de las edificaciones de la PGN

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y

jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad

estatal cuando no requieren conocimientos especializados10

2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON EL PROCESO DECONTRATACIÓN

El Decreto Ley 262 de 2000 en el artículo 2o señala la estructura orgánica de la Entidad en el Nivel Central y en el

Nivel Territorial en el que se encuentran las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales.

La Procuraduría para el funcionamiento de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Judiciales del Nivel

territorial, cuenta con inmuebles ubicados en diferentes municipios del país, algunos de los cuales son propios y

otros se tienen en arrendamiento, tenencia, comodato, etc.

El artículo 64 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que la División Administrativa cumple, entre otras, las siguientes

funciones: Numeral 1: "Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y suministro

de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuraduría General para su funcionamiento, así como

prestar el soporte técnico a los usuarios, salvo lo atribuido a la Oficina de Sistemas. Numeral 2: Adelantar las

actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de

la entidad y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente".

Decreto 1469 de 2010, artículo 7o, numeral 3

Ley 1474 de 2011, articulo 83

| Ley 1229 de 2008, Artículo 4http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477

Ley 1474 de 2011, artículo 8310

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GENERAL DE LA KACtOM

Los inmuebles en los que funcionan las sedes de la Procuraduría General de la Nación, en el nivel territorial, por el

transcurso del tiempo se deterioran y para garantizar su conservación, requieren de mantenimiento y corrección

con el fin de priorizar su funcionalidad y optimizar las condiciones para el bienestar de los servidores y visitantes.

De otro lado, en los eventos en que se realizan traslados provisionales a otros inmuebles, es necesario llevar a

cabo actividades de adecuación con el fin de acondicionar los espacios a las necesidades de la Entidad.

De esta manera, para atender la necesidad descrita, la Procuraduría está adelantando el proceso de Licitación

Pública No. 05 de 2015, cuyo objeto es SELECCIONAR AL PROPONENTE QUE PRESTE EL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A

NIVEL NACIONAL, este proceso comprende actividades tales como: el mantenimiento del sistema eléctrico,

hidráulico, sanitario, pintura, acabados, cubiertas, mampostería o cerramientos, cielo rasos, iluminación, cerrajería,

aparatos sanitarios, lavaplatos, carpinterías, vidrios, mobiliario de oficina, archivos rodantes, elementos de

almacenamiento, fumigación, servicio de aseo, etc y demás actividades acordes con el objeto del proceso, las que

incluirán la mano de obra y los materiales necesarios.

El total de sedes de la entidad en el nivel territorial, agrupadas por regiones, son las siguientes:

Región Andina/ Caribe/ Pacífica.

Región Insular

Región Amazonia /Orinoquía

TOTAL:

131 sedes

1 sede

17 sedes

149 SEDES

La Procuraduría suscribió el Contrato No. 179-162-2014 cuyo objeto fue el mantenimiento integral locativo para las

sedes de la Entidad a nivel nacional, con este contrato se intervinieron 23 sedes y se realizó visita y diagnóstico a

22 sedes adicionales; a pesar de lo anterior, por motivos presupuéstales no fueron intervenidas, por lo tanto, con

el contrato de obra que se pretende celebrar producto de la Licitación Pública No. 05 de 2015, se prevé la

intervención de éstas con base en los diagnósticos que se tienen.

Las sedes a intervenir serían:

1. Cali: Edificio 99 y Bancolombia.

2. Mitú.

3. Armenia: Edificio Bancafé pisos 10 y 11 y lotería del Quindío.

4. Pereira: Regional edificio BBVA.

5. Manizales: Edificio Millán y Edificio Banco del Comercio.

6. Mocoa.

7. Medellín: Edificios Cosmos y Colseguros pisos 21 y 23.

8. Andes.

9. Barranquilla: Centro Cívico y Banco Popular, pisos 6 y 17.

10. Garzón.

11. Villavicencio: Edificio Centro Bancario, edificio Banco Popular y edificio Davivienda.

12. Puerto Carreño

13. Leticia

Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de mantenimiento producto de la Licitación Pública No. 05 de 2015 que se

pretende celebrar contempla todas las reparaciones adicionales que puedan presentarse durante la ejecución del

contrato en las sedes donde la Procuraduría hace presencia en el territorio nacional, necesarias para su correcto

funcionamiento, hasta el monto que el presupuesto permita.

La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que "En los contratos de obra que hayan sido

celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una

persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos y omisiones

que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".

De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:

"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la

transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la

correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

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lAnbRNb Va In RflvIVIl

La interventoría consistirá en el seguimiento integral que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona

natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga

conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No

obstante, lo anterior cuando la Entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal,

podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contratodentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto).

Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que para la vigilancia del contrato que tendrá por objeto realizar el

MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ANIVEL NACIONAL, se requiere un seguimiento con conocimiento especializado en la materia y dada la diversidad,

complejidad y extensión de las actividades contempladas en el objeto del contrato de mantenimiento integral

locativo, se hace necesario que el desarrollo de éste sea supervisado y vigilado administrativa, técnica, financiera,

contable y jurídicamente desde su inicio hasta su liquidación por un consultor externo, idóneo, capacitado, con

experiencia en este tipo de actividades y que cuente con el personal mínimo, que le garantice a la Procuraduría un

adecuado ejercicio de interventoría y por ende la buena y correcta ejecución de las obras antes citadas.

El objetivo que se pretende con el proceso de selección es lograr la ejecución de la obra que se va a intervenir,

cumpliendo con todos los estándares de seguridad industrial, medio ambiente y salud ocupacional, controlando

durante toda la vigencia del contrato de obra la administración de los recursos económicos del mismo, cumpliendo

con los tiempos de ejecución pactados, verificando la calidad de los materiales y obras de acuerdo con las

especificaciones técnicas contratadas, cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a su ejecución y a la

normativa aplicable a la materia, por parte de personal idóneo y experimentado en la supervisión integral de este

tipo de contratos.

Con el fin de satisfacer la anterior necesidad, la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral 3, modificado por el

Decreto 019 de 2012, Artículo 219 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.1.3.1, señalan

que las "(...) Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la

prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los

proyectos de arquitectura"

Por lo anterior, es conveniente adelantar el proceso de selección, pues así la Entidad, además de solucionar la

necesidad descrita, asegurará que la ejecución del objeto del proceso licitatorio No. 05 de 2015, es decir, la

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL, sea objeto de vigilancia y control por alguien idóneo y expertoen la materia.

3. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1 OBJETO A CONTRATAR

SELECCIONAR AL CONTRATISTA QUE REALICE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL

3.1.1 Alcance del objeto:

La interventoría integral comprende el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del

contrato de obra resultante del proceso de licitación pública No. 05 de 2015, que consiste en contratar el

mantenimiento integral locativo para las sedes de la Entidad a nivel nacional.

El interventor es la persona encargada de representar a la Entidad para efectos del contrato de obra y cuenta con

las facultades y obligaciones consagradas en el capítulo X del Manual de Contratación de la Procuraduría General

de la Nación.

En desarrollo de la interventoría, el interventor deberá controlar y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto

del contrato de obra, las condiciones y términos del mismo, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y

legalidad, conforme a la normatividad vigente y al Manual de Contratación de la Procuraduría General de la

Nación, el que puede ser consultado en el link de contratación de la PGN.

Con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las actividades contratadas y, a su vez, una mayor

eficiencia en la administración de las mismas, la interventoría comprenderá, además de la gestión técnica, el

control administrativo, económico y jurídico del contrato de obra, por lo cual, deberá apoyar, asistir y asesorar a La

Entidad, en todos los asuntos de orden administrativo, técnico, económico y jurídico que se susciten durante la

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 5

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PROCUFGENERAL DEUNACiOII

ejecución de las obras, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al

respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.

3.1.2 Clasificación Unspsc

Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido en la

dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca dentro del

siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:

Clasificación

UNSPSC

F80101603

F80101604

F81101513

Segmento

80000000

Servicios de gestión,

servicios profesionales de

empresa y servicios

administrativos

80000000

Servicios de gestión,

servicios profesionales de

empresa y servicios

administrativos

81000000

Servicios basados en

ingeniería, investigación y

tecnología

Familia

80100000

Servicios de asesoría

de gestión

80100000

Servicios de asesoría

de gestión

81100000

Servicios

profesionales de

ingeniería

Clase

80101600

Gerencia de proyectos

80101600

Gerencia de proyectos

81101500

Ingeniería civil

Producto

80101603

Evaluación económica

o financiera de

proyectos

80101604

Planificación o

administración de

proyectos

81101513

Gestión de

construcción de

edificios

3.1.3 Relación estratégica del objeto contractual con la planeación institucional

Perspectiva

Objetivo

Logros

[021 PROCESOS1 J INTERNOS

Garantizar una

„„, atención oportuna

"• ^ y efectiva alciudadano

f021 Atender y orientar

^ ' al ciudadano

Fortalecer la

[08] participación

ciudadana

„„ APRENDIZAJE, TECNOLOGÍA Y

1 J CONOCIMIENTOMejorar la

Fortalecer la M11 efectividad del

[10] gerencia interna [11] Sl?tema AM integral de

qestión

Optimización de ^ ^ ■ ■■los procesos y .... Opt.rn.zac.on

[02] recursos [04] de Procesos yorqanizacionales. procedimientos

Generar cultura U*°™ A !ade la medición, ..„ capacidad de

[05] control y ^ fesPuesta ,seguimiento. nstituconal y

los resultados

[04] FINANCIERA

Optimizar

[13] recursos

presupuéstales

Asignar

eficientemente

r01l los recursos de

acuerdo al

Plan

Estratégico

El plan estratégico institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la ciudadanía general en

el link:

http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/info qel archivos/3/01.%20PLAN%20ESTRATEGICO%20PGN%2020

13%202016%20PROCURADNDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx del portal de la Entidad.

3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Las especificaciones técnicas, condiciones generales, requisitos mínimos obligatorios y descripciones de ítems, se

encuentran detalladas en este acápite, en el Anexo Especificaciones Técnicas y en el Anexo Formato

Propuesta Económica donde se encuentran discriminadas todas las actividades que integran el objeto del

proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de presentación de la oferta el

proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la Entidad

para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato. En todo caso, los

proponentes deberán entregar la información exigida en los pliegos de condiciones y efectuar las declaraciones

allí previstas.

NOTA: EL INTERVENTOR DEBE TENER EN CUENTA QUE LOS MATERIALES CON LOS CUALES EL

CONTRATISTA EJECUTE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO PRINCIPAL Y LOS BIENES A

SUMINISTRAR E INSTALAR, NO DEBEN CONTENER OLORES TÓXICOS NI IRRITANTES QUE ALTEREN LA

SALUD Y EL BIENESTAR TANTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPARÁN EL ÁREA INTERVENIDA, COMO

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

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GENERAL DE UNJUJON

DE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD, Y QUE DEBEN SER NUEVOS Y

ORIGINALES DE LA MARCA OFRECIDA.

Las sedes de la Entidad a nivel nacional son las siguientes:

Departamento

Antioquia

Boyacá

Caldas

Cundinamarca

Huila

Norte de Santander

Quindio

Risaralda

Santander

No.

14

10

5

13

5

5

3

3

13

Ciudad

Caldas

Andes

Apartado

Bello

Caucasia

Amaga

Medellín

Puerto Berrio

Rionegro

Santa fe de

Antioquia

Yarumal

Chiquinquirá

Duitama

Guateque

Moniquirá

Puerto Boyacá

Santa Rosa de

Viterbo

Sogamoso

Tunja

La Dorada

Manizales

Chocontá

Facatativá

Funza

Fusagasugá

Gacheta

Girardot

Pacho

Soacha

Ubaté

Villeta

Zipaquirá

Garzón

Neiva

Pitalito

Ocaña

Cúcuta

Pamplona

Armenia

Pereira

Barrancabermeja

Bucaramanga

No.

1

1

1

1

1

1

3

1

2

1

1

1

1

1

1

1

2

1

2

1

4

1

1

1

2

1

1

1

1

1

1

2

1

3

1

1

3

1

3

3

1

8

Dirección

Carrera 49 No. 128 Sur - 38/40

Carrera 50 No. 48 - 74

Calle 95 No 96 A-65

Diagonal 50 No. 42 - 95

Casa de la Justicia

Carrera 51 No. 52 - 06

Calle 44 No. 52-155 La Alpujarra

Calle 53 No. 45-112 Edificio Colseguros

Carrera 56A No.49 A-18/30 Edif. Cosmos

Calle 50 No. 3 - 40/50

Calle 49 No. 48 - 06 C.C. Colonial

Calle 51 No. 51-13 Casa de la Justicia

Calle 10 No. 9 - 06 Local 30 y 32

Calle 18 No. 19-79

Carrera 9 A No. 12-20

Calle 16 No. 15-43

Calle 9 No. 7-19/23

Carrera 5 No. 18-09

Carrera 2 No. 11 - 24

Calle 8 No. 6 - 87

Carrera 5 No. 7 - 50 Palacio de Justicia

Carrera 11 No. 14-15 (Cra.11 No. 14-135)

Carrera 10 No. 21 -15

Calle 21 No. 10-18/70

Calle 16 No. 1 - 45 (Calle 16 No. 1-35)

Carrera 22 No. 26 - 25 Bodega

Carrera 24 No. 21-30 (Calle 23 No. 17-25)

Calle 22 No. 22-26 Edif. Banco del

Comercio

Calle 21 No 21 - 45 Edif. Millán

Carrera 5 No. 5 - 73

Calle 8 No. 3 - 34

Carrera 14 No. 12-03

Carrera 8 No. 6 - 41 C.C. Centrofusa

Diagonal 16 No. 11-85

Calle 5 No. 3 - 24

Calle 19 No. 10-61

Carrera 17 No. 6 - 50

Calle 3 No. 6 - 07

Calle 9 No. 7 - 36

Calle 4 No. 5 - 51

Carrera 15 No. 4 - 98

Carrera 16 No. 4 A-106

Calle 8 No. 9 - 47

Calle 8 No. 8 - 06

Calle 7 No. 3 - 67

Carrera 4 No. 6 - 99 Palacio de Justicia

Calle 13 No. 2-58

Calle 12 No. 11-35

Av. 4 No. 10 - 42/60 C.C. Plaza

Av. 6 No. 10-82 Edif. Banco de Bogotá

Palacio Nacional Calle 8A No. 3-47

Carrera 6 A No. 6 - 63

Carrera 17 No. 20 - 27 Banco Cafetero

Calle 23 No. 15 - 37 Parqueadero

Carrera 16 No. 19-21

Calle 24 No. 7 - 29 Bodega

Calle 20 No. 6 - 30 Edif. Banco Ganadero

Carrera 7 Bis No. 18B-31

Calle 49 A No. 8A - 36

Calle 35 No. 19 - 77 Edif. Banco Popular

Calle 35 No. 17 - 54 Edif. Davivienda

Calle 35 No. 18-05 Edif. Surabic (Calle 35

No. 18-21)

Calle 37 No. 12 - 08 Casona Colonial

Calle 35 No. 20 - 21 Edif. Jiménez

Calle 35 No. 19 - 41 Edif. La Triada

Área[M2]

36,00

151,00

202,25

8,84

6,00

161,66

100,00

1.207,00

1.608,13

198,00

69,30

37,30

124,00

550,00

180,39

46,03

221,58

19,00

40,00

205,00

91,00

167,00

691,50

176,25

22,34

60,00

11,50

623,18

152,42

13,26

355,00

24,00

166,41

59,75

21,00

535,00

22,00

43,71

31,50

25,00

85,38

160,00

264,00

459,00

484,39

213,00

41,57

345,00

1.114,11

107,00

70,18

43,30

307,50

11,79

173,00

56,15

265,56

475,00

254,57

286,24

235,08

740,00

1.218,00

30,80

81,12

% área por

región

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GENERAL K LA KAOON

Tolima

Atlántico

Bolívar

Cesar

Córdoba

La Guajira

Magdalena

Sucre

Cauca

Chocó

Nariño

Valle del Cauca

9

4

6

3

4

3

4

2

5

3

6

11

Málaga

San Gil

Vélez

Chaparral

Espinal

Guamo

Honda

Ibagué

Líbano

Melgar

Barranquilla

Soledad

Carmen de Bolívar

Cartagena

Magangué

Aguachica

Chiriguaná

Valledupar

Montería

Riohacha

San Juan del

Cesar

El Banco

Fundación

Santa Marta

Sincelejo

El Bordo

Popayán

Santander de

Quilichao

Itsmina

Quibdó

Ipiales

Pasto

Tumaco

Túquerres

Buenaventura

Buga

Cali

Cartago

Palmira

Roldanillo

Sevilla

Tuluá

1

2

1

1

1

1

1

3

1

1

3

1

1

3

2

1

1

1

4

2

1

1

1

2

2

1

3

1

1

2

1

3

1

1

2

2

2

1

1

1

1

1

Casa Luis de la Croix

Carrera 11 No. 34 - 07 Palacio de Justicia

Calle 15 No. 9-17

Carrera 9 No. 10-65 Edificio Venecia

Carrera 9 No. 13-41 Edif.

COOPCENTRAL

Carrera 2 No. 9-06 (Cra. 6 No. 19-06

Palacio Nacional)

Calle 10 No. 8-06

Carrera 7 No. 10-23

Carrera 9 No. 9 - 43

Cra 12 No 12 A-36/42

Carrera 4 No. 11-40 Edif. Floro Saavedra

Carrera 2 No. 11-87/89 Edif. Martín

Pomala

Carrera 3 No. 15 -17 Banco Agrario

Calle 5 No. 9-10

Calle 6 No. 24 - 02

Carrera 44 No. 38 -11 Banco Popular

Calle 40 No. 44 - 39 Cámara de Comercio

Calle 40 No. 44 - 40 Centro Cívico

Calle 18 No. 19-28

Calle 23 No. 50 - 31

Carrera 17 No. 57-191 Canapote

Calle 33 No. 8 - 20 Edificio Caja Agraria

Carrera 5 No. 38 - 64/68 La Chichería

Calle 11 No. 2 - 22 Edif. Don Elias

Calle6No.6-130

Calle 5 A No. 11-18

Calle 7 No. 5 - 60

Calle 16 No 9 - 30/46 Edif. Caja Agraria

Carrera 4 No. 28 - 20

Carrera 2 No. 33 - 34 Edif. DIAN

Calle 25 No 4-22 Piso 3

Calle 23 No. 7 - 96

Calle 25 No. 6 - 81

Carrera 15 No. 14 C-100

Calle 2 No. 6 - 43 Edif. Juancho Crhistofel

Carrera 2 No. 6 - 04

Calle 4 A No. 3 - 48

Calle 5 No. 5 - 27

Calle 15 No. 3-07/25 Edificio BCH

Calle 15 No. 3 - 67 Casa Gartnier

Calle 23 No. 16 - 39 Edif. Las Marías

Calle 17 No 22-48

Calle 22 No. 16-20

Carrera 7 A No. 5 - 86

Calle 3 A No. 3 - 31

Calle 4 No. 0 - 83

Calle 3 No. 3 - 60

Carrera 8 No. 4 - 33

Carrera 6 No. 28 A - 92

Carrera 5 No. 25 - 08 Bodega

Carrera 25 No 2-16 Edif.Banco Popular

Carrera 6 No. 13-09 Edif. Markus Ipiales

Carrera 24 No. 20 - 58 Edificio Cristo Rey

Calle 18 A No. 25 - 37 Edificio Alfa

Carrera 25 No. 17-49 Edif. Lotería de

Nariño

Av. de los Estudiantes CS 189-190-192

Calle 14 No. 9-16

Calle 8 No. 2B - 22

Calle 6 No. 5-11

Calle 5 No. 10-57

Carrera 16 No. 6- 51

Carrera 9 No. 8 - 54 Edificio 99

Calle 11 No. 5 - 54 Edif. Bancolombia

Calle 12NO.1 A-03

Calle 31 No. 30 - 05

Calle 7 No. 8 - 40

Calle Real No. 48 - 43

Calle 27 No. 26-14 (Calle 25 No.23-63)

Total Área Región Andina, Caribe y Pacífica

Amazonas 1 Leticia 1 Carrera No. 8 No 11 -106/114

2.800,00

240,00

35,00

115,10

510,32

251,22

265,00

22,17

31,00

195,00

501,33

315,93

400,49

34,00

72,00

647,78

1.183,27

457,00

48,00

233,00

14,00

594,60

516,00

153,32

210,00

70,20

28,00

1.123,62

383,25

450,00

330,00

182,00

313,00

486,08

25,43

25,18

232,42

42,00

1.069,32

46,00

399,00

99,00

411,00

30,00

162,00

455,00

565,00

398,00

121,69

29,46

354,80

201,00

467,30

428,53

430,09

150,00

72,00

185,00

280,50

548,11

500,58

1.025,50

1.360,69

202,00

90,00

80,42

25,00

25,00

39.733,74

536,00

86,81%

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GBfULDEUNJUHON

Caquetá

Guainía

Guaviare

Putumayo

Vaupés

Arauca

Casanare

Meta

Vichada

2

1

1

2

1

1

1

5

2

Florencia

Belén de

Andaquíes

Puerto Inírida

San José del

Guaviare

Mocoa

Puerto Leguizamo

Mitú

Arauca

Yopal

Acacias

Granada

Villavicencio

Puerto Carreño

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

3

2

Carrera 9 No 9 - 65

Palacio Municipal

Carrera 9 No. 14 - 70

Calle 9 No 23 - 74

Calle 8 No. 5-10

Calle 3 No. 2 - 32

Carrera 14 No. 12-04

Calle 21 No. 18-47

Calle 7 No. 22 - 85

Carrera 17 No. 12-41

Calle 15 No. 15-71

Calle 38 No. 31 - 46 Edif. Centro Bancario

Calle 38 No. 30A-25 Edif. Banco Popular

Calle 38 No. 30A-64 Edif. Davivienda

Pisos 2 y 12

Calle 18 No. 3-05

Calle 19 No. 11 -50 Lote

Total Área Región Amazonia y Orinoquia

San Andrés Y

Providencia1 San Andrés 1 Avenida de la Jaiba No. 3-46

Total Área Región Insular

Total Sedes 149 Total de Área en M2

Promedio Área por Sede

570,00

14,00

147,60

251,76

420,00

137,76

244,00

853,29

444,50

53,00

38,25

441,12

161,10

435,41

140,00

711,00

5.598,79

437,63

437,63

45.770.16

282,00

12,24%

0,95%

100,00%

Las sedes a intervenir son:

1. Cali: Edificio 99 y Bancolombia.

2. Mitú.

3. Armenia: Edificio Bancafé pisos 10 y 11 y lotería del Quindío.

4. Pereira: Regional edificio BBVA.

5. Manizales: Edificio Millán y Edificio Banco del Comercio.

6. Mocoa.

7. Leticia.

8. Medellín: Edificios Cosmos y Colseguros pisos 21 y 23.

9. Andes.

lO.Barranquilla: Centro Cívico y Banco Popular, pisos 6 y 17.

11. Garzón.

12.Villavicencio: Edificio Centro Bancario, edificio Banco Popular y edificio Davivienda.

13. Santa Rosa de Viterbo.

14.Bucaramanga: Banco Popular piso 5.

15. Puerto Carreño

Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de mantenimiento que se pretende celebrar, contempla todas las

reparaciones adicionales que puedan presentarse durante la ejecución del contrato en las sedes donde la

Procuraduría hace presencia en el territorio nacional, necesarias para su correcto funcionamiento, hasta el monto

que el presupuesto permita.

