1
Producción Nacional Independiente La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley RESORTE) concede a la Producción Nacional, y especialmente a la Producción Nacional Independiente, un rol protagónico en la construcción del nuevo modelo comunicacional para el desarrollo social del país. En este sentido, la Ley RESORTE establece como Producción Nacional a todos aquellos programas que presenten seis de los ocho elementos contemplados en el artículo 13, siendo obligatorio el elemento previsto en el literal “h”, y de los cuales se evidencie una erogación del 70% de los costos de creación, dirección, producción y postproducción, en su conjunto, sobre los elementos previstos en los literales del “b” al “g”. Los elementos concurrentes contemplados son siguientes: a) Capital venezolano. b) Locaciones venezolanas. c) Guiones venezolanos. d) Autores o autoras venezolanos. e) Directores o directoras venezolanos. f) Personal artístico venezolano. g) Personal técnico venezolano. h) Valores de la cultura venezolana. La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que realiza el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Resorte y en la Norma para el Registro de Productores Nacionales Independientes (REPNI). La Ley Resorte democratiza el espectro radioeléctrico y para ello reserva espacios de la programación diaria de los medios audiovisuales para difundir producciones nacionales y producciones nacionales independientes. Durante el horario Todo Usuario (7:00 a.m. a 7:00 p.m.), se deben difundir 7 horas de Producción Nacional, de las cuales un mínimo de 4 horas deben ser de Producción Nacional Independiente. Por su parte, en el horario supervisado (5:00 a.m. a 7:00 a.m. / 7:00 a.m. a 11:00 p.m.), se contempla la difusión de 3 hora de Producción Nacional, de las cuales una hora y media será de Producción Nacional Independiente.

Producción Nacional Independiente

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Informacion importante

Citation preview

Page 1: Producción Nacional Independiente

Producción Nacional IndependienteLa Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley RESORTE) concede a la Producción Nacional, y especialmente a la Producción Nacional Independiente, un rol protagónico en la construcción del nuevo modelo comunicacional para el desarrollo social del país. En este sentido, la Ley RESORTE establece como Producción Nacional a todos aquellos programas que presenten seis de los ocho elementos contemplados en el artículo 13, siendo obligatorio el elemento previsto en el literal “h”, y de los cuales se evidencie una erogación del 70% de los costos de creación, dirección, producción y postproducción, en su conjunto, sobre los elementos previstos en los literales del “b” al “g”. Los elementos concurrentes contemplados son siguientes:

a) Capital venezolano.b) Locaciones venezolanas.c) Guiones venezolanos.d) Autores o autoras venezolanos.e) Directores o directoras venezolanos.f) Personal artístico venezolano.g) Personal técnico venezolano.h) Valores de la cultura venezolana.

La producción audiovisual o sonora nacional se entenderá como independiente, cuando sea realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que realiza el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional. Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Resorte y en la Norma para el Registro de Productores Nacionales Independientes (REPNI).

La Ley Resorte democratiza el espectro radioeléctrico y para ello reserva espacios de la programación diaria de los medios audiovisuales para difundir producciones nacionales y producciones nacionales independientes. Durante el horario Todo Usuario (7:00 a.m. a 7:00 p.m.), se deben difundir 7 horas de Producción Nacional, de las cuales un mínimo de 4 horas deben ser de Producción Nacional Independiente. Por su parte, en el horario supervisado (5:00 a.m. a 7:00 a.m. / 7:00 a.m. a 11:00 p.m.), se contempla la difusión de 3 hora de Producción Nacional, de las cuales una hora y media será de Producción Nacional Independiente.