NOTA: LAS ACTIVIDADES Y TRABAJOS DEL CONTRATO DE OBRA QUE RESULTE DEL PROCESO DE

LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, SE PODRÁN EJECUTAR DE MANERA SIMULTÁNEA EN HASTAQUINCE (15) SEDES, LAS CUALES INCLUYEN LAS TRECE (13) DESCRITAS ANTERIORMENTE MÁS DOS(2) SEDES ADICIONALES EN CASO QUE SE PRESENTE ALGÚN IMPREVISTO QUE REQUIERA ATENCIÓNINMEDIATA. EL NÚMERO ACÁ DETERMINADO CORRESPONDE AL MÁXIMO DE SEDES QUE FUERONATENDIDAS SIMULTÁNEAMENTE EN EL CONTRATO EJECUTADO EN LA VIGENC|A 2014. POR LOTANTO, EL INTERVENTOR DEBERÁ GARANTIZAR QUE CUENTA CON EL PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO ENCADA TRABAJO QUE SE REALICE DE ACUERDO CON LA EXIGENCIA TÉCNICA DEL MISMO.

3.2.1 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO A ACREDITAR CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

De acuerdo con la naturaleza de las obras y actividades a realizar en ejecución del contrato resultante de la

adjudicación de la Licitación Pública No. 05 de 2015, el proponente deberá ofrecer y acreditar con su oferta, el

siguiente personal mínimo:

1. Director de Interventoría: Un (1) Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia específica como

Director o Residente de Interventoría de obras de construcción y/o reparación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o

ampliaciones de edificaciones, quien actuará como Director de Interventoría.

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GENERAL DE lANAdOH

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el proponente allegará con su oferta los

siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado de conducta vigente expedido por la autoridad competente.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra ejecutada

en la que se indique que actuó como Director o Residente de Interventoría y que los valores totales sumados de los

contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 1.422,08 SMMLV o que los

valores sumados de los contratos de interventoría en los que haya actuado como Director o Residente de

Interventoría sean iguales o superiores a 215,54 SMMLV, durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre de

este proceso de selección. De conformidad con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, en el evento que se

acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y

aprobación del pensum académico de educación superior.

• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL

PERSONAL y el valor total del contrato ejecutado.

La dedicación del Director de Interventoría será del 50% distribuido o alternado en las sedes de la región donde se

ejecuten actividades hasta la terminación del contrato. Sin embargo, el contratista se obliga a suministrar el

personal que se requiera para atender las necesidades, teniendo en cuenta que el contrato intervenido podrá

ejecutarse simultáneamente en varias ciudades de cada región.

2. Tres (3) Coordinadores Residentes de Interventoría para cada una de las siguientes regiones:

• Región Andina, Caribe y Pacífica

• Región Orinoquía y Amazonia

• Región Insular

Tres (3) Profesionales Ingenieros Civiles o Arquitectos con experiencia específica como Directores o Residentes

de Interventoría de obras de construcción y/o reparación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliaciones de

edificaciones, quienes actuaran como Coordinadores Residentes de Interventoría.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencias de estos profesionales, el proponente allegará con su oferta los

siguientes documentos:

• Fotocopia de las tarjetas profesionales con certificados de conducta vigente expedido por la autoridad

competente.

• Hasta tres (3) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra ejecutada

en la que se indique que actuaron como Directores o Residentes de Interventoría y que los valores totales sumados

de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría sean iguales o superiores a 474,03 SMMLV o

que los valores sumados de los contratos de interventoría en los que hayan actuado como Directores o Residentes

de Interventoría sean iguales o superiores a 71,85 SMMLV, durante los últimos cinco (5) años anteriores al cierre

de este proceso de selección. De conformidad con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, en el evento que se

acredite experiencia profesional anterior a la fecha del grado, deberá aportar la constancia de terminación y

aprobación del pensum académico de educación superior.

• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL

PERSONAL y el valor total del contrato ejecutado.

La dedicación de los Coordinadores Residentes de interventoría será del 100% distribuido o alternado en las

sedes de la región donde se ejecuten actividades hasta la terminación del contrato. Sin embargo, el contratista se

obliga a suministrar el personal que se requiera para atender las necesidades, teniendo en cuenta que el contrato

intervenido podrá ejecutarse simultáneamente en varias ciudades de cada región.

NOTA: Los documentos de formación académica, tarjeta profesional, certificaciones de experiencia y

demás requeridos para el director de interventoría y los coordinadores residentes de interventoría,

deberán ser acreditados por el proponente con su oferta.

3.2.2 PERSONAL MÍNIMO A ACREDITAR PREVIO A LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO

LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN SU PROPUESTA QUE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO,CUENTAN CON EL SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA ACREDITACIÓN DE CALIDADES SOLO DEBERÁ SER

EFECTUADA POR EL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS

SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA RESPECTIVO Y PREVIO A LA SUSCRIPCIÓNDEL ACTA DE INICIO.

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 10

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PROCURADURÍAGENERAL DEUNACIQN

1 Tres (3) Asesores Electricistas de Interventoría para cada una de las siguientes regiones:

• Región Andina, Caribe y Pacífica

• Región Orinoquía y Amazonia

• Región Insular

Tres (3) asesores electricistas de interventoría con experiencia específica en mantenimiento de instalaciones

eléctricas en baja tensión (redes reguladas y no reguladas) o una categoría superior quienes actuaran como

Asesores Electricistas de Interventoría.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencias de personal, el contratista allegará, previo al inicio del contratode interventoría, los siguientes documentos:

• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el propietario o por el contratante de la obra eléctrica

terminada en un 100%, en la que se indique que actuaron como electricistas en mantenimiento de instalaciones

eléctricas en baja tensión (redes reguladas y no reguladas) o una categoría superior o en contratos de

interventoría como asesores electricistas de la interventoría en mantenimiento de instalaciones eléctricas en baja

tensión (redes reguladas y no reguladas) o una categoría superior.

• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO ELPERSONAL.

La dedicación de cada Asesor Electricista de Interventoría será del 30% distribuido en cada una de las sedes de

la región donde se encuentren ejecutando trabajos eléctricos. Sin embargo, el contratista se obliga a suministrar el

personal que se requiera para atender las necesidades, teniendo en cuenta que el contrato intervenido podrá

ejecutarse simultáneamente en varias ciudades de cada región.

2. Un (1) profesional en Derecho:

Perfil profesional: Profesional en derecho

Experiencia: experiencia específica en asesorías jurídicas a interventorías de obras o contratos de obra, que se

debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado como

contratista o abogado asesor en contratos de obra o interventoría ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades y experiencia de este profesional, el adjudicatario allegará en su debido

momento, según lo estipulado en las reglas comunes para todo el personal, los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado, con certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido

por el Consejo Superior de la Judicatura.

• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como asesor

jurídico en contratos de obra o interventoría.

• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL

PERSONAL.

La dedicación de este personal será del 20% mensual durante la ejecución del contrato.

3.Un (1) profesional en Contaduría Pública

Perfil profesional: Contador Público

Experiencia: experiencia específica en asesoría contable y financiera a interventorías o contratos de obra, que se

debe acreditar en la ejecución de dos (2) contratos terminados en un 100%, en los que haya actuado como

contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades y experiencia de este profesional, el contratista allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional de contador público, con certificado disciplinario vigente y expedido por la Junta

Central de Contadores.

• Dos (2) certificaciones de experiencia suscritas por el contratante en la que se indique que actuó como

contratista o asesor contable o financiero en contratos de obra o interventoría ya finalizados.

• Cada una de las certificaciones contendrán la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL

PERSONAL.

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GENERAL DE LA NACIÓN

La dedicación de este personal será del 20% durante la ejecución del contrato.

NOTA 1: La inclusión de los profesionales en derecho y contaduría pública así como su ocupación dentro

de la ejecución de contrato y el requerimiento de experiencia, obedece al alcance de la interventoría

integral (técnica, administrativa, contable y jurídica).

NOTA 2: La ocupación del personal mínimo responde a las actividades y a las funciones que cada uno

desarrollará dentro de las diferentes etapas de la ejecución del contrato.

3.2.3 REGLAS COMUNES A TODO EL PERSONAL

1. La formación académica se acreditará con los títulos respectivos.

2. La experiencia se acreditará con las certificaciones correspondientes en las que se señale como mínimo:

nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de quien suscribe la certificación, tipo de vinculación,

cargo u objeto del contrato, funciones u obligaciones relacionadas con el objeto contractual del presente

proceso, tiempo de vinculación o término de duración del contrato, fecha de inicio y terminación del vínculo

contractual o laboral.

3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas profesiones que aplique, el contratista debe

anexar fotocopia de la respectiva tarjeta de matrícula profesional, de conformidad con lo establecido en el

artículo 7 de la Ley 842 de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del

ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código

de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones"

4. La experiencia específica se contará a partir de la fecha de terminación de materias, de acuerdo al artículo

229 del Decreto 19 de 2012. Sólo se tendrá en cuenta la certificación por una sola vez para los eventos de

actividades simultáneas con diferentes empleadores.

5. La Procuraduría se reserva el derecho de verificar la información contenida en la hoja de vida del personal

técnico mínimo y/o en las certificaciones que acrediten su idoneidad y experiencia.

Durante la ejecución del contrato de consultoría resultante del presente proceso, el CONTRATISTA deberá estar

en disponibilidad de cambiar su personal mínimo cuando: el(os) supervisor(es) del contrato así lo requieran, por

falta temporal o definitiva de alguno de ellos, porque lo considere pertinente el mismo, el cual, deberá cumplir con

todos los requerimientos mínimos exigidos para el presente concurso de méritos.

NOTA 1: Para los profesionales cuya experiencia se establece con base en un monto del presupuesto oficial

(Director de interventoría y Coordinadores Residentes de interventoría) su experiencia se puede acreditar con la

sumatoria de certificaciones exigidas, así, a) sí una sola certificación reúne el monto de SMMLV valdrá para

acreditar la experiencia exigida, o b) si son varias certificaciones, estás se sumarán hasta el número máximo de

certificaciones permitidas (hasta 3) para completar el monto de SMMLV requeridos.

NOTA 2: LOS OFERENTES DEBERÁN MANIFESTAR EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTAQUE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CUENTAN CON EL PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO DESCRITO

EN LOS NUMERALES 3.2.1 Y 3.2.2. NO SOBRA ADVERTIR, QUE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL

ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3.2.1 SE ACREDITARAN CON LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. LOS

REQUISITOS DEL PERSONAL ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3.2.2. SE ACREDITARAN PREVIO A LA

FIRMA DEL ACTA DE INICIO.

NOTA 3: La exigencia del personal mínimo y experiencia solicitada responde a lo que requiriere la PGN para

satisfacer sus necesidades, las cuales se encuentran acordes con lo exigido por la Entidad en procesos de

selección similares. La experiencia mínima le demuestra a la Entidad conocimiento y vigencia en el ejercicio de la

profesión dentro de procesos de interventoría o en la ejecución de obras como la que se van a desarrollar.

3.2.4 BITÁCORA DEL CONTRATO

En el sitio donde se ejecutará el contrato objeto de interventoría, existirá un libro de control y órdenes de

interventoría o bitácora de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos.

Este libro será suscrito por el contratista de obra o sus representantes y por el interventor del contrato o sus

representantes.

3.2.5 REGISTRO FOTOGRÁFICO:

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 12

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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PROCUGOERALDELANAOON

El interventor deberá llevar un registro fotográfico que evidencie el paso a paso de los trabajos, su antes y

después. Este registro será revisado por el supervisor del contrato de interventoría y será fundamento de la

verificación de cumplimiento que éste lleve a cabo.

3.2.6 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA

El plazo estimado es de cuatro meses y medio (4,5) y/o hasta el agotamiento del presupuesto del contrato de obra

intervenido, sin que en ningún caso sobrepase el 31 de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del

acta de inicio, documento que se debe suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del

contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.

En todo caso el plazo de ejecución del contrato de interventoría no puede ser inferior al del contrato de obra.

No obstante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el consultor debe dar cumplimiento a la obligación

relacionada con la liquidación del contrato de obra, la cual se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la

Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y

demás normas que los complemente, modifique o adicione. La liquidación del contrato de obra por mutuo acuerdo

deberá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución delcontrato.

Siempre que cualquiera de los plazos en días calendario indicados tenga vencimiento en día inhábil, se entenderá

que dicho plazo vence el día hábil inmediatamente siguiente. Para los efectos del trámite del Concurso de Méritos,

cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán como tales los días sábados, domingos, días

festivos y puentes considerados de esta forma por la ley colombiana.

3.2.7 INFORMACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA A INTERVENIR.

En el contrato de obra se van a ejecutar diferentes actividades, cuyas especificaciones técnicas y cantidades se

adjuntan como anexo al presente documento.

3.2.8 CRONOGRAMA DE TRABAJO

Para la ejecución del contrato de interventoría, se deberá tener en cuenta el cronograma de cada

mantenimiento producto del diagnóstico realizado en virtud del contrato 179-062-2014 o de los diagnósticos

adicionales requeridos por la Entidad realizados por el contratista de la obra producto de la Licitación Pública No.

05 de 2015. En la ejecución de cada uno de los trabajos de mantenimiento integral locativo para las sedes de la

Entidad, el interventor deberá corroborar los tiempos, equipos y el personal con que cuenta el contratista de obra.

El interventor llevará a cabo las diferentes actividades de control de obra, verificando periódicamente los

resultados alcanzados por el contratista de obra en los siguientes aspectos: calidad de materiales, preparación del

terreno, procedimientos para la instalación de los diferentes materiales, acabados de la obra, aprobaciones para la

instalación de bienes y equipos contratados y todo lo requerido para el normal y correcto funcionamiento de los

inmuebles a intervenir.

3.2.9. LUGAR DE EJECUCIÓN

En las sedes a nivel nacional en donde tenga presencia la PGN en Colombia, en donde se haya determinado la

prestación del servicio de mantenimiento integral locativo.

En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.

4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO LOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, artículo

2, numeral 3, modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, artículo

2.2.1.2.1.3.1 y siguientes, el concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores.

La Ley 80 de 1993 estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2o, que: "En los contratos de obra que hayan sido

celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una

persona independiente de la entidad contratante y del contratista quien responderá por los hechos y omisiones

que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto".

De igual forma, la Ley 1474 de 2011, artículo 83 establece lo siguiente:

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PROCUfGENERAL DE LA KAC1ON

"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la

transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la

correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona

natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga

conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No

obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal,

podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato

dentro de la interventoría (...)" (negrilla fuera de texto).

Dado que la vigilancia del contrato de obra, implica multiplicidad de actividades, estas son, cumplimiento de las

especificaciones técnicas, normas y cronograma estipulados en el contrato, seguimiento contable a los recursos

económicos, asesoría técnica, jurídica y contable durante la vigencia del contrato de acuerdo con la normatividad

vigente aplicable a la materia, la interventoría que deberá contratarse, debe ser integral, es decir técnica,

administrativa, jurídica, financiera y contable.

Teniendo en cuenta que el objeto a contratar es LA INTERVENTORÍA INTEGRAL DEL CONTRATO QUERESULTE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 05 DE 2015, QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DELSERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL LOCATIVO PARA LAS SEDES DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL, de acuerdo con lo establecido en la citada normatividad, lamodalidad de escogencia del contratista, será la selección a través de CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO.

Para la selección del contratista, la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad

contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la función administrativa.

5. ESTUDIO DEL SECTOR

5.1 ASPECTOS GENERALES

5.1.1 Económico

ESQUEMAS DE CONSULTORÍA PARA LA INTERVENTORÍA EN EL SECTOR Y AGENTES QUE LOCOMPONEN

Dentro del sector de la construcción e interventoría de obras de mantenimiento, se observa que en el mercado hay

muchas empresas que ofrecen este tipo de servicios. Consultados procesos de contratación celebrados por la

Procuraduría y otras entidades públicas cuyo objeto ha sido la interventoría externa de obras de mantenimiento y

reparaciones locativas, se encontraron los siguientes posibles proveedores: Central Cad Proyectos, DTC

Ingeniería, Magdalena del Mar Consultores, Soluciones Empresariales Integrales SAS, Incoplan SA, PHVA

Construcciones SAS, Civing Ingeniería Ltda, Gordillo&Asociados SAS, Inplayco Ltda, Paye S.A.S, Clave

Arquitectos, Nueva Era Arquitectos e Ingenieros, Inctec Ingenieros Arquitectos, Del Río Arquitectos, Sacma

Soluciones Arquitectónicas, Arq. Martín Rodrigo Bustos, Ing. Carlos Mojica, Arq. Edgar Alfonso, Arq. Luis Urrego,

Arq. Manuel Enciso, Arq. Juliana Mesa, Ing. Sergio Gracia, Arq. Julián Suarez, Arq. Segundisalvo Pardo, Ortega

Roldan Ltda, Arq. Javier Ramírez, Organización Garzón, Ing. Rodrigo Arias Chaustre y Arq. Víctor Parra entre

otras, los cuales, dentro de sus principales clientes, se encuentran empresas privadas y entidades públicas.11

Por mandato legal las entidades públicas acuden a contratar interventorías externas para los contratos de obra

resultado de procesos licitatorios. Las empresas que ofrecen estos servicios por lo general están dedicadas a la

consultoría de obras civiles de arquitectura e ingeniería, en los campos que estas dos profesiones abarcan, es

decir, son empresas dedicadas al diseño y/o interventorías y/o consultas y/o asesorías en conservación,

construcción, mantenimiento, reparaciones, adecuación y/o remodelación de inmuebles.

Dentro de los servicios que ofrecen se encuentra la consultoría e interventoría de proyectos de ingeniería o

arquitectura, que puede realizarse desde la reestructuración del proyecto, es decir, diseño arquitectónico,

estructural, eléctrico, hidrosanitario, mecánico, estudios de suelos, reforzamiento o adecuación y especificaciones

técnicas, hasta realizar el control de la ejecución de un proyecto ya determinado, logrando una adecuada

Este listado de proveedores es informativo y se toma de las páginas amarillas, de referidos, de antiguos contratista o cotizantes de la

Entidad y del estudio de procesos de selección adelantados por otras entidades públicas.

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PROCUFGOOALDEUNACION

planeación, programación y ejecución de la obra, cumpliendo con todos los estándares de seguridad industrial,medio ambiente y salud ocupacional.

La interventoría es una instancia de gestión que genera control y que garantiza el cumplimiento de las

obligaciones contractuales a las que está sometido el contratista que se somete a supervisión; por esto, debe

contar con personal especializado con formación y experiencia necesaria y estar dedicados a la contención de

costos, cumplimiento de los tiempos de ejecución pactados, verificación de la calidad de los materiales y obras de

acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas.

El objetivo principal es garantizar que con personal calificado, infraestructura y tecnología adecuada, los diferentes

aspectos del contrato, tales como, especificaciones legales, técnicas, presupuesto y cronograma, se cumplan de

acuerdo a los lineamientos previamente establecidos. La interventoría puede ser administrativa, financiera,

jurídica, operativa o técnica, o integral en la que una sola persona se encarga de todas las mencionadas.

Debe mencionarse que no sólo las entidades públicas acuden a la consultoría para la interventoría, sino que

empresas privadas también emplean esta figura para ejercer control sobre la ejecución de los contratos de obraque celebran.

5.1.2 REGULATORIO

NORMA

Ley 9 de 1979

Ley 80 de 1993; Artículo 32,

numeral 1, inciso segundo y

numeral 2

Ley 435 de 1998

Ley 810 de 2003

Ley 842 de 2003

Decreto 1469 de 2010

Ley 1474 de 2011

Decreto Ley 019 de 2012

Decreto 1082 de 2015, artículo

2.2.1.2.3.1.15

Ley 1697 de 2013

Resolución 246 del 28 de julio de

2014

OBJETO

Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

"(...) En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un

proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con

una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien

responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos

previstos en el artículo 53 del presente estatuto (...)". "(...) Son también contratos de

consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de

proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos. Anteproyectos y

proyectos (...)".

"Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones

auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones

auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario

para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería

y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones

auxiliares y otras disposiciones".

Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones

urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras

disposiciones.

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus

profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de ÉticaProfesional y se dictan otras disposiciones

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al

reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores

urbanos y se expiden otras disposiciones.

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión

pública.

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y

trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar

el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las

obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia

de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato

principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

Por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás

universidades estatales de Colombia.

Por la cual se adopta el manual de contratación de la Procuraduría General de la

Nación

El inciso 2 del numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que:

"En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la

interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista,

quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53

del presente estatuto".

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NINAGENERAL DE LA NACIÓN

A su vez el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone:

"Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la

transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la

correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda".

De igual manera, el inciso tercero del mencionado artículo define la interventoría, como:

"el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada

para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la

materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad

lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento

administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría".

En este mismo sentido, es la ley la que fija las obligaciones a cargo del interventor y la que señala de manera

expresa la responsabilidad atribuible por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, el artículo 84 de la Ley

1474 de 2011 dispone que:

"la supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la

entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el

desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de

los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que

puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en

su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no

ha sido ejecutada a cabalidad. También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los

hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que

puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el

incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados

como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato".

Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto

administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.

El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato

vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente

responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean

imputables al interventor.

Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y

no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general

y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se

ocasionen".

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.15, señala que en los contratos de interventoría, la vigencia del

amparo de calidad del servicio debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en

cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.

Así las cosas, de una parte dando estricto cumplimiento a los preceptos legales mencionados, en el entendido que

cuando se trate de un contrato de obra pública cuyo contratista haya sido seleccionado mediante licitación pública,

la interventoría deberá hacerla un tercero a la Entidad contratante, y de otra, dada la complejidad implícita en la

ejecución del contrato obra, es preciso que el seguimiento y control a la ejecución de este contrato sea llevada a

cabo por una persona experta en la materia.

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MCUGENERAL DE L& NACXHI

De igual forma, el interventor debe tener en cuenta el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante la

Resolución No. 246 del 28 de julio de 2014, documento que puede consultarse en la página web de laProcuraduría, link de contratación.

Dado que el objeto a contratar se relaciona con actividades del ejercicio de la Ingeniería, es aplicable también el

artículo 20 de la Ley 842 de 2003 que señala: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos

abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto

implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en

todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama dela ingeniería".

Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, la interventoría se encuentra gravada por el impuesto al

valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base

gravable, la tarifa del impuesto y el valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta

Económica adjunto al presente estudio.

El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al Valor

Agregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el RégimenComún.

Es responsabilidad de los oferentes, con el propósito de determinar el valor de su oferta, establecer en cada

región, de acuerdo con su propia legislación, (ordenanzas, acuerdos, etc.) cuáles son las contribuciones o

gravámenes de carácter local que graven los contratos que surgieren de la oferta presentada, tales como,

Impuesto de Industria y Comercio, Estampillas, sobretasas, etc.

Lo anterior, debido a que la Procuraduría General de la Nación, está en la obligación de efectuar las retenciones

correspondientes, relacionadas con los pagos por los contratos que se suscriban.

El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.

EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO

OFICIAL DESTINADO PARA EL PROCESO CONTRACTUAL, SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.

5.1.3 Otros. Comportamiento financiero del sector e indicadores del mismo

5.1.3.1 Capacidad financiera y organizacional

A continuación se analizan los indicadores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad para el Macro sector

CONSTRUCCIÓN, Sector ADECUACIÓN OBRAS DE OBRAS CONSTRUCCIÓN, el sector ACTIVIDADES DE

ARQUITECTURA E INGENIERÍA, el sector ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTIÓN; con la información

financiera obtenida a través de consulta de la página web del SIREM (Supersociedades), y del Registro Único

Empresarial y social Cámaras de Comercio RÚES.

Se consolidó la información, que servirá de base para la determinación de los requisitos financieros habilitantes,

teniendo en cuenta la mayor o menor probabilidad de riesgo para la entidad, así como la relación de dependencia

entre el indicador y la ejecución del contrato.

Sector Adecuación de Obras de Construcción:

En este sentido, encontramos que la Liquidez del sector Adecuación de Obras de Construcción, en el año 2014

presenta un leve aumento frente al año anterior, indicando que la actividad económica cuenta con 1.6 pesos de

activo por cada peso de pasivo asumido.

RAZÓN CORRIENTE (veces)

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GENERALDEUKACKM

2

1,8

1,6

1,4

1,2

1

0,8

0,6

0,4

0,2

0

1,83

2008

RAZÓN CORRIENTE (veces)

1,871,82

1,671,63

1,5

2009 2010 2011 2012 2013

1,6

2014

El sector tiene un endeudamiento DEL 60%, como se observa en la gráfica, aumento respecto al año anterior.

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO

Razón de endeudamiento 62,51% 63,32% 62,50% 61,09% 61,89% 56,00%

64,00%

62,00%

60,00%

58,00%

56,00%

54,00%

52,00%

62,51%

2008

Razón de endeudamiento

63,32%

62,50%

61,09%

61,89%

60,00%

2009 2010 2011 2012

56,00%

I2013 2014

En cuanto a los indicadores de Rentabilidad, se observa que el margen de rentabilidad sobre el activo para el año

2014, fue de 6.31% y del patrimonio fue de 15.65% respectivamente, lo que significa que el sector está siendo

productivo.

INDICADORES DE RENTABILIDAD

Retorno Operacional sobre los *

íiM»ésRetorno Operacional sobre el

Patrimonio

10,6Í% 5,16% 4,72% 4,87% :> 4,74%

15,96% 15,44% 13,02% 13,69% 10,76% 15,65%

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PROCURADURÍAGEKERAL DE LA HACIOM

Retorno Operacional sobre los Activos

4,72%

i 2008 ■ 2009 ■ 2010 ■ 2011 ■ 2012 m 2013 ■ 2014

Retorno Operacional sobre el Patrimonio

2008 > 2009 • 2010 « 2011 « 2012 «2013 ■ 2014

Del análisis de la anterior información se encontró que el indicador de liquidez promedio en los últimos siete años

(2008-2014) es de 1,70 para el sector y que el nivel para el año 2014 fue de 1.6, observándose que viene

presentando una leve aumento en el último año.

El índice de endeudamiento promedio del sector, en los últimos siete años (2008-2014) es de 61%., no obstante,

en el año 2014 es del 60%; Cabe señalar que a mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad de que

el contratista incumpla sus obligaciones.

En relación con los márgenes de rentabilidad promedio sobre el activo del sector en los últimos sietes años fue

del 5.99% y 14.09% en los últimos seis años la rentabilidad sobre el patrimonio. En la medida que el índice de

rentabilidad sobre el patrimonio sea mayor, mayor es la rentabilidad de los accionistas; a mayor rentabilidad sobre

activos, mayor es la rentabilidad del negocio, lo que a su vez representa una mejor capacidad organizacional del

proponente.

Sector: Indicadores financieros año 2014 para el

PROVEEDOR

ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

sector Actividades de Arquitectura

LIQUIDEZ

2,18

ENDEUDAMIENTO

45%

e Ingeniería.

RENTABILIDAD

SOBRE EL

PATRIMONIO

20,45%

RENTABILIDAD

SOBRE EL

ACTIVO

11,26%

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PROCUfGENERAL DE UIUCIOII

LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO RENTABILIDAD SOBRE EL

PATRIMONIO

RENTABILIDAD SOBRE EL

ACTIVO

Sector. Indicadores financieros año 2014 para el sector Actividades de Consultoria de Gestión.

PROVEEDOR

ACTIVIDADES DE

CONSULTORIA DE

GESTIÓN

LIQUIDEZ

1,43

ENDEUDAMIENTO

39%

RENTABILIDAD SOBRE

EL PATRIMONIO

8,00%

RENTABILIDAD SOBRE

EL ACTIVO

5,00%

LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO RENTABILIDAD SOBRE EL

PATRIMONIO

RENTABILIDAD SOBRE EL

ACTIVO

Indicadores financieros a diciembre 31 de 2014 de algunos de los proveedores identificados en el estudiode mercado. Esta información se obtuvo de la página web del RÚES:

PROVEEDOR

CALCODI LTDA

JORGE ALVARO SÁNCHEZ BLANCO

PROYECTOS Y ESTRUCTURAS ESPECIALES SAS

LIQUIDEZ

164,44

5,85

1,77

ENDEUDAMIENTO

0,32%

59%

56%

RAZÓN DE

COBERTURA DE

INTERESES

69

262

22

RENTABILIDAD

SOBRE EL

PATRIMONIO

10,0%

46%

66%

RENTABILIDAD

SOBRE EL

ACTIVO

10,0%

19%

29%

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GEHEMLDEUIWCIOII

AMP MÉNDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE

INGENIERÍA LTDA

GEOGRAFÍA URBANA LTDA

JORGE HERNÁNDEZ RIVERA & COMPAÑIAEU

GORDILLO & ASOCIADOS SAS

JORGE ALVARO SÁNCHEZ BLANCO

NELSY LIDIA CRUZ SUAREZ

RIO ARQUITECTURA E INGENIERÍA SA

ORGANIZACIÓN GARZÓN & ASOCIADOS LTDA

MIG ARQUITECTURA Y RESTAURACIÓN SAS

MARÍA FERNANDA DÍAZ CORTES

CIVING INGENIERÍA LTDA

CELQO SAS

QUINTERO Y RIAÑOS.A.

GAC PMF ARQUITECTOS SAS

BAZZANI PRADERE GERMÁN ALFREDO

ORTGEGA ROLDAN & CÍA LTDA

RODRIGO ANTONIO ARIAS CHAUSTRE

2C INGENIEROS SAS

1,88

4,3

2,73

13,15

5,85

76,07

22,6

1,18

8,67

2,1

2,46

2,58

6,79

13,15

5,92

4,73

4,71

1,74

42%

21%

36%

7%

59%

1%

39%

65%

9%

53%

35%

43%

13%

7%

2%

19%

16%

4%

7

31

15

65

262

INDETERMINADO

46

752

INDETERMINADO

3

89

8

21,77

65

36

121

59

2

63%

33%

33%

15%

46%

19%

41%

111%

56%

35%

59%

28%

13%

15%

25%

69%

19%

8%

37%

26%

21%

14%

19%

19%

25%

38%

50%

16%

38%

16%

11%

14%

20%

55%

16%

5%

Frente a la capacidad financiera y de organización de los Consorcios y/o Uniones Temporales, es preciso anotar

que pese a que la figura de la Unión Temporal permite que los miembros determinen las actividades que

desarrollaran en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance para efectos de las sanciones que puedan

ser impuestas por la administración, tanto en la Unión Temporal como en el consorcio, todas las personas jurídicas

o naturales que los conformen RESPONDEN SOLIDARIAMENTE por la ejecución de todas y cada una de las

obligaciones pactadas, por ello, de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria para

asumir dicha responsabilidad.

Se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unieran capacidades sino esfuerzos de gestión y

para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinado proyecto. Sobre el particular la Corte

Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, al

revisar la exequibilidad del parágrafo del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, precisó:

"El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con el Estado,

lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su

ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado, utilizado

ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea

económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar

la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos,

según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema de

mediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de un

contrato con el Estado, sin que por ello pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado de

responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si se tiene

en cuenta el texto del numeral segundo del mismo artículo 7o. Sin embargo, la norma en cita introdujo a la figura

una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser.

La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera:

"En cuanto a la unión temporal, definida igualmente en el artículo 7o., puede decirse que se trata de una figura

que reúne todas las características genéricas del consorcio, siendo su diferencia específica la posibilidad de que

quienes la integran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la

ejecución del objeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el

cumplimiento de la propuesta y del contrato, los efectos de los actos sancionatorios recaigan exclusivamente

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PROCUfGENERAL K LA HAC1ONmira ww ^n i^nvivii

sobre la persona que incurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la

participación conjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas

diferentes".

De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006),

radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188), en cuanto a los Consorcios o Uniones Temporales

señalo lo siguiente: El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el artículo 3o, que "de

conformidad con el numeral 5°, literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o

términos de referencia podrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la

participación de consorcios o de uniones temporales". Esta disposición permite, entonces, que el operador

administrativo SEÑALE en los pliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de losconsorcios... La finalidad del ARTICULO 7° DE LA LEY 80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para laconformación de consorcios o uniones temporales no sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la

ejecución de una obra, etc., brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y

evitando así los mayores costos y efectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de

actividades respecto de las cuales no se es el más apto, como así se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que

también la finalidad es la de asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor

entre los CONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y

del objeto contratado..."

"Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real individual, que

no tiene alcance real de garantía efectiva sobre la solidaridad fijada en la ley a favor del contratante, precisamente

porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio y de la unión

temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia la real

capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre inferior a la de la asociación, por consorcio

o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los consorciados y para los unidos temporalmente, según

el caso, puede dar lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial de exigir el cumplimiento o la

indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, la previsión legal de solidaridad no

tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca el número de participantes, pues si bien a

mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio o de la unión temporal, también a mayor el

número de participantes es menor la capacidad individual de estos y, por tanto, aunque la ley predica la

solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbable en la medida en que la capacidad

de cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unión temporal es menor."

Teniendo en cuenta la anterior información y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del

Decreto 1082 de 2015, se recomienda para medir la capacidad financiera y de organización para el presente

proceso los siguientes indicadores:

INDICADOR

LIQUIDEZ (Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento (Pasivo total/ Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses ( Utilidad Operacional/

gastos de intereses)

Rentabilidad del Activo (utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio

( utilidad operacional/patrimonio)*100

VALOR REQUERIDO

Mayor o igual a

1,0

Menor o igual a

65%

Mayor o igual a

2

Mayor o igual a

3%

Mayor o igual a

4%

índice de Liquidez: Teniendo en cuenta que el interés de La Procuraduría General de la Nación es quelos Oferentes tengan un índice de liquidez mínimo que les permita cumplir con sus obligaciones

financieras, para la determinación del índice de liquidez se tomó como referencia la liquidez minina de los

sectores, quedando definida en mayor o igual a 1.0.

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GENERAL DE LA NAfflON

• índice de Endeudamiento: Es el resultado de dividir el pasivo total por el activo total.

En este caso para definir un índice máximo de endeudamiento, La Procuraduría General de la Nación

tomó como referencia el valor promedio de los últimos siete años, estableciendo el valor máximo de

endeudamiento en el 65%.

• Razón de cobertura de intereses: Este indicador es el resultado de la utilidad operacional dividida por los

gastos de intereses.

La Entidad considera importante contar con Oferentes que puedan solventar sus obligaciones financieras,

razón por la cual determinó el indicador de cobertura de intereses en mayor o igual 2jO para participar en

este proceso

Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los índices de Liquidez,

Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá

cumplir con el mínimo requerido.

Capacidad Organizacional

La Capacidad de Organización se evaluará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de

2014 respecto de los siguientes indicadores financieros.

Teniendo en cuenta que La Procuraduría General de la Nación debe asegurar que las proponentes tienen la

capacidad para responder a las obligaciones derivadas fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes

con los cuales se medirá la capacidad organizacional.

a) Rentabilidad del Activo

El rendimiento de los activos se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por

el activo total.

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales,

por lo tanto muestra qué tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.

La Procuraduría General de la Nación considera que el Oferente muestra su eficiencia al tener un resultado

positivo de la utilidad operacional sobre el activo y determinó que la rentabilidad del activo debe ser mayor a 3%.

teniendo en cuenta la información reportada por el sector.

b) Rentabilidad del Patrimonio

El rendimiento del patrimonio se evaluará de acuerdo al porcentaje que resulte de dividir la utilidad operacional por

el patrimonio total.

La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por

lo tanto muestra qué tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

Así las cosas La Procuraduría General de la Nación, considera que el Oferente muestra su eficiencia al tener un

resultado positivo de la utilidad operacional sobre el patrimonio y determinó que la rentabilidad del patrimonio debe

ser mayor a A%¿ teniendo en cuenta la información reportada por el sector en el estudio de mercado.

Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o promesa de sociedad futura, los Indicadores de

Rentabilidad del Activo y Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá

cumplir con el mínimo requerido.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio

(utilidad operacional/patrimonio)*100

VALOR

REQUERIDO

Mayor o igual a

3%

Mayor o igual a

4%

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GENERALDELAHACKW

5.2 ESTUDIO DE LA DEMANDA

Verificada la última contratación efectuada por la entidad, se encuentra que recientemente se ejecutaron los

Contratos de Consultoría Nos. 179-065-2014, 179-129-2013 y 179-152-2013, cuyos datos más relevantes se

describen a continuación, los cuales, se tendrán como punto de partida para los requerimientos del presente

proceso, desde el punto de vista técnico y aspectos contractuales donde aplique:

MODALIDAD DE

SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA

Concurso de Méritos Abierto CMA-

01-2014

Concurso de Méritos Abierto No. 05

de 2013

Concurso de Méritos Abierto No. 07

de 2013

CONTRATO No. 179-065-2014 179-129-2013 179-152-2013

OBJETO

CONTRATO

DEL Seleccionar al proponente que

realice la interventoría integral del

contrato que resulto de la Licitación

Publica No. 06 de 2014 y que se

suscribirá con la firma Arquimco

SAS, que tiene por objeto la

prestación del servicio de

mantenimiento integral locativo para

las sedes de la Procuraduría

General de la Nación a nivel

nacional

Realizar la interventoría externa

técnica, administrativa, financiera,

contable y jurídica del contrato que

resulte de la Licitación Pública No.

10 de 2013, que tiene por objeto

seleccionar al proponente que lleve

a cabo por el sistema de precios

unitarios fijos, sin fórmula de

reajuste, las obras de

mantenimiento y reparaciones

locativas de los pisos veintiocho y

costado sur del cuarto piso del

edificio de la sede principal de la

Procuraduría General de la Nación

ubicado en la Carrera 5A No. 15-80

de la ciudad de Bogotá, la cual

incluye: obra civil, adquisición e

instalación del sistema de oficina

abierta, mobiliario, instalaciones

eléctricas reguladas y no reguladas,

redes de cableado estructurado

(voz y datos) y equipos activos.

Realizar la interventoría externa

técnica, administrativa, financiera,

contable y jurídica del contrato que

resulte de la Licitación Pública No. 9

de 2013, que tiene por objeto

seleccionar al proponente que lleve

a cabo por el sistema de precios

unitarios fijos sin formula de

reajuste, el diseño, la restauración,

ampliación y acondicionamiento de

la sede de la Procuraduría Regional

de Santander y Provincial de

Bucaramanga ubicada en la Calle

37 No. 12-02/04/08 y Carrera 12 No.

37-09 en la ciudad de Bucaramanga

(Santander) bajo la modalidad llave

en mano.

VALOR

CONTRATO

DEL $193.195.100,00 $53.389.572,00 $114.436.634

SUSTITUCIONES

ADICIONES• Sustitución: $38.639.020,00

» Adición No. 1: $67.894.278,00

No hubo Adición I: $42.913.738

Adición II: 14.304.579

FORMA DE PAGO La forma de pago del contrato se

realizará por mensualidades

vencidas, en el mismo porcentaje de

ejecución del contrato de obra que

se interviene, previa presentación de

la correspondiente factura en la que

se indique en forma clara, el valor

de los servicios prestados en cada

sede, acompañada de la

certificación que sobre cumplimiento

de ejecución del contrato expida el

supervisor del mismo, la certificación

suscrita por el representante legal o

revisor fiscal, según corresponda del

pago de obligaciones asumidas por

parte del contratista por concepto de

aportes parafiscales relativos al

Sistema de Seguridad Social

Integral, así como los propios del

Sena, ICBF y Cajas de

Compensación Familiar.

El pago se efectuará dentro de los

treinta (30) días siguientes a la

radicación de la factura en el Grupo

Cuentas de la Entidad.

En todo caso, los pagos estarán

sujetos a la disponibilidad del PAC.

Un primer pago del 30% del valor

del contrato una vez apruebe al

contratista de obra los análisis de

precios unitarios, cronograma de

trabajo, horario de trabajo y normas

de salud ocupacional, certificado

disposición de residuos y materiales

sobrantes, planes de movilidad y

manejo ambiental, acreditación

personal ofrecido, plan de inversión

del anticipo y diseños y planos para

la ejecución del proyecto de obra, b)

Un pago del 20% cuando se

apruebe por la interventoría el

primer corte de la obra objeto de

vigilancia y control, c) Un pago del

20% cuando se apruebe por la

interventoría el segundo corte de

obra, d) Un pago del 20% cuando se

apruebe por la interventoría el tercer

corte de obra, e) Un último pago del

10% una vez se suscriba el acta de

recibo a satisfacción de la obra que

se interviene.

Los pagos se realizarán dentro de

los treinta (30) días calendarios

siguientes a la radicación en el

Grupo de Cuentas de la División

Financiera de la factura comercial.

La factura se debe acompañar con

la certificación de cumplimiento

expedida por los supervisores,

quienes verificarán el cumplimiento

del objeto del contrato.

Adicionalmente los supervisores

verificarán que el contratista acredite

que se encuentra al día en el pago

de aportes parafiscales relativos al

Sistema de Seguridad Social

Integral, así como los propios del

Un primer pago del 30% del valor

del contrato una vez apruebe al

contratista de obra los análisis de

precios unitarios, cronograma de

trabajo, horario de trabajo y normas

de salud ocupacional, certificado

disposición de residuos y materiales

sobrantes, planes de movilidad y

manejo ambiental, acreditación

personal ofrecido, plan de inversión

del anticipo y diseños y planos para

la ejecución del proyecto de obra, b)

Un pago del 20% cuando se

apruebe por la interventoría el

primer corte de la obra objeto de

vigilancia y control, c) Un pago del

20% cuando se apruebe por la

interventoría el segundo corte de

obra, d) Un pago del 20% cuando se

apruebe por la interventoría el tercer

corte de obra, e) Un último pago del

10% una vez se suscriba el acta de

recibo a satisfacción de la obra que

se interviene.

Los pagos se realizarán dentro de

los treinta (30) días calendarios

siguientes a la radicación en el

Grupo de Cuentas de la División

Financiera de la factura comercial.

La factura se debe acompañar con

la certificación de cumplimiento

expedida por los supervisores,

quienes verificarán el cumplimiento

del objeto del contrato.

Adicionalmente los supervisores

verificarán que el contratista acredite

que se encuentra al día en el pago

de aportes parafiscales relativos al

Sistema de Seguridad Social

Integral, así como los propios del

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

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Sena, ICBF y Cajas de

Compensación Familiar, si de

conformidad con la Ley 1607 de

2012 proceden. En todo caso, los

pagos estarán sujetos a la

disponibilidad del PAC.

Cuando LA PROCURADURÍA nocancele a ELCONTRATISTA las

sumas pactadas, dentro de los

treinta (30) días hábiles siguientes a

la fecha de su causación,

reconocerá como intereses de mora

el incremento mensual promedio del

índice de Precios al Consumidor

certificado por el DAÑE entre el 1o

de enero y el 31 de diciembre del

año anterior.

Sena, ICBF y Cajas de

Compensación Familiar, si de

conformidad con la Ley 1607 de

2012 proceden. En todo caso, los

pagos estarán sujetos a la

disponibilidad del PAC.

Cuando LA PROCURADURÍA nocancele a ELCONTRATISTA las

sumas pactadas, dentro de los

treinta (30) días hábiles siguientes a

la fecha de su causación,

reconocerá como intereses de mora

el incremento mensual promedio del

índice de Precios al Consumidor

certificado por el DAÑE entre el 1o

de enero y el 31 de diciembre del

año anterior.

EXPERIENCIA

REQUERIDA

3.2 CONDICIONES

EXPERIENCIA

DE

La acreditación de la experiencia se

verificara sobre la información que

obra en el Registro Único deProponentes, en el cual, se debe

evidenciar hasta tres (3) contratos

celebrados por este, registrados en

cualquiera de los siguientes códigos,

cuya sumatoria será igual o superior

al presupuesto oficial del proceso de

selección que corresponde a

320.57SMMLV así:

Clasificaci

ón

UNSPSC

F801016

F811015

CLASE

80101600

-Gerencia

de

Proyectos

81101500

Ingeniería

Civil

CUANTÍA-

SMMLV

100% del

Presupuest

o Oficial

(320.25SM

MLV)

expresado

en máximo

tres (3)

contratos

En caso de que el proponente sea

consorcio, unión temporal o

promesa de sociedad futura, cada

uno de los integrantes debe

acreditar el cumplimiento de por lo

menos un (1) contrato con el lleno

de los requisitos establecidos en

este numeral. En todo caso deberán

acreditar la experiencia total exigida

en conjunto.

Esta información deberá ser

revisada por el comité verificador

para el efecto, quien adelantara su

gestión teniendo en cuenta que las

cámaras de comercio, con base a la

información a la que hace referencia

el Articulo 9 del Decreto 1510 de

2013, previamente han verificado y

certificado el requisito habilitante de

la experiencia.

Los proponentes deben acreditar

experiencia mínima, relacionada con

el objeto del proceso de selección,

mediante la presentación de hasta

dos (2) certificaciones de contratos

ejecutados en interventorías de

obras de construcción y/o

ampliación y/o remodelación y/o

adecuación de edificaciones

institucionales o privadas, en la que

al menos una de las certificaciones

sea en obras de restauración y

cuyos valores sumados sean iguales

o superiores a 93,56 SMMLV, de

conformidad con las características

que se indican a continuación:

- Nombre o razón social de la

entidad que certifica, dirección,

teléfono, nombre de la persona

que expide la certificación y cargo.

- Objeto: Ejecución de

interventorías técnica,

administrativa, financiera, jurídica

y contable en obras de

construcción y/o ampliación y/o

remodelación y/o adecuación de

edificaciones institucionales o

privadas, en la que al menos una

de las certificaciones sea en

obras de restauración como a la

que hará la interventoría en este

proceso, y que el valor sumado de

los contratos de obra a los cuales

se le efectuó la interventoría sea

igual o superior a 1.903,80

SMMLV o que el valor sumado de

los contratos de interventoría sea

igual o superior a 93,56 SMMLV.

- Fecha de suscripción e Iniciación:

Después del 1 de enero de 2006

- Fecha de terminación: Estos

contratos deberán estar

terminados antes de la fecha de

apertura del proceso de

selección.

Las constancias de contratos

certificados por uniones temporales

o consorcios deben presentar

desagregado el monto ejecutado por

el unido en el aspecto a verificar.

Los valores se aplicarán por el

porcentaje del valor del contrato

ejecutado por el unido, de

conformidad con el Decreto 734 de

2012, Artículo 6.2.2.3° numeral 1.2.

Adicionalmente, el oferente podrá

presentar una relación de contratos

celebrados que cumplan con las

condiciones antes señaladas,

indicando nombre del contratante,

Los proponentes deben acreditar

experiencia mínima, relacionada con

el objeto del proceso de selección,

mediante la presentación de hasta

tres (3) certificaciones de contratos

ejecutados en interventorías de

obras de construcción y/o

ampliación y/o remodelación y/o

adecuación de edificaciones

institucionales o privadas, en la que

al menos una de las certificaciones

sea en obras de restauración y

cuyos valores sumados sean iguales

o superiores a 194,12 SMMLV, de

conformidad con las características

que se indican a continuación:

- Nombre o razón social de la

entidad que certifica, dirección,

teléfono, nombre de la persona

que expide la certificación y cargo.

- Objeto: Ejecución de

interventorías técnica,

administrativa, financiera, jurídica

y contable en obras de

construcción y/o ampliación y/o

remodelación y/o adecuación de

edificaciones institucionales o

privadas, en la que al menos una

de las certificaciones sea en

obras de restauración como a la

que hará la interventoría en este

proceso, y que el valor sumado de

los contratos de obra a los cuales

se le efectuó la interventoría sea

igual o superior a 2.807,76

SMMLV o que el valor sumado de

los contratos de ¡nterventoría sea

igual o superior a 194,12 SMMLV.

- Fecha de suscripción e Iniciación:

Después del 1 de enero de 2006

- Fecha de terminación: Estos

contratos deberán ■ estar

terminados antes de la fecha de

apertura del proceso de selección.

Las constancias de contratos

certificados por uniones temporales

o consorcios deben presentar

desagregado el monto ejecutado por

el unido en el aspecto a verificar.

Los valores se aplicarán por el

porcentaje del valor del contrato

ejecutado por el unido, de

conformidad con el Decreto 734 de

2012, Artículo 6.2.2.3° numeral 1.2.

Adicionalmente, el oferente podrá

presentar una relación de contratos

celebrados que cumplan con las

condiciones antes señaladas,

indicando nombre del contratante,

número de contrato, fecha de

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GENERALDEUKACXM

número de contrato, fecha de

suscripción, tiempo de ejecución,

fecha de terminación, objeto y valor;

de conformidad con el Anexo

Experiencia del Proponente.

Las copias de contratos, actas de

liquidación, referencias comerciales,

etc., se aceptarán como

documentos aclaratorios de las

certificaciones de experiencia y/o de

la relación de contratos presentadas

y no como documentos para

acreditar la información exigida en

las mismas. No se aceptarán

certificaciones de contratos en

ejecución, o referencias

comerciales, copia de contratos,

actas de recibo, actas de

liquidación, facturas o certificaciones

que no se relacionen con el objeto

del presente proceso.

En el caso de certificaciones

correspondientes a proponentes que

conformen uniones temporales o

consorcio, cada uno de los

integrantes debe acreditar el

cumplimiento de por lo menos un (1)

contrato con el lleno de requisitos

establecidos en este numeral. La

sumatoria de los contratos que

acrediten los integrantes debe ser

igual o superior a 93,56 SMMLV

Si los documentos presentados por

el proponente no precisan el número

de SMMLV, la entidad los calculará,

utilizando el valor del salario para la

época de la firma del contrato que

se esté certificando o relacionando,

proyectado a valor presente.

La experiencia de los socios de una

persona jurídica se podrá acumular

a la de ésta, cuando ella no cuente

con más de tres (3) años de

constituida anteriores a la fecha del

cierre del proceso de selección,

caso en el cual la experiencia debe

ser la del objeto exigido por la

Entidad. La acumulación se hará en

proporción a la participación de los

socios en el capital de la persona

jurídica.

En el caso en que el proponente

haya participado en procesos de

fusión o escisión empresarial, debe

tomar para estos efectos,

exclusivamente los contratos o el

porcentaje de los mismos, que le

hayan asignado en el respectivo

proceso de fusión o escisión, para

ello debe aportar el certificado del

contador público o del revisor fiscal

(si la persona jurídica tiene revisor

fiscal) que así lo acredite.

La Entidad se reserva el derecho de

verificar la información suministrada

por los oferentes, si se advierten

discrepancias entre la información

suministrada y lo establecido por la

Entidad, la propuesta será

rechazada.

En caso de requerirse

aclaraciones sobre los datos

contenidos en las certificaciones

y/o en la relación de contratos, la

Procuraduría podrá solicitarlas al

suscripción, tiempo de ejecución,

fecha de terminación, objeto y valor;

de conformidad con el Anexo

Experiencia del Proponente.

Las copias de contratos, actas de

liquidación, referencias comerciales,

etc., se aceptarán como

documentos aclaratorios de las

certificaciones de experiencia y/o de

la relación de contratos presentadas

y no como documentos para

acreditar la información exigida en

las mismas. No se aceptarán

certificaciones de contratos en

ejecución, o referencias

comerciales, copia de contratos,

actas de recibo, actas de

liquidación, facturas o certificaciones

que no se relacionen con el objeto

del presente proceso.

En el caso de certificaciones

correspondientes a proponentes que

conformen uniones temporales o

consorcio, cada uno de los

integrantes debe acreditar el

cumplimiento de por lo menos un (1)

contrato con el lleno de requisitos

establecidos en este numeral. La

sumatoria de los contratos que

acrediten los integrantes debe ser

igual o superior a 194,12 SMMLV

Si los documentos presentados por

el proponente no precisan el número

de SMMLV, la entidad los calculará,

utilizando el valor del salario para la

época de la firma del contrato que

se esté certificando o relacionando,

proyectado a valor presente.

La experiencia de los socios de una

persona jurídica se podrá acumular

a la de ésta, cuando ella no cuente

con más de tres (3) años de

constituida anteriores a la fecha del

cierre del proceso de selección,

caso en el cual la experiencia debe

ser la del objeto exigido por la

Entidad. La acumulación se hará en

proporción a la participación de los

socios en el capital de la persona

jurídica.

En el caso en que el proponente

haya participado en procesos de

fusión o escisión empresarial, debe

tomar para estos efectos,

exclusivamente los contratos o el

porcentaje de los mismos, que le

hayan asignado en el respectivo

proceso de fusión o escisión, para

ello debe aportar el certificado del

contador público o del revisor fiscal

(si la persona jurídica tiene revisor

fiscal) que asi lo acredite.

La Entidad se reserva el derecho de

verificar la información suministrada

por los oferentes, sí se advierten

discrepancias entre la información

suministrada y lo establecido por la

Entidad, la propuesta será

rechazada.

En caso de requerirse

aclaraciones sobre los datos

contenidos en las certificaciones

y/o en la relación de contratos, la

Procuraduría podrá solicitarlas al

proponente por escrito, quien

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

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GENERALDEUKACKM

proponente por escrito, quien

contará con el término

establecido en el cronograma del

proceso para suministrarlas.

contará con el término

establecido en el cronograma del

proceso para suministrarlas.

FACTOR

CALIDAD

DE De conformidad con la Ley 1150 de

2007, Artículo 5, numeral 4, en

concordancia con lo señalado por el

Decreto 734 de 2012, Artículo 2.2.9°

Numeral 2, los factores de

calificación serán la experiencia

específica adicional del oferente y

del equipo de trabajo de la siguiente

manera:

De conformidad con la Ley 1150 de

2007, Artículo 5, numeral 4, en

concordancia con lo señalado por el

Decreto 734 de 2012, Artículo 2.2.9°

Numeral 2, los factores de

calificación serán la experiencia

específica adicional del oferente y

del equipo de trabajo de la siguiente

manera:

No.

De conformidad con la Ley 1150 de

2007, Artículo 5, numeral 4, en

concordancia con lo señalado por el

Decreto 734 de 2012, Artículo 2.2.9°

Numeral 2, los factores de

calificación serán la experiencia

específica adicional del oferente y

del equipo de trabajo de la siguiente

manera:

FACTOR DE

CALIDAD

Experiencia

específica

adicional del

proponente

Experiencia

específica

adicional del

equipo de trabajo:

Residente de

Interventoría

Estímulo a la

Industria Nacional

Colombiana

Condiciones

preferenciales a

favor de la oferta

de bienes y

servicios

producidos por la

Mipymes

PUNTAJE

TOTAL

PUNTAJE

400 Puntos

400 Puntos

100 Puntos

100 Puntos

No.

-xpenencia

específica adicional

del equipo de

trabajo: Residente

de Interventoría

FACTOR DE

CALIDAD

Experiencia

específica adicional

del proponente

Estímulo a la

Industria Nacional

Colombiana

Condiciones

preferenciales a

favor de la oferta de

bienes y servicios

producidos por la

Mipymes

PUNTAJE TOTAL

PUNTAJE

400 Puntos

400 Puntos

100 Puntos

100 Puntos

1.000

Puntos

1.000 Puntos PUNTAJE MÍNIMO QUE LA

OFERTA DEBE OBTENER PARA

PUNTAJE MÍNIMO QUE LA

OFERTA DEBE OBTENER PARA

CONSIDERARSE ELEGIBLE 400

PUNTOS

PONDERACIÓN DE LOSFACTORES DE CALIFICACIÓN

La evaluación y ponderación de los

factores de evaluación se realizará

por el Comité o los Comités

designados para el efecto, quienes

verificarán el cumplimiento de los

requisitos exigidos y asignarán los

puntajes correspondientes. La

entidad asignará puntajes y

ponderará los mismos de la

siguiente forma:

1. Experiencia específica

adicional del oferente (Puntaje

máximo 400 Puntos)

Se asignará el máximo puntaje de

cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten

experiencia adicional a la exigida

como requisito mínimo, de

conformidad con los parámetros

establecidos a continuación:

ELEGIBLE 400CONSIDERARSE

PUNTOS

PONDERACIÓN DE LOSFACTORES DE CALIFICACIÓN

La evaluación y ponderación de los

factores de evaluación se realizará

por el Comité o los Comités

designados para el efecto, quienes

verificarán el cumplimiento de los

requisitos exigidos y asignarán los

puntajes correspondientes. La

entidad asignará puntajes y

ponderará los mismos de la

siguiente forma:

2. Experiencia específica

adicional del oferente (Puntaje

máximo 400 Puntos)

Se asignará el máximo puntaje de

cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten

experiencia adicional a la exigida

como requisito mínimo, de

conformidad con los parámetros

establecidos a continuación:

DESCRIPCIÓN

Por cada contrato

adicional que cumpla

con las exigencias

previstas por la

entidad en los

REQUISITOS

MÍNIMOS DE

EXPERIENCIA

ACREDITADA y

cuyo valor sea igual

o superior a 194,12

SMMLV, se le

asignarán 100

puntos, hasta

PUNTOS

Puntaje

máximo

: 400

Puntos

DESCRIPCIÓN

Por cada contrato

adicional que cumpla

con las exigencias

previstas por la

entidad en los

REQUISITOS

MÍNIMOS DE

EXPERIENCIA

ACREDITADA y

cuyo valor sea igual

o superior a 93,56

SMMLV, se le

asignarán 100

puntos, hasta

obtener un máximo

de 400 puntos.

PUNTOS

Puntaje

máximo

: 400

Puntos

No. FACTOR DE

CALIDAD

Experiencia

específica

adicional del

proponente

Experiencia

específica

adicional del

equipo de trabajo:

Residente de

Interventoría

Estímulo a la

Industria Nacional

Colombiana

Condiciones

preferenciales a

favor de la oferta

de bienes y

servicios

producidos por la

Mipymes

PUNTAJE

TOTAL

PUNTAJE

400 Puntos

400 Puntos

100 Puntos

100 Puntos

1.000 Puntos

PUNTAJE MÍNIMO QUE LA

OFERTA DEBE OBTENER PARA

CONSIDERARSE ELEGIBLE 400

PUNTOS

PONDERACIÓN DE LOSFACTORES DE CALIFICACIÓN

La evaluación y ponderación de los

factores de evaluación se realizará

por el Comité o los Comités

designados para el efecto, quienes

verificarán el cumplimiento de los

requisitos exigidos y asignarán los

puntajes correspondientes. La

entidad asignará puntajes y

ponderará los mismos de la

siguiente forma:

3. Experiencia específica

adicional del oferente (Puntaje

máximo 400 Puntos)

Se asignará el máximo puntaje de

cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten

experiencia adicional a la exigida

como requisito mínimo, de

conformidad con los parámetros

establecidos a continuación:

DESCRIPCIÓN

Por cada contrato

adicional que cumpla

con las exigencias

previstas por la

entidad en los

REQUISITOS

MÍNIMOS DE

EXPERIENCIA

ACREDITADA y

cuyo valor sea igual

o superior a 194,12

SMMLV, se le

asignarán 100

puntos, hasta

PUNTOS

Puntaje

máximo

: 400

Puntos

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PROCUFGENEMLDELAKAdOM

obtener un máximo

de 400 puntos,

Teniendo en cuenta que se trata de

documentos que certifican hechos

históricos, en caso de requerirse

aclaraciones sobre los datos

contenidos en las certificaciones, la

Procuraduría podrá solicitarlas al

proponente por escrito, quien

contará con el término establecido

en el cronograma del proceso de

selección para suministrarlas.

La Entidad requiere la acreditación

de uno y hasta máximo cuatro

contratos por valor cada uno de

mínimo 194,12 SMMLV, por cuanto

es importante observar que los

proponentes cuenten con

experiencia en actividades de

interventoria a obras como las del

objeto del presente proceso de

selección, garantizando de esta

forma el estricto control y vigilancia

al desarrollo y entrega de las obras

requeridas por la entidad. Éste

requisito es adicional al mínimo

requerido para acreditar experiencia

específica y obedece a un aspecto

de calidad para otorgar puntaje, el

haber prestado este tipo de servicios

en varias oportunidades.

2. Experiencia específica

adicional del equipo de trabajo:

residente de interventoria (400

puntos).

Se asignará el máximo puntaje de

cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten

experiencia específica del Residente

de Interventoria, adicional al mínimo

exigido, de conformidad con los

parámetros establecidos a

continuación:

La experiencia específica adicional

se acreditará con las certificaciones

correspondientes, que deberán

cumplir los mismos requisitos para

acreditar las condiciones de

experiencia mínimas, que debe

cumplir el personal ofrecido.

Tabla de requisitos adicionales

para calificar al Residente de la

Interventoria ofrecido en la

propuesta (puntaje máximo: 400

puntos).

REQUISITOS DE

EXPERIENCIA

ESPECÍFICA

ADICIONAL

DEL RESIDENTE DE

INTERVENTORÍA

Por cada certificación

adicional a las exigidas

como requisitos

mínimos en el capítulo

"PERSONAL

PROFESIONAL

TÉCNICO MÍNIMO

QUE DEBE

OFRECER EL

PROPONENTE", se

otorgarán 100 puntos

hasta un máximo de

400 puntos

MÁXIMO

TOTAL

PUNTAJE

Puntaje

400

puntos

400

puntos

Teniendo en cuenta que se trata de

documentos que certifican hechos

históricos, en caso de requerirse

aclaraciones sobre los datos

contenidos en las certificaciones, la

Procuraduría podrá solicitarlas al

proponente por escrito, quien

contará con el término establecido

en el cronograma del proceso de

selección para suministrarlas.

La Entidad requiere la acreditación

de uno y hasta máximo cuatro

contratos por valor cada uno de

mínimo 93,56 SMMLV, por cuanto

es importante observar que los

proponentes cuenten con

experiencia en actividades de

interventoria a obras como las del

objeto del presente proceso de

selección, garantizando de esta

forma el estricto control y vigilancia

al desarrollo y entrega de las obras

requeridas por la entidad. Éste

requisito es adicional al mínimo

requerido para acreditar experiencia

específica y obedece a un aspecto

de calidad para otorgar puntaje, el

haber prestado este tipo de servicios

en varias oportunidades.

2. Experiencia especifica

adicional del equipo de trabajo:

residente de interventoria (400

puntos).

Se asignará el máximo puntaje de

cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten

experiencia específica del Residente

de Interventoria, adicional al mínimo

exigido, de conformidad con los

parámetros establecidos a

continuación:

La experiencia específica adicional

se acreditará con las certificaciones

correspondientes, que deberán

cumplir los mismos requisitos para

acreditar las condiciones de

experiencia mínimas, que debe

cumplir el personal ofrecido.

Tabla de requisitos adicionales

para calificar al Residente de la

Interventoria ofrecido en la

propuesta (puntaje máximo: 400

puntos).

REQUISITOS DE

EXPER|ENCIA

ESPECIFICA

ADICIONAL

DEL RESIDENTE DE

INTERVENTORÍA

Por cada certificación

adicional a las exigidas

como requisitos

mínimos en el capítulo

"PERSONAL

PROFESIONAL

TÉCNICO MÍNIMO

QUE DEBE OFRECER

EL PROPONENTE",

se otorgarán 100

puntos hasta un

máximo de 400 puntos

MÁXIMO

TOTAL

PUNTAJE

Puntaje

400

puntos

400

puntos

obtener un máximo

de 400 puntos.

Teniendo en cuenta que se trata de

documentos que certifican hechos

históricos, en caso de requerirse

aclaraciones sobre los datos

contenidos en las certificaciones, la

Procuraduría podrá solicitarlas al

proponente por escrito, quien

contará con el término establecido

en el cronograma del proceso de

selección para suministrarlas.

La Entidad requiere la acreditación

de uno y hasta máximo cuatro

contratos por valor cada uno de

mínimo 194,12 SMMLV, por cuanto

es importante observar que los

proponentes cuenten con

experiencia en actividades de

¡nterventoría a obras como las del

objeto del presente proceso de

selección, garantizando de esta

forma el estricto control y vigilancia

al desarrollo y entrega de las obras

requeridas por la entidad. Éste

requisito es adicional al mínimo

requerido para acreditar experiencia

específica y obedece a un aspecto

de calidad para otorgar puntaje, el

haber prestado este tipo de servicios

en varias oportunidades.

2. Experiencia específica

adicional del equipo de trabajo:

residente de interventoria (400

puntos).

Se asignará el máximo puntaje de

cuatrocientos (400) PUNTOS a los

proponentes que acrediten

experiencia específica del Residente

de Interventoria, adicional al mínimo

exigido, de conformidad con los

parámetros establecidos a

continuación:

La experiencia específica adicional

se acreditará con las certificaciones

correspondientes, que deberán

cumplir los mismos requisitos para

acreditar las condiciones de

experiencia mínimas, que debe

cumplir el personal ofrecido.

Tabla de requisitos adicionales

para calificar al Residente de la

Interventoria ofrecido en la

propuesta (puntaje máximo: 400

puntos).

REQUISITOS DE

EXPERIENCIA

ESPECÍFICA

ADICIONAL

DEL RESIDENTE DE

INTERVENTORÍA

Por cada certificación

adicional a las exigidas

como requisitos

mínimos en el capítulo

"PERSONAL

PROFESIONAL

TÉCNICO MÍNIMO

QUE DEBE OFRECER

EL PROPONENTE",

se otorgarán 100

puntos hasta un

máximo de 400 puntos

MÁXIMO

TOTAL

PUNTAJE

Puntaje

400

puntos

400

puntos

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co28

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EQUIPO

TRABAJO

SOLICITADO

DE 4.1.4.1 PERSONAL

MÍNIMOTÉCNICO

De acuerdo a la naturaleza de las

obras y a las actividades a realizar

en la ejecución del contrato

resultante de la adjudicación de la

Licitación Pública No. 06 de 2014, el

proponente deberá acreditar y

ofrecer con su oferta, el siguiente

personal mínimo:

4.1.4.1.1 Cuatro (4) Coordinadores

residentes para cada una de las

siguientes regiones:

1. Región Andina

2. Región Pacífica

3. Región Caribe e Insular

4. Región Orinoquía y Amazonia

Cada coordinador deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

Perfil profesional: Profesional en

ARQUITECTURA o INGENIERÍA

CIVIL o CONSTRUCTOR EN

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.

• Experiencia: Mínima de dos años

anteriores al cierre del proceso,

que se debe acreditar en la

ejecución de dos contratos

ejecutados en un 100%, en los que

haya actuado como residente o

interventor en obras de

construcción y/o mantenimiento

integral de edificaciones y/o

reparaciones locativas en

edificaciones públicas o privadas,

lo que se acreditará mediante dos

(2) certificaciones, una por cada

contrato, cuyo valor total sumado

sea igual o superior a 80,00

SMMLV en consideración al

porcentaje de participación de cada

coordinador en la ejecución del

contrato de interventoría. Las

certificaciones deberán ser,

suscritas por el contratante, cada

una de las certificaciones

contendrán la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación;

objeto del contrato, plazo de

duración y valor total del contrato

ejecutado.

La dedicación será del 100%

distribuido o alternado en las sedes

de la región donde se ejecuten

actividades hasta la terminación del

contrato. Sin embargo, el contratista

se obliga a suministrar el personal

que se requiera para atender las

necesidades, teniendo en cuenta

que el contrato intervenido podrá

ejecutarse simultáneamente en

varias ciudades de cada región.

Actividades:

- Canal de comunicación entre el

Contratista de Obra y la

Procuraduría.

- Velar por la administración de

todos los equipos, materiales y

recursos requeridos para la

ejecución del contrato.

- Registrar, archivar y salvaguardar

la información generada en la

ejecución del contrato.

- Asistir a las reuniones de

1. Un (1) Profesional Ingeniero

Civil o Arquitecto o constructor

en Ingeniería o Arquitectura,

quien actuará como Residente de

Interventoría.

Los oferentes acreditarán para el

Residente de Interventoría una

experiencia específica como

Director de Interventoría, Residente

de Interventoría, contratista

interventor o interventor de obras

civiles de construcción y/o

reparación y/o mantenimiento y/o

adecuación y/o ampliación de

edificaciones similares a la que

hará la interventoría en este

proceso, mediante la presentación

de dos (2) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

Director de Interventoría, Residente

de Interventoría o contratista

interventor en contratos ya

finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia del residente, el

proponente allegara en su debido

momento los siguientes

documentos:

•Fotocopia de la tarjeta profesional

de Ingeniero civil o Arquitecto con

certificado de conducta vigente.

•Dos (2) certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de la

obra ejecutada en la que se indique

que actuó como Director de

Interventoría, Residente de

Interventoría, contratista interventor

o interventor de obras civiles como

a la que hará la interventoría en

este proceso, y que los valores de

los contratos de obra a los cuales

se le efectuó la interventoría sean

iguales o superiores a 1.903,80

SMMLV o que el valor de los

contratos de interventoría sean

iguales o superiores a 93,56

SMMLV

•Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación;

descripción de la obra realizada,

plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

La dedicación del Residente de

Interventoría será de mínimo 24

horas semanales (MEDIO TIEMPO

SEMANAL).

NOTA: Los documentos de

formación académica, tarjeta

profesional, certificaciones de

experiencia y demás requeridos

para el residente de obra, deberán

ser acreditados por el proponente

con su oferta.

Los oferentes deberán manifestar

en su propuesta que para la

ejecución del contrato, cuentan

con el siguiente personal, pero la

acreditación de calidades sólo

DEBERÁ SER PRESENTADA POR

EL ADJUDICATARIO DEL

CONCURSO DE MÉRITOS.

2. Un (1) profesional Ingeniero

1. Un (1) Profesional Ingeniero

Civil o Arquitecto especialista en

restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico, quien

actuará como Residente de

Interventoría. En ningún caso

podrá ser el mismo profesional el

Director y residente.

Los oferentes acreditarán para el

Residente de Interventoría una

experiencia específica como

Director de Interventoría, Residente

de Interventoría, contratista

interventor o interventor de contratos

(en ejercicio de cargos públicos), en

interventorías de obras de

restauración y conservación de

edificaciones institucionales o

privadas como a la que hará la

interventoría en este proceso,

mediante la presentación de hasta

tres (3) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

Director de Interventoría, Residente

de Interventoría o contratista

interventor en contratos ya

finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia del residente, el

proponente allegara en su debido

momento los siguientes

documentos:

•Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta vigente.

•Diploma como especialista en

restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico.

•Hasta tres (3) certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de la

obra ejecutada en la que se indique

que actuó como Director de

Interventoría, Residente de

Interventoría, contratista interventor

o interventor de contratos (en

ejercicio de cargos públicos), en

¡nterventorías de obras de

restauración y conservación de

edificaciones institucionales o

privadas como a la que hará la

interventoría en este proceso, y que

los valores de los contratos de obra

a los cuales se le efectuó la

interventoría sean ¡guales o

superiores a 2.807,76 SMMLV o

que el valor de los contratos de

interventoría sean iguales o

superiores a 194,12 SMMLV

•Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de

quien suscribe la certificación;

descripción de la obra realizada,

plazo de duración y valor total del

contrato ejecutado.

La dedicación del Residente de

Interventoría será de mínimo 24

horas semanales (MEDIO TIEMPO

SEMANAL).

NOTA: Los documentos de

formación académica, tarjeta

profesional, certificaciones de

experiencia y demás requeridos

para el residente de obra, deberán

ser acreditados por el proponente

con su oferta.

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PROCUIGENERAL DEU NACIÓN

seguimiento al contrato cuando se

requiera.

- Preparar el proyecto de acta de

liquidación del contrato de obra

objeto de la ¡nterventoría.

- Verificar y certificar la calidad de

las actividades ejecutadas y de los

materiales y bienes suministrados.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de los Coordinadores,

el proponente allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de Arquitecto o Ingeniero Civil, o

constructor en ingeniería o

arquitectura con certificado de

vigencia actualizado.

• De conformidad con el artículo 229

del Decreto 019 de 2012, en el

evento que se acredite experiencia

profesional anterior a la fecha del

grado, deberá aportar la

constancia de terminación y

aprobación del pensum académico

de educación superior.

En el período de verificación de las

propuestas, los oferentes podrán

presentar nuevas certificaciones de

experiencia para acreditar este

requisito, siempre y cuando cumplan

con los requerimientos exigidos por la

Entidad en este numeral y los

contratos se encuentren concluidos

antes de la fecha de cierre del

proceso.

LOS OFERENTES DEBERÁNMANIFESTAR EN SU PROPUESTA

QUE PARA LA EJECUCIÓN DELCONTRATO, CUENTAN CON EL

SIGUIENTE PERSONAL, PERO LA

ACREDITACIÓN DE CALIDADESSÓLO DEBERÁ SERPRESENTADA POR EL

ADJUDICATARIO DEL CONCURSO

DE MÉRITOS

4.1.4.1.2 Cuatro (4) Técnicos

Electricistas para cada una de las

siguientes regiones:

1. Región Andina

2. Región Pacífica

3. Región Caribe e Insular

4. Región Orinoquía y Amazonia

Cada técnico electricista deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

Perfil profesional: Título técnico o

profesional en la categoría de

mantenimiento de instalaciones

internas o una categoría superior.

Experiencia: Mínima de dos años

anteriores al cierre del proceso, que

se debe acreditar en la ejecución de

dos contratos ejecutados en un

100%, en los que haya actuado

como técnico electricista en

mantenimiento de instalaciones

eléctricas internas reguladas y no

reguladas, con entidades públicas o

privadas, lo que se acreditará

mediante dos (2) certificaciones, una

por cada contrato ejecutado. Las

certificaciones deberán ser,

suscritas por el contratante y

contendrán la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien

Eléctrico o Ingeniero Electricista

o Ingeniero en Distribución y

Redes de Energía Eléctrica

Experiencia profesional específica

en obras de instalaciones de redes

eléctricas internas en baja tensión

regulada o no regulada, como a las

que hará la interventoría en este

proceso, mediante la presentación

de hasta dos (2) certificaciones en la

que haga constar que actuó como

residente de interventoría,

interventor o residente de obra de

instalaciones eléctricas internas de

baja tensión, reguladas o no

reguladas, en contratos ya

finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de este profesional, el

oferente allegará en su debido

momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente.

• Dos (2) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la obra ejecutada, en las que se

indique que actuó como residente

de interventoría, director de

interventoría o contratista

interventor en obras de

instalaciones eléctricas internas

de baja tensión, reguladas o no

reguladas.

• Si la certificación se refiere a un

contrato de interventoría de obra

eléctrica en baja tensión, el valor

deberá ser igual o superior a

93,56 SMMLV., o que el valor de

la obra eléctrica a la cual se le

efectuó la interventoría se igual o

superior a 254,54 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración

y valor de la obra ejecutada del

tipo de instalaciones eléctricas en

baja tensión.

La dedicación de este profesional

será de 8 horas semanales.

3. Un (1) profesional Ingeniero

Electrónico o Ingeniero de

Sistemas o Ingeniero en

Teleinformática o Ingeniero en

Telecomunicaciones.

Experiencia profesional específica

en obras de instalaciones de redes

de cableado estructurado (voz y

datos) y equipos activos, como a las

que se hará la interventoría,

mediante la presentación de hasta

dos (2) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

residente de interventoría,

interventor o residente de obra en

este tipo de trabajos, en contratos

ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades

y experiencia de este profesional, el

oferente allegará en su debido

Los oferentes deberán manifestar

en su propuesta que para la

ejecución del contrato, cuentan

con el siguiente personal, pero la

acreditación de calidades sólo

DEBERÁ SER PRESENTADA POR

EL ADJUDICATARIO DEL

CONCURSO DE MÉRITOS

2. Un (1) Profesional Ingeniero

Civil o Arquitecto especialista en

restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico, quien

actuará como Director de

Interventoría

Los oferentes acreditarán para el

Director de Interventoría una

experiencia específica como

Director de Interventoría o

contratista interventor, en

interventorías de restauración y

conservación de edificaciones

institucionales o privadas como a la

que hará la interventoría en este

proceso, mediante la presentación

de dos (2) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

Director de Interventoría o

contratista interventor en contratos

ya finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegara en su debido

momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente.

• Diploma como especialista en

restauración y conservación del

patrimonio arquitectónico.

• Hasta tres (3) certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la obra ejecutada en la que se

indique que actuó como Director

de Interventoría o contratista

interventor en obras de

construcción y/o ampliación y/o

remodelación y/o adecuación de

edificaciones institucionales o

privadas y que los valores de los

contratos de obra a los cuales se

le efectuó la interventoría sean

iguales o superiores a 2.807,76

SMMLV o que el valor de los

contratos de interventoría sean

iguales o superiores a 194,12

SMMLV

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración

y valor total del contrato

ejecutado.

La dedicación del Director de

Interventoría será 25% del tiempo

total semanal en la obra, es decir 12

horas semanales.

NOTA: LA DIRECCIÓN Y

RESIDENCIA DE LA

INTERVENTORÍA NO PODRAN

SER EJERCIDAS POR UN SOLO

PROFESIONAL

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co30

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GENBULDEUlttCION

suscribe la certificación; objeto del

contrato, plazo de duración y valor

total del contrato ejecutado.

La dedicación será del 30%

distribuido en cada una de las sedes

de la región donde se encuentren

ejecutando trabajos eléctricos. Sin

embargo, el contratista se obliga a

suministrar el personal que se

requiera para atender las

necesidades, teniendo en cuenta

que el contrato intervenido podrá

ejecutarse simultáneamente en

varias ciudades de cada región.

El contratista podrá presentar nuevas

certificaciones de experiencia para

acreditar este requisito, siempre y

cuando cumplan con los

requerimientos exigidos por la

Entidad en este numeral.

Con el fin de acreditar las

calidades y experiencia de los

técnicos, el contratista allegará

los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta de la tarjeta

como técnico o profesional en la

categoría de mantenimiento de

instalaciones internas o una

categoría superior.

• De conformidad con el artículo 229

del Decreto 019 de 2012, en el

evento que se acredite experiencia

profesional anterior a la fecha del

grado, deberá aportar la

constancia de terminación y

aprobación del pensum académico

de educación superior.

4.1.4.1.3 Un (1) profesional en

Derecho:

Perfil profesional: Profesional en

derecho

Experiencia: experiencia específica

en asesorías jurídicas a

interventorías de obras civiles de

construcción, mantenimiento,

reparaciones locativas, adecuación

en edificaciones públicas o privadas,

que se debe acreditar en la

ejecución de dos contratos

ejecutados en un 100%, en los que

haya actuado como contratista o

trabajador o abogado asesor en

contratos de interventoria ya

finalizados, lo que se acreditará

mediante dos (2) certificaciones, una

por cada contrato ejecutado. Las

certificaciones deberán ser,

suscritas por el contratante y

contendrán la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien

suscribe la certificación; objeto del

contrato, plazo de duración y valor

total del contrato ejecutado.

Con el fin de acreditar sus

calidades y experiencia de este

profesional, el contratista allegará

los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de abogado, con certificado de

antecedentes disciplinarios del

Consejo Superior de la Judicatura.

La dedicación de este personal será

del 20% durante la ejecución del

contrato.

momento

documentos:

los siguientes

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente.

• Dos (2) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la obra ejecutada, en la que se

indique que actuó como

Residente de Interventoria,

Director de Interventoria o

contratista interventor en

contratos de instalaciones de

redes de cableado estructurado

mínimo categoría 6A y equipos

activos.

• Si la certificación se refiere a un

contrato de interventoria en obras

de cableado estructurado y

equipos activos, el valor deberá

ser igual o superior a 93.56

SMMLV o que el valor de la obra

de cableado estructurado y

equipos activos a la cual se le

efectuó la interventoria se igual o

superior a 586,74 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración

y valor de la obra ejecutada del

tipo de instalaciones eléctricas en

baja tensión.

La dedicación de este profesional

será de 8 horas semanales.

4. Un (1) profesional en Derecho.

Teniendo en cuenta que uno de los

objetos del presente proceso es la

interventoria jurídica, el adjudicatario

debe acreditar experiencia

específica de este profesional en

interventorías de obras civiles como

a las que se hará la interventoria

con el presente proceso, mediante

la presentación de dos (2)

certificaciones en la que haga

constar que actuó como contratista

o abogado asesor en contratos de

interventoria ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de abogado, con certificado de

conducta vigente.

• Dos (2) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la interventoria ejecutada, en la

que se indique que actuó como

contratista o abogado asesor en

contratos de interventoria.

• Si la certificación se refiere a un

contrato de interventoria de obras

similares a la del presente

proceso, el valor debe ser igual o

superior a 93,56 SMMLV o que el

valor de la obra civil a la cual se le

efectuó la interventoria sea igual

o superior a 1.903,80 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones

3. Un (1) profesional Ingeniero

Civil especialista en estructuras o

con experiencia en diseño

estructural, quien actuará como

asesor de la consultoría.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará en su debido

momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado conducta vigente

• Diploma de grado de especialista

en estructuras o dos (2)

certificaciones de experiencia

suscritas por el propietario o por

el constructor de la obra

ejecutada en la que se indique

que actuó como diseñador

estructural en edificaciones

institucionales o privadas.

• Cada una de las certificaciones

contendrán la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero

estructural será del 10% del tiempo

total semanal, es decir 5 horas

semanales.

4. Un (1) profesional Ingeniero

Civil o Ingeniero Sanitario

especialista en redes

hidrosanitarias, quien actuará

como asesor de la consultoría.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará en su debido

momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente

• Diploma de especialista en redes

hidrosanitarias

• Dos (2) certificaciones de

experiencia suscritas por el

propietario o por el constructor de

la obra ejecutada en la que se

indique que actuó como

diseñador de redes

hidrosanitarias internas en

edificaciones institucionales o

privadas.

• Cada una de las certificaciones

contendrán la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero

hidrosanitario será del 10% del

tiempo total semanal, es decir 5

horas semanales.

5. Un (1) profesional Ingeniero

Civil especialista en Geotecnia o

Ing. Geotecnista o profesional en

Geotecnia, quien actuará como

asesor de la consultoría.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará en su debido

momento los siguientes

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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El contratista podrá presentar nuevas

certificaciones de experiencia para

acreditar este requisito, siempre y

cuando cumplan con los

requerimientos exigidos por la

Entidad en este numeral.

4.1.4.1.4 Un (1) profesional en

Contaduría Pública:

Perfil profesional: Título

profesional en Contaduría Pública

Experiencia: experiencia especifica

en asesoría contable y financiera a

interventorías en obras civiles de

construcción, mantenimiento,

reparaciones locativas, adecuación

en edificaciones públicas o privadas,

que se debe acreditar en la

ejecución de dos contratos

ejecutados en un 100%, en los que

haya actuado como contratista o

trabajador o asesor contable o

financiero en contratos de

interventoría ya finalizados, lo que

se acreditará mediante dos (2)

certificaciones, una por cada

contrato ejecutado. Las

certificaciones deberán ser,

suscritas por el contratante y

contendrán la siguiente información:

nombre, dirección y teléfono de quien

suscribe la certificación; objeto del

contrato, plazo de duración y valor

total del contrato ejecutado.

Con el fin de acreditar sus

calidades y experiencia de este

profesional, el contratista allegará

los siguientes documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de contador público, con certificado

disciplinario expedido por la Junta

Central de Contadores.

La dedicación de este personal será

del 20% durante la ejecución del

contrato.

La Procuraduría se reserva el

derecho de verificar la información

contenida en las certificaciones que

acrediten la experiencia del personal

técnico mínimo.

Adicionalmente y dependiendo de

las actividades que surjan durante la

ejecución del contrato, el contratista

se obliga a suministrar el personal

que se requiera para atender las

necesidades, según su especialidad.

Durante la ejecución del contrato, el

contratista deberá estar en la

disponibilidad de cambiar el

personal mínimo a solicitud de la

supervisión del contrato, el cual

deberá cumplir con todos los

requisitos exigidos para cada

miembro del equipo.

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de las

actividades realizadas, plazo de

duración y valor de la obra

ejecutada.

La dedicación de este profesional

será como mínimo de cinco (5)

horas semanales en la obra o en

oficina para prestar asesoría jurídica

al consultor.

5. Un (1) profesional en

Contaduría.

Teniendo en cuenta que unos de los

objetos del presente proceso es la

interventoría financiera y contable, el

adjudicatario debe acreditar

experiencia específica de este

profesional en ¡nterventorías de

obras civiles como a las que se hará

la ¡nterventoría con el presente

proceso, mediante la presentación

de dos (2) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

contratista o contador asesor en

contratos de interventoría ya

finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de abogado, con certificado de

conducta vigente.

• Dos (2) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la interventoría ejecutada, en la

que se indique que actuó como

contratista o contador asesor en

contratos de interventoría.

• Si la certificación se refiere a un

contrato de interventoría de obras

similares a la del presente

proceso, el valor debe ser igual o

superior a 93,56 SMMLV o que el

valor de la obra civil a la cual se le

efectuó la interventoría sea igual

o superior a 1.903,80 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de las

actividades realizadas, plazo de

duración y valor de la obra

ejecutada.

La dedicación de este profesional

será como mínimo de cinco (5)

horas semanales en la obra o en

oficina para prestar asesoría

financiera y contable al consultor.

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente

• Diploma de especialista en

Geotecnia

• Dos (2) certificaciones de

experiencia suscritas por el

propietario o por el constructor de

la obra ejecutada en la que se

indique que actuó ingeniero

geotecnista o que participó en la

elaboración de estudios de

suelos.

• Cada una de las certificaciones

contendrán la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración.

La dedicación del ingeniero

especialista en Geotecnia será del

10% del tiempo total semanal, es

decir 5 horas semanales.

6. Un (1) profesional Ingeniero

Eléctrico o Ingeniero Electricista

o Ingeniero en Distribución y

Redes de Energía Eléctrica

Experiencia profesional específica

en obras de instalaciones de redes

eléctricas internas en baja tensión

regulada o no regulada, como a las

que hará la interventoría en este

proceso, mediante la presentación

de hasta tres (3) certificaciones en la

que haga constar que actuó como

residente de interventoría,

interventor o residente de obra de

instalaciones eléctricas internas de

baja tensión, reguladas o no

reguladas, en contratos ya

finalizados.

Con el fin de acreditar las calidades

y experiencia de este profesional, el

oferente allegará en su debido

momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente.

• Hasta tres (3) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la obra ejecutada, en las que se

indique que actuó como residente

de interventoría, director de

interventoría o contratista

interventor en obras de

instalaciones eléctricas internas

de baja tensión, reguladas o no

reguladas.

• Si la certificación se refiere a un

contrato de interventoría de obra

eléctrica en baja tensión, el valor

deberá ser igual o superior a

194,12 SMMLV., o que el valor de

la obra eléctrica a la cual se le

efectuó la interventoría se igual o

superior a 367,95 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GENeULDEUNACKNI

y valor de la obra ejecutada del

tipo de instalaciones eléctricas en

baja tensión.

La dedicación de este profesional

será del 16.67% del tiempo total

semanal, es decir 8 horas

semanales.

7. Un (1) profesional Ingeniero

Electrónico o Ingeniero de

Sistemas o Ingeniero en

Teleinformática o Ingeniero en

Telecomunicaciones.

Experiencia profesional específica

en obras de instalaciones de redes

de cableado estructurado (voz y

datos) y equipos activos, como a las

que se hará la Interventoría,

mediante la presentación de hasta

tres (3) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

residente de interventoría,

interventor o residente de obra en

este tipo de trabajos, en contratos

ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades

y experiencia de este profesional, el

oferente allegará en su debido

momento los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado de conducta

vigente.

• Hasta tres (3) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la obra ejecutada, en la que se

indique que actuó como

Residente de Interventoría,

Director de Interventoría o

contratista interventor en

contratos de instalaciones de

redes de cableado estructurado

mínimo categoría 6A y equipos

activos.

• Si la certificación se refiere a un

contrato de interventoría en obras

de cableado estructurado y

equipos activos, el valor deberá

ser igual o superior a 194.12

SMMLV o que el valor de la obra

de cableado estructurado y

equipos activos a la cual se le

efectuó la interventoría se igual o

superior a 382.62 SMMLV.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de la

obra realizada, plazo de duración

y valor de la obra ejecutada del

tipo de instalaciones eléctricas en

baja tensión.

La dedicación de este profesional

será del 16.67% del tiempo total

semanal, es decir 8 horas

semanales.

8. Un (1) profesional en Derecho.

Teniendo en cuenta que uno de los

objetos del presente proceso es la

interventoría jurídica, el adjudicatario

debe acreditar experiencia

específica de este profesional en

interventorías de obras civiles como

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX: 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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GENERAL DE LA NACKM

a las que se hará la interventoría

con el presente proceso, mediante

la presentación de dos (2)

certificaciones en la que haga

constar que actuó como contratista

o abogado asesor en contratos de

interventoría ya finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de abogado, con certificado de

conducta vigente.

• Dos (2) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la interventoría ejecutada, en la

que se indique que actuó como

contratista o abogado asesor en

contratos de interventoría.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de las

actividades realizadas, plazo de

duración y valor de la obra

ejecutada.

La dedicación de este profesional

será como mínimo de cinco (5)

horas semanales en la obra o en

oficina para prestar asesoría jurídica

al consultor.

9. Un (1) profesional en

Contaduría.

Teniendo en cuenta que unos de los

objetos del presente proceso es la

interventoría financiera y contable, el

adjudicatario debe acreditar

experiencia específica de este

profesional en interventorías de

obras civiles como a las que se hará

la interventoría con el presente

proceso, mediante la presentación

de dos (2) certificaciones en la que

haga constar que actuó como

contratista o contador asesor en

contratos de interventoría ya

finalizados.

Con el fin de acreditar sus calidades

y experiencia de este profesional, el

adjudicatario allegará los siguientes

documentos:

• Fotocopia de la tarjeta profesional

de abogado, con certificado de

conducta vigente.

• Dos (2) Certificaciones de

experiencia suscritas por el

contratante o por el interventor de

la interventoría ejecutada, en la

que se indique que actuó como

contratista o contador asesor en

contratos de interventoría.

• Cada una de las certificaciones

contendrá la siguiente

información: nombre, dirección y

teléfono de quien suscribe la

certificación; descripción de las

actividades realizadas, plazo de

duración y valor de la obra

ejecutada.

La dedicación de este profesional

será como mínimo de cinco (5)

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles

Carrera 5 No. 15-80 piso 2 PBX. 5878750 Ext: 10242 www.procuraduria.gov.co

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PROCUFGggML DE UIUCMH

horas semanales en la obra o en

oficina para prestar asesoría

financiera y contable al consultor.

OFERENTES

PARTICIPANTESGordillo&Asociados SAS

Pedro José Serrano C.

Inctec Ltda

CSIEU

Consorcio Jasan-1

GAC-PMF Arquitectos SAS

Bazani Arquitectura y Urbanismo

Ortega Roldan y Cía. Ltda

CSI Construcciones y Servicios

de Ingeniería

Intec Ingenieros Civiles

Arquitectos

Julián López Suárez

Víctor Manuel Parra Bohórquez

CONTRATISTA Gordillo&Asociados SAS Ortega Roldan y Cía. Ltda Julián López Suárez

PLAZO Y LUGAR

DE EJECUCIÓNEl plazo estimado es hasta el

agotamiento del presupuesto del

contrato de obra, sin que en ningún

caso sobrepase el 31 de diciembre

de 2014. Contado a partir de la

suscripción del acta de inicio,

documento que se debe suscribir

dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la firma del contrato,

previo cumplimiento de los

requisitos de legalización y

ejecución del mismo.

Lugar de ejecución, es en las

ciudades a nivel territorial, en

aquellas sedes donde se haya

determinado la prestación del

servicio de mantenimiento integral.

El plazo de ejecución del contrato de

consultoría es de DOCE (12)

SEMANAS, igual al tiempo de

ejecución de la obra objeto de

intervención. En todo caso el plazo

de ejecución del contrato de

interventoría no puede ser inferior al

del contrato de obra y no puede

sobrepasar el 31 de diciembre de

2013.

No obstante el plazo de ejecución

del contrato de interventoría, el

consultor debe dar cumplimiento a la

obligación relacionada con la

liquidación del contrato de obra, la

cual se llevará a cabo bajo los

parámetros establecidos en la Ley

80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150

de 2007, artículo 11, modificado por

el Decreto 19 de 2012, artículo 217

y demás normas que los

complementen, modifiquen o

adicionen. La liquidación por mutuo

acuerdo podrá efectuarse dentro de

los seis (6) meses siguientes a la

fecha de terminación del plazo de

ejecución del contrato. En aquellos

casos en que el contratista no se

presente a la liquidación previa

notificación o convocatoria que le

haga la entidad, o las partes no

lleguen a un acuerdo sobre su

contenido, la entidad tendrá la

facultad de liquidar en forma

unilateral dentro de los dos (2)

meses siguientes, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 164

del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

El plazo del contrato se contará a

partir de la suscripción del acta de

inicio, previo el cumplimiento de los

requisitos de ejecución del contrato

(firma, registro presupuestal y

constitución y aprobación del

mecanismo de cobertura de

cumplimiento del contrato), la cual

se suscribirá por parte del

contratista y el supervisor o

supervisores, que nombre la

Procuraduría, dentro del día hábil

siguiente al cumplimiento de tales

requisitos.

Siempre que cualquiera de los

plazos en días calendario indicados

tenga vencimiento en día inhábil, se

entenderá que dicho plazo vence el

día hábil inmediatamente siguiente.

Para los efectos del trámite del

Concurso de Méritos, cuando se

indiquen plazos de días hábiles no

se computarán como tales los días

sábados, domingos, días festivos y

puentes considerados de esta forma

El plazo de ejecución del contrato de

consultoría es de TREINTA Y DOS

(32) SEMANAS, igual al tiempo de

ejecución de la obra objeto de

intervención. En todo caso el plazo

de ejecución del contrato de

interventoría no puede ser inferior al

del contrato de obra.

No obstante el plazo de ejecución

del contrato de interventoría, el

consultor debe dar cumplimiento a la

obligación relacionada con la

liquidación del contrato de obra, la

cual se llevará a cabo bajo los

parámetros establecidos en la Ley

80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150

de 2007, artículo 11, modificado por

el Decreto 19 de 2012, artículo 217

y demás normas que los

complementen, modifiquen o

adicionen. La liquidación por mutuo

acuerdo podrá efectuarse dentro de

los seis (6) meses siguientes a la

fecha de terminación del plazo de

ejecución del contrato. En aquellos

casos en que el contratista no se

presente a la liquidación previa

notificación o convocatoria que le

haga la entidad, o las partes no

lleguen a un acuerdo sobre su

contenido, la entidad tendrá la

facultad de liquidar en forma

unilateral dentro de los dos (2)

meses siguientes, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 164

del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

El plazo del contrato se contará a

partir de la suscripción del acta de

inicio, previo el cumplimiento de los

requisitos de ejecución del contrato

(firma, registro presupuestal y

constitución y aprobación del

mecanismo de cobertura de

cumplimiento del contrato), la cual

se suscribirá por parte del

contratista y el supervisor o

supervisores, que nombre la

Procuraduría, dentro del día hábil

siguiente al cumplimiento de tales

requisitos.

Siempre que cualquiera de los

plazos en días calendario indicados

tenga vencimiento en día inhábil, se

entenderá que dicho plazo vence el

día hábil inmediatamente siguiente.

Para los efectos del trámite del

Concurso de Méritos, cuando se

indiquen plazos de días hábiles no

se computarán como tales los días

sábados, domingos, días festivos y

puentes considerados de esta forma

por la ley colombiana.

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GENERAL DEUMCIQII

por la ley colombiana.

A nivel informativo se tiene que el

plazo de ejecución del contrato de

obra objeto de la vigilancia de la

¡nterventoría es de DOCE (12)

SEMANAS contados a partir de la

suscripción del acta de inicio del

contrato, previo el cumplimiento de

los requisitos de legalización y

ejecución del mismo. Este plazo se

distribuye de la siguiente forma:

Once (11) semanas para la

ejecución de la totalidad de las

obras, entrega e instalación de los

bienes objeto del contrato y

suscripción del acta de recibo final.

Dos (2) días siguientes al recibo de

la obra, para que el interventor del

contrato verifique el cumplimiento

del objeto del mismo frente a los

requerimientos y especificaciones

técnicas establecidas por la entidad

y le solicite al contratista, si es del

caso, el respectivo ajuste de las

obra o trabajos mal ejecutados, o

bienes que no cumplan con lo

exigido por la Procuraduría General

de la Nación o por las normas

técnicas que regulan la materia.

Tres (3) días siguientes para que el

contratista, con base en las

observaciones formuladas por el

Interventor del contrato, realice los

respectivos ajustes y de esta forma

se proceda a suscribir el acta de

RECIBO A SATISFACCIÓN DE LAOBRA.

A nivel informativo se tiene que el

plazo de ejecución del contrato de

obra objeto de la vigilancia de la

¡nterventoría es de TREINTA Y DOS

(32) SEMANAS contados a partir de

la suscripción del acta de inicio del

contrato, previo el cumplimiento de

los requisitos de legalización y

ejecución del mismo. Este plazo se

distribuye de la siguiente forma:

Cuatro (4) semanas para el diseño,

elaboración de planos y estudios

(incluye plazo para la aprobación de

la ¡nterventoría externa y visto

bueno de la Entidad. Cuarenta y

cinco (45) días calendario, es decir

seis (6) semanas para el trámite y

consecución de la licencia de

construcción respectiva. Las

siguientes veinte (20) semanas

para la ejecución y entrega de la

totalidad de obra. UNA (1) semana

siguiente al recibo de la obra para

que el Interventor del contrato

verifique el cumplimiento del objeto

del mismo frente a los

requerimientos y especificaciones

técnicas establecidas por la entidad

y le solicite al contratista, si es del

caso, el respectivo ajuste de las

obra o trabajos mal ejecutados, o

bienes que no cumplan con lo

exigido por la Procuraduría General

de la Nación o por las normas

técnicas que regulan la materia.

UNA (1) semana siguiente para que

el contratista, con base en las

observaciones formuladas por el

Interventor del contrato, realice los

respectivos ajustes y de esta forma

se proceda a suscribir el acta de

RECIBO A SATISFACCIÓN DE LAOBRA.

PRORROGAS

GARANTÍASEXIGIDAS

• Prorroga No. 1: Hasta Enero

22/15

• Prórroga No. 2: Hasta Febrero

28/15

No hubo • Prórroga I: hasta el 15 de

diciembre de 2014

• Prórroga II: hasta el 15 de enero

de 2015

• Prórroga III: hasta el 24 de febrero

de 2015

- Cumplimiento 30%

Tiempo de ejecución del contrato

y hasta la liquidación del contrato.

(Tiempo estimado ocho (8)

meses), contados a partir de la

fecha de firma del contrato)

Calidad de los servicios

suministrados 20%

Cinco (5) años contados a partir

de la fecha de entrega de las

obras objeto de la ¡nterventoría.

(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,

Parágrafo).

- Pago de salarios, prestaciones

sociales legales e

Indemnizaciones laborales 5%

Tiempo de ejecución del contrato

y tres (3) años más, a partir de la

suscripción del contrato.

- Cumplimiento 30%

- Tiempo de ejecución del contrato

y seis (6) meses más, contados a

partir de la suscripción del

contrato.

- Calidad de los servicios

suministrados 20%

- Cinco (5) años contados a partir

de la fecha de entrega de las

obras objeto de la interventoría.

(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,

Parágrafo).

- Pago de salarios, prestaciones

sociales legales e

Indemnizaciones laborales 5%

Tiempo de ejecución del contrato

y tres (3) años más, a partir de la

suscripción del contrato.

- Cumplimiento 30%

- Tiempo de ejecución del contrato

y seis (6) meses más, contados a

partir de la suscripción del

contrato.

- Calidad de los servicios

suministrados 20%

- Cinco (5) años contados a partir

de la fecha de entrega de las

obras objeto de la interventoría.

(Ley 1474 de 2011, Artículo 85,

Parágrafo).

- Pago de salarios, prestaciones

sociales legales e

Indemnizaciones laborales 5%

Tiempo de ejecución del contrato

y tres (3) años más, a partir de la

suscripción del contrato.

LINK DE

CONTRATACIÓN

https://www.contratos.qov.co/consult

as/detalleProceso.do?numConstanci

a=14-15-2867827

https://www,contratos.qov.co/consult

as/detalleProceso.do?numConstanci

a=13-15-1893293

https://www.contratos.qov,co/consult

as/detalleProceso.do?numConstanci

a=13-15-2004902

Verificados los procesos de selección adelantados por la Entidad, únicamente se ha celebrado un contrato con el

mismo objeto del que acá se pretende contratar, el cual varía en el monto del presupuesto oficial, sedes a

intervenir y número de diagnósticos ya adelantados en contratos anteriores, por lo que no es posible utilizarlo para

adelantar el estudio de mercado. A pesar de lo anterior, en cumplimiento de su obligación legal, la Entidad ha

adelantado varios procesos de selección para escoger interventores externos, que comparten algunas de las

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GENERAL DEUWACION

exigencias técnicas de las acá solicitadas, las garantías exigidas, los factores de selección son los similares,

calificando la experiencia del proponente y de su equipo de trabajo.

Al estar encaminado al mismo sector de la ingenieria y la construcción, con la exigencia de los criterios habilitantes

y de calificación solicitados en este proceso de selección, se garantizaría la pluralidad de oferentes y que las

condiciones solicitadas garantizan la idoneidad del interventor para el cumplimiento del objeto contratado.

5.3 ESTUDIO DE LA OFERTA

Histórico de la contratación de mantenimientos integrales de otras Entidades

Consultada la página web de Colombia Compra Eficiente, se encontraron los siguientes procesos similares:

ENTIDAD

MODALIDAD DE

SELECCIÓN DEL

CONTRATISTA

CONTRATO No.

OBJETO DEL

CONTRATO

VALOR DEL

CONTRATO

FORMA DE PAGO

Departamento

Administrativo de la

Función Pública - DAFP

Concurso de Méritos No

001 de 2014

Contrato de Interventoría

No. 034 de 2014

Realizar la Interventoría

técnica, administrativa,

financiera, contable y

jurídica, del desarrollo del

contrato que resulte de la

Licitación Pública N° 001

de 2014, cuyo objeto lo

constituye la contratación

por el sistema de precios

unitarios fijos, sin fórmula

de reajuste, de las obras de

reparaciones locativas

incluida la dotación de la

tercera fase del Proyecto

de Infraestructura, del

edificio sede del

Departamento

administrativo de la

Función Pública, ubicado

en la carrera 6 No. 12- 62

de la ciudad de Bogotá

D.C.

$35.007 561,00

1. Cinco (5) pagos

jarcíales mensuales

debidamente aprobados por

el Supervisor designado,

correspondientes cada uno

al 18% del valor total del

Contrato, contados a partir

del acta de inicio del

Contrato de Obra y de

nterventoría

2. Un pago final

correspondiente al saldo del

valor del Contrato, es decir,

el diez por ciento (10%)

restante, que será cancelado

a la finalización del contrato

y liquidación, previo recibo a

satisfacción por parte del

Departamento de la Obra,

mediante acta de recibo final,

de los trabajos objeto de la

nterventoría.

Fiscalía General de la

Nación

Concurso de Méritos

Abierto 02 de 2012

0137 de 2012

Realizar la interventoría

técnica, administrativa y

financiera sobre la

contratación de los trabajos

relacionados con las obras

de adecuación,

mantenimiento y de

mobiliario para las sedes

del nivel central

$199.783.320,00

La Fiscalía General de la

Nación, cancelará el valor

del Contrato, entendido

este como el Valor de los

honorarios del Interventor

por los diferentes

conceptos (Interventoría

técnica y administrativa, de

control de costos y de

programación) más los

costos indirectos, de la

siguiente manera: Una vez

se suscriba la respectiva

Acta de Inicio, los

honorarios y costos

indirectos, se pagarán

mensualmente en el

transcurso de la obra, de

acuerdo al porcentaje de

avance (% avance) de

obra. El porcentaje de

avance de ejecución de

obra será determinado por

la siguiente formula:

% de avance = (costo

directo de ejecución obra

ejecutada por el contratista

/ costo total directo) x

100%

Instituto Distrital de

Recreación y Deporte -

IDRD Bogotá

Concurso de Méritos

Abierto 013 de 2012

IDRD-CTO-2042-2012

Contratar la interventoría

técnica, administrativa y

financiera para el contrato

de obra pública cuyo

objeto es ejecutar

mediante el sistema de

precios unitarios fijos, sin

fórmula de ajuste, el

mantenimiento de la

infraestructura física de

los Grandes Escenarios

$160.000.000,00

El valor del presente

contrato se pagara así: a)

El noventa y cinco por

ciento (95%) en pagos

mensuales previa

presentación y

aprobación por parte del

supervisor, de los

informes mensuales de

interventoría. b) El cinco

por ciento (5%) restante

previa suscripción del

acta de liquidación y

presentación del

respectivo informe final

de interventoría

debidamente aprobado

por el supervisor. Para

efectos de los

desembolsos de los que

trata la presenta clausula,

el contratista deberá

acreditar el pago de los

aportes parafiscales y su

afiliación obligatoria y

pago actualizado al

sistema de seguridad

social, salud y pensiones,

conforme al artículo 182

de la Ley 100 de 1993, a

Ley 789 de 2002, el

Gobernación de

Risaralda

CONCURSO DE

MÉRITOS ABIERTO Sl-CM-03-12

998 de 2012

Asesoría e ¡nterventoría

técnica, administrativa,

ambiental y financiera al

proyecto adecuación y/o

construcción y/o

mejoramiento de la

infraestructura educativa

según Licitación Pública

No. SI-OC-09-11 en el

municipio de Pereira

$76.667.939,00

La Gobernación del

Risaralda, cancelará el

valor del contrato

resultado de la presente

convocatoria de la

siguiente forma: Un

anticipo del 30% y el 70%

será cancelado al

contratista mediante

actas parciales, siempre

y cuando el contratista

presente la

documentación completa

al interventor, a cada acta

se le descontará la

amortización del anticipo

y demás retenciones y

deducciones de rigor. El

pago final queda

supeditado a la firma del

acta de recibo final y de

la firma del acta de

liquidación final del

contrato.

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VIGENCIA DEL

CONTRATO

OFERENTES

PARTICIPANTES

CONTRATISTA

PLAZO Y LUGAR DE

EJECUCIÓN

CONDICIONES DE

PAGO

Información no disponible

- Consorcio Carne

- Rafael E. Fonseca

Consorcio Carne

Cinco (5) meses y quince

(15) días calendario,

contados a partir del Acta

de Inicio del Contrato de

obra y dotación, objeto de

la interventoría, previo el

cumplimiento de requisitos

de perfeccionamiento,

legalización y ejecución del

mismo. Bogotá D.C

Los pagos se efectuarán

una vez el Interventor

presente los informes y

demás documentación

exigida por el

Departamento, previa

presentación de la factura y

certificado de recibido a

satisfacción por parte del

Supervisor del Contrato, sin

que el monto total de los

servicios prestados pueda

exceder la cuantía total del

mismo. El Departamento

como requisito previo para

autorizar los pagos del

contrato, verificará que el

CONSULTOR se encuentre

al día con los aportes al

Sistema Integral de

Seguridad Social en Salud,

Pensión y Riesgos

Laborales, del personal

asignado que participa total

o parcialmente en la

Interventoría, así como los

propios del Sena, ICBF y

Cajas de Compensación

Familiar, de conformidad

con lo establecido en el

inciso 3o del artículo 50 de

la ley 789 de 2002. Todos

Según la Cláusula Octava

la vigencia comprende "El

termino de ejecución del

contrato y cuatro (4) meses

más"

-Rodrigo Antonio Arias

Chaustre

-Intec Ingenieros Civiles

Arquitectos Ltda

-Consultores de Occidente

SAS

Rodrigo Antonio Arias

Chaustre

Seis (6) meses calendarios

contados a partir de la

firma del acta de inicio,

distribuidos de la siguiente

manera: 1) Cinco (5)

meses para la supervisión

del contrato de las obras

de adecuación,

mantenimiento y mobiliario.

2) Un (1) mes para atender

las observaciones de la

supervisión, efectuar los

remates de obra y realizar

todas las labores

tendientes al recibo a

satisfacción. El lugar de

ejecución será el nivel

central y la escuela de

estudios e investigaciones

criminalísticas y ciencias

forenses en la ciudad de

Bogotá.

- Balance de recursos

utilizados durante el

período vencido, liquidados

conjuntamente entre la

interventoría y los

contratistas de

Reparaciones Locativas,

cableado, equipos y

dotación, previa aprobación

de la supervisión a cargo

de la Fiscalía General de la

Nación.

- Copia de las planillas

quincenales de pago de

salarios del personal de la

interventoría.

- Copia de los recibos de

pago mensuales de los

aportes efectuados por la

interventoría a las EPS, al

Fondo de pensiones, a la

Administradora de Riesgos

Profesionales, a la

Promotora de Salud, al

Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar - ICBF,

al Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA y a las

respectivas cajas de

compensación familiar.

- Copia de los certificados

de validez y vigencia del

Decreto 1703 de agosto 2

de 2002, la Leyes 797 y

828 de 2003 y el decreto

510 de 2003, so pena de

hacerse acreedor a las

sanciones establecidas

en la misma.

Todo lo anterior deberá

estar en concordancia

con los manuales del

IDRD.

Información no disponible

-Consorcio Escuadra

-Consorcio GMI

-GNG Ingeniería SAS

-Civing Ingenieros

contratistas SenC

-Ediobras SAS

-Consorcio JAR

Consorcio JAR

El plazo de ejecución es

de siete (7) meses

contados a partir de la

firma del acta de inicio,

previo cumplimiento de

los requisitos de

perfeccionamiento y

ejecución del contrato. El

lugar de ejecución es la

ciudad de Bogotá.

Para efectos de los

desembolsos de que trata

la forma de pago, el

INTERVENTOR deberá

acreditar, el pago de los

aportes parafiscales y su

afiliación obligatoria y

pago actualizado al

Sistema de Seguridad

Social, Salud y

Pensiones, conforme al

artículo 182 de la Ley 100

de 1993, la Ley 789 de

2002, el Decreto 1703 de

Agosto 2 de 2002, las

Leyes 797 y 828 de 2003

y el Decreto 510 de 2003,

so pena de hacerse

acreedor a las sanciones

establecidas en las

mismas.

Información no disponible

-Yubileina Muñera Rivera

-Inser Ltda

Ingeniería de Servicios

Inser Ltda

El plazo previsto para

realizar la

INTERVENTORÍA es de:

DOS (2) MESES

contados a partir de la

suscripción del acta de

inicio, sin que exceda el

31 de diciembre de 2012.

Pereira

■ El pago se hará, previa

presentación de la cuenta

debidamente legalizada y

cuando el informe

correspondiente de

actividades este

entregado y recibido a

satisfacción por la

Interventoría.

• Los pagos quedan

condicionados a la

aprobación del

coordinador del contrato,

en los formatos que la

Secretaría de

Infraestructura suministra

para el efecto, a que las

personas jurídicas y

naturales acrediten el

cumplimiento de la

obligación de que trata el

artículo 23 de la Ley 1150

de 2007.

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GEXERAL DELATO

los pagos estarán sujetos al

Programa Anual

Mensualizado de Caja

PAC. y al cumplimiento de

los procedimientos

presupuéstales.

seguro colectivo de vida y

accidentes personales, que

incluya la totalidad del

personal a su servicio, con

las novedades

correspondientes al mes en

liquidación.

Informe mensual

detallado sobre las

actividades de interventoría

descritas en los presentes

términos de referencia.

GARANTÍAS

EXIGIDAS

a) Cumplimiento del

Contrato, en cuantía

equivalente al veinte por

ciento 20% del valor del

contrato y cubrirá el plazo

de ejecución del contrato y

un (1) año más, contados a

partir de la fecha del

perfeccionamiento del

contrato, b) Calidad del

servicio, en cuantía

equivalente al veinte por

veinte 20% del valor del

contrato y su vigencia será

de cinco (5) años contados

a partir de la fecha de

recibido a satisfacción de la

obra, objeto de la

interventoría. (Artículo 85

de la Ley 1474 de 2011). c)

Pago de Salarios,

Prestaciones Sociales

Legales e

indemnizaciones

Laborales, en cuantía

equivalente al diez por

ciento (10%) del valor del

contrato, por el término de

duración del contrato y tres

(3) años más, contados a

partir del perfeccionamiento

del contrato.

a) Cumplimiento: 20% del

valor del contrato por el

termino de ejecución y seis

(6) meses más. b) Calidad

Del Servicio: 20% del

valor del contrato por el

termino de ejecución y un

(1) año más c) Salarios y

Prestaciones Sociales:

10% del valor del contrato

por el termino de ejecución

y tres (3) años más.

a) Cumplimiento: Para

garantizar el

cumplimiento de todas y

cada una de las

obligaciones

contractuales a su cargo,

incluidas el pago de

multas y la cláusula penal

pecuniaria,

indemnizaciones a que

hubiere lugar, en cuantía

equivalente al veinte por

ciento (20%) del valor

total del contrato y con

una vigencia igual a la del

plazo del contrato y seis

(6) meses más. b) Pago

de salarios,

prestaciones sociales e

indemnizaciones

laborales: Para

garantizar que el

contratista cumpla con las

obligaciones laborales

derivadas del

empleo de terceras

personas, en cuantía

equivalente al cinco por

ciento (5%) del valor total

del contrato, con vigencia

equivalente al plazo de

ejecución del contrato y

tres (3) años más. c)

Calidad del Servicio:

Cubrirá al IDRD de los

perjuicios que se le

ocasionen de la mala

calidad del servicio

prestado, teniendo en

cuenta las condiciones

pactadas en el contrato

en cuantía equivalente al

veinte por ciento (20%)

del valor total del

contrato, por un término

de vigencia del contrato y

seis (6) meses más,

contados a partir de la

fecha de aprobación del

Acta de recibo

Final a satisfacción.

Cumplimiento: Por el

VEINTE POR CIENTO

(20%) del valor del

contrato, de conformidad

con lo establecido en el

parágrafo del Artículo 85

de la ley 1474 de 2011 y

en parágrafo 3 del

Artículo 5.19 del decreto

734/2012 y el amparo de

cumplimiento será hasta

por el término de la

garantía de estabilidad

del contrato principal y su

vigencia será por el

término de la garantía de

estabilidad del contrato

de obra objeto de la

interventoría. Calidad del

Servicio: Por el VEINTE

POR CIENTO (20%) del

valor del contrato, por el

término del mismo y tres

años más. Salarios y

Prestaciones Sociales e

indemnizaciones

laborales. Por el DIEZ

POR CIENTO (10%) del

valor del contrato, por el

término del mismo y tres

(3) años más. Buen

manejo y correcta

inversión del anticipo:

El valor de esta garantía

deberá ser equivalente al

ciento por ciento (100%)

del monto que el

contratista reciba a título

de anticipo, en dinero o

en especie, para la

ejecución del contrato,

por el término del

contrato y seis (6) meses

más. Y su vigencia se

extenderá hasta la

liquidación del

contrato.

ADICIÓNPRÓRROGACONTRATO

yDEL

Adición 1: $3.150.680,56

Prorroga 1: Quince (15)

días calendario

-Adición No. 1:

$88.376.398,00

-Prorroga No. 1: Cien (100)

días calendario

-Adición No. 2:

$11.293.557,00

-Prorroga No. 2: Veinticinco

(25) días calendario

-Adición No. 1:

$43.428.572,00

-Prorroga No. 1: Dos (2)

meses

-Prorroga No. 2: Dos (2)

meses

-Adición No. 1:

$38.333.969,00

-Prorroga No. 1: Sesenta

602) días calendario

EXPERIENCIA

EXIGIDA

Para verificar la

experiencia, el proponente

deberá diligenciar el

Formato "Certificado de

Acreditación de

Experiencia" (Anexo N° 6)

en el cual deberá relacionar

mínimo dos (2) contratos

Cada proponente deberá

acreditar la experiencia,

mediante la presentación

de máximo cuatro (4)

certificaciones de

contratos, cuyo objeto haya

sido realizar interventoría

de contratos en cuyo objeto

Se verificara el cumplimiento

de las condiciones de

experiencia, a partir de la

información que se relaciona

en el Anexo No. 7 con sus

respectivas certificaciones, o

que se encuentren inscritos

en ei Registro Único de

Proponentes, de acuerdo con

el Decreto 1464 de 2010,

Los aspirantes a

participar en el presente

concurso, deberán

acreditar: a. Cinco (5)

años o más como

Interventor de obras, y b.

Dos (2) años en

INTERVENTORÍA DE LA

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GENERAL DEUIUCIOII

ejecutados con la siguiente

información: a. Contratante.

Debe tratarse de personas

naturales o jurídicas

pertenecientes al sector

público o privado, b.

Objeto, obligaciones o

alcance del contrato. La

información contenida en el

Anexo N° 6, será verificada

por el Departamento en el

Registro Único deProponentes, con el fin de

evidenciar la ejecución de

contratos cuyo objeto esté

relacionado con la

Interventoría. NOTA: Si la

relación aportada por el

proponente en el Formato

"Certificado de Acreditación

de Experiencia" (Anexo

N°6), no se encuentra

inscrita en el Registro

Único de Proponentes, el

proponente deberá anexar

certificaciones o actas de

liquidación que permitan

verificar toda la información

contenida en el anexo

referido, c. Fecha de

ejecución. EL

DEPARTAMENTO tendrá

en cuenta que al menos

uno (1) de los contratos

relacionados por el

oferente, haya iniciado su

ejecución como mínimo en

el trascurso de los últimos

tres (3) años, contados

hasta la fecha de cierre del

presente proceso, d. Valor.

Deberá indicarse el valor

de cada contrato, incluidas

las adiciones que pudieron

presentarse durante su

ejecución, cada uno deberá

ser igual o superior al

cincuenta por ciento (50%)

del presupuesto asignado

para el presente proceso,

expresado en salarios

mínimos mensuales legales

vigentes al momento de

suscripción de los mismos.

se hayan realizado trabajos

de obra civil y que al

menos en una de las

certificaciones, el objeto de

los trabajos contemple el

suministro e instalación de

Pliego de condiciones

Definitivo FGN-CM-002-

2012 NC 26 Dotación de

Mobiliario, para alguno o

alguno(s) de los siguientes

usos: administrativos y/o

oficinas, edificios

especializados de carácter

institucional, hospitales,

clínicas, oficinas de

despachos judiciales,

bancos, museos, estudios

de radio y televisión,

centros de convenciones,

laboratorios

especializados, archivos

especializados, bibliotecas

y centros educativos, ya

sean de carácter público o

privado, edificios para

vivienda igual o mayor a

tres pisos (incluye sótano),

terminales de transporte (

aéreo y terrestre, no

incluye pistas ni vías),

hoteles, centros

comerciales y centros de

reclusión. Los contratos

deben haberse ejecutado

durante los últimos cinco

(5) años contados a partir

de la fecha de cierre del

presente concurso de

méritos. La suma de los

valores de las cuatro (4)

certificaciones aportadas

debe ser igual o superior al

ciento por ciento (100%)

del presupuesto oficial del

presente concurso de

méritos. Nota: Si de los

contratos aportados el

oferente integrante de la

unión temporal o consorcio

hubiese participado del

mismo modo como

integrante de unión

temporal o consorcio la

experiencia obtenida se

tendrá en cuenta de

acuerdo al porcentaje de

participación y solamente

para el valor del

presupuesto oficial.

aplicando los criterios que a

continuación se señalan: a)

Los contratos para acreditar

la experiencia deberán estar

iniciados, ejecutados y

terminados en los últimos

diez (10) años contados a

partir de la fecha del acto

administrativo de apertura del

presente proceso, b) El

proponente diligenciara y

anexara en medio escrito y

magnético a su propuesta el

ANEXO No 7 Si existe

diferencia entre la

información escrita

presentada en el original del

ANEXO No. 7 de la

propuesta y el medio

magnético, se dará prelación

al texto escrito c) Para el

caso de Consorcios o

Uniones Temporales, se

diligenciara un solo Anexo 7

y se calificara la experiencia

teniendo en cuenta el número

máximo de contratos

requeridos en el presente

pliego de condiciones, d)

Para los contratos en los

cuales se ejecutaron las

etapas de estudios técnicos,

diseños y construcción o de

estudios técnicos, diseño,

construcción y

mantenimiento, deberá

desagregar el valor

correspondiente a cada una

de las etapas valor que será

tenido en cuenta para la

acreditación de la experiencia

del proponente, así como las

fechas especificas de inicio y

finalización de las mismas, e)

Para estos contratos solo se

tendrá en cuenta la etapa en

la cual se evidencia la

ejecución de las actividades

solicitadas en la viñeta de

experiencia, f) No podrá

acumularse a la vez, la

experiencia de los socios y la

de la persona jurídica cuando

estos se asocien entre sí

para presentar propuesta

bajo alguna de las

modalidades previstas en el

artículo 7 de la ley 80 de

1993. g) En el caso de

sociedades que se escindan,

la experiencia de la misma se

podra trasladar a cada uno

de los socios escindidos, y se

contabilizara en proporción a

la participación de estos en el

capital de la persona jurídica

escindida, para lo cual

deberá aportarse el

documento de la escisión, h)

En el caso de los Consorcios

o Uniones Temporales, el

valor de la experiencia será

la sumatoria de las

experiencias de los

integrantes que la tengan, de

manera proporcional a su

participación en el mismo, i)

En caso de presentar

propuesta bajo la modalidad

de Consorcio o Unión

Temporal, de la cual sea

integrante una persona

jurídica que no cuente con

más de tres (3) anos de

constituida, la valoración de

la experiencia aportada por

los socios de estas, se

afectara de manera

proporcional a su

participación en el Consorcio

o la Unión Temporal

CONSTRUCCIÓN Y/O

SIMILAR (mejoramiento,

rehabilitación,

recuperación,

remodelación,

reconstrucción) DE

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS. Para los

literales a y b, se tendrá

en cuenta lo siguiente: La

experiencia certificada

como: Contratista

Interventor de obra se

reconocerá el CIEN POR

CIENTO (100%) del

tiempo certificado, como

Director de

interventoría se le

reconocerá el

CINCUENTA POR

CIENTO (50%) del

tiempo certificado, como

Residente de

interventoría se les

reconocerá el SETENTA

POR CIENTO (70%) del

tiempo certificado.

NOTA: Los dos (2) años

en INTERVENTORÍA DE

LA CONSTRUCCIÓN

Y/O SIMILAR

(mejoramiento,

rehabilitación,

recuperación,

remodelación,

reconstrucción) DE

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS, pueden

estar inmersos en los

cinco (5) años como

interventor.

En caso de consorcios o

uniones temporales y

para efectos de la

experiencia especifica

como proponente, los

integrantes del mismo

(consorcio o unión

temporal) deberán cada

uno demostrar mínimo un

15% de la exigencia

definida en los literales a

y b. De todas formas el

proponente deberá

acreditar que cumple las

exigencias contenidas en

los literales a. y b. Para

las ¡nterventorías

ejecutadas en

CONSORCIO o UNIÓN

TEMPORAL, se aceptará

el CIEN POR CIEN (100

%) de la experiencia

adquirida en el contrato

para cada uno de los

asociados, sin importar

su porcentaje de

participación. En caso de

que un certificado sea de

un representante legal de

una firma, la cual fue

contratista, y éste (el

representante legal), se

presente como

proponente, la

experiencia será del

100%.

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(proponente), en proporción a

la participación de los socios

en el capital de la persona

jurídica, j) En caso de

presentar propuesta bajo la

modalidad de Consorcio o

Unión Temporal, de la cual

sea integrante una persona

jurídica o natural que aporte

experiencia de contratos

ejecutados en consorcio o

unión temporal, la valoración

de la experiencia aportada

por este, se afectara en

proporción al porcentaje de

su participación en aquel,

igualmente se afectara de

manera proporcional a su

participación en el Consorcio

o la Unión Temporal

(proponente). En caso de

presentar propuesta bajo la

modalidad de Consorcio o

Unión Temporal, de la cual

sea integrante una persona

jurídica o natural que aporte

experiencia de contratos

ejecutados en consorcio o

unión temporal, el área de la

experiencia aportada por

este, no se afectara en

proporción al porcentaje de

su participación en aquel, k)

Para contratos realizados

bajo la modalidad de fiducia

mercantil la certificación es el

único documento válido para

acreditar la experiencia

solicitada, por consiguiente el

mencionado documento debe

contener la totalidad de la

información solicitada.

Adicionalmente la

certificación deberá

relacionar el nombre del o los

fideicomitentes y el nombre

de la persona natural o

jurídica que ejecuto la

Interventoría. I) No será

considerada la experiencia

que se pretenda acreditar

mediante convenios y/o

contratos para cuya

ejecución se haya

subcontratado la elaboración

de la interventoría. m) Para

efectos de la acreditación de

la experiencia no se tendrán

en cuenta subcontratos, los

contratos válidos para

acreditar la experiencia serán

aquellos suscritos entre el

ente y/o persona contratante

y el oferente (contratista de

primer orden), cualquier otra

derivación de estos se

entenderá para efectos del

proceso como subcontrato.

n) En caso de la acreditación

de experiencia a través de

contratos ejecutados en el

extranjero, la misma será

válida para efectos del

proceso cuando se haya

suscrito y ejecutado con

entidades estatales y del

sector privado del país donde

se ejecutó el contrato. Las

certificaciones otorgadas en

el exterior deberán

presentarse legalizadas o

apostillados en la forma

prevista y venir traducidos en

idioma castellano.

Tratándose de certificaciones

de contratos suscritos en el

exterior con entidades del

sector privado, deberá

adelantarse el trámite de

consularización, cumpliendo

especialmente con lo

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GENERALDEUHACtOM

FACTORES DE

EVALUACIÓN

FECHA

LIQUIDACIÓN

LINK

Factores de

Evaluación

Factor Técnico

Apoyo a la

Industria

Nacional

Servicios

Producidos por

las Mipymes

Puntaje

80

10

10

Abril 23/15

httDs://www.contratos.aov.c

o/consultas/detalleProceso.

do?numConstancia=12-15-

1262508

Criterios de

Calificación

Experiencia

Especifica del

Proponente

Experiencia

Específica del

Director de

Interventoria

Experiencia

Específica del

Residente de

Interventoria

Frente No. 1

Experiencia

Específica del

Residente de

Interventoria

Frente No. 2

TOTAL

Puntaje

Máximo

300 puntos

300 puntos

200 puntos

200 puntos

1.000

Abril 16/14

httDs://www.contratos.aov.c

o/consultas/detalleProceso.

do?numConstancia= 12-15-

1205631

dispuesto en los ar

del Código de Con

259 del Có

Procedimiento C

Resolución 2201

Julio de 1997 de

de Relaciones E>

las demás

concordantes s

materia, en case

dicha certificación

Para los contratos

bajo la modalidad

mercantil la certific

único documento

acreditar la <

solicitada, por con

mencionado docun

contener la totali

información solicite

términos previsto

acreditación

experiencia. Adic

la certificación

relacionar el nc

ofertante y el ñor

persona natural o j

ejecuto la obra, p)

la experiencia prov

contratos que

ejecutado en ce

unión temporal se

proporción al por

participación en aq

Criterios de

Evaluación

Experiencia

Específica del

Proponente

t culos 480

íercio, 65 y

digo de

vil y la

del 27 de

Ministerio

•tenores, y

normas

obre la

contrario

no será o)

realizados

de oferta

ación es el

cálido para

experiencia

siguiente el

nento debe

dad de la

ida, en los

3 para la

de la

onalmente

deberá

mbre del

nbre de la

urídica que

El valor de

eniente de

se hayan

nsorcio o

afectara en

centaje de

uel.

Puntaje

300 puntos

Experiencia de los

Profesionales

Experiencia

Específica del

Director de

Interventoria

Experiencia

Específica del

Residente de

Interventoria

Industria

Nacional

TOTAL

300 puntos

300 puntos

100 puntos

1.000

Diciembre 15/13

httDs://www.contratos.aov

. co/consu Itas/detalleProc

eso.do?numConstancia=

12-15-955232

Criterio de

Asignación

Experiencia

Específica

del

Proponente

Experiencia

Específica

del Equipo de

Trabajo

Puntaje

Mínimo

Requerido

Puntaje

Máximo

Posible

Puntaje

15-20

60-80

75

100

Junio 28/13

httDs://www.contratos.aov

co/consultas/detalleProc

eso.do?numConstancia=

12-15-1181791

De la revisión efectuada en la página del SECOP a procesos contractuales adelantados por las entidades

relacionadas, durante los años 2012 a 2014, se puede observar que la modalidad de contratación es la misma,

técnicamente los procesos revisados comparten las especificaciones que aplican para el contrato que pretende

celebrar la Procuraduría, pues los cuatro contratos tienen como objeto llevar acabo la interventoria integral a una

obra de adecuación, mantenimiento o reparación; los factores de evaluación incluidos en tres de los casos

corresponden a experiencia adicional del equipo de trabajo y del proponente; los amparos de la garantía exigida

corresponden a cumplimiento, calidad del servicio y salarios y prestaciones sociales, lo cual se incluirá en el

presente proceso.

Sin embargo, por tratarse de contratos con diferentes presupuestos y en un solo lugar de ejecución, no serán

tenidos en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial, toda vez que los costos como transporte,

impuestos, tasas y contribuciones difieren de un lugar a otro, motivo por el cual, para establecer el presupuesto

para el proceso de contratación se hará a través de cotizaciones que reflejan el valor real del mercado teniendo en

cuenta que en la solicitud de cotización además de las especificaciones técnicas, los cotizantes conocen, que el

lugar de ejecución del contrato de obra será a nivel nacional.

6. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO PARA EL PROCESO

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PROCURADURÍAGBittLOEUlUCION

Para determinar el presupuesto del proceso de selección, se invitó a cotizar mediante correos electrónicos del 14

de abril 2015 a empresas y/o personas12 que ofrecen interventoría integral de mantenimiento y/o reparacioneslocativas de edificaciones: Soluciones Empresariales Integrales SAS, Incoplan SA, PHVA Construcciones SAS,

Civing Ingeniería Ltda, Gordillo&Asociados SAS, Ing. Rodrigo Arias Chaustre, Organización Garzón, Ortega

Roldan Ltda, Inctec Ingenieros Arquitectos y Arq. Víctor Parra Bohórquez, de los cuales únicamente enviaron

cotizaciones Soluciones Empresariales Integrales SAS, la Organización Garzón y el Ing. Rodrigo Arias Chaustre,

con las cuales se realizó un promedio simple con los costos del personal en obra y oficina (ítem A), los gastos

administrativos (ítem B) y la utilidad (ítem C), las cuales, son las variables incluidas en el cuadro de costos de la

interventoría para calcular el monto del presupuesto oficial del presente proceso. Los valores cotizados seencuentran vigentes para el año 2015.

Debido a que la ejecución del contrato será en diversas regiones del territorio nacional, se le debe indicar a los

cotizantes que en los precios de la interventoría deben incluirse gastos de transporte y viáticos, teniendo en

cuenta el cumplimiento simultáneo y consecutivo del contrato de obra en las sedes objeto del mantenimiento que

se intervendrá, por lo que el contratista deberá tener la capacidad de ejecutar la interventoría de manera

simultánea hasta en quince (15) sedes, las cuales incluyen las trece (13) descritas en el descripción de la

necesidad numeral 2, más dos (2) sedes adicionales en caso que se presente algún imprevisto que requiera

atención inmediata. Es preciso manifestar que dentro del valor del presupuesto oficial, se encuentra incluido el

transporte, viáticos, impuestos, tasas y contribuciones a las que haya lugar y para efecto del cálculo del

presupuesto, se tuvieron en cuenta los costos del personal mínimo requerido, del personal en oficina, los gastos

de administración (equipos, comunicaciones, papelería, arrendamientos, servicios públicos, gastos financieros,

transportes y viáticos) durante el tiempo de ejecución del contrato y la utilidad.

De conformidad con lo consagrado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, numeral 4, no se publican

las variables utilizadas para calcular el valor del contrato. La norma en cita señala lo siguiente: (...). La Entidad

Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad

de selección del contratista sea en concurso de méritos (...)".

6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

El presupuesto estimado para la presente contratación es hasta por la suma CIENTO TREINTA Y OCHO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE

($138.881.545,00)

6.2 FINANCIACIÓN, SOPORTES PRESUPUÉSTALES Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

La necesidad está prevista en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado

2015-058 del 12 de junio de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad Presupuestal en el rubro de inversión-

mantenimiento, remodelación, rehabilitación y adecuación de sedes de la Procuraduría General de la Nación por

valor de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($138.881.545,00), amparada con el CDP No. 44615 del 16 de junio de

2015 por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría

General de la Nación.

7. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE

7.1 REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS

Los requisitos habilitantes que deberán acreditar los proponentes serán: la capacidad jurídica, financiera,

organizacional, experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos requisitos serán

verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes CUMPLEN O NO con los

requisitos y especificaciones mínimas exigidas por la Entidad.

En tratándose de requisitos habilitantes, los documentos pueden ser presentados a la Entidad, hasta el momento

previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1150 de

2007.

7.1.1 CAPACIDAD JURÍDICA

De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo, pueden celebrar contratos con las entidades

estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.

Este listado de proveedores es informativo y se toma de las páginas amarillas, de referidos, de antiguos contratista o cotizantes de la

Entidad y del estudio de procesos de selección adelantados por otras entidades públicas.

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GENERALDEUNACKM

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i)

obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan

la celebración del contrato111

Las personas naturales mayores de 18 años son capaces jurídicamente a menos que estén expresamente

inhabilitadas por decisión judicial o administrativa, como la interdicción judicial, o que estén incursas en

inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.121

La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en

el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante legal y la autorización del órgano social

competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus estatutos sociales; y (iii) la ausencia de inhabilidades,

incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.'31

El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las

actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad

conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar

plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del

contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Procuraduría General de la Nación.'41

Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la información que conste en

el RUP y el certificado de existencia y representación o el que haga sus veces, donde se verificará quién ejerce la

representación legal, las facultades del mismo, el objeto social, dentro del cual se debe hallar el objeto del

presente proceso y la duración de la sociedad.

En el caso de uniones temporales, consorcios o promesa de sociedad futura, sus miembros deberán acreditar que

dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo

de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura,

deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden el objeto de la presente licitación.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo del contrato y un año más (artículo 6o Ley 80 de 1993).

En el evento que del contenido del RUP, del certificado de existencia y representación o el que haga sus veces se

haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente

deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para

presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual

debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

Respecto de la capacidad jurídica, se verificarán adicionalmente los siguientes aspectos:

7.1.1.1 Oferta debidamente firmada

Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona legalmente

facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el sitio fijado.

Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para

representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado debidamente

constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las facultades que se

confieren al apoderado.

El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para

celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.

Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia Compra Eficiente

Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia Compra

Eficiente.

Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia Compra

Eficiente.

Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación - M-DVRHPC-04 - Colombia Compra

Eficiente.

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PROCU6ENERAL0EUMACI0N

En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se encuentra

incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en laConstitución Política o en la Ley.

Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de quiensuscribe la oferta.

La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del anexo No. 1 carta depresentación, adjunto al pliego de condiciones.

Abono de la oferta

El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 señala que: "Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos

abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto

implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en

todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de

la ingeniería". Por lo tanto, los oferentes bien sean personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporalesdeben tener en cuenta:

• Persona Natural: El oferente que se presente como persona natural debe ser profesional en ARQUITECTURA o

INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y ARQUITECTURA y contar con tarjeta profesional,

allegando para el efecto la respectiva fotocopia y certificado de vigencia de la misma. En caso, que el oferente

no sea profesional en ARQUITECTURA o INGENIERÍA CIVIL o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA Y

ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,

completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de

la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe

encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o

inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad

"SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podráabonar la propuesta.

• Persona Jurídica: La propuesta presentada por una persona jurídica, cuyo representante legal no sea

profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y

ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional en las áreas mencionadas,

completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de Presentación, adjuntando fotocopia de

la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la persona que abona la oferta no debe

encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o

inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad

"SIRI" de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá

abonar la propuesta.

• Consorcio o unión temporal: En el evento que la propuesta sea presentada en forma asociativa, cuyo

representante de quien vaya a hacer la obras no sea profesional en ARQUITECTURA, o INGENIERÍA CIVIL, o

CONSTRUCTOR EN INGENIERÍA y ARQUITECTURA, deberá ser abonada por una persona natural profesional

en las áreas mencionadas, completando la información de la carta de presentación, Anexo Carta de

Presentación, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia. Así mismo, la

persona que abona la oferta no debe encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la

Contraloría General de la República o inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de

Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI"de la Entidad. En caso, de encontrarse reportado en el boletín o se

encuentre inhabilitado, no podrá abonar la propuesta.

7.1.1.2 Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura

Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta de

presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del nombre de

los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en el documento de

conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:

a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE

SOCIEDAD FUTURA

b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o la promesa desociedad futura.

Procuraduría General de la Nación- Grupo de Inmuebles 45

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PROCUf(^NERAJ.DELANACKW

c. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y

sus respectivas responsabilidades.

d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la

participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la

ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuates no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la

Entidad contratante.

e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.

f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión

Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la

facturación:

• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual

se debe informar el número del NIT de quien factura.

• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el documento

de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de

los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la

inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser

distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron

lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las

disposiciones legales.

g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

7.1.1.3 Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo

El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la

Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la

oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la duración de la sociedad y el

objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del proceso de selección.

Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio,

debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de

personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre del proceso

contractual.

En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona jurídica,

cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo además con todos los

requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros deberá acreditar que dentro de su

objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de selección o la actividad que se compromete a

desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente. En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá

en conjunto, acreditar que sus objetos sociales comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80 de 1993,

artículo 6o).

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente allegará la

correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento de la sociedad que

tenga esa función.

En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente se

haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente

deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se desprende que hay limitación para

presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá igualmente allegar la correspondiente autorización la cual

debe ser impartida por la Junta de socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.

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PROCUFGENERAL DEUHACIOI

Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la Sucursal

como de la Casa principal.

7.1.1.4 Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo establecido

por la Parte 2, Título I, Sección 1, Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.

El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por laCámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al cierre

de la presente selección.

Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la fecha de

adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo el régimen del

Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones

temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona, debe

estar inscrito en el RUP.

En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista para la

entrega de la propuesta.

7.1.1.5 Garantía de seriedad de la oferta

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2., los proponentes podrán

otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:

- Contrato de seguro contenido en una póliza

- Patrimonio autónomo

- Garantía bancaria

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el Título III del referido Decreto.

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa de

sociedad futura, ia garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.

La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los

siguientes eventos:

i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o

para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el Contrato, de

la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de

la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%)

del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben expresarse en pesos, sin utilizar

decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el

decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99.

Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la fecha

de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la

garantía.

Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos incorrectos en el

nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al presente proceso de selección,

la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.

7.1.1.6 Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.

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JRIAGENERAL DE LA NACIÓN

Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las

contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la

Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás

normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del oferente, se acredita,

cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la

empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En

el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyescitadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.

Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiere

aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar aclaraciones.

7.1.1.7 Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los

integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado (s) en el último

boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República o si aparece como inhabilitado para

contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En

caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura,

se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría Generalde la Nación.

7.1.1.8 Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.

Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de empresas

que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren en las condiciones

de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la

Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el representante legal y/o por el

revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del personal por lo menos con un (1) año de

anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación

En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición, debeacreditarla.

La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.

7.1.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA

La verificación de la experiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en

el cual se deben evidenciar contratos celebrados, ejecutados y terminados por el proponente y registrados en lossiguientes códigos:

Clasificación UNSPSC

F801016

F811015

Clase

80101600 Gerencia de proyectos

81101500 Ingeniería civil

Cuantía-SMMLV

100% del presupuesto oficial (215,54 SMMLV),

acreditado en máximo tres (3) contratos

NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro código,

siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en el presente numeral.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE,

relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad eicumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, la siguiente información

correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se encuentra registrada en el RUP:

• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide lacertificación.

• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación de los respectivos contratos deben ser

posteriores al 1° de enero de 2008. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciados con fechasanteriores.

• Objeto del contrato: interventoría integral a contratos de obra de construcción, adecuación, ampliación,

mantenimiento o reparaciones locativas de inmuebles.

• Número del consecutivo del contrato en el RUP que relaciona para acreditar experiencia.

• Fecha de iniciación

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GENERU. DEU NACIÓN

• Fecha de terminación.

• Valor de los contratos

• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal

REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe

acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este

numeral, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.

Si los documentos presentados por el proponente no precisan el número de SMMLV, la Entidad los calculará,utilizando el valor del salario para la época de la terminación del contrato que se esté relacionando, proyectado a

valor presente. El valor de los SMMLV que se tendrán en cuenta será el valor del salario para la época de laterminación del contrato, actualizado a valor presente.

En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de

participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en SMMLV y será el que se

aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en este numeral. Así mismo, en

caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de constituidas, se les podrá acumular la

experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015,artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.

En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para

estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo

proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la

persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.

LAS CERTIFICACIONES DEL CONTRATANTE, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, ACTAS DE TERMINACIÓN, ETC.,SE ACEPTARÁN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA.

La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los oferentes. En caso de requerirse

aclaraciones sobre datos contenidos en el anexo experiencia del proponente, la Procuraduría podrá solicitarlas al

proponente por escrito, quien contará con el término establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.

En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar el formato e incluir nuevos contratos

para acreditar este requisito, siempre y cuando cumplan con los requerimientos exigidos por la Entidad en este

numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de cierre del proceso.

7.1.2.1 Justificación del requerimiento de experiencia

Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera que las

condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, la fecha a partir de la cual se acredita

la experiencia, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir y es razonable y suficiente para

demostrar el posicionamiento de los oferentes en el mercado y la adquisición de experiencia en la ejecución de

interventoría externa integral a contratos de obra de construcción, adecuación, ampliación, mantenimiento o

reparaciones locativas de inmuebles.

Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas que

allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los requerimientos. En

efecto, en el concurso de interventoría adelantado el año pasado por la PGN se solicitó hasta tres (3)

certificaciones, cuya sumatoria sea igual al presupuesto oficial. A pesar que no se le incluyó un término de

vigencia para las certificaciones, se considera que se debe seguir el mismo rango de otros procesos de selección

adelantados por la Entidad en donde solicita se acredite dentro de los siete (7) años anteriores al cierre. En otras

entidades públicas, el estudio del sector indica que se solicitan desde tres (3), cinco (5), siete (7) o diez (10) años

anteriores a la fecha de cierre del proceso y por una vez el presupuesto oficial. En cuanto al número de

certificaciones estas varían estando entre dos (2) y cuatro (4) certificaciones. El Instituto Distrital de Recreación y

Deporte - IDRD Bogotá y la Gobernación de Risaralda no solicita número de certificaciones.

En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia y

garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.

7.1.3 CAPACIDAD FINANCIERA

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Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir de la

información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado de Inscripción

RUP.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los integrantes con el

lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la información financiera, de acuerdo

a lo certificado por la Cámara de Comercio.

La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar la

capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decretal 082 de 2015.

Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

• índice de Liquidez

• índice de Endeudamiento

• Razón de cobertura de intereses

ÍNDICE

LIQUIDEZ

(Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento

(Pasivo total/ Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses

( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)

REQUERIDO

Mayor o igual a

1,0

Menor o igual a

65%

Mayor o igual a

2

Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan habilitados

respecto el indicador de Cobertura de Intereses.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento y Razón deCobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo

requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de

adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad,

razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo

requerido para cada uno de los.

7.1.3.1 RUT

El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimenpertenece.

En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.

7.1 4 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre 31 de

2014 que repose en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.

(a) Rentabilidad del Activo:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 3%.

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos totales,

por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.

(b) Rentabilidad del Patrimonio:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 4%.

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La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su patrimonio, por

lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y

Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el mínimo

requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura, en caso de

adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad,

razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo

requerido para cada uno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo (Utilidad operacional /activo)*100

Rentabilidad del Patrimonio (Utilidad operacional/patrimonio)*100

REQUERIDO

Mayor o igual a

3%

Mayor o igual a

4%

7.1.5 REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL REGISTRO

ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único de Proponentes,

por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará directa y únicamente

la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de

organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa

de sociedad futura.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar

inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento de los

requisitos habilitantes.

De acuerdo con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, la

capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita mediante los

documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben aportarse al Proceso de Contratación.

De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las sucursales

de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la información contable o

financiera de su casa matriz.

Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en

el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos

señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:

"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principalestablecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la

claridad y concreción del objeto social;

2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3) El lugar escogido como domicilio;

4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los

negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los

actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los

efectos legales, y

6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."

Experiencia

Se verificará con certificaciones de contratos allegados por los proponentes, las cuales deben cumplir los

requisitos establecidos en el numeral 3.2.2 del presente documento.

Capacidad Organizacional.

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2., los estados financieros de las sociedades

extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.

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GENEMLDEUNIICION

Capacidad Financiera.

De conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2., los estados financieros de las sociedades

extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.

El proponente extranjero debe adjuntar con su propuesta, los Estados financieros de la sociedad, con sus notas

explicativas, estos deben ser firmados por el Representante Legal, el contador y Revisor Fiscal si la persona

jurídica está obligada a tenerla.

Para efectos de la verificación de los indicadores de capacidad financiera y de organización, deberá anexar el

formato CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD

ORGANIZACIONAL.

Consularización

De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados en el

exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales

funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio

de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Al autenticar los documentos a

que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las

leyes del respectivo país."

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites

pertinentes.

Apostille

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en

la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado en este numeral, siempre que

provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición

del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este

caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad

de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad

competente en el país de origen.

Atendiendo las recomendaciones dadas por Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar

los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación la siguiente información es relevante para la

presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:

Idioma - Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos

originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su

lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al

castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al

castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto

presentado para acreditar los requisitos habilitantes.

Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna

salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante

Notario Público.

Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su

legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos

otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla13 o legalizados antecónsul colombiano.

Fecha de corte de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a

la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.

Moneda - Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron

emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y

verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la

13 Ley 455 de 1998

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MGENERAL DE U HABÓN

cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta

las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.

7.2 ASPECTOS EVALUABLES

De conformidad con la Ley 1150 de 2007, artículo 5, numeral A:" En los procesos para la selección de consultores

se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De

conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica

del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como

factor de escogencia para la selección de consultores."

De igual forma, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.2., en el concurso de méritos abierto o con

precalificación, "(...) La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre

otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y (b) la formación

académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo (...)".

Conforme a lo anterior, los factores de evaluación son los siguientes:

No. FACTORES DE EVALUACIÓN

Experiencia acreditada del proponente adicional a la mínima requerida

Experiencia específica adicional de cada uno por el director y de los coordinadores

residentes adicional a la mínima requerida

Estímulo a la Industria Nacional Colombiana

PUNTAJE MÁXIMO TOTAL

PUNTAJE

Máximo 30 puntos

Máximo 60 puntos

Máximo 10 puntos

100 PUNTOS

7.2.1 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

Atendiendo la complejidad de la obra objeto de vigilancia, toda vez que los criterios de ponderación para el

concurso de méritos giran en torno a la mayor experiencia, se puntuará la experiencia tanto del oferente como de

su equipo de trabajo. En la evaluación de este factor se asignará un puntaje máximo de ochenta (80) puntos así:

a) Máximo treinta (30) puntos por experiencia específica adicional del proponente a la mínima exigida como

requisito habilitante.

El mayor puntaje se asignará al oferente que acredite un máximo de dos (2) contratos celebrados con entidades

públicas o privadas de acuerdo con el numeral 7.1.2 del presente documento, para lo cual, el proponente deberá

indicar claramente de los contratos registrados en el RUT cuáles son para verificar la experiencia mínima y cuáles

para acreditar la experiencia adicional y así poder otorgar el respectivo puntaje.

EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA POR EL PROPONENTE A LA

MÍNIMA REQUERIDA

Por cada contrato adicional registrado en el RUP al número mínimo exigido en el numeral 7.1.2.,

cuyo valor ejecutado sea igual o superior a 215,54 SMMLV obtendrá quince (15) puntos hasta

obtener máximo treinta (30) puntos

MÁXIMO PUNTAJE

PUNTOS

0 A 30 puntos

30 PUNTOS

Nota. Los contratos relacionados para acreditar experiencia adicional deben cumplir con los mismos requisitos de

aquellos a que hace referencia la experiencia mínima.

b) Máximo sesenta (60) puntos por las certificaciones de experiencia especifica adicionales del director y de los

coordinadores residentes de interventoría (Máximo una (1) certificación por cada uno de estos cuatro (4)

cargos) a la mínima exigida como requisito habilitante de acuerdo con el numeral 3.2.1 de estos estudios.

El puntaje se asignará al oferente que acredite mayor experiencia específica adicional a la exigida hasta obtener el

mayor puntaje, tal y como se muestra en la tabla explicativa que se presenta a continuación:

EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL DIRECTOR Y

LOS COORDINADORES RESIDENTES DE LA INTERVENTORÍA A LA MÍNIMAREQUERIDA

Por cada certificación de experiencia adicional del personal técnico mínimo se obtendrá un

máximo de 60 puntos así:

1. Director de interventoría: por una (1) certificación adicional con el cumplimiento de

los requisitos mínimos establecidos en el numeral 3.2.1 se le otorgará 15 puntos (la

certificación adicional será por un valor igual o superior a 1.422,08 SMMLV de los

contratos de obra a los cuales se le efectuó la interventoría o iguales o superiores a

PUNTAJE

0 A 60 puntos

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GSIBtAL DE LA NAdON

EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL A LA ACREDITADA PARA EL DIRECTOR YLOS COORDINADORES RESIDENTES DE LA INTERVENTORÍA A LA MÍNIMAREQUERIDA

PUNTAJE

215,54 SMMLV de los contratos de ¡nterventoría en los que haya actuado como

Director o Residente de I nterventoría)

2. Coordinador Residente de interventoría Región Andina/ Caribe/ Pacífica: por una (1)

certificación adicional con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en

el numeral 3.2.1 se le otorgará 15 puntos (la certificación adicional será por un valor

igual o superior a 474,03 SMMLV de los contratos de obra a los cuales se le efectuó

la interventoría o ¡guales o superiores a 71,85 SMMLV de los contratos de

interventoría en los que haya actuado como Director o Residente de Interventoría)

3. Coordinador Residente de ¡nterventoría Región Insular: por una (1) certificación

adicional con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral

3.2.1 se le otorgará 15 puntos, (la certificación adicional será por un valor igual o

superior a 474,03 SMMLV de los contratos de obra a los cuales se le efectuó la

interventoría o iguales o superiores a 71,85 SMMLV de los contratos de ¡nterventoría

en los que haya actuado como Director o Residente de Interventoría)

4. Coordinador Residente de interventoría Región Amazonia /Orinoquía: por una (1)

certificación adicional con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en

el numeral 3.2.1 se le otorgará 15 puntos (la certificación adicional será por un valor

igual o superior a 474,03 SMMLV de los contratos de obra a los cuales se le efectuó

la interventoría o iguales o superiores a 71,85 SMMLV de los contratos de

interventoría en los que haya actuado como Director o Residente de Interventoría)

El máximo puntaje a obtener por este factor será de 60 puntos.

MÁXIMO PUNTAJE ~ 60 PUNTOS

EL PROPONENTE DEBERÁ INDICAR CLARAMENTE DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS O DELOS CONTRATOS RELACIONADOS EN EL RUP, CUÁLES SON PARA VERIFICAR LA EXPERIENCIAMÍNIMA Y CUÁLES PARA ACREDITAR LA ADICIONAL CON EL FIN DE OTORGAR EL RESPECTIVOPUNTAJE. LOS CONTRATOS RELACIONADOS Y LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS PARA

ACREDITAR LA EXPERIENCIA ADICIONAL TANTO DEL PROPONENTE COMO DEL DIRECTOR DE

INTERVENTORÍA Y LOS COORDINARORES RESIDENTES DE INTERVENTORÍA NO SE PUEDEN CAMBIARPOR SER UN REQUISITO OBJETO DE PUNTAJE.

7.2.2 ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo diez (10) puntos y se tendrá en cuenta lo

establecido en la Ley 816 de 2003, artículo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082

de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales, disponiendo que "(...) son los servicios

prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de

conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3, que indica la existencia de trato

internacional así "(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios

provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en

tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un

Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes

y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia

de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la

Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación

mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar

las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y

servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y

comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede

solicitar apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de

sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la

forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será

de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores

debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar

la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado".

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PROCU6ENBULDEUNACI0N

El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:

PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL PUNTAJE MÁXIMOServicios nacionales 10 puntos

Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y serviciosprofesionales, técnicos y operativos

5 puntos

Servicios extranjeros 0 puntos

De aplicarse ai presente proceso acuerdos comerciales de acuerdo con lo indicado en la guía M-MACPC-06

publicada por Colombia Compra Eficiente, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los

Estados con quienes Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que le da a los servicioscolombianos.

7.3 PROPUESTA ECONÓMICA

Se debe presentar el valor de la propuesta, señalando los costos del personal de la interventoría, los gastos de

administración y utilidad, de acuerdo al formato que se encuentra en el Anexo No. 3 FORMATO PROPUESTAECONÓMICA.

• Dentro del valor total de la propuesta se deberá estipular el IVA.

• La Procuraduría General de la Nación solo pagará en pesos colombianos.

La entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En caso de

presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la adjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas y de

contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de conformidad con lo

establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la ley 80 de 1993.

En materia tributaria, los oferentes deberán verificar las obligaciones de esa índole, derivadas de las disposiciones

normativas que integran el Estatuto Tributario y acatar las que les sean aplicables. Teniendo en cuenta el artículo 420

del Estatuto Tributario, esta consultoría se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado IVA, tarifa que

corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe discriminar la base gravable, la tarifa del impuesto y el

valor total de la oferta presentada de conformidad con el Anexo de Propuesta Económica adjunto al pliego de

condiciones.

Así mismo el proponente deberá tener en cuenta el artículo 8o de la Ley 1697 de 2013 que señala "EL SUJETO

PASIVO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 6o DE LA PRESENTE LEY PAGARÁ POR LAS SUSCRIPCIONES DE LOSCONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y SUS CONEXOS, EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES BASES Y TARIFAS:POR LOS CONTRATOS CUYO VALOR ESTÉ ENTRE 1 Y 2.000 SMMLV PAGARÁN EL 0.5%. LOS CONTRATOS

ENTRE 2.001 Y 6.000 SMMLV PAGARÁN EL 1% Y LOS CONTRATOS MAYORES A 6.001 SMMLV PAGARÁN EL2%"

NOTA: De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la

información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo requerirá al

oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el

comité asesor evaluador, recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta explicando sus razones.

De igual forma, para efecto de la revisión de la oferta económica, la Entidad tendrá en cuenta lo señalado

por el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.3.2 numerales 3 y 4.

7.4 FACTORES DE DESEMPATE

Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la

puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se

aplicarán las siguientes reglas:

■ Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de experiencia

específica adicional del proponente

■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de experiencia

específica adicional para el director de la interventoría.

■ Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor de experiencia

específica adicional para los tres (3) coordinadores residentes de la interventoría.

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GENERAL DE LA NACIÓN

■ En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de 2015 artículo

2.2.1.1.2.2.9.

■ Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de condiciones,

mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.

7.5 CAUSALES DE RECHAZO

Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada al pliego de

condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con la Ley

1150 de 2007.

• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean

susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.

• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y documentos

que pueden subsanarse.

• Cuando no se presente la oferta económica en la forma indicada o con la información requerida por la Entidad

en el Anexo Propuesta Económica.

• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el

proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan ser aclaradas

oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.

• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo proponente, por si o

por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más consorcios o Uniones

Temporales.

• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad

establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en el

Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.

• Cuando tras la revisión de la oferta económica, se verifique que ésta no se encuentra dentro del rango del valor

estimado consignado en los estudios previos, se solicitarán las explicaciones a que haya lugar. De no resultar

satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.

• Cuando la oferta económica supere el presupuesto oficial.

• Cuando la oferta se presente después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma.

• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.

7.6 DECLARATORIA DE DESIERTA

La Procuraduría General de la Nación declarará desierto el proceso de selección entre otras causas que impiden

la escogencia objetiva, cuando:

(a) No se presenten Ofertas;

(b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia

previstos en el Pliego de Condiciones;

(c) Existan causas o motivos que impidan la selección objetiva del Proponente;

(d)No se logre llegar a un acuerdo con alguno de los dos proponentes en los términos del artículo 2.2.1.2.1.3.2.

del Decreto 1082 de 2015;

(e) No se adjudique la Licitación Pública No. 05 de 2015.

(f) La ordenadora del gasto no acoja la recomendación de adjudicación de los comités verificadores y el comité

evaluador y/o la de la Junta de licitaciones y Adquisiciones, caso en el cual deberá motivar su decisión.

La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación

que lleve a cabo en el portal único de contratación www.contratos.gov.co

8. ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO

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No adjudicar el

contrato objeto

déla

interventor! a

No

adjudicación

del contrato

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Retraso en la

programación de

la obra

Afecta la

ejecución del

contrato

Efectos

desfavorables

causados por la

suspensión de la

obra objeto de

interventora que

se originen por

causas no

imputables a la

acción u omisión

déla

Procuraduría.

Afecta la

ejecución del

contrato

Acciones

judiciales que

atrasen o impidan

la terminación de

la obra

Afecta la

ejecución del

contrato

No obstante lo anterior, hasta la fecha máxima de presentación de observaciones, los posibles oferentes o

interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la Entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que

tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del

contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad con lo expresado por el artículo

863 del código de comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo

precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el

contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas hasta dicho plazo.

NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el Contrato, permiten mantener las condiciones

económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y

consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual, en los

términos señalados en la Ley 80 de 1993.

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GQOALDELANACKIN

9. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

9.1 Garantía de seriedad de la oferta:

El oferente debe presentar garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la presentación de la oferta y hasta la

aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el diez por

ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.

9.2 Garantía de cumplimiento

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del contrato que

pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones del contratista, éste debe presentar

éste debe presentar cualquiera de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, artículo

2.2.1.2.3.1.2, sean aplicables, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato,

teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, con la siguiente cobertura:

AMPARO

Cumplimiento del contrato

Calidad del servicio

Pago de salarios, prestaciones sociales

legales e Indemnizaciones laborales

PORCENTAJE (%) SOBRE EL

VALOR TOTAL DEL

CONTRATO

30%

30%

20%

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato y hasta la

liquidación del contrato. (Tiempo estimado ocho

(8) meses), contados a partir de la fecha de firma

del contrato)

Cinco (5) años contados a partir de la terminación

del contrato objeto de interventoría.

Tiempo de ejecución del contrato y tres (3) años

más, contados a partir de la fecha de iniciación del

contrato.

Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en

cuenta la naturaleza del contrato a celebrar las obligaciones a cargo del contratista, la Entidad debe estar cubierta

de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o

defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las

obligaciones laborales de la contratación de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por

la deficiente ejecución de la consultoría.

10. INDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL

De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos Comerciales en proceso de contratación, versión

M-MACPC-06 publicado por Colombia Compra Eficiente, el presente proceso de selección se encuentra cobijado

por los siguientes Acuerdos comerciales.

ACUERDO

COMERCIAL

Canadá

Chile

Estados Unidos

El Salvador

Guatemala

Honduras

Estados AELC

México

Unión Europea

Comunidad Andina

de Naciones

ENTIDAD

ESTATAL

INCLUIDA

SI/NO

SI

SI

SI

Si

Si

SI

SI

NO

SI

SI

PRESUPUESTO DEL

PROCESO DE

CONTRATACIÓN SUPERIORAL VALOR DEL ACUERDO

COMERCIAL SI/NO

NO

NO

NO

NO INLUYE VALORES

NO INCLUYE VALORES

NO INCLUYE VALORES

NO

NO

NO

SI

EXCEPCIÓN

APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓNSI/NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

NO

NO

PROCESO DE

CONTRATACIÓNCUBIERTO POR EL

ACUERDO

COMERCIAL SI/NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO

NO

NO

SI

Teniendo en cuenta que al presente proceso le aplican los tratados de Guatemala, Honduras y la Comunidad

Andina de Naciones, la Procuraduría General de la Nación le dará a los servicios de los Estados con quienes

Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales, el mismo trato que d a los servicios colombianos y establecerá los

plazos mínimos en ellos requeridos, teniendo en cuenta en todo caso, que el proceso fue publicado en el Plan

Anual de Adquisiciones de la Entidad.

11. OTROS ASPECTOS

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PROCURADURÍAGENERALDELANACtOM

11.1 CONFLICTOS DE INTERÉS

No podrán presentar ofertas en el proceso de contratación:

- Los proponentes que sean controlados o ejerzan control sobre el contratista objeto de interventoría.

- Los proponentes que hayan participado en la preparación o ejecución del proyecto al cual se hará interventoría.

Así mismo, quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de los estudios de

estructuración del contrato principal, ni en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso de

contratación, ni quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de los mismos en los

últimos dos años contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso de

contratación, ya sea en calidad de funcionarios públicos o contratistas.

- Los proponentes que tengan entre el equipo de trabajo personas que hayan tenido dentro de los dos años

anteriores a la fecha de apertura del presente Proceso de Contratación, vinculación laboral o contractual con la

Procuraduría General de la Nación o con el Adjudicatario del Contrato vigilado.

- Los proponentes que actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera conjunta bajo una

estructura plural; o sean socios del contratista objeto de interventoría, con excepción de las sociedades

anónimas abiertas.

11.2 OFERTAS PARCIALES

Los proponentes no pueden presentar propuestas parciales, es decir, que deben ofrecer todos los servicios y

actividades requeridas en el estudio previo.

11.3 OFERTAS ALTERNATIVAS

Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6o, los proponentes pueden presentar

propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la

adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas adicionalmente a la propuesta

básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que "La propuesta alternativa es la que

acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene

otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación"14.

Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis.

Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.

Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las propuestas

básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será potestad de la

Procuraduría.

11.4 RETIRO DE LA OFERTA

Los proponentes que decidan retirar su Oferta antes del cierre, podrán hacerlo, siempre y cuando la solicitud,

efectuada mediante escrito, sea recibida por la Procuraduría General de la Nación antes de la fecha y hora de

cierre del mismo.

La oferta le será devuelta al Proponente sin abrir, previa expedición de un recibo firmado por el solicitante.

11.5 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS

Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente Concurso, deben retirar dentro del mes siguiente

a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. En

caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.

11.6 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se entiende legalizado con la suscripción del mismo y cuando se efectúe el correspondiente registró

presupuestal por parte de la Procuraduría General de la Nación.

En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá:

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Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez. Sentencia del14 de septiembre de 2000

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GENERALDELANAOON

Diligenciar el formulario Beneficiario-cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la

entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT

del contratista.

Para efectos de la expedición del certificado de registro presupuestal del contrato, debe anexar una certificación

de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuenta habiente, su número de identificación, número de la

cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre

del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta,

en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.

Allegar la certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago de aportes parafiscales

relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación

Familiar, según corresponda. (Artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas

complementarias o modificatorias).

11.7 ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFRECIDO

El proponente al que se le adjudique el contrato para la aprobación de la supervisión, previo a la suscripción del

acta de iniciación debe presentar el personal mínimo requerido, exceptuando los profesionales ofrecidos como

director de interventoría y coordinadores residentes de interventoría, que fueron acreditados con la propuesta.

11.8 PLAZO ESTIMADO

El plazo estimado es de cuatro meses y medio (4,5) y/o hasta el agotamiento del presupuesto del contrato vigilado,

sin que en ningún caso sobrepase el 31 de diciembre de 2015. Contado a partir de la suscripción del acta de

inicio, documento que se debe suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato,

previo cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución del mismo.

11.9 LUGAR DE EJECUCIÓN

En las ciudades a nivel territorial, en aquellas sedes donde se haya determinado la prestación del servicio de

mantenimiento integral.

En todo caso, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.

11.10 FORMA DE PAGO

La forma de pago del contrato se realizará por mensualidades vencidas, en el mismo porcentaje de ejecución del

contrato de obra que se interviene, los pagos serán efectuados, previa presentación de la correspondiente factura

en la que se indique en forma clara, el valor que se genera. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un

término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo

en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución

de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este documento debe ir

acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el pago por

parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios

del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago del presente convenio, se encuentra

sujeto a la disponibilidad del PAC.

Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente

contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al

contratista como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidor

certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución del contrato de interventoría estará sujeto al agotamiento del

presupuesto del contrato de obra intervenido o hasta el cumplimiento del plazo del mismo, el valor del contrato de

interventoría será por el tiempo inicial de ejecución del contrato de obra.

El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el Grupo Cuentas de

la Entidad.

En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC.

11.11 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

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6ENERALDELANACWM

La supervisión del contrato de consultoría estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de Inmuebles de la

Entidad, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de la arquitectura y/o la ingeniería civil y/o eléctrica;

quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley

1474 de 2011 y en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de la

Resolución interna No. 246 del 28 de julio de 2014.

11.12 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a LA PROCURADURÍA libre de cualquier daño o perjuicio

originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o

dependientes.

11.13 SUBCONTRATACIÓN

En caso que EL CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto

del presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del cumplimiento de

la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendrá ninguna vinculación con elsubcontratista.

11.14 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de

1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por

mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de

vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa

notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la

entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad

con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos

de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden

pendientes a la fecha de la suscripción del acta de liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción

total de las mismas.

11.16 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o

por suministrar información falsa (numeral 7 artículo 26 de la Ley 80 de 1993).

Ing. JOSÉ ELECTO GIRALDO MONTERROSA

Profesional Grupo de Inmuebles

Vo. Bo. Arq. MAURICIO

Coordinador Grupo de I

SALLAS BUSTOS

muebles

Anexos:

1.- Formato de propuesta económica

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